Ley de las XII tablas 201
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Univalle
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LEY DE LAS XII TABLAS
LA LEY DE LAS XII TABLAS O LEY DE IGUALDAD ROMANA FUE UN TEXTO LEGAL QUE
CONTENÍA NORMAS PARA REGULAR LA CONVIVENCIA DEL PUEBLO ROMANO. TAMBIÉN
RECIBIÓ EL NOMBRE DE LEY DECENVIRAL. POR SU CONTENIDO SE DICE QUE PERTENECE
MÁS AL DERECHO PRIVADO QUE AL DERECHO PÚBLICO.
LEY DE LAS XII TABLAS
ue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre
censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio
en doce tablas de madera, posteriormente, en doce planchas de bronce que se
expusieron en el foro.
F
Estas Leyes para todos los ciudadanos fueron las bases del Imperio Romano
pues todos estaban bajo las mismas leyes en cualquier rincón del Imperio.
CREACIÓN Y FINALIDAD
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La elaboración de la
Ley de las XII Tablas, o ley de
igualdad romana se produjo a
mediados del siglo V a. C., a
partir de la insistencia de un
tribuno de la plebe llamado
Terentilo Arza en el 462 a. C.
cuando el Senado republicano
decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación
del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
TABLAS I, II, III DERECHO PROCESAL PRIVADO.
El procedimiento que regulan es el de las
acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de
la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos
romanos para la defensa de sus derechos.
Las acciones de la ley a saber eran cinco:
Tres declarativas acciones por apuesta.
Dos ejecutivas, acción por petición de un juez o de
un árbitro.
La acción por requerimiento se caracterizaban por
contemplar el mismo proceso, iniciado antes los
pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne)
más tarde ante un magistrado (quien se encargaba
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DERECHO PROCESAL
Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable
de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez
privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las
pruebas preparadas).
Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal
La acción de toma de prenda o embargo.
TABLAS IV, V DERECHO DE FAMILIA Y DE SUCESIONES
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria
potestad al haber fallecido su padre. Contenían normas relativas a la curatela a fin de
administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o
discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez
fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la
mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese
propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus
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hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba
emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación
con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros
herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como
una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido;
aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un
ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles,
aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens
que el fallecido.
TABLAS VI, VII DERECHO DE OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la
obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido
a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la
obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor
podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure
cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res
mancipi. (Medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales
de tiro y carga...)
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el
paso del tiempo y con justo título
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También contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas
colindante disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de
comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre
fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de
recoger frutos, etc.
TABLAS VIII, IX DERECHO PENAL DE LA ÉPOCA.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas
modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del
derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados
contra el pueblo romano como traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves.
Los criminales eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su
caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y
de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran
castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la
gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y
la iniuria o delito de lesiones.
EN LA TABLA IX se establecía prohibición de concesión de privilegios por
lo que TODOS LOS CIUDADANOS SON IGUALES ANTE LA LEY.
TABLA X DERECHO SACRO
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la
ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se
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intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la
salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
TABLAS XI, XII SON LAS TABLAS DE LOS INJUSTOS
NORMA JURÍDICA
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una
sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque
las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter
descriptivo. El término está muy relacionado con el de Derecho. A este último
concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el
de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el
todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado
por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de
norma jurídica con el de ley o legislación, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no
todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos,
órdenes ministeriales, decretos, en general, cualquier acto administrativo que genere
obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y
contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan
como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
FUNCIONES: Función motivadora
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La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de
convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex
ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora
La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial
ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el
suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.
Función preventiva
La norma se usa como preservativo si el uso legal de este no es competente a
la sociedad por si misma.
CLASIFICACIONES Clasificación en función de la voluntad del individuo
Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del
individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en
contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También
puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es aquella que va
encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
Clasificación hartiana
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos
es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas
secundarias.
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Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear
obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se
introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho
en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta
de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la
inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que
se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de
comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas
normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden
ser públicas o privadas.
Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden
derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen
también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las
llamadas« normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede
llevar a cabo estos cambios.
OTRA CLASIFICACIÓN
Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la
relación.
Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias: Los sujetos, en
sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por
otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante
interés colectivo.
Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones,
pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues
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envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de
las partes, son supletorias de su voluntad.
SEGÚN EL INTERÉS PREPONDERANTE QUE TUTELAN, LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES Y LA CALIDAD EN QUE ELLOS ACTÚAN
Normas de derecho público
Normas de derecho privado
Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas,
cosas o relaciones jurídicas
Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las
personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de
personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen
apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.
Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de
derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados
con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho
civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no
existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
SEGÚN EL MANDATO QUE CONTENGAN LAS NORMAS Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o
imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas
materias.
Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
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Normas permisivas: Toleran alguna cosa o reconocen o declaran un
derecho.
Según su función
Normas supletivas o integradoras: Suplen los vacíos del contenido de las
declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la
interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.
Según el tiempo de duración de las normas
Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se
establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra
norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea
para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua
legislación a la nueva.
SEGÚN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los
principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen a
principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se
inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen
excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los
intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una
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relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares
o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.
SEGÚN DISCIPLINEN DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relación
jurídica.
Normas de aplicación, reenvío o referenciales: Son las que, para los casos
que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que esta ha de ser
la que para casos distintos contemplan otras normas.
Según su alcance
Normas de derecho general o común: Son las que rigen en todo el territorio.
Normas de derecho particular o local: Son las que imperan sólo en una parte
determinada del territorio nacional.
SEGÚN LA SANCIÓN Normas perfectas: Son las dotadas de una sanción idónea.
Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sanción.
Normas menos que perfectas: Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta
no es adecuada.
Según su ámbito de aplicación
Normas rígidas o de derecho estricto: Son las que sólo pueden aplicarse a los
supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
Normas elásticas o de derecho flexible: Son aquellas cuya aplicación puede
extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos
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porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o
analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS Normas sustantivas o materiales: Son las que tienen una finalidad propia y
subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual
(por ejemplo, las normas de derecho civil).
Normas adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia dependiente
y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla
establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las
normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).
CARACTERÍSTICAS
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas
jurídicas de cualquier otro tipo de normas. Tomando como punto de referencia las
normas morales, son las siguientes:
HETERONOMÍA: significa que las normas jurídicas son creadas por otra
persona distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en
contra de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la
norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación
(darse sus propias leyes).
BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que
impone deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos. Según León
Petrazizky, las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera
de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el
ordenamiento jurídico que impone obligaciones y lo atributivo que establece derechos
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y obligaciones. Esta característica se opone a la unilateralidad que consiste en que
frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su
cumplimiento.
EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación
externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención
o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el
cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a
los principios y convicciones del obligado.
Coercibilidad: Esta característica consiste en que el Estado tiene la
posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se
niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se
ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la
cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene
por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas
tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan con coercibilidad.
Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la
conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir,
que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.
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