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entre mujeres y hombresLEY 28983
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Comentada
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1 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Movimiento Manuela Ramos
Av. Juan Pablo Fernandini 1550, Pueblo Libre
Lima 21 Per
Telfono: (51-1) 423 8840 Fax: (51-1) 431 4412
http://www.manuela.org.pe
Contenidos: Ma. Jennie Dador Tozzini
Diseo y diagramacin: Julissa Soriano
Impresin: Servicios Grficos JMD
Primera edicin: Diciembre, 2007
Segunda edicin: Abril, 2008
Tercera edicin: Octubre, 2008
Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2007-13489
La primera y segunda edicin fueron auspiciadas por el Fondo de Poblacin
de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Agencia Canadiense para el Desarrollo
Internacional (ACDI).
Esta tercera edicin es auspiciada por el Fondo de Poblacin de las Naciones
Unidas (UNFPA).
Las opiniones contenidas no reflejan necesariamente los puntos de vista de las
entidades auspiciadoras.
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LEY 28983 . 1
PresentacinEl Programa Derecho a la Participacin Poltica y Ciudadana del MovimientoManuela Ramos apuesta por la igualdad de gnero y la realizacin de losderechos humanos de las mujeres. Por ello, pone a disposicin de los lectoresy lectoras esta versin comentada de laLey 28983, Ley de Igualdadde Oportunidades entre Mujeres y Hombres,publicada el 16de marzo de 2007.
En Manuela Ramos somos conscientes de la diversidad de lasmujeres; aunque muchas veces las leyes y las polticas pblicas no tomanen cuenta que en el Per hay mujeres de todas las edades; pobres y ricas;mujeres andinas, afrodescendientes, hispanas y amaznicas; mujeres que hablandiversas lenguas, profesan distintas religiones o ninguna, tienen diferentescosmovisiones y preferencias sexuales; mujeres ilustradas y otras analfabetas;modernas y tradicionales.
Es ms, no obstante el avance en los marcos normativos y la creacin demecanismos para el adelanto de las mujeres, reconocemos que subsisten anprcticas discriminatorias que alimentan la subordinacin y exclusin en la queviven las mujeres.
En ese sentido, consideramos que la apropiacin del contenido de esta normacontribuir a que las autoridades nacionales, regionales y locales asumansu responsabilidad en la implementacin, y a que las mujeres de maneraindividual o desde los distintos colectivos que integran exijan el disfruteefectivo de sus derechos y la distribucin equitativa de los benecios del
desarrollo nacional. Todas las mujeres, sin excepcin, debenacceder a bienes como la seguridad, el bienestar, eltiempo libre, la educacin, el poder poltico y el accesoa la justicia, en un entorno libre de discriminacin y deviolencia. Solo entonces podremos hablar de desarrollo y democracia.
Lima, diciembre de 2007.
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LeY n 28983
2 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
LeY 28983LeY de IGUALDAD
de OPOrtunidadesentre MUJERES Y HOMBRES
artcuLO
01DEL OBJETO Y MBITODEAPLICACIN DE LA LEY
La Presente LeY tiene POr ObjetO estabLecer eL marcOnOrmativO, instituciOnaL Y de POLticas PbLicas en
LOs mbitOs naciOnaL, regiOnaL Y LOcaL,
Para garantiZar a mujeres Y HOmbreseL ejerciciO de sus derecHOs a LaiguaLdad, dignidad, Libre desarrOLLO,bienestar Y autOnOma, imPidiendOLa discriminacin en tOdas Lasesferas de su vida, PbLica Y Privada,
PrOPendiendO a La PLena iguaLdad.
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4 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
artcuLO
02DEL CONCEPTODE DISCRIMINACINPara LOs efectOs de La Presente LeY, se entiende
POr discriminacin cuaLQuier tiPO de distincin,
eXcLusin O restriccin, basada en eL seXO, Que tenga
POr ObjetO O POr resuLtadO menOscabar O anuLar eL
recOnOcimientO, gOce O ejerciciO de LOs derecHOs
de Las PersOnas, indePendientemente de su estadO
civiL, sObre La base de La iguaLdad entre La mujer Y eL
HOmbre, de LOs derecHOs HumanOs Y Las Libertades
fundamentaLes en Las esferas POLtica, ecOnmica,
sOciaL, cuLturaL O en cuaLQuier Otra,
en cOncOrdancia cOn
LO estabLecidO en
La cOnstitucin
POLtica deL Per Yen LOs instrumentOs
internaciOnaLes
ratificadOs POr eL
estadO PeruanO.
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Qu debe entenderse
en esta definicinde discriminacin?
n Q l o oo p o: ,xl o , lo l p p o po, oo po plo l ly o q poh l lz o oo, ploo,.
n Q p o q l ol ( o po l oo); o qllo oo q l po ( o po l lo).
L lo o, y q p plo olo o o ol o l ho.
n Q p po l p l x ho: l ooo o oo l ly; l o o oo
l o ; o l o o po ol ho, lo q l x o o l ol y o y o.
n Q o l poh lq o , l pol, ol, ll y o, ly l p o lo po h olo lo ho l .
d , l eo ol y po l oo p q l p oz lo ho ooo.
aol, o q l lo 323 l co Pl lq l l lz o l oo l o ol ooo, o o o lo ho l po, y l o, l q l o l,loo, xl, l o o, l, , p, o, y ll, , op pl, op pol o lq ool, o o o. H ho, o h loo l l o l,l o xl l o l.
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) La prevalencia de los derechos humanos, en suconcepcin integral, resaltando los derechos delas mujeres a lo largo de su ciclo de vida.
Oo l po lo ho oo, ol, ll, ly polo, , oo o l po: , po plo, llz l ho l l po l l po ll y oo l po p o o o lo ooopo y ll l pl .
al l lo lo oo l lo l l q olo ho po,
, lo 15 y lo 49 o, xlyo l l p y .
) El respeto a la realidad pluricultural, multilingey multitnica, promoviendo la inclusin social,la interculturalidad, el dilogo e intercambioen condiciones de equidad, democracia yenriquecimiento mutuo.
s p l ooo l P oo p plll oo l, l y , l p ll o p o lo l l y l l yz, l o q qz y o p.
)El reconocimiento y respeto a los nios, nias,adolescentes, jvenes, personas adultas y personasadultas mayores, personas con discapacidad o gruposetreos ms afectados por la discriminacin.
s ll l po o l po, y q, l o o o, o l po p lo o poo.
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8 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
artcuLO
04DEL ROLDEL ESTADOes rOL deL estadO, Para LOs efectOs de La Presente LeY:
1. PrOmOver Y garantiZar La iguaLdad de
OPOrtunidades entre mujeres Y HOmbres, adOPtandO
tOdas Las medidas necesarias Que Permitan remOver
LOs ObstcuLOs Que imPiden eL ejerciciO PLenO de este
derecHO, cOn eL fin de erradicar tOdas
Las fOrmas de discriminacin.
2. adOPtar medidas de accin POsitiva
de carcter temPOraL, encaminadas
a aceLerar La iguaLdad de HecHO
entre La mujer Y eL HOmbre, Las
Que nO se cOnsiderarndiscriminatOrias.
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s p l ooo ho l l ho y .Pl q l o lo l po q o
l oo l o po, o o l l l, po lo q o o o o yho p ql l.
e o pol, , p o lo loo hy lzo y o poo po. a l q o p o p.
el co q oo l plo l co p l el o l fo d o l m, o l po 18
ro gl n 25 q lo eo q op y pl h l co, o o l ho.
so plo po l o q z l p po l l lol, lo po lo po p, o o, l l o l pol lo oo plo q o pol o po, o.
3. incOrPOrar Y PrOmOver eL usO
de Lenguaje incLusivO en tOdas
Las cOmunicaciOnes escritas Y
dOcumentOs Que se eLabOren en tOdas
Las instancias Y niveLes de gObiernO.
el l o l h, o poool ho q ly pp l l. al ol l ho l xp l po o o,l l oo o po y p ol o l ; o, p oopo l y ll p l po l opooho y pp l l.3
3
UNESCO. Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje. 2006.
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10 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
artcuLO
05DE LOS LINEAMIENTOS
DEL PODER LEGISLATIVOPara LOs efectOs deL cumPLimientO de La Presente LeY,
sern LineamientOs deL POder LegisLativO LOs siguientes:
) Aprobar normas que garanticen los derechos deigualdad entre mujeres y hombres a nivel laboral,
econmico, cultural, social, poltico y en cualquier
otra esfera; acorde con los compromisos y tratados
internacionales que incorporan la equidad de gnero, la
inclusin social y la igualdad de oportunidades, asumidos
y ratificados por el Estado peruano, debiendo derogar,
modificar o dejar sin efecto las normas que producen
discriminacin.
eo q q pop ll q l coo lz p po o po o l l h o, oo ollo oo maistreaming.
) Fiscalizar la aplicacin y cumplimiento de lasnormas y polticas que garanticen la igualdad deoportunidades y la equidad de gnero.
el coo l rpl, oo o, op p ol o lo o l eo po lplo l o p poo l l opo o,po l oo, po qll q l olz ho o.
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artcuLO
06DE LOS LINEAMIENTOS DELPODER EJECUTIVO,GOBIERNOS REGIONALESY GOBIERNOS LOCALES
eL POder ejecutivO, LOs gObiernOs
regiOnaLes Y LOs gObiernOs
LOcaLes, en tOdOs LOs sectOres,
adOPtan POLticas, PLanes Y
PrOgramas, integrandO LOsPrinciPiOs de La Presente LeY
de manera transversaL.
Para taL efectO, sOn
LineamientOs:
Lo oo ol oo l l oo l ollo oll ol y z l l opo h. e o, l l y l q o ppo o o q p l po zo , l o o, y lq o o.
a z, l ollo ol poo oo oo qp ollo oo o o l o, o lollo ol qo, l o lo o l y l,y o h l o plo lo ho ho y l opo.
Lo oo lol o o pooo l ollo lol y lo pp l lo o plo. e o, lo lol p y o l y o o.
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12 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
) Promover y garantizar la participacin plenay efectiva de las mujeres y hombres en laconsolidacin del sistema democrtico.
m l ly y l o q p plo y o pl.
el lo 73 l Ly O mpl: d y poo loho l o/, l ol, l y l lo yo; popopo p pp l pl.
alo 84 3.3 Ly O mpl: Poo l l opo o o q: o .
e o h o o plo-po oo looo oo lol y ol, y o oo lo poo ol lo pl ollo oo y l ppo ppoq, o l, po l pp l , po q q o pl p z l pp l .
) Garantizar la participacin y el desarrollo delos mecanismos de vigilancia ciudadana parael cumplimiento de las polticas de igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres.
ipl lo po o y lo po l po l pl pol, pl, ly y l ppo y o ho. no olz l o l l l p lo o, q p pl pl o l ho: el o plo p p o y o.
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) Desarrollar polticas, planes y programas para laprevencin, atencin y eliminacin de la violencia
en todas sus formas y en todos los espacios, en
especial la ejercida contra las mujeres.
el txo o Oo l Ly Po l vol fl lo 3, l q o pol y o l eo:
) ol oo lo l o l z lo o, lpo l l po y lo ho l , l o, oly l l; ) p p o l ly, oo loo ol l; ) poo l o o l l ol l; ) l poo ll p l ol, zo po l o olo y l l; ) poo l ol, lo oo lol,pol, po y o p, y hl, oodo l m, ho o pol, o o, po y , do mpl l no y aol,o hl p o, oo; ) p , l,o l, l, , oo l pol l Pol nol; y h) l l po
oo o p y l ol l lzo l l p.
el lo 60 l Ly O lo goo rol l op l ol pol, l, , , poo, py ool l o o l p l ol pol, ly xl.
H ho, l l eo h o l l l ol, o lo l o p.
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14 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
) Fomentar el acceso a recursos productivos,financieros, cientfico-tecnolgicos y de crditos
para la produccin y titulacin de tierras,
particularmente a las mujeres en situacinde pobreza, teniendo en cuenta la diversidad
geogrfica, tnico-cultural, lingstica y las zonas
afectadas por la violencia poltica.
el o o l y l ho l o y opo po ll o ol . aq o lo o ol, l h ozo pp z l op y p pq y l, y h qo ppo l o o o, z yo .4
e l o l Ly O mpl l q lo oolol, oo y ollo lol, op ppoo l plo y l ollo l o y pq p.e lo o, p l olz, l eo h opo , ll l pl l o l l oo pl (Ly 28976).
) Promover la participacin econmica, socialy poltica de las mujeres rurales, indgenas,
amaznicas y afroperuanas as como su
integracin en los espacios de decisin de las
organizaciones comunitarias, asociativas, de
produccin y otras, garantizando su acceso a una
remuneracin justa, indemnizaciones, beneficios
laborales y de seguridad social, de acuerdo a la
ley, en igualdad de condiciones con los hombres.
L p lo po, l po l hho , p oo lpl o po o zo, oo l o o o l oooo o. al o o po, l o po l o q lo ho o o
4
Plataforma de Accin de Beijing. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995.
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po. e l lpl o , l eo op pl pl p l lz ho.
)Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido
en condiciones de libertad, equidad, seguridad y
dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminacin laboral, entre
mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la
formacin, promocin y condiciones de trabajo, y en
una idntica remuneracin por trabajo de igual valor.
Se incluye entre los derechos laborales la proteccin
frente al hostigamiento sexual y la armonizacin de
las responsabilidades familiares y laborales.
L Ly 26772,5l po l do spo 002-98-tr, l l o y l o l plo oo () l o l ll opo o o, lo qo pol, qop o , o y pool, q plq o o o oo z, xo, l, op, o ol,o o, o l, o lq o ol.
el co p l el l d o l m, lo x l qo o po l P,6 ol oo po l p l po oo o l o o, l lo o l l plo, l l l o y o o lo o y l olo. ao, xp pop l ll y po l oo p l o l o ol o po pl, po lol, o l ol y l o po ho lol.
L Ly P y s l Hoo sxl, Ly 27942 y lo l do spo 010-2003-mimdes o l po
l oo xl lo o lol plo, po, o l ho;ol, o p, o poll y l. ao,oy l lo ol xl l x l lol o lo o o oo o l .
e pol lo y l plo/ l o ooo po lo o y p lo o ol o y pol o l hoo xl l p.
5 Modicada por la Ley 27270, publicada el 29 de mayo de 2000.
6
15 de agosto de 2002.
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e l l pol l op,7 p ho l coo Oit 156, l ollo oo ol h o pl.Lo o o l y l o olo l o y o lo p o, lo q p yopp lo ho l z ho, y l o oo;
o l o lo o q x.
) Promover la formalizacin de las trabajadorasy trabajadores de la economa informal en laszonas urbanas y rurales.
h) Garantizar un trato no discriminatorio a lastrabajadoras del hogar.
L ly 27986, Ly to l Ho, y lo l do spo015-2003/tr, l o pl, oo p q l
o o x 8 ho , l lol q oo o l lo ho ooo oo/ o l po, q oll o lo po: 15 o, o lo po opo n y p, o lo op po o o, oo.
) Garantizar el derecho a la salud en cuanto a ladisponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad alos servicios, con especial nfasis en la vigencia de los
derechos sexuales y reproductivos, la prevencin del
embarazo adolescente, y en particular el derecho a la
maternidad segura.
7 Se considera trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares compartidas a quienes tienen a sus hijos u otrosmiembros de su familia directa, que de manera evidente necesiten su cuidado o sostn, cuando tales responsabilidadeslimiten sus posibilidades de prepararse para la actividad econmica, y de ingresar, participar y progresar en ella.
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) Garantizar que los programas de saludden cobertura integral a la poblacin ensituacin de extrema pobreza y pobreza, en
los riesgos de enfermedad y maternidad, sindiscriminacin alguna, de acuerdo a la ley.
Lo lo l l ho l l h o o l Ogl n14 oo l ho l l lo l pol l:8
Disponibilidad: c eo P o o o lo, y o plo l y o l
l, oo po.Calidad: apopo l po o y o y l. rq pol o po, o y qpo hoplo poo y o, lp pol y oo .
Aceptabilidad: too lo lo, y o l poo l y ll popo; , poo l l l po, l o, lo plo y l o, y l
lo qo l o y l lo .Accesibilidad: Lo lo, y o l l oo, l, po lq lo oopoho. ily l l , l l o, , ll oo; y l o l o l o loo l l.
ao, l s no u p l l l lz lo ho xl y poo oo o p lo l plo l y oo y l ollo lo plo h o l rol 60/1 l al gl l no u,po l 24 o 2005, po ), lo xp q lo l l l po l lo lo oo l dl l mlo, oo l ol, o l l , l ol l, poo ll lo o, lh o l viH/s y l poz.
8 Desarrolla el artculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.
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k) Garantizar el acceso a la educacin pblica y la permanenciaen todas las etapas del sistema educativo, en condiciones
de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las
zonas rurales, promoviendo el respeto y valoracin de las
identidades culturales.
e 2001, l eo po oo l p l h o l l y ol l, y q o l, p h po, o l opo zo y po , l h p . e lh llo opl l o o l l o lo p,
p, poo o o, y .9
e o, pol l Ly foo l e l n yaol rl, Ly 27558; l po yo o l l poo2002-2006 oo l qqo l l. e pl l oo olo l p l l coo l rpl,p o l po lo po l y ol l; ollo p o y lz lo p l y polo l; oo olo q o y l; o o hoo; y ollo l p p ylz lo poo l, oo po lo lopoo l q pl o xo p l o l l, o l q o y l l; o.
l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todoslos nios, nias y adolescentes, asegurndoles una
educacin sexual integral con calidad cientfica y tica.
L xl l o l p l y lo olp l o, l q o y p o pol
9 De acuerdo con la realidad de los pases de la regin, la CEPAL plantea que ampliar laescolaridad secundaria podra ser una meta ms adecuada para acceder a un mayor bienestar yequidad social (CEPAL, 2002b). Citado por BRAVO Rosa. En Las metas del milenio y la igualdadde gnero: el caso de Per. Serie Mujer y Desarrollo. Mayo, 2004.
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l xl y l po; o pl l qlo oo q o l y l y o o ool q opo o l poo o l po.
el Pl nol a po l i 2002-2010 p l xl: el 70% lo o o oo poyo o ol q oll oo xl, q o, p opoo xl o,o pl y l l.10
)Perfeccionar el sistema de estadstica oficial,incorporando datos desagregados por sexo, rea
geogrfica, etnia, discapacidad y edad.
L po xo oy qo pl p l l o l l pp o.
aol, l l l o q o q
po xo p lo op o p o oplo q p l h y ho, lz l pp o. d o, polq pl l oo l ol l lo p, l oo o l o l po l o oo, o xl l pol pl.
10 Meta 7 del resultado1): condiciones para la maternidady nacimientos saludables y segurosdesarrollados. Plan Nacional de
Accin por la Infancia.
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)Implementar polticas que permitan el desarrollode procedimientos justos, efectivos y oportunos
para la denuncia y sancin de todas las formas de
violencia sexual; asimismo, la reparacin del dao y el
resarcimiento de las personas afectadas, eliminandolos obstculos para el acceso a la justicia, en particular
de las mujeres rurales, indgenas, amaznicas y
afroperuanas.
ipl lo poo lo p l poll (plzo,op, x o, pol po); ol
l l l l pol, o l opo loo pooo pl, z l x o, ollo pooolo p l o l l o o,l y ool o, l x o, oo.
) Desarrollar programas de formacin y capacitacindel personal de la administracin de justicia y delos funcionarios encargados de la aplicacin de laley, incorporando en dichos programas, contenidossobre gnero, interculturalidad y derechoshumanos de las mujeres y hombres.
d o o, l anol l m oo o l p,p q lo po o
o o, ho ho l ll opoo l lo o lo pool ldho, oo lo o o o.
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22 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
artcuLO
08DE LOS LINEAMIENTOSDE LOS ORGANISMOSCONSTITUCIONALESAUTNOMOS
Para efectOs deL cumPLimientO
de La Presente LeY, sOn
LineamientOs de LOs siguientes
OrganismOs cOnstituciOnaLesautnOmOs:
) De la Defensora del Pueblo: Reportar al Congresode la Repblica, en su informe anual, los avances en el
cumplimiento de la presente Ley.
el lo 162 l co l oo op l do lPlo l lo ho l l po y l o. eoo oo l o ol l olo lo ho l l o p.
L Ly O l do l Plo, l lo 27, q l dol Plo l l coo l lz oq p l poo l ll o. co l o lo hho lo , po p o xoo. elxo lo o l, y o lo xoo, plo l do Ol el Po. cop lo o po o p ooo l P l rpl.
Po oo, l do l Plo q oll q lp lz p o l l o l plo l olo l o.
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) Del sistema electoral competente: Implementaracciones educativas y de promocin de la
participacin poltica de la mujer en el ejercicio
del derecho de sufragio, como electora y como
candidata, as como en el uso de mecanismos departicipacin ciudadana.
to l O nol Poo elol-OnPe, LyO (Ly 26487), oo l jo nol elo-jne (Ly 26486), op p oll lol; o, l o p p l y o pol
l .
) Del Registro Nacional de Identificacin y EstadoCivil: Concluir con las acciones para la adecuada
identificacin de la poblacin que se encuentra
marginada del registro de ciudadanos, especialmente
las mujeres y nias.
L o p l o l y l o l , po l po o o l , y q l olo l pol pppol; oo o, l , lopo ol, oo ll h/o, oo.
L p o o o p l lpol, po l reniec l oo l q
, o l l pp looo lol y o l o lo o l(lo 73, o 2.7 l Ly O mpl).
tOdOs LOs OrganismOs cOnstituciOnaLes autnOmOs, en eLdesarrOLLO de sus funciOnes, aPLicarn LOs PrinciPiOs Y nOrmasestabLecidas en La Presente LeY.
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24 . LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
artcuLO
09DEL CUMPLIMIENTO DE LASDISPOSICIONES DE LA LEYPara eL cumPLimientO de La Presente LeY:
) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el enterector, encargado de la igualdad de oportunidades para
la mujer; en tal sentido es el responsable de coordinar y
vigilar la aplicacin de la presente Ley por parte de las
entidades del sector pblico y privado, en los mbitosnacional, regional y local.
)La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta anteel pleno del Congreso de la Repblica, anualmente, en
el marco de la celebracin del Da Internacional de la
Mujer, los avances en el cumplimiento de la presente
Ley. La Ly Ogna dl Pod ejutvo*, stabl dnto d las optnas y
unons dl Psdnt/a dl congso d mnstos/as, noa anualntal congso d la rpbla sob los avans n l uplnto d la Ly d
igualdad d Opotundads nt mujs y Hobs. *Ley N 29158 (artculo 19, numeral 12). Publicado el 20.12.2007
) La presidencia de los gobiernos regionales incluir losavances del cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgnica de los Gobiernos
Regionales.
artcuLO
10DEL CUMPLIMIENTODE LA LEY
LOs funciOnariOs O servidOres PbLicOs deben
cumPLir cOn LO disPuestO en La Presente LeY bajO
resPOnsabiLidad.
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LEY 28983 . 25
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS YTRANSITORIAS
PRIMERA: el mnsto d eonoa y fnanzasadua la atvdad da n la psnt Ly dnto
dl lasado unonal pogato, d audo a lospodntos psupustals vgnts.
SEGUNDA: el Pl nol il Opo y o 2006 - 2010,poo po do spo n 009-2005-mimdes, l o l lp Ly.
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