8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
1/12
GOBIERNO UTÓNOMO MUNJCte L E GU Y R MERIN
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
Beni - Bolivia
\ · 1 /
• 1 \·
LEY
MUNICIP L
NO
0 0 2 2 0
13
uLEY E
PARTICIPACIÓN
Y
CONTROL SOCIAL
De 24 de octubre de 2013
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
2/12
GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L E GU Y R MERIN
HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL
Beni Bolivia
LEY M U N I C I P A L ~ o 002
PARTICIPACIÓN Y CONTROL
SOCIAL
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente Ley Municipal tiene por
o j e t o
establecer
funcionamiento e implementación
de
la Participación y Control $ocial en la gestión, del
Gobierno
Autónomo Municipal de Guayaramerín.
ARTICULO 2. BASE LEGAL).- l
La
p r ~ s e n t e ley se surtenta en los artículos 241 y 242
de la Constitución Política del Estado, las disposiciones establecidas en la· Ley Marco ·de
Autonomías y Descentralización ·Andes lbál'\ez· N.
031
y; la Ley de Participación y Control
Social N.
341 .
AR"fÍCULO 3. (AMBITO DE APLICACIÓN).-
La
presente ley Municipal se aplicara:
1:
Al Órgano Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónpmo Municipal.
11 A ias empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, empresas
mixtas
y
empresas privadas que presten ~ e r v i c i o s básicos o que administren recursos
fiscales y/o recursos naturales. ;
111 Actores de la Participación y Control" Social.
ARTiCULO 4. (FINALIDADES).-
La
preser:tte Ley tiene por finalidad , además de los
establecidos por la Constitución y leyes.
l. Fortalecer la democracia intercultural.
11
Consolidar, fortalecer y promover los mecanismos y espacios de Participación y Control
Social, con equidad de género, generacional e igualdad de oportunidades.
111
Fortalecer la eficiencia y calidad de
la
gestión municipal y la prestación de servicios
públicos municipales, transparentando los mismos.
ARTÍCULO
5
(PRINCIPIOS).-
La
Participación y Control Soc al, además de los
establecidos por la Constitución
y
la Ley, se regirá bajo los siguientes principios:·
a) Participación : La Participación y Control Social debe obrar en su organización y ·
funcionamiento de manera democrática, plural, transparente y participativa, con estricta y
plena igualdad de derechos y obligaciones.
b} De
Objetividad:
La actividad
de
la Participación y Control Social debe gui8rse
por
criterios objetivos en sus conclusiones y recomendaciones, impidiendo cualquier posible
actitud parcializada, interesada, discriminatoria o subordinada a intereses políticos
partidarios y/o particulares.
Teléfono 3) 855 3444 Fax 3)
85
5
3687
Av
. Feqericn Román esquina 6 de Agos
to
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
3/12
GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L DE GUAYA
HONORABLE
CONCEJO MUNICIPA
Beni Bolivia
d
Equidad
de género
y generacional e
Igualdad de Oportunidades.
Tanto
la
participación activa en los mecanismos y espacios de Participación y Control Social, así
como en el ejercicio pleno de este derecho en la gestión pública municipal,
se
hará
siempre en condiciones de equidad, pluralidad, igualdad
de oportunidades y respecto a la ·
diversidad. ·
e
Concertacíón
y Diálogo Democrático. La Participación y Control Social fundamenta la .
identifir..ación y priorización de las demandas de
la
socieciad, promoviendo mecanismos de
dialogo y capacidad de concertación en
la
propia sociedad, sin exclusión alguna.
f)
Acceso
a la
Información
y
Comunicación lntercultural.
Establece..- plenas garantlas
para el acceso a información adecuada contemplando la diversidad cultural del
municipio), oportuna y transparente, por parte de los servidores públicos, de la comunidad
y representantes de la Participación y Control Social.
ARTÍCULO
6. DEFINICIONES).-
La
presente Ley, define
~ e m á s de
los establecidos por
la Constitución y leyes, las siguientes definiciones:
a · Institución Representativa.- Organismo que ha s do fundado para un· fin ,
especialmente el que desempeña una función de interés público.
b) Mandato
social.
Relación por la cual la sociedad civil organizada designa un mandato
a la autoridad pública, para que éste ejecute o de cumplimiento.a la voluntad social.
e)
Rendición de Cuentas.-
Es
la obligación de los as) servidores públicos municipales,
ex
servidores públicos municipales, funcionarios de empresas municipales
y
empresas
privadas que administren recursos públi.cos del Gobierno Autónomo Municipal de
Guayaramerín, tanto en el área rural como urbana, de informar públicamente y con los
respaldos documentales correspondientes, de manera semestral, sobre las decisiones
asumidas y los resultados obtenidos, en el marco
de
sus competencias en estrecha
sujecíón a la Constitución Política del Estado, las Leyes y las Normas Administrativas
vigentes.
d Servicio
cívico.
Es el servicio social ad-honorem que desarrollan · las y os
representantes
de
la sociedad civil organizada, las ciudadanas y los ciudadanos ante la
Participación y Control Social.
e) Sociedad Civil Organizada.- Son todas las formas
de
acción social llevadas a
cabo
por
individuos o grupos que no proceden del Estado y nó están dirigidos por él.
f Transparencia Institucional.
Es
la práctica y manejo visible de los recursos
del
Estado
por las servidoras y servidores públicos, asi como personas naturales y jurídicas , que
presten servicios o administren recursos del Estado.
Teléfono 3) 855 4
44
Fax 3) 855
36
8 7 Román esquina 6 de Agosto
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
4/12
GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L DE GU Y R MERIN
HONOR BLE CONCEJO MUNICIP L
Beni
·Bolivia
C P I T U L ~ t l
ACTORES DE L PARTICIPACION Y CONTROL
SOCI L
ARTÍCULO 7. (ACTORES DE L PARTICIPACiON Y CONTROL
REPRESENTACION).-
~ ~ I I I
l. La
Participación y Control Social, en sujeción a la Constitución y Leyes, será ejercida por
representaciones expresamente elegidos, mediante mecanismos democráticos propios de
los actores orgánicos y comunitarios de acuerdo al Art. 7 y 25 de la Ley de Participación. y
Control Social.
·11 Los actores orgánicos y comunitarios representativos que tienen carácter territorial,
sectorial o funcional, que demuestren legalidad y legitimidad en su composición,
organización y funcionamiento, que tengan sólo alcance muniCipal, podrán ejercer sus
derechos en la Participación y control Social. Deberán demostrar
su
elección democrática
y certificada de su o sus representantes con la participación por todos los actores del
sector, no se reconocerá la representación si
no
cumple con lo señalado ni la duplicidad
de
representantes.
11 En tanto las organizaciones sociales
no
tramiten
sus
personalidades jurídicas, ejercerán
sus derechos a
la participación
y
control social, previá acreoitación de la existencia real de
la organización social y de la legitimidad de sus representantes .
V. En ningún caso las y los representantes de los actores para la Participación y Control
Social tendrán vinculación hasta ·el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de
afinidad,
con los servidores públicos municipales, conforme lo establece el Art.
12
de la
L ~ y
de
Participación y Control Social.
ARTÍCULO 8. (DERECHOS).- En el marco de la presente Ley Municipal, el derecho de ia
Participación
y
Control Social se efectúa, además de lo establecido en la Constitución y las
leyes, a través de:
1) Participar en todo el ciclo de la gestión municipal: planificación , seguimiento y
evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios .
2) Realizar Control Social y acceder a la información documentada y estadística , sobre la
totalidad de recursos fiscales municipales y recursos naturales de competencia municipal,
denunciar en caso de encontrar irregularidades ante las autoridades o instancias
competentes.
3} Realizar Control Social a los servicios públicos municipales, prestados por empresas
piJblicas, privadas, cooperativas, comités u otro tipo de entidades, denunciar
en
caso de
irregularidades ante las autoridades o instancias competentes.
4) Ser informado: :; sobre los convenios intergubernativos e interinstitucionales que
desarrollan actividades en la jurisdicción municipal.
5) Presentar iniciativas legislativas u otras normativas de carácter mun cipal, así como
participar en
la
construcción coiectiva de las mismas según norma Municipal.
Teléfono 3 855 3444 -
Fa
x 3) 855 3687
Av.
Feder ico Román esquina 6 de Agos
to
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
5/12
~ ~
. \
1
\
GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L EGU Y R
HONOR BLE CONCEJO MUNICIP L
Beni - Bolivia
7 Solicitar rendición pública de cuentas específica sobre proyectos estratégicos, en el
marco
de
la presente Ley Municipal.
8
Participar en la toma de decisiones y en la gest:ón de los sistemas públicos de salud y
educación de acuerdo a las competencias municipales y Ley Sectorial.
9) Participar en la gestión ambiental, en el marco del ordenamiento jurídico.
1O} Demandar asistencia técnica y jurídica independiente, para' el cumplimiento
de
sus
atribuciones, cuando sea necesario, a través de capacitaciones y actualizaciones.
11)
Elaborar informes que fundamente la so.licitud
de
revocatoria
de
mandato, de acuerdo
al procedimiento establecido en la Constitución y la normativa vigente.
12) Gestionar demandas de la sociedad civil, ante
·las autoridades municipales
correspondientes que administren recursos fiscales y/o naturales.
13) Otras que pueden determinarse mediante normativa municipal.
~ R T C U L O 9.
(OBLIGACIONES).-
Los actores de la· Part.cipación y Control Social
t i ~ m n
obligaciones, además de los establecidos en la Constitución y leyes, los siguientes:
1) Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de planes,
programas, proyectos, obras y se1vicios municipales para el bienestar colectivo .
2) Cumplir el mandato
de
quienes los eligieron.
3) Promover el resguardo y protección de los bienes de dominic público municipales.
4) Interponer los Recursos Administrativos y Judiciales para la defensa de los derechos
reconocidos en la Constitución y demás normas.
5) Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron, al menos dos veces al año
(semestralmente}
sobre sus acciones y responsabilidades que desarrollaron en diferentes
temáticas y procedimientos de la gestión pública municipal.
6
Realiz
ar
un manejo transparente, honesto y responsable de la información objetiva para
el ejercicio de la Participación y Control Social. ·
7)
Denunciar fundarnentadamente y con respaldo documental los hechos irregulares o de
corrupción que sean identificados en la gestión pública municipal, ante las autoridades e
instancias competentes.
8) Participar en las diferentes instancias de actualización y capacitación desarrolladas
sobre normativas y otras temáticas. ·
9) Incluir en sus instrumentos que rigen su
o r g a n i ~ ~ c i ó n
y funcion amiento interno,
sanciones por incumplimiento de deberes.
Teléfono
3)
855 3444 Fax 3) 855 3687 Av. Federico Román esquina 6 de Agosto
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
6/12
\
~
\
GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L DE
GU Y R
HONORABLE
CONCEJO MUNICIPAL
Beni Bolivia
ARTÍCULO 1
o
(PROHIBICIONES).-
l. Los
representantes de los actores de la
Participación y Control Social están prohibidos, además de lo establecido en el
Constitución y las leyes:
1.
Recibir remuneración, regalo, premio, ni aceptación ofrecidos por el Gobierno
Autónomo Municipal o terceros. Se exceptúa los viáticos u otros recursos propios
que le ofrece su organización a
la
cual representa.
2.
Utilizar la información para fines personales o político partidarios.
3. Tener interés en os procesos de contratación pública municipal.
11
En caso de contravención
al
parágrafo precedente, los representantes de los actores de
la Participación y Control Social, de acuerdo a las prohibiciones, serán suspendidos.
inmediatamente y/o remitidos los antecedentes a las instancias o u t o r i d ~ d e s
correspondientes. ·
ARTÍCULO
11
. (INCOMPATIBILIDADES).- El ejercicio de la representación de los actores
de
la
Participación y Control Social es incompatible cor f ·cualquier cargo público municipal,
s e ~
remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita a
la
representación, se
exceptúa
la
docencia universitaria.
ARTÍCULO 12. (PERIODO DE MANDATO, REEMPLAZO Y PERDIDA DE MANDATO.- L
Los representantes de los actores colectivos de la Participación
y
Control Social,
no
podrán desempeñar esta función por más de dos años consecutivos, pudiendo ser
reelecto cuando haya transcurrido ai men os dos años consecutivos desde su último
mandato.
11
Los representantes de los actores colectivos de la Participación
y
Control Social podráfl
ser reemplazados por otro representante elegido según normas
y
procedimientos propios.
111
Los representantes de los actores colectivos de la Participación y Control Social
perderán
su
mandato por muerte, renuncia presentada ante su
o r g ~ n i z a c i ó n ,
por ausencia
o impedimento definitivo, po:- sentencia condenatoria ejecutoriada y por revocatoria de
mandato. ·
ARTÍCULO 13. (CAUSALES DE REVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO).-
l.
Los
representantes de los actores colectivos de la Participación y Control Social pueden ser
revocados por la controversia a las prohibiciones establecidas en la Constitución, leyes
y
la presente Ley Municipal.
11
El
mandato será revocado, de acuerdo a normas y procedimientcs propios de la
organización que será al menos la misma forma por el que fue elegido o des:gnado (a) el
representante.
T eléfono 3) 855 3444 Fax (3) 855 3687
Av.
Federico Román esquina 6 de Agosto-
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
7/12
'
· /. .
t: J
\
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EGUA
Beni Bolivia
1 Protección contra cualquier tipo de represalia en el ejercicio de la Participación y
Control Social.
2. Acceso a recursos e instalaciones necesarias y establecidas
en el
Reglamento,
para el funcionamiento de los mecanismos y espacios de Participación y
o n t r o ~
Social, sin que ello pueda afectar y/o condicionar la i_ndependencia de dichos
mecanismos y espacios
3. Participación y Control Social s
in
discriminación de orden social, económico,
político, ideológico, género o
de
cualquier índole.
ARTÍCULO
15.
(EQUIDAD DE GÉNERO Y GENERACIONAL E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES).- Tanto
la
participación activa en los mecanismos y espacios de
Participación y Control Soci
al
, así como en el ejercicio pleno de este derec
¡· o
en la gestión·
pública municipal, se hará siempre
en
condiciones de equidad, pluralidad, igualdad de
oportunidades y respeto a
la
diversidad.
ARTÍCULO
16.
(CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).· EL Control
· Soc
ial no
podrá retrasar, impedir o suspender,
la
ejecución o continuidad de planes,
pro gra
mas, proyectos, servicios y actos administrativos de la gestión pública muniCipal;
salvo que se demuestre ante
el
Concejo Municipal un evidente y potencial daño a los
intereses y al patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal y/o a los intereses y derechos
colect¡vos establecidos
er.
la Constitución, de conformidad con el Art.
11
inc.
5)
de
la
L ~ y
de Participación y Control Social.
ARTÍCULO
17.
{RESPONSABILIDADES Y SANCIONES).- Las y los representantes de
los actores de
la
Participación y Control S lcial, asumen plena responsabilidad por sus
acciones ante el Gobierno Autónomo Municipal, en el ejercicio de
la
Participación y Control
Soc.iéll,
estando sujetos a las sanciones que corresponda, por incumplimiento de sus
fur ciones y/o actos de corrupción, conforme las
n o r m a ~
internas que los rigen y
la
legislación vigente.
CAPITULO
111
MECANISMOS Y ESPACIOS
DE
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 18. (MECANISMO Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DIRECTA). Las ciudadanas y ciudadanos podrán ejercer la Participac;ón y Control Social
directa o por intermedio de sus representantes en: -
1. Iniciativa legislativa Ciudadana. Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la
facultad de iniciativa legislativa ciudadana, debiendo encauzar dicha iniciativa
según
Nom1a
MunicipaL Toda iniciativa de Ley Municipal tendrá carácter de
anteproyecto y deberá ser presentada con la debida justificación, sujeta a los
proGeáimientos y plazos establecidos.
Telé
fo
no
3)
855
3444
Fax
3)
855 3687 Av Federico Román esquina 6 de Ago
st
o
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
8/12
GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L DE GUAYARIJ Rilr:::
HONORABLE
CONCEJO MUNICiPAL
Beni Bolivia
2 Referendo Municipal. El Referendo MuniCipal es un mecanismo constitucional de
democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas
y
los ciudadanos
mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés
público municipal.
Se sujeta su tratamiento · marco · e tablecidos . por ·
la
Constitución y Leyes correspondientes.
3.
Revocatoria
e
Mandato. La revocatoria
de
mandato es el mecanismo .
constitucional a través del cual el pueblo soberano deCide, mediante sufragio
universal, sobre
la
continuidad o
el
cese de funciones de las autoridades
municipales elegidas por voto ciudadano. Se sujeta ü tratamiento al marco
establecidos por la Constitución y leye
>
correspondientes. ·
4. sambleas y Cabildos. Son Mecanismos Constitucionales de Democracia directa
y
pa
rticipativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones
públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo.
Tienen carácter deliberativo, sus decisiones no
1
vinculantes, pero deben ser
consideradas por las autoridades. Las asambleas o cabildos que sean propias de .
las organizaciones no están sujetas a este régimen. Se sujeta su tratamiento al·
marco establecidos por la Constitución y Leyes,eorrespondientes.
ARTÍCULO 19. {MECANISMOS Y ESPACIOS COLECTIVOS DE PARTICIPACIÓN Y
CONTROL SOCIAL EN
L
GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).- El Gobierno Autónomo
Municipal establece como mecanismos y espacios colectivos de Participación y Control
Social, a los cuales los actores colectivos, deberán presentar sus representaciones:
1.
ESPACIO MUNICIPAL, Cumbres, Audiencia Pública
de
rendición de cuentas,
Asambleas. sean Municipales, Distritales y en las Comunidades. Este espacio
funcionara bajo el siguiente régimen:
a. Lo
s Espacios Municipales se constituyen como instancias de concertación de
demandas, prioridades, planes, programas, proyectos, servicios y propuestas
de
la
sociedad civil y actuarán como mecanismo consultivos, de los órganos
públicos del municipio cuando se defina el Programa Operativo Anual y
Presupuesto Municipal, los reformulados que comprometan planes,
programas, proyectos o servicios estratégicos y
la
validación
de
Planes
Municipales.
b
Lo
s Espacios Municipales estarán conformados por representantes de los
actores colectivos para
la
Participación y Control Social y representantes del .
Gobierno Municipal.
2. OftGANIZACIÓÑ
·
oe
LA
SOCIEDAD
CML
O SU EQ JIVALENTE.
Este espacio
funcionara bajo el siguiente régimen:
a. Es
la
instancia que constituye como concertación de demandas, prioridades,
planes, programas, proyectos, servicios y propuestas distritales de
la
Telé
fono
3)
855
3444
Fax 3) 855 3687
Av
. Federico Román esquina 6 de Agosto
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
9/12
GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L EGU Y R
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
·
Beni
·
Bolivia
sociedad civil y actuarán como
l ; U ~ C a n i ~ m o
consultivos, de los
públicos del Municipio.
b. Los Espacios Oistritales estarán conformados por representantes de los
actores colectivos territoriales y sectoriales o 'füncionales para ·la
Participación y Control Social y representantes del Gobierno Autónomo
Municipal.
c. Su estructura y organización será de acuerdo a las normas en vigencia
ARTÍCULO 20. (MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTfCfPACIÓN Y CONTROL
SOCIAL CIRCUNSTANCIAL).- Se constituye los Comités de Obra para el control social
circunstancial bajo
el
siguiente régimen:
1
Los beneficiarios de un programa o proyecto,
se
constituirán en el Comité de Obra
come mecanismo circunstancia para el Control Social especifico.
2. El
Comité de Obra podrá im'plementarse en cualquier momento del ciclo del
programa o proyecto, compuesto por una represemación
de
los actores colectivos
beneficiarios, hasta la entrega final del programa y proyecto, en el caso del servicio.
3. El Comité de Obra coadyuvará y complementará a la fiscalización y/o control
gubernamental y recomendará con carácter vinculante a las autoridades
competentes, el inicio de ·peritajes técnicos, auditorías y/o en su caso, los procesos
correspondientes.
4.
Los miembros del Comité de Obra conformado, íecibirán una explicación técnica y
legal del programa y proyecto, por parte del supervisor o fiscal de obra, tomando en
cuenta el nivel de instrucción.
5. Los Comités de Obra al ser
un
mecanismo circunstancial, se dará prioridad para su
funcionamiento cuando se trate
de
programas o proyecto estratégicos. No podrá
constituirse más de
un
Comité de Obra en el mismo programa o proyecto.
ARTÍCULO
21.
(MECANISMOS
Y
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
Y
CONTROL
SOCI L
EN
EL
SISTEMA DE SALUD
Y
EDUCACION).- El Gobierno Autónomo Municipal
garantiza la Participación y Control Social establecidos por las Leyes Sectoriales en los
sistemas de salud y educación, de acuerdo a las competencias
m u n i c i p a l ~ s
ARTÍCULO
22.
(MECANISMO
Y
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
Y
CONTROL
SOCI L
EN EL
ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL).- El Órgano Legislativo Municipal
garantizará la Participación y Control Social en su gestión a través del acceso a la
información. la rendición publica de cuentas, construcción colectiva de normas y la
evaluación a su gestión y a la función de control y fiscalización , según reglamento del
Concejo Municipal.
·
elé
fo
no
3)
855
3444
Fax 3) 855 3687
Av.
Federico Román esquina 6 de Agosto
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
10/12
GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L
DE
GU Y R
.
HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL
eni
- olivia
CAPITULO IV
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
ARTÍCULO 24. ACCESO A
L
INFORMACION PÚBLICA MUNICIPAL).- El Gobierno
Autónomo Municipal pondrá a disposición
y
facilitará de manera efectiva
y
oportuna a
todos los actores
de
la Participación y Control Social , la información a través de los
siguientes mecanismos:
1. Gaceta
Municipal
. El Gobierno Autónomo Municipal tiene como mecanismo para la
publicación de sus normas, la gaceta municipal. La misma deberá ser actualizada
virtualmente
de
manera temporal. ·
2. Plataforma
de tención
Ciudadana. Se instala la Plataforma de Atención al
Ciudadano encargada de brindar orientación sobre los procedimientos y trámites
municipale
s
3.
lnfonnación
a través
de
Medios
de Comunicación
. Las autoridades municipales
utilizaran medios de comunicación masivos y escritos para difundir la información
pública municipal, sin ser de carácter propagandístico.
ARTÍCULO 25. RENDICION DE CUENTAS).- Las máximas autoridades del Órgano
Legislativo y Órgano Ejeautivo Municipal, entidades municipales descentralizadas y
desconcentradas así como entidades públicas o privadas que administran recursos
fiscales y/o naturales, realizaran rendiciones públicas
de
cuentas y evaluación de gestión,
ante la sociedad en general ante los actores de la
a r t i c i p a c i ó ~
Control Social,
siguiendo procedimientos establecidos
en
la normativa vigente.
ARTÍCULO 26. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS ESPECÍFICA).- Las y ·
Jos
actores
de
la Participación y Control Social directamente interesados en un programa o proyecto
determinado, podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante y/o
finalizar su ejecución, siguiendo procedimientos establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 27. MESAS DE DIALOGO MUNICIPAL).- El Gobierno Autónomo Municipal
garantizará la realización de Mesas de Diálogo, para la participación y concertación de
propuestas de desarrollo de políticas de gobierno que serán sistematizadas e
incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal.
Teléfono 3) 85 5
3444
Fax 3) 855 5687 Av Federico Román esquina 6 de Agosto
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
11/12
l
1
i
·f
\
GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L
DE U A Y A ~ . . . .
HONORABLE CONCEJO MUNICIPA
Beni
Bolivia
CAPITULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 29. FUENTES DE FINANCIAMIENTO).- Los mecanismos y espacios de· la
.Participación y Control Social serán financiados con recursos provenientes de:
1. Las partidas específicas establecidas en el Presupuesto Municipal, respetando la
independencia de la Participación y Control Social.
2. Recursos y donaciones de entidades, organizaciones o instituciones nacionales
ú
extranjeras.
ARTÍCULO 30. MANEJO
DE LOS RECURSOS).- Los recursos asignados para lá
Participación y Control Social estarán sujetas a las normas administrativas vigentes para el
uso de recursos fiscales y las disposiciones establecidas en su reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá en el plazo máximo de noventa 90) días
cal·endario, computables a partir de la publicación de la presente Ley Municipal, elaborar y
aprobar la Reglamentación respectiva.
SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá en el plazo máximo de noventa 90)
días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley Municipa l,
establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de: la Gaceta Municipal y
Plataforma de Atención al Ciudadano.
TERCERA. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá incluir en el P r e s u o u e Mur.icipal las
part
idas
específicas para la Participación y Control Social, una vez entre en vigencia el
Reglamento de la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Y
ABROGATORIAS .
Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la .presente
t y
Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
La presente Ley Municipal entrará en vigencia un vez sea publicada.
Telé
fo
no 3) 855 3444
fax
3)
8
5 3687
Av.
Fede
ri
co Román esquina 6 de Agosto·
8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín
12/12
GO IERNO
UTÓNONiO MUNICIP L
DE
GU Y R MERIN
HONOR BLE CONCEJO MUNICIP L
Beni
Bolivia
s dada sellada y firmada en la sala de Sesiones del Órgano Legislativo del Gobierno
Autónomo Municipal de Guayaramerln a los trece días del mes de octubre de dos
m l
trece años.
Remí ta se al Órgano Ejecutivo para fines legales.
POR TANTO:
L
l promulgo
pa ra se
teng
a cumpla
uayaramer
ín a los
veinticuatro
día del m e
o
L
Y MUNICIPAL de
la ciuda
d
de
octubre de dos m il trece años.
Top Related