LEY ORGNICA
MUNICIPAL
PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
2
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NMERO 50, SEGUNDA
PARTE, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2015.
Ley publicada en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato,
nmero 146, cuarta parte, de fecha 11 de septiembre de 2012.
DECRETO NMERO 278
LA SEXAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato
Ttulo Primero
Captulo nico
Disposiciones Preliminares
Naturaleza y objeto de la ley Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto establecer
las bases generales para la organizacin del mbito municipal de gobierno, conforme a
lo sealado en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la
particular del Estado.
Naturaleza jurdica del municipio Artculo 2. El Municipio libre es una institucin de orden pblico, base de la
divisin territorial y de la organizacin poltica y administrativa del Estado, constituido
por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, dotado de
personalidad jurdica y patrimonio propio, autnomo en su rgimen interior y con
libre administracin de su hacienda.
rgano de gobierno Artculo 3. El Municipio ser gobernado y administrado por un Ayuntamiento,
cuyos miembros se elegirn por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante
los principios de mayora relativa y de representacin proporcional, de conformidad
con la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato y al Cdigo de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
3
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Principio de legalidad Artculo 4. La autoridad municipal nicamente puede hacer lo que la ley le
concede y el gobernado todo lo que sta no le prohbe.
Derecho de peticin
Artculo 5. El Ayuntamiento deber comunicar por escrito, en un trmino no
mayor de veinte das hbiles, el acuerdo que recaiga a toda gestin que se le presente.
Asimismo, el presidente municipal y los titulares de las dependencias y entidades de la
administracin pblica municipal, debern hacerlo en un plazo no mayor de diez das
hbiles.
En caso de que el Ayuntamiento, el presidente municipal o los titulares de las
dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, no dieren respuesta
en el plazo sealado en el prrafo anterior, se tendr por contestando en sentido
negativo.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artculo, ser
considerado como falta grave en los trminos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
Autonoma municipal Artculo 6. El Ayuntamiento constituye la autoridad en el Municipio, es
independiente y no habr autoridad intermedia entre ste y el Estado.
Control constitucional local Artculo 7. De las controversias que surjan entre los municipios y entre stos y
el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, resolver el Pleno del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, a excepcin de lo previsto por el artculo 105 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Relaciones laborales Artculo 8. Las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores, se
regirn por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Pblicos al
Servicio del Estado y de los Municipios.
Responsabilidades Artculo 9. Los servidores pblicos municipales, sern responsables de los
delitos o faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, en atencin a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios
y dems leyes aplicables.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
4
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Ttulo Segundo
Captulo I
De la Poblacin
Habitantes Artculo 10. Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o
transitoriamente dentro de su territorio.
Lo anterior con excepcin de la residencia binacional, la cual se sujetar a las
previsiones de la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato y el Cdigo de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Derechos de los habitantes del municipio Artculo 11. Son derechos de los habitantes del Municipio:
I. Utilizar los servicios pblicos que preste el Municipio, de acuerdo con los
requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y
dems ordenamientos legales aplicables;
II. Ser atendido por las autoridades municipales, en todo asunto relacionado
con su calidad de habitante;
III. Recibir los beneficios de la obra pblica de inters colectivo que realice el
Ayuntamiento;
IV. Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que
juzguen de utilidad pblica; y
V. Los dems que otorguen las leyes y reglamentos.
Obligaciones de los habitantes del municipio Artculo 12. Son obligaciones de los habitantes del Municipio:
I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y
municipal, as como acatar sus leyes y reglamentos;
II. Recibir la educacin bsica y hacer que sus hijos o pupilos menores la
reciban, en la forma prevista por las leyes de la materia;
III. Contribuir para los gastos pblicos en la forma que lo dispongan las leyes;
IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos
legalmente;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
5
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
V. Cumplir, en su caso, con las obligaciones que sealen las Leyes Electorales;
y
VI. Las dems que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas de observancia general.
Captulo II
De los Pueblos y Comunidades Indgenas
Promocin del desarrollo indgena Artculo 13. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y
comunidades indgenas, los ayuntamientos promovern el desarrollo de sus lenguas,
cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas especficas de organizacin
social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
Asimismo, promovern que la educacin bsica que se imparta, sea tanto en
idioma espaol como en la lengua indgena correspondiente.
Para los efectos de los prrafos anteriores, los ayuntamientos expedirn
normas de carcter general, en el mbito de su competencia.
Programas y acciones indgenas Artculo 14. El Programa de Gobierno Municipal, deber contener acciones
tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indgenas a que
hace referencia el artculo anterior.
Captulo III
De la Participacin Social
Democracia participativa Artculo 15. Los ayuntamientos, promovern la participacin de sus habitantes
atendiendo a lo establecido en la Ley de Participacin Ciudadana para el Estado de
Guanajuato.
Consultas Populares Artculo 16. El Ayuntamiento podr celebrar consultas populares, cuando se
requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el inters de la comunidad.
Los habitantes podrn solicitar al Ayuntamiento, la realizacin de consultas
populares, con fines especficos que atiendan al inters pblico.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
6
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Atribuciones de las asociaciones de habitantes Artculo 17. Las asociaciones de habitantes, sern organismos de participacin
y colaboracin en la gestin de demandas y propuestas de inters general, de
conformidad con las leyes de la materia y el reglamento correspondiente.
Asociaciones de habitantes. Atribuciones Artculo 18. Las asociaciones de habitantes podrn colaborar con el
Ayuntamiento, a travs de las siguientes acciones:
I. Participar en los consejos municipales;
II. Proponer medidas para la preservacin del medio ambiente;
III. Proponer medidas para mejorar la prestacin de los servicios pblicos y la
realizacin de obra pblica; y
IV. Proponer que determinada necesidad colectiva, se declare servicio pblico,
a efecto de que los ayuntamientos presenten las iniciativas conducentes.
Ttulo Tercero
Captulo nico
Del Territorio
Divisin territorial Artculo 19. Los municipios en que se divide el Estado, con sus respectivas
cabeceras municipales, son:
(Artculo reformado. Peridico Oficial. 17 de mayo de 2013)
Municipio: Cabecera:
Abasolo. Abasolo.
Acmbaro. Acmbaro
Apaseo el Alto. Apaseo el Alto.
Apaseo el Grande. Apaseo el Grande.
Atarjea. Atarjea.
Celaya. Celaya.
Comonfort. Comonfort.
Coroneo. Coroneo.
Cortazar. Cortazar.
Cuermaro. Cuermaro.
Dolores Hidalgo Cuna de la Dolores Hidalgo Cuna de la
Independencia Nacional. Independencia Nacional.
Doctor Mora. Doctor Mora.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
7
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Guanajuato. Guanajuato.
Huanmaro. Huanmaro.
Irapuato. Irapuato.
Jaral del Progreso. Jaral del Progreso.
Jercuaro. Jercuaro.
Len. Len de los Aldama.
Manuel Doblado. Ciudad Manuel Doblado.
Morolen. Morolen.
Ocampo. Ocampo.
Pnjamo. Pnjamo.
Pueblo Nuevo. Pueblo Nuevo.
Pursima del Rincn. Pursima de Bustos.
Romita. Romita.
Salamanca. Salamanca.
Salvatierra. Salvatierra.
San Diego de la Unin. San Diego de la Unin.
San Felipe. San Felipe.
San Francisco del Rincn. San Francisco del Rincn.
San Jos Iturbide. San Jos Iturbide.
San Luis de la Paz. San Luis de la Paz.
San Miguel de Allende. San Miguel de Allende.
Santa Catarina. Santa Catarina.
Santa Cruz de Juventino Rosas. Juventino Rosas.
Santiago Maravato. Santiago Maravato.
Silao de la Victoria. Silao de la Victoria.
Tarandacuao. Tarandacuao.
Tarimoro. Tarimoro.
Tierra Blanca. Tierra Blanca.
Uriangato. Uriangato.
Valle de Santiago. Valle de Santiago.
Victoria. Victoria.
Villagrn. Villagrn.
Xich. Xich.
Yuriria. Yuriria.
Lmites territoriales
Artculo 20. Los municipios conservarn los lmites territoriales que tengan a la
fecha de la expedicin de la presente Ley, segn sus respectivos decretos de
constitucin o los que histrica y geogrficamente se reconozcan entre s.
Divisin municipal Artculo 21. Para efectos administrativos, los municipios podrn dividirse en
delegaciones urbanas y rurales, que se constituirn con las categoras polticas que se
estimen convenientes, para el mejor funcionamiento del Municipio.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
8
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
La extensin, lmites y competencia de las delegaciones, sern determinadas
por el Ayuntamiento, dentro de su territorio.
Declaratoria de categora poltica Artculo 22. Los municipios, previa declaratoria del Ayuntamiento, podrn
contar con las siguientes categoras polticas, siempre y cuando el centro de poblacin,
rena los requisitos que a continuacin se establecen para cada caso:
Ciudad. Centro de poblacin que tenga la calidad de cabecera municipal o
cuyo censo arroje un nmero mayor de 20,000 habitantes y los servicios de: agua
potable y alcantarillado, energa elctrica, alumbrado pblico, limpia y recoleccin de
basura, mercados, panteones, rastros, calles pavimentadas, parques y jardines,
bomberos, seguridad pblica, trnsito y vialidad, transporte pblico, unidad deportiva,
servicios mdicos, hospital, servicios asistenciales pblicos y planteles educativos de
preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Villa. Centro de poblacin cuyo censo arroje un nmero mayor de 7,000
habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energa elctrica, alumbrado
pblico, calles pavimentadas, servicios mdicos, polica preventiva, mercado, panten,
lugares de recreo y para la prctica del deporte y centros de educacin preescolar,
primaria, secundaria y media superior.
Pueblo. Centro de poblacin cuyo censo arroje un nmero mayor de 2,500
habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energa elctrica, alumbrado
pblico, polica preventiva, mercado, panten, lugares de recreo y para la prctica del
deporte y centros de educacin preescolar, primaria y secundaria.
Ranchera. Centro de poblacin cuyo censo arroje un nmero mayor de 500
habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energa elctrica, camino
vecinal y escuela primaria.
Casero. Centro de poblacin hasta con 500 habitantes, en la zona rural.
El Ayuntamiento determinar el procedimiento para las declaratorias de las
categoras polticas a que se refiere este artculo.
El Ayuntamiento deber publicar las declaratorias de las categoras polticas y
las relativas a las delegaciones municipales, en el Peridico Oficial del Gobierno del
Estado.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
9
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Desarrollo urbano en categoras polticas
Artculo 23. En las categoras polticas a que se refiere el artculo anterior, el
Ayuntamiento promover el desarrollo urbano con base al Programa Municipal de
Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecolgico Territorial, procurando atender las
necesidades de la poblacin, dotndoles de los servicios pblicos correspondientes, en
atencin a sus caractersticas y requerimientos.
Fusin, divisin o cambio de categoras polticas
Artculo 24. Los ayuntamientos podrn establecer la fusin, divisin o cambio
de las categoras polticas, de conformidad con el Programa Municipal de Desarrollo
Urbano y de Ordenamiento Ecolgico Territorial. Para tal efecto, se requerir el
acuerdo aprobado por mayora calificada de los miembros del Ayuntamiento.
Ttulo Cuarto
Captulo I
Del Ayuntamiento
Integracin
Artculo 25. Los ayuntamientos estarn integrados por un presidente
municipal, uno o dos sndicos y el nmero de regidores que enseguida se expresan:
I. Los municipios de: Acmbaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, Len y
Salamanca, se integrarn con dos sndicos y doce regidores.
II. Los municipios de: Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia
Nacional, Morolen, Pnjamo, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del
Rincn, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato, Valle de
Santiago y Yuriria, se integrarn con un sndico y diez regidores.
III. Los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea,
Comonfort, Coroneo, Cuermaro, Doctor Mora, Huanmaro, Jaral del
Progreso, Jercuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Pursima del
Rincn, Romita, San Diego de la Unin, San Jos Iturbide, Santa Catarina,
Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravato, Tarandacuao, Villagrn,
Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria y Xich, se integrarn con un sndico y ocho
regidores.
Requisitos de integrantes del ayuntamiento Artculo 26. Para ser miembro de un Ayuntamiento, debern reunirse los
requisitos que seala el artculo 110 de la Constitucin Poltica para el Estado de
Guanajuato y al Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Guanajuato.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
10
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Residencia Artculo 27. El Ayuntamiento tendr su residencia oficial en la cabecera del
Municipio.
El Congreso del Estado a peticin del Ayuntamiento, podr decretar el cambio
de residencia, cuando existan causas justificadas para ello; el traslado ser a otro lugar
comprendido dentro de la circunscripcin territorial del Municipio.
Obligatoriedad del cargo
Artculo 28. El desempeo del cargo de presidente municipal, sndico y
regidor es obligatorio y su remuneracin se fijar en el Presupuesto de Egresos del
Municipio, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del
gasto pblico municipal, as como a la situacin socioeconmica del Municipio.
El desempeo del cargo se realizar con probidad, eficacia, eficiencia y
honradez, quedando impedidos quienes los ocupen, para aceptar otro empleo o cargo
en la administracin pblica municipal, estatal o federal, por el que perciban
remuneracin alguna, a excepcin de los docentes.
Captulo II
De la Instalacin del Ayuntamiento
Comisin instaladora Artculo 29. En la ltima sesin ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha
de terminacin de la gestin del Ayuntamiento saliente, se nombrar una comisin
plural de regidores, que fungir como comisin instaladora del Ayuntamiento electo.
La comisin designada convocar a los integrantes del Ayuntamiento electo, de
conformidad con la constancia de mayora, de asignacin y la declaratoria de validez
expedidas por el rgano respectivo o, en su caso, con la resolucin del Tribunal
Electoral del Estado de Guanajuato, para que acudan a la sesin de instalacin
solemne del mismo, en los trminos del presente captulo.
Renovacin del ayuntamiento Artculo 30. La comisin instaladora del Ayuntamiento electo, deber citar a
los integrantes propietarios del mismo, por lo menos con quince das naturales de
anticipacin, para que concurran a la sesin de instalacin.
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda llevarse a cabo la sesin de
instalacin en el lugar que se tena previsto, se podr realizar en un lugar distinto,
previa notificacin por escrito de manera fehaciente, cuando menos con tres horas de
anticipacin a los miembros electos del Ayuntamiento.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
11
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Secretario de instalacin
Artculo 31. En reunin preparatoria a la instalacin, el Ayuntamiento electo
designar de entre sus integrantes a un secretario, para el solo efecto de levantar el acta
de la sesin de instalacin.
Protesta de ley Artculo 32. Los ayuntamientos electos, se instalarn solemne y pblicamente
el da 10 de octubre del ao de su eleccin. El presidente municipal entrante rendir
la protesta en los siguientes trminos:
"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen y
desempear leal y patriticamente el cargo de presidente municipal".
Concluida la protesta, el presidente municipal la tomar a los dems miembros
del Ayuntamiento, bajo la frmula siguiente:
"Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen y
desempear leal y patriticamente el cargo que el pueblo les ha conferido?".
A lo cual los sndicos y regidores, levantando la mano dirn:
"S, protesto".
El presidente municipal agregar: "Si as no lo hicieren, que el pueblo se los
demande".
Aspectos generales del plan de trabajo Artculo 33. En la sesin solemne de instalacin, el presidente municipal dar
a conocer a la poblacin los propsitos y objetivos del gobierno municipal, atendiendo
a lo dispuesto en su plan de trabajo.
Qurum de instalacin Artculo 34. La instalacin del Ayuntamiento ser vlida, con la presencia de la
mitad ms uno de sus integrantes propietarios electos.
Declaracin de instalacin Artculo 35. Si al acto de instalacin no asistiere el presidente municipal electo,
el Ayuntamiento se instalar con el sndico o el primer sndico en los ayuntamientos
en que existan dos, quien rendir la protesta, y a continuacin la tomar a los dems
miembros que estn presentes.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
12
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Slo en caso de no estar presentes la mayora de los integrantes propietarios
electos, la comisin instaladora referida en el artculo 29 de esta Ley, inmediatamente
proceder a llamar a los suplentes de aqullos que no hubiesen justificado su ausencia,
quienes entrarn en ejercicio definitivo.
Declaracin de desaparicin del ayuntamiento Artculo 36. Cuando no se logre obtener la mayora de los integrantes electos
del Ayuntamiento a pesar de llamarse a los suplentes, los presentes darn vista al
Congreso del Estado, para que se proceda a la declaracin de desaparicin del mismo.
Integracin total del ayuntamiento Artculo 37. El Ayuntamiento instalado, sin la totalidad de los miembros
propietarios electos, proceder de inmediato a notificar a los ausentes para que
asuman su cargo en un plazo no mayor de quince das hbiles, si no se presentan,
transcurrido este plazo, sern llamados los suplentes, quienes entrarn en ejercicio
definitivo.
Falta absoluta del presidente municipal
Artculo 38. Se considera falta absoluta del presidente municipal electo,
cuando transcurrido el plazo de quince das hbiles, citado en el artculo anterior, no
se presente sin causa justificada. En tanto, el sndico o primer sndico desempear sus
funciones.
Protesta de ley posterior Artculo 39. Los integrantes del Ayuntamiento electo que no hayan rendido
protesta en la sesin de instalacin y hayan justificado su ausencia, lo harn en la
primera sesin de ayuntamiento a la que asistan.
Comunicacin oficial de integracin Artculo 40. Instalado el Ayuntamiento, se comunicar oficialmente su
integracin a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y de la
Federacin.
Objeto de la primera sesin ordinaria
Artculo 41. Al trmino de la sesin de instalacin, el Ayuntamiento entrante
proceder en sesin ordinaria, a lo siguiente:
I. Nombrar al secretario, tesorero y contralor;
II. Aprobar las comisiones a que se refiere esta Ley; y
III. Proceder a la entrega-recepcin de la situacin que guarda la
administracin pblica municipal.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
13
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Capacitacin al Ayuntamiento electo Artculo 42. Los integrantes de los ayuntamientos electos debern recibir
capacitacin en el manejo de la cuenta pblica municipal, la cual ser impartida por el
rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado. ste establecer las
medidas necesarias para que dicha capacitacin sea impartida de manera oportuna y
suficiente.
Capacitacin en cuenta pblica Artculo 43. En los trminos del convenio de coordinacin que al efecto
celebren los ayuntamientos y el rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del
Estado, ste otorgar capacitacin en el manejo de la cuenta pblica municipal al
tesorero, al contralor y al director de obras pblicas municipales, dentro de un plazo
no mayor a sesenta das posteriores a la instalacin del Ayuntamiento. Es obligacin
de los funcionarios asistir a la capacitacin impartida.
Captulo III
De la Entrega Recepcin de la Administracin Pblica Municipal
Entrega recepcin Artculo 44. El Ayuntamiento saliente har entrega al Ayuntamiento entrante,
del expediente que contenga la situacin que guarda la administracin pblica
municipal, como parte del proceso de entrega recepcin.
La entrega recepcin se conformar de tres etapas:
I. La relativa a la integracin del expediente de entrega recepcin, en la que el
rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado, fungir como
asesor siempre que el ayuntamiento saliente lo solicite;
II. El acto de entrega recepcin, en la que el rgano de Fiscalizacin Superior
del Congreso del Estado, fungir como observador; y
III. La revisin del expediente de entrega recepcin.
El ayuntamiento saliente, deber entregar al rgano de Fiscalizacin Superior
del Congreso del Estado, a ms tardar el 15 de septiembre o el da siguiente hbil del
ao de trmino de funciones, un informe donde se mencione el avance de la entrega
recepcin y del expediente a que hace referencia este artculo, detallado por cada
fraccin del artculo 45.
La entrega recepcin no podr dejar de realizarse, bajo ninguna circunstancia.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
14
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Contenido del expediente de entrega recepcin Artculo 45. La integracin del expediente a que se refiere el artculo anterior
ser responsabilidad del Ayuntamiento saliente, y deber contener, por lo menos, la
informacin relativa a:
I. Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la
informacin sobre el lugar donde se encuentran los libros de las
administraciones municipales anteriores. Corresponde al Secretario del
Ayuntamiento proporcionar esta informacin;
II. La documentacin relativa a la situacin financiera y presupuestal, que
debern contener los estados financieros y presupuestales, los libros de
contabilidad, plizas contables y registros auxiliares, correspondientes al
Ayuntamiento saliente. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta
informacin;
III. La documentacin relativa al estado que guarda la cuenta pblica del
Municipio, incluyendo las observaciones pendientes de atender, los
requerimientos e informes que se hayan generado con motivo del ejercicio de
las facultades de fiscalizacin a cargo del Congreso del Estado o del rgano de
Fiscalizacin Superior y en su caso, de las revisiones efectuadas por la
Contralora Municipal. Corresponde al Presidente Municipal, al Tesorero
Municipal, y en su caso, al Contralor Municipal proporcionar esta
informacin;
IV. La situacin de la deuda pblica municipal, la documentacin relativa a la
misma y su registro, as como la relacin y registro de los pasivos a cargo del
Municipio, que no constituyan deuda pblica. Corresponde al Tesorero
Municipal proporcionar esta informacin;
V. El estado de la obra pblica ejecutada y en proceso en el Municipio y la
documentacin relativa a la misma. Corresponde al Titular de la Dependencia
de Obra Pblica proporcionar esta informacin;
VI. La situacin que guarda la aplicacin del gasto pblico de los recursos
federales y estatales, as como los informes y comprobantes de los mismos,
ante la Secretara de la Transparencia y Rendicin de Cuentas y la instancia
federal que corresponda el fondo o programa. Corresponde al Tesorero
Municipal proporcionar esta informacin;
(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 07 de junio de 2013)
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
15
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
VII. Los manuales de organizacin y de procedimientos, la plantilla y los
expedientes del personal al servicio del Municipio, antigedad, prestaciones,
catlogo de puestos, condiciones generales de trabajo y dems informacin
conducente. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta
informacin;
VIII. La documentacin relativa a convenios o contratos que el Municipio
tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con
particulares. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta
informacin;
IX. La documentacin relativa a los programas municipales y proyectos
aprobados y ejecutados, as como el estado que guardan los mismos en
proceso de ejecucin. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento y Tesorero
Municipal proporcionar esta informacin;
X. El registro, inventario, catlogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles
de propiedad municipal; incluyendo, los programas informticos, patentes y
marcas, derechos de autor, suscripciones, licencias y franquicias y, en general,
todos los derechos de los que el Municipio sea su titular. Corresponde al
Tesorero Municipal proporcionar esta informacin;
XI. Los libros de actas y la documentacin relativa al estado que guardan los
asuntos tratados por el Ayuntamiento, sus comisiones y el despacho del
Presidente Municipal, incluyendo la relacin de aqullos que se encuentre en
trmite. Corresponde al Presidente Municipal y Secretario de Ayuntamiento
proporcionar esta informacin;
XII. Los expedientes formados con motivo de juicios de cualquier naturaleza
en los que el Municipio sea parte. Corresponde al Sndico del Ayuntamiento
proporcionar esta informacin;
XIII. Los padrones de contribuyentes y de proveedores del Municipio, as
como la relacin de cuentas de predial. Corresponde al Tesorero Municipal
proporcionar esta informacin;
XIV. Los contratos constitutivos de fideicomisos y contratos sociales de
empresas de participacin municipal vigentes y en proceso de extincin y
liquidacin, as como todas sus modificaciones. Corresponde al Secretario de
Ayuntamiento proporcionar esta informacin;
XV. Reglamentos, circulares, lineamientos o disposiciones administrativas de
observancia general municipales vigentes. Corresponde al Secretario de
Ayuntamiento proporcionar esta informacin;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
16
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
XVI. El inventario, registro y ubicacin de llaves, candados, combinaciones de
cajas fuertes, sellos oficiales y claves de acceso a programas de control
electrnico. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta
informacin; y
XVII. La dems informacin que se estime relevante para garantizar la
continuidad de la administracin pblica municipal.
La informacin a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, X, XIII y XV
deber ser entregada adems, en medios magnticos o electrnicos.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artculo, ser
considerado como falta grave en los trminos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
Acta circunstanciada Artculo 46. El Secretario del Ayuntamiento entrante, elaborar acta
circunstanciada de la entrega del expediente que contiene la situacin que guarda la
administracin pblica municipal, la cual deber ser firmada por los que intervinieron
y se proporcionar copia certificada a los integrantes del Ayuntamiento saliente que
participaron y al representante del rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del
Estado.
Informe Artculo 47. Una vez concluida la entrega del expediente que contiene la
situacin que guarda la administracin pblica municipal, el Ayuntamiento entrante lo
turnar a la Comisin de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pblica, quien se encargar
de su revisin y anlisis, debiendo elaborar con la participacin de la Secretara del
Ayuntamiento, la Tesorera, la Direccin de Obra Pblica, la Contralora Municipal y
cualquier otro funcionario que considere conveniente, un informe en un plazo de
cuarenta y cinco das hbiles que ser remitido al Ayuntamiento.
La comisin podr solicitar informacin adicional o la aclaracin contenida en
el expediente a quien corresponda. En este supuesto, acordar requerir a los
servidores pblicos que intervinieron directamente en la generacin, procesamiento o
administracin de los procesos o miembros del ayuntamiento saliente que
intervinieron en el acto de entrega recepcin para que rindan la informacin o
formulen las aclaraciones conducentes, dentro de los diez das hbiles siguientes al que
se les notifique el acuerdo de la comisin.
El informe deber referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el
expediente a que se refiere el artculo 45 de la presente Ley y deber contener como
mnimo lo siguiente:
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
17
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
I. Las conclusiones de la evaluacin y comprobacin de cada uno de los
puntos a que se refiere el artculo 45 de la presente Ley;
II. Las diligencias o comparecencias de servidores pblicos del Ayuntamiento
saliente o en funciones necesarias para aclaracin;
III. Observaciones generadas del anlisis de los puntos a que se refiere el
artculo 45 de la presente Ley;
IV. Promocin de presuntas responsabilidades con motivo de las
observaciones generadas; y
V. Recomendaciones de la comisin.
El informe ser analizado y discutido por el Ayuntamiento, dentro de los
quince das hbiles siguientes al de su presentacin; ste deber referirse a todos y
cada uno de los puntos contenidos en el informe y concluir con la emisin del
acuerdo que se remita al Congreso del Estado.
La remisin del acuerdo, acompaado del informe y el expediente sealados
en el presente captulo, al Congreso del Estado dar por concluido el proceso de
entrega recepcin.
Presentacin del informe Artculo 48. Sometido a su consideracin el informe, el Ayuntamiento emitir
el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes
y servidores pblicos del Ayuntamiento saliente.
El Ayuntamiento, dentro de los quince das hbiles siguientes, remitir copia
del expediente de entrega recepcin al Congreso del Estado, para efecto de revisin
de las cuentas pblicas municipales.
El rgano de Fiscalizacin Superior emitir el informe del proceso entrega
recepcin en el mes de marzo en la que se precisen las irregularidades detectadas y los
probables responsables.
Captulo IV
Del modo de suplir las faltas de los Integrantes del Ayuntamiento
y dems Servidores Pblicos Municipales
Licencias Artculo 49. En las faltas por licencia de ms de dos meses de los regidores y
sndicos propietarios, se llamar a los suplentes. Al trmino del plazo de la licencia
concedida, el propietario deber integrarse de inmediato a su cargo; cuando se trate de
licencias por tiempo indeterminado, el ausente se reintegrar a la sesin siguiente a su
aviso de terminacin de la licencia.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
18
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Abandono definitivo del cargo Artculo 50. Tres faltas consecutivas y sin causa justificada a las sesiones de
Ayuntamiento, sern consideradas como abandono definitivo del cargo.
Para que se pueda considerar abandono definitivo del cargo, el Ayuntamiento
lo notificar al regidor o sndico que haya incurrido en la causal referida en el prrafo
anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, ofrezca las
pruebas pertinentes por un trmino de quince das. Transcurrido dicho plazo el
Ayuntamiento acordar si se actualiza el abandono definitivo del cargo, si se finca la
responsabilidad correspondiente y si procede llamar al suplente, quien en su caso
rendir la protesta en la sesin siguiente. El acuerdo del Ayuntamiento que declare el
abandono definitivo del cargo deber notificarse al interesado dentro de los cinco das
siguientes.
Vacante de sndicos o regidores Artculo 51. Cuando por cualquier causa alguno de los sndicos o regidores
propietarios dejaren de desempear el cargo, ste ser cubierto por su suplente. En el
caso de los regidores, a falta tanto del propietario como del suplente, se estar a lo
establecido por el Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Guanajuato.
Despacho por encargo Artculo 52. Las ausencias del presidente municipal por licencia, permiso o
causa justificada hasta de quince das naturales, sern suplidas por el secretario del
Ayuntamiento como encargado de despacho, pero bajo ninguna circunstancia tendr
derecho a voto en las sesiones del Ayuntamiento.
Presidente municipal provisional
Artculo 53. En el caso de falta del presidente municipal por licencia, permiso
o causa justificada por ms de quince das y hasta por dos meses, el sndico o el primer
sndico en los ayuntamientos en que existan dos, asumir el cargo de presidente
municipal provisional. Para ocupar el lugar del sndico o primer sndico se convocar
al suplente.
Presidente municipal interino
Artculo 54. La falta del presidente municipal por ms de dos meses, por
licencia, permiso o causa justificada, ser cubierta por un presidente municipal
interino, propuesto por los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla haya obtenido
el primer lugar de la votacin en la eleccin del Ayuntamiento en funciones, el cual
ser designado por mayora simple de votos.
El presidente municipal interino entrar en funciones a partir del momento en
que la licencia, permiso o causa justificada surta sus efectos legales.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
19
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Presidente municipal sustituto
Artculo 55. El Ayuntamiento proceder a nombrar por mayora absoluta de
votos un presidente municipal sustituto, en los siguientes supuestos:
I. Por falta absoluta del presidente municipal electo;
II. Por estado de interdiccin declarado en sentencia judicial firme;
III. Por revocacin de mandato; y
IV. Por declaracin de procedencia, en cuyo caso el presidente municipal
sustituto, desempear la funcin durante el transcurso del juicio, hasta que se
dicte sentencia firme. Si sta fuere condenatoria, el presidente municipal
sustituto, concluir el perodo correspondiente.
Cuando se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, el secretario del
Ayuntamiento convocar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a sesin
extraordinaria del Ayuntamiento, la que se ocupar nica y exclusivamente del
nombramiento del presidente municipal sustituto a propuesta de los integrantes del
Ayuntamiento, cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votacin en la
eleccin del Ayuntamiento en funciones.
Elegibilidad del presidente interino y sustituto Artculo 56. El nombramiento del presidente municipal interino y del sustituto,
podr recaer o no en los miembros del Ayuntamiento, pero la persona designada
deber llenar los mismos requisitos establecidos en la Constitucin Poltica para el
Estado y en el Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Guanajuato.
Renuncia o excusa del cargo Artculo 57. El presidente municipal, sndicos o regidores del ayuntamiento,
slo por causa justificada a juicio del Congreso del Estado o de la Diputacin
Permanente, en su caso, podrn renunciar o excusarse del cargo.
Licencia de los titulares de la administracin pblica
Artculo 58. Las faltas por licencia de ms de dos meses de los titulares de las
dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, sern cubiertas por
quien designe el Ayuntamiento. Las faltas por licencia hasta de dos meses, sern
cubiertas por quien designe el presidente municipal.
Suplencia del delegado municipal Artculo 59. Las faltas del delegado municipal, sern cubiertas por el
subdelegado; a falta de ste, por quien designe el Ayuntamiento.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
20
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Captulo V
Del Funcionamiento del Ayuntamiento
Periodo del mandato Artculo 60. El Ayuntamiento funcionar por un periodo de tres aos, iniciar
su ejercicio, el da 10 de octubre del ao de la eleccin de los integrantes.
Tipos de sesin
Artculo 61. Los ayuntamientos debern resolver los asuntos de su
competencia colegiadamente, y al efecto, celebrarn sesiones ordinarias,
extraordinarias y solemnes que sern pblicas, con excepcin de aqullas que
conforme esta Ley, debern ser privadas y preferentemente en horario diurno.
Qurum para sesionar Artculo 62. Las sesiones del Ayuntamiento sern vlidas con la asistencia de
ms de la mitad de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, presidindola el
presidente municipal. En su ausencia, dirigir los debates el sndico o el primero de
ellos en los ayuntamientos en que existan dos, auxiliado por el secretario del
Ayuntamiento.
Cuando durante el transcurso de una sesin se pierda el qurum necesario
para que sta sea vlida, se terminar la misma.
Citacin a sesiones Artculo 63. Por acuerdo del presidente municipal o de las dos terceras partes
de los integrantes del Ayuntamiento, el secretario citar a las sesiones del mismo.
La citacin deber ser personal o en el domicilio del integrante del
Ayuntamiento, la que deber recibir una persona mayor de edad, por lo menos con
veinticuatro horas de anticipacin, contener el orden del da y, en su caso, la
informacin necesaria para el desarrollo de las mismas, as como el lugar, da y hora.
De no asistir el nmero de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se
citar nuevamente en los trminos que fije esta Ley y en la forma que establezca el
reglamento interior, y sta se llevar a cabo con los que asistan.
Citacin a sesiones extraordinarias Artculo 64. El Ayuntamiento celebrar sesiones extraordinarias, cuando la
importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera, la citacin se har por
cualquier medio que permita que exista constancia de que el integrante qued
debidamente enterado de la convocatoria y de los asuntos a tratar en la sesin
extraordinaria, misma que deber de hacerse con una anticipacin de por lo menos
dos horas a la celebracin de la sesin.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
21
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Periodicidad de las sesiones Artculo 65. El Ayuntamiento sesionar las veces que indique su reglamento
interior, pero no podrn ser menos de dos sesiones pblicas al mes.
Sesiones solemnes Artculo 66. Sern solemnes, las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, se
rinda el informe de la administracin pblica municipal y aqullas que acuerde el
Ayuntamiento. Las sesiones solemnes no tendrn carcter deliberativo.
Sesin privada Artculo 67. Son materia de sesin privada:
I. Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad pblica del
Municipio;
II. Las comunicaciones que con nota de reservado dirijan al Ayuntamiento, los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y
III. Los trmites de las solicitudes de licencia y los asuntos de destitucin de
servidores pblicos municipales que hayan sido nombrados por el
Ayuntamiento.
Los integrantes del Ayuntamiento debern guardar la reserva correspondiente
de los asuntos tratados en las sesiones privadas.
Suspensin de sesiones Artculo 68. Las sesiones nicamente se podrn suspender por las siguientes
causas:
I. Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas, ya sea por
desorden provocado por el pblico asistente o por alguno de los integrantes
del Ayuntamiento; y
II. Por decretarse un receso por el presidente municipal.
Recinto para sesionar Artculo 69. Las sesiones del Ayuntamiento, se celebrarn en el recinto
destinado para tal efecto, procurando contar con instalaciones para el pblico.
Slo por causas excepcionales o justificadas, el Ayuntamiento podr acordar el
cambio de recinto de manera temporal.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
22
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Votaciones
Artculo 70. Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarn por mayora simple
de votos, salvo aqullos en que por disposicin de esta Ley u otras leyes, se exija
mayora absoluta o calificada. En caso de empate el presidente municipal tendr voto
dirimente.
Obligacin del voto Artculo 71. Ningn integrante del Ayuntamiento podr abstenerse de votar, a
no ser que tenga inters personal en el asunto de que se trate. En este caso, la
asistencia del integrante del Ayuntamiento se tomar en cuenta para efecto de
determinar el qurum.
Tipos de mayora
Artculo 72. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Mayora simple, ms de la mitad de votos en el mismo sentido de los
integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesin;
II. Mayora absoluta, ms de la mitad de votos en el mismo sentido de la
totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; y
III. Mayora calificada, el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes
de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; cuando el resultado de la
operacin no sea un nmero entero, se tomar en consideracin el nmero
entero superior inmediato que corresponda.
Desarrollo de las sesiones Artculo 73. El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento, se llevar
conforme al orden del da que haya sido aprobado. En las sesiones solemnes y
extraordinarias no se tratarn asuntos de inters general.
Actas de sesiones de ayuntamiento Artculo 74. El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento, se har constar
por el secretario en un libro o folios de actas, en los cuales quedarn anotados en
forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votacin, adems debern
quedar grabadas en cualquier medio tecnolgico que permita su reproduccin.
Cuando el acuerdo de Ayuntamiento se refiera a normas de carcter general o
informes financieros, se har constar o se anexarn ntegramente al libro o folios de
actas.
En los dems casos, bastar que los documentos relativos al asunto tratado, se
agreguen al apndice del libro o folios de actas.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
23
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Las actas de las sesiones de Ayuntamiento, se llevarn por duplicado, el
original lo conservar el propio Ayuntamiento y el otro se enviar terminado el
perodo del gobierno municipal, al Archivo General del Estado, para formar parte del
acervo histrico de la Entidad.
Las actas debern ser firmadas por los integrantes del Ayuntamiento que
participaron en la sesin y por el secretario del mismo.
Captulo VI
De la tica de los Integrantes del Ayuntamiento
tica de los integrantes del ayuntamiento Artculo 75. Los integrantes del Ayuntamiento guardarn el debido respeto y
compostura en el recinto, en sus peticiones, durante las sesiones y en cualquier acto
pblico con motivo de sus funciones, en congruencia con su dignidad de
representantes del pueblo y atendiendo al inters pblico.
Los integrantes del Ayuntamiento, se abstendrn de perjudicar o lesionar fsica
o moralmente a cualquier ciudadano.
Captulo VII
De las Atribuciones de los Ayuntamientos
Atribuciones del ayuntamiento Artculo 76. Los ayuntamientos tendrn las siguientes atribuciones:
I. En materia de gobierno y rgimen interior:
a) Presentar iniciativas de ley o decreto al Congreso del Estado, as
como emitir opinin sobre las iniciativas de leyes o decretos que
incidan en la competencia municipal, dentro del trmino que
establezca la comisin dictaminadora;
b) Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida
el Congreso del Estado, los bandos de polica y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general, que organicen la administracin pblica municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su
competencia y aseguren la participacin ciudadana y vecinal;
c) Designar anualmente de entre sus miembros, a los integrantes de las
comisiones del Ayuntamiento;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
24
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
d) Fijar las bases para la elaboracin del plan municipal de desarrollo,
del Programa de Gobierno Municipal y de los programas derivados de
este ltimo y en su oportunidad, aprobarlos, evaluarlos y actualizarlos;
Participar en la formulacin de programas y proyectos de desarrollo
regional, cuando los elabore la Federacin o el Estado, los cuales
debern estar en concordancia con los planes generales de la materia.
e) Nombrar y remover a los delegados municipales, en los trminos
que seala esta Ley;
f) Aprobar anualmente, el informe del estado que guarda la
administracin pblica municipal, que ser rendido por conducto del
presidente municipal en sesin pblica y solemne;
g) Conceder licencia para separarse de sus cargos al presidente
municipal, sndicos y regidores, as como autorizar al presidente
municipal para ausentarse del Municipio, por un trmino mayor de
quince das;
h) Crear las dependencias administrativas centralizadas y constituir
entidades paramunicipales;
i) Nombrar al secretario, al tesorero y a los titulares de las dependencias
y entidades de la administracin pblica municipal, a propuesta del
presidente municipal, prefiriendo en igualdad de circunstancias a los
habitantes del Municipio;
Remover a los servidores pblicos sealados en el prrafo anterior, a
propuesta del presidente municipal o de la mayora simple del
Ayuntamiento, en los trminos del artculo 126 de esta Ley.
j) Nombrar y remover al contralor, en los trminos de esta Ley;
k) Celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y
auxiliarlos en las funciones de su competencia;
l) Promover el desarrollo del personal, estableciendo los trminos y
condiciones para crear y asegurar la permanencia del servicio civil de
carrera, as como acordar el rgimen de seguridad social de los
servidores pblicos municipales;
m) Ordenar la comparecencia de cualquier servidor pblico municipal,
para que informe sobre los asuntos de su competencia;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
25
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
n) Otorgar licencias, permisos y autorizaciones; pudiendo delegar esta
atribucin;
) Otorgar concesiones para el uso, aprovechamiento y explotacin de
los bienes inmuebles del dominio pblico municipal, as como de los
servicios pblicos;
o) Organizar cursos, seminarios y programas tendientes a eficientar el
cumplimiento de las funciones de los integrantes del Ayuntamiento y
dems servidores pblicos municipales;
p) Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, las
controversias constitucionales a que se refiere el artculo 105 fraccin I
de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, conforme
a la ley reglamentaria relativa;
q) Promover ante el pleno del Supremo Tribunal de Justicia las
controversias a que se refieren los incisos a) y b) del apartado A de la
fraccin XV del artculo 89 de la Constitucin Poltica para el Estado;
r) Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte
pblico de pasajeros cuando aquellos afecten su mbito territorial;
s) Solicitar, por acuerdo de la mayora calificada de sus integrantes al
Congreso del Estado, que realice la declaracin de que el Municipio se
encuentra imposibilitado para ejercer una funcin o prestar un servicio
pblico, a efecto de que el Ejecutivo del Estado la ejerza o lo preste; y
t) Acordar la divisin territorial del Municipio, determinando las
categoras polticas y su denominacin, as como proponer al Congreso
del Estado la fundacin de centros de poblacin.
II. En materia de obra pblica y desarrollo urbano:
a) Aprobar y administrar la zonificacin y el Programa Municipal de
Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecolgico Territorial, as como
planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federacin,
el Gobierno del Estado y los ayuntamientos respectivos el desarrollo de
los centros urbanos, cuando dichos centros se encuentren situados en
territorios de los municipios del Estado o en los de ste con otro
vecino, de manera que formen o tiendan a formar una continuidad
demogrfica, debiendo apegarse a las leyes de la materia;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
26
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
b) Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra en el mbito
de su competencia;
c) Aprobar la apertura o ampliacin de las vas pblicas y decretar la
nomenclatura de calles, plazas y jardines pblicos, as como el
alineamiento y numeracin oficial de avenidas y calles, conforme al
reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes;
d) Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles de propiedad
municipal;
e) Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiacin de bienes por causa
de utilidad pblica;
f) Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y
participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales y
ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin de programas de
ordenamiento en esta materia;
g) Aprobar el programa de obra pblica; as como convenir y contratar
la ejecucin de obra pblica; y
h) Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo en el mbito de
su competencia.
III. En materia de servicios pblicos:
a) Prestar servicios pblicos a los habitantes del Municipio;
b) Instrumentar los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y
mejorar la prestacin de los servicios pblicos;
c) Procurar la seguridad pblica en el territorio municipal; y
d) Intervenir en los trminos de las leyes de la materia, en la
formulacin y aplicacin de los programas de transporte pblico de
pasajeros, cuando afecten su mbito territorial.
IV. En materia de Hacienda Pblica Municipal:
a) Administrar libremente su Hacienda y controlar la aplicacin del
presupuesto de egresos del municipio;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
27
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
b) Proponer al Congreso del Estado en trminos de ley, las cuotas y
tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las
tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Asimismo, aprobar el pronstico de ingresos y el presupuesto de
egresos, remitiendo al Congreso del Estado copia certificada de los
mismos; y en su caso, autorizar las erogaciones plurianuales para
aquellos proyectos de inversin pblica municipal que se determinen
conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia. Las erogaciones
correspondientes debern incluirse en los subsecuentes presupuestos
de egresos;
c) Determinar la forma en que el tesorero y dems servidores pblicos
que manejen caudales pblicos municipales, deban caucionar
suficientemente su manejo;
d) Aprobar la contratacin de emprstitos en los trminos de la Ley de
Deuda Pblica para el Estado y los Municipios y solicitar la
autorizacin correspondiente al Congreso del Estado;
e) Conocer los informes mensuales contables y financieros, que
presente la Tesorera Municipal;
f) Desafectar por acuerdo de la mayora calificada del Ayuntamiento,
los bienes del dominio pblico municipal, cuando stos dejen de
destinarse al uso comn o al servicio pblico y as convenga al inters
pblico;
g) Ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los
trminos de esta Ley;
h) Ejercer la reversin de los bienes donados en los casos y conforme a
las disposiciones previstas en la presente Ley;
i) Emitir las normas generales para la aprobacin de adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos y contratacin de servicios de bienes
muebles e inmuebles; y
j) Aprobar los movimientos de altas y bajas, registrados en el padrn de
bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
28
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
V. En materia de participacin social, desarrollo social, asistencial y
econmico, salud pblica, educacin y cultura:
a) Promover el desarrollo econmico, social, educativo, cultural y
recreativo del Municipio;
b) Promover y apoyar los programas estatales y federales de
capacitacin y organizacin para el trabajo;
c) Organizar y promover la instruccin cvica, que fomente entre los
habitantes del Municipio, el conocimiento de sus derechos y
obligaciones;
d) Promover y procurar la salud pblica del Municipio;
e) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la programacin y ejecucin
de las disposiciones sobre la materia;
f) Proteger y preservar el patrimonio cultural;
g) Impartir la educacin, en los trminos previstos en las leyes General
y Estatal de Educacin;
h) Formular programas de organizacin y participacin social, que
permitan una mayor cooperacin entre autoridades y habitantes del
Municipio;
i) Desarrollar mecanismos para promover la participacin de los
diferentes sectores organizados del Municipio y de habitantes
interesados en la solucin de la problemtica municipal, para la
estructura del Plan Municipal de Desarrollo;
j) Promover la organizacin de asociaciones de habitantes y elaborar
procedimientos de consulta, de acuerdo a lo establecido por esta Ley y
dems ordenamientos legales aplicables; y
k) Contar con un registro del acontecer histrico local y con el archivo
de los documentos histricos municipales.
VI. Las dems que le confieran las leyes y reglamentos para el cumplimiento
de sus funciones.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
29
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Captulo VIII
De las Atribuciones de los Integrantes del Ayuntamiento
Atribuciones del presidente municipal Artculo 77. El presidente municipal tendr las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la administracin
pblica municipal;
II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos de polica y buen
gobierno, y dems disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal;
III. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, en las que tendr en caso de
empate, adems de su voto individual, el voto dirimente;
IV. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales y delegar, en su
caso, esta representacin;
V. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y dems
disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones
en su caso;
VI. Promulgar y ordenar la publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno
del Estado, de los reglamentos, bandos de polica y buen gobierno, acuerdos y
dems disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el
Ayuntamiento;
VII. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federales,
estatales y con otros ayuntamientos;
VIII. Eficientar la prestacin de los servicios pblicos municipales;
IX. Vigilar que la recaudacin de las contribuciones y dems ingresos propios
del Municipio, se realicen conforme a las leyes aplicables;
X. Supervisar la administracin, registro, control, uso, mantenimiento y
conservacin del patrimonio municipal;
XI. Rendir en el mes de septiembre, en sesin pblica y solemne, el informe
anual aprobado por el Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la
administracin pblica municipal;
XII. Convocar por conducto del secretario, a las sesiones de Ayuntamiento,
conforme a esta Ley y al reglamento interior;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
30
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
XIII. Suscribir a nombre y con autorizacin del Ayuntamiento, los convenios,
contratos y dems actos jurdicos que sean necesarios;
XIV. Proponer al Ayuntamiento, las personas que deban ocupar los cargos de
secretario, tesorero, contralor y a los titulares de las dependencias y entidades
de la administracin pblica municipal;
XV. Nombrar y remover del cargo, a los servidores pblicos municipales no
previstos en la fraccin anterior, as como conceder o negar licencias;
XVI. Promover la educacin cvica y la celebracin de ceremonias pblicas,
conforme al calendario cvico oficial;
XVII. Vigilar que se integren y funcionen las dependencias y entidades de la
administracin pblica municipal;
XVIII. Imponer las sanciones que correspondan, por violacin a esta Ley, a
los reglamentos, bandos de polica y buen gobierno, acuerdos y dems
disposiciones administrativas de observancia general. Esta facultad podr ser
delegada;
XIX. Vigilar que el gasto pblico municipal, se realice conforme al
presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;
XX. Tener bajo su mando, los cuerpos de seguridad pblica y trnsito
municipal, en los trminos de la ley de la materia;
XXI. Solicitar autorizacin del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio
por ms de quince das;
XXII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus
atribuciones; y
XXIII. Las dems que le seale esta Ley y otras disposiciones legales
aplicables.
Atribuciones de los sndicos Artculo 78. Los sndicos tendrn las siguientes atribuciones:
I. Procurar, defender y promover los intereses municipales;
II. Representar legalmente al Ayuntamiento, en los litigios en que ste sea
parte y delegar esta representacin;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
31
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
III. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de polica y
buen gobierno y dems disposiciones administrativas de observancia general o,
en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
IV. Asistir a los remates pblicos en los que tenga inters el Municipio;
V. Vigilar que la cuenta pblica municipal, se integre en la forma y trminos
previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del
Estado;
VI. Desempear las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento,
informando su resultado;
VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
VIII. Solicitar y obtener del tesorero, la informacin relativa a la Hacienda
Pblica, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal;
IX. Solicitar y obtener de los dems titulares de las dependencias y entidades
de la administracin pblica municipal, la informacin necesaria para el
cumplimiento de sus funciones; y
X. Las dems que le sealen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Cuando haya dos sndicos, el Ayuntamiento acordar la distribucin equitativa
de las funciones que ejercern cada uno de ellos.
Atribuciones de los regidores Artculo 79. Los regidores tendrn las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del
Ayuntamiento;
II. Cumplir las funciones correspondientes a su cargo y las inherentes a las
comisiones de que formen parte, informando al Ayuntamiento de sus
gestiones;
III. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones a cargo de las dependencias y
entidades de la administracin pblica municipal, as como los ramos de la
administracin que les encomiende el Ayuntamiento y los programas
respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
32
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
IV. Presentar al Ayuntamiento, iniciativas de reglamentos, bandos de polica y
buen gobierno y dems disposiciones administrativas de observancia general o,
en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
V. Proponer al Ayuntamiento, las acciones convenientes para el mejoramiento
de los servicios pblicos y para el desarrollo del Municipio;
VI. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
VII. Solicitar y obtener del tesorero, la informacin relativa a la Hacienda
Pblica, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal;
VIII. Solicitar y obtener de los dems titulares de las dependencias y entidades
de la administracin pblica municipal, la informacin necesaria para el
cumplimiento de sus funciones; y
IX. Las dems que le sealen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Captulo IX
De las Comisiones Municipales
Integracin de Comisiones Artculo 80. El Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, aprobar
la integracin de las comisiones anuales que se estimen necesarias para el desempeo
de sus funciones.
Para formular la propuesta el presidente municipal tomar en cuenta el
conocimiento, profesin y vocacin de los integrantes del Ayuntamiento, escuchando
su opinin.
Las comisiones se integrarn de manera colegiada, por el nmero de
miembros que establezca el reglamento interior o el acuerdo de ayuntamiento,
procurando que reflejen pluralidad y proporcionalidad; en cada comisin habr un
presidente y un secretario, asimismo, el Ayuntamiento podr acordar la designacin
de comisionados para la atencin de los asuntos de competencia municipal.
La comisin de hacienda, patrimonio y cuenta pblica deber ser plural y
proporcional, atendiendo al porcentaje de representacin de cada partido poltico en
el Ayuntamiento.
Objeto
Artculo 81. Las comisiones tendrn por objeto el estudio, dictamen y
propuestas de solucin a los asuntos de las distintas ramas de la administracin pblica
municipal.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
33
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Dispensa o remocin Artculo 82. Slo por causas graves calificadas por las dos terceras partes de los
miembros del Ayuntamiento, podr dispensarse o removerse del cargo a quien integre
alguna comisin, hacindose un nuevo nombramiento.
Comisiones ordinarias Artculo 83. El Ayuntamiento establecer cuando menos las siguientes
comisiones:
I. De Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pblica;
II. De Obra y Servicios Pblicos;
III. De Seguridad Pblica y Trnsito;
IV. De Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecolgico Territorial;
V. De Salud Pblica y Asistencia Social;
VI. De Educacin, Cultura, Recreacin y Deporte;
VII. De Desarrollo Rural y Econmico;
(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 26 de abril de 2013)
VIII. De Contralora;
(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 26 de abril de 2013)
IX. De Igualdad de Gnero; y
(Fraccin adicionada. Peridico Oficial. 26 de abril de 2013)
X. De Medio Ambiente.
(Fraccin adicionada. Peridico Oficial. 27 de marzo de 2015)
Captulo X
De la Desaparicin de Ayuntamientos o Concejos Municipales
Declaracin de desaparicin Artculo 84. Corresponde al Congreso del Estado, declarar la desaparicin de
ayuntamientos o concejos municipales.
Causales de desaparicin Artculo 85. Son causas de desaparicin de un Ayuntamiento o Concejo
Municipal, en su caso:
I. Incurrir en violaciones graves y reiteradas a la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos y a la Constitucin Poltica para el Estado;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
34
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
II. La ausencia de la mayora de los integrantes, tanto propietarios como
suplentes, de manera que no pueda integrarse;
III. La renuncia calificada por el Congreso del Estado o la Diputacin
Permanente, en los trminos previstos por el artculo 115 de la Constitucin
Poltica Local, de la mayora de sus integrantes y no pueda integrarse aun con
los suplentes;
IV. La declaratoria de procedencia emitida por el Congreso del Estado, en los
trminos de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Guanajuato, respecto de la mayora de los integrantes y no pueda
integrarse ste, aun con los suplentes; y
V. Por actos u omisiones de los integrantes del Ayuntamiento o Concejo
Municipal, que provoquen una situacin grave y permanente, que impida el
ejercicio de las funciones del Ayuntamiento o Concejo Municipal, conforme al
orden constitucional federal o local.
Solicitud de desaparicin Artculo 86. La solicitud para que el Congreso del Estado declare la
desaparicin de un Ayuntamiento o Concejo Municipal, podr ser formulada por
cualquier ciudadano del Municipio, debiendo acompaarse las pruebas idneas que
sustenten la misma.
Procedimiento de desaparicin Artculo 87. El procedimiento para decretar la desaparicin de un
Ayuntamiento o Concejo Municipal, se sujetar a lo dispuesto por la Ley Orgnica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
(Artculo reformado. Peridico Oficial. 07 de junio de 2013)
Concejo municipal Artculo 88. En el caso de desaparicin de un Ayuntamiento o Concejo
Municipal, el Congreso del Estado designar un Concejo Municipal, que funcionar
hasta concluir el perodo respectivo.
Dichos concejos municipales, ejercern las atribuciones que la Ley establece
para los ayuntamientos y se integrarn con igual nmero de miembros, quienes
debern cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Para cubrir las faltas o ausencias temporales de alguno de los integrantes del
Concejo Municipal, se aplicar en lo conducente, lo dispuesto por la presente Ley,
para los miembros del Ayuntamiento.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
35
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Con excepcin del presidente, cuando por cualquier causa alguno de los
integrantes del Concejo Municipal, dejare de desempear su cargo, ste ser ocupado
por su suplente; a falta de ambos, el Congreso del Estado, nombrar a quien deba
ocuparlo. En todo caso, la persona designada, deber cubrir los requisitos que para ser
regidor establezca la Ley.
Protesta de los concejeros Artculo 89. Los integrantes del Concejo Municipal designado, rendirn su
protesta, en el lugar, da y hora que fije el Congreso del Estado, en los mismos
trminos que prev esta Ley para la instalacin del Ayuntamiento.
Captulo XI
De la Suspensin o Revocacin del Mandato
de los Integrantes del Ayuntamiento o Concejo Municipal
Declaracin de suspensin o revocacin Artculo 90. El Congreso del Estado, podr declarar la suspensin o
revocacin del mandato de alguno o algunos de los integrantes del Ayuntamiento o
Concejo Municipal, por las causas establecidas en el presente captulo, debidamente
sustentadas por pruebas idneas.
Causas de suspensin de mandato
Artculo 91. Es causa de suspensin del mandato, la declaracin de
procedencia dictada por el Congreso del Estado, en los trminos de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitucin Poltica del Estado de
Guanajuato y de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Guanajuato.
Causas de revocacin de mandato
Artculo 92. Son causas de revocacin del mandato:
I. Las violaciones graves y reiteradas a la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, a la Constitucin Poltica para el Estado y a las leyes que
de ellas emanen;
II. Dejar de asistir sin causa justificada a tres sesiones ordinarias del
Ayuntamiento o Concejo Municipal en forma continua y hasta cinco sesiones
durante un periodo de seis meses;
III. Violar en forma grave y reiterada la Ley de Ingresos Municipal y el
presupuesto de egresos aprobado y la normatividad aplicable, que afecte los
caudales pblicos; y
IV. Vulnerar gravemente las instituciones democrticas y la forma de gobierno
republicano, representativo y federal.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
36
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Substanciacin
Artculo 93. El procedimiento para decretar la suspensin o revocacin del
mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento o Concejo
Municipal, se sujetar a lo dispuesto por la Ley Orgnica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Suplencia por suspensin o revocacin
Artculo 94. Decretada la suspensin o revocacin del mandato, el
Ayuntamiento llamar al suplente, para que rinda la protesta y ocupe el cargo, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacin de la resolucin del Congreso
del Estado.
Ttulo Quinto
Captulo I
Del Sistema Municipal de Planeacin
Objeto del Sistema Municipal de Planeacin
Artculo 95. El Sistema Municipal de Planeacin es un mecanismo
permanente de planeacin integral, estratgica y participativa, a travs del cual el
Ayuntamiento y la sociedad organizada, establecen procesos de coordinacin para
lograr el desarrollo del Municipio.
Congruencia del Sistema Municipal de Planeacin con el Ceplan
Artculo 96. En el Sistema Municipal de Planeacin se ordenarn de forma
racional y sistemtica las acciones del desarrollo del Municipio, en congruencia con el
Sistema Estatal de Planeacin.
Estructuras del Sistema Municipal de Planeacin Artculo 97. El Sistema Municipal de Planeacin contar con las siguientes
estructuras de coordinacin y participacin:
I. De coordinacin:
a) El organismo municipal de planeacin; y
II. De participacin:
a) El Consejo de Planeacin de Desarrollo Municipal.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
37
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Captulo II
De la Planeacin del Desarrollo Municipal
Planeacin municipal Artculo 98. La planeacin constituye la base de la administracin pblica
municipal y tiene como sustento, el Sistema Nacional de Planeacin Democrtica y el
Sistema Estatal de Planeacin.
Instrumentos de planeacin de desarrollo Artculo 99. Los municipios contarn con los siguientes instrumentos de
planeacin:
I. Plan Municipal de Desarrollo;
a) Programa municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento
ecolgico territorial; y
b) Programa de Gobierno Municipal.
1. Programas derivados del Programa de Gobierno Municipal.
Contenido del Plan Municipal de Desarrollo Artculo 100. El Plan Municipal de Desarrollo contendr los objetivos y
estrategias para el desarrollo del municipio por un periodo de al menos veinticinco
aos, y deber ser evaluado y actualizado cuando menos cada cinco aos, en
concordancia con los planes nacional y estatal de desarrollo. La propuesta de Plan
Municipal de Desarrollo ser elaborada por el organismo municipal de planeacin.
Programa Municipal de Desarrollo Urbano y
de Ordenamiento Ecolgico Territorial Artculo 101. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de
Ordenamiento Ecolgico Territorial contendr los objetivos y estrategias de uso y
ocupacin del suelo, as como la estrategia general de usos, reservas, destinos y
provisiones de conformidad con la Ley de la materia. La propuesta del Programa
Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecolgico Territorial ser
elaborada por el organismo municipal de planeacin.
Contenido del Programa de Gobierno Municipal Artculo 102. El Programa de Gobierno Municipal contendr los objetivos y
estrategias que sirvan de base a las actividades de la administracin pblica municipal,
de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
38
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
El Programa de Gobierno Municipal ser elaborado por el organismo
municipal de planeacin, con la colaboracin de las dependencias y entidades de la
administracin pblica municipal y el Consejo de Planeacin de Desarrollo
Municipal; el cual ser sometido a la aprobacin del Ayuntamiento dentro de los
primeros cuatro meses de su gestin; tendr una vigencia de tres aos y deber ser
evaluado anualmente.
El Programa de Gobierno Municipal indicar los programas que deriven del
mismo.
(Prrafo reformado. Peridico Oficial. 07 de junio de 2013)
Publicidad Artculo 103. Una vez aprobados por el Ayuntamiento, el plan y los programas
a que se refiere este captulo, se publicarn en el Peridico Oficial del Gobierno del
Estado y, en su caso, podrn ser publicados en el peridico de circulacin en el
Municipio.
Los instrumentos de planeacin referidos en este captulo se remitirn al
Sistema Estatal de Informacin Estadstica y Geogrfica y sern informacin pblica
de oficio en los trminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin
Pblica para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
(Prrafo reformado. Peridico Oficial. 07 de junio de 2013)
Programas operativos Artculo 104. Las dependencias y entidades de la administracin pblica
municipal elaborarn programas operativos anuales, que debern ser congruentes con
los planes y programas de los que se derivan, y regirn las actividades de cada una de
ellas.
Dichos programas formarn parte integral del Presupuesto de Egresos
Municipal.
Obligatoriedad del Plan y los Programas Artculo 105. El Plan Municipal de Desarrollo, el Programa de Gobierno
Municipal y los programas derivados de este ltimo, sern obligatorios para las
dependencias y entidades de la administracin pblica municipal.
El incumplimiento a lo sealado en el prrafo anterior, ser sancionado en los
trminos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos
del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
39
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
Informacin sobre la ejecucin del Plan y los Programas Artculo 106. Los ayuntamientos en el informe anual del estado que guarda la
administracin pblica municipal, debern hacer mencin de los mecanismos y
acciones adoptados para la ejecucin del plan y los programas, as como de los
resultados obtenidos.
Los titulares de las dependencias y entidades de la administracin pblica
municipal que sean convocados por el Ayuntamiento para dar cuenta de la situacin
que guardan los asuntos de sus respectivas reas, informarn sobre el cumplimiento
del plan y los programas a su cargo.
Atencin presupuestal
Artculo 107. El presupuesto de egresos de los municipios deber atender las
prioridades y objetivos que seale el Programa de Gobierno Municipal y los
programas derivados del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus
reglamentos.
Captulo III
Organismo Municipal de Planeacin
Coordinacin del Sistema Municipal de Planeacin Artculo 108. El organismo municipal de planeacin coordinar el Sistema
Municipal de Planeacin.
Atribuciones del organismo municipal de planeacin Artculo 109. El organismo municipal de planeacin tendr las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar, actualizar y dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo;
II. Asegurar la participacin de representantes de la sociedad organizada, a
travs del Consejo de Planeacin de Desarrollo Municipal;
III. Asegurar la congruencia del Plan Municipal de Desarrollo con la
planeacin estatal;
IV. Participar en los procesos de planeacin a largo plazo del desarrollo en las
reas conurbadas y zonas metropolitanas;
V. Elaborar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento
Ecolgico Territorial;
ltima reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.
40
Ley
Org
nic
a M
un
icip
al p
ara
el E
stad
o d
e G
uan
aju
ato
.
VI. Vigilar el cumplimiento de las polticas de desarrollo urbano y de
ordenamiento ecolgico territorial, con visin de largo plazo;
VII. Promover la celebraci
Top Related