FERIA DE LA CONSTRUCCION 2009 5ta EDICION5 de octubre de 2009 – Salón de Actos del LATU, Montevideo, Uruguay
Ley de energía solar térmica:
implicancias, obligaciones y beneficios para
su aplicación.
ESPACIO MULTISECTORIAL PARA LA
PROMOCION DE LA ENERGIA SOLAR
TERMICA EN EL URUGUAY
www.mesasolar.org
Apoyan:
Asociación de Empresarios de Energía Solar
Secretaría ejecutiva:
Breve reseña de la Mesa Solar
Ley de energía solar térmica, implicancias y obligaciones
Incentivos y beneficios para la aplicación de esta tecnología
contenidos
Breve reseña de la Mesa Solar
Ley de energía solar térmica, implicancias y obligaciones
Incentivos y beneficios para la aplicación de esta tecnología
contenidos
Agosto 2007- IV Foro Regional de Energías Renovables Jornada de energía solar térmica
Breve reseña de la Mesa Solar / Origen
- 10 de mayo 2008- Lanzamiento de la Mesa Solar, actividad realizada en
la Facultad de Arquitectura de la UdelaR.
Muestra de proveedores de colectores solares y experiencias de
autoconstrucción.
Taller para identificación de barreras a la tecnología
Breve reseña de la Mesa Solar / Lanzamiento
PRFESIONALES Y TECNICOSSociedad de Arquitectos del UruguayAsociación de Ingenieros del UruguayAsociación de Ingenieros Químicos Del UruguayAsociación de Ingenieros Tecnológicos del UruguayAsociación de Instaladores Sanitarios del UruguayAsociación de Instaladores Térmicos del UruguayUnión de Instaladores Sanitarios del Uruguay.
SECTOR EMPRESARIALAsociación de Promotores Privados del UruguayAsociación Nacional de Micro y Pequeñas EmpresasAsociación Uruguaya de Acondicionamiento TérmicoConsultores privadosEmpresas varias relacionadas a la técnología
SECTOR ACADEMICOUniversidad de Montevideo - Centro de Producción Más LimpiaUniversidad ORT - Facultad de ArquitecturaUniversidad de la República - Facultad de Arquitectura
- Facultad de IngenieríaUniversidad del Trabajo - Consejo de Educación TécnicoProfesional - IEC
SECTOR PUBLICOIntendencia Municipal de CanelonesIntendencia Municipal de MontevideoIntendencia Municipal de TacuarembóLATUComisión de Industria, Energía y Minería delSenado de la República,MIEM-DNETN-Proy. Eficiencia EnergéticaMVOTMA-Unidad Cambio Climático y Dirección Nacional de ViviendaURSEAUTE
OTROSREDES-Amigos de la TierraFUCVAMUNIT - Instituto Uruguayo de Normas Técnicas
Breve reseña de la Mesa Solar / Integrantes
PLENARIOS
Toma de decisiones
(16 plenarios, asistencia media de 17 personas)
GRUPOS DE TRABAJO
GT Plan EstratégicoGT Difusión
GT Capacitación
GT Reglamentación
Breve reseña de la Mesa Solar / Organización
URUGUAY en el mundo
Parque solar térmico instalado en Uruguay (m2 cada 1000 habitantes)
Parque solares térmicos instalados al 2006 ( m2 cada 1000 habitantes)
Israel 770
Chipre 730
Austria 343
Alemania 104
Dinamarca 69
España 15
Holanda 39
China 74
Brasil 17
1.2 Lat 31º - 34º S
URUGUAY en el mundo
URUGUAY en el mundo
Fuente: Grafijo extraído del curso deInstalaciones de energía solar térmica,del docente Ing. C. F. Da Cunha Faria
URUGUAY en el mundo
En el año 2006 en San Pablo, Brasil,estaba siendo discutida una ley que
obligaba a la instalación decalentadores solares en edificios, hoy
está en vigor en varias ciudades de esepaís.
En Barcelona, España, en el año 2000fue aprobada una ley similar que por eléxito a nivel energético que brindó suaplicación, fue implantada en otras 30
ciudades.En Portugal, la ley para la implantaciónde colectores solares en edificios entró
en vigor en 2007
En Uruguay desde el año 2006, seempieza a estudiar la posibilidad de una
ley solar.Los impulsores de la ley fueron el
diputado Jorge Pozzi y el senador RafaelMichelini y fue apoyado tanto por la MesaSolar como por la Dirección Nacional de
Energía.El proyecto de ley empieza su trámite en
la Cámara de Senadores en mayo de2008 y culmina con su promulgación por
el Poder Ejecutivoel 18 de setiembre de 2009.
Este proyecto de ley no es una norma aislada sino todo locontrario, se encuentra dentro de un conjunto normativo y deacciones específicas por parte de la Dirección Nacional de
Energía que hace al manejo de la matriz energéticadel Uruguay.
Ley de Eficiencia Energética,Reglamentaciones de acondicionamiento térmico,
entre otros.
Experiencias exitosas en la aplicación de esta tecnología como elcaso de la Colonia de Vacaciones de UTE - ANTEL.
URUGUAY en el mundo
URUGUAY en el mundo
Ley Energía Solar Térmica
Ley Energía Solar Térmica:
“Se declara de interés nacional la
investigación, desarrollo y formación
en su uso.”
Ley Energía Solar Térmica: articulado
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la investigación, desarrollo y
formación en el uso de la energía solar térmica.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder las
exoneraciones previstas en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998
(Ley de Promoción de Inversiones) para la fabricación,
implementación y utilización efectiva de la misma.
Ley Energía Solar Térmica: articulado
Artículo 3º.- A partir de los seis meses de promulgada esta ley, los
permisos de construcción para centros de asistencia de salud,
hoteles y clubes deportivos en los que su previsión de consumo
para agua caliente involucre más del 20% (veinte por ciento) del
consumo energético total, sólo serán autorizados cuando incluyan
las instalaciones sanitarias y de obras para la incorporación futura
de equipamiento para el calentamiento de agua por energía solar
térmica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la
presente ley.
Ley Energía Solar Térmica: articulado
Artículo 4º.- A partir de los dos años de promulgada esta ley, los
permisos de construcción de las edificaciones con las características
referidas en el artículo anterior, sólo serán autorizados cuando incluyan
equipamientos completos que permitan cubrir al menos un 50%
(cincuenta por ciento) de su aporte energético para el calentamiento de
agua por energía solar térmica.
Artículo 5º.- Las disposiciones establecidas en los artículos 3º y 4º de la
presente ley regirán cuando los permisos refieran a obra nueva o a
rehabilitaciones integrales de las respectivas edificaciones.
Ley Energía Solar Térmica: articulado
Artículo 6º.- Todas aquellas construcciones nuevas del sector
público cuya previsión de consumo para agua caliente involucre más
del 20% (veinte por ciento) del consumo energético total deberán
contar, dentro de los cinco años de promulgada esta ley, con al
menos un 50% (cincuenta por ciento) de su aporte energético para
calentamiento de agua mediante energía solar térmica.
Ley Energía Solar Térmica: articulado
Artículo 7º- A partir de los seis meses de promulgada la presente
ley, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá exigir, a
todos los nuevos emprendimientos industriales o
agroindustriales, una evaluación técnica de la viabilidad de
instalación de colectores solares con destino al ahorro
energético por precalentamiento de agua.
Ley Energía Solar Térmica: articulado
Artículo 8º.- A partir de los tres años de vigencia de la presente ley las
piscinas climatizadas nuevas o aquellas existentes que se reconviertan
en climatizadas, deberán contar con el equipamiento completo para el
calentamiento de agua por energía solar térmica, siempre que no utilicen
otras fuentes de energía renovables con ese fin.
Artículo 9º.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería determinará las
normativas exigibles y aplicables para el equipamiento, en lo referente a
su calidad y eficiencia, a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
Ley Energía Solar Térmica: articulado
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo, en consulta con los organismos
competentes, podrá determinar excepciones, a través de la
reglamentación, por razones tales como volumen de consumo de
agua, área, porte de los equipos, horas de sombra o utilización de
otros mecanismos de generación de energía. Podrá asimismo,
establecer la ampliación de los plazos y la reducción de los
porcentajes para las construcciones o instalaciones descriptas en los
artículos 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de la presente ley.
Ley Energía Solar Térmica: articulado
Artículo 11.- Los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de
Desarrollo Social y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente tendrán a su cargo la coordinación de un programa
tendiente a procurar la facilitación en el uso de la energía solar
térmica.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente podrán ser
invitadas a participar todas aquellas instituciones u organizaciones
que puedan aportar sus conocimientos en esta temática así como
las empresas energéticas públicas y privadas del país.
Ley Energía Solar Térmica: articulado
Artículo 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo para la exoneración y
devolución total o parcial de los Impuestos al Valor Agregado (IVA),
Específico Interno (IMESI) e impuestos aduaneros, a los colectores
solares de fabricación nacional e importados no competitivos con la
industria nacional, asi como los bienes y servicios nacionales o
importados no competitivos con la industria nacional necesarios para su
fabricación.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de su promulgación.
Ley Energía Solar Térmica: articulado
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Creación de un fondo de garantía, brinda avales
Brinda asesoramiento para proyectos de inversión
Brinda financiamiento para proyectos
Brinda garantías para préstamos
Brinda financiación y créditos
Incentivos y Beneficios para su aplicación
El acceso al financiamiento se constituye como unabarrera al desarrollo de la eficiencia energética.
Por ese motivo se constituyó en conjunto con laCorporación Nacional para el Desarrollo una línea definanciamiento que opera como un Fondo de Garantías en elmarco del Sistema Nacional de Garantías para préstamosdestinados a estudios y proyectos de inversión.
El FEE es un Fondo de Garantías que opera con el sistemafinanciero local y es administrado por la CND.
Los fondos son aportados por el Fondo para elMedioambiente Mundial (GEF) a través del Banco Mundial.
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Administrador del Fondo
Inversión en el Proyecto 100%
20% de Aporte Propio
AVAL = 60% del capital prestado por la IIF, es decir
48% de la inversión
80% IIF
Avale
s
BANCO 1
BANCO 2
BANCO 3
MONTO FINANCIADO
ESQUEMA DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Incentivos y Beneficios para su aplicación
La Unidad de Apoyo al Sector
Privado (UnASeP) fue creada
para asesorar, proponer,
implementar y facilitar la
coordinación de políticas y
acciones que mejoren el clima de
negocios y favorezcan el
desarrollo del sector privado y la
inversión productiva.
Incentivos y Beneficios para su aplicación
• Brinda la información necesaria para el desarrollo de un Proyecto de
inversión.
• Asesora sobre los beneficios que el Estado brinda para estimular la
implementación de un Proyecto.
• Acompaña en el proceso de presentación del Proyecto
• Promueve la inversión estudiando e investigando el mercado y poniendo
a disposición la información que interese al inversor.
• Asesora al Ministro de Economía, respecto a inversiones y competitividad
en nuestro país.
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Proyectos pequeños hasta U$S 300.000
Hasta proyectos de gran significación económica por U$S 570.000.000
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Ley Nº 14.178 - Ley de promoción Industrial
Ley Nº 16.906 - Ley de Promoción de Inversiones
Decreto Nº 175/003 - Específico para el sector Turístico
Decreto Nº 455/007 - Nuevo régimen general de beneficios
para inversiones
NORMATIVA APLICABLE
Incentivos y Beneficios para su aplicación
El Sistema Nacional de Garantías, surge a iniciativa delMinisterio de Economía y Finanzas, buscando facilitar elacceso al crédito para las micro, pequeñas y medianasempresas del país, mediante el otorgamiento de garantías.
El SiGa respalda préstamos destinados a capital de trabajo oinversión que solicite una empresa de cualquier sector deactividad de la economía.
Para acceder a la garantía del SiGa, la empresa interesadadebe concurrir a la institución financiera en la que solicitará elpréstamo, donde se le brindará la información necesaria y serealizarán todos los trámites relacionados con la garantía.
Por información adicional puede acudir a Uruguay Fomenta,Rincón 518, teléfono 915 00 54.
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Incentivos y Beneficios para su aplicación
El beneficiario de la garantía del SiGa deberá pagar una comisión de usocomisión de usodel del 1,64 % (más IVA) lineal anual del capital garantizado1,64 % (más IVA) lineal anual del capital garantizado.
Forma de Pago: Única Anticipada (al concretar la operación)
Dicha comisión se asignará de acuerdo al riesgo de cada instituciónfinanciera.
Ejemplo:
Monto del Préstamo : USD 10.000Plazo del Crédito: 24 mesesPorcentaje de Cobertura: 60 %Capital avalado: USD 6.000
Comisión = USD 240
Incentivos y Beneficios para su aplicación
Financiación y creditos:
Línea para empresas en proyectos de
Producción Limpia
Consultoría para detección de
oportunidades
Implementación de sistemas de
producción limpia
Cumplimiento de normativa ambiental
Proyectos de eficiencia energética
Incentivos y Beneficios para su aplicación
http://www.siga.com.uy
http://www.brou.com.uy
http://www.anii.org.uy
http://www.miem.gub.uy
http://www.mesasolar.org
http://www.uruguayfomenta.com.uy
Sitios de interés
http://www.eficienciaenergetica.gub.uy
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