Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Decreto Legislativo Nº 276
Concepto de Carrera Administrativa
Es el conjunto de principio, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servicios públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
La carrera administrativa, en el régimen laboral público, de manera genérica está normado por el Decreto Legislativo Nº 276(Promulgado el 06.Mar.84 y Publicado el 24.Mar.84) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM).
Principios de la Carrera Administrativa
Igualdad de Oportunidades. Estabilidad Garantía del nivel adquirido. Retribución justa y equitativa
Ningún servidor público puede desempeñar mas de un empleo o cargo público remunerado. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.
Estructura de la Carrera Administrativa
Grupos Ocupacionales y Niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa.
Los grupos ocupacionales son:
Profesional: Con título profesional o grado académico reconocido por Ley Universitaria.
Técnico: Con formación superior o universitario incompleto o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida
Auxiliar: Con instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
La sola tenencia de título u otro, no implica pertenecer al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en él.
INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Ciudadano peruano. Acreditar buena conducta y salud comprobada. Reunir los atributos del grupo ocupacional. Otros.
El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional.
La contratación de un servidor “no puede” renovarse por mas de tres años consecutivos.
Ascenso en la Carrera Administrativa Es la promoción a nivel inmediato superior de su
respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.
Anualmente se puede realizar hasta dos concursos por ascenso.
Establecer programas de capacitación para mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor.
Evaluar periódicamente los méritos individuales y el desempeño en el cargo.
El cambio de grupo ocupacional no puede producirse a un nivel inferior, salvo con consentimiento del servidor
Obligaciones de los Servidores Públicos
Salvaguardar los intereses del Estado. Concurrir puntualmente Conocer las labores del cargo y capacitarse
para tal. Tener buen trato( usuarios, superiores y
compañeros de trabajo). Guardar reservar en los casos que ameriten
Informar al superior sobre actos delictivos o de inmoralidad.
Otros
Prohibiciones del Servidor Público
Realizar actividades distintas en el trabajo, a excepción de labor docente universitaria.
Percibir retribución para realizar u omitir actos del servicio.
Realizar actividades políticas en el cumplimiento de las labores.
Emitir opinión en los medios de comunicación, salvo autorización.
Participar en contratos donde tenga interés el servidor, su conyugue o parientes hasta cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.
Cuadro de Grados de Parentesco
POR AFINIDAD
1º Padres Hijos Suegro / Nueras / Yernos
2º Abuelos Nietos HermanosCuñados y abuelos del
conyugue
3º Bisabuelo Biznieto Tios y Sobrinos
4º Tataraabuelo TataranietoPrimos
Hermanos
PARENTESCOGRADO
POR CONSAGUINIDAD
Derechos del Servidor Público Hacer carrera pública en base a mérito. Gozar de estabilidad Percibir la remuneración que le corresponde a su nivel. Gozar de sus vacaciones (30 días remunerados) Hacer uso de Permisos o Licencias por causas justas Obtener prestamos, acorde a normas. Reincorporarse al termino de desempeño de cargos. Ejercer docencia universitaria (no mas de 6 hrs/sem.) Recibir menciones, distinciones, entre otros. Reclamar cuando se ve afectado sus derechos. No ser trasladado sin su consentimiento Ser parte de un sindicato acorde a Ley. Uso de huelga, acorde a lo que determine la Ley. Gozar de la pensión que le corresponde.
Los derechos por Ley son
Irrenunciables
REGIMEN DISCIPLINARIO
Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público.
Las sanciones pueden ser:
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por
treinta (30) días.
- Cese Temporal sin goce de remuneraciones hasta
por doce (12) meses.
- Destitución.
Faltas de Carácter Disciplinario
Incumplimiento de normas establecidas. Resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores
(relacionada con la labor). Incurrir en actos de violencia contra sus superiores y
compañeros de trabajo. Negligencia en el desempeño de las funciones. Impedir el funcionamiento del servicio público Utilización o disposición de bienes de la entidad en beneficio propio o
de terceros. Concurrencia reiterada en estado de embriaguez u otro. Abuso de autoridad, prevaricato o usar la función para fines de lucro. Causar daños materiales a locales u otros de propiedad del Estado. Los actos de inmoralidad. Ausencias injustificadas.
Término de la Carrera Administrativa
Fallecimiento.
Cese definitivo.
Renuncia
Destitución CAUSAS JUSTAS PARA CESE DEFINITIVO
-Límite de setenta años de edad.
-Pérdida de nacionalidad.
-Incapacidad permanente física o mental
-Ineficiencia o Ineptitud comprobada.
El Sistema de Remuneraciones
La remuneración está constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.
Haber Básico: De acuerdo al cargo o de acuerdo a cada nivel de carrera.
Bonificaciones: Personal, familiar y la diferencial.
Beneficios: Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicio, Aguinaldos, CTS,
“Es la mente la que hace el bien o el mal, la que nos hace infelices o felices, ricos o pobres”
Edmund Spencer
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