Ley N° 17.453
Decreto N°70/002
Javier Forte
Alvaro Romano
Aspectos tributarios
Marzo 2002
Impuesto Adicional a las Retribuciones Personales
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Específico Interno
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
Tasa de Control del Sitema Financiero
Impuesto a las Telecomunicaciones
Sumario de la conferencia
Impuesto a las Tarjetas de Crédito
Impuesto a las Comisiones
Impuesto al Patrimonio
Tasa Consular
Normas de Administración Tributaria
Sumario de la conferencia
Régimen de percepción para comercialización de vinos (art. 14 de la Ley , art. 2 y 3 del decreto)
Intereses de ciertos préstamos al consumo (art. 15 y 16
de la Ley y art. 5 del decreto)
Se elimina facultad del P.E. de exonerar ciertas importaciones (art. 17 de la Ley)
Se gravan ciertos juegos de azar (art. 18 y 19 de la Ley y art.
4 del decreto)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se designa a INAVI agente de percepción por enajenaciones de vinos que realicen los productores o importadores
La percepción será mensual (conjuntamente con D.J. de la tasa de promoción y control Vitivinícola
Quien haya sido objeto de percepción, deducirá del monto a pagar el importe percibido
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Cálculo de la percepción
Vinos nacionales 10% s/ PV (excluido el IVA)
23% s/precio mínimo (DGI)
Vinos importados 2% s/ PV (excluido el IVA)
5% s/precio mínimo (DGI)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se designan como sujetos pasivos a las Cajas de Jubilaciones Profesional, Notarial y Bancaria, y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el art. 28 del Decreto-Ley 15.322 (art. 16 de la ley)
Se cambian condiciones de exoneración de intereses sobre préstamos realizados por Cooperativas de A y C. y por Asociaciones Civiles sin fines de lucro (art. 15 de la ley)
* Otorgados a socios
* Capital inferior a 250UR
* Intereses y otros cargos, inferiores a tasa de préstamos otorgados por el BROU (División Crédito Social)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se grava a la Tómbola, Quiniela y Quiniela Instantánea
Se prevee un régimen de liquidación preceptivo para estos juegos y los 5 de Oro
El “IVA compras” deducible tendrá como límite el 1.2% del valor nominal de las apuestas
Se deroga el impuesto a las apuestas
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se amplia la definición de bebidas de los numerales 6) y 7) (art. 20 de la Ley y art.6 a 9 del decreto)
Se grava el suministro de gas destinado a ser utilizado en vehículos automotores (art. 21 de la Ley)
Se grava primer enajenación de vehículos de pasajeros cuya importación haya estado exonerada (art. 22 de la Ley)
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Se incluyen nuevas bebidas gravadas:
“Alimentos líquidos”
Concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar bebidas gravadas mediante la adición de agua y eventualmente edulcorante
Se consideran no incluidos: leche, yogurt, y concentrados aptos para elaborar caldos (por decreto)
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Monto del impuesto
Alimentos líquidos num.6) Precio Ficto x 10,5%
Alimentos líquidos num.7) Precio Ficto x 13,5%
Alimentos líquidos
importados Ficto x 2 x tasa
Concentrados PV (fabricante o importador)
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Gas para vehículos automotores
Se incluye al gas, gas natural, gas líquido y supergás destinados a ser utilizados como combustibles de vehículos, en igualdad de condiciones que el gasoil
Faculta al P.E. a exonerar de IVA
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Grava (IVA e IMESI) la primera enajenación de vehículos realizada por personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria para su importación
Monto imponible Tasación BSE
No incluye Instituciones art. 5 y 69 de la Constitución Lisiados
Diplomáticos (Convención de Viena) Ministerio del interior – seguridad pública Arrendadoras, taxímetros y remises
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Aspecto objetivo (art. 23 de la Ley y art. 10 del decreto)
Se amplían las hipótesis de verificación del aspecto objetivo
“Préstamos” otorgados a contribuyentes del IRIC por personas físicas domiciliadas en el exterior o personas jurídicas constituidas en el exterior
Se excluyen los préstamos otorgados por organismos internacionales de crédito que integre nuestro país
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)
Aspecto subjetivo (art. 24 de la Ley y art. 10 del decreto)
Contribuyentes personas físicas o juridicasdomiciliadas o
constituidas en el exterior (Acreedores)
Responsables sustitutos “Contribuyentes” del IRIC deudores de dichos
préstamos
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)
Aspecto Temporal (art. 25 de la Ley)
El monto imponible estará constituido por los saldos al fin de cada mes de los préstamos gravados.
A partir del 31/03/2002
Incluye a los préstamos existentes al momento de aprobación de la ley
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)
Se faculta al P.E. a fijar alícuotas diferenciales para este nuevo hecho generador (art. 25 de la Ley y art. 11 del decreto)
Deudor del préstamo Alícuota
Instituciones de intermediación
Financiera (DL 15.322) 0.01 %
Contribuyentes de IRIC con activos
Generadores de RNG > al 90% 0.01 %
Otros 1.75 %
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)
Efectos en el Impuesto al Patrimonio
Deducibilidad de los pasivos alcanzados por el IMABA
Restricciones en la deducibilidad de pasivos de sujetos pasivos de IRIC deudores de personas físicas o juridicas domiciliadas o constituidas en el exterior
Efectos en el IRIC
Deducibilidad de los intereses generados por pasivos alcanzados por el IMABA
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)
Se dispone un aumento de la alícuota del 0.18% al 0.36% (art. 26 de la ley y art. 13 del decreto)
Se excluye del aumento la alícuota correspondiente a préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, la que se mantiene en el 0.01% (art. 13
del decreto)
Tasa de Control del Sistema Financiero
Se modifica el orden de deducción entre el IRIC y la Tasa de Control del Sistema Financiero (art. 27 de la ley)
Ahora el IRIC se deduce de la Tasa de Control
Tasa de Control del Sistema Financiero
Los nuevos contribuyentes del IMABA están alcanzados por la Tasa de Control del Sistema Financiero
Al momento no se han designado responsables sustitutos
Tasa de Control del Sistema Financiero
Aspecto objetivo (art. 28 de la ley y art. 17 del decreto)
Se gravan las siguientes comunicaciones salientes:
* realizadas desde celulares* de larga distancia internacional* desde telefonía fija a teléfonos celulares móviles
Aquí no se incluyen los servicios 0900
El decreto excluye los servicios gratuitos (no promocionales)
y los servicios de tráfico de datos (mensajería e internet)
Impuesto a las Telecomunicaciones
Aspecto subjetivo (art. 29 de la ley y art.15 del decreto)
Son contribuyentes los sujetos pasivos de IVA que presten los servicios de telefonía y comunicación.
Se designa agente de retención a las empresas prestadoras de servicios telefónicos por los servicios 0900 prestados por sujetos pasivos de IVA.
Impuesto a las Telecomunicaciones
Aspecto espacial
No está definido
Impuesto a las Telecomunicaciones
Aspecto temporal
El hecho generador acaece con la realización de cada llamada.
Se liquida y paga mensualmente
Impuesto a las Telecomunicaciones
Determinación del impuesto (art. 30 de la ley y art.15 del decreto)
Es de base específica
* desde celulares $ 0.4 por minuto o fracción
* de larga distancia intern. $ 2 por minuto o fracción
* de telefonía fija a celulares $ 0.4 por minuto o fracción
Para los servicios 0900 es ad – valorem (10% s/el precio excluido el IVA), para las donaciones se fijó el 0%
Impuesto a las Telecomunicaciones
Aspecto objetivo (art. 34 de la ley y art. 18 del decreto)
Grava las tarjetas de crédito vigentes al cierre de cada mes.
Vigente: cuando el tenedor esté habilitado para utilizarla como medio de pago en ese momento
En caso de existir más de una tarjeta habilitada para operar en una misma cuenta, solo se grava la del titular
Impuesto a las Tarjetas de Crédito
Aspecto subjetivo (art. 34 de la ley)
Son contribuyentes las entidades emisoras de las tarjetas de crédito
Impuesto a las Tarjetas de Crédito
Aspecto temporal
El impuesto se configura al cierre de cada mes.
Se liquidará y pagará mensualmente
Impuesto a las Tarjetas de Crédito
Aspecto espacial
No está definido
Impuesto a las Tarjetas de Crédito
Determinación (art. 34 de la ley y art. 19 del decreto)
Es de base específica
Ley autorizó alícuota hasta 0.10 UR por tarjeta
Tarjetas de uso exclusivo en Uruguay 0.03 UR
Para las restantes 0.07 UR
Impuesto a las Tarjetas de Crédito
Se establece la prohibición de trasladar el
impuesto a los titulares de las tarjetas de
crédito. (art. 34 de la ley )
Impuesto a las Tarjetas de Crédito
Las comisiones obtenidas por las Administradoras de Ahorro Previsional (AFAPS) quedan gravadas por el Impuesto a las Comisiones (art. 35 de la ley )
Impuesto a las Comisiones (IC)
Se aplicará a las importaciones de bienes
Se excluyen: - Admisión temporaria
- Bienes de capital de uso exclusivo en el sector industrial, agropecuario o
pesquero
- petróleo crudo
El monto imponible será el valor CIF
La alícuota se fijó en 2%
TASA CONSULAR
IMIR (IRIC mínimo)
IRIC INSTANTÁNEO
MARCAS, PATENTES, PRIVILEGIOS Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
ASISTENCIA TÉCNICA
DERECHOS DE AUTOR
EXONERACIÓN
IRIC
IRIC - IMIR
• Se sustituye el inciso 3° del artículo 61 del T4 TO/96
• Ingresos comprendidos en el lit a) del Art.2°del T.4 excepto la de aquellos que tengan la totalidad de sus rentas no gravadas
• Se crean cinco escalas, de acuerdo a los ingresos generadores de renta comprendida del ejercicio anterior
• Si el ejercicio anterior < 12 meses =>se proporciona
• Si no exiten ingresos en el ejercicio anterior se paga en la escala inferior
IRIC - IMIR
• Ingresos Importe IMIR
• Hasta 3 veces el lit e) $ 1.150
• De 3 a 6 veces el lit e) $ 1.260
• De 6 a 12 veces el lit e) $ 1.700
• De 12 a 24 veces el lit e) $ 2.300
• Mas de 24 veces el lit e) $ 2.900
IRIC - IMIR
• Para ejercicios finalizados hasta el 30 de noviembre, el tope del lit e) es de $338.000
• Para ejercicios finalizados a posteriori, el tope del lit e) es de $ 351.000
IRIC - EXONERACIONES
• Se exoneran las rentas correspondientes a fletes para el transporte marítimo de bienes al exterior de la República
Rentas comprendidas en el IRIC
IRIC ANUAL
• Artículo 2º literal A) Título 4 TO/96
• generación continuada
• utilización de capital y trabajo + rentas del artículo 7º
• fuente uruguaya artículo 3º
IRIC INSTANTÁNEO
• Artículo 2º literales B), C) y D) Título 4 TO/96
• generación instantánea
• no necesariamente de capital y trabajo
• no toma en cuenta la fuente de la renta
IRIC INSTANTÁNEO
• Se sustituye el literal B) del artículo 2° del T4, comprendiendo:
• las rentas derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de marcas, patentes, modelos industriales, privilegios,informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y del arrendamiento, del uso, cesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos
• Realizados a sujetos pasivos del IRIC
• Cualquiera sea el beneficiario salvo que este sea contribuyente del IRIC
IRIC INSTANTÁNEO
• Se sustituye el literal C) del artículo 2° del T4:
Las derivadas de remuneraciones de servicios técnicos prestados a los sujetos pasivos de este impuesto por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior. Se entiende por remuneraciones de servicios técnicos las cantidades de cualquier clase pagadas o acreditadas por servicios prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.
IRIC INSTANTÁNEO
• Prestados a sujetos pasivos del IRIC
• Cuando el beneficiario es persona física o jurídica domiciliada en el exterior
• No están gravadas las rentas cuando las mismas estén gravadas en el país del domicilio del titular y que éste no tenga crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay
Concepto de Asistencia Técnica
Posición de la Administración
• La ley no define el concepto. El artículo 125º del Dec.840/88 establece: “La asistencia técnica consiste en la prestación directa y efectiva de servicios por el asesor que posea medios adecuados para brindarlos y no podrá consistir en la simple posibilidad de obtener la transferencia tecnológica.”
• Definición de Diccionario de la Real Academia: “asistencia es la acción de asistir, socorro, ayuda y técnica es el conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia o arte.”
• En los tratados con Alemania y Hungría, el concepto de remuneración de servicios técnicos comprendiendo tanto los servicios prestados en el área industrial como en otras ramas del conocimiento
IRIC INSTANTÁNEO
• Se agrega al artículo 2° del T4, el inciso E):
Las derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la enajenación de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas realizados a sujetos pasivos de este impuesto por titulares domiciliados en el exterior".
Aspecto subjetivo
Sujetos pasivos de IRIC anual (artículo 6º T.4 TO/96) son:
• A) Las sociedades con o sin personalidad jurídica.
• B) Los titulares de empresas unipersonales.
• C) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las que refiere el artículo 5º del Título 3 de este Texto Ordenado.
• D) Quienes obtengan las rentas mencionadas en los literales B),C) y D) del artículo 2º de este Título.
• E) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, no rigiendo para este impuesto las exoneraciones que gozasen.
• F) Los fondos de inversión cerrados de crédito.
Aspecto subjetivo
¿Qué sucede si un sujetos pasivo de IRIC tiene todas sus rentas exoneradas del IRIC?
Naturaleza jurídica de la exoneración tributaria
Teoría de la no inclusión (impide el nacimiento de la
obligación tributaria)
Teoría de la dispensa (sólo del pago)
Impuesto al Patrimonio
• Se reduce del 50% al 25% el porcentaje máximo de abatimiento para los ejercicios cerrados a partir del 1° de marzo de 2002
• Se modifica el cálculo del anticipo de patrimonio a partir del 1° de marzo de 2002, pasando a ser el 11% del impuesto del ejercicio anterior “abatido” con el tope del 25%
Adicional IRP
• Se crea un adicional al IRP cuyo destino es el financiamiento del BPS
• Se establece un régimen diferencial:
• Sector público
• Sector privado
• Se faculta al PE a disminuir las alícuotas a partir del 1° de abril de 2003, y se deroga a partir del 31 de diciembre de 2003
Adicional IRP – Sector Público
• Comprende todas las retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, por servicios prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales
• Alcanza a los arrendamientos de obra o de servicio, realizadas por sociedades personales que no sean contribuyentes del IRIC ni tengan personal dependiente
• Se suman las retribuciones en relación de dependencia o fuera de ella a los efectos de la escala
Adicional IRP – Sector Público
• Exoneraciones
• Magistrados del Poder Judicial
• Magistrados del Tribunal de los Contencioso Administrativo
• Fiscales del Ministerior Público y Fiscal
• Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo
• Fiscales de Gobierno
Adicional IRP – Sector Público
• Escalas Alícuota
• Hasta 22.200 0%
• De 22.201 a 33.300 4%
• De 33.301 a 44.400 5%
• De 44.401 a 55.500 6%
• Más de 55.500 7%
Adicional IRP – Sector Privado
• Escalas Alícuota
• Hasta 27.750 0%
• De 27.751 a 33.300 3%
• De 33.301 a 38.850 4%
• De 38.851 a 44.400 5%
• Más de 44.400 6%
Adicional IRP - Tope
• La retribución líquida de un dependiente no puede ser inferior a la retribución líquida de la escala inferior incrementada en un 2%
Adicional IRP
• Funcionarios que desempeñan tareas en el exterior
• En general => gravadas con IRP
• Si perciben retribuciones asignada a los cargos de Embajador, Ministro, o Ministro Consejero
=> gravadas con IRP
=> gravadas con Impuesto 3% artículo 587 Ley 17.296
=> gravadas con Adicional IRP Ley 17.453
Normas de Administración Tributaria
• Se amplía la facultad otorgada al Poder Ejecutivo establecida en el artículo 242 de la Ley N°17.296, sobre régimen de retención de los transportistas
• Podrán ser agentes de retención:
• Exportadores
• Administradores de crédito
• Contribuyentes por servicios de cualquier naturaleza
Normas de Administración Tributaria
• Faculta al Poder Ejecutivo a determinar las actividades económicas que preceptivamente deban documentar sus operaciones de venta a través de comprobantes destinados a Consumidores Finales, así como establecer los requisitos para su cómputo como crédito fiscal
• Faculta a la DGI a restringir la vigencia y cantidad de documentación a imprimir, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los antecedentes del contribuyente, al cumplimiento del artículo 70 del CT y del artículo 66 del CT, y cuando se verifiquen incumplimientos de las obligaciones tributarias.
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