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LEY DE
08
DE
ENERO D E 2016 N
5
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Por cuanto la Asam blea Legislativa Plurinacional ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE PROMOCIN DE ALIMENTACIN SALUDABLE
CAP~TULO
DISPOSICIONES GENERALES
ART~CULO 1. OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer
lineamientos y mecanismos para promover hbitos alimentarios saludables en la
poblacin boliviana a fin de prevenir las enfermedades crnicas relacionadas con
la dieta.
ART~CULO
FINALIDAD). La presente Ley tiene la finalidad de contribuir al
ejercicio del derecho humano a la salud y a la alimentacin sana adecuada y
suficiente para Vivir Bien.
ART~CULO
. ALCANCE).
La presente Ley comprende:
a Promocin de hbitos alimentarios saludables y fomento de la actividad
fsica.
b)
Regulacin de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohlicas.
c
Regulacin de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohlicas.
ART~CULO . MARCO COMPETENCIAL).
La presente Ley se enmarca dentro
de la competencia exclusiva del nivel central del Estado definida en el numeral
17
del Pargrafo
II
del Articulo
298
de la Constitucin Poltica del Estado.
.$
ART~CULO MBITO DE APLICACIN). Las disposiciones contenidas en la
presente Ley son de aplicacin a todas las personas naturales y jurdicas
pblicas y privadas establecidas en todo el territorio nacional.
ART~CULO
.
AUTORIDAD COMPETENTE).
El Ministerio de Salud a travs de
la Direccin General de Promocin de Salud se constituye en la Autoridad
Competente Nacional para la implementacin de la presente Ley.
ART~CULO DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley se establecen
las siguientes definiciones:
a) Prevencin de la Enfermedad. Medidas destinadas no solamente .a
prevenir la aparicin de la enfermedad tales como la reduccin de
factores de riesgo sino tambin a detener su avance
y
atenuar sus
consecuencias una vez establecida.
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b Promocin de la Salud.
Proceso poltico de movilizacin social
continua, por el cual el equipo de salud se involucra con los actores
sociales facilitando su organizacin y movilizacin, para responder a la
problemtica de salud y sus determinantes para lograr el Vivir Bien en
relacin directa con el estado de bienestar general. Este proceso abarca
las acciones encaminadas a fortalecer las habilidades y capacidades de
las personas, dirigidas a modificar y mejorar sus condiciones sociales,
econmicas y ambientales.
c Alimentacin Saludable.
Es una alimentacin variada,
preferentemente en estado natural o con procesamiento mnimo, que
aporta energa y nutrientes que cada persona necesita para mantenerse
sana,
permitindole tener una mejor calidad de vida en todas las
edades.
d Premio o Regalo.
Todo producto, servicio o beneficio ofrecido de forma
gratuita u onerosa, para adquirir el alimento o bebida no alcohlica.
e Publicidad.
Toda forma de comunicacin difundida a travs de
cualquier medio o soporte y objetivamente apta o dirigida a promover,
directa o indirectamente, la imagen, marcas, productos o servicios de
una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad
comercial, industrial o profesional.
f
Publicidad Dirigida a Nias, Nios y Adolescentes.
Es aquella que,
por su contenido, argumentos, grficos, msica, personajes, smbolos y
tipo de programa en el que se difunde, es atractiva y est dirigida
preferentemente a menores de dieciocho
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aos.
g
Etiquetado.
Toda informacin escrita, impresa o grfica relativa a un
producto que se destina a la venta directa a los consumidores, debe
facilitar una informacin objetiva, eficaz, veraz y suficiente.
h Bebidas no Alcohlicas.
Son aquellas bebidas que no presentan
contenido alcohlico, ya sea en su proceso de transformacin o en su
proceso natural.
i
Preparacin Saludable.
Es aquella elaborada en base a alimentos que
no contienen altas cantidades de azcar, sal, grasas saturadas y grasas
trans.
j
lnocuidad Alimentaria.
Es la caracterstica que asegura que un
producto o servicio no causa dao
a
la salud de las personas.
k Grasas Trans.
Acidos grasos insaturados que se forman cuando los
aceites vegetales se procesan y se transforman en slidos o en un
lquido ms estable, por ejemplo la margarina.
1 Grasas Saturadas.
Tipo de grasa que es slida a temperatura
ambiente y que proviene de fuentes animales, por ejemplo la manteca.
m Establecimiento de Expendio de Alimentos.
Espacio fsico destinado
a la venta, comercializacin y consumo de alimentos y bebidas no
alcohlicas.
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n) Descolonizacin de la Alimentacin.
Recuperacin
y
fortalecimiento
del sistema alimentario tradicional ancestral de las naciones pueblos
indgena originario campesinos garantizando que las personas familias
y
comunidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos
y
culturalmente apropiados.
CAP~TULO
1
PROMOCIN DE HBITOS ALIMENTARIOS SALUDABLES
Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD F~SICA
RT~CULO
8.
PUBLICIDAD DE LA ALIMENTACIN SALUDABLE).
Los
Ministerios correspondientes establecern los lineamientos generales para
promocionar a travs de los medios de comunicacin las ventajas de la
actividad fsica la alimentacin saludable y el consumo de alimentos naturales de
alto valor nutritivo revalorizando los alimentos locales. El Ministerio de Salud en
coordinacin con las Entidades Territoriales Autnomas en el marco de sus
competencias reglamentarn e implementarn lo dispuesto en la presente Ley.
ART~CULO9. FOMENTO DE LA ACTIVIDAD F~SICA). .
Los Ministerios de
Salud
y
de Deportes promovern en coordinacin con los Ministerios de Trabajo
Empleo
y
Previsin Social de Comunicacin de Educacin la prctica de
actividad fisica de la poblacin boliviana.
II.
Todas las instituciones pblicas y privadas fomentarn la prctica de actividad
fisica en el personal dependiente.
RT~CULO
10. PROMOCION DE LA ACTIVIDAD F~SICA).
El Ministerio de
Deportes en coordinacin con los Gobiernos Autnomos Departamentales y
Municipales promovern la prctica de la actividad fisica.
ART~CULO 11.
PROMOCIN DE ALIMENTOS SALUDABLES).
l. Las
instituciones pblicas y
privadas que cuenten con comedores o servicios de
alimentacin debern fomentar ofertar alimentos
y
preparaciones saludables
para el personal dependiente.
Los Gobiernos Autnomos Municipales controlarn y fiscalizarn a los comedores
o servicios de alimentacin para que stos oferten brinden alimentos
saludables.
11
El Ministerio de Culturas
y
Turismo promover en coordinacin con los
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Ministerios de Comunicacin de Salud de Desarrollo Productivo
y
Economa
Plural y de Desarrollo Rural y Tierras la gastronoma boliviana saludable en el
marco de la descolonizacin de la alimentacin.
ART~CULO12. CONSUMO DE AGUA).
Las instituciones pblicas y privadas
incentivarn en sus ambientes el consumo de agua apta para el consumo
humano.
ART~CULO 13. OFERTA DE ALIMENTOS SALUDABLES).
Todo
establecimiento de expendio de alimentos deber:
a Ofrecer con prioridad alimentosy preparaciones saludables.
b Ofrecer agua natural no embotellada apta para el consumo humano sin
costo a los consumidores.
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c Limitar la disponibilidad de sal, salvo requerimiento de las usuarias y los
usuarios.
d Limitar la reutilizacin de aceites en frituras, de acuerdo a disposicin
reglamentaria.
e Incluir en el men, mensajes que promuevan una alimentacin
saludable.
f
Colocar en un lugar visible, mensajes que promuevan la alimentacin
saludable.
g Garantizar la inocuidad alimentaria.
ART~CULO
14.
VENTA DE ALIMENTOS). En el marco de sus competencias,
los Gobiernos Autnomos Municipales estn a cargo de la regulacin de la venta
de alimentos en el mbito pblico y privado, de acuerdo a las disposiciones de la
presente Ley.
ART~CULO 15. PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIN).
l
La
publicidad de alimentos y bebidas no alcohlicas dirigidas a la poblacin, con
nfasis a nias, nios y adolescentes menores de dieciocho 18) aos, y que se
difunda por cualquier soporte o medio de comunicacin social, debe promover el
consumo de alimentos saludables y los beneficios de la actividad fsica, acorde a
las polticas establecidas por el Ministerio de Salud.
II
La publicidad de alimentos y bebidas, procurar:
a lncentivar el consumo de alimentos y bebidas no alcohlicas, con bajo o
sin contenido de azcar aadida, sodio, grasas saturadas y grasas
trans.
b) Mostrar porciones apropiadas a las recomendadas para la edad del
pblico al cual estn dirigidas.
C Establecer sugerencias referidas a que el consumo de alimentos y
bebidas no alcohlicas no saludables, no puede sustituir el desayuno, el
almuerzo o la cena.
III
La publicicjad de alimentos y bebidas, deber evitar:
a Generar expectativas referidas a que la ingesta de alimentos y bebidas
no alcohlicas, proporciona superioridad, adquisicin de estatus o
popularidad, o cualquier situacin que origine discriminacin.
b
Crear urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida no
alcohlica.
c
Mostar imgenes de productos naturales, si stos no lo son.
d) Usar argumentos o tcnicas que induzcan al error, respecto de los
beneficios nutricionales de los productos anunciados.
IV. La publicidad de alimentos bebidas no alcohlicas, con alto o muy alto
contenido de azcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans, debe incorporar
alguno de los mensajes del Pargrafo III del Artculo 16 de la presente Ley.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA l Los fabricantes, productores, distribuidores, importadores,
proveedores, propietarios o administradores de kioscos y comedores, as como
las empresas de alimentos, se adecuarn a lo dispuesto en la presente Ley en un
plazo mximo de un 1) ao calendario, a partir de la publicacin de la presente
Ley.
II En el caso del etiquetado de envases no retornables, el plazo de adecuacin
es de un
1)
ao calendario, y de los envases retornables es de tres
3)
aos
calendario, en ambos casos a partir de la publicacin de la presente Ley.
SEGUNDA El Reglamento establecer un proceso gradual de reduccin de los
alimentos con contenido de Grasas Trans.
TERCERA Todas las entidades e instituciones pblicas y privadas involucradas
en la presente Ley, utilizarn los mecanismos necesarios para apoyar, facilitar y
viabilizar su cumplimiento.
CUARTA
Para la aplicacin del sistema grfico en el etiquetado de los alimentos
y bebidas no alcohlicas procesadas, se debern utilizar los parmetros tcnicos
de la siguiente tabla, en tanto el Ministerio de Salud no modifique dichos
parmetros:
Grasas Saturadas
gramos n 1
n
100 gramos sodio
n
100 gramos
n
100 gramos
Azcar aadida
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El Ministerio de Salud queda encargado de revisar quinquenalmente los
parmetros tcnicos para la aplicacin del sistema grfico de etiquetado, segn el
nivel de concentracin de grasas saturadas, azcar aadida y sal sodio), y de
actualizar dichos parmetros cuando corresponda, mediante Decreto Supremo.
SEGUNDA. La reglamentacin a la presente Ley deber ser efectuada por el rgano
Ejecutivo en un plazo mximo de ciento ochenta
180)
das, a partir de su
publicacin.
DISPOSICIN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
NICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez
das del mes de diciembre del ao dos mil quince.
CIMARA
BE
SENADORES
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7
SEGUbl O
SECRET RIO
CAMARA
O
SENAOOREC
fiS4LbBLEA LEGISLATIVA
?LUR NALini44L
TEH ERl l SECRETARIA
CAM4RA
E SENADORES
ASAFEBLEALEGISLA IVA
P L ~ R I ~ U A C I ~ N R ,
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Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de l ciudad de La Paz a los ocho das del mes de
enero del ao dos mil diecisis.
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MINISTRO
DE EPORTES