Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin LEY N 28296 CONCORDANCIAS: D.S. N 011-2006-ED (REGLAMENTO)
Ley N 28424, Art. 5 inc. g)
R. N 007-2006-JNE, Art. 11, inc g); Art.12 inc. e) y Art. 19
R.D.N. N 291-INC (Aprueban Directiva Normas de procedimiento para la expedicin del Certificado de Bienes no Pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin)
Ley N 29090, Art. 3 (Ley de regulacin de habilitaciones urbanas y de edificaciones) Ley N 29109, nica Disp.Final R.D. N 177-2007-BNP (Aprueban Plan Estratgico Institucional (PEI) de la Biblioteca Nacional del Per 2007-2011) Ley N 29164, Art. 2 (Ley de promocin del desarrollo sostenible de servicios tursticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin) R.J. N 076-2008-AGN-J,, Art. 4 (Reglamento de aplicacin de sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio documental archivstico y cultural de la nacin)
R.J. N 140-2008-AGN-J (Aprueban Directiva Procedimiento de Transferencia de Acervo Documental en el Desarrollo de la Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales)
R.S. N 221-2008-RE (Autorizan contratar servicios de asesora legal internacionales para proceso judicial de repatriacin de objetos arqueolgicos que forman parte de la Coleccin Machu Picchu) R.J. N 346-2008-AGN-J - DIRECTIVA N 003-2008-AGN-DNDAAI - (Aprueban Directiva Normas para la formulacin y aprobacin del Plan Anual de Trabajo del rgano de Administracin de Archivos de las Entidades de la Administracin Pblica) R.J. N 347-2008-AGN-J - Directiva N 04-2008-AGN-DNDAAI - (Aprueban Directiva Normas para la elaboracin de los Informes Tcnicos de los Planes Anuales de Trabajo de los rganos de Administracin de Archivos de las Regiones) R.J. N 485-2008-AGN-J (Aprueban Reglamento del Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Histricos Pblicos o de Particulares)
R.M. N 0425-2008-ED (Suspenden temporalmente el cobro de la tasa del procedimiento N 11 Registro de Bienes Culturales Muebles consignado en el TUPA del INC)
R.N 031-2009-BNP (Crean el Registro Nacional de Material Bibliogrfico en la Biblioteca Nacional del Per)
R. N 218-INC (Aprueban Directiva sobre Procedimientos Especiales para la Implementacin del Decreto Supremo N 003-2009-ED)
R.D.N. N 443-INC (Aprueban esquema referencial de presentacin de un Plan de Manejo del patrimonio arqueolgico e histrico inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacin)
R.D.N. N 1207-INC (Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementacin del Decreto Supremo N 009-2009-ED)
R.D.N. N 1447-INC (Aprueban Directiva Procedimientos especiales para la implementacin del Decreto Supremo N 009-2009-ED)
Ley N 29465, Cuadragsima Octava Disp. Final (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010)
R. N 136-2010-JNE (Aprueban Reglamento de Propaganda Electoral)
R.M. N 0104-2010-ED (Prorrogan plazo de suspensin temporal para el cobro de la tasa del procedimiento N 11 Registro de Bienes Culturales
Muebles del TUPA del Instituto Nacional de Cultura) LEY N 29565, Cuarta Disp. Comp. Final
R.M.N 080-2011-MC (Aprueban Directiva sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacin y el otorgamiento de Reconocimientos) D.S.N 002-2011-MC (Aprueban Reglamento para la Declaratoria y Gestin de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nacin)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN
TTULO PRELIMINAR
Artculo I.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece polticas nacionales de defensa, proteccin, promocin, propiedad y rgimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin.
Artculo II.- Definicin
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin toda manifestacin del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontolgico, arqueolgico, arquitectnico, histrico, artstico, militar, social, antropolgico, tradicional, religioso, etnolgico, cientfico, tecnolgico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncin legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicin de propiedad pblica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.
CONCORDANCIAS: R. DIRECTORAL NACIONAL N 1207-INC
D.S. N 011-2006-ED, Art. 49 (Reglamento de la presente Ley)
D.S. N 011-2006-ED, Art. 66 (Reglamento de la presente Ley)
Artculo III.- Presuncin legal
Se presume que tienen la condicin de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, los bienes materiales o inmateriales, de la poca prehispnica, virreinal y republicana, independientemente de su condicin de propiedad pblica o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artculo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Per sea parte.
La presuncin legal queda sin efecto por declaracin expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.
CONCORDANCIAS: D.S. N 011-2006-ED, Art. 49 (Reglamento de la presente Ley)
D.S. N 011-2006-ED, Art. 66 (Reglamento de la presente Ley)
Artculo IV.- Declaracin de inters social y necesidad pblica
Declrase de inters social y de necesidad pblica la identificacin, registro, inventario, declaracin, proteccin, restauracin, investigacin, conservacin, puesta en valor y difusin del Patrimonio Cultural de la Nacin y su restitucin en los casos pertinentes.
Artculo V.- Proteccin
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, independientemente de su condicin privada o pblica, estn protegidos por el Estado y sujetos al rgimen especfico regulado en la presente Ley.
El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin y la ciudadana en general tienen la responsabilidad comn de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del rgimen legal establecido en la presente Ley.
El Estado promover la participacin activa del sector privado en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin y su restitucin en los casos de exportacin ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del pas otorgado por el Estado.
CONCORDANCIAS: R.J. N 205-2008-AGN-J (Implementan el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Histricos Pblicos o de Particulares)
R.J. N 169-2009-AGN-J (Aprueban Manual para el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Histricos Pblicos o de Particulares)
Artculo VI.- Imprescriptibilidad de derechos
Los derechos de la Nacin sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nacin, son imprescriptibles.
Artculo VII.- Organismos competentes del Estado
El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacin, estn encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacin dentro de los mbitos de su competencia.
CONCORDANCIAS: R.D.N. N 158-2006-BNP (Aprueban Proyecto "Identificacin, Registro, Inventario, Proteccin, Investigacin y Difusin del Patrimonio Bibliogrfico Documental de la Msica Peruana y de Capacitacin en dichas acciones")
R.J. N 205-2008-AGN-J (Implementan el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Histricos Pblicos o de Particulares)
TTULO I
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Clasificacin
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin se clasifican en:
1. BIENES MATERIALES
1.1 INMUEBLES
Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros histricos y dems construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estn constituidos por bienes de diversa antigedad o destino y tengan valor arqueolgico, arquitectnico, histrico, religioso, etnolgico, artstico, antropolgico, paleontolgico, tradicional, cientfico o tecnolgico, su entorno paisajstico y los sumergidos en espacios acuticos del territorio nacional.
La proteccin de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensin tcnicamente necesaria para cada caso.
CONCORDANCIA: Ley N 29164, Art. 2 (Ley de promocin del desarrollo sostenible de servicios tursticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin)
1.2 MUEBLES
Comprende de manera enunciativa no limi
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