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Línea de Base Ambiental
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
Director: Ing. Luis E. Casas
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA
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RESÚMEN EJECUTIVO
Resistencia Ciudad Sostenible Segura e Incluyente es el Proyecto promotor del Presente
Estudio de Saneamiento Ambiental del Circuito Lagunar Francia-Los Teros- Río Negro. Se
circunscribe al Sistema Lacustre contenido en el Ejido Urbano de la Ciudad de Resistencia,
Capital de la Provincia del Chaco.
Una ciudad Sostenible consta del Desarrollo de 4 Dimensiones:
- Dimensión de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático
- Dimensión de Desarrollo Urbano Sostenible
- Dimensión de Sostenibilidad Económica y Social
- Dimensión Fiscal.
El Presente Proyecto busca abordar las siguientes Dimensiones:
- Dimensión de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático: La ciudad de Resistencia se
ha desarrollado en el Valle de inundación de los Ríos Paraná, Paraguay y Bermejo;
ubicada entre los Ríos Negro y Riacho Arazá motivo por el cual la ciudad ha debido
crecer contenida en un marco de defensas hídricas. Las Lagunas que han quedado
dentro de este marco de defensas componen los reservorios retardadores naturales ante
inundaciones a causa de copiosas lluvias provocadas por desastres climáticos cada vez
más frecuentes, de ahí la necesidad de preservarlas en superficie y capacidad factores
también vinculados a su calidad sanitaria, lo que evitaría pérdidas materiales,
ambientales, sociales y culturales de enorme cuantía posicionando a la Ciudad de
Resistencia como ciudad Resiliente y Sustentable ante episodios climáticos e Incluyente
en un marco de reducción de riesgo hídrico a todos los sectores social en especial los
más vulnerables que actualmente se asientan en el entorno inmediato de Lagunas
coincidentes con zonas bajas como se identifica en el relevamiento de campo efectuado. - Dimensión de Desarrollo Urbano Sostenible: Se busca la integración del Sistema
Lacustre de la ciudad de Resistencia como factor de Desarrollo Urbano Social Ambiental
y Económico de la misma y su población brindando un espacio comunitario para
actividades culturales, deportivas, esparcimiento, recreación y valorización del paisaje.
La apropiación del Espacio Público al servicio de la comunidad promueve el bienestar
individual, la integración comunitaria, la disminución de la delincuencia en espacios
públicos, potencia las inversiones económicas en el sector y desarrollo económico de la
población de su Área de Influencia, disminuye sus traslados a otros sectores en pos de
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espacios y servicios antes mencionados y con ello la reducción de uso de servicios
públicos, congestiones de tránsito, etc. .
METODOLOGÍA DE ABORDAJE
La presente Medología de Abordaje para el Estudios de Línea de Base Ambiental, ha sido
estructurada en un formato que permita su traspolación al Estudio de Línea de Base
Ambiental de los distintos circuitos lagunares que componen el sistema Lacustre de nuestro
Ejido Municipal.
El propósito es la determinación de medidas de restauración, prevención y mitigación de los
pasivos y factores ambientales negativos que permitan el saneamiento integral de las
Lagunas y sus Bordes en complemento con su integración social ambiental y urbano;
confluyendo en un aporte saneado de aguas al Río Negro.
A. Línea de Base Ambiental
1. Determinación de Línea de Base de Estudio
2. Determinación del AID (Area de Influencia Directa).
3. Determinación del AII (Area de Influencia Indirecta).
4. Determinación del AO (Area Operativa).
B. AO y AID: Relevamiento Borde de Laguna FRANCIA.
1. Pasivos ambientales y factores negativos del AO y AID.
a. Localización Planimétrica de los pasivos ambientales y factores negativos
detectados en el AO y AID.
b. Laguna Francia: cuadro síntesis de tipificación de hallazgos.
c. Laguna Los Teros: cuadro síntesis de Normativas Aplicables a cada Tipificación de
hallazgo para su resolución legal.
d. Conclusión.
2. Población y Usos del Suelo
a. Urbanización regulada
- Uso Residencial.
- Uso Comercial.
b. Asentamientos espontáneos
- Uso Residencial
- Uso Comercial.
c. Población localizada dentro de Línea de Ribera de APA.
- Situación Dominial
3. Infraestructura
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a. Servicio de Cloaca
b. Residuos Domiciliarios.
c. Desagües Pluviales
4. Conclusión.
5. Pendientes de Escurrimiento
a. Altimetrías: determinación de áreas sin aporte de escurrimiento natural a laguna.
b. Calles Pavimentadas y Calles de tierra
c. Superficies de escurrimiento sin contención verde.
d. Cuencas de Aporte.
e. Conclusión.
C. AO y AID: Relevamiento Borde de Laguna LOS TEROS.
1. Pasivos ambientales y factores negativos del AO y AID.
a. Localización Planimétrica de los pasivos ambientales y factores negativos
detectados en el AO y AID.
- Referencia de hallazgos localizados en Planimetría
b. Laguna Los Teros: Cuadro Síntesis de Tificación de Hallazgos.
c. Laguna Los Teros: Cuadro síntesis de Normativas Aplicables a cada tipificación de
hallazgo para su resolución legal.
d. Conclusión.
2. Población y Usos del Suelo
a. Urbanización regulada
- Uso Residencial.
- Uso Comercial.
b. Asentamientos espontáneos
- Uso Residencial
- Uso Comercial
e. Población localizada dentro de Línea de Ribera de APA.
- Situación Dominial
3. Infraestructura
a. Servicio de Cloaca
b. Residuos Domiciliarios
c. Desagües Pluviales
4. Conclusión.
5. Pendientes de Escurrimiento
a. Altimetrías: determinación de áreas sin aporte de escurrimiento natural a laguna.
b. Calles Pavimentadas y Calles de tierra
c. Superficies de escurrimiento sin contención verde.
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d. Cuencas de Aporte.
e. Conclusión.
D. Estado sanitario de Laguna Francia; Los Teros y Río Negro.
a. Monitoreo Laguna Francia
b. Monitoreo Laguna Los Teros
c. Monitoreo Río Negro
d. Acciones del Municipio.
E. Normativa Vigente
a. Carta Orgánica del Municipio de la Ciudad de Resistencia.
b. Código Ambiental de la Ciudad de Resistencia
c. Código de Aguas de la Provincia
d. Resolución 303/17 de APA
e. Proyecto de Decreto de “Puesta en vigencia del Certificado Catastral Sustentado
en la Verificación de Subsistencia de Estado Parcelario” (A/S E24-2017-3984/A y
4762/A).
f. Resolución Municipal 311/2018: Declaración simbólica de Sitio Sagrado a las
Lagunas de la ciudad y Río Negro.
F. Propuestas de Saneamiento en Laguna
a. Lineamientos Básicos para Sanear las Lagunas.
b. Propuesta gestionada por el Consejo de Arquitectos de la Provincia del Chaco a
cargo de la Empresa Solbio Soluciones Biotecnológicas.
G. Propuesta de Saneamiento de Borde de Laguna Francia
a. Propuesta a cargo de alumnos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo,
presentado por la Comisión vecinal.
b. Comisión Vecinal de Laguna Los Teros solicita Propuesta de Proyecto para
apropiación del espacio Público sobre Río Negro en el encuentro de Av. Velez
Sarfield y calle Combate Vuelta de Obligado.
A. Línea de Base Ambiental
1. Determinación de Línea de Base de Estudio.
El presente Estudio de Base de Línea Ambienta comprenderá el circuito interconectado de Laguna
Francia, Laguna Los Teros y Río Negro, abarcando su AO (Área Operativa), AID (Área de
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Influencia Directa) y su AII (Área de Influencia Indirecta); ésta última delimitada por las Avenidas
Sarmiento (NO), Calle Combate Vuelta de Obligado ( NE), Avenida Velez Sarfield (SE), Avenida
Rissione (SE) y Avenida Lavalle (SO).
Circuito cerrado vinculado por conducto Laguna Francia – Laguna Los Teros – Río Negro:
Laguna Francia Sur se carga por aporte pluvial directo y de conductos contaminados con descargas
cloacales y efluentes de lavado sin tratamiento responsables del crecimiento de vegetación,
eutrofización y contaminación; recibe además el importante aporte cloacal de las viviendas de casi
todo su perímetro.
Laguna Francia Norte se carga exclusivamente por agua de lluvia y escurrimiento pluvial; este
aporte de aguas por escurrimiento acarrea naturalmente material suelto que sedimenta en el fondo
de la Laguna junto a los cloacales, vegetales y residuos recibidos en Laguna Francia Sur reduciendo
así su profundidad de carga y facilitando el crecimiento de vegetación y consiguiente eutrofización.
Calle Combate Vuelta de Obligado
Av. Rissione
Av. Lavalle
Av. S
arm
ien
to
Av.
Ita
lia
Av.
Ve
lez S
arf
ield
Circuito 1: Laguna Francia-Laguna Los Teros-Río Negro
Río Negro
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Mediante canalización conduce sus aguas a Laguna Los Teros, donde recibe aportes de conductos
pluviales contaminados con vertidos contaminantes ilegales de su Área de Influencia Directa.
Nuevamente allí recibe descarga directa de líquidos cloacales del asentamiento en su margen de
calle Francia, junto residuos domiciliarios .que arrojan directamente
Las aguas son conducidas luego, bombeo y válvula mediante, al Río Negro.
2. Determinación del AID (Area de Influencia Directa).
El Área de Influencia Directa se asume a todas las manzanas y espacios verdes frentistas o
lindantes en cualquiera de sus caras, a la Laguna en cuestión y su Línea de Ribera determinada
por APA.
3. Determinación del AII (Area de Influencia Indirecta).
El Área de Influencia Indirecta se asume comprendida entre todas las parcelas, inmuebles y
espacios verdes contiguos en cualquiera de sus caras, a las parcelas, inmuebles y espacios verdes
lindantes con el AID (Area de Influencia Directa) y el límite físico de una vía circulatoria rápida
confinante de la misma.
4. Determinación del AO(Area Operativa).
El Área Operativa se asume a todas las parcelas, inmuebles y espacios verdes frentistas en
cualquiera de sus caras, a la Laguna en cuestión y su Línea de Ribera determinada por APA.
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1
2
Laguna
Francia Sur
Av. Rissione
1. Viviendas que
usurpan zona de Línea
de Ribera, han realizado
rellenos ilegales del
borde de laguna. Vierten
sus desagües cloacales
y residuos domiciliarios
directamente a la Laguna
Francia Norte.
2. Chatarras son
arrojadas a la Laguna y
su margen utilizada
como basurales a cielo
abierto.
3. Eutrofización absoluta
de Laguna Francia
Norte. Se encuentra en
severo riesgo de
desaparición.
B. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
3
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6
4
5
Laguna
Francia Sur
Av. Rissione
4. Residuos
Domiciliarios; animales
muertos y desechos en
putrefacción.
5. Falta de Apropiación
del Espacio Público para
lograr un Saneamiento de
Borde.
6. Exceso de vegetación y
Residuos domiciliarios
provocan estancamiento
del agua.
B. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
5
6
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7
Laguna Francia
Sur
Av. Rissione
7. Falta Limpieza,
desmalezamiento,
definición de circulación y
apropiación del espacio
público.
8. Cordón de vereda
desmantelado: las
camionetas, carros y
vehículos suben y
descargan sus residuos.
B. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
8
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Laguna
Francia Sur
Calle French
9. Las viviendas que se
encuentran en el
perímetro de laguna con
sus fondos hacia ella,
descargan sus efluentes
cloacales a la misma.
10. Relleno
permanentemente con
residuos el borde de
laguna a donde
extienden patios
particulares de sus
viviendas
11. Residuos
Domiciliarios, peligrosos
y chatarras, son
arrojados a la laguna e
incinerados.
Eutrofización absoluta.
B. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
9
10
11
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Laguna
Francia Sur
Calle French
12. Falta de Limpieza,
desmalezamiento,
definición y apropiación del
espacio público. Chatarras
y residuos vertidos a la
laguna
13. Eutrofización total.
Estado crítico de
desaparición.
14. Falta rectificación
regularización y jerarquía
de circulación pública.
Cuentan con red de
Servicio Cloacal pero no
están conectados.
Conectan sus desagües
cloacales a los pluviales
en muchos casos.
B. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
12
13
14
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Laguna Francia
Sur
Calle Gabardini
y French
15. Apropiación privada
del espacio público,
vehículos estacionados y
otros abandonados.
Acopio de chatarras y
escombros.
16. Escombros y
chatarras que son luego
vertidos a la Laguna.
17. Falta de limpieza y
desmalezamiento.
B. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
15
16
17
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Laguna Francia
Sur
Calle Gabardi y
French
18. Falta rectificación y
limpieza de zanjas
pluviales.
19. Falta Limpieza,
desmalezamiento,
definición de borde y
apropiación del espacio
público. Asentamientos
ilegales avanzan sobre la
laguna.
20. Chatarras, residuos
elementos en desuso,
cadáveres de animales
etc son incinerados y
arrojados al borde de
laguna.
B. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
18
20
19
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Laguna Francia
Sur
Calle Asunción y
López y Planes
21. Chatarras, residuos
elementos en desuso, etc
son incinerados y arrojados
al borde de laguna.
22. Falta de Limpieza,
desmalezamiento, definición
de circulación y apropiación
del espacio público.
23. Eutrofización absoluta.
Crítico estado de
desaparición de laguna.
B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
21
22
23
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Laguna Francia
Sur
Calle Pellegrini
y Laguna
24. Falta de Limpieza,
desmalezamiento,
definición de circulación y
apropiación del espacio
público. Eutrofización
absoluta. Crítico estado de
desaparición de laguna.
25. Apropiación del
Borde de Laguna (Línea
de Ribera). Se observa
relleno de borde de
Laguna con restos de
material vegetal y
residuos domiciliarios.
26. Falta de Limpieza,
desmalezamiento,
definición de circulación y
apropiación del espacio
público. Vecino del borde
de laguna acopia
residuos de construcción
con los cuales rellenan la
laguna y extienden sus
predios.
B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
24 25
26
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Laguna Francia
Sur
Calle Pellegrini
y Laguna
27. Eutrofización absoluta.
Relleno de Laguna con
Residuos domiciliarios y
restos de material vegetal.
28. Asentamiento en
Borde de Laguna, Se
observa relleno para
expansión de vivienda,
29. Eutrofización
absoluta, Relleno con
residuos domiciliarios y
restos vegetales.
Residuos domiciliarios
dispersos en borde de
laguna..
B. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
27
29 28
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Laguna Francia
Sur
Calle Pellegrini y
Laguna
30. Zanja pluvial con
residuos, Falta
profundización y conducción
de salida,
31. Zanja Pluvial repleta de
malezas y residuos.
B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
30
31
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Laguna Francia
Sur
Calle Zorrilla y
Laguna
.
32. Inaccesibilidad a
Laguna por cerco de
propietario de vivienda
lateral derecha que se
observa en la foto.
33. Conducto de Desagüe
Pluvial: Se hallan
conectadas las descargas
cloacales del barrio
(información brindada por
los mismos vecinos) y
vertidos contaminantes.
34. Inaccesibilidad a
Laguna por cerco de
propiedad privada del
predio lateral izquierdo.
B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
30
34
33
32
31
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Laguna Francia
Sur
Calle Zorrilla y
Calle Güemes
35. Acopio de Residuos
comunes en el sector.
36. La Laguna ha
desaparecido por
eutrofización.
37. Inaccesibilidad a
Laguna por Propiedad
Privada. No cuenta con
Cartel de Obra ni
Habilitación expuesta.
B. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
37
36
35
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Laguna Francia
Sur
Calle Asunción y
Calle Pellegrini
38. Borde de laguna
cercado con cartel de
propiedad privada. Frente de
aproximadamente 5 mrts no
concordante con
dimensiones mínimas de
loteo. Irregularidad a re ver.
39. Relleno sobre elevado
respecto a la calle y a la
Laguna, impide el natural
escurrimiento del agua de
lluvia a la misma.
40. Escombros y restos de
obra obstruyen la zanja
pluvial. Desaparición del
canal de escurrimiento
pluvial por debajo de la
rampa vehicular y a partir de
ella.
B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
40
39
38
Borde de laguna cercado e inaccesible
Relleno sobre elevado de borde de Laguna
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41
Laguna Francia
Sur
Calle Asunción y
Calle Pellegrini
41. Residuos de obra y
restos de construcción.
42. Residuos de obra y
restos de construcción.
43. Viviendas ampliadas
hasta el borde de laguna.
Utilizan escombros y otros
residuos para rellenar la
laguna a donde expandir sus
patios traseros.
B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
42
43
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Laguna Francia
Sur
Calle Gabardini y
Calle Pellegrini
44. Asentamiento ilegal en
Borde de Laguna
45. Patio posterior de dicho
asentamiento: Residuos
domiciliarios en exceso;
colmatan laguna y borde de
la misma. También sirven de
relleno de laguna.
46. Laguna en extinción.
Eutrofización absoluta.
B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos. 44
46
45
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Laguna Francia
Norte
Cale E. Salom
47. Abundante vegetación
flotante.
48. Falta definición de borde
laguna. Falta de mobiliario
urbano y de recreación,
Falta de sendas peatonales.
Falta iluminación nocturna
que permita a la población,
hacer uso del borde de
laguna o espacio de
recreación.
49. Limpieza periódica de
sedimentos de fondo de
laguna y vegetación flotante.
B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
47
48
49
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Laguna Francia
Norte
Cale E. Salom
50. Sedimentos, vegetación
y restos de escombros de
construcción extraídos del
fondo de laguna, son
depositados en su borde.
Falta tratamiento y
disposición de dichos
residuos.
51. Falta de mobiliario
urbano y definición de
circuitos circulatorios.
52. Falta acceso público al
borde de laguna. Falta de
Apropiación del espacio
público.
B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
50
51
52
Arq. Lorena D Kendik 26
1.a. Localización Planimétrica de Pasivos Ambientales y Factores Negativos detectados en
el AO y AID
Laguna Francia
Norte
A. Rissione
53. Falta acceso público al
borde de laguna. Falta de
Apropiación del espacio
público.
B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
53
28
REFERENCIAS DE HALLAZGOS
PASIVOS AMBIENTALES Y FACTORES NEGATIVOS ELEVADOS
1: Inaccesibilidad a Laguna por Propiedad Privada (T1).
Afianzamiento de Asentamiento Ilegal (T15).
Apropiación de Tierra en borde de Laguna (T13).
2: Vertido de RSU/Chatarras a Laguna (T23).
3: Eutrofización (T12).
4: RSU en espacio Público (T16).
5: Falta de Apropiación del Espacio Público (T18).
6: RSU en Espacio Público (T16).
7: Falta de Apropiación de Espacio Público (T18).
8: Desmantelamiento de cordón de vereda (T31)
9: Vertido de RSU/Chatarras a Laguna (T 23).
10: Relleno de Laguna (T.9)
11: Vertido de RSU/Chatarras a Laguna (T23).
Incineración de Residuos (T27).
Eutrofización (T12).
12: Falta de Apropiación del Espacio Público (T18).
Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)
RSU en Espacio Público (T16).
13: Eutrofización (T12).
14: Falta de Apropiación del Espacio Público (T18).
15: Vehículos abandonados (T14).
16: Acopio de Chatarras y Elementos en desuso (T8).
17: Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)
18: Zanjas Pluviales obturadas por malezas y residuos (T2).
19: Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)
Falta de Apropiación del Espacio Público (T18).
20: Acopio de Chatarras y Elementos en desuso (T8).
RSU en Espacio Público (T16).
21: Acopio de Chatarras y Elementos en desuso (T8).
RSU en Espacio Público (T16).
22: Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)
23: Eutrofización (T12).
24: Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)
Eutrofización (T12).
25: Apropiación de Tierra en borde de Laguna (T13).
26: Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)
Arq. Lorena D Kendik 29
Residuos de Construcción. Suelo Inertizado (T3).
Relleno de Laguna (T.9)
27: Eutrofización (T12).
Relleno de Laguna (T.9)
28: Apropiación de Tierra en borde de Laguna (T13).
Relleno de Laguna (T.9)
29: Eutrofización (T12).
RSU en Espacio Público (T16).
Relleno de Laguna (T.9)
30: Zanjas Pluviales obturadas por malezas y residuos (T2).
31: Zanjas Pluviales obturadas por malezas y residuos (T2).
32: Inaccesibilidad a Laguna desde calle pública (T7).
33. Vertido cloacal a Conducto Pluvial con destino a laguna. (T30)
34. Inaccesibilidad a Laguna desde calle pública (T7).
35. RSU en Espacio Público (T16).
36. Eutrofización (T12).
37. Inaccesibilidad a Laguna por Propiedad Privada (T1).
Construcción sin cartel de habilitación. (T32)
38. Inaccesibilidad a Laguna por Propiedad Privada (T1).
39. Relleno Privado impide el escurrimiento a la laguna.
40: Residuos de Construcción. Suelo Inertizado (T3).
41: Residuos de Construcción. Suelo Inertizado (T3).
Arq. Lorena D Kendik 30
42: Residuos de Construcción. Suelo Inertizado (T3).
43: Apropiación de Tierra en Borde de Laguna (T13).
44. Residuos de Construcción. Suelo Inertizado (T3).
Inaccesibilidad a Laguna por Propiedad Privada (T1).
45. RSU en Espacio Público (T16).
Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)
46. RSU en Espacio Público (T16).
Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)
47. Eutrofización (T12).
48. Falta de Apropiación del Espacio Público (T18).
49. Falta tratamiento y disposición de sedimentos (T33)
50. Falta tratamiento y disposición de sedimentos (T33)
51. Falta carácter al espacio público y mobiliario urbano. (T34)
1.b. Laguna Francia: cuadro síntesis de tipificación de hallazgos
N°
Hall
azg
o
Reg
istr
ad
o
Descripción
Tipología de Hallazgo
Tipificación de
Hallazgos
P FN
1
Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1
Afianzamiento de Asentamiento ilegal X Tipo 15
Apropiación de tierra en Laguna X Tipo 13
2 Vertido de Chatarras, por personal de APA a Laguna L.T X Tipo 23
3 Eutrofización X Tipo 12
4 RSU en espacio público X Tipo 16
5 Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18
6 RSU en espacio público X Tipo 16
7 Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18
8 Desmantelamiento de cordón de vereda X Tipo 31
9 Vertido de RSU a Laguna, por personal de APA X Tipo 23
10 Relleno de Laguna X Tipo 9
Arq. Lorena D Kendik 31
11
Vertido de RSU a Laguna, por personal de APA X Tipo 23
Incineración de Residuos X Tipo 27
Eutrofización X Tipo 12
12
Relleno de Laguna X Tipo 9
Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18
RSU en espacio público X Tipo 16
13 Eutrofización X Tipo 12
14 Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18
15 Vehículos abandonados X Tipo 14
16 Acopio de Chatarras y Elementos en Desuso X Tipo 8
17 Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29
18 Zanja Pluvial obturada por malezas y residuos X Tipo 2
19 Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29
Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18
20 Acopio de Chatarras y Elementos en Desuso X Tipo 8
RSU en espacio público X Tipo 16
21 Acopio de Chatarras y Elementos en Desuso X Tipo 8
RSU en espacio público X Tipo 16
22 Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29
23 Eutrofización X Tipo 12
24 Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29
Eutrofización X Tipo 12
25 Apropiación de tierra en Laguna X Tipo 13
Relleno de Laguna X Tipo 9
26
Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29
Residuos de Construcción. Suelo Inertizado. X Tipo 3
Relleno de Laguna X Tipo 9
27 Eutrofización X Tipo 12
Relleno de Laguna X Tipo 9
28 Apropiación de tierra en Laguna X Tipo 13
Relleno de Laguna X Tipo 9
29
Eutrofización X Tipo 12
Relleno de Laguna X Tipo 9
RSU en espacio público X Tipo 16
30 Zanja Pluvial obturada por malezas y residuos X Tipo 2
31 Zanja Pluvial obturada por malezas y residuos X Tipo 2
32 Inaccesibilidad a Laguna desde Calle Pública X Tipo 7
33 Vertido Cloacal a Conducto Pluvial con destino a Laguna X Tipo 30
Vertido Contaminante a Conducto Pluvial con destino a Laguna X Tipo 35
34 Inaccesibilidad a Laguna desde Calle Pública X Tipo 7
35 RSU en espacio público X Tipo 16
36 Eutrofización X Tipo 12
37 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1
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Construcción sin cartel de Hab. a la vista X Tipo 32
38 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1
39 Relleno Privado impide el natural escurrimiento de agua de lluvia a laguna X Tipo 6
40 Residuos de Construcción. Suelo Inertizado. X Tipo 3
41 Residuos de Construcción. Suelo Inertizado. X Tipo 3
42 Residuos de Construcción. Suelo Inertizado. X Tipo 3
43 Apropiación de tierra en Laguna X Tipo 13
44 Apropiación de tierra en Laguna X Tipo 13
Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1
45 RSU en espacio público X Tipo 16
Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29
46 RSU en espacio público X Tipo 16
Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29
47 Eutrofización X Tipo 12
48 Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18
49 Falta de Tratamiento y Disposición final de Sedimentos extraídos X Tipo 33
50 Falta de Tratamiento y Disposición final de Sedimentos extraídos X Tipo 33
51 Falta de Mobiliario Urbano y Carácter del espacio X Tipo 34
P: Pasivo Ambiental
FN: Factor Negativo
1.c. Laguna Los Teros: cuadro síntesis de Normativas Aplicables a cada Tificación de hallazgo para su
resolución.
Tip
o d
e
Hall
azg
os
Descripción
Tipología de
Hallazgo Carta
Orgánica Municipal
Art.
Cód. Ambiental Municipal
Art.
Aprobado en 1ª Lectura por el
Consejo Deliberante de Resistencia
Resol. Munic.
311/18 Decl.Sitio Sagardo: Lagunas
y Río Negro
Cód. de Aguas
Ley 3.230
Proy. Dcrto. Art 18
Ley Nac Catastro 26.209/0
6 y Prov de Catastro 4.851/00
P FN
T.1 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X 78. 82. 91 63.65.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18
T.2 Zanja pluvial obturada por malezas y Residuos
X 84. 85 19ª26.66.76.77.82.195.2
45.249
T.3 Residuos de Construcción. Suelo inertizado. X 84. 91 19ª26.27.40.41.64.66.76
.245.249 X
T.6 Relleno privado impide el natural
escurrimiento de agua de lluvia a la laguna X 78. 91
19ª26.27.40.41.63.67.76.81
X 61.62.64 Art. 18
T.7
Inaccesibilidad a la Laguna desde calle pública
X 78. 91 63.245.249 X 61.62.64.78
T.8 Acopio de Chatarras y elementos en desuso X 78. 84. 91 19ª26.63.76.195.245.24
9 X 78
T.9 Relleno de Laguna X 77. 825.
91 19ª26.66.67.76.77.81.24
5.249 X 61.62.64.78 Art. 18
T.12 Eutrofización X 77. 78. 82
a 85 19ª26.76.77.78.88.89.24
5.249 X
61.62.64ª74.78
T.13 Apropiación de tierra en Laguna X 77. 78. 91 63.64.65.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18
T.14 Vehículos abandonados X 84 19ª26.64.66.195.245.24
9 X
Arq. Lorena D Kendik 33
T.15 Afianzamiento de Asentamiento ilegal X 78 19ª26.63.64.65.76.81 X 61.62.64.78
T.16 RSU en espacio público X 78. 84 19ª26.63.64.65.66.76.19
5.245.249 X
T,18 Falta de Apropiación del Espacio Público X 78. 91 63.64.65.245.249 X
T.23 Vertido de RSU/CHATARRAS a Laguna,
por personal de APA X
77. 78. 82. 84. 85
19ª26.76.77.78.82.195. 207. 245.249
X 61.62.69.74.
78
T.29 Falta de Limpieza y Desmalezamiento X X 163
T.30 Vertido Cloacal a Conducto Pluvial con
destino a Laguna X X
42. 43. 45. 46. 47.49.52. 55. 60. 76 a 78. 80. 89
X X
T.31 Desmantelamiento de cordón de vereda X X Reglamento Gral. De
Construcciones
T.32 Construcción sin cartel de Hab. a la vista X X Reglamento Gral. De
Construcciones Art. 18
T.33 Falta de Tratamiento y Disposición final de
Sedimentos extraídos X X
42. 46. 47. 163. 195.a). 184. 191.
X X
T.34 Inaccesibilidad a Laguna desde Calle
Pública X 78. 91 63.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18
T.35 Vertido Contaminante a Conducto Pluvial
con destino a Laguna X X
42. 43. 45. 46. 47. 49. 52. 55. 60. 76ª78. 88. 89
X X
1.d. Conclusión:
- Del 100% de los Pasivos Ambientales y Factores Negativos detectados que perjudican el Saneamiento Ambiental
de Laguna Francia, un 77,14 % de ellos deben abordarse de modo cooperado con nuestra Administración
Provincial del Agua APA. El 28,86 % de aquellos corresponden a intervención unilateral del Municipio,
dando intervención de oficio a las áreas correspondientes como también el cumplimiento de la Normativa vigente.
- Un 17,14% del total de los Factores Ambientales Negativos requieren de la Aprobación del Proyecto de
Resolución del Art. 18 de la Ley de Catastro Provincial4.851/00 promovida por APA para su intervención; COMO
TAMBIÉN EL ESTUDIO JURÍDICO DE LOS MISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA Normativa pertinente de
restauración del sitio a sus condiciones originales y estudio de desalojo o expropiación según corresponda.
B. AO y AID: Relevamiento Borde de Laguna FRANCIA.
Situación Gral. De Laguna Francia (Primer eslabón del Circuito):
Sólo Municipio27%
Sólo A.P.A.0%
Municipio+APA
73%
Responsabilidad en la Aplicación de Normativas para Sanear Laguna Francia
Arq. Lorena D Kendik 34
1.Población y Usos del Suelo
b. Urbanización regulada
- Uso Residencial.
Laguna Francia Norte: se caracteriza por un uso netamente residencial con parcelas absolutamente
regularizadas en su situación dominial y espacios verdes de esparcimiento.
Laguna Francia Sur: urbanización regular con asentamientos en zona de ribera y en parcelas de
propiedad del estado Provincial y Municipal. La población con asentamiento irregular/ilegal constituye
el principal aporte de pasivos ambientales y factores ambientales negativos a la laguna y su entorno.
- Uso Comercial.
Los Usos Comerciales predominan en Laguna Francia Norte, con presencia de algunas irregularidades
de ocupación.
b. Asentamientos espontáneos
- Uso Residencial
Los asentamientos espontáneos de Laguna Francia Sur son de uso netamente residencial. Se
detectaron asentamientos espontáneos en encuentros de calles con la Laguna.
- Uso Comercial
Se encuentran usos comerciales habilitados en el AID de Laguna Francia Sur.
c. Población localizada dentro de Línea de Ribera de APA.
Arq. Lorena D Kendik 35
- Situación Dominial
Laguna Francia Sur
USOS IRREGULARES EN LAGUNA FRANCIA SUR
En la siguiente imagen se identifican las construcciones clandestinas realizadas dentro de Línea de
Ribera; los asentamientos clandestinos; asentamientos en lo que debiera ser calle pública y rellenos
sobre laguna.
Detalle parcelario
Mz 19: Tiene Cesión de Borde.
Son 23 parcelas de las cuáles 12 de ellas pertenecen al Municipio y se encuentran todas ocupadas por
asentamientos.
Pc 17y 24 poseen invasión de Línea de Ribera.
Mz 18: No tiene cesión de Borde.
Todas las parcelas pertenecen a propietarios privados. Las parcelas susceptibles de ser afectadas
por Cesión de Borde son Pc 7, 16,17,18,19. Pc 7; en gral todas ellas poseen espacio verde libre en la
superficie susceptible de sesión.
Arq. Lorena D Kendik 36
Mz 11: No tiene cesión de Borde. Pc 2 a 7 pertenecen a propietarios privados. Son parcelas que no
poseen construcción, por ende susceptibles de cesión de Borde.
Pc 1 se encuentra con construcción.
Mz 73: No tiene cesión de Borde.
Pc 1 y 2 pertenecen a propietarios privados. Uso Comercial. Utilizan el espacio público destinado a Calle
Zorrilla como estacionamiento privado.
Mz 25: No tiene cesión de Borde.
Cuenta con 17 unidades parcelarias de las cuales 15 pertenecen a propietarios privados y 2 al Municipio.
Mz 26: No tiene cesión de Borde.
Todas sus unidades parcelarias se encuentran ocupadas por propietarios privados y con construcción.
Mz 3: No tiene cesión de Borde.
Manzana ocupada en un 60% de su superficie. Las Parcelas 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13 poseen fondos de
terreno con superficie verde libre de construcción susceptibles de aplicarse cesión de Borde.
Situación De Calles En Borde De Laguna
Calle Carlos Pellegrini: ocupada por asentamiento.
Calle Güemes:
- Pc 31 parcela del Municipio ocupada por asentamiento.
- Pc 32 ocupada por vivienda de Propiedad Privada.
Calle Zorrilla: ocupada ilegalmente como estacionamiento del local comercial contiguo.
Calle Gabardini: ocupada por asentamiento.
Laguna Francia Norte
Detalle Parcelario
Pc 239, 71, 556: No tienen cesión de Borde. Pertenecen a propietarios privados y se encuentran sin
construcción.
Pc 406: No tiene cesión de Borde. Pertenece a propietario privado y se encuentran con construcción.
Pc 257: No tiene cesión de Borde. Pertenece a propietario privado y se encuentran con
construcción.
Pc 166: No tiene cesión de Borde. Pertenece a propietario privado y se encuentran sin
construcción.
Arq. Lorena D Kendik 37
Situación De Calles En Borde De Laguna
Calle Sustaita de Roget: se encuentra ocupada por la Pc 298 de propiedad privada, con
construcción.
Calle French: ocupada por Pc 487 de propiedad privada. No posee construcción. Posee cesión
de Borde.
Se observa factibilidad de continuidad de calle French sin afectar el inmueble de pc 487.
3. Infraestructura
d. Servicio de Cloaca
Se observa que el entorno de Laguna Francia cuenta tendido de Red Cloacal en toda su área y
perímetro. Del relevamiento de campo surge que en Laguna Francia Norte la población
(mayoritariamente asentamientos espontáneos) no se encuentran conectados al servicio de Red Cloacal
descargando sus desechos cloacales directamente a Laguna Francia Norte. En Laguna Francia Sur la
población se encuentra conectada a la Red Cloacal.
INFRAESTRUCTURA: SERVICIO DE CLOACA Y PAVIMENTO.
Arq. Lorena D Kendik 38
e. Residuos Domiciliarios
Se observa que el entorno de Laguna Francia cuenta Servicio de Recolección de Residuos en todo su
entorno. Del relevamiento de campo surge que en Laguna Francia Norte la población (mayoritariamente
asentamientos espontáneos) vierten sus residuos domiciliarios directamente a Laguna Francia Norte.
En Laguna Francia Sur la población dispone correctamente y en horario los residuos domiciliarios para
ser retirados por el servicio municipal.
f. Desagües Pluviales
No se cuenta con este dato; fundamental para conocer los aportes pluviales a la laguna. Se solicitará
ejecución de Planimetría de zanjas pluviales, pendientes de escurrimiento y altimetrías a la Dirección
Municipal correspondiente.
3. Conclusión.
Se necesita la inmediata intervención de la Empresa SAMEEP a fin de eliminar las descargas cloacales
ilegales y asegurar el correspondientes tratamiento disposición final adecuada de los mismos, como así
también el cumplimiento de las normas vigentes como “principal herramienta” en el propósito de eliminar
aporte de nutrientes a la Laguna y propiciar su saneamiento. Sin el saneamiento de este Pasivo Ambiental
de aporte permanente detectado, agravado por los excesivos volúmenes relevados en las entrevistas, no
existe posibilidad de cumplir el objetivo principal del presente proyecto. También se requiere por parte de
APA el cumplimiento de Espacio Público en los asentamientos en Línea de Ribera y la Accesibilidad a
todo el Perímetro de Laguna como lo establecen las Normativas Provinciales y Estatales. Por parte del
Municipio se requiere una acción importante en materia RSU en el sector y la apropiación del Espacio
Público.-
Arq. Lorena D Kendik 40
4. Pendientes de Escurrimiento
a. Altimetrías: determinación de áreas sin aporte de escurrimiento natural a laguna.
No se cuenta aún con este dato. Se solicitará a la Dirección Municipal correspondiente, su ejecución.
b. Calles Pavimentadas y Calles de tierra
No se ha cargado aún este dato.
c. Superficies de escurrimiento sin contención verde.
No se ha cargado aún este dato.
d. Cuencas de Aporte.
No se cuenta aún con este dato. Se solicitará a la Dirección Municipal correspondiente, su ejecución.
e. Conclusión.
No se cuenta aún con la información necesaria para elaborar la conclusión.
40
Calle
ALEMANIA.
1. Corralón de
Materiales de
Construcción con cerco
de “Propiedad Privada”
impide el acceso a la
Laguna Los Teros.
2. Zanja de
escurrimiento pluvial
absolutamente obturada
por malezas y residuos.
Todo el espacio exterior
requiere
desmalezamiento y
mantenimiento.
3. Gran cantidad de
escombros y residuos de
construcción son
abandonados en el
espacio público, como
así también camión del
corralón.
El suelo natural se
encuentra inertizado por
residuos del corralón:
arena, cemento, cal,
aceite etc..
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
1
2
3
41
Calle
ALEMANIA.
4. Corralón de Materiales.
No se encontró la
habilitación comercial del
corralón, si una
habilitación como
ferretería en aparente
coincidencia con este
local, a nombre de Jara,
Obdulio.
5. Galpón de acopio de
materiales de construcción
del citado corralón cuya
aparente habilitación se
corresponde a Ferretería.
6. Otro Depósito de áridos
y materiales de
construcción
correspondientes a
Corralón de materiales.
Aparentemente sin
habilitación comercial; sin
título de propiedad (Boleto
de compra venta de 2013 a
nombre de Eliana Jara).
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
6
4
5
42
Observaciones: se sugiere
Limpieza y desmalezamiento de zanjas y áreas públicas.
Inspección, investigación y sanción por los vertidos
contaminantes.
Verificar la habilitación comercial de los corralones de
materiales y depósitos; y condiciones de funcionamiento y
vertidos.
Calle
ALEMANIA
7. Perímetro de Laguna
inaccesible: cerco de
propiedad privada de
corralón de materiales.
En la zanja frente al predio
se encuentra el derrame de
hidrocarburo de la foto n° 8.
8. Se observa derraman en
la zanja, considerable
volumen de residuos de
hidrocarburo, residuos
plásticos y metálicos.
C. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos. 7
8
43
Calle
AUSTRALIA
9. Discontinuidad en el
mantenimiento de zanjas
pluviales. Malezas dentro
de las mismas.
10. Vecino marca el nivel
de agua en la vivienda, en
días de lluvia, por falta de
escurrimiento pluvial a la
Laguna.
11. Tejido límite de acceso
a la Laguna, perteeciente a
uno de los Corralones.
Acopio de elementos del
corralón, junto a camiones
abandonados y chatarras.
Propiedad de la Sra.
Colussi, Haydee
Observaciones: falta de
escurrimiento pluvial del
barrio hacia la Laguna Los
Teros dado por el relleno
de nivel elevado por parte
del Propietario del Corralón
(Pc 79 Ch 187) de la foto
11.
C. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
9
10
0
11
44
12
|Calle
AUSTRALIA
12. Relleno de Laguna
realizado por el
propietario de uno de
los corralones, la Sra.
Colussi, Haydee,
ubicado en la
intersección de
continuidad calle
Alemania y calle José
Hernández.
13. Residuos de
construcción de foto 12.
Realiza el relleno de
Laguna desde hace
más de un año según
indicaron los vecinos.
Observaciones: se
sugiere
- Restaurar el sitio a
sus condiciones
originales.
- Verificar habilitación
comercial del
corralón. (No se halló
registro de hab.
Comercial).
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
45
14
Calle
BÉLGICA
14. Falta mejora en el
zanjeo
15. Desaparición de
Laguna por
eutrofización y rellenos.
16. Tejido precario en
apropiación de terreno
sobre la laguna.
17. Vehículos
abandonados y en
desuso en el encuentro
de calle Bélgica y la
laguna.
18. Relleno de laguna
con escombros.
Observaciones: Se
sugiere restaurar el área
de laguna a sus
condiciones originales.
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
15
16
18
17
46
Observaciones: se sugiere
Limpieza, nivelación y continuidad de zanjas pluviales.
Inspección, investigación y sanción por los vertidos contaminantes.
Verificar propiedad del cerco que impide el acceso a laguna.
21
19
20
Calle
CANADA
19. Perímetro de
Laguna inaccesible:
cerco de tejido de
alambre. Se desconoce
el propietario del cerco.
20. Se observa en la
zanja, residuos y
sustancias aceitosas
contaminantes.
También la obturación
de la misma y la falta de
escurrimiento hacia la
laguna.
21. Discontinuidad de
zanjeo.
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
47
Observaciones: se sugiere
Ordenar el cese de relleno y volver el sitio a su condición original.
Calle
HOLANDA
22. Perímetro de
Laguna inaccesible:
cerco de tejido de
alambre en propiedades
perimetrales a la laguna.
23. Se encuentran
rellenando con
escombros y tierra, la
margen sobre la Laguna
Los Teros.
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
22
23
Propiedades cuyo fondo
linda al borde de laguna.
48
Observaciones: Foto 24
Los asentamientos que se observan a la izquierda de la
fotografía se corresponde a los asentamientos espontáneos en
borde de Laguna. Esta población descarga sus efluentes cloacales
con caños directos a la Laguna. Así también manifiestan arrojar los
residuos en el fondo de la vivienda donde los incineran y arrojan
los restos al espejo de agua o de modo directo. Pese a contar con
el servicio municipal de recolección de residuos, esta población no
dispone los mismos para su retiro; se deduce que esta conducta
se debe a dos factores, por un lado la falta de educación y por otro
la inexistencia de vereda y cesto de residuos que preserve los
mismos de los animales que circulan.
Estos mismos asentamientos se encuentran afianzando
sus construcciones precarias (se observa en la fotografía el acopio
de ladrillos y materiales de construcción) con objeto de evitar su
desalojo ante rumores que han recibido debido a la situación
irregular de asentamiento y falta de título de los terrenos.
Las viviendas de urbanización regular de la margen
derecha de la fotografía, cuentan con pozos absorbentes para
disponer sus efluentes cloacales; depositan sus residuos en cestos
propios en horario estipulado por el municipio y realizan
mantenimiento de sus frentes (zanjas pluviales y malezas).
Calle
FRANCIA
24. Encuentro de calle
Francia y Calle Velez
Sarfield (alto nivel de
defensa hídrica).
.
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
24
49
25
26
Avenida
VELEZ
SARFIELD
Margen del
RÍO NEGRO
25 a 27. Residuos sobre
Calle Velez Sarfield
(altonivel de defensa
hídrica) en la margen del
Río Negro.
Observaciones:
La Comisión vecinal de
Laguna Los Teros
manifestó su anhelo de
realizar un proyecto de
recorrido y espacios
verdes de apropiación
pública donde los vecinos
puedan realizar
actividades de
esparcimiento con objeto
de promover mejoras al
área y evitar la situación
actual de alto impacto
ambiental y social.
Observaciones: se
sugiere
- Limpieza.
- Apropiación pública
del espacio para uso
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
27
50
Nos encontramos con una retro pala; propiedad de la Empresa Blox;
realizando tareas de zanjeo para escurrimiento de aguas de lluvias en
el Vivero Municipal; contratada por el Programa Hábitat a cargo del
Presidente del Consejo Municipal Gustavo Martínez según expresaron
los choferes de la misma. La retro pala no contaba con los elementos
de seguridad (matafuego) ni con los elementos correspondientes para
caso de contingencias ambientales por desperfecto y derrame de
hidrocarburo en caso de reparación (batea + pala + material
absorbente), Tampoco poseían contenedor de Residuos peligrosos.
Avenida
VELEZ
SARFIELD
Margen del
RÍO NEGRO
28. Retro pala para
zanjeos.
29. Eutrofización y
Basurales a cielo
Abierto van reduciendo
las márgenes del Río
Negro.
Observaciones: se
sugiere
- Limpieza.
- Apropiación pública
del espacio para uso
común
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
28
29
51
Avenida
VELEZ
SARFIELD
Margen del
RÍO NEGRO
30. Eutrofización total en
boca de compuerta de
laguna Los Teros hacia el
Río Negro. Densificación
de residuos de todo tipo.
31. Compuerta
Mecánica: se encuentra
en estado avanzado de
oxidación con
importante pérdida de
superficie material. Los
espacios faltantes se
encuentran obturados
por residuos que
impiden el
escurrimiento del agua.
La manivela superior de
accionamiento de la
compuerta se halla sin
la rueda de
accionamiento por
hurto.
.
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
30
31
52
32
33
34
Avenida
VELEZ
SARFIELD
Margen del
RÍO NEGRO
32 y 33. Eutrofización
absoluta del Río Negro.
34. Vista Superior de la
Compuerta Mecánica:
densificación por
acumulación de
residuos.
Observaciones:
- Falta un circuito de
tamizado para retención
de residuos de distintos
volúmenes previos a
compuerta de
evacuación, con acceso
a limpieza y
mantenimiento.
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
53
Avenida
VELEZ
SARFIELD
Margen del
RÍO NEGRO
35 y 36. Márgenes del
Río Negro sobre la
desembocadura de la
Compuerta Mecánica
con residuos de
Construcción y
Chatarras.
37. Desembocadura de
compuerta proveniente
de Laguna Los Teros al
Río Negro. Espejo de
agua reducido a una
superficie aproximada
de 4 m2.
Observaciones: Se
sugiere
- Limpieza.
- Vigilancia ambiental.
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
35
36
37
54
Avenida
VELEZ
SARFIELD
PUESTO DE
BOMBEO DE
A.P.A.
38. Vista posterior del
puesto de vigilancia. Se
observan residuos
domésticos arrojados en
todo el sector
(desodorantes, envases,
cascos, electrodomésticos,
etc.)
39. Transformador Secheep.
Observaciones: Se sugiere
- Limpieza.
- Capacitación en cuidado
ambiental al personal
encargado de vigilancia.
- Cuidado del área.
C. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
38
39
55
Avenida
VELEZ
SARFIELD
PUESTO DE
BOMBEO DE
A.P.A.
40. Eutrofización
absoluta de Laguna Los
Teros.
41. Chatarras en el
“patio” del puesto de
vigilancia de A.P.A.
42. Chatarras arrojadas
a la Laguna en el sector
de Puesto de Bombeo de
APA.
Observaciones: Se
sugiere
- Limpieza.
- Capacitación en
cuidado ambiental al
personal encargado
de vigilancia.
- Cuidado del área.
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
40
41
42
56
Nivel donde debiera
encontrarse el agua de
la Laguna para su
bombeo
Avenida
VELEZ
SARFIELD
PUESTO DE
BOMBEO DE
A.P.A.
43. Bombas en Laguna
Los Teros para desagote
hacia el Río Negro en
caso de inundación
44. Bomba: se observa
un faltante de alrededor
de metro y medio de
agua en la Laguna para
llegar al nivel óptimo.
Observaciones: Se
sugiere
- Limpieza.
- Capacitación en
cuidado ambiental al
personal encargado
de vigilancia.
- Cuidado del área.
C. AO y AID. 1. Pasivos
Ambientales Y Factores negativos.
43
44
57
1.a. Localización Planimétrica de Pasivos Ambientales y Factores Negativos detectados en el
AO y AID
Avenida VELEZ
SARFIELD
PUESTO DE
BOMBEO DE A.P.A.
45. Bombas para desagote
hacia el Río Negro en caso
de inundación.
46. Módulo de Vigilancia
de Bombas de Laguna Los
Teros.
47. El Sr. Carmelo
Fernández empleado del
puesto de vigilancia de
Bombas de Laguna Los
Teros y vecino lindante,
enciende fuegos que
traslada a los residuos y
pastizales de la ribera del
Río Negro.
Observaciones: Se
sugiere
- Limpieza.
- Capacitación en
cuidado ambiental al
personal encargado de
vigilancia.
- Cuidado del área.
C. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.
45
46
47
58
8
3 11
Corralón 2
Corralón 1
19
Corralón 3
22-23
20-21
24
25 a 27
25 a 27
25-27
38 a 42
30-31
47
12-13
14 a 18
59
REFERENCIAS DE HALLAZGOS
PASIVOS AMBIENTALES Y FACTORES NEGATIVOS ELEVADOS
1-3: Residuos de Construcción: Escombros y materiales de construcción de Corralón 1. Inertización del suelo
8: Derrame de Hidrocarburo en zanja pluvial. Zanjas obturadas por residuos, falta de desmalezamiento y
limpieza.
11: Inaccesibilidad a borde de laguna por cerco (tejido de alambre) del predio del Corralón 2.
Malezas y Chatarras abandonadas.
Imposibilidad de escurrimiento pluvial del barrio por relleno del propietario del Corralón 2.
12-13: Relleno de laguna y maleza: en predio del corralón 1 de materiales
14-18: Relleno y maleza: desaparición de laguna
19: Inaccesibilidad a borde de Laguna por tejido de alambre.
20-21: Discontinuidad de zanjeo
22-23: Relleno de laguna en su encuentro con calle Holanda
24: Asentamientos que descargan RSU y Residuos cloacales directos a laguna.
25-27: Contaminación Río Negro: Eutrofización + R.S.U.
Borde de Río Negro: R.S.U.
30-31: Puesto de Vigilancia de Bombas de APA: R.S.U.+ Chatarras
47: Vivienda empleado de A.P.A: Sr. Carmelo Fernández – Incineración de residuos
1.b. Laguna Los Teros: cuadro síntesis de tipificación de hallazgos
N°
Hall
azg
o
Reg
istr
ad
o
Descripción
Tipología de Hallazgo
Tipificación de
Hallazgos
P FN
1 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1
2 Zanja pluvial obturada por malezas y Residuos X Tipo 2
3 Residuos de Construcción. Suelo inertizado. X Tipo 3
4 Corralón de materiales aparentemente sin hab. comercial X Tipo 4
5 Depósito de materiales aparentemente sin hab. comercial X Tipo 4
6 Depósito de áridos aparentemente sin hab. comercial X Tipo 4
7 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1
8 Derrame de Hidrocarburo en Pluvial X Tipo 5
9 Discontinuidad y obturación de zanjas pluviales X Tipo 2
60
10 Relleno privado impide el natural escurrimiento de agua de lluvia a la laguna X Tipo 6
11
Inaccesibilidad a la Laguna desde calle pública X Tipo 7
Acopio de Chatarras y elementos en desuso X Tipo 8
12 Relleno de Laguna X Tipo 9
13 Soterramiento de residuos de construcción X Tipo 10
14 Zanjas pluviales en malas condiciones de funcionamiento X Tipo 11
15
Eutrofización X Tipo 12
Relleno de Laguna X Tipo 9
16 Apropiación de tierra en Borde de Laguna X Tipo 13
17 Vehículos abandonados X Tipo 14
18 Relleno de Laguna X Tipo 9
Soterramiento de Residuos de Construcción X Tipo 10
19 Inaccesibilidad a Laguna desde Calle Pública X Tipo 7
20 Residuos Peligrosos en zanja Pluvial X Tipo 5
21 Discontinuidad del zanjeo X Tipo 2
22 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1
23
Relleno de Laguna X Tipo 9
Soterramiento de Residuos de Construcción X Tipo 10
24 Afianzamiento de Asentamiento ilegal X Tipo 15
25 RSU en espacio público X Tipo 16
26 RSU en Río Negro X Tipo 17
27 Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18
28 Tareas con riesgo de derrame de RP X Tipo 19
29 Eutrofización De meandros del Río Negro X Tipo 12
30 Estancamiento de agua en compuerta X Tipo 20
31 Compuerta deteriorada X Tipo 21
34 Acumulación de Residuos en zona de compuerta que impide el escurrimiento. X Tipo 22
35 RSU vertidos en el Río X Tipo 17
36 Chatarras vertidas al Río Negro X Tipo 17
37 Eutrofización y pérdida de espejo de agua en Río Negro X Tipo 12
38 Vertido de RSU a Laguna, por personal de APA X Tipo 23
39 Presencia de Transformador de SECHEEP X Tipo 24
40 Eutrofización total de Laguna Los Teros X Tipo 25
41 Vertido de Chatarras, por personal de APA a Laguna L.T X Tipo 23
44 Escaso nivel de agua en Laguna Los Teros X Tipo 26
47 Incineración de Residuos, por personal de APA X Tipo 27
Incineración de pastizales, por personal de APA X Tipo 28
P: Pasivo Ambiental
FN: Factor Negativo
61
1.c. Laguna Los Teros: cuadro síntesis de Normativas Aplicables a cada Tificación de hallazgo para su resolución.
Tip
o d
e
Hall
azg
os
Descripción
Tipología de
Hallazgo Carta Orgánica
Municipal Art.
Cód. Ambiental Municipal Art.
Aprobado en 1ª Lectura por el Consejo Deliberante de
Resistencia
Resol. Munic.
311/18 Decl.Sitio Sagardo:
Lagunas y Río Negro
Cód. de Aguas Ley 3.230
Proy. Dcrto. Art 18
Ley Nac Catastro
26.209/06 y Prov de Catastro 4.851/00
P FN
T.1 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X 78. 82. 91 63.65.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18
T.2 Zanja pluvial obturada por malezas y Residuos
X 84. 85 19ª26.66.76.77.82.195.245.249
T.3 Residuos de Construcción. Suelo inertizado. X 84. 91 19ª26.27.40.41.64.66.76.245.249 X
T.4 Corralón de materiales aparentemente sin
hab. comercial X 91 80.195.245.249
T.5 Derrame de Hidrocarburo en Pluvial X 81 (6). 82. 83. 85 19ª26.27.40.41.64.66.76.77.78.82 66.74
T.6 Relleno privado impide el natural
escurrimiento de agua de lluvia a la laguna X 78. 91 19ª26.27.40.41.63.67.76.81 X 61.62.64 Art. 18
T.7
Inaccesibilidad a la Laguna desde calle pública
X 78. 91 63.245.249 X 61.62.64.78
T.8 Acopio de Chatarras y elementos en desuso X 78. 84. 91 19ª26.63.76.195.245.249 X 78
T.9 Relleno de Laguna X 77. 825. 91 19ª26.66.67.76.77.81.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18
T.10 Soterramiento de residuos de construcción X 84 19ª26.63.64.66.76.81.245.249 X
T.11 Zanjas pluviales en malas condiciones de
funcionamiento X 77.245.249
T.12 Eutrofización X 77. 78. 82 a 85 19ª26.76.77.78.88.89.245.249 X 61.62.64ª74.78
T.13 Apropiación de tierra en Borde de Laguna X 77. 78. 91 63.64.65.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18
T.14 Vehículos abandonados X 84 19ª26.64.66.195.245.249 X
T.15 Afianzamiento de Asentamiento ilegal X 78 19ª26.63.64.65.76.81 X 61.62.64.78
T.16 RSU en espacio público X 78. 84 19ª26.63.64.65.66.76.195.245.249 X
T.17 RSU en Río Negro X 77. 78. 82. 84 19ª26.64.76.78.82.195.245.249 X 61.62.64ª74.78
T,18 Falta de Apropiación del Espacio Público X 78. 91 63.64.65.245.249 X
T.19 Tareas con riesgo de derrame de RP X
T.20 Estancamiento de agua en compuerta X 77. 78. 82 19ª26.76.245.249 X 61
T.21 Compuerta deteriorada X Intervención APA
T.22 Acumulación de Residuos en zona de
compuerta que impide el escurrimiento. X 77. 78. 84 19ª26.76.82.195.245.249 X 61.69ª74
T.23 Vertido de RSU/CHATARRAS a Laguna,
por personal de APA X 77. 78. 82. 84. 85 19ª26.76.77.78.82.195.245.249 X 61.62.69.74.78
62
T.24 Presencia de Transformador de
SECHEEP X 91 27ª30d.40.41.63 X
T.25 Eutrofización total de Laguna Los Teros X 77.78.82.83.85 19ª26.76.77.78.245.249 X 61.62.64.65a74.78
T.26 Escaso nivel de agua en Laguna Los
Teros X 77.82 76.245.249 X 61.62.64.65.69ª74
T.27 Incineración de Residuos, por personal de
APA X 78.84 19ª26.64.66.195 X
T.28 Incineración de pastizales, por personal de
APA X 78.84 19ª26.64.66.195 X
1.d. Conclusión:
- Del 96% de los Pasivos Ambientales y Factores Negativos detectados que perjudican el Saneamiento Ambiental de Laguna Los Teros, un 59,25 % de
ellos deben abordarse de modo cooperado con nuestra Administración Provincial del Agua APA. El 36,75% de aquellos corresponden a
intervención unilateral del Municipio, dando intervención de oficio a las áreas correspondientes como también el cumplimiento de la Normativa vigente.
- Un 4% del total de los Factores Ambientales Negativos requieren de la Aprobación del Proyecto de Resolución del Art. 18 de la Ley de Catastro
Provincial4.851/00 promovida por APA para su intervención; como también el estudio jurídico de los mismos para el cumplimiento de la Normativa
pertinente de restauración del sitio a sus condiciones originales y estudio de desalojo o expropiación según corresponda.
Sólo Municipio; 36,75%
Sólo A.P.A.; 4,00%
Municipio+APA59,25%
Responsabilidad en la Aplicación de Normativas para Sanear Laguna Los Teros
63
AO y AID: Relevamiento Borde de Laguna LOS TEROS.
2. Población y Usos del Suelo
a. Urbanización regulada
- Uso Residencial.
El 96,4% de de los Usos declarados corresponden a uso Residencial exclusivo. Se han detectado
sobre calle Alemania, usos comerciales no declarados y usos comerciales no concordantes con el uso
habilitado, los cuales producen los pasivos ambientales negativos.
- Uso Comercial.
Sólo el 3,6% de los usos declarados corresponden a comercios.
b. Asentamientos espontáneos
- Uso Residencial
La presencia de asentamientos espontáneos se dan dentro de Línea de Ribera sobre la calle Francia
hasta su encuentro con Av. Velez Sarfield; son en su totalidad de Uso Residencial.
- Uso Comercial
No se observó ni se registra uso comercial en la categoría de asentamiento espontáneo.
c. Población localizada dentro de Línea de Ribera de APA.
- Situación Dominial
La Situación Dominial de los asentamientos espontáneos detectados dwntro de Líena de Ribera sobre
calle Francia no se encuentran registrados en Base de Datos del Municipio por lo cuál se infiere no
cuentan con titularidad de sus inmuebles. En el relevamiento de campo esta población manifestó haber
adquirido sus terrenos mediante compras sin documentaclar válida.
3. Infraestructura
a. Servicio de Cloaca
En el entorno próximo a Laguna Los Teros la población no cuenta con servicio de Red Cloacal. La
población regularizada descarga a pozo absorbente particular. La población asentada irregular e
ilegalmente, descarga sus residuos cloacales directamente a Laguna Los Teros.
65
b. Residuos Domiciliarios
En el entorno de Laguna Los Teros la población cuenta con servicio de Recolección de Residuos
Domiciliarios. La población regularizada dispone sus residuos en cestos en horarios acordados para ser
retirados por el Servicio Municipal.
La población asentada irregular e ilegalmente, descarga sus residuos domiciliarios directamente a
Laguna Los Teros.
c. Desagües Pluviales
No se cuenta con este dato; fundamental para conocer los aportes pluviales a la laguna. Se solicitará
ejecución de Planimetría de zanjas pluviales, pendientes de escurrimiento y altimetrías a la Dirección
Municipal correspondiente.
4. Conclusión.
En el entorno de Laguna Los Teros predominan los asentamientos regulares de uso Residencial.
Un pequeño porcentaje de la población se constituye en asentamientos espontáneos en área de Línea
de Ribera con uso residencial. Otro pequeño porcentaje de la población de asentamiento regular cuenta
con un uso comercial no declarado de sus inmuebles. Éstos pequeños porcentajes de población, la de
asentamiento irregular de uso residencial como la de asentamiento regular de usos comerciales no
declarados, son las que emiten el total de Impactos Ambientales negativos tanto en la laguna como en
su entorno inmediato o Área de Influencia Directa (AID) con el total de Pasivos Ambientales relevados
como por malas conductas ambientales desaprención de su entorno (vertido de residuos domiciliarios a
la laguna), pese a contar con el servicio de recolección de residuos por ejemplo, y obturación de
pluviales. Este mismo pequeño porcentaje de población responsable de los pasivos ambientales
detectados poseen una situación dominial irregular.
5. Pendientes de Escurrimiento
a. Altimetrías: determinación de áreas sin aporte de escurrimiento natural a laguna.
No se cuenta aún con este dato. Se solicitará a la Dirección Municipal correspondiente su ejecución.
b. Calles Pavimentadas y Calles de tierra
No se hay cargado aún este dato.
c. Superficies de escurrimiento sin contención verde.
No se hay cargado aún este dato.
66
d. Cuencas de Aporte.
No se cuenta aún con este dato. Se solicitará a la Dirección Municipal correspondiente su ejecución.
e. Conclusión.
Se necesita la inmediata intervención de la Empresa SAMEEP a fin de eliminar las descargas cloacales ilegales y
asegurar el correspondientes tratamiento disposición final adecuada de los mismos, como así también el
cumplimiento de las normas vigentes como “principal herramienta” en el propósito de eliminar aporte de nutrientes
a la Laguna y propiciar su saneamiento. Sin el saneamiento de este Pasivo Ambiental de aporte permanente
detectado, agravado por los excesivos volúmenes relevados en las entrevistas, no existe posibilidad de cumplir el
objetivo principal del presente proyecto. También se requiere por parte de APA el cumplimiento de Espacio Público
en los asentamientos en Línea de Ribera y la Accesibilidad a todo el Perímetro de Laguna como lo establecen las
Normativas Provinciales y Estatales. Por parte del Municipio se requiere una acción importante en materia RSU en
el sector y la apropiación del Espacio Público.-
Arq. Lorena D. Kendik 66
D. Estado sanitario de Laguna Francia; Los Teros y Río Negro.
a. Monitoreo Laguna Francia
b. Monitoreo Laguna Los Teros
c. Monitoreo Río Negro
d. Acciones del Municipio.
a. Monitoreo aguas Laguna Francia
Se cuenta con los resultados de un monitoreo de agua de Laguna Francia; pre existente
a este estudio.
Del presente estudio se concluye en el altísimo nivel de contaminación de Laguna
Francia. Niveles que impiden cualquier tipo de uso recreativo etc..
Arq. Lorena D. Kendik 69
b. Monitoreo aguas Laguna Los Teros
Sin datos
c. Monitoreo aguas Río Negro
Sin datos
d. Acciones del Municipio
Se prevé realizar muestras y análisis de aguas en todas las Lagunas a estudiar. Se
estiman 3 muestras por Laguna:
A la entrada de aguas pluviales a la laguna.
En el borde de mayor fragilidad o riesgo ambiental.
A la salida de la laguna.
El objetivo consiste en detectar el ingreso y orígen de aguas contaminadas, como
también contaminantes específicos que permitan llegar a las fuentes y realizar las
correcciones correspondientes.
El análisis químico y bacteriológico servirá como Línea de Base Ambiental de estado de
la Laguna a partir del cuál podrá efectuarse el seguimiento de las condiciones
mencionadas y las correcciones a lo largo del tiempo.
Un buen estado de salud y calidad en las aguas, permitirá a la población gozar de mayor
beneficio a nivel de usos recreativos y paisajísticos incrementando el valor del espacio
verde que la contiene y su entorno.
Para tal fin, el Municipio se encuentra a la firma de un acuerdo de trabajo común y
coordinado con la Administración Provincial del Agua APA.
Arq. Lorena D. Kendik 70
E. Normativa Vigente
a. Carta Orgánica del Municipio de la Ciudad de Resistencia.
b. Código Ambiental de la Ciudad de Resistencia
c. Código de Aguas de la Provincia
d. Resolución 303/17 de APA
e. Proyecto de Decreto de “Puesta en vigencia del Certificado Catastral
Sustentado en la Verificación de Subsistencia de Estado Parcelario” (A/S E24-
2017-3984/A y 4762/A).
f. Resolución Municipal 311/2018: Declaración simbólica de Sitio Sagrado a las
Lagunas de la ciudad y Río Negro.
A continuación se sintetizan los Artículos vinculados a los hallazgos y pasivos
ambientales negativos plasmados en el presente relevamiento y estudio de línea de
base ambiental.
a. CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA.
A continuación se citan extractos de utilidad a los objetivos que nos competen en el
presente Estudio.
Artículo 77.- Gestión ambiental. El Municipio con la participación permanente de la
comunidad, instrumentará acciones a fin de asegurar:
……………………………………………………………………………………………………
……
11. la priorización en la protección de los sistemas fluviales y lacustres que integran
el paisaje urbano.
Tendrá participación activa y permanente en los comités de cuenca dispuestos o
previstos
en el Código de Aguas, que afecten o puedan afectar su territorio o ambiente.
Artículo 78.- Defensa del paisaje. El Municipio promoverá la defensa de la calidad del
paisaje natural como medio perceptivo, para lo cual cuidará las vistas principales de
espacios naturales considerados de valor por la Ciudad; eliminará barreras u obstáculos
visuales generados por obras de ingeniería, arquitectura, carteles publicitarios o de
cualquier otra índole.-
Arq. Lorena D. Kendik 71
Artículo 80.- Código Ambiental. El Municipio dictará un Código de prevención de la
contaminación ambiental, que considerará la presencia de cualquier agente físico,
químico o biológico o de una combinación de varios agentes en lugares, formas y
concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o
bienestar de la población, o perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso
y goce normal de las propiedades y lugares de recreación.
Reglamentará la aireación y los límites de contaminantes aceptables en locales cerrados
de uso industrial, comercial y público.
Artículo 81.- Jurisdicción y competencia. El Municipio dictará normas que contemplen:
4. el control de la instalación de estaciones de servicio y talleres mecánicos en
el radio céntrico y residencial con el fin de establecer pautas preventivas que limiten o
restrinjan la existencia de riesgos y peligros emergentes;
6. la prohibición de efectuar vertidos en desagües pluviales o cloacales, de
aceites lubricantes u otros productos contaminantes;
7. el control y limitación de la contaminación visual y/o sonora, en especial, el
derecho de los ciudadanos contra los abusos que las provocan.
Artículo 82.- Fuentes de agua. El Municipio establecerá medidas preventivas para
preservar las fuentes de agua y restaurar el daño producido en el pasado.
Artículo 83.- Tratamiento. El tratamiento biológico de efluentes, las cuencas, el cuidado
del agua de superficie, la protección de la calidad y el nivel del agua subterránea, son
facultades concurrentes del Municipio, de las instituciones específicas y de las que
resulten de los organismos determinados por el área de influencia
Artículo 84.- Limpieza e higiene. El Municipio tendrá a su cargo:
1. la limpieza e higiene general del ejido;
2. el control de la generación, evacuación, recolección, transporte y disposición
final de los residuos, para lo cual disminuirá los volúmenes y la peligrosidad;
3. la reglamentación del ulterior tratamiento, recuperación y disposición de los
residuos, a través del reciclado.
Arq. Lorena D. Kendik 72
Artículo 85.- Contaminación. Queda prohibido dentro del ejido Municipal el vuelco de
sustancias contaminantes, cloacales, industriales o de cualquier índole que perjudiquen
la calidad de las fuentes de agua, como también la realización de perforaciones a
segunda napa con destino a pozos ciegos.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 91.- Acciones de planificación. El Municipio ejercerá, con carácter pleno e
irrenunciable, las acciones relativas a planificación territorial y urbana y de protección
ambiental debiendo establecer:
3. la fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos;
4. el uso del suelo, y en especial su urbanización, respetando la utilidad pública
y el interés social de la propiedad y garantizando la distribución equitativa de las cargas
y beneficios derivados de la construcción colectiva del hábitat y la consecuente
asignación de atributos urbanísticos al territorio.
b. CÓDIGO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
A continuación se citan extractos de utilidad a los objetivos que nos competen en el
presente Estudio.
TITULO II
DE LOS PASIVOS AMBIENTALES
ARTÍCULO N° 19: Constituye pasivo ambiental, el conjunto de los daños ambientales,
en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos
y de los ecosistemas, producido por cualquier causa dentro del ejido municipal.
ARTÍCULO N° 20: La normativa que reglamente el presente código deberá identificar
los pasivos ambientales, y establecer las acciones correspondientes para hacer cesar
el daño, recomponer sitios contaminados o áreas con riesgos para la salud de la
población, con el propósito de mitigar el perjuicio, restableciendo la situación a su estado
anterior en la medida de lo posible.
Arq. Lorena D. Kendik 73
ARTÍCULO N° 21: Identificado un pasivo ambiental por denuncia o de oficio, se realizará
de inmediato una auditoria de cierre o abandono, procedimiento por el cual el sitio se
somete al estudio, por parte de los profesionales idóneos en la materia ambiental, con
el propósito de establecer el estado ambiental del sitio. Intervendrá a ese efecto el
Juzgado Ambiental de Faltas.
ARTÍCULO N° 22: Seguidamente la Autoridad de Aplicación ordenará las medidas
pertinentes y urgentes que amerite la situación a fin de evitar mayores daños, y demás
medidas tendientes a la recomposición del sitio mediante la remediación, saneamiento
y las medidas de seguridad que procedan. En este sentido por aplicación del principio
precautorio la Autoridad de Aplicación está facultada a actuar ante la mera amenaza del
daño sin necesidad de elementos probatorios concluyentes.
ARTÍCULO N° 23: Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios
contaminados en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, los sujetos
responsables de la actividad que haya generado el daño.
ARTÍCULO N° 24: Cuando no se pudiera identificar, a los responsables del pasivo
ambiental, la recomposición y demás tareas, se llevará a cabo por el Municipio, y se
solicitará la intervención y asistencia de la Provincia y de la Nación a ese efecto
ARTÍCULO N° 25: En el caso del cese definitivo o transferencia de actividades,
corresponde la presentación de la auditoria de cierre o abandono para su evaluación
por parte de la Autoridad de Aplicación, que reglamentará los requisitos técnicos de
conformidad a la normativa prevista en esta Ordenanza.
ARTÍCULO N° 26: Producido daños ambientales, el responsable, adoptará todas las
medidas necesarias para reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales.
Inmediatamente de producido el hecho informará de forma fehaciente, a la Autoridad de
Aplicación la ocurrencia del daño, las medidas adoptadas y propondrá, para su
aprobación, las medidas reparadoras correspondientes.
ARTÍCULO N° 27: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,
a juicio de la Autoridad de Aplicación, deberá contratar un seguro de cobertura con
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que
en su tipo pudiere producir.
Arq. Lorena D. Kendik 74
LIBRO SEGUNDO
HERRAMIENTAS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO N° 28: Son herramienta para la protección ambiental las siguientes:
a. Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
b. Evaluación de Impacto Ambiental (ETA)
c. Auditoría de Impacto Ambiental (AA)
d. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
e. Seguro Ambiental
f. La Información ambiental
g. Participación ciudadana
h. Audiencia Pública
i. La educación ambiental
j. El ordenamiento territorial
k. Técnicas y Medidas de defensa
TITULO I
DE LAS HERRAMIENTAS EN PARTICULAR
ARTÍCULO N° 29: A los efectos del Presente código se considerará:
……………………………………………………………………………………………………
…..
ACTIVIDADES DEGRADANTES
ARTÍCULO N° 30: Se consideran actividades degradantes o susceptibles de
degradar el ambiente:
Arq. Lorena D. Kendik 75
a. Represas o embalses, canales de riego, acueductos, obras de drenaje, dragado,
desecación, trasvasamiento de cuencas o alteración de los cursos de agua
significativas;
b. Plantas siderúrgicas integradas; Instalaciones químicas o petroquímicas integradas;
Refinerías y depósitos de hidrocarburos y sus derivados; las estaciones de servicio.
Instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos;
c. Instalaciones destinadas al manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y
disposición final de residuos peligrosos, residuos industriales, tóxicos o patogénicos
u hospitalarios o cualquier otro residuo;
d. Centrales de generación de energía hidroeléctrica, nuclear líneas de transmisión de
energía eléctrica y sus sub-estaciones, el uso de generadores en la vía pública o
domiciliarios;
e. Construcciones de líneas ferroviarias, terraplenes, rutas, autopistas, gasoductos y
oleoductos; aeropuertos, helipuertos y puertos;
f. Asentamientos poblacionales masivos, sus infraestructuras, equipamientos y
servicios. Parques industriales; loteo y conjuntos habitacionales;
g. Todas las campañas publicitarias y emisoras de cartelería, en altavoces y del aire,
etc.;
h. Infraestructuras colectoras y emisoras de efluentes sanitarios urbanos e industriales;
i. Uso y almacenamiento de agroquímicos, plaguicidas, insecticidas, biocidas o
fertilizantes;
j. Grandes establecimientos comerciales;
k. Las que contaminen de un modo significativo el suelo, el aire, la flora, la fauna, el
paisaje y modifique sensiblemente la topografía; las que modifiquen las márgenes,
causes, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales, la que
emitan directa o inciertamente ruido, calor, luz, radiación ionizante, no ionizante, y
otros residuos energéticos sensiblemente molestos a nocivos, las que favorezcan
directas o indirectamente la erosión; Cualquier otra acción que altere los ecosistemas
Arq. Lorena D. Kendik 76
su composición o equilibrio dinámico, o afecten el acceso de la población humana a
los recursos naturales de uso común.
SEGURO AMBIENTAL
ARTÍCULO N° 40: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,
atendiendo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, tiene la
obligación de contratar un seguro ambiental en relación al nivel de complejidad de la
actividad que realizará, conforme las Resoluciones de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable N° 177/073 , N° 303/074, N° 1.639/075 y N° 206/2016.
ARTÍCULO N° 41: El seguro ambiental constituye una herramienta de gestión que
posibilita al Estado de garantizar a la sociedad el derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano tal como lo establece el artículo N° 41 de la
Constitución Nacional y recomponer los daños ambientales generados.
TITULO VII
TÉCNICAS Y MEDIDAS DE DEFENSA
APLICACIÓN A ACTIVIDADES EN FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO N° 62: En caso de que la Autoridad de Aplicación advirtiere o constatare la
afectación del ambiente por las obras, proyectos, planes o programas en funcionamiento
con antelación a la vigencia del presente, podrá solicitar la adecuación a la legislación
municipal vig nte, previa auditoría ambiental destinada al efecto y su posterior
Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A).
LIBRO TERCERO
BIENES JURÍDICOS PROTEJIDOS
TÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS
DEL USO, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN
Arq. Lorena D. Kendik 77
ARTÍCULO N° 63: Para el uso del suelo se debe priorizar sus condiciones naturales,
preservación y conservación en miras al interés general de los habitantes sean o no
titulares del dominio. Adhiérase a la Ley Nacional N° 22.428 de Régimen legal para el
fomento de la acción privada y pública de la conservación de los suelos y Ley Provincial
N° 3035 de Mantenimiento y Restauración de la Capacidad Productiva De Suelos y sus
respectivas reglamentaciones.
ARTÍCULO N° 64: La Autoridad de Aplicación determinará a los fines ambientales, la
aptitud, destino y uso de los suelos en las zonas de su jurisdicción. Cuando se detecten
áreas de suelo bajo procesos críticos de degradación, de inmediato deberá implementar
las medidas necesarias y apropiadas para su recuperación.
ARTÍCULO N° 65: A los fines de un mejor y más racional uso de los suelos, la Autoridad
de Aplicación establecerá las políticas de ordenamiento ambiental y desarrollo
sostenible en base a criterios flexibles de zonificación tendientes a evitar dispersiones
demográficas.
PROHIBICIÓN
ARTÍCULO N° 66: Queda prohibido depositar, derramar, descargar, enterrar, infiltrar o
acumular en el suelo, sustancias en cualquier estado, potencialmente contaminante,
conforme a la legislación en vigente. No podrá autorizarse el ingreso al ejido municipal
de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o
cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final, salvo autorización expresa
emitida por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO N° 67: Queda prohibido el relleno de todos los cauces de lagunas, ríos y sus
efluentes existente en el ejido municipal, sean de dominio público o privado en los
términos del Código Provincial del Agua y las restricciones al dominio establecidas en
el Código Civil y Comercial de la Nación, propias del sistema del drenaje hídrico de la
ciudad. La autoridad de aplicación cuenta con facultades para remover, a costa de los
responsables, todo relleno y/u obra realizada sobre los mismos sin contradicción con lo
establecido precedentemente
TITULO III
Arq. Lorena D. Kendik 78
DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS
OBLIGADOS
ARTÍCULO N° 76: Toda persona, pública o privada, cuyas acciones, actividades u obras
desarrolladas en jurisdicción Municipal, degraden o sean susceptibles de degradar de
cualquier forma las aguas, sus soportes sólidos y sus elementos constitutivos están
obligados a hacer cesar la conducta contaminante en forma inmediata, y a quitar, limpiar
y/o restaurar, a su costa, los daños causados.
ARTÍCULO N° 77: A los propietarios, inquilinos o arrendatarios de inmuebles, les
compete la limpieza y desobstrucción periódica de los canales y corrientes de agua en
la parte correspondiente a sus terrenos, siempre que fuera necesario. En los lugares en
que las aguas corrientes fueran divisorias de terrenos, compete a cada propietario,
inquilino o arrendatario, limpiar la margen que le toca hasta el medio de las aguas.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO N° 78: Queda prohibido:
a. La contaminación hídrica y toda introducción, directa o indirectamente, de sustancias
dentro del ambiente que produzcan efectos negativos, o daños a los recursos vivos,
riesgo a la salud humana, amenazas a la actividad acuática incluyendo la pesca,
perjuicio o deterioro de las aguas y reducción de las actividades recreativas;
b. Arrojar por los albañales, desagües, o cualquier otro conducto, aguas servidas a la
vía pública, y la salida de aguas provenientes del lavado de construcciones
destinadas a vivienda o actividad económica;
c. El lavado de vehículos en la vía pública, cualquiera sea la naturaleza de los mismos
(particulares, de carga, de transporte público, etc.);
d. Arrojar aguas servidas a la vía pública ni a los desagües pluviales;
e. Arrojar aguas pluviales a los desagües cloacales;
Arq. Lorena D. Kendik 79
ARTÍCULO N° 79: Cuando el recurso sea compartido con otras jurisdicciones
municipales deberán celebrarse los pertinentes convenios a fin de acordar las formas
de uso, conservación y aprovechamiento.
ARTÍCULO N° 80: Los establecimientos industriales o de cualquier otra índole, no
podrán iniciar sus actividades, ni aun en forma provisoria, sin la construcción de las
instalaciones de evacuación y depuración de sus efluentes, debidamente aprobada por
la Autoridad de Aplicación previo análisis de calidad.
ARTÍCULO N° 81: Está prohibido desviar los cauces de las corrientes de agua, de
cualquier tipo, así como obstruir de cualquier manera su curso.
ARTÍCULO N° 82: Se prohíbe el vertido en río, lagunas y/o vertientes de agua de
jurisdicción municipal de las siguientes sustancias:
a. Compuestos orgánicos halogenados, de silicio y otros compuestos que puedan formar
tales sustancias en el ambiente acuático, con excepción de aquellos que no sean tóxicos
o que se transformen rápidamente en el río en sustancias biológicamente inocuas;
b. Sustancias que sean definidas como cancerígenas, dadas las condiciones de su
eliminación;
c. Metales pesados y sus compuestos;
d. Plásticos persistentes y otros materiales sintéticos persistentes que puedan flotar o
quedar en suspensión en el agua y capaces de obstaculizar seriamente la pesca, la
navegación, las posibilidades de esparcimiento, la fauna rivereña y otros usos legítimos
del río;
e. Petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel y aceites lubricantes, fluidos hidráulicos
y mezclas que contengan esos hidrocarburos;
f. Desechos químicos y materiales radioactivos.
EFLUENTES CLOACALES, DOMICILIARIOS Y/O INDUSTRIALES
ARTÍCULO N° 88: Se prohíbe a las reparticiones nacionales, provinciales o municipales,
a las entidades públicas y privadas, y a los particulares, evacuar efluentes cloacales y/o
Arq. Lorena D. Kendik 80
de cualquier origen a lagunas, arroyos, Río Negro, Río Arazá y cualquier otro curso de
agua natural comprendido dentro del ejido municipal de la ciudad de Resistencia.
ARTÍCULO N° 89: La Autoridad de Aplicación, con el objeto de la correcta aplicación del
presente Código y a los fines de adecuar los sistemas de evacuación existente, realizará
las correspondientes auditorías ambientales como instrumento de gestión para la
correcta identificación, evaluación, corrección y control de los riesgos y deterioros
ambientales existentes
ARTÍCULO N° 90: Queda igualmente prohibida la evacuación de líquidos residuales a
la vía pública y las aguas de lluvias que hayan sufrido contactos polulentes.
ARTÍCULO N° 91: Los permisos de descarga a cuerpos receptores, concedidos o a
concederse, serán en todos los casos de carácter precario y estarán sujetos a cesación
o a las variaciones, que surgieren por la modificación de la capacidad del cuerpo
receptor, y otras que, a través de auditorías ambientales, determinará la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO N° 194: La Autoridad de Aplicación reglamentará el método más adecuado
de disposición final, a efectos de librar a la comunidad de los residuos en las mejores
condiciones posibles, considerando la higiene, estética y costos.
Prohibiciones
ARTÍCULO N° 195: Queda prohibido:
a. Depositar residuos u otro tipo de desperdicios, del origen que ellos fueren, en
cualquier lugar público dentro del ejido municipal: márgenes de lagunas y arroyos,
caminos nacionales, provinciales o vecinales, principales o secundarios, calles
urbanas o suburbanas, etc. salvo en los lugares que la Autoridad de Aplicación
expresamente determine;
b. La actividad conocida como "cirujeo" entendiéndose por esta a la apertura de bolsas
o recipientes que contengan los residuos domiciliarios;
c. El funcionamiento y/o instalación y puesta en marcha de incineradores domiciliarios,
comerciales, institucionales, etc., de residuos sólidos urbanos;
d. Las combustiones o quemas a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos,
quedando
Arq. Lorena D. Kendik 81
Incluidas en esta prohibición las ramas, hojas y/o fruto de árboles o arbustos o
provenientes y derivados de la poda, hojas de árboles, arbustos y similares, así como
productos derivados de la limpieza de domicilios, los que se dispondrán para su
recolección según fije la reglamentación vigente.
LIBRO CUARTO
AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO
TÍTULO I
JUSTICIA DE FALTAS AMBIENTAL MUNICIPAL
CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y REQUISITOS
ARTÍCULO N° 245: Créase en el ámbito del Departamento Judicial Municipal el Juzgado
de Faltas Municipal Ambiental, que tendrá competencia en el juzgamiento de las
infracciones al presente código de acuerdo a la distribución de competencias asignadas.
El mismo se integrará y tendrá la dependencia orgánica y funcional a dicho
departamento.
ARTÍCULO N° 249: Sin perjuicio de otras obligaciones impuestas por este Código y
reglamento interno, es deber del Juez de faltas asegurar el cumplimiento de lo dispuesto
en este Código, debiendo impulsar el procedimiento hasta la resolución de las causas.
En tal sentido deberá investigar los hechos, reunir las pruebas, determinar
responsabilidades, fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar las demás diligencias
a su cargo. Así mismo, deberá concertar en lo posible en un mismo acto, todas la
diligencias que sean necesarias realizar, ordenar, antes de dar trámite a cualquier
petición, que subsanen los defectos y omisiones de que adolezcan dentro el plazo
perentorio que fije; y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar
nulidades o que considerare como de mejor proveer. Resolver las cuestiones expuestas
a su consideración disponiendo las medidas correspondientes.
En todo caso deberá asegurar una tutela municipal efectiva, dando respuesta oportuna
a los reclamos y derechos de los ciudadanos, pudiendo desestimar las medidas
procesales y probatorias que estime superflua en base a los principios de celeridad y
economía procesal.
c. CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO. LEY 3.230
Arq. Lorena D. Kendik 82
CAPIÍULO II DE LAS AGUAS LACUSTRES (artículos 28 al 29)
Art. 28: Las aguas acumuladas naturalmente o por efecto de obras públicas, en
concavidades o depresiones topográficas, forman lagos, lagunas o embalses. Dichas
aguas y sus lechos pertenecen al dominio público de la provincia, el que se extiende
hasta los márgenes. Los propietarios ribereños de lagos que no sean navegables, en
conformidad con lo prescripto en el artículo 2349 del Código Civil tendrán derecho
preferente al uso común de sus aguas. Para usos especiales, tanto los ribereños como
cualquier tercero, deberán solicitar permiso o concesión, en los términos previstos en
este Código.
Ref. Normativas:
Código Civil
No publicado en Boletín Oficial
Art. 29: La Autoridad de Aplicación procederá a la determinación de los márgenes de
los lagos, a través del procedimiento técnico que se reglamente y en cuyo tratamiento
deberá preverse la debida participación de los interesados. La Autoridad de Aplicación
podrá rectificar los referidos márgenes cuando así se haga necesario por cambio de
circunstancias. Las cotas determinadas, que definan cada margen serán anotadas en el
Catastro previsto en este Código.
TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS (artículos 61 al 74)
CAPÍTULO I DE LA CONSERVACIÓN (artículos 61 al 65)
Art. 61: La Autoridad de Aplicación, en cumplimiento de la política hídrica nacional y en
virtud de las normas contenidas en el presente Código y sus reglamentos, dispondrá y/o
ejecutará medidas y acciones tendientes al mantenimiento e incremento de las
disponibilidades hídricas. Con tal objeto, dispondrá y aplicará: a) Medidas y
procedimientos para prevenir la pérdida de agua por escorrentía, infiltración,
evaporación, inundación, uso inadecuado y otras causas; b) Acciones, métodos y
medidas para lograr el mayor grado de eficiencia en su utilización, previniendo y
controlando su derroche, mal uso y degradación; c) Métodos y sistemas de utilización
para permitir los usos sucesivos y escalonados; d) Técnica y tecnologías para el
aprovechamiento integral de las fuentes hídricas, sea en forma conjunta, singular o
alternativa, según las circunstancias y tipos de utilización; e) Medida para la reparación,
Arq. Lorena D. Kendik 83
modificación, remoción o acomodamiento, a cargo y costa de los propietarios, previo
emplazamiento de aquellas obras e instalaciones para utilización de recursos hídricos
que atenten o pudieren inminentemente atentar contra las aguas o que pongan en
peligro la vida de las personas o la estabilidad o existencia de bienes; f) Disposiciones
para modificar, restringir o prohibir el funcionamiento de aquellas obras e instalaciones
a que se refiere el inciso anterior.
Art. 62: Nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar los
cauces naturales o artificiales, ni su uso, sin previa autorización; y en ningún caso si con
ello se perjudicare la salud pública, se causare daño a la comunidad, a las cuencas, a
otros recursos naturales o al sistema ecológico. Tampoco se podrá obstruir los caminos
de servicio de las obras hidráulicas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación. Los
infractores serán sancionados con multa prevista en el artículo 308 de este Código, o
con sanción conminatoria de acuerdo al artículo 309 de este mismo cuerpo legal, según
las características y circunstancias de cada caso.
Art. 64: La Autoridad de Aplicación podrá fijar áreas de protección de cuencas, cauces,
lechos, fuentes, cursos y depósitos de agua, regular el pastaje de animales, talas
forestales y vegetación y, además disponer la plantación de árboles, bosques
protectores y cualquier otro tipo de vegetación. En los casos pertinentes, la Autoridad
de Aplicación actuará en acuerdo con la institución u organismo del Estado según el
área o sector que corresponda, de acuerdo a la competencia y dentro de las previsiones
del presente Código. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá establecer zonas de
reserva, a efecto de prever ulteriores aprovechamientos en beneficio del interés público
y, aún, limitar, condicionar o prohibir actividades que pudieran afectar directa o
indirectamente el aprovechamiento de los recursos hídricos. Para el cumplimiento de
tales medidas, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la cooperación de instituciones
autárquicas, municipales y demás dependencias del Estado, incluyéndose la
intervención de la fuerza pública para vigilar, preservar y conservar las áreas de
protección o zonas de reserva a que se refiere el presente artículo.
Art. 65: La Autoridad de Aplicación podrá realizar trabajos para recarga de acuíferos,
donde sea física y económicamente posible y conveniente; o imponer a los
concesionarios de usos de aguas la obligación de hacer las obras o trabajos necesarios
para ello o para retornar al subsuelo los excedentes no usados. Estos gastos se
prorratearán entre los beneficiados, en proporción al uso máximo acordado en
concesión. La Autoridad podrá, asimismo, disponer que el concesionario de aguas
Arq. Lorena D. Kendik 84
subterráneas se abastezca de una fuente o curso superficial próximo, total o
parcialmente, temporal o definitivamente, para completar la dotación que le fuera
concedida, siempre que fuere materialmente posible y no afectaren derecho de terceros.
CAPÍTULO II DE LA PRESERVACIÓN (artículos 66 al 74)
Art. 66: La Autoridad de Aplicación procurará la preservación integral de los recursos
hídricos, actuando fundamentalmente sobre las causas de la contaminación o
degradación, para lo cual adoptará todo recaudo que las circunstancias aconsejen.
Art. 67: A los efectos de este Código, serán consideradas aguas contaminadas aquellas
que por cualquier causa resultaren peligrosas para la salud, inaptas para el uso que de
ellas se realizare, perniciosas para el medio ambiente o la vida que se desarrollare en
el agua o álveo, o aquellas que por su olor, sabor, temperatura o color causaren
molestias o daños.
Art. 68: Queda prohibido verter o emitir cualquier tipo de residuo sólido, líquido o
gaseoso que pueda degradar o contaminar los recursos naturales, en especial los
hídricos o al medio ambiente, causando daños o poniendo en peligro la salud humana,
la flora o la fauna, comprometiendo su empleo para los diversos usos. Tales residuos
podrán descargarse únicamente, cuando: a) Sean sometidos a tratamientos previos de
depuración o neutralización, que resultaren adecuados a criterio de la Autoridad; b) se
compruebe que las condiciones del cuerpo receptor permiten los procesos naturales de
purificación. No obstante por lo previsto precedentemente, si la contaminación fuere
inevitable, se podrá restringir o prohibir la actividad dañina, o bien llegar a la revocación
del derecho de uso de aguas otorgado.
Art. 69: Queda prohibido verter en las redes de alcantarillado cualquier tipo de residuo
con propiedades corrosivas o destructoras de los materiales de construcción o que sean
contaminantes de forma que imposibiliten la reutilización de las aguas, o cuya nueva
utilización tan sólo sea posible a través de la aplicación de técnicas o tecnologías de
difícil acceso o que lo sean con costos prohibitivos.
Art. 72: Queda prohibida toda acción u omisión que produzca o pueda producir
contaminación de las aguas. Los responsables serán sancionados con multa en
conformidad con lo prescripto en el Capítulo II del Título X de este Código. Los daños
directos y aquellos relacionados con la pérdida de valor del agua, atribuibles a la
contaminación, serán sufragados por el responsable de la misma.
Arq. Lorena D. Kendik 85
Art. 73: La reglamentación correspondiente preverá los modos, procedimientos,
limitaciones y controles que habrá de ejercer la Autoridad de Aplicación, por sí o a través
de delegados, en relación con lo dispuesto en el presente capítulo.
Art. 74: Dentro del plazo que determine la Autoridad de Aplicación, en coordinación con
la autoridad sanitaria, los usuarios que se encuentren en infracción, deberán ajustarse
a las disposiciones y requisitos determinados en este título y su reglamentación.
TÍTULO IV DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA (artículos 75 al 194)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES (artículos 75 al 77)
Art. 76: El derecho de uso establecido en el artículo precedente deberá ser ejercido de
forma que no perjudique otros usos, los legítimos derechos de terceros o el medio
ambiente. La transgresión a esta obligación podrá acarrear la extinción, suspensión o
disminución del derecho del infractor, sin perjuicio de otras sanciones y la
responsabilidad civil o criminal que pudieran derivar de la ley común. La Autoridad de
Aplicación podrá imponer reducciones temporarias a las utilizaciones, cuando por
motivos especiales de interés público sean necesarias.
CAPIÍTULO II DEL USO COMUN (artículos 78 al 83)
Art. 78: Toda persona tendrá derecho al uso común de las aguas, bajo las siguientes
condiciones: a) Que tenga libre acceso a ellas; b) Que no excluya a otras de ejercer el
mismo derecho; c) Que no ocasione deterioro en los álveos, márgenes u obras
hidráulicas de cualquier tipo; d) Que no contamine la fuente o curso de captación; y e)
Que no detenga, demore, desvíe o acelere en forma sensible el curso, la surgencia o el
escurrimiento de agua.
d. Resolución 303/17 de APA
RESISTENCIA,
VISTO:
Arq. Lorena D. Kendik 86
La Actuación Simple N° E24-2015-6428-A; y
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones se inician con el informe del Ing. Hugo Rohrmann ( fs.
1/9) dirigida al Directorio del Organismo, proponiendo modificar las restricciones al uso
del suelo del área inundable de los valles de los ríos Paraguay y Paraná, incluyendo el
Area Metropolitana del Gran Resistencia (AMGR) y en particular el funcionamiento del
Río Negro, regulado por la obras de control de Laguna Blanca y Barranqueras,
establecidas por la Resolución N° 1111/98 del Directorio del Organismo, mediante un
análisis en conjunto con equipos técnicos de distintos municipios, respecto a la
aplicación de la Resolución N° 1111/98 durante dieciocho (18) años, respecto a la
zonificación de riesgo hídrico por las crecientes de los principales ríos y las restricciones
al uso del suelo, como también todos los antecedentes que daban fundamento a la
misma;
Que, de los estudios realizados se establecen distintas zonas de riesgo hídrico para el
AMGR y en especial para el funcionamiento del río Negro regulado por las obras de
control de Laguna Blanca y Barranqueras, trabajo aprobado por Resolución Nº 208/14,
además de la necesidad de concentrar en una sola reglamentación, las zonas de riesgo
hídrico del río Paraguay y Paraná, lagunas del AMGR dentro del área defendida de las
crecidas del río Negro, continuando con la aplicación de las Resoluciones 326/97 y
124/00 para los ríos que no tienen definidas cotas de línea de ribera; y en esta política
hídrica de zonificar el riesgo hídrico, resulta aplicable la Resolución N° 121/14 en el caso
de precipitaciones;
Que, la presente tiene como objeto la consolidación de la urbanización en áreas de
menores riesgos de inundación, estableciendo la responsabilidad de esa determinación
a la Administración Provincial del Agua por crecidas de ríos y uso del suelo, como
también cuando las obras o cursos que llevan el escurrimiento del agua afectan a más
de un Municipio, y la Resolución N° 121/14, actúa como advertencia a todos aquellos
actores que participan en el crecimiento urbano del Área Metropolitana, es decir, los
Municipios como responsables primarios, el Instituto Urbano de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la Cámara de Diputados, Dirección de Catastro, Inmobiliarias y Empresas
Constructoras;
Arq. Lorena D. Kendik 87
Que, el espíritu de la presente es orientar el crecimiento urbanístico en los lugares más
elevados topográficamente tratando de evitar, preventivamente, los daños que pudieran
ocurrir por distintos tipos de inundaciones y preservar la zonificación prohibida u
ocupados por agua, de dominio público, tratando de evitar la apropiación por parte de
particulares de los mismos, respetándose lo establecido por el nuevo Código Civil, que
textualmente dice: “ARTICULO 235.-Bienes pertenecientes al dominio público. Son
bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: c)
los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y
lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga
o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas
subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de
extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con
sujeción a las disposiciones locales. Se entiende por río el agua, las playas y el lecho
por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas
crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho,
respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos; ARTICULO 239.-Aguas
de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen
a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce
natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que
en interés público establezca la autoridad de aplicación. Nadie puede usar de
Arq. Lorena D. Kendik 88
aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho. Pertenecen
al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares
no deben alterar esos cursos de agua. El uso por cualquier título de aguas públicas, u
obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de
bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles. El hecho de correr los cursos
de agua por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno”;
Que, todas las restricciones que se ubiquen en zonas prohibida, severa y leve regulada
que se detallan en la presente Resolución, deberán ser registradas en los planos de
mensura correspondientes, por lo que se deben realizar las acciones administrativas y
legales necesarias para que dichas restricciones figuren en los planos de la Dirección
de Catastro Provincial y en registros obligatorios a cargo del Registro de la Propiedad
Inmueble;
Que, la Administración Provincial del Agua es la autoridad de aplicación de acuerdo a lo
establecido en el Código de Aguas- Ley 3230 y modificatoria, correspondiendo en
consecuencia el dictado de la presente Resolución, dejándose sin efecto las números
1111/98; 303/09; 1050/09; 991/14 del registro de este Organismo, aprobándose las
zonas de riesgo hídrico con sus respectivas cotas MOP, restricciones y permisiones del
uso del suelo que figuran como Anexos I al VI, conforme lo expuesto precedentemente;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESUELVE:
Artículo 1°: Dejar sin efecto las Resoluciones Números 1111/98; 303/09; 1050/09 y
991/14 del registro de este Organismo.-
Artículo 2°: Aprobar las zonas de riesgo hídrico con sus respectivas cotas MOP,
restricciones y permisiones del uso del suelo que figuran como Anexos I al VI, que son
parte integrante de la presente Resolución, conforme lo expuesto en los
Considerandos.-
Artículo 3°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
RESOLUCIÓN N° ____________303/17
Arq. Lorena D. Kendik 89
ANEXO I: Resolución Nº 303/17.
1. AREA 1: Valle de inundación ríos Paraguay y Paraná:
Limitada por el río Bermejo al Norte y el Paralelo 28º al Sur.
Zonas de Riesgo Hídrico:
1.1. Prohibida: Zona cubierta por las aguas por debajo de la Línea de Ribera, según
demarcación definida por las Resoluciones 326/97 y 124/00, que contienen el Instructivo
de delimitación de Línea de Ribera en ríos, cauces, arroyos, lagos y reservorios de agua
sin definición de cota de línea de ribera. Para el puerto Barranqueras el valor indicativo
es cota MOP 48,00 m.
1.2. Restricción Severa: Zona cubierta por las aguas entre la línea de ribera y la altura
alcanzada por la crecida de los ríos Paraguay y Paraná de Mayo 1998, asociada a una
inundación de Tiempo de Recurrencia de 20 años, que incluye el área inundada por los
ríos interiores que descargan a los ríos citados en esa misma inundación.
Valores indicativos límite superior de esta zona:
- Puerto Bermejo: 54,40 m MOP
- Isla del Cerrito: 52,00 m MOP
- Antequera: 50,50 m MOP
- Barranqueras (Puerto): 50,00 m MOP
- Puerto Vilelas (Soberanía Nacional) 49,50 m MOP
1.3. Restricción Leve: Zona ubicada por encima de la crecida de los ríos Paraguay y
Paraná de Mayo 1998, y de los ríos interiores de la provincia que descargan a los ríos
citados para esa misma inundación, hasta el límite geomorfológico del valle de
inundación.
La zonificación por riesgo hídrico se observa en el Plano Anexo IV de esta
Resolución.
2. Área Metropolitana del Gran Resistencia (AMGR).
Arq. Lorena D. Kendik 90
Dentro de la superficie defendida por las obras y terraplenes del Plan Director de
defensa del AMGR del Ing. Sánchez Guzmán. Defensa Norte, defensa frontal Paraná y
traza original al 2º puente Chaco – Corrientes al Sur.
2.1. AREA 2: Cuenca del río Negro.
2.1.1. ÁREA 2A: Valle de inundación del río Negro: Superficie encerrada entre
Defensa Norte, defensa frontal Paraná y terraplén FFCC General Belgrano.
Zonas de Riesgo Hídrico:
2.1.1.1. Prohibida: Superficie cubierta por las aguas por debajo de la Línea de Ribera,
según los valores que figuran en la Tabla 1.
2.1.1.2. Restricción Severa: Superficie cubierta por las aguas entre la línea de ribera y
la línea demarcatoria de la zona de restricción leve regulada, asociada a las cotas MOP
de la Tabla 1, entre las secciones del río Negro de Obra de Control Barranqueras y
acceso pavimentado a Puerto Tirol, relacionada con una crecida del río Negro de tiempo
de
Arq. Lorena D. Kendik 91
recurrencia de 10 años en la condición de río regulado: Compuertas cerradas en las
obras de control del río Negro en Laguna Blanca y Barranqueras.
2.1.1.3. Restricción Leve regulada: Desde la línea de restricción severa hasta la línea
demarcatoria correspondiente a la zona de restricción leve, de acuerdo a las cotas MOP
de la Tabla 1, entre las secciones de Obra de Control Barranqueras y acceso
pavimentado a Puerto Tirol, relacionada con crecidas del río Negro con tiempos de
recurrencia entre 10 años y 100 años en la condición de río regulado.
2.1.1.4. Restricción Leve: Por encima de las cotas MOP de la Tabla 1, entre las
secciones de Obra de Control Barranqueras y acceso pavimentado a Puerto Tirol,
relacionada con crecidas del río Negro ubicadas por encima de la crecida de tiempo de
recurrencia de 100 años en la condición de río regulado.
Tabla 1: Cotas MOP para Zonas de Riesgo Hídrico en el AMGR, río Negro. Zonificación
de Riesgo Hídrico
Sección Prohibida
Por debajo de la
Línea de Ribera.
Cotas MOP
Severa
Hasta las
cotas MOP
Leve Regulada
Hasta las cotas
MOP
Leve
Por encima de
las cotas MOP
Puerto Tirol 48,99 50,0 51,0 51,0
Bergaño 48,74 50,0 51,0 51,0
Ruta Nacional
11
48,53 50,0(AA)/49,0(A
a)
51,0(AA)/50,0(A
a)
51,0(AA) /
50,0(Aa)
San Fernando 48,38 49,0 50,0 50,0
Arq. Lorena D. Kendik 92
Sarmiento 48,24 49,0 50,0 50,0
Vélez Sarsfield 48,20 49,0 50,0 50,0
San Martín 48,08 49,0 50,0 50,0
OC
Barranqueras
48,08 49,0 50,0 50,0
AA: Aguas arriba. Aa: Aguas abajo.
La zonificación por riesgo hídrico se observa en el Plano Anexo V de esta Resolución.
2.1.2. AREA 2B: Lagunas AMGR: Dentro del área defendida por el terraplén río Negro,
defensa frontal Paraná y terraplén FFCC General Belgrano.
Para las lagunas dentro del área defendida por el terraplén lateral del río Negro, se
presentan las cotas de línea de ribera y límite de la zona de restricción severa en la
Tabla 2.
Tabla 2: Cotas MOP para zonificación de riesgo hídrico en lagunas del AMGR, río
Negro.
Nº Nombre Ubicación catastral Línea Ribera
Restricción Severa
1 Fortini (Fontana) Chacra 43 49,58 m 49,73 m
2 Oro (Fontana) Chacras 43 - 44 48,28 m 48,70 m
3 San Javier (Fontana – Resistencia)
Chacras 44 - 120 49,35 m 49,65 m
4 Tartagal (Resistencia) Chacra 120 50,04 m 50,45 m
5 Seitor (Resistencia) Chacra 121 49,86 m 50,09 m
6 Toba (Resistencia) Chacras 117 - 118 49,10 m 49,35 m
7 Chica (Resistencia) Chacras 118 - 119 48,85 m 49,22 m
8 Luisa – Ghío (Resistencia) Chacra 118 48,28 m 48,56 m
9 Espejo (Resistencia) Chacra 114 47,55 m 47,73 m
10 Avalos (Resistencia) Chacras 114 - 115 47,35 m 47,87 m
11 Odorico (Resistencia) Chacra 119 47.82 m 47,99 m
12 Gonzalito (Resistencia) Chacra 116 47.36 m 47.71 m
Arq. Lorena D. Kendik 93
13 Francia Argentina
(Resistencia) Chacras 187 - 191 47,70 m 47,81 m
14 Colussi (Resistencia) Chacra 187 47,02 m 47,31 m
15 Los Teros (Resistencia) Chacra 187 46,85 m 47,15 m
16 Arguello (Resistencia) Chacras 192 - 195 48,60 m 48,94 m
17 Vargas II (Resistencia) Chacra 192 49,22 m 49,25 m
18 Los Lirios (Resistencia) Chacras 195 – 196 -194
47,34 m 47,52 m
19 Navarro (Resistencia) Chacras 199 - 200 48,80 m 49,07 m
20 Negra (Resistencia) Chacra 197 47,64 m 47,73 m
21 Blanca (Resistencia) Chacras 197 - 273 47,29 m 47,56 m
22 La Liguria (Resistencia) Chacra 273 47,21 m 47,38 m
23 Mujeres Argentinas
(Resistencia) Chacras 194 - 269 46,76 m 47,29 m
24 Concepción (Barranqueras) Chacras 270 - 274 47,42 m 47,53 m
25 Hortencia (Barranqueras) Chacra 270 47,29 m 47,50 m
26 Rossi de Fazio (Barranqueras)
Chacra 271 47,46 m 47,62 m
27 La Lomita (Barranqueras) Chacras 267 - 271 47,70 m 48,00 m
28 María Cristina (Barranqueras)
Chacra 267 46,26 m 46,60 m
29 La Toma (Barranqueras) Chacra 263 46,24 m 46,32 m
30 El Japonés (Barranqueras) Chacras 262 - 266 46,24 m 46,32 m
Para el resto de las lagunas del AMGR que no tienen definidas cotas, se aplican las
Resoluciones 326/97 y 124/00, con el Instructivo de delimitación de Línea de Ribera en
ríos y sus cauces, arroyos, lagos y reservorios de agua.
La zonificación por riesgo hídrico de las lagunas se observa en el Plano Anexo VI
de esta Resolución.
2.1.3. AREA 3: Cuenca Canal Soberanía Nacional: Superficie encerrada entre
terraplén FFCC General Belgrano, Ruta Nacional Nº 11, defensa canal Soberanía
Nacional y defensa frontal Paraná.
Zonas de Riesgo Hídrico:
2.1.3.1. Prohibida: Superficie cubierta por las aguas por debajo de la Línea de Ribera,
según los valores que figuran en la Tabla 3, asociada al nivel que alcanzará el embalse
compensador del canal Soberanía Nacional, ante una precipitación de 10 años de
recurrencia.
Arq. Lorena D. Kendik 94
Para el resto de la cuenca se aplican las Resoluciones 326/97 y 124/00, con el
Instructivo de delimitación de Línea de Ribera en ríos y sus cauces, arroyos, lagos y
reservorios de agua sin definición de cota de línea de ribera.
2.1.3.2. Restricción Severa: Zona cubierta por las aguas entre la línea de ribera y la
línea demarcatoria correspondiente a la zona de restricción leve, según los valores que
figuran en la Tabla 3, asociada a los niveles que alcanzará el embalse para
precipitaciones entre 10 y 50 años de recurrencia.
Se incluye en esta zona al área encerrada por las defensas provisorias del AMGR en
Puerto Vilelas al Este de la avenida Colón.
2.1.3.3. Restricción Leve: Por encima de las cotas MOP de la Tabla 3.
El área del ex embalse compensador del canal Soberanía Nacional existente en la
chacra 287 podrá incorporarse a esta zonificación, luego de lograr el adecuado
saneamiento para uso urbano y previa aprobación de este organismo, teniendo en
cuenta las superficies cedidas por el Municipio de Puerto Vilelas para el embalse
compensador del canal Soberanía Nacional actual.
Tabla 3: Cotas MOP para zonificación de riesgo hídrico en el AMGR, canal Soberanía Nacional. Zonificación de Riesgo Hídrico
Sección Prohibida Por debajo de la Línea de Ribera. Cota MOP
Severa Hasta la cota MOP
Leve Por encima de las cotas MOP
Area embalse compensador canal Soberanía Nacional
47,30 47,50 47,50
La zonificación por riesgo hídrico se observa en el Plano Anexo V de esta
Resolución.
2.1.4. AREA 4: Cuenca ubicada al Este de la Ruta Nacional Nº 11, y al Sur del
terraplén de defensa de Soberanía Nacional, hasta la traza original al 2º puente
Chaco - Corrientes: Es un área que no tiene defensas para crecidas de los ríos Paraná,
Arazá y Salado, y está sujeta al riesgo hídrico de esos sistemas hídricos.
Arq. Lorena D. Kendik 95
Zonas de Riesgo Hídrico:
2.1.4.1. Prohibida: Superficie cubierta por las aguas por debajo de la Línea de Ribera,
según demarcación definida por las Resoluciones 326/97 y 124/00, que contienen el
Instructivo de delimitación de Línea de Ribera en ríos, cauces, arroyos, lagos y
reservorios de agua sin definición de cota de línea de ribera.
Las Chacras involucradas en esta restricción según identificación de la Dirección
Provincial de Catastro, son aquellas que a continuación se detallan: 158, 222, 223, 224,
226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 311, 324, 330, 331, 335, 336,
337, 338, 339, 340, 341, 342 y 343.
2.1.4.2. Restricción Severa: Zona cubierta por las aguas entre la línea de ribera y la
altura alcanzada por la crecida de los ríos Paraguay y Paraná de Mayo 1998, asociada
a una inundación con un Tiempo de Recurrencia de 20 años, que incluye además el
área inundada por los ríos Salado y Arazá que descargan a los ríos citados en esa
misma inundación. Valor indicativo como límite superior de esta zona es la cota de
terreno natural 49,50 m MOP.
Las Chacras involucradas en esta restricción según identificación de la Dirección
Provincial de Catastro, son las siguientes: 150 (sector), 153 (sector), 154, 157, 214
(sector), 215, 216, 218, 219, 220, 221, 225, 310, 321, 322, 323, 329, 332, 333 y 334.
Las chacras donde se encuentre el cauce del riacho Arazá tendrá la restricción
prohibida, según la topografía de cada zona.
2.1.4.3. Restricción Leve: Superficie ubicada por encima de la crecida de los ríos
Paraguay y Paraná de Mayo 1998, y por las crecidas de los ríos Salado y Arazá que
descargan a los ríos citados en esa misma inundación, y hasta el límite geomorfológico
del valle de inundación. Estimativamente es el área ubicada por encima de la cota de
terreno natural 49,50 m MOP.
Las Chacras involucradas en esta restricción según identificación de la Dirección
Provincial de Catastro, son las siguientes: 132, 133, 134, 136, 137, 138, 140, 141, 142,
144, 145, 146, 148, 149, 150 (sector), 152, 153 (sector), 156, 209, 210, 211, 212, 213,
214 (sector), 217, 308 y 309.
Arq. Lorena D. Kendik 96
Las chacras donde se encuentre el cauce del riacho Arazá tendrán las restricciones
prohibida y severa, según la topografía de cada zona.
Se respetará la zona de exclusión para construcción de viviendas en las lagunas de
tratamiento de líquidos cloacales ubicadas en esta zona, hasta una distancia de 500 m
de cada laguna según las Ordenanzas municipales vigentes, y hasta su reubicación y
saneamiento definitivo con el Plan Director de Cloacas del AMGR.
La zonificación por riesgo hídrico se observa en el Plano Anexo V de esta
Resolución
ANEXO II: Resolución Nº 303/17.
3. ÁREA 1: VALLE DE INUNDACION DE LOS RIOS PARAGUAY Y PARANA.
Ver Plano Anexo IV.
USOS PERMITIDOS.
Todos los usos y las obras admisibles en las zonas que a continuación se detallan no
deberán generar en ningún caso impactos ambientales negativos ni impedir la
evacuación normal de las de las crecientes.-
Todas las restricciones que se ubiquen en zonas prohibida y severa que se detallan en
la presente Resolución, deberán ser registradas en los planos de mensura
correspondientes, por lo que la Administración Provincial del Agua a través del área que
corresponda, realizará las acciones administrativas y legales necesarias para que
dichas restricciones figuren en los planos de la Dirección de Catastro Provincial y en
registros obligatorios a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble.
3.1. Zona Prohibida: Hasta la línea de ribera observada en el plano Anexo IV (Límite
del Dominio público y privado de las aguas), permitiéndose en la misma los siguientes
usos:
- Instalaciones portuarias y embarcaderos.
- Salidas de drenaje y desagües.
Arq. Lorena D. Kendik 97
- Puentes.
- Obras de captación de aguas.
- Estaciones de bombeo protegidas adecuadamente contra las inundaciones.
- Tendido de conducciones eléctricas aéreas y Subestaciones Transformadoras.
3.2. Zona de restricción severa: Desde línea de ribera hasta la línea demarcatoria
observada en el plano Anexo IV, asociada al área inundada por los ríos Paraguay y
Paraná con una crecida de tiempo de recurrencia de 20 años. Permitiéndose en la
misma los siguientes usos:
- Producción primaria agropecuaria e instalaciones complementarias a riesgo exclusivo
del propietario.
- Construcciones individuales, a riesgo exclusivo del propietario sobre pilotes por encima
de la línea de inundación asociada a 20 años.
- Caminos que no afecten significativamente los niveles de inundación, a cota de terreno
natural, con adecuada contemplación del paso del escurrimiento natural.
- Reforestación con adecuada densidad para no obstruir el escurrimiento.
- Medidas de control de inundaciones que no presenten una influencia significante en
procesos hidráulicos y geomorfológicos en la llanura aluvial.
- Áreas de recreación, esparcimiento y deportes. Se admitirán solamente aquellas que
planteen edificaciones mínimas asociadas a esas actividades.
- Tendido de conducciones eléctricas subterráneas.
3.3. Zona de restricción leve: Desde la zona de restricción severa hasta la línea
demarcatoria observada en el plano Anexo IV. Permitiéndose en la misma los siguientes
usos:
Arq. Lorena D. Kendik 98
- Producción primaria de agricultura e instalaciones complementarias a riesgo exclusivo
del propietario.
- Circulaciones vehiculares y peatonales, sin grandes alteraciones topográficas,
pudiéndose admitir mejoras.
- Construcciones individuales a riesgo exclusivo del propietario.
- Áreas de recreación, esparcimiento y deportes, con edificios a riesgo exclusivo del
propietario.
Por encima de la zona de restricción leve se establecen como permitidos los siguientes
usos, según línea demarcatoria observada en plano Anexo IV: Viviendas. Fábricas.
Escuelas. Hospitales. Construcciones gubernamentales. Aeropuertos.
Arq. Lorena D. Kendik 99
ANEXO III: Resolución Nº 303/17.
4. Restricciones al uso del suelo: AREA METROPOLITANA GRAN RESISTENCIA.
AREAS 2A, 2B, 3, y 4.
4.1. USOS PERMITIDOS. Ver plano Anexo V.
Al ser el uso del suelo competencia exclusiva de cada autoridad municipal, se
recomienda a todos los municipios del AMGR involucrados con zonas de riesgo hídrico
por crecidas de los distintos ríos y arroyos, a adecuar el uso del suelo a esas condiciones
de riesgo hídrico, de modo de minimizar el daño a los particulares y al estado, siendo
responsabilidad exclusiva de los mismos los daños que se produzcan a particulares,
estado y/o terceros por no respetar la presente recomendación.-
Todos los usos y las obras admisibles en las zonas que a continuación se detallan no
deberán generar en ningún caso impactos ambientales negativos ni impedir la
evacuación normal de las de las crecientes.-
Todas las restricciones que se ubiquen en zonas prohibida y severa que se detallan en
la presente Resolución, deberán ser registradas en los planos de mensura
correspondientes, por lo que la Administración Provincial del Agua a través del área que
corresponda, realizará las acciones administrativas y legales necesarias para que
dichas restricciones figuren en los planos de la Dirección de Catastro Provincial y en
registros obligatorios a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble.
4.1.1. Zona Prohibida: Hasta la línea de ribera observada en el plano Anexo V (Límite
del Dominio público de las aguas y privado), según cotas MOP de la Tabla 1, 2, 3 y
Chacras identificadas en el Anexo I. La definición de zona prohibida tiene base en la
línea de ribera como límite de dominio público y privado, y en aquellas áreas donde se
prohíbe el desarrollo o se restringe severamente por el alto peligro de inundación que
tienen. Permitiéndose en la misma los siguientes usos:
- Instalaciones portuarias y embarcaderos. En todos los casos serán de uso público.
- Salidas de drenajes y desagües.
- Puentes.
- Obras de captación de aguas.
Arq. Lorena D. Kendik 100
- Áreas de recreación, esparcimiento y deportes. Se admitirán solamente aquéllas que
no planteen edificaciones de ningún tipo.
- Circulaciones vehiculares y peatonales, sin alteración topográfica, pudiéndose admitir
mejoras.
- Parquización, arborización y jardinería.
- Estaciones de bombeo protegidas adecuadamente contra las inundaciones.
- Tendido de conducciones eléctricas aéreas y Subterráneas y Subestaciones
Transformadoras.
- La APA evaluará los pedidos de comodato previa autorización municipal, para usos de
recreación y esparcimiento, solicitado por propietarios colindantes a la línea de ribera.
- No se permiten rellenos.
- Previa aprobación de APA, se podrá realizar obras de tratamiento de costas para
protección de bordes y materialización de límites de línea de ribera de lagunas y ríos.
4.1.2. Zona de restricción severa: Desde línea de ribera o zona prohibida, hasta la
línea demarcatoria correspondiente a la zona de restricción leve o leve regulada,
observada en el plano Anexo V, según cotas MOP de la Tabla 1, 2, 3 y Chacras
identificadas en el Anexo I. Permitiéndose en la misma los siguientes usos:
- Construcciones sobre pilotes, a riesgo exclusivo del propietario, a cota mínima de
restricción leve o leve regulada de cada sector, según cotas MOP de la Tabla 1 y 3,
Anexo I.
- Las circulaciones vehiculares en esta zona podrán ser pavimentadas y en veredas se
admitirán solados, a cotas de terreno natural, contemplando el paso del escurrimiento
natural.
- Instalaciones eléctricas, electromecánicas (ET Alta Tensión), telecomunicaciones y/u
otras, a cota de umbral por encima de la cota de zona de restricción leve de cada sector.
- Se recomienda baja densidad parcelaria con lote mínimo de 1000 m2.
Arq. Lorena D. Kendik 101
- No se permiten rellenos.
- Los cercos perimetrales deberán ser permeables al paso del agua.
4.1.3. Zona de restricción leve regulada: Desde línea de restricción severa, hasta la
línea demarcatoria correspondiente a la zona de restricción leve, observada en el plano
Anexo V, asociada a las cotas MOP de la Tabla 1, Anexo I. . Permitiéndose en la misma
los siguientes usos:
- Construcciones a riesgo exclusivo del propietario sobre terreno natural.
- Construcciones con alteo permitido solo en la superficie ocupada por la construcción,
si se encuentra a menos de 0,50 m de la cota mínima de restricción leve de cada sector,
según cotas MOP de la Tabla 1, Anexo I, que no perjudique el escurrimiento del sector
y sacando el suelo de la misma parcela.
- Construcciones sobre pilotes a cota mínima de restricción leve de cada sector, según
cotas MOP de la Tabla 1, Anexo I.
- Para las parcelas con restricción leve regulada, linderas con la colectora de la Autovía
de la Ruta Nicolás Avellaneda, en el tramo comprendido entre Ruta Nacional Nº 11 y la
avenida San Martin en Barranqueras, se permitirán construcciones de terraplenes de
accesos vehiculares desde la cota de terreno natural de las parcelas, hasta empalmar
con la Autovía, garantizando el escurrimiento del sector.
- Se recomienda baja densidad parcelaria con lote mínimo de 1000 m2.
4.1.4. Zona de restricción leve: Por encima de la línea de restricción leve regulada o
severa, observada en el plano Anexo V, según cotas MOP de la Tabla 1, 2, 3 y Chacras
identificadas en el Anexo I. Permitiéndose en la misma los siguientes usos:
- Todos los usos admitidos según los distritos del Código de Planeamiento Urbano
Ambiental y Reglamento General de Construcciones de los Municipios del AMGR y/o
normas complementarias a los mismos.
- Se recomienda como localización para grande equipamientos como Fábricas.
Escuelas; mientras que sobre Cota +51,00 se recomienda la ejecución de: Escuelas.
Hospitales. Construcciones gubernamentales. Aeropuertos.
Arq. Lorena D. Kendik 102
ANEXO IV: Zonificación de riesgo hídrico del valle de inundación ríos Paraguay y
Paraná. Resolución Nº /17. Area 1
Arq. Lorena D. Kendik 103
ANEXO V: Zonificación de riesgo hídrico del AMGR. Resolución Nº 303/17. Áreas 2A, 3 y 4.
Arq. Lorena D. Kendik 104
ANEXO VI: Zonificación de riesgo hídrico de las lagunas del AMGR. Resolución Nº 303/17. Área 2B.
Arq. Lorena D. Kendik 105
e. Proyecto de Decreto de “Puesta en vigencia del Certificado Catastral Sustentado
en la Verificación de Subsistencia de Estado Parcelario” (A/S E24-2017-3984/A
y 4762/A).
Arq. Lorena D. Kendik 107
f. Resolución Municipal 311/2018: Declaración simbólica de Sitio Sagrado a las
Lagunas de la ciudad y Río Negro.
Arq. Lorena D. Kendik 109
F. PROPUESTAS DE SANEAMIENTO EN LAGUNA
a. Líneamientos Básicos para Sanear las Laguna.
Limpieza de la laguna: extracción de sedimentos de fondo y de vegetación y todo
otro residuo contaminante.
Profundización de Laguna Los Teros: actualmente ronda los 1,20 a 1, 50 mtrs en su
profundidad máxima; a lo cual debe descontarse aproximadamente 50 cm de
Arq. Lorena D. Kendik 110
sedimento ( Información brindada por la Dirección de Estudios Básicos de APA) , con
lo cuál nos quedaría una profundidad útil de entre 0.70 m a 1 m. medidos entre el pelo
de agua y el fondo de sedimento. Esta escasa profundidad permite a los rayos solares
llegar al fondo de laguna y con ello permitir el crecimiento de vegetación, como
también el incremento de temperatura.
Profundización de Laguna Francia: actualmente ronda los 1,20 a 1, 50 mtrs en su
profundidad máxima; a lo cual debe descontarse aproximadamente 50 cm de
sedimento ( Información brindada por la Dirección de Estudios Básicos de APA), con
lo cuál nos quedaría una profundidad útil de entre 0.70 m a 1 m. medidos entre el
pelo de agua y el fondo de sedimento. Esta escasa profundidad permite a los rayos
solares llegar al fondo de laguna y con ello permitir el crecimiento de vegetación,
como también el incremento de temperatura.
Eliminar aporte de Nutrientes: este exceso de nutrientes proviene de los aportes
cloacales, residuos domiciliarios y material vegetal en putrefacción. Este exceso
promueve el crecimiento de vegetación que se sustenta de ellos; acción que deriva en
falta de oxígeno, sedimentación y eutrofización.
Oxigenación: esto se realiza mediante:
- Paletas giratorias en flotantes: incorporan oxígeno en cada movimiento al pasar
del aire exterior a sumergirse en el agua.
- Bombas automáticas: fuentes de agua.
- Barcos/flotadores mecánicos: accionados mediante el giro de paletas.
Mantenimiento de las condiciones anteriores.
b. Propuesta gestionada por el Consejo de Arquitectos de la Provincia del
Chaco a cargo de la Empresa Solbio Soluciones Biotecnológicas.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017
INFORME SOBRE LAS LAGUNAS EUTROFICADAS DE RESISTENCIA, CHACO
Durante los días 6 y 7 de diciembre de 2017 el Ing. Juan C. Rautenstrauch de SOLBIO
SA, el Ing. Pedro Favarón del Consejo Profesional de Ingeniería y la Ing. Agr. Valeria
Arq. Lorena D. Kendik 111
María realizamos el recorrido de varias de las lagunas eutroficadas y visitas a diversas
autoridades de las entidades que se enumeran a continuación.
Director de la Escuela de Floricultura
Directivos de INTA Capital
Directora del Instituto Agrotécnico de la UNNE ing. Agr. María Iglesias
Director del INTA EEA Colonia Benítez Med. Vet. César Kucseva
Vivero Municipal
Martín y Vilma Bulatovich
Ing. De la Municipalidad de Resistencia a cargo de la limpieza de las lagunas.
…. y…. De la UTN
Arq. Favarón
Las lagunas de Resistencia se encuentran gravemente eutroficadas con plantas
flotantes y/o enraizadas como consecuencia del aporte de materia orgánica por
efluentes de conexiones cloacales. Se adjunta una explicación general sobre la
eutrofiación de lagunas y cursos de agua y su tratamiento.
La solución a este problema requiere las siguientes acciones:
1. El retiro de las plantas flotantes y la cosecha de las plantas enraizadas.
2. A fin de evitar el crecimiento de las plantas enraizadas debe incrementarse la
profundidad de las lagunas hasta más de 2 metros desde el pelo de agua.
3. Las plantas retiradas y cosechadas pueden transformarse en un excelente
compost para ser utilizado en la mejora de los parques de la ciudad y canchas
deportivas, o vendido a productores de hortalizas, frutas, flores o forraje, y uso
domiciliario.
4. Las lagunas pueden asimilarse a las lagunas de oxidación biológica de las
plantas de tratamiento de efluentes. El crecimiento vegetal y la materia orgánica
sedimentada son producto de la insuficiente biomasa para la carga orgánica
existente. La presencia de fósforo y nitrógeno, con la acción del sol, promueve
el crecimiento vegetal. No hay suficientes bacterias que consuman dichas
moléculas.
Arq. Lorena D. Kendik 112
Una vez limpias las lagunas de plantas se debe incrementar la biomasa por
medio de la técnica biotecnológica denominada bio-aumentación, con lo que se
reduce la presencia del fósforo y el nitrógeno, y se digiere la materia orgánica
presente en el líquido y en los sedimentos, retardando y finalmente impidiendo
el crecimiento de plantas.
1. Retiro y cosecha de plantas
El retiro de plantas acuáticas flotantes y la cosecha de plantas enraizadas se realiza
preferentemente con una máquina especialmente diseñada.
Existen máquinas que recogen o cosechan el vegetal, lo chipean y lo acumulan en un
contenedor flotante o en la costa.
Proveedores de cosechadoras son: www.alazan.com.ar y www.ecoagua.com.ar
Un ejmplo es el siguiente:
Limpiadora de espejo de agua
ECO – 5 es una máquina flotante, autopropulsada especialmente desarrollada para
limpiar, recuperar y mantener espejos de agua como lagunas, pantanos, puertos
comerciales, marinas, etc. Recoge maderas, plásticos, avios de pesca, camalotes,
elementos empetrolados y todo tipo de residuos flotantes.
Con la instalación de nuestra exclusiva “barra de corte” en el canasto recolector,
transformamos a ECO – 5 en la más eficaz y versátil cortadora y recolectora en
profundidad de todo tipo de vegetales acuáticos como juncos, algas, etc.
CARACTERISTICAS
Arq. Lorena D. Kendik 113
– Estructura: robusta y liviana, está montada sobre dos pontones neumáticos
reforzados con compartimientos estancos.
– Motor: naftero y enfriado por aire, impulsa una batería de bombas para accionar
hidráulicamente todos los movimientos, mecanismos y funciones.
– Prestaciones: el canasto recolector de ataque frontal mide hasta 2,80 mts. de ancho.
La profundidad de trabajo se regula de 0 a 2 mts. bajo el nivel y de 0 a 2 mts. sobre
el nivel del agua. Vuelca lo cargado, (tipo payloader), en costas, muelles,
contenedores flotantes, etc.
– Tracción: a paletas, accionadas en forma independiente que le posibilitan girar sobre
su mismo eje y/o invertir el sentido de marcha en forma inmediata otorgándole una
gran rapidez de maniobra aún sobre juncos, algas, etc y en apenas 35/40 cm. de
agua.
– Traslado y botadura: el chasis porta un sistema de ruedas retráctil que le permite
entrar y salir del agua y ser trasladada de arrastre, por cualquier vehículo mediano.
Para traslados a largas distancias se desmontan las paletas propulsoras y se carga
fácilmente sobre camión o trailer.
Observaciones: El sistema “barra de corte” y sus cuchillas con filos dobles
(bisel/dientes), especialmente construidas, son el resultado de largas y costosas
experiencias por lo cual está siendo tramitada su exclusividad y resguardo intelectual.
2. Profundización de las lagunas
Con una profundidad de 2m desde el pelo de agua se evita el crecimiento de plantas
acuáticas enraizadas.
Dado que los niveles de las lagunas cambian sustancialmente y no se puede garantizar
la profundidad requerida todo el año. Solo se podrá aplicar este criterio a las lagunas
que conservan ese nivel de agua en forma continua.
3. Compostaje de las plantas acuáticas
Las plantas retiradas pueden ser compostadas luego de un chipiado previo.
Se puede realizar un compostaje aeróbico que requiere gran control de humedad,
muchos volteos y dura más de 120 días, o un compostaje con bioaumentación o
Arq. Lorena D. Kendik 114
biocompostaje, que requiere pocos volteos, poco aporte de humedad y se termina en
menos de 60 días.
El compost obtenido es un gran mejorador de suelo. Aporta macro y micronutrientes,
incrementa la porosidad y capacidad de retención de agua e incorpora gran cantidad de
microorganismos, especialmente el biocompost.
El bioocmpost sustituye la fertilización química a un costo menor, permite la certificación
orgánica y promueve un mayor desarrollo vegetal.
Se adjunta una explicación completa sobre biocompostaje.
Se requiere una chipeadora, una volteadora de compost, un tractor de 90/120 HP con
ultralenta y con una pala cargadora y una niveleta de 90cm de altura.
Debe preverse la venta del compost a fin de generar ingresos que permitan absorber
buena parte del costo de limpieza de las lagunas.
4. Tratamiento biotecnológico de las lagunas
Una vez eliminadas total o parcialmente las plantas acuáticas, la laguna deberá
operarse como una laguna de oxidación, aplicando bioaumentación a fin de crear la
biomasa necesaria para digerir la materia orgánica y la presencia de nitrógeno y fósforo.
Cada laguna deberá ser sometida a una inoculación diaria con una dosis que es función
de sus superficie.
La generción de la biomasa es un proceso paulatino y acumulativo, por lo que se podrá
ir midiendo la mejora de los parámetros mes a mes.
Los parámetros a medir son: pH, oxígeno disuelto, DBO5, DQO, nitrógeno orgánico y
nitrógeno total, fósforo, turbiedad.
Aspectos institucionales
Las siguientes entidades se asociarán en un proyecto público-privado con los roles que
se detallan:
SOLBIO SA: Dirección general. Asesoramiento en biocompostaje. Asesoramiento en
Tratamiento biotecnológico de las lagunas. Provisión de los inóculos para el
biocompostaje y la bioaumentación de las lagunas.
Arq. Lorena D. Kendik 115
Consejo profesional de Ingeniería: Análisis catastral de las lagunas. Interconexión
entre lagunas.
SAMEP: identificación de conexiones cloacales a cada laguna.
Instituto Agrotécnico: Asesoramiento en compostaje aeróbico. Seguimiento de
compostajes.
INTA (EEA Colonia Benitez): Difusión del uso de compost entre productores hrtícolas
y floricultores.
INTA (EEA a determinar): Ensayo de aplicación de biocompost en la producción de
forraje por un productor de feedlot.
Martín y Vilma Bulatovich: Producción de compost y biocompost
Ing. Juan Cristóbal Rautenstrauch
Presidente
G. Propuesta de Saneamiento de Borde de Laguna Francia
a. Propuesta a cargo de alumnos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo,
presentado por la Comisión vecinal.
Remitirse a A/S Nº 66632 – D – 17. Laguna Francia. Oficio Nº 555/2017. Defensor Del Pueblo.
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