*BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DONACIONES
PERSONAS*
1. Descripcin general*1.1Rebaja como GASTOLos contribuyentes pueden rebajar de su base imponible afecta a impuesto, una parte, o el total segn corresponda, del monto de las donaciones efectuadas en el ejercicio.
1.2CREDITO contra Imptos. de 1 Categora, Global Complementario e Impto. nico de 2 Categora. Los contribuyentes pueden imputar como crdito contra el impuesto correspondiente una parte, o el total, segn el caso, del monto de las donaciones efectuadas en el ejercicio.
1. Descripcin general*1.3Lmite Global Absoluto (Para crdito o gasto). Aplica sobre la totalidad de las donaciones.
20% de la renta imponible o 320 UTM. (MM$12) en el caso de contribuyentes de Global Complementario e Impto. nico de 2 Categora.
2.1 DONANTES:
Contribuyentes de la 2 Categora (profesionales independientes y personas que desarrollan ocupaciones lucrativas):Que determinen su renta efectiva, deduciendo gastos efectivos;Que determinen su renta, deduciendo gastos presuntos;Contribuyentes de la 2 Categora afectos a Impuesto nico (trabajadores dependientes).
2. Donaciones con fines sociales (Ley 19.885)
2.2DONATARIOS:Corporaciones o Fundaciones que tengan por finalidad proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, inscritas en el Registro que debe llevar MIDEPLAN.
Fondo Mixto de Apoyo Social;
Establecimientos educacionales con proyectos destinados a la prevencin o rehabilitacin de adicciones de alcohol o drogas.2.Donaciones con fines sociales(Ley 19.885)
2.Donaciones con fines sociales(Ley 19.885)Fondo Mixto de Apoyo Social
Se constituye con los aportes provenientes de donaciones amparadas en la ley 19.885.-
Estos recursos se aportan a Fundaciones o Corporaciones inscritas en Midepln para financiar proyectos o programas para personas de escasos recursos o con discapacidad.
El Fondo es administrado por un Consejo, que dentro de sus funciones principales destacan: califica las entidades y los Programas o Proyectos presentados y adjudica los recursos del Fondo.
2.3BENEFICIOS TRIBUTARIOS:
Donaciones de un monto anual inferior a 1.000 UTM (MM$38)
Beneficios:
- 50% del monto de la donacin, deducible como crdito en contra del impuesto respectivo;
- Parte de la donacin no utilizada como crdito, puede ser deducida como gasto. (No aplicable a los donantes de la 2 Categora que deducen gastos presuntos, ni a los trabajadores dependientes).
Donacin Adicional:
- La Ley los habilita para efectuar donaciones por 1.000 UTM adicionales, con los mismos requisitos y beneficios, siempre que se destinen a proyectos y programas para la prevencin y rehabilitacin de adicciones al alcohol y drogas, certificados por el CONACE).
2.3BENEFICIOS TRIBUTARIOS:Donaciones de un monto anual igual o superior a 1.000 UTM:
NO Destinadas a un proyecto o programa especfico:Beneficio:- 50% del monto de la donacin susceptible de acoger a los beneficios, se deduce como crdito contra impuestos, siempre que a lo menos el 33% de aquella se haya efectuado al Fondo Mixto de Apoyo Social;- 35% del monto de la donacin susceptible de acoger a los beneficios, se deduce como crdito contra impuestos, cuando se haya destinado al Fondo Mixto de Apoyo Social un porcentaje inferior al 33% o no se haya efectuado aporte alguno al Fondo;- En ambos casos, la parte de la donacin susceptible de acogerse a los beneficios que no pueda ser utilizada como crdito, podr deducirse como gasto. (No aplicable a los donantes de la 2 Categora que deducen gastos presuntos, ni a los trabajadores dependientes).
2.3BENEFICIOS TRIBUTARIOS:b) Destinadas a un proyecto o programa especfico destinados a la rehabilitacin de adicciones al alcohol y drogas, certificados por el CONACE:- 50% del monto de la donacin susceptible de acoger a los beneficios, se deduce como crdito contra impuestos, siempre que a lo menos el 25% de aquella se haya efectuado al Fondo Mixto de Apoyo Social;- 40% del monto de la donacin susceptible de acoger a los beneficios, se deduce como crdito contra impuestos, cuando se haya destinado al Fondo Mixto de Apoyo Social un porcentaje inferior al 25% o no se haya efectuado aporte alguno al Fondo;- En ambos casos, la parte de la donacin susceptible de acogerse a los beneficios que no pueda ser utilizada como crdito, podr deducirse como gasto. (No aplicable a los donantes de la 2 Categora que deducen gastos presuntos, ni a los trabajadores dependientes).
*GRACIAS
*
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