Validez del sistema arbitral
LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
Arbitraje administrado: cuando se desarrolla con sujeción a la ley, normas y procedimientos Arbitraje independiente: cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley art 2
Expedición del laudo
Equidad: los árbitros actuarán conforme a su leal saber y a los principios de la sana critica
Derecho: los árbitros deben atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia, y a la doctrina art 3
Podrán someterse al arbitraje regulado en esta ley las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad de transigir art 4
Convenio arbitral Es el acuerdo escrito en virtud del cual las
partes deciden someter a arbitraje todas las controversias
Deberá constar por escrito art 5
Otras formas: por intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicación escrita art 6
El convenio arbitral, que obliga a las partes a aceptar el laudo que se expide impide someter el caso a la justicia ordinaria art 7
Del
Arb
itraj
e
Renuncia Convenio Arbitral
Las partes por mutuo acuerdo pueden renunciar por escrito al convenio arbitral.
El órgano judicial exige las pruebas de sus afirmaciones dentro de los tres días subsiguientes art 8
Renuncia Convenio Arbitral
Los árbitros pueden exigir una garantía a quien solicite la medida
Si nada se estableciera se puede solicitar la ejecución de cualquier medida sin que signifique renuncia al convenio arbitral art 9
Demanda arbitralSe presentara ante el director del centro de arbitraje correspondiente o ante el árbitro o árbitros independientes establecido en el convenio art 10
El director del centro de arbitraje, el árbitro o árbitros independientes previa su posesión calificaran la demanda y mandaran citar a la otra parte dentro de los 5 días subsiguientes art 11
Citación
El tribunal se constituirá con tres árbitros principales y un alterno art 17
Se concede el término de 10 días para la contestación, art 11Contestación
Si el demandado tuviera el domicilio fuera del lugar del arbitraje, se le concederá un término extraordinario paraqué conteste la demanda
Al contestar la demanda, el demandado podrá reconvenir sobre la misma materia de arbitraje art 12
Se podrá modificar la demanda, la contestación, la reconvención a la demanda o la contestación, por una sola vez en el término de 5 días art 13
Aceptado por los árbitros el cargo de tales estos tienen la obligación irrestricta de cumplir las funciones que la ley les asigne art 18
No podrán actuar como árbitros las personas que carezcan de capacidad para comparecer por sí misma en juicio art 19
Una vez constituido el tribunal, se fijara el día y hora para la audiencia de sustanciación art 22
Del
Arb
itraj
e
Audiencia de mediación Una vez contestada o no la demanda o la reconvención, el director del centro de arbitraje o el árbitro árbitros independientes notificaran a las partes el día y hora para la audiencia
En la audiencia podrán intervenir sus apoderados o representantes y podrán concurrir con sus abogados defensores art 15
El tribunal ordenará que se practiquen las diligencias probatorias solicitadas en la demanda, contestación, reconvención, modificación y contestación a esta art 22
Si antes de la expedición del laudo, el tribunal o las partes estimen que se necesiten otras pruebas se señalara el día y hora art 23
De no contar en el convenio las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje art 35
Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato art 32
Este tendrá el termino de máximo de ciento cincuenta días para expedir el laudo art 25
El laudo y demás decisiones del tribunal se expedirá por la mayoría de votos art 26
Del
Arb
itraj
e
Es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario art 43
Podrá solicitarse a los centros de mediación o mediadores independientes debidamente autorizados art 44
De
la M
edia
ción
La solicitud de mediación se consignara por escrito y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos art 45
La mediación podrá proceder cuando:
Exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación.
A solicitud de las partes o una de ellas el juez ordinario disponga en cualquier
estado de la causa art 46
La mediación concluye con la firma de una acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto la imposibilidad de lograrlo art 47
Total: El acta contendrá una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador
Parcial: Las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo.
Imposibilidad de lograrlo: Las partes que hayan concurrido a la audiencia firmarán el acta de imposibilidad y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral
Los Participantes deben mantener la debida reserva. Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar art 50
Confidencialidad:
Si alguna de las partes no comparece a la audiencia a la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda tampoco comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación art 51
Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, Las cámaras de la producción, Asociaciones, Agremiaciones, Fundaciones e instituciones sin fines de lucro art 52
a) La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que deben reunirb) Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la forma de pago de éstos c) Forma de designar al director, sus funciones y facultades; d) Descripción del manejo administrativo de la mediación; e) Un código de ética de los mediadores art 54
Pueden organizar centros de mediación:
Los reglamentos de los centros de mediación deberán establecer por lo menos:
Los centros de mediación que se establecieren deberán contar con una sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo para las audiencias art 53
De
la M
edia
ción
Mediación comunitaria
Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos art 58
Las comunidades indígenas o negras, Las organizaciones barriales, Organizaciones comunitarias, Podrán establecer centros de mediación para sus miembros, aun cn carácter gratuito art 59
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