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ASAMBLEA LEGISLATIVAREPBLICA DE PANAM LEGISPANLEGISLACIN DE LA REPBLICA DE PANAMPOR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOSDERECHOS DEL NIO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NIOS EN LOS CONFLICTOSARMADOS, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EL 25 DEMAYO DE 2000.Nmer o:Ao:Ti podeNor ma:Ref er enci a:LEY482000Ti t ul o:Di ct adapor : ASAMBLEA LEGISLATIVAFecha( dd- mm- aaaa) :13-12-2000Gacet aOf i ci al :24201Publ i cadael : 15-12-2000DER. INTERNACIONAL PBLICO, DER. HUMANOS, DER. DE LA FAMILIANaciones Unidas, Organizaciones Internacionales, Nios, ArmasRol l o: Posi ci n:5154551Pgi nas: 8TamaoenMb: 1.029Ramadel Der echo:Pal abr asCl aves:G.O. 24201ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMALEY N 48(De 13 de Diciembre de 2000)PorlacualseapruebaelPROTOCOLOFACULTATIVODELACONVENCIONSOBRELOSDERECHOSDELNIORELATIVOALAPARTICIPACIONDENIOSENLOSCONFLICTOSARMADOS,adoptadopor la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de mayode 2000LA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA:Artculo1.Seaprueba,entodassuspartes,elPROTOCOLOFACULTATIVODELACONVENCIONSOBRELOSDERECHOSDELNIORELATIVOALAPARTICIPACIONDENIOSENLOSCONFLICTOSARMADOS, que a la letra dice:PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DELNIO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NIOS EN LOS CONFLICTOSARMADOSLos Estados Partes en el presente Protocolo,AlentadosporelapoyoabrumadorquehamerecidolaConvencin sobre los Derechos del Nio, lo que demuestra queexiste una voluntad general de luchar por la promocin y laproteccin de los derechos del nio,Reafirmandoquelosderechosdelniorequierenunaproteccinespecialyque,paraello,esnecesarioseguirmejorando la situacin de los nios sin distincin y procurarquestossedesarrollenyseaneducadosencondicionesdepaz y seguridad,Preocupados por los efectos perniciosos y generales quetienenparalosnioslosconflictosarmados,yporsusconsecuenciasalargoplazoparalapaz,laseguridadyeldesarrollo duraderos,Condenandoelhechodequeenlassituacionesdeconflictoarmadolosniosseconviertanenunblanco,ascomolosataquesdirectoscontrabienesprotegidosporelderechointernacional,incluidosloslugaresdondesuelehaberunaconsiderablepresenciainfantil,comoescuelasyhospitales,Tomando notadelaadopcindelEstatutodelaCortePenalInternacional,enparticularlainclusinentreloscrmenesdeguerraenconflictosarmados,tantointernacionales como no internacionales, del reclutamiento oalistamientodeniosmenoresde15aososuutilizacinpara participar activamente en las hostilidades,Considerando que para seguir promoviendo la realizacindelosderechosreconocidosenlaConvencinsobrelosDerechosNioesnecesarioaumentarlaproteccindelosnios con mire evitar que participen en conflictos armados,Observando que el artculo 1 de la Convencin sobre losDerechosdelNioprecisaque,paralosefectosdeesaConvencin, se entiende por nio todo ser humano menor de 18G.O. 24201ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMAaos de edad, salvo que, en virtud de la ley aplicable, hayaalcanzado antes la mayora de edad,ConvencidosdequeunProtocolofacultativodelaConvencinporelqueseelevelaedadmnimaparaelreclutamientodepersonasenlasfuerzasarmadasysuparticipacindirectaenlashostilidadescontribuireficazmente a la aplicacin del principio de que el interssuperiordelniodebeserunaconsideracinprimordialentodas las decisiones que le conciernan,Tomandonotadequeendiciembrede1995laXXVIConferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media LunaRojarecomendalaspartesenconflictoquetomarantodaslas medidas viables para que los nios menores de 18 aos noparticiparan en hostilidades,Tomando nota con satisfaccinde la aprobacin unnime,enjuniode1999,delConveniodelaOrganizacinInternacional del Trabajo No. 182 sobre la prohibicin de laspeores formas de trabajo infantil y la accin inmediata parasueliminacin,enelqueseprohibe,entreotros,elreclutamiento forzoso u obligatorio de nios para utilizarlosen conflictos armados,Condenandoconsumapreocupacinelreclutamiento,adiestramiento y utilizacin dentro y fuera de las fronterasnacionalesdeniosenhostilidadesporpartedegruposarmados distintos de las fuerzas de un Estado, y reconociendola responsabilidad de quienes reclutan, adiestran y utilizannios de este modo,Recordando quetodaslaspartesenunconflictoarmadotienenlaobligacindeobservarlasdisposicionesdelderecho internacional humanitario,SubrayandoqueelpresenteProtocoloseentendersinperjuicio de los objetivos y principios que contiene la Cartade las Naciones Unidas, incluido su Artculo 51 y las normaspertinentes del derecho humanitario,Teniendo presente que,paralograrlaplenaproteccinde los nios, en particular durante los conflictos armados ylaocupacinextranjera,esindispensablequesedencondiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto delospropsitosyprincipiosdelaCartadelasNacionesUnidas y se observen los instrumentos vigentes en materia dederechos humanos,Reconociendo las necesidades especiales de los nios queestn especialmente expuestos al reclutamiento o utilizacinenhostilidades,contralodispuestoenelpresenteProtocolo, en razn de su situacin econmica o social de susexo.Conscientesdelanecesidaddetenerencuentalascausaseconmicas,socialesypolticasquemotivanlaparticipacin de nios en conflictos armados,Convencidos de la necesidad de fortalecer la cooperacininternacionalenlaaplicacindelpresenteProtocolo,ascomodelarehabilitacinfsicaypsicosocialylaG.O. 24201ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMAreintegracinsocialdelosniosquesonvctimasdeconflictos armados,Alentandolaparticipacindelascomunidadesy,enparticular, de los nios y de las vctimas infantiles en ladifusin de programas de informacin y de educacin sobre laaplicacin del Protocolo,Han convenido en lo siguiente:ARTICULO 1Los Estados Partes adoptarn todas las medidas posiblesparaqueningnmiembrodesusfuerzasarmadasmenorde18aos participe directamente en hostilidades.ARTICULO 2LosEstadosPartesvelarnporquenoserecluteobligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningn menor de 18aos.ARTICULO 31. Los Estados Partes elevarn la edad mnima para elreclutamientovoluntariodepersonasensusfuerzasarmadasnacionalesporencimadelafijadaenelprrafo3delartculo38delaConvencinsobreDerechosdelNio,teniendoencuentalosprincipiosformuladosendichoartculo, y reconociendo que en virtud de esa Convencin losmenores de 18 aos tienen derecho a una proteccin especial.2. CadaEstadoPartedepositar,alratificarelpresenteProtocolooadherirseal,unadeclaracinvinculanteenlaqueseestablezcalaedadmnimaenquepermitir el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadasnacionales y se ofrezca una descripcin de las salvaguardiasquehayaadoptadoparaasegurarsedequenoserealizaesereclutamiento por la fuerza o por coaccin.3. LosEstadosPartesquepermitanelreclutamientovoluntario en sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18aosestablecernmedidasdesalvaguardiaquegaranticen,como mnimo, que:a)Ese reclutamiento es autnticamente voluntario;b)Esereclutamientoserealizaconelconsentimiento informado de los padres o de las personas quetengan su custodia legal;c)Esosmenoresestnplenamenteinformadosdelos deberes que supone ese servicio militar;d)Presentan pruebas fiables de su edad antes deser aceptados en el servicio militar nacional.4. CadaEstadoPartepodrampliarsudeclaracinencualquier momento mediante notificacin a tal efecto dirigidaalSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas,elcualinformar a todos los Estados Partes. La notificacin surtirefecto desde la fecha en que sea recibida por el SecretarioGeneral.G.O. 24201ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA5. La obligacin de elevar la edad segn se estableceenelprrafo1delpresenteartculonoesaplicableaescuelasgestionadasosituadasbajoelcontroldefuerzasarmadas de los Estados Partes, de conformidad con artculos28 y 29 de la Convencin sobre los Derechos Nio.ARTICULO 41. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadasdeunEstadonodebenenningunacircunstanciareclutaroutilizar en hostilidades a menores de 18 aos.2. LosEstadosPartesadoptarntodaslasmedidasposiblesparaimpediresereclutamientoyutilizacin,coninclusindelaadopcindelasmedidaslegalesnecesariaspara prohibir y castigar esas prcticas.3. La aplicacin del presente artculo no afectar lasituacin jurdica de ninguna de las Partes en un conflictoarmado.ARTICULO 5NingunadisposicindelpresenteProtocoloseinterpretardemaneraqueimpidalaaplicacindelospreceptosdelordenamientodeunEstadoParteodeinstrumentosinternacionalesodelderechohumanitariointernacional cuando esos preceptos sean ms propicios a larealizacin de los derechos del nio.ARTICULO 61. CadaEstadoParteadoptartodaslasmedidaslegales,administrativasydeotrandolenecesariasparagarantizarlaaplicacinefectivaylavigilanciadelcumplimientoefectivodelasdisposicionesdelpresenteProtocolo dentro de su jurisdiccin.2. LosEstadosPartessecomprometenadifundirypromover por los medios adecuados, entre adultos y nios porigual, los principios y disposiciones del presente Protocolo.3. LosEstadosPartesadoptarntodaslasmedidasposibles para que las personas que estn bajo su jurisdiccinyhayansidoreclutadasoutilizadasenhostilidadesencontradiccin con el presente Protocolo sean desmovilizadas oseparadasdelserviciodeotromodo.Desernecesario,losEstados Partes prestarn a esas personas toda la asistenciaconvenienteparasurecuperacinfsicaypsicolgicaysureintegracin social.ARTICULO 71. Los Estados Partes cooperarn en la aplicacin delpresenteProtocolo,enparticularenlaprevencindecualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitacin yreintegracinsocialdelaspersonasqueseanvctimasdeactoscontrariosalpresenteProtocolo,entreotrascosasmediantelacooperacintcnicaylaasistenciafinanciera.EsaasistenciayesacooperacinsellevarnacaboenconsultaconlosEstadosPartesafectadosylasorganizaciones internacionales pertinentes.G.O. 24201ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA2. LosEstadosPartesqueestnencondicionesdehacerloprestarnesaasistenciamediantelosprogramasmultilaterales,bilateralesodeotrotipoexistenteso,entreotrascosas,medianteunfondovoluntarioestablecidode conformidad con las normas de la Asamblea General.ARTICULO 81. AmstardardosaosdespusdelaentradaenvigordelProtocolodeunEstadoParte,stepresentaralComit de los Derechos del Nio un informe que contenga unaexposicin general de las medidas que haya adoptado para darcumplimiento a las disposiciones del Protocolo, incluidas lasmedidasadoptadasconobjetodeaplicarlasdisposicionesrelativas a la participacin y reclutamiento.2. Despusdelapresentacindelinformegeneral,cadaEstadoParteincluirenlosinformesquepresentealComitdelosDerechosdelNiodeconformidadconelartculo 44 de la Convencin la informacin adicional de quedispongasobrelaaplicacindelProtocolo.OtrosEstadosPartesenelProtocolopresentarnuninformecadacincoaos.3. E1ComitdelosDerechosdelNiopodrpediralosEstadosPartesmsinformacinsobrelaaplicacindelpresente Protocolo.ARTICULO 91. E1 presente Protocolo estar abierto a la firma detodo Estado que sea Parte en la Convencin o la haya firmado.2. E1 presente Protocolo est sujeto a la ratificacinyabiertoalaadhesindetodoslosEstados.Losinstrumentos de ratificacin o de adhesin se depositarn enpoder del Secretario General de las Naciones Unidas.3. E1SecretarioGeneral,encalidaddedepositariodelaConvencinydelProtocolo,informaratodoslosEstadosPartesenlaConvencinyatodoslosEstadosquehayan firmado la Convencin del depsito de cada uno de losinstrumentos de declaracin en virtud del artculo 13.ARTICULO 101. E1presenteProtocoloentrarenvigortresmesesdespusdelafechaenquehayasidodepositadoeldcimoinstrumento de ratificacin o adhesin.2. RespectodelosEstadosquehayanratificadoelpresenteProtocoloosehayanadheridoaldespusdesuentradaenvigor,elProtocoloentrarenvigorunmesdespusdelafechaenquesehayadepositadoelcorrespondiente instrumento de ratificacin o adhesin.ARTICULO 111. TodoEstadoPartepodrdenunciarelpresenteProtocoloencualquiermomentonotificndoloporescritoalSecretario General de las Naciones Unidas, quien informar deelloalosdemsEstadosPartesenlaConvencinyatodosG.O. 24201ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMAlosEstadosquehayanfirmadolaConvencin.Ladenunciasurtirefectounaodespusdelafechaenquelanotificacin haya sido recibida por el Secretario General delas Naciones Unidas. No obstante, si a la expiracin de eseplazo el Estado Parte denunciante interviene en un conflictoarmado,ladenuncianosurtirefectohastalaterminacindel conflicto armado.2. EsadenuncianoeximiralEstadoPartedelasobligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolorespecto de todo acto que se haya producido antes de la fechaen que aquella surta efecto. La denuncia tampoco obstar enmodo alguno para que el Comit prosiga el examen de cualquierasunto iniciado antes de esa fecha.ARTICULO 121. TodoEstadoPartepodrproponerunaenmiendaydepositarla en poder del Secretario General de las NacionesUnidas.ElSecretarioGeneralcomunicarlaenmiendapropuesta a los Estados Partes, pidindoles que le notifiquensi desean que se convoque una conferencia de Estados Partescon el fin de examinar la propuesta y someterla a votacin.Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esanotificacinuntercio,almenos,delosEstadosPartessedeclaran en favor de tal conferencia, el Secretario GenerallaconvocarconelauspiciodelasNacionesUnidas.TodaenmiendaadoptadaporlamayoradelosEstadosPartespresentes y votantes en la conferencia ser sometida por elSecretario General a la Asamblea General para su aprobacin2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el prrafo a 1delpresenteartculoentrarenvigorcuandohayasidoaprobadaporlaAsambleaGeneraldelasNacionesunidasyaceptadaporunamayoradedosterciosdelosEstadosPartes.3. Lasenmiendas,cuandoentrenenvigor,sernobligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado;losdemsEstadosPartesseguirnobligadosporlasdisposicionesdelapresenteConvencinyporlasenmiendasanteriores que hayan aceptado.ARTICULO 131. E1presenteProtocolo,cuyostextosenrabe,chino,espaol,francs,inglsyrusosonigualmenteautnticos,serdepositadoenlosarchivosdelasNacionesUnidas.2. E1SecretarioGeneraldelasNacionesUnidastransmitircopiascertificadasdelpresenteProtocoloatodoslosEstadosPartesenlaConvencinyatodoslosEstados que hayan firmado la Convencin.Articulo 2. Esta Ley comenzar a regir desde su promulgacin.COMUNQUESE Y CMPLASE.Aprobadaentercerdebate,enelPalacioJustoArosemena,ciudaddePanam a los 16 das del mes de noviembre del ao dos mil.G.O. 24201ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMAEl Presidente,Laurentino Cortizo CohenEl Secretario General,Jos Gmez NezORGANOEJECUTIVONACIONAL-PRESIDENCIADELAREPUBLICA.-PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 13 DE DICIEMBRE DE 2000.MIREYA MOSCOSOPresidenta de la RepblicaJOS MIGUEL ALEMNMinistro de Relaciones Exteriores