Ley de Hidrocarburos
1. Generalidades
La Ley de Hidrocarburos reglamenta los artículos 25, 27 y 28 de la
Constitución. Anula la Ley Reglamentaria en materia de petróleo de
1958. Reafirma que: los hidrocarburos son propiedad de la Nación; la
exploración y extracción son actividades estratégicas pero puede
participar el sector privado mediante contratos, y se liberan las demás
actividades de valor de la industria petrolera.
La industria de los hidrocarburos es de jurisdicción federal. Corresponde
al Gobierno Federal: A) la interpretación de esta ley para efectos
administrativos; B) la emisión de disposiciones técnicas, reglamentarias
y regulatorias, incluidas las relacionadas con desarrollo sustentable,
equilibrio ecológico y protección al medio ambiente; y, C) la solución de
conflictos a través de juzgados federales.
Federación, Estados y Municipios contribuirán al desarrollo de proyectos
de exploración y extracción, así como de transporte y distribución por
ductos, y almacenamiento a través de procedimientos y bases de
coordinación.
Se establece que la industria de los hidrocarburos es de utilidad pública,
así como las actividades y servicios amparados por un permiso.
En lo no previsto por esta Ley de Hidrocarburos, se consideran
mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos. Se regirán por el
Código de Comercio, y supletoriamente por el Código Civil Federal.
2. Actividades de la Industria
Se identifica como industria de los hidrocarburos, al conjunto de ocho actividades:
Reconocimiento y exploración superficial.
Exploración y extracción de hidrocarburos.
Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y
almacenamiento de petróleo.
Procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas
natural.
Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación
de gas natural.
Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas
licuado de petróleo.
Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de
petrolíferos.
Transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos petroquímicos.
3. Regulación de las Actividades
Estratégicas
Corresponde al Estado la ejecución de las actividades estratégicas por
conducto de las Empresas Productivas del Estado (EPE), con base en
asignaciones que otorga y modifica la Secretaría de Energía (Sener) a las
EPE, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
El sector privado puede participar en el desarrollo de la exploración y
extracción mediante la adjudicación de contratos, a través de licitaciones a
cargo de la CNH.
El reconocimiento y exploración superficial requerirá previa autorización de
la CNH.
4. Regulación De Otras Actividades
A. Permisos
Procederá la intervención de hasta 36 meses, cuando los permisionarios
incumplan con sus obligaciones por causas imputables a ellos y peligre el
suministro.
B. Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas
Natural
Se crea un sistema integrado por: i) ductos de transporte; ii) instalaciones
de almacenamiento; y, iii) equipos vinculados a las instalaciones anteriores.
Corresponde a la CRE, precisar la infraestructura pública que debe
participar. La integración de los sistemas privados al Sistema de Transporte
y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural es voluntaria.
5. Comercialización de hidrocarburos
El Estado comercializará la producción de hidrocarburos que provengan de
los contratos de utilidad y de producción compartida.
Durante los siguientes tres años, Pemex será el único facultado para la
comercialización de hidrocarburos.
6. Sanciones
Se prevén sanciones administrativas para asignatarios, contratistas,
permisionarios y autorizados por infracciones e incumplimiento de las
obligaciones, independientemente de las responsabilidades civiles, penales
o administrativas, sin perjuicio de la revocación o terminación de los actos
jurídicos iniciales.
7. Transparencia y combate a la corrupción
La Sener será responsable de difundir las asignaciones y los permisos en
las áreas a concursar.
La CNH difundirá los resultados de las licitaciones, bases, reglas, contratos,
autorizaciones otorgadas, administración de los contratos y volumen de
producción.
Por su parte, la CRE difundirá los permisos, el volumen de gas natural
transportado, la capacidad utilizada y disponible, volúmenes, tarifas, precios
y estadísticas.
Habrá un código de ética y se aplicarán disposiciones de combate a la
corrupción a servidores públicos y particulares.
8. Utilidad pública
Por ser de utilidad pública, procede la constitución de servidumbres,
ocupación, afectación superficial o expropiación para la realización de
actividades conforme a la Ley de Expropiación.
Por ser de interés social y orden público, las actividades de esta industria
tienen preferencia sobre las demás.
Los asignatarios, contratistas, permisionarios y concesionarios mineros no
podrán oponerse a instalaciones factibles, al derecho de vía de ductos sólo
podrán acceder otras industrias si son compatibles y se paga
contraprestación.
Las asignaciones, contratos o permisos, no limitarán al Estado para otorgar
concesiones y licencias para otros recursos.
9. Uso y ocupación superficial
Por ser de interés social y orden público, las actividades de esta industria
tienen preferencia sobre las demás. De persistir el desacuerdo, se podrá
acudir a la Sener para solicitar la expropiación o la ocupación temporal
mediante el pago de una indemnización.
10. Impacto y cobertura social
Los proyectos deberán ser sostenibles y respetar los derechos humanos de
comunidades y pueblos.
La Sener y la Secretaría de Gobernación (Segob), antes de licitar,
estudiarán el impacto social de los proyectos, para que la Sener, con la
opinión de SHCP, pueda establecer en las bases o en los contratos la
obligación de contratistas o asignatarios de otorgar apoyos para las
comunidades.
Los solicitantes de permisos deberán acompañar una evaluación de
impacto social ymmedidas de mitigación.
11. Cobertura social y desarrollo de la industria.
Adicionalmente, la Sener establecerá la metodología para medir y verificar
el contenido nacional.
12. Seguridad industrial y protección al medio ambiente
La ANSIP regulará y aportará elementos para las políticas públicas
conforme a su Ley.
Los autorizados, asignatarios, contratistas y permisionarios, prevendrán y
repararán daños que ocasionen cuando sean declarados responsables.
13. Régimen transitorio
Hasta finales de 2018, sólo Pemex podrá importar gasolina y diésel, a partir de
2019, cualquier interesado podrá llevar a cabo esta actividad, previa obtención
del permiso.
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