DEDICATORIA
PRLOGO
La presente obra est dedicada los miembros de la Comisin Fiscal que, lamentablemente, ya no se encuentran entre nosotros, pero que dejaron huella en su paso por la Comisin y los tenemos en nuestros comentarios y pensamiento, en especial, a nuestro querido amigo el C.P. Javier Barroso Degollado.
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PRLOGO
Es ya una tradicin el hecho de que la Comisin Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos (IMCP), desde el siglo anterior, y este ao no es la excepcin, ha realizado un enorme y loable esfuerzo en desarrollar esta magnfica obra con el objetivo de proveer comentarios de valor a los lectores.
El libro que est por leer y analizar contiene parte del cmulo de conocimientos que atesoran los destacados miembros de la Comisin Fiscal; es decir, especialistas en la materia que, desinteresadamente, comparten sus experiencias.
Este ao es particularmente relevante, ya que la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) forma parte de las reformas fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, y que adems constituyen parte de las reformas estructurales que se han llevado a cabo en el pas.
La nueva LISR toma como base la ley abrogada que estuvo vigente hasta el ao anterior, pero con la desincorporacin e incorporacin de diversas disposiciones que, sin duda, tendrn una repercusin en los actores de la economa de Mxico.
Como profesin organizada de la Contadura Pblica del pas, tenemos el deseo de que esta reforma conlleve una ms justa, proporcional y equitativa obligacin que tenemos los mexicanos de contribuir a las finanzas de la nacin, deseo que se podr medir en el transcurso del presente ao y los que vienen. En caso de que no se logren, de que los indicadores no lo demuestren o de que demuestren lo contrario, ser necesario que, a la brevedad, se realicen las adecuaciones a las disposiciones fiscales para lograrlo.
Desde este momento, ofrecemos nuestra aptitud para ponerla a disposicin del poder legislativo para apoyarlos y lograr una reforma fiscal que promueva el empleo y la inversin, buscando ampliar el nmero de contribuyentes que recae solo en el sector formal de la economa, aspecto que consideramos uno de los retos ms importantes e inmediatos que tiene el pas.
Los comentarios efectuados en la presente obra son una herramienta que sirven de apoyo a todas las personas que tienen relacin directa con la aplicacin del Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluidos los docentes y alumnos de la carrera de Contadura Pblica y afines.
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Las disposiciones en materia fiscal son complejas, por lo que uno de los objetivos del libro es ofrecer al lector, en la medida de lo posible, un lenguaje claro y fcil de entender que le ayude a contar con una visin completa de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir de 2014, y que le auxilie a aplicar sus conocimientos adquiridos, cumpliendo la exigencia de un dominio terico, y en algunos casos prctico, de las diversas disposiciones contenidas en la ley de la materia.
Es importante sealar que adems cuenta con correlaciones y, en su caso, con comentarios relacionados con su Reglamento, as como con la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014.
Recordemos que uno de los fines primordiales del IMCP es atender las necesidades de sus ms de 20 mil socios, pero tambin queremos dejar huella en los profesores y alumnos que se encuentran con el estudio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; por ello, en el Comit Ejecutivo Nacional hemos decido aportar esta obra para todos los interesados en el tema, y que, en la medida de lo posible, sea utilizada como un libro de texto.
Atentamente.
C.P.C. Luis Gonzlez OrtegaPresidente del Comit
Ejecutivo NacionalInstituto Mexicano de Contadores Pblicos
C.P.C. Ricardo Arellano GodnezVicepresidente de Fiscal del Comit
Ejecutivo NacionalInstituto Mexicano de Contadores Pblicos
Ley del ISR 2014 texto y comentarios AGRADECIMIENTOS
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Deseamos agradecer al C.P. Enrique Arturo Manrique Daz Leal el habernos permitido, por dcima primera ocasin para la edicin de la presente obra, la utilizacin de sus archivos con el texto legal y los encabezados de los artculos, as como el diseo de esta obra, todos estos conceptos son obra autoral registrada a favor de las personas mencionadas.
Agradecemos tambin al C.P. Arturo Lomelin Martnez por su valiosa colaboracin al realizar la revisin tcnica.
As mismo extendemos nuestro agradecimiento a la Srita. Mercedes Buzo Alfaro por su trabajo editorial.
Ley del ISR 2014 texto y comentarios ABREVIATURAS
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ABREVIATURAS ABREVIATURAS
BMV Bolsa Mexicana de Valores
CFF Cdigo Fiscal de la Federacin
CFD Comprobante Fiscal Digital
CFDI Comprobante Fiscal Digital a travs de Internet
CONADE Comisin Nacional del Deporte
CONACYT Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa
CONSAR Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
CUCA Cuenta de Capital de Aportacin
CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
CUFINRE Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida
EP Establecimiento Permanente
FIBRAS Fideicomiso de Inversin en Bienes Races
IDE Impuesto a los Depsitos en Efectivo
IEPS Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios
IETU Impuesto Empresarial a Tasa nica
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INPC Indice Nacional de Precios al consumidor
ISR Impuesto sobre la Renta
IVA Impuesto al Valor Agregado
LFT Ley Federal del Trabajo
LIDE Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo
LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica
LIF Ley de Ingresos de la Federacin
LISR Ley del Impuesto sobre la Renta
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado
OCDE Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos
OFD Operaciones Financieras Derivadas
PEPS Primeras Entradas Primeras Salidas
PTU Participacin de los Trabajadores en la Utilidad
RCFF Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin
REFIPRE Rgimen Fiscal Preferente
ABREVIATURAS Ley del ISR 2014 texto y comentarios
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RIF Rgimen de Incorporacin Fiscal
RISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RFC Registro Federal de Contribuyentes
RMF Resolucin Miscelnea Fiscal
SAT Servicio de Administracin Tributaria.
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nacin
SHCP Secretara de Hacienda y Crdito Pblico
SINCAS Sociedades de Inversin de Capitales
UDIS Unidades de Inversin
UEPS Ultimas Entradas Primeras Salidas
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ESTRUCTURA
Ttulo I Disposiciones Generales 1 a 8
Ttulo II De las Personas Morales
Disposiciones Generales 9 a 15
Captulo I De los Ingresos 16 a 24
Captulo II De las deducciones
Seccin I De las deducciones en General 25 a 30
Seccin II De las Inversiones 31 a 38
Seccin III Del Costo de lo Vendido 39 a 43
Captulo III Del Ajuste por Inflacin 44 a 46
Captulo IV De las Instituciones de Crdito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de depsito, Arrendadoras Financieras y uniones de Crdito
47 a 56
Captulo V De las Prdidas 57 a 58
Captulo VI Del Rgimen Opcional para Grupos de Sociedades
59 a 71
Captulo VII De los Coordinados 72 a73
Captulo VIII Rgimen de Actividades Agrcolas, Ganaderas, Silvcolas y Pesqueras
74 a 75
Captulo IX De las Obligaciones de las Personas Morales 76 a 78
Ttulo III Del Rgimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos
79 a 89
Ttulo IV De las Personas Fsicas Disposiciones Generales 90 a 93
Captulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestacin de un Servicio Personal Subordinado
94 a 99
Captulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Seccin I De las Personas Fsicas con Actividades Empresariales y Profesionales
100 a 110
Seccin II Rgimen de Incorporacin Fiscal 111 a 113
Captulo III De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso Goce o Temporal de Bienes Inmuebles
114 a 118
Captulo IV De los Ingresos por enajenacin de Bienes
Seccin I Del Rgimen General 119 a 128
Seccin II De la enajenacin de Acciones en Bolsa de Valores
129
Captulo V De los Ingresos por Adquisicin de Bienes 130 a 132
Captulo VI De los Ingresos por Intereses 133 a 136
Captulo VII De los Ingresos por la Obtencin de Premios 137 a 139
ESTRUCTURA Ley del ISR 2014 texto y comentarios
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Captulo VIII De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales
140
Captulo IX De los dems Ingresos que Obtengan las Personas Fsicas
141 a 146
Captulo X De los Requisitos de las deducciones 147 a 149
Captulo XI De la declaracin Anual 150 a 152
Ttulo V De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional
153 a 175
Ttulo VI De los Regmenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
Captulo I De los Regmenes Fiscales Preferentes 176 a 178
Captulo II De las Empresas Multinacionales 179 a 184
Ttulo VII De los Estmulos Fiscales
Captulo I De las Cuentas Personales del Ahorro 185
Captulo II De los Patrones que contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores
186
Captulo III De los Fideicomisos dedicados a la Adquisicin o construccin de Inmuebles
187 a 188
Captulo IV De los Estmulos Fiscales a la Produccin y Distribucin Cinematogrfica y Teatral Nacional
189 a 190
Captulo V De los contribuyentes dedicados a la construccin y enajenacin de desarrollos Inmobiliarios
191
Captulo VI De la Promocin de la Inversin en Capital de Riesgo en el Pas
192 a 193
Captulo VIl De las Sociedades Cooperativas de Produccin 194 a 195
Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Transitorios
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 1. Sujetos del Impuesto .................................................................23 2. Establecimiento permanente .....................................................23 3. Casos en que no se considera que existe un
establecimiento permanente .....................................................27 4. Beneficios de los tratados para evitar la doble tributacin.........28 5. Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero ...............30 6. Factores de ajuste y actualizacin de valores ...........................40 7. Definicin de persona moral ......................................................41 8. Concepto de intereses ..............................................................42
TTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
9. Tasa del Impuesto Sobre la Renta para personas morales......................................................................................44
10. Impuesto por dividendos o utilidades distribuidos .....................47 11. Intereses considerados dividendos ...........................................48 12. Declaraciones en liquidacin de sociedades .............................50 13. Actividades empresariales a travs de fideicomisos .................51 14. Determinacin de los pagos provisionales ................................56 15. Contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso
mercantil ....................................................................................60 CAPTULO I
DE LOS INGRESOS 16. Ingresos acumulables ...............................................................60 17. Momento en que se percibe el ingreso .....................................61 18. Otros ingresos acumulables ......................................................70 19. Ganancia en enajenacin de terrenos y otros bienes ...............76 20. Ganancia en operaciones financieras derivadas .......................77 21. Momento de acumulacin en la ganancia en operaciones
financieras derivadas ................................................................80 22. Enajenacin de acciones...........................................................81 23. Costo de acciones de sociedades fusionadas y
escindidas .................................................................................92 24. Enajenacin de acciones a su costo fiscal en
reestructuracin de sociedades .................................................93 CAPTULO II
DE LAS DEDUCCIONES SECCIN I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL 25. Deducciones autorizadas ..........................................................97
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26. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente ............................................................................. 105
27. Requisitos de las deducciones ............................................... 106 28. Gastos no deducibles ............................................................. 141 29. Reglas para las reservas para fondos de pensiones o
jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la ley del seguro social ........................................... 160
30. Desarrollos inmobiliarios, fabricacin de activos fijos y tiempos compartidos ............................................................... 161
SECCIN II
DE LAS INVERSIONES 31. Deduccin de inversiones ....................................................... 165 32. Concepto de inversiones ........................................................ 168 33. Porcientos de deduccin de bienes intangibles ...................... 173 34. Deduccin de bienes tangibles ............................................... 173 35. Porcientos de deduccin de maquinaria y equipo .................. 176 36. Reglas para deducir inversiones ............................................. 177 37. Prdidas por caso fortuito o fuerza mayor .............................. 181 38. Monto original de la inversin y uso de las opciones en
arrendamiento financiero ........................................................ 183 SECCIN III
DEL COSTO DE LO VENDIDO 39. Sistemas de costeo y momento de deduccin ........................ 184 40. Contratos de Arrendamiento financiero .................................. 188 41. Mtodos de valuacin de inventarios ...................................... 188 42. Costo superior a valor de mercado o reposicin ..................... 193 43. Prestacin de servicios ........................................................... 193
CAPTULO III DEL AJUSTE POR INFLACIN
44. Determinacin del ajuste por inflacin .................................... 203 45. Concepto de crditos .............................................................. 206 46. Concepto de deudas ............................................................... 212
CAPTULO IV DE LAS INSTITUCIONES DE CRDITO, DE SEGUROS Y DE
FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y UNIONES DE CRDITO
47. Almacenes generales de depsito .......................................... 217 48. Establecimientos en el extranjero de bancos mexicanos ........ 217 49. Convenios de recaudacin ..................................................... 218 50. Reservas de aseguradoras ..................................................... 218 51. Conceptos de crdito en aseguradoras .................................. 219 52. Reservas deducibles de afianzadoras .................................... 219 53. Bienes o derechos adquiridos por dacin en pago o
adjudicacin ............................................................................ 220 54. Retencin y entero de ISR por intereses pagados por el
sistema financiero ................................................................... 220
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55. Obligaciones de las instituciones que paguen intereses .........223 56. Retencin de ISR por intermediarios financieros en
enajenacin de acciones a travs de la BMV ..........................224 CAPTULO V
DE LAS PRDIDAS 57. Definicin de prdida fiscal, su actualizacin y plazo para
aplicarla ...................................................................................224 58. Reglas para la aplicacin de prdidas fiscales en fusin
de sociedades .........................................................................226 CAPTULO VI
DEL RGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES 59. Rgimen opcional para grupos de sociedades........................228 60. Requisitos para ser consideradas sociedades
integradoras ............................................................................228 61. Requisitos para ser considerada empresa integrada ..............228 62. Sociedades que no podrn ser consideradas
integradoras o integradas ........................................................229 63. Requisitos para obtener autorizacin para ser empresa
integradora ..............................................................................229 64. Determinacin del impuesto ....................................................230 65. Utilidad fiscal neta del ejercicio ...............................................231 66. Momento en que surte efectos la autorizacin para
ejercer la opcin ......................................................................232 67. Declaracin anual ....................................................................233 68. Desincorporacin de una integrada .........................................233 69. Escisin de sociedad integradora ............................................234 70. Obligaciones de sociedades integradoras e integradas ..........235 71. Pagos provisionales ................................................................238
CAPTULO VII DE LOS COORDINADOS
72. Concepto y obligaciones de coordinados ................................245 73. Personas fsicas que cumplan sus obligaciones fiscales
por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes ...............................................................................249
CAPTULO VIII RGIMEN DE ACTIVIDADES AGRCOLAS, GANADERAS,
SILVCOLAS Y PESQUERAS 74. Obligaciones para quienes realicen actividades agrcolas,
ganaderas, silvcolas y pesqueras ..........................................253 75. persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por
cuenta de sus integrantes .......................................................257 CAPTULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES 76. Obligaciones adicionales de las personas morales .................258 77. Determinacin de la CUFIN .....................................................265 78. Utilidad fiscal en reducciones de capital ..................................267
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TTULO III DEL RGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS 79. Personas morales que no se consideran contribuyentes
del ISR .................................................................................... 273 80. Remanente distribuible ........................................................... 295 81. Ingresos gravados .................................................................. 299 82. Requisitos para recibir donativos deducibles .......................... 299 83. Otorgamiento de becas ........................................................... 321 84. Programas de escuela empresa ............................................. 321 85. Sociedades de inversin de renta variable ............................. 322 86. Obligaciones diversas ............................................................. 323 87. Sociedades de inversin de deuda ......................................... 326 88. Integrantes o accionistas de sociedades de inversin de
deuda ...................................................................................... 329 89. Expedicin de constancias ..................................................... 331
TTULO IV DE LAS PERSONAS FSICAS
DISPOSICIONES GENERALES 90. Sujetos y objeto del impuesto ................................................. 332 91. Discrepancia fiscal .................................................................. 336 92. Copropiedades ....................................................................... 338 93. Ingresos por los que no se paga el impuesto ......................... 339
CAPTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
94. Ingresos gravables.................................................................. 354 95. Impuesto anual de compensaciones por separacin .............. 360 96. Pagos provisionales de trabajadores mediante retencin ....... 361 97. Clculo del impuesto anual a cargo del patrn ....................... 364 98. Obligaciones de los contribuyentes ........................................ 365 99. Obligaciones de los patrones .................................................. 367
CAPTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES SECCIN I
DE LAS PERSONAS FSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
100. Sujetos y objeto del impuesto ................................................. 369 101. Ingresos acumulables ............................................................. 369 102. Momento de acumulacin ....................................................... 372 103. Deducciones autorizadas ........................................................ 372 104. Deduccin de inversiones ....................................................... 374 105. Requisitos de las deducciones ............................................... 374 106. Pagos provisionales ................................................................ 376
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107. Ingresos espordicos ..............................................................377 108. Actividades empresariales en copropiedad .............................377 109. Determinacin del impuesto anual ..........................................378 110. Obligaciones de los contribuyentes .........................................380
SECCIN II RGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL
111. Sujetos que tributan bajo el rgimen de incorporacin fiscal ........................................................................................382
112. Obligaciones ............................................................................389 113. Enajenacin total de una negociacin .....................................392
CAPTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
114. Sujetos y objeto del impuesto ..................................................392 115. Deducciones autorizadas ........................................................392 116. Pagos provisionales y retenciones ..........................................395 117. Fideicomisos ...........................................................................398 118. Obligaciones de los contribuyentes .........................................399
CAPTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIN DE BIENES
SECCIN I DEL RGIMEN GENERAL
119. Ingresos gravables ..................................................................400 120. Clculo del impuesto ...............................................................401 121. Deducciones autorizadas ........................................................405 122. Prdidas en enajenacin de bienes ........................................408 123. Costo de adquisicin de los bienes .........................................410 124. Actualizacin del costo de adquisicin ....................................411 125. Ingresos para adquirentes al practicar avalo .........................413 126. Pago provisional de impuesto .................................................414 127. Impuesto a entidades federativas ............................................422 128. Ingresos por la enajenacin de bienes ....................................423
SECCIN II DE LA ENAJENACIN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES
129. Ganancias derivadas de la enajenacin de acciones en bolsa de valores ......................................................................424
CAPTULO V DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIN DE BIENES
130. Ingresos gravables ..................................................................432 131. Deducciones autorizadas ........................................................436 132. Pago provisional de impuesto .................................................437
CAPTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES
133. Ingresos que se gravan ...........................................................438 134. Acumulacin de los intereses reales .......................................443
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135. Retencin y entero de ISR por intereses pagados ................. 449 136. Obligaciones de los contribuyentes ........................................ 451
CAPTULO VII DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIN DE PREMIOS
137. Ingresos gravables.................................................................. 452 138. Impuesto por rifas, sorteos, loteras y concursos .................... 454 139. Obligaciones para quienes paguen premios ........................... 455
CAPTULO VIII DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS
GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES 140. Acumulacin de dividendos percibidos a los dems
ingresos .................................................................................. 456 CAPTULO IX
DE LOS DEMS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FSICAS
141. Momento de acumulacin de otros ingresos .......................... 458 142. Ingresos gravables.................................................................. 465 143. Determinacin de intereses y ganancia cambiaria.................. 472 144. Pagos provisionales por ganancia cambiaria e intereses ....... 476 145. Pagos provisionales espordicos y peridicos ....................... 477 146. Ingresos por operaciones financieras derivadas ..................... 479
CAPTULO X DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
147. Requisitos de deducciones ..................................................... 481 148. Partidas no deducibles de personas fsicas ............................ 484 149. Deduccin de inversiones ....................................................... 486
CAPTULO XI DE LA DECLARACIN ANUAL
150. Declaracin anual ................................................................... 487 151. Deducciones personales ......................................................... 488 152. Tarifa del impuesto anual ........................................................ 494
TTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS
PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
153. Sujetos del Impuesto .............................................................. 496 154. Salarios ................................................................................... 506 155. Ingresos por jubilaciones pagados a residentes en el
extranjero ................................................................................ 510 156. Honorarios .............................................................................. 512 157. Honorarios a consejeros ......................................................... 519 158. Arrendamiento de inmuebles .................................................. 521 159. Condminos o fideicomisarios residentes en el extranjero ..... 524 160. Enajenacin de inmuebles ...................................................... 526 161. Enajenacin de acciones ........................................................ 529
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162. Intercambio de deuda pblica por capital ................................539 163. Retencin a extranjeros por ingresos provenientes de
operaciones financiera derivadas ............................................541 164. Dividendos ...............................................................................544 165. Remanente distribuible ............................................................547 166. Intereses..................................................................................548 167. Ingresos por regalas y asistencia tcnica ...............................556 168. Construccin de obra y mantenimiento ...................................558 169. Premios ...................................................................................559 170. Artistas, deportistas y espectculos ........................................560 171. Tasa a residentes en REFIPRE ..............................................562 172. Otros ingresos gravables.........................................................566 173. Primas pagadas a reaseguradoras .........................................568 174. Representantes de extranjeros ...............................................569 175. Conceptos de ingresos ............................................................570
TTULO VI DE LOS REGMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS
EMPRESAS MULTINACIONALES CAPTULO I
DE LOS REGMENES FISCALES PREFERENTES 176. Definicin de inversiones.........................................................571 177. Ingresos Gravables .................................................................577 178. Declaracin informativa sobre inversiones ..............................585
CAPTULO II DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
179. Operaciones con partes relacionadas .....................................589 180. Mtodos aplicables ..................................................................592 181. Operaciones de maquila..........................................................594 182. Requisitos que deben cumplir las maquiladoras .....................598 183. Proveedores de maquiladoras bajo el programa de
albergue ..................................................................................606 184. Ajustes de precios ...................................................................607
TTULO VII DE LOS ESTMULOS FISCALES
CAPTULO I DE LAS CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO
185. Depsitos en cuentas personales para el ahorro, pagos de primas de seguros para el retiro y adquisicin de acciones de sociedades de inversin ......................................608
CAPTULO II DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE
PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES 186. Contratacin de discapacitados ..............................................610
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CAPTULO III DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIN O
CONSTRUCCIN DE INMUEBLES 187. Fideicomisos para la construccin y/o adquisicin de
inmuebles ............................................................................... 610 188. Requisitos que deben cumplir los fideicomisos para la
construccin y/o adquisicin de inmuebles ............................. 612 CAPTULO IV
DE LOS ESTMULOS FISCALES A LA PRODUCCIN Y DISTRIBUCIN CINEMATOGRFICA Y TEATRAL NACIONAL
189. Proyectos de inversin en la produccin cinematogrfica nacional .................................................................................. 616
190. Estmulo fiscal para la inversin en produccin teatral nacional .................................................................................. 618
CAPTULO V DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIN
Y ENAJENACIN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS 191. Desarrolladores inmobiliarios .................................................. 619
CAPTULO VI DE LA PROMOCIN DE LA INVERSIN EN CAPITAL DE RIESGO
EN EL PAS 192. Inversiones de capital de riesgos en el pas ........................... 620 193. Requisitos para la inversin en capital de riesgo .................... 621
CAPTULO VII DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIN
194. Sociedades cooperativas de produccin ................................ 623 195. Cambio de opcin ................................................................... 625
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TR-8. Tasa para intereses pagados a bancos extranjeros ............... 626 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA TR9-I. Inicio de Vigencia .................................................................... 626 TR9-II. Abrogacin de Ley de 2002 .................................................... 626 TR2-III. Derechos por vigencia de ley abrogada .................................. 626 TR9-IV. Quedan sin efecto disposiciones que se opongan a esta
ley ........................................................................................... 626 TR9-V. Deduccin de inversiones hechas hasta el 31 de
diciembre de 2012 .................................................................. 627 TR9-VI. Prdidas fiscales pendientes de amortizar ............................. 627 TR9-VII. Convenios de colaboracin administrativa .............................. 627 TR9-VIII. Facultades de comprobacin de las entidades federativas .... 628 TR9-IX. Declaraciones informativas de 2012 ....................................... 628 TR9-X. Declaraciones informativas ..................................................... 628 TR9-XI. Enajenaciones a plazo ............................................................ 628
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TR9-XII. Acumulacin de inventarios para la determinacin del costo de lo vendido .................................................................629
TR9-XIII. Sociedades de inversin de capitales .....................................629 TR9-XIV Prdidas por crditos incobrables que las instituciones de
crdito no podrn deducir ........................................................630 TR9-XV. Pago del Impuesto Diferido .....................................................631 TR9-XVI. Desconsolidacin ....................................................................639 TR9-XVII Pago del impuesto diferido ......................................................648 TR9-XVIII Opcin de pago del impuesto diferido .....................................649 TR9-XIX. Pago de impuesto conforme al artculo 70-a de la LISR
que se abroga .........................................................................651 TR9-XX. Prdidas no deducidas ............................................................653 TR9-XXI. Contribuyentes del rgimen simplificado .................................653 TR9-XXII. Sociedades o asociaciones de carcter civil que se
dediquen a la enseanza ........................................................654 TR9-XXIII. Facilidades Administrativas .....................................................654 TR9-XXIV. Saldo inicial para contribuyentes que iniciaron actividades
antes del 1-01-2014 ................................................................654 TR9-XXV. Determinacin de utilidad fiscal neta por los ejercicios
2001 a 2013 ............................................................................654 TR9-XXVI. Pequeos contribuyentes ........................................................655 TR9-XXVII. Sociedades Cooperativas de produccin ................................656 TR9-XXVIII. Impuesto diferido de las sociedades cooperativas de
produccin ...............................................................................656 TR9-XXIX. Intermediarios financieros .......................................................657 TR9-XXX. Impuesto sobre los dividendos o utilidades distribuidos ..........657 TR9-XXXI. Mes ms antiguo del periodo ..................................................657 TR9-XXXII. Opcin para determinar el costo promedio por accin ............657 TR9-XXXIII. Opcin para determinar ganancias o prdidas en
enajenacin de acciones .........................................................658 TR9-XXXIV. Bienes de activo fijo a los que aplicaron deduccin
inmediata .................................................................................659 TR9-XXXV. Sociedades Mercantiles ..........................................................659 TR9-XXXVI Contribuyentes que optaron por deducir el costo de
adquisicin de los terrenos en el ejercicio en el que los adquirieron ..............................................................................660
TR9-XXXVII. Creacin de puestos para trabajadores de primer empleo ......660 TR9-XXXVIII. ........................................................................ Impuesto al Activo 661 TR9-XXXIX. Proyectos de inversin en la distribucin de pelculas
cinematogrficas nacionales ...................................................661 TR9-XL. Acumulacin de ingresos por dividendos distribuidos por
residentes en el extranjero ......................................................661 TR9-XLI. Facilidades Administrativas para transportistas ......................661 TR9-XLII. Lista de TERRIFIS ..................................................................661 TR9-XLIII. Publicacin de reglas para facilitar la incorporacin de
contribuyentes al rgimen de incorporacin fiscal ...................664
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SUBSIDIO PARA EL EMPLEO TR-10. Subsidio para el empleo ......................................................... 664 LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA ............................ 668 TR-11. Abrogacin de la LIETU .......................................................... 668
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA ................................................................ 668 TR.12. Disposiciones transitorias de la LIETU ................................... 668
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPSITOS EN EFECTIVO TR-13. Abrogacin de la LIDE ............................................................ 668
TRANSITORIOS
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TTULO I DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS DEL IMPUESTO 1. Suj etos del Impuesto
1
Artculo 1. Las personas fsicas y las morales estn obligadas al pago del impuesto
sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en Mxico, respecto de todos sus ingresos, cualquiera
que sea la ubicacin de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el pas, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el pas, o cuando tenindolo, dichos ingresos no sean atribuibles a ste.
El fundamento constitucional de la obligacin de pago de impuestos se
encuentra en el artculo 31 fraccin IV de la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente:
Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la
Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La Ley adopta el criterio de residencia como factor de vinculacin,
conforme al cual, cualquier persona fsica o moral que tenga
residencia en territorio nacional est obligada a contribuir para los
gastos pblicos independientemente de la fuente de sus ingresos, es
decir, los residentes en Mxico estarn obligados al pago del ISR sobre
su base mundial. Los residentes en el extranjero estarn obligados a
pagar el ISR slo sobre los ingresos atribuibles al EP o en caso de
ausencia de ste, slo sobre los ingresos de fuente mexicana.
Los criterios de cuando una persona se considera residente en Mxico,
o inclusive, deja de serlo, los encontramos en el artculo 9 del CFF.
Estableciendo en trminos generales para personas fsicas el criterio
de casa habitacin y para personas morales la administracin
principal del negocio o sede de direccin efectiva. 1
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 2. Establ eci miento per manente
2
Artculo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente
cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entender como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fbricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploracin, extraccin o explotacin de recursos naturales.
2/2 Ley del ISR 2014 texto y comentarios
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No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, cuando un residente en el extranjero acte en el pas a travs de una persona fsica o moral, distinta de un agente independiente, se considerar que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el pas, en relacin con todas las actividades que dicha persona fsica o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestacin de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realizacin de las actividades de ste en el pas, que no sean de las mencionadas en el artculo 3 de esta Ley.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el pas, a travs de un fideicomiso, se considerar como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
RMF I.3.1.8.
Se considerar que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando sta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en l, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.
RMF I.3.1.1. RMF I.3.1.9
De igual forma, se considerar que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el pas, cuando acte en el territorio nacional a travs de una persona fsica o moral que sea un agente independiente, si ste no acta en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no acta en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancas, con las que efecte entregas
por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Acte sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente
en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que econmicamente corresponden al residente en el
extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus
actividades.
VI. Efecte operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o
montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
Tratndose de servicios de construccin de obra, demolicin, instalacin, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyeccin, inspeccin o supervisin relacionadas con ellos, se considerar que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duracin de ms de 183 das naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Ley del ISR 2014 texto y comentarios 2/2
IMCP 25
RISR 4
Para los efectos del prrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construccin de obras, demolicin, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyeccin, inspeccin o supervisin relacionadas con ellos, los das utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarn, en su caso, para el cmputo del plazo mencionado.
Se considerarn ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el pas, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestacin de un servicio personal independiente, as como los que deriven de enajenaciones de mercancas o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de sta o directamente por el residente en el extranjero, segn sea el caso. Sobre dichos ingresos se deber pagar el impuesto en los trminos de los Ttulos II o IV de esta Ley, segn corresponda.
Tambin se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el pas, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporcin en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtencin.
El principal objetivo de establecer el concepto de EP en la LISR es
para determinar la potestad tributaria del Estado Mexicano de gravar
utilidades obtenidas por residentes en el extranjero a travs de esta
figura o ficcin fiscal.
En su primer prrafo, este artculo estable el concepto de EP,
entendindose como tal cualquier lugar de negocios en el que se
desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se
presten servicios personales independientes. En trminos generales, el
concepto de EP sigue la filosofa mundial actual establecida en el
Modelo Convenio de la OCDE sobre la Renta y Sobre el Patrimonio,
fusionando en la actualidad los conceptos de EP y de Base Fija en un
solo concepto ms general que abarca a ambos. Para efectos de
considerar que debemos entender por actividades empresariales, el
artculo 16 del CFF establece que sern las comerciales, industriales,
agrcolas, ganaderas, pesqueras y silvcolas. Adicionalmente en este
prrafo se establecen de manera enunciativa ejemplos de lo que
tpicamente constituye un EP de manera directa. Los elementos
esenciales para la constitucin del EP son tres: 1) un lugar de
negocios, es decir un lugar fsico, 2) la realizacin de actividades
empresariales o profesionales en dicho lugar de negocios, y 3) la
realizacin de dichas actividades con la intencin de llevarlas a cabo
con cierto grado de permanencia. Lo difcil en la prctica es el anlisis
del tercer elemento pues no es un elemento objetivo sino subjetivo a
diferencia de los primeros dos que sin son elementos objetivos.
El prrafo segundo establece que en adicin a un EP generado de
manera directa por un residente en el extranjero, tambin es posible
que el extranjero constituya un EP cuando actu en el pas a travs de
2/2 Ley del ISR 2014 texto y comentarios
IMCP
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un agente dependiente en relacin con todas las actividades que dicho
agente realice para el extranjero, si aquel ejerce poderes para celebrar
contratos a nombre o por cuenta del extranjero, aun cuando no exista
un lugar de negocios o para la prestacin de servicios. En este sentido
basta con que el agente dependiente ejerza poderes de facto que
obliguen al extranjero. No se requiere que dichos poderes estn por
escrito. Asimismo, la facultad para celebrar contratos a nombre o por
cuenta del residente extranjero, debe entenderse en relacin con las
actividades que constituyen el negocio del residente extranjero. En este
sentido es irrelevante que el agente dependiente tenga poderes para
realizar actividades que no son la parte esencial del negocio del
extranjero.
El prrafo tercero establece que en el caso de actividades
empresariales realizadas a travs de un fideicomiso, se considera como
lugar de negocio del residente extranjero, el lugar en que el fiduciario
realice tales actividades, es decir, cuando un residente extranjero
realice actividades empresariales en el pas a travs de un fideicomiso,
se entender que dicho extranjero tiene un EP en Mxico por dichas
actividades.
El prrafo cuarto establece que existe un EP de una empresa
aseguradora residente en el extranjero, cuando sta perciba ingresos
por el cobro de primas en el pas u otorgue seguros contra riesgos
situados en Mxico, por medio de un agente dependiente, salvo en el
caso de reaseguros. En este sentido, en adicin a la posibilidad de
constituir un EP de manera directa o a travs de un agente dependiente
que ejerce poderes para realizar actividades por cuenta o a nombre del
extranjero, por el simple hecho realizarse cobros de primas en el pas o
de otorgar seguros para amparar riesgos en l por medio de un agente
dependiente, tambin se constituir un EP para la aseguradora
extranjera. Respecto a la excepcin realizada para los reaseguros, tal
excepcin debe entenderse dada la naturaleza del reaseguro y no de un
salvo conducto para que un residente extranjero cobre primas por
reaseguros o cubra riesgos en Mxico de manera indiscriminada, pues
independientemente de los temas regulatorios, si un extranjero tiene un
lugar de negocio en Mxico y realiza toda o parte de su actividad de
reaseguro en el pas con cierto grado de permanencia,
indiscutiblemente tendr un EP en los trminos de la disposicin en
comento.
Tratndose de agentes independientes, es mundialmente aceptado que
dichos agentes por las actividades que realicen para el extranjero no
constituyen un EP. No obstante en el prrafo quinto, se establece que si
el agente independiente no acta dentro del marco ordinario de su
actividad, el residente en el extranjero tendr un EP en el pas. Si bien
esta filosofa va de la mano con los establecido en los comentarios del
Modelo Convenio de la OCDE, una diferencia importante en la LISR
es que de manera automtica se constituye un EP, mientras que a la luz
Ley del ISR 2014 texto y comentarios 2/3
IMCP 27
de los convenios de doble tributacin siguiendo la filosofa del Modelo
Convenio, generan que el agente ya no sea independiente y por lo tanto
para saber si hay o no un EP, ser necesario analizar si el agente
independiente se sita en los supuestos de cuando un agente de dicha
naturaleza genera un EP para el extranjero. Asimismo, este prrafo
enumera los supuestos de cuando un agente independiente se considera
que no acta dentro del marco ordinario de sus actividades.
Los prrafos sexto y sptimo establecen reglas particulares tratndose
de servicios de construccin y conexos, sealando que se considerar
que existe un EP slo cuando dichas actividades tengan una duracin
de ms de 186 das naturales. Es importante mencionar, que a
diferencia de lo establecido en los tratados fiscales para evitar la doble
tributacin celebrados por Mxico y los comentarios al Modelo
Convenio de la OCDE, ni la ley ni su reglamento sealan o establecen
reglas respecto a la realizacin de actividades de construccin cuando
un extranjero realice, por ejemplo, dos obras que no tienen nada que
ver entre s, pero en su conjunto exceden el plazo establecido en la
LISR.
Por ltimo, en los ltimos dos prrafos de este artculo se establecen
las reglas de atribucin de ingresos en los casos en que exista EP para
el residente en el extranjero. 2
CASOS EN QUE NO SE CONSIDERA QUE EXISTE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 3. Casos en que no se consi der a que existe un establ eci miento per manente
3
Artculo 3. No se considerar que constituye establecimiento permanente:
I. La utilizacin o el mantenimiento de instalaciones con el nico fin de
almacenar o exhibir bienes o mercancas pertenecientes al residente en el extranjero.
II. La conservacin de existencias de bienes o de mercancas
pertenecientes al residente en el extranjero con el nico fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancas o de que sean transformados por otra persona.
III. La utilizacin de un lugar de negocios con el nico fin de comprar bienes
o mercancas para el residente en el extranjero.
IV. La utilizacin de un lugar de negocios con el nico fin de desarrollar
actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de informacin, de investigacin cientfica, de preparacin para la colocacin de prstamos, o de otras actividades similares.
RLISR 5. V. El depsito fiscal de bienes o de mercancas de un residente en el
extranjero en un almacn general de depsito ni la entrega de los mismos para su importacin al pas.
Este artculo tiene por objeto considerar los casos de actividades
realizadas por residentes en el extranjero que no constituyen EP y que
3/4 Ley del ISR 2014 texto y comentarios
IMCP
28
en ausencia de esta disposicin claramente lo seran. La razn de la
disposicin es, entre otras, la de no gravar actividades que no generan
ingresos atribuibles bajo un anlisis funcional del EP, lo que
implicara la creacin de sujetos con obligaciones formales y
necesidad de control de las autoridades sin contribuir a los ingresos
pblicos. En trminos generales, la realizacin de actividades previas o
auxiliares no constituye EP. El artculo 5 del RLISR seala que no se
consideran actividades previas o auxiliares, las que sean iguales a las
actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades
tambin tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero,
precisndose que no se consideran actividades auxiliares las de
direccin.
Ahora bien, por lo que se refiere a las fracciones I y II del artculo en
comento, ser importante considerar lo establecido en los Tratados
Internacionales para Evitar la Doble Tributacin celebrados por
Mxico, ya que adicionalmente a las actividades de almacenar y
exhibir bienes o mercancas, se establece que no constituye
establecimiento permanente, la utilizacin de instalaciones y el
mantenimiento de un depsito de bienes o mercancas con el nico fin
de entregarlas. 3
BENEFICIOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN 4. Beneficios de l os tratados para evi tar l a dobl e tri butaci n 4
Artculo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributacin slo sern
aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el pas de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las dems disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaracin informativa sobre su situacin fiscal en los trminos del artculo 32-H del Cdigo Fiscal de la Federacin o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opcin a que se refiere el artculo 32-A del citado Cdigo, y de designar representante legal.
RISR 6. RISR 258. RMF I.3.1.1. RMF 1.3.1.7. RMF 1.3.1.10. RMF 1.3.1.12. RMF 1.3.1.15
Adems de lo previsto en el prrafo anterior, tratndose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrn solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributacin jurdica, a travs de una manifestacin bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente seale que los ingresos sujetos a imposicin en Mxico y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributacin, tambin se encuentran gravados en su pas de residencia, para lo cual deber indicar las disposiciones jurdicas aplicables, as como aquella documentacin que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.
RMF I.3.1.16.
En los casos en que los tratados para evitar la doble tributacin establezcan tasas de retencin inferiores a las sealadas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrn aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el
Ley del ISR 2014 texto y comentarios 4/4
IMCP 29
retenedor aplique tasas mayores a las sealadas en los tratados, el residente en el extranjero tendr derecho a solicitar la devolucin por la diferencia que corresponda.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirn efectos sin necesidad de legalizacin y solamente ser necesario exhibir traduccin autorizada cuando las autoridades fiscales as lo requieran.
RISR 6.
Este artculo establece que los beneficios de los tratados para evitar la
doble tributacin slo sern aplicables a los contribuyentes que
acrediten: 1) residencia fiscal, 2) cumplir con las disposiciones del
propio tratado, 3) cumplir con las dems disposiciones de
procedimiento contenidas en la LISR.
De acuerdo con el artculo 6 del RLISR, la manera de acreditar la
residencia es mediante la certificacin de residencia o mediante la
certificacin de la presentacin de la declaracin del ltimo ejercicio.
En ambos casos, las certificaciones debern ser expedidas por
autoridad fiscal competente y tendrn vigencia durante el ao de
calendario en que se expidan. Por lo que respecta a las disposiciones
del propio tratado, esto se refiere que en algunos caso, el propio
Convenio establece otras obligaciones como el tema de beneficiario
efectivo en el caso de intereses, regalas o dividendos, o como el
cumplir con las reglas establecidas en el Convenio para poder aplicar
los beneficios del mismo que generalmente se conocen como reglas de
limitacin de beneficios. Ahora bien, por lo que respecta a las dems
disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley, se sealan, entre
otras, la de presentar la declaracin informativa sobre la situacin
fiscal en los trminos del artculo 32-H del CFF, o bien la de presentar
el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opcin a
que se refiere el artculo 32-A del citado Cdigo, y de designar
representante legal. Tradicionalmente, se haba entendido, por
ejemplo, que en el caso de enajenacin de acciones, cuando un tratado
fiscal exentara dicha enajenacin o, le diera la potestad tributaria slo
al pas de residencia y no al pas de la fuente, que slo era aplicable el
tratado cuando se nombrara representante legal en Mxico y se
presentara el dictamen fiscal por venta de acciones respectivo.
El prrafo segundo establece que adicionalmente, tratndose de
operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrn
solicitar al residente en el extranjero que acredite la existencia de una
doble tributacin jurdica a travs de la manifestacin, bajo protesta de
decir verdad, firmada por el representante legal. Parecera ser que la
intencin de esta disposicin es que para poder aplicar un Convenio
para evitar la doble tributacin ,el que efectivamente se acredite que
existe esa doble tributacin.
A travs de la regla I.3.1.16 de la RM para 2014 se establecen 3 casos
en los que las autoridades fiscales no solicitarn el acreditamiento de
la doble tributacin:
4/5 Ley del ISR 2014 texto y comentarios
IMCP
30
I. Cuando el contribuyente sea residente de un pas con un
sistema de renta territorial
II. Cuando el residente en el extranjero no est sujeto a
imposicin en su pas de residencia, por motivo de la
aplicacin del mtodo de exencin previsto en el tratado
para evitar la doble tributacin celebrado con Mxico.
III. En el caso de enajenacin de acciones que realice bajo las
reglas de una reestructura de sociedades previstas en un
tratado para evitar la doble tributacin.
An y cuando el acreditamiento de la doble tributacin pareciera
lgica considera que todos los pases siguen el criterio de tributacin
mundial y el sistema de acreditamiento de impuestos pagados en el
extranjero como premisa, situacin que no es del todo cierta en la
prctica ya que hay pases que tienen como base un sistema territorial
o mixto y que pudiera haber algunos ingresos que estuvieran exentos
por lo que sera imposible acreditar la doble tributacin. Es bienvenida
la regla que excluye algunos casos del acreditamiento de la doble
tributacin, pero siguen existiendo otro, como el rgimen de
tributacin mixto que parecera no estar considerado. Asimismo,
pretende ir ms all de lo que pudo haberse negociado en un tratado
fiscal bilateral por lo que se antoja violatoria de dicho tratado, ms
an que no queda claro cul sera la sancin ante la ausencia de dicha
acreditacin.
Finalmente, en este artculo se seala que en caso de que los tratados
fiscales establezcan tasas de retencin inferiores a las sealadas en la
Ley, dichas tasas menores podrn aplicarse de manera directa por
dicho retenedor y que en caso de retener con una tasa mayor a la
establecida en el Convenio, el residente extranjero tendr derecho a
solicitar la devolucin de la diferencia. 4
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO 5. Acreditamiento del i mpues to pagado en el extr anj ero
5
Artculo 5. Los residentes en Mxico podrn acreditar, contra el impuesto que
conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se est obligado al pago del impuesto en los trminos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este prrafo slo proceder siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
Tratndose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en Mxico, tambin se podr acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en Mxico. Quien efecte el acreditamiento a que se refiere este prrafo considerar como ingreso acumulable, adems del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retencin o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribucin, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado
Ley del ISR 2014 texto y comentarios 5/5
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por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en Mxico, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en trminos del prrafo sptimo de este artculo. El acreditamiento a que se refiere este prrafo slo proceder cuando la persona moral residente en Mxico sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.
RISR 8
Para los efectos del prrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro pas correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en Mxico, se obtendr aplicando la siguiente frmula:
Donde:
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en Mxico.
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en Mxico sin disminuir la retencin o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribucin.
U: Utilidad que sirvi de base para repartir los dividendos, despus del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en Mxico.
IC: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuy dividendos a la persona moral residente en Mxico.
Adicionalmente a lo previsto en los prrafos anteriores, se podr acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta ltima, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en Mxico. Quien efecte el acreditamiento conforme a este prrafo, deber considerar como ingreso acumulable, adems del dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en Mxico, sin disminuir la retencin o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribucin, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en trminos del prrafo sptimo de este artculo. Este monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en un segundo nivel corporativo se determinar de conformidad con la siguiente frmula:
5/5 Ley del ISR 2014 texto y comentarios
IMCP
32
Donde:
MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero
por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en Mxico.
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en Mxico sin disminuir la retencin o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribucin.
U: Utilidad que sirvi de base para repartir los dividendos, despus del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en Mxico.
D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero
a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en Mxico, sin disminuir la retencin o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por la primera distribucin.
U2: Utilidad que sirvi de base para repartir los dividendos despus del pago
del impuesto sobre la renta en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en Mxico.
IC2: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la
sociedad residente en el extranjero que distribuy dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en Mxico.
El acreditamiento a que se refiere el prrafo anterior, slo proceder siempre que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el impuesto sobre la renta que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel corporativo. Para efectuar dicho acreditamiento la persona moral residente en Mxico deber tener una participacin directa en el capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuye dividendos de cuando menos un diez por ciento. Esta ltima sociedad deber ser propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en Mxico tenga participacin indirecta, debiendo ser esta ltima participacin de cuando menos el cinco por ciento de su capital social. Los porcentajes de tenencia accionaria sealados en este prrafo, debern haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate. Adicionalmente, para efectuar el acreditamiento referido en el prrafo anterior, la
Ley del ISR 2014 texto y comentarios 5/5
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sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en Mxico tenga participacin indirecta, deber ser residente en un pas con el que Mxico tenga un acuerdo amplio de intercambio de informacin.
Tratndose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer prrafo de este artculo no exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artculo 9 de esta Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarn al cien por ciento; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no debern ser consideradas y, las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarn en la misma proporcin que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El clculo del lmite de acreditamiento a que se refiere este prrafo se realizar por cada pas o territorio de que se trate.
Adicionalmente, tratndose de personas morales, la suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar conforme al segundo y cuarto prrafos de este artculo, no exceder del lmite de acreditamiento. El lmite de acreditamiento se determinar aplicando la siguiente frmula:
Donde:
LA: Lmite de acreditamiento por los impuestos sobre la renta corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo.
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en Mxico sin disminuir la retencin o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribucin.
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el tercer prrafo de este artculo.
MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado en el
extranjero a que se refiere el cuarto prrafo de este artculo.
T: Tasa a que se refiere el artculo 9 de esta Ley.
ID: Impuesto acreditable a que se refiere el primer y sexto prrafos de este artculo que corresponda al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en Mxico.
Cuando la persona moral que en los trminos de los prrafos anteriores tenga derecho a acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se escinda, el derecho al acreditamiento le corresponder exclusivamente a la sociedad escindente. Cuando esta ltima desaparezca lo podr transmitir a las sociedades
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escindidas en la proporcin en que se divida el capital social con motivo de la escisin.
En el caso de las personas fsicas, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer prrafo de este artculo, no exceder de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Captulo XI del Ttulo IV de esta Ley a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos de conformidad con el captulo que corresponda del Ttulo IV antes citado. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero debern ser consideradas en la proporcin antes mencionada.
En el caso de las personas fsicas que determinen el impuesto correspondiente a sus ingresos por actividades empresariales en los trminos del Captulo II del Ttulo IV de esta Ley, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer prrafo de este artculo no exceder de la cantidad que resulte de aplicar al total de los ingresos del extranjero la tarifa establecida en el artculo 152 de esta Ley. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero debern ser consideradas en la proporcin antes mencionada. Para fines de este prrafo y del anterior, el clculo de los lmites de acreditamiento se realizar por cada pas o territorio de que se trate.
Las personas fsicas residentes en Mxico que estn sujetas al pago del impuesto en el extranjero en virtud de su nacionalidad o ciudadana, podrn efectuar el acreditamiento a que se refiere este artculo hasta por una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el extranjero de no haber tenido dicha condicin.
Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los lmites a que se refieren los prrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podr efectuarse en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Para los efectos de este acreditamiento, se aplicarn, en lo conducente, las disposiciones sobre prdidas del Captulo V del Ttulo II de esta Ley.
La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable de conformidad con este artculo, no ser deducible para efectos de la presente Ley.
Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse en los trminos del segundo y cuarto prrafos de este artculo, se deber efectuar la conversin cambiaria respectiva, considerando el ltimo tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federacin, con anterioridad al ltimo da del ejercicio al que corresponda la utilidad con cargo a la cual se pague el dividendo o utilidad percibido por el residente en Mxico. En los dems casos a que se refiere este artculo, para efectos de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse, la conversin cambiaria se efectuar considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el Diario Oficial de la Federacin en el mes de calendario en el que se pague el impuesto en el extranjero mediante retencin o entero.
Los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero el impuesto sobre la renta en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributacin que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, slo podrn acreditar el excedente
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en los trminos de este artculo una vez agotado el procedimiento de resolucin de controversias contenido en ese mismo tratado.
No se tendr derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, cuando su retencin o pago est condicionado a su acreditamiento en los trminos de esta Ley.
Los contribuyentes debern contar con la documentacin comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en pases con los que Mxico tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de informacin, bastar con una constancia de retencin.
RMF I.2.1.1. RMF I.3.1.2
Las personas morales residentes en Mxico que obtengan ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, debern calcular los montos proporcionales de los impuestos y el lmite a que se refiere el prrafo sptimo de este artculo, por cada ejercicio fiscal del cual provengan los dividendos distribuidos. Para efectos de lo anterior, las personas morales residentes en Mxico estarn obligadas a llevar un registro que permita identificar el ejercicio al cual corresponden los dividendos o utilidades distribuidas por la sociedad residente en el extranjero. En el caso de que la persona moral residente en Mxico no tenga elementos para identificar el ejercicio fiscal al que correspondan los dividendos o utilidades distribuidas, en el registro a que se refiere este prrafo se considerar que las primeras utilidades generadas por dicha sociedad son las primeras que se distribuyen. Los contribuyentes debern mantener toda la documentacin que compruebe la informacin sealada en el registro a que se refiere este prrafo. Los residentes en Mxico que no mantengan el registro o la documentacin mencionados, o que no realicen el clculo de la manera sealada anteriormente, no tendrn derecho a acreditar el impuesto al que se refieren los prrafos segundo y cuarto de este artculo. El registro mencionado en este prrafo deber llevarse a partir de la adquisicin de la tenencia accionaria, pero deber contener la informacin relativa a las utilidades respecto de las cuales se distribuyan dividendos o utilidades, aunque correspondan a ejercicios anteriores.
Cuando un residente en el extranjero tenga un establecimiento permanente en Mxico y sean atribuibles a dicho establecimiento ingresos de fuente ubicada en el extranjero, se podr efectuar el acreditamiento en los trminos sealados en este artculo, nicamente por aquellos ingresos atribuibles que hayan sido sujetos a retencin.
Se considerar que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un impuesto sobre la renta cuando cumpla con lo establecido en las reglas generales que expida el Servicio de Administracin Tributaria. Se considerar que un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de impuesto sobre la renta cuando se encuentre expresamente sealado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposicin en vigor de los que Mxico sea parte.
Este artculo tiene por objeto establecer las reglas de acreditamiento
del impuesto pagado en el extranjero contra el impuesto mexicano con
el objeto de evitar la doble tributacin jurdica. Estas reglas del primer
prrafo se refieren al impuesto pagado por un residente en Mxico en
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el extranjero que en la doctrina se conoce como el impuesto directo.
Los requisitos aqu sealados para poder acreditar el impuesto
extranjero son: 1) Que lo que se acredite slo sea ISR extranjero; 2)
Que se trate de ISR pagado en el extranjero; 3) Que corresponda a
ingresos procedentes de fuente extranjera; 4) Que se trate de ingresos
por lo que se est obligado a pagar ISR en Mxico; y 5) Que el ingreso
acumulado sea el ingreso bruto, es decir, que incluya el ISR pagado en
el extranjero. En relacin a estos requisitos, poca informacin se tiene
en cuanto a que debe de entenderse por impuesto pagado y cules son
los criterios de fuente extranjera. En este ltimo caso hay dos
posiciones que se han adoptado en la prctica: 1) aplicar las
disposiciones del ttulo V a contrario sensu (pues estas si establece los
criterios de cuando un ingreso es de fuente mexicana), 2) considerar
que es de fuente extranjera si se est obligado a pagar un ISR en el
extranjero. Por lo que respecta a que debe considerarse como ISR
extranjero, el SAT con fecha 12 de enero de 2012 dio a conocer
mediante su portal los lineamientos para saber si un ISR pagado en el
extranjero es ISR para estos efectos.
El prrafo segundo de este artculo, establece la posibilidad de
acreditar adicionalmente el ISR proporcional pagado por una sociedad
extranjera cuando esta le distribuya un dividendo a la persona moral
mexicana. Los requisitos que se establecen en este prrafo para poder
acreditar el ISR indirecto proporcional son: 1) Que el residente en
Mxico sea una persona moral; 2) Que la PM residente en Mxico sea
propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad
residente en el extranjero; 3) Que la tenencia accionaria mnima sea al
menos durante los 6 meses anteriores a la fecha que se pague el
dividendo; 4) Que se trate de ISR extranjero; 5) Que se trate de ISR
pagado por la sociedad extranjera; y 6) Que el ingreso acumulable en
Mxico sea por el monto bruto que le corresponda (monto
proporcional) a la persona moral residente en Mxico, es decir sin
disminuir la retencin que en su caso se haya efectuado por su
distribucin.
El prrafo tercero seala que para la obtencin del monto
proporcional del ISR pagado en el extranjero se aplicar una formula
mediante la cual se divide el dividendo pagado por la sociedad
extranjera a la persona moral residente en Mxico entre la utilidad que
sirvi de base para repartir los dividendos y multiplicado dicho factor
por el ISR corporativo pagado en el extranjero. Esta frmula va
ntimamente ligada a la participacin accionaria que tenga la persona
moral residente en Mxico sobre la sociedad extranjera al momento del
reparto del dividendo, de tal suerte que si la participacin accionaria
es del 100% el factor ser del 1, por lo que el ISR proporcional en
principio corresponder al 100% del impuesto indirecto o impuesto
corporativo pagado por la sociedad extranjera.
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El prrafo cuarto establece adicionalmente la posibilidad de acreditar
el ISR indirecto proporcional. Los requisitos que se establecen en este
prrafo y el siguiente para poder acreditar el ISR indirecto
proporcional son: 1) Que el residente en Mxico sea una persona
moral; 2) Que la PM residente en Mxico sea propietaria de cuando
menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el
extranjero que le distribuya el dividendo de manera directa; 3) Que la
sociedad extranjera que le distribuya el dividendo a la persona moral
residente en Mxico sea propietaria, de cuando menos el 10% del
capital de la sociedad extranjera de la cual el residente en Mxico es
propietario indirecto; 4) Que la sociedad extranjera que haya pagado
el ISR que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel
corporativo; 5) Que la tenencia accionaria mnima indirecta sea al
menos del 5%; 6) Que todos los porcentajes de tenencia mnima se
hayan mantenido al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha
que se pague el dividendo; 7) Que se trate de ISR extranjero; 8) Que se
trate de ISR pagado por la sociedad extranjera de segundo nivel
corporativo; y 9) Que el ingreso acumulable en Mxico sea por el
dividendo bruto percibido de forma directa ms el monto proporcional
del ISR corporativo que le corresponda al dividendo percibido de
forma indirecta. Asimismo, el prrafo cuarto en su ltima parte seala
que para obtener el monto proporcional del ISR pagado en un segundo
nivel corporativo se obtendr de la aplicacin de una formula, la cual
determina dos factores a aplicar al impuesto corporativo de segundo
nivel. El primer factor se obtiene al igual que la formula anterior de
dividir el dividendo distribuido a la persona moral residente en Mxico
entre la utilidad que sirvi de base para repartirlo, y el segundo factor,
de manera similar se obtiene de dividir el dividendo que la sociedad
extranjera de segundo nivel le distribuye a la sociedad extranjera de
primer nivel corporativo, entre la utilidad que sirvi de base para
repartirlo.
El prrafo sexto establece que el monto del ISR directo, tratndose de
personas morales, no podr exceder de la cantidad que resulte de
aplicar la tasa de ISR corporativo a la utilidad de fuente extranjera, En
este sentido ser necesario determinar dicha utilidad disminuyendo de
los ingresos de fuente extranjera las deducciones de fuente extranjera,
aplicando un criterio de atribucin del 100%, 0% y proporcional, para
aquellas deducciones que sean exclusivamente relacionadas con
ingresos del extranjero, ingresos de fuente mexicana y parcialmente a
ambas, respectivamente. En este ltimo caso, es decir cuando las
deducciones sean parcialmente atribuibles a ingresos de fuente
extranjera y parcialmente a ingresos de fuente mexicana, se calcular
una proporcin para determinar cunto representan los ingresos de
fuente extranjera de los ingresos totales y dicha proporcin se le
aplicara a las deducciones que sean parcialmente atribuibles a ambos
tipos de fuente. Asimismo, se establece que el clculo del lmite de
acreditamiento directo, tratndose de personas morales se realizar
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por cada pas o territorio de que se trate, por lo que a partir de 2014 ya
no ser posible mezclar ingresos sujetos a impuestos altos de ingresos
sujetos a impuestos bajos, sino provienen del mismo pas o territorio.
Adicionalmente se establece en el prrafo sptimo, tratndose de
personas morales, que la suma de los montos proporcionales conforme
al segundo y cuarto prrafos no podrn exceder del lmite de
acreditamiento del ISR extranjero, el cual se determinar de la
aplicacin de una frmula en la cual se suman los montos
proporcionales de impuesto corporativo de primer y segundo nivel con
el dividendo distribuido a la persona moral residente en Mxico, todo
esto multiplicado por la tasa de ISR corporativa y al resultado se le
resta el ISR acreditable directo e indirecto.
El prrafo octavo, establece que el derecho al acreditamiento le
corresponde exclusivamente a la sociedad escindente y si sta
desaparece, se dividir en funcin al capital social que le corresponda
a las escindidas.
Los prrafos noveno y dcimo establecen reglas relacionadas con el
monto mximo acreditable para personas fsicas, a las cuales se les
aplica una tarifa en lugar de una tasa de ISR y con la aclaracin de
que el clculo del lmite de acreditamiento del impuesto directo por
pas o territorio tambin aplica para personas fsicas
independientemente de que sus ingresos sean por actividades
empresariales o no.
El prrafo dcimo primero establece una regla especial para personas
fsicas que estn sujetas al pago del ISR en el extranjero por virtud de
su ciudadana. Este sera el caso para los ciudadanos de los EEUU,
que para determinar el ISR pagado en dicho pas que es susceptible de
acreditarse en
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