LEY APP
Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
Subdirección de Banca de InversiónRepública de Colombia
Abril de 2013
QUE ES UNA ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADA?Instrumento de vinculación de capital privado, para la provisión bienes públicos y sus servicios relacionados. Involucra retención y transferencia de riesgos
ENTIDAD PÚBLICA(Contrato - VF)
COMPAÑÍA EJECUTORA (SPV)
INVERSIONISTAS(Equity)
PRESTAMISTAS(Deuda)
CONSTRUCTOREPC CONTRATISTA O&M
USUARIOS(Pago por servicio)
PATRIMONIO AUTÓNOMO
MODALIDADES DE APP
INICATIVA PÚBLICA
Estructuración del sector
público
Cuando se emplea la precalificación, los estudios adicionales pueden ser adelantados por los precalificados
Procedimiento de selección: Licitación pública o sistema abierto de precalificación
Desembolsos de recursos públicos pueden financiar hasta el 100% del proyecto
INICATIVA PRIVADA
Estructuración del sector
privado
Costos de la estructuración
asumidos por el proponente
Desembolsos de Recursos Públicos <20% del CAPEX +OPEX,Selección por licitación pública.Si no requiere recursos públicos se seleccionará al contratista a través de selección abreviada de menor cuantía
No se podrán presentar aquellas iniciativas que modifiquen contratos vigentes, que requieran garantías del Estado o para los cuales se este adelantando la estructuración
NIVEL TERRITORIALCONDICIONES PREVIAS
1. El proyecto debe ser consistente con los objetivos del Plan de Desarrollo Territorial
2. No podrán celebrarse contratos que desarrollen APPs durante el último año de gobierno
3. Acreditar el cumplimiento de los límites de gasto y deuda de la Ley 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003
APROBACIONES
1. Validación financiera de alguna entidad financiera pública de segundo piso o estructuradora
2. Aprobación de la valoración de las obligaciones contingentes (MHCP)
3. Concepto previo favorable de DNP (En proyectos cofinanciados por la Nación)
REGISTRO
1. Los ingresos corrientes comprometidos en el proyecto afectarán la capacidad de pago definida en la Ley 358 de 1997
2. Los recursos de crédito necesarios para financiar las vigencias futuras se sumarán al saldo de la deuda.
3. Si el proyecto se financia con ingresos corrientes de libre destinación, éstos no podrán ser considerados como de libre disposición.
4. Se deben registrar en el RUAP y en el FUT
RIESGO
Desde el ámbito de los proyectos de inversión, el concepto de riesgo e incertidumbre puede expresarse de manera integrada como sigue:
“riesgo es un evento incierto que si ocurre, tiene un efecto
negativo o positivo en al menos uno de los objetivos de un
proyecto, tales como plazo, tiempo, costo, ámbito y/o calidad”.
También es posible agregar en la definición anterior, “el
impacto que se genera en la satisfacción percibida por el
usuario del proyecto, y la duración que este evento tiene”.
Por lo tanto, el riesgo puede ser definido como una
combinación de la probabilidad de ocurrencia de un
evento y sus consecuencias, incluyendo la severidad de
éstas.
¿Qué parte tiene el mayor control para evitar o minimizar la ocurrencia y la magnitud del riesgo?
¿Tiene alguna parte el conocimiento especializado relevante y la capacidad para gestionar y administrar el riesgo de tal forma de minimizar el sobre costo, el sobre plazo y la severidad si éste ocurre?
¿Quién puede absorber mejor el riesgo o lo puede compartir con terceras partes tales como seguros comerciales y/o sub contratistas? ¿Si el riesgo ocurre puede realmente sostener sus consecuencias?
¿Qué parte recibirá el mayor beneficio (financiero, credibilidad, reputación) al realizar un adecuado manejo del riesgo?
¿Cuál es el marco legal y las limitaciones jurídicas para una transferencia de riesgo de los proyectos?
PREGUNTAS EN ASIGNACION DE RIESGOS
¿Cuál es el apetito del sector privado por tomar el riesgo? ¿Cuál es el costo por hacerlo, y si aceptable para el sector público?
¿Cuáles son los costos de transacción para asignar el riesgo, son los activos específicos, son las transacciones frecuentes?
¿Cuál es la costumbre y la mejor práctica que se ha observado en contrato de características similares respecto a la localización del riesgo?
¿Tiene efectos en la bancabilidad del contrato la asignación en estudio de un riesgo en particular?
¿Qué parte tiene los mayores incentivos para administrar el riesgo en el tiempo?
PREGUNTAS EN ASIGNACION DE RIESGOS
ESTRUCTURA DE RIESGOS EN CONTRATOS APPLos riesgos se deben asignar a la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos. Lo anterior minimiza el costo de su mitigación y por tanto reduce el valor del proyecto
*Riesgo Comercial*Riesgo de Operación*Riesgo de Financiación *Riesgo Cambiario*Riesgo Regulatorios*Riesgo de Fuerza Mayor Asegurable
Privado
*Riesgo Ambiental*Riesgo Predial* Riesgo Geológico* Redes
Compartido
*Riesgo de Fuerza Mayor No Asegurable (Guerras, actos bélicos, hallazgos arqueológicos, terrorismo)*Riesgos Imprevisibles
Público
La Bancabilidad del proyecto depende en gran medida de una correcta asignación de riesgos
FONDO DE CONTINGENCIASLEY 448 DE 1998 Y DECRETO 423 DE 2001
1. Crea el Fondo de contingencias como una Cuenta Especial de la Nación manejada por Fiduprevisora
2. Las Entidades aportantes deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas derivadas de las obligaciones contingentes a su cargo.
3. Dichas apropiaciones se trasladarán al fondo en la cuantía y oportunidad que defina el plan de aportes aprobado
4. El fondo tendrá una subcuenta por cada riesgo provisionado.
5. En el momento que suceda el riesgo, el fondo desembolsará los recursos necesarios para cubrirlo, evitando el pago de intereses al concesionario.
6. Si no se siniestran los riesgos provisionados, los recursos se devolverán la entidad aportante.
PROCEDIMIENTO APROBACIÓN RIESGOS MHCP
Contextualización
• Se verifican que se hayan cumplido las disposiciones básicas en la etapa de planeación de los proyectos.
• Reconocimiento y la asignación de riesgos en la minuta del contrato.
Identificación
• De las posibles causas y efectos de los factores que originan el riesgo.
• Determinar cuál de las partes (Público o Privado) está en mejor capacidad de anticipar y controlar cada tipo de riesgo.
Evaluación
• Para aquellos riesgos en cabeza de la Nación, se estima la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los riesgos identificados, así como su potencial impacto sobre los resultados del proyecto.
PROCEDIMIENTO APROBACIÓN RIESGOS MHCP
Valoración
• Se toman aquellos riesgos cuya probabilidad de ocurrencia es más alta y tienen un alto impacto sobre los resultados económicos del proyecto, para efectuar una cuantificación de la perdida esperada para el Estado por la ocurrencia del evento generador del riesgo.
Manejo• A partir de la cuantificación se elabora un
Plan de Aportes al Fondo de Contingencias, teniendo en cuenta el plazo del proyecto y plazo para la ocurrencia del evento generador del riesgo.
DOCUMENTOS A ENTREGAR AL MHCPCONTEXTUALIZACIÓN
• Borrador de Minuta
IDENTIFICACIÓN
• Matriz de Riesgos
• Modelo Financiero
EVALUACIÓN
• Calificación Cualitativa de
Impacto y Probabilidad (Alto, Medio
Bajo)
FINANCIACIÓN
VIGENCIAS FUTURAS APP •La Ley 1508 de 2012 no creo Vigencias Futuras APP para las entidades territoriales
VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES
•Para financiar APP las entidades territoriales podrán utilizar las Vigencias Futuras excepcionales establecidas en la Ley 1483 de 2011
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA •Ley 1483•Decreto 2767 Dic/ 2012
NIVEL TERRITORIAL
CONDICIONES PREVIAS
1. El proyecto debe ser consistente con los objetivos del Plan de Desarrollo Territorial
2. No podrán celebrarse contratos que desarrollen APPs durante el último año de gobierno
3. Acreditar el cumplimiento de los límites de gasto y deuda de la Ley 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003
APROBACIONES
1. Validación financiera de alguna entidad financiera pública de segundo piso o estructuradora
2. Aprobación de la valoración de las obligaciones contingentes (MHCP)
3. Concepto previo favorable de DNP (En proyectos cofinanciados por la Nación)
REGISTRO
1. Los ingresos corrientes comprometidos en el proyecto afectarán la capacidad de pago definida en la Ley 358 de 1997
2. Los recursos de crédito necesarios para financiar las vigencias futuras se sumarán al saldo de la deuda.
3. Si el proyecto se financia con ingresos corrientes de libre destinación, éstos no podrán ser considerados como de libre disposición.
4. Se deben registrar en el RUAP y en el FUT
ESQUEMA DE FINANCIACION
Construcción Operación y Mantenimiento
Deuda + Equity
Vigencias Futuras + Explotación Económica
Si se materializan riesgos a cargo de la Nación
APORTES FONCONTIN
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