REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL-2020
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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS.
ILLAPEL-2020
Liceo Laico, Inclusivo y Participativo
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
INDICE
Identificación del Establecimiento. 5 Reseña Histórica del Establecimiento. 5
TITULO I PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR INSTITUCIONAL.
6
Misión Institucional. 6 Visión Institucional. 6 Sellos Institucionales. 6 Principios Formativos. 7 Valores. 7
Organigrama Institucional. 9
TITULO II OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
9
I. De los objetivos Generales 9 II. De los Objetivos Específicos. 9
Dimensión de Liderazgo. Dimensión de Gestión Curricular. Dimensión de Convivencia Escolar.
9 9 10
TITULO III NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA
10
De La Concepción Curricular. 10 Del funcionamiento. 10 De los Planes y Programas de Estudios. 11 De la Evaluación y Promoción. 11 Estructura de Funcionamiento Institucional. 11
A. Del Equipo de Gestión. B. Del Consejo de Profesores. C. Otros Tipos de Consejos y Funciones Específicas 1. Consejo General. 2. Consejo de Profesores Jefes. 3. Consejo de Profesores de Asignatura. 4. Consejo Técnico. 5. Consejo Escolar 6. Centro General Padres y Apoderados. 7. Centro General de Estudiantes.
11 12 13 13 13 13 14 14 15 16
TITULO IV NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE FUNCIONAMIENTO GENERAL
DEL ESTABLECIMIENTO
17
I. De Los Cargos, Roles, Funciones y Actividades de cada Funcionario. 17
1. Del Director del establecimiento. 2. Del Inspector General. 3. De la Jefatura de la Unidad Técnica Pedagógica 4. Del Orientador. 5. Del o la Evaluador (a). 6. Del o la Profesor (a) Jefe de Curso. 7. De los Profesores de asignatura.
17 18 19 19 20 20 21
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8. De la Coordinación del Centro de Recursos de Aprendizajes (CRA) 9. De la Coordinación de ENLACES 10. De la Coordinación de Convivencia Escolar. 11. De los Asistentes de la Educación.
A. Inspectores. B. Del o la encargado (a) de Portería. C. Del Personal encargado (a) de Biblioteca CRA. D. Del personal Administrativo. E. Personal Auxiliar de Servicios Menores. F. Personal de servicio: Residente. G. Personal de Servicio: Nochero.
22 22 23 24 24 25 25 26 27 27 27
II. De los Derechos, Obligaciones y prohibiciones Generales de los Funcionarios.
27
Jornada de Trabajo. Normas Complementarias. Prohibiciones a todo el Personal del Liceo Domingo Ortiz de Rozas. Derechos de los Funcionarios del Liceo Domingo Ortiz de Rozas.
27 27 28 28
TITULO V
DE LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIONAL
29
I. De los Deberes de Toda la Comunidad Liceo D.O.R. 30 II. Derechos de los y las estudiantes del Liceo D.O.R. 30 III. Deberes de los y las estudiantes del Liceo D.O.R. 31 IV. De las Distinciones. 33 V. Derechos y Deberes de los Apoderados. 34 VI. De la presentación personal. 36
VII. De Los atrasos e inasistencias a clases. 37
TITULO VI DE LAS TRANSGRESIONES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA,
PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE LAS REMEDIALES DISCIPLINARIAS.
38
De Las Faltas Disciplinarias Al Reglamento de Convivencia Escolar Institucional. Generalidad Criterios
38 38 39
TITULO VII DE LOS PROTOCOLOS EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIONAL.
39
I. Del Proceso en la Aplicación de Las Remediales Disciplinarias. 39
Criterios de aplicación de remediales disciplinarias. 1) Circunstancias Atenuantes 2) Circunstancias Agravantes
II. Protocolo de impuntualidad al inicio y durante la jornada. III. Protocolo de Impuntualidad entre Horas de Clases y Recreos IV. Protocolo para reiteradas insistencias. V. Protocolo en caso de Deserción Escolar VI. Traslado a otro establecimiento.
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VII. Protocolo para faltas categorizadas “Leves”. 43
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VIII. Protocolo para faltas categorizadas “Graves”.
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IX. Protocolo para faltas categorizadas “Gravísimas”. 47
Procedimientos para las faltas de: Porte de armas, explosivos. Procedimiento para tráfico de drogas o estupefacientes. Procedimientos para riñas y/o peleas entre estudiantes.
48 49 50
Protocolo de Acoso Escolar (Bullying y Ciberbullyng). Procedimiento Frente a un abuso entre estudiantes. Protocolo de Maltrato Físico y/o Psicológico de un o una Estudiante a un
funcionario del Liceo. Protocolo de Maltrato Físico y Psicológico de un Adulto a un Estudiante. Procedimiento en caso de sospecha de consumo de alcohol y/o drogas. Procedimientos en caso de consumo flagrante. Protocolo Frente a Discriminación Arbitraria en el Liceo. Procedimientos en Caso de Estudiantes Embarazadas.
52 52 56
57 58 58 59 60
TITULO VIII Resumen de Protocolos de acción
61
Faltas leves. Faltas graves. Faltas Gravísimas.
61 62 63
TITULO IX Disposiciones Finales
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Liceo Domingo Ortiz de Rozas
1.- Identificación del Establecimiento.
Establecimiento: Liceo Domingo Ortiz de Rozas, Illapel.
Ubicación: Buin 057, Illapel.
Director (s):Yenny Vicencio Tapia.
Sostenedor: Municipalidad de Illapel.
Representante Legal: Alcalde Denis Cortés Vargas.
Teléfono Establecimiento: 53-2522179.
Correo Electrónico: [email protected]
Página Web: www.daemillapel.cl
2.- Reseña Histórica del Establecimiento:
El Liceo Domingo Ortiz de Rozas, fue fundando el 24 de marzo de 1949 y comienza
sus clases el 2 de mayo de ese año bajo el gobierno de Don Gabriel González Videla. Su
primer rector fue Don Ramón Quintana, quien tuvo la misión de buscar un local, personal
docente y administrativo y organizar el funcionamiento del liceo. Con una matrícula de 121
alumnos comenzó a impartir clases en la escuela Superior N°1.
En 1963 se traslada a las actuales dependencias ubicadas en calle Buin N°57. En
1971 el liceo fue ocupado como hospital tras un terremoto, por lo que debió trasladarse a
otro edificio en calle Álvarez Pérez. En 1974 se reubica definitivamente en su nuevo edificio.
Hoy cuenta con nuevas, cómodas y modernas dependencias para la educación de cientos
de jóvenes de la comuna de Illapel.
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EL Liceo Domingo Ortiz de Rozas tiene como misión preparar a sus estudiantes para la
continuación de estudios en la educación superior, mediante el desarrollo de sus
potencialidades, destrezas y habilidades intelectuales, sociales y afectivas; a través el
desarrollo del pensamiento y el uso permanente de metodologías activas en un marco
valórico responsabilidad, tolerancia, respeto y solidaridad.
El Liceo Domingo Ortiz de Rozas es un establecimiento municipalizado, Humanista-
científico y laico, cuyos estudiantes se forman en un ambiente de tolerancia y respeto por
la diversidad, bajo una formación académica que los hace sujetos activos de su
aprendizaje, facilitando el desenvolvimiento de las potencialidades que lo desarrollarán
como un ser integral capaz de participar activamente en una sociedad en constante
cambio.
TITULO I
PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
INSTITUCIONAL.
Misión Institucional.
Visión Institucional.
SELLOS EDUCATIVOS
LAICO, INCLUSIVO, PARTICIPATIVO.
Un establecimiento inclusivo, tolerante, de espíritu crítico, solidario, respetuoso,
pluralista, participativo y abierto a la comunidad. Un Liceo donde se potencien habilidades,
artísticas, deportivas e intelectuales que fortalezcan el uso del idioma inglés y las HTPA.
Una comunidad cuyo liderazgo potencie un clima organizacional armónico y una
comunicación afectiva y efectiva, centrada en el aprendizaje de los estudiantes Una
comunidad de aprendizaje que tiene responsabilidad social con sus estudiantes
desarrollando habilidades que involucren el saber, el ser, hacer y convivir, potenciando la
autonomía y responsabilidad.
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PRINCIPIOS FORMATIVOS.
Se focalizan los siguientes principios formativos:
Universalidad y educación permanente, equidad, autonomía, integración y
flexibilidad.
Calidad de la educación, equidad y responsabilidad.
Autonomía, participación y transparencia.
VALORES
El Liceo Domingo Ortiz de Rozas centra su quehacer en el desarrollo integral y
armónico de sus estudiantes, por lo que todos sus procesos educativos, están centrados
en su pleno desarrollo, potenciando la formación valórica y poniendo especial énfasis en los
siguientes cuatro valores institucionales: responsabilidad, tolerancia, respeto y solidaridad.
Entendidos éstos: como los principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en
función de realizarnos como personas; creencias fundamentales que nos ayudan a preferir,
apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro.
Responsabilidad: Capacidad de actuar congruentemente según deberes y compromisos
adquiridos pensando en el beneficio individual y colectivo.
Tolerancia: Aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa. Es la
capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de
entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos
fundamentales de la persona.
Respeto: Se concibe como la capacidad de reconocer y valorar la libertad, la dignidad,
deberes y derechos de cada persona y grupos sociales, estimando que los demás merecen
la misma consideración que nosotros.
Solidaridad: Espíritu cooperativo de constante preocupación por el prójimo, procurando
solucionar o satisfacer necesidades, dificultades y sufrimientos sociales e individuales en lo
material, ético y valórico.
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Organigrama Institucional.
Alcalde
DAEM Illapel
Director
Equipo de Gestión
Consejo Escolar
Centro General de
Padres y Apoderados
Centro General de Estudiantes
Inspectoría
General
Asistentes de la Educación
Convivencia Escolar
Dupla
Psicosocial
UTP
PIE
Formación Ciudadana
CRA
Enlace
JEFA
TECNICA
Evaluadora
Orientador
Docentes
Educación
Básica
Educación
Media
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TITULO II
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIONAL
Fijase los siguientes objetivos de este reglamento de convivencia escolar institucional:
I. De los Objetivos Generales:
1) Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos
de la Institución Escolar.
2) Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la
Comunidad Escolar, promoviendo el desarrollo personal y social.
3) Contribuir a crear las condiciones técnico-pedagógicas y administrativas que
favorezcan un clima organizacional adecuado a las necesidades del
establecimiento.
4) Favorecer y regular las relaciones entre el establecimiento educacional y la
comunidad organizada.
II. De los Objetivos Específicos:
Se fijan los siguientes objetivos conforme al área que están orientados:
Dimensión de Liderazgo:
1) Implementar y desarrollar una gestión directiva y docente de calidad de acuerdo a las
directrices del Ministerio de Educación.
2) Propiciar un ambiente estimulante para el trabajo personal y grupal, creando
condiciones favorables para la obtención de los objetivos de la unidad educativa.
3) Implementar procedimientos que informen a la comunidad educativa de los
resultados de la gestión institucional, en los ámbitos pedagógicos curricular,
administrativo y financiero.
Dimensión de Gestión Curricular:
1) Mejorar los resultados de aprendizaje escolar aplicando evaluaciones estructuradas
internas y estandarizadas externas al establecimiento.
2) Lograr una cobertura curricular de, al menos un 66% de los objetivos de
aprendizaje.
3) Optimizar el funcionamiento técnico pedagógico del establecimiento, planificando,
coordinando, asesorando y evaluando el desarrollo de las actividades curriculares.
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4) Establecer procedimientos de evaluación del desempeño profesional de los docentes
y asistentes de educación, en el ámbito de la implementación curricular.
Dimensión de Convivencia Escolar y Apoyo a los Estudiantes:
1) Favorecer la existencia de un clima organizacional escolar sano y apropiado para
hacer más efectiva la acción educadora del establecimiento.
2) Integrar a los padres y apoderados al trabajo escolar, reconociendo a la familia como
el primer lugar de formación de los y las estudiantes.
TITULO III
NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA
De la Concepción Curricular:
El Liceo Domingo Ortiz de Rozas, de modalidad Humanístico – Científica, de dependencia
Municipal; cumple las orientaciones curriculares del Ministerio de Educación, considerando el
marco curricular vigente:
a. Proyecto Educativo Institucional
b. Proyecto de Jornada Escolar Completa
c. PME.
Del Funcionamiento:
El Liceo Domingo Ortiz de Rozas, atiende una matrícula de 536Estudiantes de Enseñanza
Básica y Media distribuidos en 18 cursos.
A contar del año 1997 tiene Jornada Escolar Completa Diurna. El Plan de estudios es de 43
horas semanales para la enseñanza media y 38, para la enseñanza básica.
El horario de funcionamiento para los estudiantes es el siguiente:
Lunes: 08:00 a 17:15 horas; martes a jueves 08:00 a 16:30 horas; Viernes 08:00 a 13:05
horas.
Cuenta con una planta de funcionarios de : 2 Docentes Directivos – 3 Docentes Técnicos –
28 Docentes de Aula – 2 Administrativos – 2 Bibliotecarias – 6 Inspectores – 6 Auxiliares de
Servicios – 4 Educadoras diferencial – 2 Sicólogas – 1 Nutricionista – 1 kinesióloga – 2
Asistente Social.
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De los Planes y Programas de Estudios.
A partir de la promulgación de la Ley General de Educación (2009), el Ministerio de
Educación ha desarrollado las bases curriculares para los niveles educacionales
correspondientes a educación parvularia, básica y media. La implementación de estas Bases
curriculares se ha desarrollado de manera progresiva a partir del año 2012, correspondiendo
en 2018 la entrada en vigencia de las bases de 2° año medio.
Nivel Escolar Documento Vigente 2018 Documento vigente 2019
7° y 8° básico Bases Curriculares Decreto 614
(2013) y 369 (2015)
Bases Curriculares Decreto
614 (2013) y 369 (2015)
1° y 2° medio Bases Curriculares Decreto614 (2013)
y 369 (2015)
Bases Curriculares Decreto
614 (2013) y 369 (2015)
3° y 4° medio Ajuste Curricular Decreto 254 (2009).
Marco Curricular 2005 (Actualización
del Decreto N° 220 de 1998).
Ajuste Curricular Decreto 254
(2009). Marco Curricular 2005
(Actualización del Decreto N°
220 de 1998).
De la Evaluación y Promoción.
En la Primera Quincena de abril de cada año escolar, deberá someterse a revisión el
reglamento Interno de Evaluación, al Consejo General de Profesores, quien lo ratificará o
introducirá las modificaciones que corresponda, sin embargo se deben considerar los
siguientes decretos que fijan las condiciones para la promoción de curso:
Decreto 511/1997 para Séptimo y Octavo
Decreto 112/99 para Primer y Segundo año Medio
Decreto 83/2001 para Tercer y Cuarto año Medio.
Estructura de Funcionamiento Institucional.
A. Del Equipo de Gestión
Está integrado por los siguientes profesionales: Directora, Inspectora General, Jefe de UTP,
Orientador, Evaluadora.
Sus funciones son:
a) Coordinar los procesos de desarrollo curricular y pedagógico del Liceo.
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b) Evaluar procesos y monitorear todos los programas en ejecución.
c) Programar, supervisar y coordinar las actividades generales del establecimiento.
d) Estudiar y analizar problemas de tipo general que afecten al establecimiento y
proponer soluciones a los niveles o instancias que correspondan.
e) Estudiar iniciativas y su factibilidad para contribuir al beneficio de la Comunidad
Escolar.
B. Del Consejo de Profesores.
Definición y finalidad:
Los Consejos de Profesores son organismos técnicos, de carácter consultivo, en los que se
expresará la opinión profesional de sus integrantes. Podrán tener carácter resolutivo en
materias técnico-pedagógicas en conformidad al PEI y al Reglamento Interno de Convivencia
Escolar Institucional y de Evaluación.
Funciones Generales:
a. Planificar y contribuir a la ejecución y evaluación del Plan de Trabajo y
Programa del Establecimiento.
b. Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo,
acentuando su acción en la formación de valores personales y sociales.
c. Analizar los resultados del proceso educativo y sugerir acciones pedagógicas
remédiales.
d. Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la Comunidad escolar y de su
entorno.
e. Promover el perfeccionamiento profesional del personal docente del
establecimiento.
Criterios Generales de Funcionamiento:
1. El Consejo de profesores está presidido por el Director o por el docente a quien
delegue esta función.
2. El Consejo de profesores es convocado por el Director y/o directivo a cargo en la
eventualidad de ausencia de éste.
3. El Consejo de Profesores debe tener un secretario, quien lleva un libro de Actas de
sesiones.
4. La asistencia de los profesores a los Consejos es obligatoria y se lleva un registro de
asistencia a cada Consejo.
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5. Pueden asistir al Consejo de profesores otros funcionarios del establecimiento,
cuando su presencia sea requerida por el Director o por el Consejo mismo.
6. El Consejo de Profesores se efectúa todos los días miércoles de 16:45 a 18:30 horas.
7. Los participantes en el Consejo de profesores deben mantener reserva respecto a
las materias que en ellos se traten.
8. Los docentes y/o funcionarios pueden solicitar un Consejo extraordinario mediante
sus representantes.
C. Otros Tipos de Consejos y Funciones Específicas
C.1.- Consejo General:
Lo integran todos los funcionarios del establecimiento. Corresponden al Consejo General las
siguientes funciones:
1. Toma conocimiento de la gestión que presenta la Dirección, propone adecuaciones
en las distintas áreas, si fuera necesario y contribuye a su ejecución.
2. Apoya las iniciativas que contribuyen al beneficio de la comunidad.
C.2.- Consejo de Profesores Jefes:
Está integrado por todos los profesores jefes de curso, asesorados por el (la) Orientador (a)
del establecimiento.
Corresponden al Consejo de Profesores Jefes, las siguientes funciones:
1. Estudiar y analizar asuntos generales relacionados con la jefatura de curso.
2. Diagnosticar, planificar, realizar y evaluar acciones destinadas a facilitar la adaptación
de los estudiantes a la vida escolar.
3. Incorporar a los apoderados a la acción formativa del establecimiento.
4. Desarrollar y evaluar actividades tendientes a formar buenos hábitos, adquirir y
preservar valores.
C.3.- Consejo de Profesores de Asignatura:
Este Consejo está integrado, por todos los profesores de asignatura y de actividades
curriculares que atienden a un curso. La Coordinación del Consejo, la realiza el profesor jefe
de curso.
Corresponden al Consejo de Profesores de Curso, las siguientes funciones:
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1. Conocer y analizar las características generales del curso y los casos individuales, y
proceder a adoptar las medidas pedagógicas que corresponden.
2. Evaluar el proceso educativo del curso y administrar medidas para mejorar.
3. Se realiza a solicitud del profesor jefe y/o jefa de UTP y/o Evaluadora.
C.4.- Consejo Técnico:
Lo integran todos docentes del establecimiento. Es una instancia de trabajo cuyo objetivo
último, lo constituye el desarrollo personal, profesional y social de los docentes. Convoca
Jefe UTP y/o Coordinadores Pedagógicos.
Corresponden a los Consejos Técnicos las siguientes funciones:
1. Proporcionar información a los Docentes a través de materiales diversos, que les
permita elaborar proyectos de cambio en sus prácticas pedagógicas.
2. Incentivar el auto perfeccionamiento profesional de sus integrantes.
3. Generar oportunidades para el trabajo colaborativo.
4. Proponer, analizar y unificar criterios respecto de la aplicación de métodos, técnicas y
uso del material didáctico, para el mejor aprendizaje de los estudiantes.
C.5.-Consejo Escolar:
Regulado por Ley N° 19.979 y Decreto N° 24 del 27/01/2005 del MINEDUC. Es obligatorio
para todos los establecimientos Públicos del país que reciben subvención estatal.
El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo preside;
b) El Sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento
previamente establecido por éstos;
d) Un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por
sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos.
e) El presidente del Centro de Padres y Apoderados.
f) El presidente del Centro de estudiantes en el caso que el establecimiento imparta
enseñanza media.
Funciones del Consejo Escolar:
El Consejo Escolares es informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las
oportunidades y con los requisitos que a continuación se señala:
a) Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del
cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de
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Educación. Esta información es comunicada por el Director en la primera sesión del
Consejo luego de realizada la visita.
b) Del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
Para estos efectos, el sostenedor del establecimiento entrega, en la primera sesión
de cada año, un informe detallado de la situación financiera del Liceo, pudiendo el
Consejo hacer observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias, de
conformidad al PME, PEI, PADEM.
El Consejo puede consultar, a lo menos, en los siguientes aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional.
b) Programación anual y actividades extracurriculares.
c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director
anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
e) La elaboración y las modificaciones al Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del
establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa
atribución.
Deberes Según Ley de Inclusión: Nuevas Tareas.
En materia de Convivencia escolar, incorpora los siguientes deberes:
1. Propone medidas para Plan de Gestión Convivencia Escolar.
2. Es consultado en la elaboración y modificación al Reglamento Interno y de
Convivencia Escolar. Para esto el consejo organiza una jornada anual con
observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto a dicha normativa.
C.6.- Centro General Padres y Apoderados:
El Centro de Padres y Apoderados es un organismo que comparte y colabora en los
propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forman parte.
Orienta sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que
competen exclusivamente al establecimiento, promueve la solidaridad, la cohesión grupal
entre sus miembros, y apoya organizadamente las labores educativas del establecimiento,
además, estimula el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. (Ley
19.418 del Ministerio de educación, Decreto n° 58 de 1997).Sus funciones son establecidas
por la misma Ley.
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C.7.- Centro de Estudiantes.
El Centro de Estudiantes es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de
enseñanza básica y enseñanza media, del establecimiento educacional.
Su finalidad es servir a sus integrantes y desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el
juicio crítico, la voluntad de acción y la formación ciudadana; como preparación para la vida
democrática.
Ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de
Estudiantes (Art. 1° Decreto 524 año 1990, reformulado por Decreto 50 año 2006 del
MINEDUC).
Funciones:
Las funciones del Centro de Estudiantes son las siguientes:
1. El Decreto 524 del año 1990 regula las funciones del Centro de Estudiantes,
su funcionamiento y organización.
2. Promueve la creación e incremento de oportunidades para que los estudiantes
manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y
aspiraciones.
3. Promueve en los estudiantes la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando
que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha
relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
4. Orienta sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades
establecidas en el presente decreto.
5. Representa los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el
Consejo Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.
6. Procura el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones
deseables para su pleno desarrollo.
7. Promueve el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos
universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones
interpersonales.
8. Designa sus representantes ante las organizaciones estudiantiles externas con las
cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento (Art. 1 ° Decreto 524
año 1990, reformulado por Decreto 50 año 2006 del MINEDUC).
9. La Directiva del Centro de Estudiantes es elegida anualmente en votación universal,
unipersonal, secreta e informada, no más allá de 60 días después de iniciado el año
escolar.
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TITULO IV
NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL
ESTABLECIMIENTO
I. De Los Cargos, Roles, Funciones y Actividades de Cada Funcionario.
1. Del Director del establecimiento:
El Director es el docente que como jefe del Establecimiento Educacional es el responsable
de la Dirección y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes.
Deberes del Director:
1. Lidera los procesos pedagógicos y detecta las necesidades del establecimiento.
2. Coordina y supervisa las tareas y responsabilidades del Personal Docente a su
cargo.
3. Favorece un ambiente educativo en el establecimiento, que sea estimulante al
trabajo de su Personal.
4. Vela por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro
del establecimiento educacional.
5. Autoriza el uso de dependencias del establecimiento a instituciones u organismos
ajenos a él.
6. Estimula y facilita el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su
dependencia
7. Cumple las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales
competentes
8. Representa oficialmente al Liceo ante las autoridades y comunidad en general.
9. Mantiene al día el registro de observaciones (evidencias) del personal a su cargo.
10. Remite a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las Actas,
estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la
reglamentación y legislación vigente.
11. Remite al organismo municipal pertinente los informes, actas, estadísticas,
ordinarios del establecimiento y toda otra documentación que aquél requiera.
12. Delega en el Inspector General, el control de las actividades propias del
establecimiento que estructura la rutina escolar.
13. Informa oportunamente a la autoridad Municipal respecto a las necesidades
surgidas en el establecimiento.
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14. Preside los Consejos (Consejo Técnico, Orientación, Escolar, Coordinación) y
delega funciones cuando corresponda.
15. Nombra conjuntamente con la UTP a los distintos coordinares pedagógicos de los
departamentos de asignatura, CRA, Enlaces.
16. Establece redes de colaboración con actores de la Comunidad Local, Regional y
Nacional, cuando así conviniere.
2. Del Inspector General:
El Inspector General es el docente que tiene como responsabilidad velar porque las
actividades del establecimiento se desarrollen en una ambiente de disciplina, bienestar y
sana convivencia.
Deberes del Inspector General:
1. Orienta y coordina a los distintos actores de la Unidad Educativa. para lograr los
objetivos institucionales.
2. Controla la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de puntualidad y respeto.
3. Controla el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y
horas de colaboración.
4. Programa y coordina las labores de los Asistentes y Administrativos.
5. Delega funciones y establece claramente responsabilidades individuales y colectivas,
para el logro de los objetivos y metas del establecimiento.
6. Autoriza las salidas extraordinarias de los Estudiantes.
7. Autoriza y supervisa la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, de
bienestar estudiantil y promueve las relacionadas con los centro de estudiantes,
Centro de padres y apoderados y ex alumnos del establecimiento.
8. Organiza, distribuye y supervisa el trabajo de los funcionarios, biblioteca, Inspectores,
administrativos y auxiliares de servicios.
9. Vela por la buena presentación y el aseo del local escolar.
10. Supervisa el correcto registro de la hoja de vida del alumno.
11. Supervisa el correcto manejo del libro de clases, entiéndase como firmas, contenidos,
subvención y otros.
12. Colabora en la estructuración y cumplimiento del horario.
~ 19 ~
REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
3. De la Jefatura de la Unidad Técnica Pedagógica:
La Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica está a cargo del o la docente responsable de
la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
curriculares.
Deberes de la Jefatura de Unidad Técnico Pedagógica:
1. Programa, organiza, supervisa y evalúa, junto con los integrantes de la Unidad
Técnico Pedagógica, las actividades correspondientes del proceso enseñanza –
aprendizaje.
2. Favorece la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes
asignaturas y distintos Planes.
3. Asesora al Director en la elaboración del Plan de Actividades curriculares, del
establecimiento educacional.
4. Elabora los horarios de clases y horas de colaboración del personal docente.
5. Promueve y facilita el perfeccionamiento, capacitación y/o actualización permanente
de los docentes de aula, el trabajo en equipo, integrado y participativo.
4. Del Orientador:
Es el docente responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de
orientación educacional, vocacional, profesional, programas transversales y atender
problemas de Orientación a nivel grupal e individual.
Deberes del Orientador:
1. Planifica y coordina las actividades de Orientación educacional, vocacional y
profesional del establecimiento, en coordinación con la jefatura de UTP.
2. Atiende a los apoderados de estudiantes con problemas conductuales, derivados
por el Inspector General o Departamento de Convivencia escolar.
3. Asesora específicamente a los profesores jefes en su función de guía del estudiante
a través de Consejo de Curso y Formación Valórica, proporcionándole material de
apoyo a su labor.
4. Asesora técnicamente a profesores de asignaturas y cursos en materias de
orientación.
5. Asesora técnicamente a los estudiantes en materias de orientación.
6. Coordina, asesora y supervisa la programación de las actividades propias de los
programas transversales.
7. Asesora a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de
orientación de sus hijos.
~ 20 ~
REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
8. Coordina las actividades de orientación del establecimiento con las de otros
establecimientos.
9. Preside y/o asiste a los consejos técnicos de su competencia.
10. Integra las redes de apoyo de la Comuna.
11. Coordina las actividades relacionadas con JUNAEB y PAE.
5. Del o la Evaluador (a):
Es el docente con especialidad en Evaluación, responsable de planificar, coordinar y
supervisar las actividades de evaluación del establecimiento educacional, referidas al
proceso enseñanza-aprendizaje.
Deberes del Evaluador (a):
1. Asesora a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las
actividades de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje, de acuerdo a las
disposiciones vigentes.
2. Contribuye al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias
de evaluación.
3. Vela por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación usados por los
profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.
4. Hace cumplir el Reglamento de evaluación.
5. Planifica acciones remediales que contribuyan al mejoramiento del rendimiento escolar
a través de acciones que hagan más efectivo el quehacer del docente.
6. Apoya la labor del equipo PIE, en beneficio directo de los estudiantes.
7. Promueve y coordina la realización de talleres con los docentes para enfrentar los
problemas relacionados con la evaluación, en función de una mayor calidad educativa.
6. Del o la Profesor (a) Jefe de Curso:
El Profesor o profesora Jefe de curso es él o la docente que, en cumplimiento de su función,
es responsable de la marcha pedagógica y orientación del curso a su cargo.
Deberes de los profesores Jefes:
1. Planifica, junto con el Orientador y profesores de Asignatura del curso el proceso de
Orientación educacional, vocacional y profesional, en el que se desarrolla.
2. Organiza, supervisa y evalúa las actividades específicas del Consejo de Curso.
3. Vela junto con la UTP, por la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje en el
ámbito de curso.
4. Mantiene al día los documentos relacionados con la identificación de cada estudiante y
marcha pedagógica del curso.
~ 21 ~
REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
5. Informa en reunión mensual a los padres y apoderados de la situación de rendimiento y
disciplina de los estudiantes del curso a su cargo.
6. Asiste y/o preside los consejos técnicos, de orientación o evaluación del curso a su
cargo cuando así se le solicite.
7. Establece horarios de atención de apoderados de su curso.
8. Entrevista a los estudiantes y padres y apoderados de su curso, al menos una vez por
semestre, para fortalecer el proceso educativo y normativo institucional dentro del
vínculo familia y liceo.
9. Mantiene al día el registro de entrevistas y otros en la bitácora del curso.
7. De los Profesores de asignatura:
Es el profesional docente encargado de planificar, guiar y evaluar el proceso de enseñanza-
aprendizaje de la signatura que desempeña, ejerciendo una acción formativa y valórica.
Deberes de los Profesores de Asignatura:
1. Educa a los estudiantes y enseña su especialidad.
2. Lidera el proceso pedagógico de enseñanza- aprendizaje.
3. Planifica, desarrolla y evalúa sistemáticamente las actividades docentes de su
asignatura.
4. Fomenta e internaliza en los estudiantes, valores, hábitos, actitudes y desarrolla la
disciplina de los estudiantes.
5. Integra los contenidos de su asignatura con las otras disciplinas.
6. Cumple el horario de clases para el cual se le ha contratado.
7. Cumple con las horas programadas (45 minutos) evitando los atrasos y salidas
anticipadas del aula.
8. Contribuye al correcto funcionamiento del establecimiento y hace cumplir disposiciones
de índole técnico-pedagógica impartidas por el MINEDUC y transmitida por la Dirección
del establecimiento.
9. Asiste a los actos educativos culturales y cívicos que la Dirección del establecimiento
determine en días hábiles y en su jornada de trabajo.
10. Cuida los bienes generales del Liceo que se confieren a su cargo.
11. Mantiene comunicación con los padres y apoderados de sus estudiantes,
proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje
y orientación de sus hijos o pupilos.
12. Cumple con el Marco Curricular vigente.
13. Participa en los Consejos generales y técnicos.
~ 22 ~
REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
14. Cumple diariamente con la normativa de subvención y asistencia de los estudiantes a
la clase.
15. Firma en el libro de clases las horas pedagógicas realizadas.
16. Informa oportunamente a los estudiantes los procesos evaluativos, analizando y
entregando los instrumentos utilizados para la aplicación de remediales pedagógicas
pertinentes.
17. Participa de procesos evaluativos establecidos por MINEDUC del desempeño
profesional.
18. Participa en capacitaciones atingentes al proyecto educativo del establecimiento.
8. De la Coordinación del Centro de Recursos de Aprendizajes (CRA):
El o la coordinador (a) CRA es el o la docente encargado de administrar los recursos de
aprendizaje existentes en el Liceo, para lograr de ellos su máxima utilidad pedagógica.
Deberes de la Coordinación CRA
1. Conoce y atiende las necesidades y exigencias pedagógicas de los docentes de aula y
estudiantes.
2. Organiza anualmente el funcionamiento del CRA (en el mes de diciembre).
3. Socializa anualmente el reglamento del CRA.
4. Coordina su labor con el equipo directivo del Liceo, en forma especial con el Jefe de
UTP y los distintos Departamentos de Asignatura.
5. Facilita información y difusión sobre los recursos disponibles para su uso.
6. Propone estrategias que faciliten el acceso de los docentes y estudiantes a los recursos
CRA.
7. Promueve el CRA como un lugar de encuentro, intercambio y cooperación de toda la
comunidad.
8. Desarrolla actividades de extensión cultural.
9. Organiza internamente los horarios y los materiales de acuerdo a las exigencias de los
beneficiarios y las necesidades del establecimiento.
10. Cuida el mantenimiento de los bienes, evitando su deterioro para su buen
funcionamiento.
11. Participa de la red provincial CRA.
9. De la Coordinación de ENLACES:
El o la Coordinador(a) de Enlaces es el docente encargado de la administración y el
funcionamiento de todos los recursos digitales.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
Deberes de la Coordinación de ENLACES.
1. Actualiza y socializa el reglamento del laboratorio de Enlaces.
2. Se responsabiliza del funcionamiento de los equipos de computación, dando cuenta en
forma oportuna a quien corresponda sobre fallas o deterioros de éstos.
3. Elabora una base de datos del Software disponible en el establecimiento.
4. Organiza los horarios de funcionamiento y atención para profesores, cursos y talleres.
5. Apoya el uso pedagógico de la Informática Educativa.
6. Facilita el acceso permanente de docentes y estudiantes.
7. Organiza el funcionamiento del Laboratorio.
8. Establece un horario fuera de la jornada lectiva normal para el uso del personal
docente.
9. Atiende personalmente a los técnicos encargados de la mantención de equipos,
exigiendo en cada oportunidad las credenciales habilitantes.
10. Mantiene actualizado el inventario de Software y equipamiento del laboratorio y cautela
su buen uso.
11. Difunde las actividades realizadas en el laboratorio ENLACES a la comunidad
educativa a través de Diario Mural, eventos, exposiciones de trabajos, etc.
10. De la Coordinación de Convivencia Escolar:
El o la Coordinador (a) de convivencia escolar, es el profesional docente quien liderará el
Departamento de Convivencia Escolar, para velar por la sana convivencia y la superación
de conflictos que surjan entre los integrantes de la unidad educativa.
Deberes de la Coordinación de Convivencia Escolar:
1. Elabora e implementa el Plan de Gestión de convivencia escolar.
2. Lidera el Equipo de Convivencia Escolar, que estará integrado por: Un Docente y la
Dupla Sicosocial.
3. Propone y adopta las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima
escolar sano.
4. Diseña e implementa los planes de prevención de las situaciones conflictivas que
puedan darse en el establecimiento.
5. Informa y capacita a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de los
Protocolos de actuación.
6. Designa a uno o más encargados de convivencia escolar entre los estudiantes.
7. Elabora los informes de investigaciones surgidas en conflictos y los presentar al equipo
de convivencia y/o consejo de profesores.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
8. Requiere de los profesores o quien corresponda, informes o antecedentes relativos a
convivencia escolar al interior del aula u otras dependencias del establecimiento
educacional.
9. Informa al Inspector General cuando sucedan conflictos graves para la aplicación de
sanciones según el reglamento.
10. Hace seguimiento de los estudiantes que generan conflictos, educando en las normas
establecidas en el reglamento de convivencia escolar institucional.
11. Entrevista a apoderados y estudiantes para establecer compromisos formativos en la
internalización del reglamento de convivencia escolar institucional.
11. De los Asistentes de la Educación:
Los asistentes de la educación son los funcionarios que tienen como responsabilidad, apoyar
el proceso de enseñanza aprendizaje del establecimiento. Bajo su tuición, está el control de
disciplina, asistencia y puntualidad de todos los alumnos del establecimiento, en especial de
aquellos que le hayan sido entregados por programación interna.
Son deberes de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley General de
Educación, Ley 19.964 además de los contemplados en las leyes complementarias y sus
contratos de trabajo.
Deberes de los Asistentes de la Educación:
a) Inspectores:
1. Apoyar la labor del Inspector General, colaborar con el registro de los libros de clase
en: firmas de docentes, inasistencias y atrasos de los estudiantes, planillas de
subvención mensual, concentración de notas de estudiantes de cuartos medios,
estadísticas de asistencia a clases.
2. Vigilar el comportamiento de los estudiantes orientándolos en su conducta y actitud,
de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.
3. Colaborar en la asistencia y disciplina de los estudiantes en el aula, casino, patios,
gimnasio, biblioteca, baños, camarines.
4. Supervisar el uso correcto del uniforme institucional en los estudiantes.
5. Control de atrasos, inasistencias, justificativos y certificados médicos presentados por
estudiantes.
6. Prestar atención de Primeros auxilios a los estudiantes cuando se requiera.
7. Atender e informar a Padres y Apoderados de situaciones del estudiante cuando se
ha faltado al reglamento interno, dejando registro escrito en libro de clases o bitácora
de entrevista.
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8. Informar a los profesores Jefe, Inspectoría general, Orientación y/o Convivencia, las
inasistencias y atrasos reiterados de los estudiantes.
9. Elaborar y mantener en orden el archivo de matrícula de los estudiantes.
10. Control disciplinario en horas de recreo y actividades extra programáticas, tales
como: aniversario, día del alumno, graduaciones, olimpiadas deportivas.
11. Colaborar con el equipo directivo en los procesos de matrícula, salidas pedagógicas,
participación del establecimiento en eventos comunales, provinciales o regionales
(Ejemplo: desfile).
12. Atender necesidades docentes en horas de clase lectivas en materias de disciplina u
otra que sea solicitada.
13. Retiro de estudiantes del aula en las siguientes circunstancias: porque es requerida
por el apoderado, porque insiste en alterar el clima de la clase, porque ha faltado
gravemente al reglamento de convivencia escolar institucional, por salud y otros.
14. Participar en capacitaciones atingentes al proyecto educativo del establecimiento.
15. Asistir a los Consejos generales cuando sea requerido.
b) Del o la encargado (a) de Portería:
1. Controla el ingreso y salidas de estudiantes del establecimiento.
2. Registra atrasos de los estudiantes al inicio y entre horas de clases.
3. Controla el ingreso de apoderados al establecimiento y deriva al estamento
correspondiente.
4. Controla y deriva las visitas o personas ajenas al establecimiento.
5. Recibe y archiva los documentos que justifican inasistencias de estudiantes y entrega la
información a la evaluadora.
6. Se comunica con los apoderados a través de diversas plataformas cuando sea
requerido.
7. Mantener al día el libro de registros de ingreso y salida según la normativa vigente.
c) Del Personal encargado (a) de Biblioteca CRA:
1. Posibilita y controla la circulación de materiales recursos CRA: textos, diarios, revistas,
mapas, T.V, Retroproyector, videos, Notebook, calculadoras, cd, dvd, colecciones, etc.
2. Mantiene al día el inventario de los bienes de la Biblioteca y recursos CRA.
3. Almacena diariamente en los lugares respectivos los materiales devueltos.
4. Informa al o la coordinador (a) de cualquier problema existente con el uso de materiales,
implementación, de los usuarios de los recursos CRA.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
5. Apoya la gestión pedagógica con el funcionamiento de la fotocopiadora, PC y otros,
facilitando el material solicitando por los docentes.
6. Hace cumplir estrictamente el Reglamento de Biblioteca, en cuanto disciplina, préstamos
de materiales y recursos CRA.
7. Mantiene un trato respetuoso y digno con todo el personal del establecimiento.
8. Participa de la red provincial CRA.
9. Participa en capacitaciones atingentes al proyecto educativo del establecimiento.
10. Digitaliza los recursos CRA.
d) Del personal Administrativo:
1. Organiza, clasifica, difunde y archiva la documentación oficial del establecimiento.
2. Apoya la revisión del inventario del establecimiento.
3. Lleva un registro actualizado de todo el Personal del establecimiento, así como de los
estudiantes.
4. Cumple las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden en cuanto
a Secretaría, Central de apuntes y Adquisiciones.
e) Personal Auxiliar de Servicios Menores:
1. Mantiene el aseo, orden y conservación en todas las dependencias del establecimiento.
2. Retira, reparte y franquea mensajes, correspondencia y otros.
3. Ejecuta reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le asignen.
4. Cuida y se responsabiliza del uso de los materiales que se le hubieran asignado.
5. Desempeña cuando proceda, funciones de portería del establecimiento.
6. Cumple con horarios extraordinarios a consecuencia de actividades no lectivas,
organizadas por la Unidad Educativa.
7. Habilita salas y dependencias del establecimiento.
8. Colabora en ubicación e información a los apoderados en reuniones de sub centros y
centro general de padres y apoderados.
9. Participa en capacitaciones atingentes al proyecto educativo del establecimiento.
Nota: Las labores específicas de cada uno de los funcionarios están establecidas en un
Protocolo interno validado por la Dirección del establecimiento.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
f) Del Personal de Servicio Residente:
Además de las funciones establecidas, el auxiliar residente debe velar por la seguridad del
establecimiento y responder a los llamados de la Dirección en caso de eventualidades.
g) Del personal de Servicio-Nochero:
Debe velar por la seguridad del establecimiento en los turnos establecidos por la Dirección.
II. Derechos, Obligaciones y prohibiciones Generales de los Funcionarios.
El personal del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, estará obligado a respetar y cumplir la
normativa vigente según LEY N° 20.880 (Ley de Probidad).
Jornada de Trabajo:
1. Los directivos del establecimiento y los funcionarios en general deben llegar al
establecimiento antes del inicio de cada jornada de trabajo.
2. El establecimiento no debe quedar sin la presencia de uno de los directivos durante la
jornada laboral.
3. La jornada del Personal Docente está determinada por las horas señaladas en su
contrato.
4. En el caso del Personal de Inspectoría, Administrativo y Auxiliares, su jornada de
trabajo es la establecida en su contrato y su distribución horaria será acordada con la
Dirección del establecimiento.
Normas Complementarias:
Todo trabajador del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, debe cumplir con:
1. El trabajo convenido, con el fin de lograr que el establecimiento pueda cumplir
adecuadamente los fines establecidos en el PEI, PADEM, y de la educación en general.
2. Ejecutar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones
establecidas por el MINEDUC y la legislación vigente.
3. Respetar a todas las personas de la comunidad educativa, manteniendo una relación
armónica con sus compañeros de trabajo y beneficiarios del proyecto educativo
institucional.
4. Dar aviso oportuno a la dirección de su ausencia por causa justificada.
5. Cumplir con horarios de entrada y salida, de acuerdo a la función que desempeña.
6. Cuidar los bienes del liceo.
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7. Responsabilizarse y rendir cuenta de los recursos materiales y financieros que le sean
encomendados.
8. Promover la iniciativa. creatividad individual y grupal, favoreciendo el logro de los
objetivos de la unidad educativa.
9. Fomentar el desarrollo de la solidaridad y el respeto de los derechos humanos.
Prohibiciones a todo el Personal del Liceo Domingo Ortiz de Rozas:
Todos los trabajadores deben considerar las siguientes prohibiciones:
1. Ausentarse del trabajo sin motivo y/o sin aviso justificado a la dirección o subrogante.
2. Retirarse del establecimiento antes de la finalización de la jornada de trabajo.
3. Llegar atrasado al trabajo en forma reiterada.
4. Salir del establecimiento sin haber consignado en el registro de salidas su ausencia.
5. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia bajo la influencia del alcohol, de
drogas o estupefacientes.
6. Causar o permitir daño intencional o voluntario a la infraestructura o bienes del
establecimiento.
7. Introducir, usar, vender bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en el Liceo o
darlas a consumir.
8. Vender artículos y usar infraestructura del Liceo en beneficio personal, como también
sacar del establecimiento material, bienes u otros, sin el debido registro y
responsabilidad de quien autorizó la salida.
9. Efectuar comercio dentro del establecimiento sin autorización escrita de la Dirección.
10. Asumir funciones y responsabilidades que no corresponden a su cargo y que
perjudiquen el normal funcionamiento del Liceo Domingo Ortiz de Rozas.
11. Falsificar o adulterar documentos oficiales.
Derechos de los Funcionarios del Liceo Domingo Ortiz de Rozas.
Todos los trabajadores del Liceo Domingo Ortiz de Rozas tiene derecho a:
1. Elegir un representante para el equipo de gestión.
2. Asociarse a un organismo de índole laboral.
3. Postular a los programas, actividades o Becas de perfeccionamiento que realice o
establezca el MINEDUC.
4. Participar, con carácter consultivo en el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación
de las actividades educativas, diseñadas por el equipo de gestión institucional.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
5. Ser consultados en los procesos de propuestas de políticas educacionales en los
distintos niveles del sistema.
6. Estabilidad en el cargo cuando tienen calidad de titulares, a menos que deban cesar en
él, por algunas de las causales de expiración de funciones establecidas en el Estatuto
Docente y leyes complementarias de la administración pública.
7. Un período anual de vacaciones con goce de remuneraciones de acuerdo con la
legislación vigente.
8. Un permiso con goce de remuneraciones, con máximo de seis días hábiles en el año, el
que deberá ser solicitado a la Dirección del establecimiento, quien podrá concederlo o
denegarlo. Los criterios que se emplearan para tomar esta decisión son:
deberá ser solicitado a lo menos, con 48 horas de anticipación.
entregar oportunamente el material de trabajo para atender a los estudiantes:
guías, ejercicios, pruebas.
9. Las Justificaciones de ausencias imprevistas, deben ser notificadas directamente al
Director o subrogante en ejercicio. No se aceptan intermediarios. Situaciones de
inasistencia que no cumplan con estas normas, serán informadas a las autoridades
superiores.
TITULO V
DE LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR
INSTITUCIONAL.
Créase el Reglamento de Convivencia Escolar Institucional en virtud del artículo 46 letra f)
DFL N° 2 de 2009 de la Ley N° 20.370 cuya finalidad es regular las relaciones entre el
establecimiento y los distintos actores de la Comunidad Escolar.
En materia de Convivencia Escolar incorpora:
Política de prevención
Derechos y deberes de diversos actores de la Comunidad Escolar
Protocolos de actuación
Faltas, medidas disciplinarias y pedagógicas correspondientes a tales conductas,
graduadas según su gravedad.
Susténtese en las siguientes normativas legales:
Ley 20.370 Ley General de Educación
Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar
Ley 20.845 De Inclusión Escolar
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
Ley 20.609 De No Discriminación
Ley 19.876 De Obligatoriedad y gratuidad
Ley 20.501 de Calidad y equidad de la educación
Decreto 511 Aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños
de enseñanza básica.
Decreto 158 de 1999 Normas para la evaluación y promoción escolar en enseñanza
media (1° y 2° medio)
Decreto 83 de 2001 Normas para la evaluación y promoción escolar en enseñanza
media (3° y 4° medio)
I. De los Deberes de Toda la Comunidad Liceo D.O.R.
1.- Promover, desarrollar y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades
en un ambiente de respeto y aceptación del otro.
2.- Participar activamente en las instancias convocadas por el sostenedor y la dirección del
establecimiento dentro de la jornada laboral y que respectan a nuestra labor.
3.- Expresar libremente su opinión sobre temas que les competen en un marco de respeto y
buen trato.
4.- Cumplir con las tareas, funciones y responsabilidades inherentes al rol que desempeñan.
5.- Mostrar buena disposición, colaborando en las tareas asignadas ante eventualidades.
II. Derechos de los y las estudiantes del Liceo D.O.R.
1.- Recibir una educación integral, gratuita y de calidad, que los estimule hacia la
consecución de valores positivos.
2.- Recibir un trato deferente por parte de todo funcionario del establecimiento.
3.- Elegir sus representantes estudiantiles, en las distintas instancias que la legalidad vigente
les permita (presidente de curso, delegados, centro de alumnos, consejo escolar)
4.- Elegir y ser elegidos para representar al establecimiento en actividades sociales,
deportivas y culturales ante la comunidad.
5.- A que le sean solventados los gastos en que incurran representando oficialmente al
Liceo.
6.- Que su asistencia sea efectiva mientras representan al establecimiento.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
7.- Recalendarizar sus actividades evaluativas cuando están representando al
establecimiento.
8.- Conocer oportunamente, siguiendo las instancias establecidas, sus calificaciones y las
anotaciones que se registren en su hoja de observaciones.
9.- Solicitar y recibir información, a través de documentos oficiales, relacionados con su
rendimiento académico.
10.- Elegir talleres y/o academias en 1º y 2º medios, así como a elegir los planes
diferenciales de 3º y 4º medios.
12.- Que se le otorguen facilidades para la recuperación de sus trabajos y otras
evaluaciones, realizadas durante su ausencia justificada.
13.- Prescindir del uniforme para asistir al establecimiento en situaciones especiales y
autorizadas por Inspectoría General, tales como días de lluvia y otros.
14.- A ser atendidos, en cualquier situación problemática, por la persona que corresponda,
según el carácter del problema.
15.- Ser derivados a redes de apoyo externas, si es necesario.
15.- Recibir atención de los profesionales de la unidad educativa para superar dificultades
atingentes al ámbito académico y socio afectivo.
16.- Postular a los beneficios que el sistema educacional chileno les otorga.
17.- Tienen derecho, los estudiantes en tratamiento médico, así como las estudiantes
embarazadas, padres y madres, para asistir a controles y otros, previo aviso y autorización
de Inspectoría General.
18.- Utilizar toda la infraestructura y recursos del establecimiento, cumpliendo las normas
dispuestas para ello.
19.- Estudiar en un ambiente libre de contaminación, sano, que rechaza el consumo de
sustancias que dañan al organismo.
20.- Ser beneficiario del Seguro Escolar, según la normativa vigente (Accidente escolar).
III. Deberes de los y las estudiantes del Liceo D.O.R.
1. Cumplir con el Reglamento de Convivencia Escolar Institucional, y normas
complementarias del MINEDUC e Institucionalidad Chilena.
2. Cumplir con las disposiciones reglamentarias relativas al uso del uniforme escolar.
3. Cuidar de su presentación e higiene personal.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
4. Portar diariamente su libreta escolar (agenda) y mantenerla en buenas condiciones, ya
que éste es un documento personal y oficial de comunicación con los padres y
apoderados.
5. Respetar a las autoridades del Establecimiento y Gobierno Estudiantil, no arrogándose
representatividad sin la autorización pertinente por parte de la Dirección del
establecimiento.
6. Mantener un comportamiento que favorezca el normal desarrollo de las clases y de
todas las actividades planificadas por el Liceo.
7. Velar por su seguridad personal, evitando situaciones de riesgo.
8. Conocer y acatar estrictamente las normas de seguridad que se fijen y participar activa
y disciplinadamente en los operativos de Seguridad Escolar.
9. Respetar a cada miembro que integre esta comunidad educativa.
10. Participar en las actividades del Liceo D.O.R en general y especialmente en las
académicas para las cuales se matriculó.
11. Respetar los derechos, la opinión y puntos de vista de los demás.
12. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material didáctico o de enseñanza,
instalaciones, enseres, equipos, dotación y bienes del Liceo Domingo Ortiz de Rozas.
13. Asistir puntualmente a todas las clases, tanto al inicio como después de cada recreo.
14. Permanecer en el aula conservando la disciplina aun después del toque de timbre que
indica el cambio de clases.
15. Ser amable en el trato con sus compañeros empleando un lenguaje adecuado,
respetuoso y creando un ambiente de dialogo como medio eficaz de solucionar
problemas.
16. Proveerse con antelación de los materiales y textos de estudio para desarrollar
correctamente las actividades académicas.
17. Guardar o entregar sus celulares o equipo tecnológico antes del desarrollo de alguna
evaluación.
18. Ser veraz y honrado en todos sus actos, tanto dentro como fuera del establecimiento.
19. Presentar buen comportamiento en la biblioteca, laboratorios y talleres.
20. Llevar y comunicar oportunamente a los padres y/o apoderados la información que
envíe el Liceo a través de circulares, comunicados, u otro documento, y si se requiere
devolver al día siguiente firmado por los mismos.
21. Respetar todos los documentos oficiales del Liceo, en especial, el libro de clases,
carpetas y cualquier otro documento de uso exclusivo de profesores o personal
administrativo.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
22. Mantener un comportamiento, apegado a las normas, dentro y fuera del
establecimiento.
23. No realizar rifas, fiestas y espectáculos dentro o fuera del Liceo, utilizando el nombre
del plantel, excepto los casos previamente autorizados por la dirección o el consejo
escolar.
24. Entregar los trabajos, tareas y demás actividades en la hora y fecha programada.
25. Cuidar el mobiliario y entregarlos al finalizar el año en iguales condiciones en que los
recibió.
26. Respetar en todo momento y lugar los objetos que no sean de su propiedad.
27. Dejar limpias y ordenadas las dependencias ocupadas, al finalizar la jornada de
estudio.
28. Hacer uso de los recursos dentro de los términos señalados en este manual de
convivencia y demás reglamentos institucionales.
29. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el Liceo
D.O.R.
30. Respetar a las autoridades externas, visitas y apoderados que se presentan en el
establecimiento.
IV. De las Distinciones:
Serán acreedores de estas distinciones los (as) estudiantes que han mantenido una
conducta y rendimiento académico acorde a las exigencias y valores liceanos, durante su
permanencia en el establecimiento:
1) Estudiantes destacados en actividades extra programáticas, sociales, culturales,
solidarias y deportivas.
2) Estudiantes destacados en las distintas asignaturas.
3) Mejor rendimiento de su curso.
4) Mejor rendimiento del nivel 4º medio.
5) Mejor licencia de la promoción (1º a 4º Medio).
6) Estudiantes liceanos (as), cuyo perfil está definido en el PEI del establecimiento.
7) Los estudiantes nominados para el Acto académico de Reconocimiento (semestral y/o
anual).
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V. Derechos y Deberes de los Apoderados del Liceo D.O.R
Son Derechos de los Apoderados.
1) Recibir información oportuna y periódica sobre la situación académica, disciplinaria,
social, afectiva y de salud del estudiante.
2) Retirar por causas justificadas a su pupilo durante la jornada de clases en forma
personal.
3) Solicitar y recibir información sobre los beneficios a los cuales el estudiante tiene
derecho o pudiera acceder por su calidad de alumno regular del establecimiento.
4) Ser atendido por el profesor jefe en horario de atención de apoderados.
5) Solicitar entrevistas con el profesor de asignatura, profesor jefe, orientador, jefe de
UTP, evaluador, Inspectoría General, Equipo PIE, Convivencia y Dirección del
Establecimiento.
6) Dar a conocer en reunión de padres u otras instancias del Liceo, los problemas de
índole pedagógica y/o disciplinaria que aquejan a su hijo o pupilo.
7) Utilizar los mecanismos e instancias de apelación establecidos en el reglamento de
convivencia ante una decisión adoptada, que considere inapropiada.
8) Optar y participar en cargos de las directivas de curso o centro general de padres y
apoderados.
9) Elegir a sus representantes mediante procesos democráticos y libres garantizados por
la dirección del Liceo.
10) Recibir información actualizada y oportuna sobre la utilización de los recursos
financieros hechos por el centro general de padres.
11) Participar del proceso anual de revisión y actualización del reglamento interno de
convivencia, de acuerdo a la normativa legal.
12) Asistir a la cuenta pública del Centro General de padres del establecimiento.
13) Decidir la permanencia o retiro de su pupilo como estudiante regular del
establecimiento cuando lo estime conveniente.
Deberes de los Apoderados.
Para que la labor educativa que desarrolla el Liceo, sea más constructiva en la
formación del estudiante D.O.R, se hace necesario destacar la gran importancia que tiene el
apoderado en dicho proceso. Para ello, el Liceo recomienda, en primera instancia, que el rol
del apoderado lo cumpla el padre o la madre, o un familiar cercano o un tutor.
Para que cumpla eficientemente su papel de agente educador, el apoderado debe:
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
1) Aceptar y cumplir los principios educacionales del establecimiento.
2) Informarse cuidadosamente de todas las disposiciones contenidas en los reglamentos
vigentes en el Liceo, para cumplirlas y hacerlas cumplir a su pupilo.
3) Revisarla libreta, periódica y oportunamente, para cerciorarse de las tareas, pruebas,
atrasos, inasistencias y de las comunicaciones que, por su intermedio, le envíe el
Liceo.
4) Estar en contacto permanentemente con el Liceo, entendiéndose esto como: conocer
los horarios de atención de apoderados, de profesores y demás estamentos del Liceo,
con el objeto de hacer uso de estas instancias en forma oportuna, cada vez que sea
necesario.
5) Mantener un trato respetuoso con todos los integrantes de la unidad educativa, de lo
contrario quedará inmediatamente inhabilitado para ejercer su función como tal,
debiendo ser remplazado por otra persona idónea.(Ley 18.834)
6) Atender la marcha del proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo y/o pupilo y su
comportamiento dentro y fuera del establecimiento.
7) Acceder a información de su hijo(a) y del establecimiento a través del sistema APP.
8) Procurarle las condiciones adecuadas para que pueda cumplir con todas sus
obligaciones planificadas por el Liceo (actividades académicas, cívicas, extraescolares
u otras).
9) Brindarle apoyo en sus tareas y trabajos.
10) Asistir puntualmente a todas las reuniones y/o citaciones fijadas por el Centro de
Padres, sub-centro, Profesor Jefe, de asignatura, Inspectoría General y/o Dirección. El
no cumplimiento de esta norma, le significará acatar todos los acuerdos para seguir
ejerciendo su rol. La inasistencia a estas instancias deberá ser justificada
anticipadamente, y concurrir al Liceo a la citación que se haga posteriormente.
11) Devolver firmadas todas las comunicaciones y circulares que por intermedio de la
agenda le envíe el Liceo.
12) Justificar oportunamente las inasistencias y atrasos de su pupilo.
13) Reparar y responsabilizarse oportunamente de los daños que pudiera ocasionar su
pupilo a cualquier bien del Liceo.
14) Rendir cuenta de su gestión semestralmente ante la asamblea y directivos que
correspondan, en caso de ocupar un cargo directivo.
15) Mantener fondos en un instrumento bancario de régimen bipersonal, en caso de
asumir responsabilidades de tesorería.
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Nota: El Establecimiento Educacional se reserva el derecho de seguir acciones en relación
con aquellos apoderados que se apropien del dinero de los cursos o de cualquier estamento
del Liceo.
VI. De la Presentación Personal.
Todos los estudiantes del liceo Domingo Ortiz de Rozas deben dar cumplimiento a las
siguientes disposiciones relativas al uso de uniforme y presentación personal:
1) Desde el primer día de clases, el (la) estudiante liceano(a) debe presentarse con su
uniforme completo, limpio y en buen estado.
Las damas: Jumper de color azul marino con un largo moderado hasta siete
centímetros sobre la rodilla, chaleco o polerón negro o azul marino, calcetas o panty
de color azul marino, corbata del establecimiento y zapatos negros.
Las estudiantes deben presentarse con pelo limpio, sin collares, ni jockey, ni pearcing
o aros exagerados en su tamaño. No se permite el uso de calzas como prenda de
uniforme.
Los varones: Pantalón gris, camisa blanca o polera institucional, chaleco o polerón
azul marino o negro, corbata del establecimiento y zapatos negros.
Los varones deben presentarse con su pelo limpio, corto y de estilo escolar formal,
afeitados sin patilla, sin jockey, ni aros, ni pearcing exagerados en su tamaño.
2) Específicamente en clases de Educación Física, los estudiantes no pueden usar
accesorios de ningún tipo, con el objeto de prevenir accidentes.
3) Si por motivos justificados el estudiante no tiene su uniforme completo, el apoderado
debe informar a Inspectoría General del establecimiento para acordar un plazo en su
cumplimiento.
4) Todos los estudiantes –damas y varones- deben asistir con su buzo, el día que les
corresponda clases de educación física u otras actividades programadas por el
Liceo. No se permite el uso de calzas negras como remplazo del pantalón del buzo.
5) Entre el 1 de mayo y el 31 de agosto (a propósito de las bajas temperaturas de la
estación invernal) las estudiantes pueden asistir con pantalón de color azul marino o
negro, no calzas. Además los estudiantes pueden usar parcas de color azul o negra.
6) En las clases de educación física, el equipo delos estudiantes debe estar compuesto
por dos poleras blancas sin dibujos o estampados, zapatillas deportivas, short y/o
calzas (las damas) que correspondan al equipo deportivo del Liceo. Además de traer
sus útiles de aseo.
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7) No usar joyas ni portar objetos valiosos, ya que, el liceo no se hace responsable de
pérdidas.
8) En los eventos formales, damas y varones deberán asistir con su uniforme oficial. Sin
accesorios.
9) Los estudiantes deben cuidar su presentación e higiene personal.
VII. De los Atrasos e Inasistencias a Clases.
La asistencia a clases y el cumplimiento de horarios es el requisito base para la
cobertura curricular establecida por el MINEDUC, por tanto, se establece:
1) La jornada de clases se inicia a las 8.00 horas y se termina a las 16.30 los días
martes a jueves, los lunes termina a las 17.15 y los viernes a las 13.00 horas. La
jornada de la mañana comprende 3 bloques de 2 horas pedagógicas cada uno,
separados por un recreo de 15 minutos, respectivamente. Se exceptúa después del
tercer bloque donde se establece el horario de colación de 55 minutos. La jornada de
la tarde tiene un recreo de 15 minutos, después de la segunda hora.
2) Los atrasos serán anotados en: Registro de Portería y Registro de subvención.
3) Los estudiantes procedentes de sectores rurales pueden llegar eventualmente hasta
las 9:00 horas y no se considerará como atraso, previa autorización escrita de
Inspectoría General.
4) Los atrasos serán tratados según el protocolo establecido en este reglamento.
5) El caso de atraso justificado (razones médicas, judiciales u otras) por su apoderado –
de manera oral o escrita- no se considerará como constitutivo de falta.
6) La inasistencia del alumno a uno o más días de clases, debe ser justificada
personalmente por su padre o apoderado.
7) La inasistencia a clases estando presente en el establecimiento, se considera como
una falta grave y se aplicará el protocolo para este tipo de falta.
8) Es deber del apoderado y estudiante presentar dentro de la jornada siguiente las
excusas que justifican la inasistencia a evaluación cuando existen:
Razones médicas debidamente documentadas.
Por situaciones domesticas graves.
Por caso fortuito de fuerza mayor que afecte la emocionalidad del o la
estudiante, debidamente comprobado.
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TITULO VI De las trasgresiones a las normas de convivencia, procedimientos y aplicación de
remediales disciplinarias.
Faltas Disciplinarias Al Reglamento de Convivencia Escolar Institucional:
Generalidad:
Las faltas son leves, graves y gravísimas.
Las remediales disciplinarias tienen como objetivo cautelar el cumplimiento de los
Objetivos Fundamentales Transversales de la educación, los cuales en términos
generales, apuntan a la construcción de un clima social escolar que, garantice el
desarrollo de los aprendizajes, y que a su vez, permita la formación de un ser
humano integral, que convive democráticamente en sociedad. Resguardando el
principio de la verdad, la justicia y la solución pacífica de los conflictos, y la dignidad
de las personas.
Las remediales disciplinarias deben permitir que los y las estudiantes tomen
conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos
y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Con el objetivo de ser
formativas, reparadoras y eficientes, se aplicarán las siguientes acciones, de acuerdo
a la gravedad de la conducta:
Diálogo personal pedagógico y correctivo.
Diálogo grupal reflexivo.
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Comunicación al apoderado.
Citación al apoderado.
Derivación psicosocial o de orientación.
Asistencia a charlas o talleres.
Suspensión temporal.
Adecuación Curricular
Condicionalidad de la matrícula de él o la estudiante.
No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.
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Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en Casos de
extrema gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber
agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al
principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
Nota: Si es necesario se aplicarán otros criterios, según sea el caso.
Al momento de determinar la sanción o medida se considerará:
1. La edad, la etapa de desarrollo y la madurez.
2. La naturaleza, la intensidad y extensión del daño causado.
3. La naturaleza, la intensidad y extensión del acto realizado por factores como:
La pluralidad y grado de responsabilidad de los actores.
El carácter vejatorio o humillante del acto realizado.
Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
Haber agredido a un funcionario del establecimiento, ya sea física, psicológica
o verbalmente.
4. La conducta anterior del responsable, tales como registros escritos en la hoja de vida
del estudiante, en el libro de inspectoría general, en el libro de Dirección, de U.T.P,
de Evaluación, Documentos tales como: Acta de compromiso conductual, Informes de
Orientación, Informes de Dupla Psicosocial.
5. La discapacidad o indefensión del afectado.
Título VII
DE LOS PROTOCOLOS EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR INSTITUCIONAL.
I. Del Proceso en la Aplicación de las Remediales Disciplinarias.
A todo estudiante del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, se le respetará el derecho consagrado
en el artículo. 19 Nº 3º inciso 5º de la Constitución Política de Chile; Los/as estudiantes
pueden ser amonestados o sancionados por la autoridad del Establecimiento Educativo,
debido a la infracción o faltas a las normas contenidas en el Manual de Convivencia como
una forma educativa de remediar las conductas con el fin de mantener sana convivencia.
En todos los casos, a la hora de tomar sanciones a un o una estudiante por faltas al manual
de convivencia, se tendrá en cuenta:
1) Que se le siga el debido proceso según las faltas cometidas.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
2) Que sea tratada(o) con el debido respeto inherente al principio de la dignidad
humana.
3) Que sea escuchada (o) para hacer sus respectivos descargos con relación a las
faltas que se le imputen, disciplinarias o académicas, ante cada instancia del
Conducto Regular.
4) Que los padres y/o apoderados sean notificados oportunamente sobre la situación del
estudiante, y la posible sanción remedial de la falta cometida a este Manual de
Convivencia Escolar Institucional.
5) Que la decisión esté precedida de un proceso de acompañamiento personal
(Profesor jefe, Profesores de asignatura, Equipo Multidisciplinario, directivos,
asistentes de la educación) mediante el cual se indaguen las razones que llevaron al
estudiante a transgredir las normas.
6) Que el estudiante sancionado puede manifestar su apelación de forma escrita.
Adjuntando todos los medios de pruebas que se considere pertinentes para su
defensa.
Criterios de Aplicación de la Remediales Disciplinarias Contempladas en los Procedimientos de Faltas al Reglamento de Convivencia Escolar Institucional.
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para la comunidad escolar en su conjunto. Será impuesta según la gravedad
de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección
del afectado y la formación responsable. Por tanto, se debe considerar los siguientes
criterios para la aplicación de remediales disciplinarias:
1.- Circunstancias atenuantes:
Son las instancias modificativas de la responsabilidad en el hecho que moderan la pena
señalada para la falta cometida.
- El reconocimiento espontáneo.
- El auténtico arrepentimiento.
- La ausencia de intencionalidad.
- La reparación inmediata y/o espontánea del daño causado.
- La presentación de excusas por la conducta incorrecta
- No presentar problemas de conducta anteriormente.
2.- Circunstancias Agravantes:
Son las instancias o elementos que contribuyen a incrementar la responsabilidad del hecho.
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La alevosía y la reiteración.
El no reconocimiento de la falta.
El no arrepentimiento.
La intencionalidad.
La no reparación inmediata y/o espontánea del daño causado.
La no presentación de excusas por la conducta incorrecta
Presentar problemas de conducta relacionadas con la falta.
Incitar a la realización de la falta en forma colectiva.
II. Protocolo de impuntualidad en el inicio
Se considera atraso el no llegar a tiempo, tanto al inicio de la jornada escolar como
después de los recreos y entre horas de clases.
Todo atraso debe ser registrado en portería (carpetas) y en la libreta del estudiante.
Los estudiantes que llegan recurrentemente atrasados a la hora de entrada se
exponen a las siguientes acciones remediales:
a. Tres atrasos: La inspectora le comunica al estudiante y al apoderado la situación.
b. Cuatro atrasos: el apoderado debe presentarse con la inspectora, en portería, para
justificar y firmar los atrasos.
c. Cinco atrasos: la inspectora de portería cita al apoderado a una entrevista con el
inspector de nivel, quien debe informarle de la próxima sanción, si esta situación
continúa; esta entrevista debe quedar debidamente registrada y firmada en la bitácora
del curso.
d. Seis atrasos: el (la) estudiante es suspendido por un día y será citado por el Inspector
General junto a su apoderado para firmar acta de compromiso conductual donde se
estipulara que esta falta no se vuelva a repetir. En esta citación el Inspector General le
expondrá al apoderado del o la estudiante que a partir de séptimo atraso el
estudiante debe venir acompañado de su apoderado o no podrá ingresar a
clases, cada vez que llegue atrasado, por no dar cumplimiento al acta de
compromiso conductual.
III. Protocolo de impuntualidad entre horas de clases y después de los recreos:
a. Un atraso: La inspectora en portería deja registro en la hoja del estudiante y da un Pase
de ingreso al estudiante en su libreta, en caso de no portarla, el inspector de nivel lo
llevará a su sala.
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b. Dos atrasos: La inspectora en portería deja registro en la hoja del estudiante. El inspector
de ciclo se entrevista formalmente con él o la estudiante, dejando un registro en la
bitácora del curso. Luego de esto el estudiante ingresa a la sala con pase o con el
inspector de nivel.
c. Tres atrasos: La inspectora de portería comunica telefónicamente al apoderado la
reincidencia de la falta. El ingreso del estudiante es con un Pase en su libreta o con el
inspector de nivel.
d. Cuatro atrasos: El apoderado es citado a una entrevista con el inspector de nivel, con el
objetivo de analizar la situación, encontrar una solución al problema y comprometer su
intervención al respecto. Luego de esto el estudiante ingresa a la sala con pase o con el
inspector de nivel.
e. Cinco atrasos: El apoderado y el estudiante son citados a una entrevista con el inspector
de nivel para firmar acta de compromiso conductual. El ingreso del estudiante es con un
Pase en su libreta o con el inspector de nivel.
f. Seis atrasos: El apoderado y el estudiante son citados a una entrevista con el inspector
general para informarse de la suspensión por un día. Medida que se aplica ese mismo día
o al día siguiente.
IV. Protocolo por reiteradas inasistencias:
1. El Profesor Jefe o Inspector de nivel da cuenta de las reiteradas inasistencias del o la
estudiante a Inspectoría General. Se registra el asunto y se deriva.
2. El departamento de Convivencia toma contacto con el apoderado(a) para una
entrevista, con el objeto de conocer la problemática que se está desarrollando y para
informarle de la posible repitencia del estudiante. A su vez, el apoderado firma un
Compromiso de Asistencia.
3. Posterior a la firma del Compromiso, el departamento de Convivencia monitorea la
asistencia del estudiante.
4. En caso de repetirse las inasistencias, se realizará una visita domiciliaria por parte de
la Dupla Sico-social (Se levanta un informe).
5. El encargado de Convivencia entrega una copia del informe a la Dirección del
establecimiento.
6. Se informa la situación encontrada al estamento judicial que corresponda.
V. Protocolo en caso de Deserción escolar:
1. El funcionario que conozca la situación debe informarla al Orientador.
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2. Entrevista del Orientador con el/la estudiante y apoderado, para que manifiesten el
motivo del retiro, se debe señalar al apoderado el mandato de la Constitución en su
Cap. III N° Art. 19 (10°). En el caso de que sea por bullying u otro motivo, realizar
contención con la psicóloga.
3. De persistir el deseo de retirarse del establecimiento por cuestiones netamente
personales: El apoderado solicita oralmente el traslado a otro establecimiento y se
gestiona la devolución de documentación y cierre de cupo de matrícula.
4. Si el deseo del o la estudiante y/o apoderado es no continuar estudiando, el apoderado
debe extender un escrito y bajo firma solicitar el retiro del estudiante del
establecimiento y entregar toda la documentación existente, en ningún caso entregarla
al estudiante.
5. Se procede a dar de baja en el SIGE y libro de clases.
6. El orientador emite Informe escrito a la Dirección y sigue el conducto regular que
señala la ley.
VI. Traslado a otro Establecimiento Educacional:
1. En Secretaría se emite el Certificado de traslado, señalando la fecha de su retiro, al
establecimiento que recibirá a él o la estudiante.
2. La documentación será entregada al día siguiente, por cuanto debe confeccionarse
un Informe de Notas Parciales y determinar si tiene situaciones pendientes en C.R.A,
Enlaces u otros.
3. El apoderado firma la Copia del Traslado, certificando que recibió la documentación
completa del o la estudiante trasladado.
VII. Protocolo de acción para faltas al Reglamento de Convivencia Escolar
Institucional categorizadas “Leves”:
1. Diálogo con él o la estudiante, amonestación verbal e invitación a modificar su
comportamiento.
2. Si la amonestación verbal no produce efecto, se hará amonestación por escrito.
3. La existencia de una tercera amonestación escrita en el libro de clases y/o bitácora
del curso, amerita una entrevista del inspector de nivel con el estudiante
(debidamente registrada y firmada).
4. Si se da la reincidencia de una falta leve, esto constituye una falta grave, por ello,
tanto apoderado como estudiante, deben presentarse a una entrevista con la
Inspectora general para firmar un Compromiso Conductual.
5. Si este Compromiso se incumple, el estudiante será suspendido por un día.
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Términos para actuar: Se debe registrar la anotación durante el mismo día de ocurrida la
falta, o a más tardar, al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento.
Son faltas Leves:
1. Asistir a clases sin uniforme apropiado y sin justificación del apoderado.
2. La impuntualidad a clases y a los actos culturales o recreativos.
3. Presentarse sin el material minino para su trabajo personal y desarrollo normal de la
clase.
4. Comer y/o beber alimentos en clases o durante la realización de actos formales.
5. Escribir frases o hacer dibujos en el mobiliario, paredes, tableros u otros sitios del
liceo.
6. Permanecer dentro de la sala durante el tiempo destinado al descanso.
7. Ingresar al establecimiento, estando suspendido, sin previa autorización.
8. No asistir a citaciones de Profesores, Inspectoría, Orientación, Dupla psicosocial,
Unidad técnico Pedagógica y/o Dirección.
9. Escuchar aparatos musicales durante las clases o en actos oficiales, igualmente
hacer uso de celulares en las mismas circunstancias.
10. Desordenes en los pasillos u otros sectores.
11. Interrumpir las clases sin causa justificada.
12. No portar su libreta de comunicaciones.
13. No cumplir con los plazos en la entrega de libros y materiales en biblioteca.
14. Alterar el ambiente educativo con expresiones amorosas desmedidas.
15. Entorpecer la comunicación entre el establecimiento y el apoderado, no entregando
circulares, comunicaciones, etc.
16. Falta de respeto a los emblemas patrios, sobretodo, en actos cívicos, dentro y fuera
del establecimiento.
17. Ingresar a sectores del establecimiento a los que no están autorizados, sin previa
autorización.
18. Realizar comercio al interior del liceo sin autorización de la Dirección.
VIII. Protocolo de acción para faltas al Reglamento de Convivencia Escolar
Institucional categorizadas “Graves”:
1. Diálogo con él o la estudiante, amonestación verbal e invitación a modificar su
comportamiento. (1 falta).Se deja registro en la bitácora y/o libro de clases.
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2. Si la amonestación verbal no produce efecto, se hará amonestación por escrito. (2
faltas)
3. Una tercera falta grave escrita en el libro de clases y/o bitácora del curso, amerita una
entrevista del profesor jefe con el estudiante (debidamente registrada y firmada).(3
faltas)
4. Si se da la reincidencia de una falta grave deben presentarse, apoderado y
estudiante, a una entrevista con el inspector de nivel para firmar un Compromiso
Conductual, debe quedar constancia en la bitácora del curso.(4 faltas)
5. En una nueva reincidencia, citación al apoderado para que tome conocimiento de los
hechos o situaciones, la entrevista es registrada en libro de Inspectoría General,
firmada por estudiante y apoderado. Suspensión de las actividades académicas entre
uno y tres días, dependiendo de las faltas y circunstancias atenuantes o agravantes;
se escribirá en el registro de Inspectoría General. En los días de suspensión el o la
estudiante implicado (a) asume la responsabilidad de obtener por parte de sus
compañeras la información necesaria para que cuando se reintegre esté totalmente al
día en sus asignaturas. (Cinco faltas)
6. Derivación a Dupla psicosocial, Orientación, U.T.P, Evaluadora, u organización
externa (OPD, salud mental, u otra que amerite el caso).
7. En el caso de destrozos ocasionados intencionadamente por él/la estudiante, los
padres y/o apoderados deben asumir la reparación de los daños ocasionados a
muebles y/o enseres del liceo dentro de un tiempo consensuado entre la autoridad
del establecimiento y apoderado. El no cumplimiento, condiciona la permanencia
hasta que repare los daños.
8. La negación a reparar daños faculta al establecimiento para aplicar la
Condicionalidad inmediata del estudiante.
9. La reiteración de 6 faltas graves, facultan al establecimiento para aplicar medidas del
Adecuación Curricular realizadas fuera del liceo.
Son faltas Graves:
1. Entrar o salir por sitios diferentes a las puertas de la institución destinadas para tal fin.
2. Ensuciar salas o dependencias intencionadamente.
3. Publicitar campañas para reunir fondos sin autorización de la Dirección.
4. Interrumpir el normal desarrollo de la clase con la venta de productos o cualquier otro
motivo injustificado.
5. Utilizar aparatos tecnológicos en pruebas u otras evaluaciones, sin autorización del
profesor.
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6. Abandonar la sala de clases sin autorización.
7. No ingresar a clases al inicio o durante la jornada estando en el establecimiento.
8. Negarse a cumplir los compromisos académicos y/o conductuales, adquiridos con la
comunidad educativa.
9. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas deteriorando
el buen nombre del establecimiento.
10. Gestos, actitudes, apodos, burlas que atenten contra la dignidad de cualquier
integrante de la unidad educativa.
11. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la unidad educativa o a cualquier
persona del entorno escolar.
12. Amenazar a sus compañeros con el fin de conseguir beneficio propio.
13. Cometer fraude en las evaluaciones, trabajos, talleres, etc.
14. Escribir frases o hacer dibujos en cualquier lugar, atentando contra la dignidad de los
pares y/o funcionarios.
15. Exhibir y compartir material pornográfico.
16. Ausentarse sin justificación a evaluaciones.
17. Protestar o reclamar las decisiones de profesores o directivos, en forma grosera y/o
violenta, sin seguir el conducto regular.
18. Falsificación y/o adulteración de justificativos, comunicaciones (suplantación de
personas).
19. Lanzar objetos y/o basura dentro o fuera del establecimiento intencionadamente,
sobre todo si pone en riesgo la integridad física de alguien.
20. Interrumpir el normal desarrollo de la clase desde el exterior de la sala.
21. Ingresar al establecimiento estando suspendido.
22. Ingresar al establecimiento bajo la influencia de alcohol, marihuana y/o alguna otra
sustancia.
23. Salir del liceo durante la jornada escolar sin autorización.
24. Dañar el entorno natural y los bienes materiales del liceo.
Nota: Los eventos no clasificados en este manual, que se consideren de gravedad serán
estudiados por el Equipo de Convivencia escolar e Inspectoría general para determinar la
remediales correspondientes.
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IX. Protocolo de acción para faltas al Reglamento de Convivencia Escolar
Institucional categorizadas como “Gravísimas”:
Las faltas gravísimas son tratadas de igual manera que las faltas graves por Dirección,
Inspectoría General o la Coordinación de Convivencia Escolar, sin perjuicio de ello existen
Protocolos establecidos. (Ver más adelante).
Las faltas consideradas en la categoría de gravísimas son todas aquellas acciones que
ponen en peligro la Convivencia Escolar Institucional de forma inmediata por el solo hecho
de haberlas ejecutado independientemente de la frecuencia o cantidad de las mismas.
También se entiende que las acciones gravísimas, son todas las conductas o actitudes que
lesionan en gran medida los valores individuales y colectivos de la institución educativa, o es
considerada delito en la legislación chilena.
Las faltas consideradas gravísimas pueden ser sancionadas con la expulsión, siguiendo
el debido procedimiento que resguarde la sana convivencia escolar institucional. Para estos
efectos, se consideran las siguientes acciones como gravísimas:
1. Fotografiar y subir a las redes sociales documentos privativos del liceo como libro de
clases, pruebas, etc.
2. Cometer abusos de cualquier índole.
3. Portar, vender, consumir bebidas alcohólicas, marihuana, medicamentos u otras
sustancias al interior del establecimiento.
4. Porte de armas y explosivos al interior del establecimiento (Ley 20.084)
5. Consumo, porte y tráfico de drogas, alcohol y/o estupefacientes en los alrededores
del establecimiento.
6. Promover o ejecutar peleas y riñas entre estudiantes al interior del establecimiento o
en sus alrededores.
7. Acoso Escolar (Bullying y Ciberbullying), participar directa o indirectamente.
8. Abuso sexual entre estudiantes al interior o alrededores del Establecimiento.
9. Maltrato Físico y Psicológico de un estudiante a un Funcionario del Liceo.
10. Reincidir en cinco faltas graves.
11. Poner en riesgo su integridad, física y sicológica, y la de los demás integrantes de la
comunidad educativa.
12. Incurrir en faltas de respeto, agresiones físicas y/o verbales a cualquier integrante del
establecimiento o persona externa que nos visite.
13. Hurtar y/o robar pertenencias a cualquier integrante de la unidad educativa o persona
que nos visite.
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14. Facilitar o intervenir en el ingreso al recinto educativo, a personas extrañas que
pudieran comprometer la seguridad de los estudiantes.
15. Dañar la imagen del liceo, mediante acciones que atenten contra la dignidad de las
personas.
16. Atribuirse representatividad del liceo o de autoridades sin ocupar algún cargo
representativo.
17. No respetar la propiedad material o intelectual expresada bajo cualquier soporte.
18. Sustraer, alterar o destruir documentos oficiales del liceo.
19. Discriminar por motivos étnicos, sexuales, socioeconómicos, religiosos, políticos u
otros a cualquier integrante de la comunidad, dentro y fuera del establecimiento.
20. Violación, abuso o acoso sexual, dentro y fuera del establecimiento.
21. Sostener relaciones sexuales en las dependencias del liceo.
22. Participar en acciones de connotación sexual dentro del establecimiento.
23. Lanzar objetos, insultar o denostar a personas que pasan por fuera del
establecimiento.
24. Sostener relaciones sexuales consentidas en cualquier dependencia del
establecimiento o participar en actividades de connotación sexual.
Protocolos de acción:
Procedimientos para las faltas de Porte de armas, explosivos
La Ley N° 20.191 denominada “Ley de Responsabilidad Penal Juvenil”, obliga las
autoridades del establecimiento, a informar a Carabineros de Chile o PDI dentro de las
24 horas conocida la falta, si se sorprende a un estudiante portando armas,
explosivos, traficando drogas o estupefacientes. Tomando en cuenta que se deriva el
caso a otras instituciones, sin perjuicio de lo anterior el liceo puede otorgar un
seguimiento y acompañamiento del estudiante y/o familia”.
1) Informa de la situación ante un funcionario del establecimiento o autoridad del
equipo de gestión directiva.
2) Entrevista de acogida al él o la estudiante por parte de aquella persona
capacitada para realizar entrevista de acogida, esta función puede estar en la
figura del Orientador, Encargado de Convivencia, Inspector General, Dupla
psicosocial.
3) Citar al apoderado del o la estudiante, a entrevista junto al encargado de
convivencia escolar, Inspector General, Director, UTP, Orientador, para
informar sobre la situación para las acciones implementadas a fin de velar por
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
la sana convivencia escolar en la situación detectada.
4) Denuncia a Carabineros, PDI, de la acción realizada.
5) Constatar lesiones si amerita la situación.
6) En estas circunstancias, el o los estudiantes serán atendidos con “Ajuste
Curricular”, con el objeto de cautelar su derecho a la educación y como una
medida preventiva mientras dura la investigación.
7) Cancelación de matrícula y expulsión cuando se confirma el delito dentro del
establecimiento mediante un acta de expulsión, por parte del Director previa
consulta al Consejo de profesores.
8) Emitir un Informe Final con carácter reservado y por Oficio conductor por parte
del Director/a del establecimiento al DAEM, Dirección Provincial de Educación
y Superintendencia de educación.
9) El o la apoderado (a), tendrá una plazo de quince días hábiles para apelar a la
medida aplicada mediante la presentación de un escrito, que será sometido a
discusión en el consejo de profesores para ratificar o revertir la medida
disciplinaria.
Trafico de drogas y estupefacientes entre escolares al interior y en los alrededores
del establecimiento.
Se consideran infracciones a esta Ley las siguientes conductas.
a. El porte, comercio, suministro de estupefacientes y/o sustancias tóxicas o alucinógenas.
1. Cualquier funcionario debe informar el hecho a los organismos correspondientes,
cumpliendo con la legislación vigente. (Ley 20.000)
2. Es de responsabilidad del Director del establecimiento educacional citar al
estudiante y apoderado(a) o adulto a cargo de éste, para informarle de la
situación. Durante este procedimiento, paralelamente se contacta telefónicamente
a Carabineros o PDI, para que se presente al establecimiento y adopten el
procedimiento.
3. Si es necesario se contacta a redes de apoyo externas para la derivación
investigativa sobre el hecho denunciado: OPD, Fiscalía, Salud mental, etc.
4. Derivación a centro de Tratamiento si es solicitado por los organismos de apoyo a
la investigación sobre los hechos.
5. En estas circunstancias, el o los estudiantes serán atendidos con “Ajuste
Curricular”, con el objeto de cautelar su derecho a la educación y como una
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
medida preventiva mientras dura la investigación.
6. Si el estudiante es responsable del delito, se procede a la expulsión, emitiendo el
Acta correspondiente con carácter reservado y por oficio conductor del Director
del establecimiento se informa a DAEM, Dirección Provincial de Educación,
Superintendencia de Educación.
7. El o la apoderado (a), tendrá una plazo de quince días hábiles para apelar a la
medida aplicada mediante la presentación de un escrito, que será sometido a
discusión en el consejo de profesores para ratificar o revertir la medida
disciplinaria.
8. Si no se aplica expulsión inmediata por tener una conducta intachable
anteriormente desde su permanencia en el establecimiento, el o la estudiante
debe:
Someterse a un tratamiento con derivación a Salud Mental y dupla psicosocial. Si
la (el) estudiante se niega o no asiste al tratamiento, el liceo se reserva el derecho
a condicionar la matrícula hasta que sea retomado el tratamiento, de lo contrario
se procede a solicitar la salida inmediata para la sana convivencia institucional.
9. Si hay continuidad como estudiante del liceo, se firma Acta de Compromiso
Conductual, por parte del estudiante, apoderado y representante del
establecimiento, en el cual se tipifique que deberá acompañar el proceso de
tratamiento del estudiante y si éste no asiste, se tomarán medidas sancionatorias
que consisten en desvincular al estudiante del establecimiento educacional, en
tanto, como establecimiento se hará un acompañamiento multidisciplinario para
superar la trasgresión a la norma institucional.
Promover o ejecutar peleas y riñas entre estudiantes al interior del establecimiento o en sus alrededores.
1. La víctima y/o acompañante o persona observante, comunica la situación a
cualquier funcionario del liceo.
2. Quien recibe la denuncia presta atención y contención emocional a la víctima
en forma inmediata.
3. Quien recibe la denuncia comunica el caso al Director, o Inspector General, o
Departamento de Convivencia escolar.
4. El Director del establecimiento educacional cita al estudiante y apoderado(a),
para informarle de la situación. Durante este procedimiento, paralelamente se
contacta telefónicamente a Carabineros o PDI, para que se presente al
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
establecimiento y adopten el procedimiento.
5. El apoderado debe asistir al centro hospitalario para constatar lesiones, si
amerita la situación.
6. Sin perjuicio del proceso al que se da curso con la denuncia, el departamento
de Convivencia Escolar, entrevista a los estudiantes por separado, de modo
de obtener testimonios de las propias percepciones de los estudiantes, sin
estar interferidos por opiniones del grupo.
7. El departamento de Convivencia escolar, toma testimonio escrito y firmado por
cada estudiante involucrado, ya que estos documentos servirán como
antecedentes ante una posible denuncia en tribunales. Es importante destacar
que se debe resguardar la identidad de todos los estudiantes involucrados, ya
sean participantes activos, y/o espectadores.
8. El departamento de Convivencia escolar investiga, en la comunidad escolar,
como sucedieron los hechos, personas involucradas, motivos de la agresión,
etc.
9. El Departamento de Convivencia cita al apoderado al establecimiento para
conocer situación completa, si se requiere contención del o la estudiante
víctima y/o agresor.
10. En reunión ordinaria o extraordinaria se informa del caso al Consejo de
Profesores donde se analiza la situación y se determina la cancelación de
matrícula, si la gravedad del caso lo amerita. Acción conjunta con inspectoría
general.
11. Paralelamente se redacta informe con carácter de reservado y por oficio
conductor del Director del establecimiento se informa a DAEM, Dirección
Provincial de Educación y Superintendencia de Educación.
12. El o la apoderado (a), tendrá una plazo de quince días hábiles para apelar a la
medida aplicada mediante la presentación de un escrito, que será sometido a
discusión en el consejo de profesores para ratificar o revertir la medida
disciplinaria.
13. Si el consejo de profesores determina que habiendo una conducta intachable
anteriormente, se procederá a aplicar Reglamento de Convivencia Escolar, sin
antes haber conversado con el(los) involucrado (s) y sus respectivos
apoderados. Consistente en: Suscribir acta de compromiso conductual.
14. Suspensión de clases por tres días o adecuación curricular si el consejo de
profesores lo solicita.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
Nota: Si el apoderado y/o estudiante incumplen algunas de las medidas
establecidas en el protocolo, adoptadas en beneficio del propio estudiante y de la
comunidad educativa, la Dirección del establecimiento se reserva el derecho de
cancelación de matrícula.
Acoso Escolar (Bullying, Ciberbullying y Grooming)
1. La denuncia puede ser realizada por el afectado (a) o una persona que
conozca la situación de acoso escolar.
2. Esta denuncia debe ser acogida por cualquier miembro adulto de la
comunidad escolar y remitirla a Convivencia Escolar.
3. El departamento de Convivencia Escolar realiza una investigación para
corroborar los hechos. Se realizan entrevistas con involucrados: victima,
agresor, adultos responsables de los menores (apoderados), testigos.
4. El departamento de Convivencia Escolar elabora un informe con evidencias,
acuerdos y seguimiento y lo remite a Dirección.
5. Si él o la agresor(a), ha desarrollado conductas tipificadas graves o gravísimas
debidamente documentadas, se aplica el protocolo establecido para dichas
faltas.
6. De ser necesario y dependiendo la gravedad de los hechos ocurridos se
deberá denunciar en las Instituciones especializados (PDI, Carabineros,
Fiscalía).
Protocolo de Actuación Ante Abuso Sexual entre estudiantes al interior del Establecimiento.
Teniendo en consideración que todos los estudiantes pertenecen a la comunidad
escolar, y que los niños/as y jóvenes involucrados se encuentran en pleno desarrollo,
es responsabilidad del liceo dar cumplimiento a un procedimiento adecuado, que
resguarde la integridad de los menores y asegure el bienestar psicológico y físico de
cada involucrado.
1. La denuncia puede ser realizada por el afectado (a) o una persona que
conozca la situación de acoso.
2. Esta denuncia debe ser acogida por cualquier miembro adulto de la
comunidad escolar y remitirla a Convivencia Escolar.
3. MEDIDA DE PROTECCIÓN: Como medida de protección mientras se recaban
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
los antecedentes, se suspende al denunciado mientras se indaga la situación
previa entrevista con apoderado hecha por el Inspector general y
Departamento de convivencia escolar. La suspensión no implica un juicio
adelantado, su objetivo es facilitar la indagatoria.
4. El Departamento de Convivencia Escolar del Establecimiento, entrevista a los
estudiantes por separado, de modo de obtener testimonios de las propias
percepciones de los estudiantes, sin estar interferidos por opiniones del grupo.
5. Paralelamente, se toma testimonio escrito y firmado por cada estudiante
involucrado, ya que estos documentos servirán como antecedentes ante una
posible denuncia en tribunales. Es importante destacar que se debe
resguardar la identidad de todos los estudiantes involucrados, ya sean
participantes activos, y/o espectadores, etc.
6. El departamento de Convivencia junto a Inspectoría general, comunican la
situación al Director y posteriormente al Consejo de profesores, se toma
resolución según el protocolo establecido para faltas gravísimas.
7. El encargado de convivencia escolar junto a uno de los miembros del Equipo
directivo, entrevistan al apoderado (a) y estudiante agresor (a) y se le
comunica la resolución, según el protocolo establecido para ello.
Notas:
1. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: Según la ley 19.927, Art. 176, la obligación de
denunciar recae en el Director del Establecimiento, sin perjuicio de ello,
cualquier funcionario tiene el deber de denunciar, quién lo hará dentro de 24
horas siguientes de conocidos los hechos denunciados. La denuncia se
efectuará ante las autoridades correspondientes, Tribunal de Familia y/o
Fiscalía, dependiendo si el estudiante sea mayor o menor de 14 años.
Al efectuarse la denuncia se debe abstener de seguir investigando, pues le
corresponderá a los Tribunales competentes esa tarea.
2. En cualquier tipo de instancia en que la víctima de abuso sea un o una
estudiante, el Liceo debe cumplir un rol de seguimiento y acompañamiento
hacia la víctima y victimario a través del departamento de Convivencia Escolar.
3. Cualquier documento que indique tuición, prohibición de acercamiento a
cualquier tipo de familiar, deberá venir timbrado y firmado por el Poder Judicial
y se deberá mantener una copia en Dirección, en Inspectoría General y en la
oficina del departamento de Convivencia.
4. Distinción de abuso sexual por edades:
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A. Estudiante victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta
de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. Además, no constituye
delito e implica solamente medidas de protección. Acá se debe pedir una
medida de protección para los menores directamente mediante una denuncia
ante el Tribunal de Familia, quién investigará una eventual vulneración de
derechos respecto del menor, que pudiera influir en las conductas
denunciadas.
B. Estudiante victimario mayor de 14 años: implica una conciencia de
trasgresión hacia el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia
formal ante Fiscalía y/o Tribunales de Familia.
Abuso sexual entre estudiantes en su entorno familiar o social.
Téngase presente las siguientes acciones:
1. Si se Sospecha que algún estudiante está siendo Víctima de Abuso Sexual fuera
del establecimiento, se sugiere:
Conversar con el niño/a o adolescente, se recomienda que esta persona sea el
Orientador o la sicóloga del establecimiento.
Si un niño/a o adolescente le entrega señales que desea comunicarle algo
delicado y lo hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que
resguarde su privacidad.
Manténgase a la altura física del niño/a o adolescente. Por ejemplo, invítelo a
tomar asiento.
Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila.
Procure que el niño/a o adolescente se sienta escuchado, acogido, creído y
respetado a medida que va relatando los hechos. No interrumpa, no lo presione,
no haga preguntas innecesarias respecto a detalles.
Intente trasmitirle al niño/a o adolescente que lo sucedido no ha sido su culpa.
No cuestione el relato del niño. No enjuicie.
No induzca el relato del niño/a con preguntas que le sugieran quién es el
abusador/a.
Si el niño/a o adolescente no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio.
Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al
momento de denunciar).
Pedir apoyo a los profesionales del área social del establecimiento (dupla sico-
social), ya que ellos son personas competentes para manejar este tipo de
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
situaciones. Es muy importante evitar -en todo momento-contaminar el discurso
del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje.
Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la
información que se maneja en el Liceo. Junto con informarle, se debe acoger al
padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al niño/a o adolescente. En el
caso que sea el mismo apoderado/a sospechoso de cometer el abuso, se sugiere
no entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar a los estudiantes
de los establecimientos.
No exponer al niño/a o adolescente a relatar reiteradamente la situación
abusiva. Se debe procurar el cuidado y protección al niño/a que ha sido
abusado, por lo que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación.
Si un funcionario ya ha escuchado el testimonio del niño/a adolescente, será él el
único que maneje esa información, siendo responsable de comunicarla al
Director/a del Liceo. Esta estrategia da respuesta a una medida de protección
que realiza el Liceo hacia él/los estudiantes involucrados en el hecho. Recuerde
que la confidencialidad de la información que se maneja sobre los estudiantes se
mantiene sólo si esa información no pone en riesgo su vida. Al momento de
enterarse de alguna vulneración de derecho o de peligro de vida del menor, usted
debe informar a la autoridad del establecimiento.
En caso de tener dudas y/o de no contar con los profesionales idóneos para
realizar la entrevista (psicólogo/a, asistente social) debe contactarse con la OPD,
SENAME, entre otros organismos, para solicitar orientación.
Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto al
departamento de Convivencia Escolar e Inspector General definen las líneas a
seguir (denuncia, redacción de oficio u informe, traslado al hospital etc.).La
denuncia siempre será obligatoria, la que deberá ser realizada ante Fiscalía y
Tribunal de Familia dentro del plazo de 48 horas desde que toman conocimiento
del hecho. Copia de la denuncia se debe remitir al JEFE DAEM.
Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales
especializados) quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde.
Si el Abusador/a es Funcionario/a del establecimiento:
Inmediatamente conocida una denuncia de Abuso Sexual Infantil o que se
tome conocimiento directo de los hechos, el funcionario/a debe informar al
Director/a del establecimiento educacional, no más allá de 24 horas de
conocido el hecho.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
El Director/a debe adoptar medidas para que se establezcan las eventuales
responsabilidades, de esa manera los procesos disciplinarios que
correspondan, debiendo remitir información al DAEM a fin de que inicie el
sumario o investigación sumaria correspondiente.
El Director/a del establecimiento debe disponer como una medida
administrativa inmediata de prevención, la separación del eventual
responsable de su función directa con los estudiantes y reasignarle labores
que no tengan contacto directo con niños/as o adolescentes. Esta medida
tiende no sólo a proteger a los estudiantes sino también al denunciado/a. Sin
perjuicio de lo anterior, el Director/a, Equipo Directivo y Departamento de
convivencia escolar son los responsables de denunciar formalmente ante la
Justicia (Fiscalía) dentro del plazo de 48 horas desde que tomaron
conocimiento, de forma escrita, enviando copia a JEFE DAEM.
Maltrato Físico y Psicológico de un o una estudiante a un Funcionario del Liceo.
1. Acoger denuncia de maltrato físico y/o psicológico hecha por la víctima o
persona observante.
2. Informar al Director, Inspector General o Departamento de Convivencia
Escolar del Establecimiento.
3. Se procede a indagar sobre la gravedad del hecho para determinar apoyo, o
derivación, o aplicación de medida disciplinaria. El Director y departamento de
Convivencia Escolar realizan investigación interna para corroborar los hechos.
Se realizan entrevistas individuales con involucrados: agresor, agredido,
apoderado, testigos.
4. Citación del apoderado (a) del agresor, para ser informado de los hechos.
5. Constatar lesiones y realizar denuncia en organismos pertinentes (PDI,
Carabineros, Fiscalía) si la situación lo amerita.
6. El Director, departamento de convivencia escolar e Inspector General, en
conjunto entrevistan al apoderado (a) y estudiante agresor (a), y habiendo
desarrollado conductas tipificadas gravísimas se aplica el protocolo
establecido para ello.
7. Emitir un Informe Final con carácter reservado y por Oficio conductor por parte
del Director/a del establecimiento se informa al DAEM y Dirección Provincial
de Educación.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
Protocolo De Maltrato Físico Y Psicológico De Un Adulto a un Estudiante
El Maltrato de un adulto a un menor, es aquella agresión realizada por algún miembro
de la comunidad escolar (directivo, docente o asistente de la educación) en contra de
un/a estudiante o además por parte de algún adulto del hogar del menor, que atenta
contra su dignidad o que arriesga su integridad física y/o psíquica. Tales como golpes,
bofetadas, gritos, burlas, amenazas, insultos, descalificaciones, entre otras.
Cabe señalar, que este tipo de agresiones se encuentra dentro de la Ley
20.536 Sobre Violencia Escolar, recientemente promulgada y considera
especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que
cometan adultos a estudiantes miembros de la comunidad educativa. Además,
cualquiera de estas conductas abusivas atenta contra el Art. 28 Nº2 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, el Art. 5º inc. 2º de la Constitución
Política de Chile y el Art. 6º letra d) del DFL 2 de Subvenciones.
Por tanto téngase presente las siguientes acciones a seguir:
1. Acoger la denuncia de maltrato físico y/o psicológico por parte de un miembro
adulto de la comunidad escolar, sobre un estudiante.
2. Informar a Director/a y Departamento de Convivencia Escolar o Inspector
General del establecimiento.
3. El equipo de Convivencia escolar debe identificar si el maltrato es en el hogar
o dentro del Establecimiento.
4. Si el maltrato se produce en el hogar, el Equipo de Convivencia Escolar debe
denunciar el hecho a las autoridades competentes.
5. El Departamento de Convivencia Escolar elabora informe de lo denunciado.
6. Si el agresor es un familiar o adulto externo al colegio, se le prohíbe ingreso al
mismo, si es apoderado se solicita cambio de éste. Se debe garantizar
protección al agredido.
7. Si el agresor pertenece a la comunidad escolar, se procede a:
Entrevistar al afectado por parte del Inspector General y Departamento de
Convivencia Escolar.
Elaborar informe con las evidencias recogidas para emitir oficio con
carácter reservado por parte del Director/a del establecimiento para
informar al DAEM, solicitando la investigación sumaria.
Si se constata el maltrato se debe denunciar en las Instituciones
especializados (PDI, Carabineros, Fiscalía).
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
Procedimientos en caso de sospecha de consumo de alcohol y/o alucinógenos.
Cualquier funcionario conocedor del hecho informa a Inspectoría general.
El Inspector General llama al apoderado para que retire al estudiante del
establecimiento y se le cita para el día siguiente junto al estudiante para
establecer medidas de prevención y orientación con el Departamento de
Convivencia Escolar.
Si el apoderado y el estudiante se niegan a recibir esta ayuda, el
establecimiento aplicará el protocolo de faltas graves.
Procedimientos en caso de consumo flagrante.
La Ley 20.000, estipula que el establecimiento educacional tiene el deber de realizar la
denuncia al organismo competente en este caso a Carabineros de Chile o PDI. El
Director/a del establecimiento, Inspector General o Departamento de Convivencia
Escolar, deben realizar las siguientes acciones:
1. Cualquier funcionario testigo del hecho informa a Inspectoría general.
2. El Inspector General llama al apoderado para que retire al estudiante del
establecimiento y se le cita para el día siguiente junto al estudiante para
informar sobre la situación y las acciones implementadas a fin de remediar la
situación detectada. Estas acciones son:
Firma de Acta de Compromiso Conductual.
Realizar derivación a la red de asistencia a menores con problemas de consumo
de alcohol o drogas.
Solicitar reportes de estado de avance del caso al programa infanto adolescente.
Realizar seguimiento a los casos derivados (Convivencia Escolar)
Si el apoderado y el estudiante no cumplen con el compromiso conductual y/o no
adhiere al programa correspondiente, se activará el protocolo de acción para faltas
graves.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
Protocolo frente a discriminación arbitraria en el Liceo
Requisitos para que Exista Discriminación Arbitraria.
Los requisitos son copulativos, deben configurarse todos para que exista discriminación
arbitraria.
1. Debe existir una distinción, exclusión o restricción: Constituye un acto de
discriminación, pero sin connotación negativa.
2. Carezca de justificación razonable.
3. El acto discriminatorio puede provenir de un estudiante, funcionario o agente del
estado.
4. El acto discriminatorio debe causar privación, perturbación o amenaza en el
ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución
Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos
humanos.
5. Particularmente hay discriminación arbitraria cuando el acto se funde en motivos
tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el
idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o
participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la
orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la
apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Protocolo de actuación frente a situaciones de discriminación en el Liceo:
1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tome conocimiento de una
situación de discriminación, deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de
Convivencia Escolar, Inspectoría General o Dirección.
2. El caso se entrega a Convivencia escolar, quienes entrevistan a los afectados y toman
acciones de mediación, recabando antecedentes al respecto, procurando la Resolución
pacífica de conflictos, mediante técnicas de mediación, arbitraje o negociación.
3. El Departamento de Convivencia Escolar deja registro en la Bitácora de Convivencia
en el que se contendrán los hechos denunciados, los involucrados, su contexto social,
familiar y académico, los hechos o actos discriminatorios detectados conforme a los
antecedentes analizados.
4. Si la situación persiste, se entrevistan a los involucrados junto a sus apoderados, para
que participen en la mediación, procurando que las partes adquieran compromisos para
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
resolver el asunto.
5. Las partes firman un Compromiso conductual.
6. Si existe incumplimiento del compromiso, se aplica el protocolo de faltas gravísimas,
quedando ambas partes en libertad de judicializar el asunto apelando a leyes
antidiscriminatorias.
Procedimientos en Caso de Estudiantes Embarazadas.
1. La Estudiante informa su estado de gravidez a su Profesor Jefe, Inspector,
Orientador, o cualquier miembro adulto de la Unidad Educativa que estime
conveniente.
2. Conocido el caso, se le solicita documento emitido por especialista
correspondiente (doctor – matrona). En caso de ser madre o padre, se le
solicitará el certificado de nacimiento de su hijo(a).
3. En caso que la estudiante no haya informado a su apoderado de su estado;
entonces:
Se conversa con la Estudiante.
El Orientador o departamento de Convivencia Escolar, actúa como
mediador.
4. En UTP se le informa del Programa existente al respecto para hacer las
adecuaciones curriculares respectivas.
5. Si a pesar de tener todas las garantías señaladas por el establecimiento, la
estudiante no presenta trabajos, pruebas, etc, se realiza una Visita domiciliaria.
6. En caso de deserción de la estudiante, el establecimiento denuncia el caso a las
autoridades competentes.
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL-2019
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De Las Faltas Leves:
TITULO VIII
Resumen protocolos de acción
Se consideran faltas leves aquellas que no desestabilizan las actividades propias del grupo, del proceso de
formación o del proceso metodológico, en el instante en que se producen y que son pasajeras, no permanentes o repetitivas
entendiéndose por reincidencia a partir de la segunda vez en que ocurra dicha falta. Para estas faltas se aplica las siguientes
remediales de acuerdo a la siguiente tabla:
Procedimiento Técnica de Resolución de Conflicto Remediales
1. La primera vez se hará una amonestación verbal.
2. La segunda vez será una amonestación escrita en la hoja de vida del libro de clases.
3. Por acumulación de tres faltas leves, el
estudiante debe entrevistarse con el inspector de nivel.
4. Por acumulación de cuatro faltas leves,
citación al apoderado y estudiante a entrevista con Inspectoría General. Firma de compromiso conductual.
5. Incumplimiento de compromiso conductual:
Suspensión por un día.
Conciliación Profesor (a)
Estudiante: Cuando se detecte un
problema dentro de esta categoría,
es misión del profesor dialogar con
el o los involucrados, informando al
profesor jefe.
Conciliación Inspector (a)
Estudiante: es tarea de los
inspectores educar sobre el
reglamento interno del
establecimiento, motivando a que
dicha acción no se repita
advirtiendo posibles sanciones más
severas por incumplimiento a lo
acordado.
Conciliación entre apoderado,
estudiante e Inspector(a) General.
Amonestaciones verbales. Anotaciones en el libro de clases. Conversación con inspector de
ciclo para cambio de conducta. Citación al apoderado., Firma de acta de compromiso
conductual. Suspensión por un día.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
Resumen protocolo de acción
De Las Faltas Graves:
Se consideran faltas graves todas las conductas contrarias a la sana convivencia escolar las que por su alcance o
trascendencia puedan calificarse como tales:
Procedimiento Técnica de Resolución de Conflicto Remediales
Diálogo con el estudiante, amonestación verbal.(1falta)
Amonestación por escrito.(2 faltas) Citación al apoderado: esta debe
ser hecha por el profesor jefe.(3 faltas)
Citación al apoderado realizada por el inspector de nivel: Firma de: Acta de compromiso Conductual.(4 faltas)
Citación al apoderado: entrevista con Inspectoría general: Suspensión de 1 a 3 días.(5 faltas)
Derivación del caso a Orientación, Convivencia escolar o de redes de apoyo.
Presentación del caso al consejo de profesores, para determinar remedial Adecuación Curricular, si lo amerita el caso.
Conciliación Profesor (a) Estudiante:
Cuando se detecte un problema dentro de
esta categoría, es misión del profesor
dialogar con el o los involucrados,
informando al profesor jefe.
Conciliación Inspector (a) Estudiante: es
tarea de los inspectores educar sobre el
reglamento interno del establecimiento,
motivando a que dicha acción no se repita
advirtiendo posibles sanciones más
severas por incumplimiento a lo acordado.
Conciliación entre apoderado, estudiante e
Inspector(a) General.
Intervención del departamento de
Convivencia escolar.
Análisis del caso por parte de los docentes.
Amonestaciones verbales. Anotaciones en el libro de clases. Conversación con inspector de ciclo
para cambio de conducta. Citación al apoderado., Firma de acta de compromiso
conductual. Suspensión por un día. Una acumulación de dos faltas graves
consecutivas habiéndose firmado el acta de compromiso conductual implica suspensión de clases de 1 a 3 días.
El no cumplimiento a los nuevos compromisos, da origen a la condicionalidad firmada por el apoderado, estudiante, Director, Inspector General, Orientador, UTP, suspensión de clases por tres días.
La acumulación de 2 faltas graves será equivalente a una falta gravísima, pudiendo alcanzar la condicionalidad.
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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL-2019
Resumen protocolos de acción
De Las Faltas Gravísimas:
Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona, en gran medida, los valores individuales y colectivos de la
institución educativa, como también la reincidencia de faltas graves vulnerando seriamente los deberes y obligaciones de todos los
estudiantes del Liceo. De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo,
pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un orden que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el
debido proceso.
Procedimiento Técnica de Resolución de Conflicto Remediales
Dialogo con el estudiante, amonestación verbal.(1falta)
Amonestación por escrito.(2 faltas)
Citación al apoderado: esta debe ser hecha por el profesor jefe.(3 faltas)
Citación al apoderado realizada por el inspector de nivel: Firma de: Acta de compromiso Conductual.(4 faltas)
Citación al apoderado: entrevista con Inspectoría general: Suspensión de 1 a 3 días. (5 faltas)
Derivación del caso a Orientación, Convivencia escolar o de redes de apoyo.
Presentación del caso al consejo de profesores, para determinar remedial Adecuación Curricular, si lo amerita el caso.
Conciliación Profesor (a) Estudiante:
Cuando se detecte un problema dentro de
esta categoría, es misión del profesor
dialogar con el o los involucrados,
informando al profesor jefe.
Conciliación Inspector (a) Estudiante: es
tarea de los inspectores educar sobre el
reglamento interno del establecimiento,
motivando a que dicha acción no se repita
advirtiendo posibles sanciones más
severas por incumplimiento a lo acordado.
Conciliación entre apoderado, estudiante e
Inspector(a) General.
Intervención del departamento de
Convivencia escolar.
Análisis del caso por parte de los
docentes.
Amonestaciones verbales. Anotaciones en el libro de clases. Conversación con inspector de ciclo
para cambio de conducta. Citación al apoderado., Firma de acta de compromiso
conductual. Suspensión por un día.
Una acumulación de dos faltas graves consecutivas habiéndose firmado el acta de compromiso conductual implica suspensión de clases de 1 a 3 días.
El no cumplimiento a los nuevos compromisos, da origen a la condicionalidad firmada por apoderado, estudiante, Director, Inspector General, Orientador, UTP, suspensión de clases por tres días.
La acumulación de 2 faltas graves será equivalente a una falta gravísima, pudiendo alcanzar la condicionalidad.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
Las siguientes faltas serán causa de denuncia formal ante las autoridades que por su naturaleza constituyen delito, sin
perjuicio de iniciar el proceso de expulsión inmediata:
1. Robar o hurtar dentro o fuera del Liceo. (Ley N° 20.084).
2. Promover el consumo y/o tráfico de alcohol y/o drogas en el interior del liceo. (Ley N° 20.000, la cual sanciona el Tráfico Ilícito
De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas, y la Ley N° 20.084 Sistema De Responsabilidad De Los Adolescentes Por
Infracciones A La Ley Penal.
3. Porte, uso y/o manipulación de arma blanca y/o de fuego al interior del establecimiento o en sus alrededores como medio de
amedrentamiento y superioridad ante los pares.
4. Atentar contra la integridad de cualquier integrante de la comunidad educativa causando daño físico, psicológico y/o moral
grave. (Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar)
5. Abusar o acosar sexualmente.
Los eventos no clasificados en el presente Manual, que se consideren de gravedad serán estudiados por el Comité
de Convivencia Escolar del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, para determinar la remedial correspondiente al caso.
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL-
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2019
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
A.- De la Interpretación del Presente Reglamento: La interpretación de todas y cada
una de las partes del presente reglamento, es de responsabilidad del Director del Liceo
Domingo Ortiz de Rozas.
B.- De la Vigencia y Alcance de este Reglamento: El presente reglamento normativo
institucional, regirá, a partir del año escolar 2018, debiendo cada Apoderado, conocerlo al
matricular el o los estudiantes que de él dependan. Su aplicación se establece dentro de
las dependencias del Liceo y/o en las proximidades del mismo; en salidas pedagógicas;
actividades extra programáticas dentro o fuera del Establecimiento.
C.- De La Modificación al Presente Reglamento: Toda modificación al presente
Reglamento, será realizada de acuerdo con la normativa legal vigente.
D.- Del Conocimiento, Aceptación y Cumplimiento del Presente Reglamento: El
presente Reglamento Interno, se entiende conocido y aceptado por la comunidad escolar
–después de realizar las consultas, sugerencias y sanción de todos los actores del Liceo,
según lo establezcan los respectivos reglamentos.
En resumen, estas Normas y Procedimientos, expresan opiniones y actitudes de
consenso de la Comunidad Escolar Liceo Domingo Ortiz de Rozas de Illapel.
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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO DOMINGO ORTIZ DE ROZAS. ILLAPEL
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