• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (11 de junio del 2002) Efecto Cascada en todo el país.
• Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero No. 568 (14 de octubre del 2005).
• Reforma Artículo 6° Constitucional (20 de julio del 2007).
ANTECEDENTES
Aspectos que regula:
Denominación oficial
Fecha de publicación
Vigencia de la Ley
Ejercicio del derecho a partir
de
Artículos en la ley
Artículos transitorios
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero No. 374
15-jun-10
31-Jul-10 31-Jul-10
153 11
Transparencia Acceso a la información
pública
Protección de datos personales
Principio de Máxima
Publicidad
Administración de documentos y archivos
públicos
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Guerrero
– Que toda persona tenga acceso a la información pública, así como a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos.
– Garantizar la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.
– Asegurar la organización y conservación de los documentos y archivos públicos.
– Transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas, mejorar los niveles de participación ciudadana, impulsar la contraloría social y el combate la corrupción.
Objetivos de la Ley:
• La Ley parte del supuesto de que toda la información gubernamental es
pública (Art. 1).
• Explícitamente favorece el principio de Máxima publicidad y
disponibilidad (Art. 10).
• Establece que la información pública de oficio de los sujetos obligados se
dé a conocer en su portal electrónico (Artículo 3).
• Clasificación de la información: Pública, Reservada y confidencial.
• Reserva de: máximo 10 años (Art. 37).
Disposiciones Generales:
• Solicitudes de información se podrán realizar por escrito o medios
electrónicos (Artículo 3).
• Cualquier persona puede solicitar información al Estado, sin acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven la solicitud, (Art. 9).
• La Ley establece que el acceso se dará a documentos existentes
(Art. 8)
• El sujeto requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de la solicitud. (Art. 109)
Disposiciones Generales
OBLIGACIONES QUE LOS AYUNTAMIENTOS
DEBEN DE CUMPLIR
OBLIGACIONES:
•Clasificar :
Pública reservada
o confidencial
• Publicar y
actualizar la
información
Pública de Oficio
•Contar con un
responsable de
los archivos
•Elaborar los
instrumentos de
control y consulta archivística.
•Proteger datos
personales.
•Atender las
solicitudes de
Acceso,
Rectificación
Cancelación u
Oposición
•Sistema
electrónico para
los ayuntamientos
de más de 70 mil
habitantes
Manejo de Información
Atención a Solicitudes de Información
Organización y conservación
de Documentos y Archivos
Manejo de Datos
Personales
Datos Personales
INFORMACIÓN PÚBLICA: Toda información en posesión de los Sujetos
Obligados que no tenga el carácter de confidencial (Art. 13).
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO: Es aquella información que debe
hacerse pública a través del portal de Internet sin que haya una
solicitud de por medio.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información relativa a datos personales
y restringida de manera indefinida al acceso al público (Art. 40).
INFORMACIÓN RESERVADA: La expresamente clasificada como tal,
mediante acuerdo del titular de cada uno de los sujetos obligados o
quien legalmente corresponda y restringida de manera temporal (Art.
33 y 35)
Manejo de la información:
INFORMACION PÚBLICA DE OFICIO ARTÍCULO 13
22 FRACCIONES
I. Estructura orgánica
II. Directorio de sus servidores públicos,
III. Marco normativo
IV. Índice de los expedientes clasificados como reservados;
V. Funciones más relevantes (indicadores de gestión)
VI. Remuneración mensual por puesto de los Servidores Públicos, incluso
el sistema de compensación.
VII. Tabulador de viáticos, gastos de representación y alimentación;
VIII. Planes municipales de desarrollo
…Art.13
IX. Presupuesto asignado e informes cuatrimestrales sobre su ejecución.
a). Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos,
multas, recargos, sanciones, señalando el nombre de los responsables de
recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino;
b). Gastos relativos a comunicación social;
c). El presupuesto de gastos fiscales y método para su estimación, incluida
toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o
preferenciales.
d). Las bases de cálculo de los ingresos;
e). Los informes de cuenta pública;
f). La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos.
g). Los estados financieros y balances generales.
…Art. 13
X. Calendarización de las reuniones públicas así como las minutas o actas
de dichas sesiones;
XI. Nombre, domicilio, teléfono y dirección electrónica oficiales del titular
de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información;
XII. Instrumentos de consulta y control archivístico.
XIII. Un informe cuatrimestral de las auditorías ( número y tipo de
auditorías realizadas, número total de observaciones. El seguimiento
de los resultados de auditorías.
XIV. Las cuentas públicas y los informes cuatrimestrales o anuales,
XV. Contratos o convenios celebrados
XVI. Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones
XVII. Informes
VIII. Servidores Públicos Comisionados;
XIX. Servicios y programas;
XX. Programas de capacitación, y número servidores públicos capacitados;
XXI. Nombre de las personas físicas o morales, públicas o privadas a quienes,
por cualquier motivo, se les entreguen recursos públicos federales,
estatales o municipales, así como el monto correspondiente.
XXII. Cualquier otra información que sea de utilidad o resulte relevante para
el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas
responsabilidad del Sujeto Obligado.
…Art. 13
Artículo 18.
Los Ayuntamientos o Concejos Municipales, además de lo señalado en el artículo
13 de esta Ley deberán hacer pública en Internet la información siguiente:
I. Estadísticas e indicadores del desempeño en materia de seguridad pública
y tránsito;
II. Cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
III. Empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes;
IV. Los indicadores de gestión de los servicios públicos
V. Las Gacetas Municipales
VI. El calendario de las actividades culturales, deportivas y recreativas
VII. Las actas de sesiones de cabildo;
… Art.18
VIII. Situación patrimonial
IX. El calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y
estatales, (por programa)
X. Los programas sociales del DIF Municipal y del organismo para la prestación
del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
XI. El marco regulatorio completo
XII. Los proyectos de reglamentos, bandos municipales u otras disposiciones
administrativas de carácter general, 20 días antes de la fecha de su
aprobación o discusión en el cabildo.
XIII. Las listas de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones
de ese cuerpo colegiado.
En los municipios con población indígena deberá hacerse lo conducente
para hacer asequible la información a que se refiere este artículo
y el numeral 13.
Contar con una instancia de atención para solicitudes de información.
Art. 71 UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN:
Única competente para recibir y tramitar todas las
solicitudes de información y datos personales
Atención a las solicitudes de información.
Presentar por
Escrito
Presentar en
medios
electrónicos
Tiempo de respuesta a
solicitudes
Ampliación
respuesta a solicitud
Otro Plazo
15 días hábiles
15 días hábiles
5 días hábiles para
notificar el rechazo de la solicitud.
Toda persona por sí, o por medio de representante legal, podrá presentar
una solicitud de acceso a la información a los sujetos obligados a través
de su Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.
En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se
motive o justifique la causa de la solicitud, ni se requerirá que el solicitante
demuestre interés alguno.
Las responsabilidades administrativas que se generen por su
incumplimiento, son independientes a las del orden Civil o Penal. (Art. 152)
Las responsabilidades serán sancionadas en lo términos de la Ley de
Responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Guerrero,
independientemente que el Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Guerrero aplicará medidas de apremio
para el cumplimiento de sus atribuciones.
Apercibimiento
Amonestación privada
Amonestación pública
Multa de 20 a 200 días de salario mínimo general vigente
Sanciones
¡¡G R A C I A S
POR SU
A T E N C I Ó N !!
Lic. Elizabeth Patrón Osorio
Directora General de Transparencia y Acceso a la Información
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