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1 Aristóteles. Política. Trad. Antonio Gómez Robledo. México. Editorial Porrúa, S.A. 1981. 9ª ed. P. 161.
Fuentes históricas sobre la Constitución de 1917
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2 Tomado de Abbagno, Nicola.- Diccionario de Filosofía.- México. Fondo de Cultura Económica. 1980. 2ª Ed. 1ª reim. P. 624. 3 García Máynez, Eduardo.- Introducción al estudio del derecho. México. Editorial Porrúa, 34 Ed. P. 197.
4Duguit León.- Manual de Derecho Constitucional. Trad. José G. Acuña. Madrid. Francisco Beltrán. Librería Española y extranjera. 1926, 2ª Ed. P. 201.
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5 Cfr. Recaséns Siches, Luis.j Filosofía del Derecho.- México, Editorial Porrúa, S:A: 1979. Pp. 203 y 209.
6 Burgoa Ignacio. Las garantías Individuales.- México, Editorial Porrúa, S.A. 1986. 20ª Ed. P. 21
Fuentes históricas sobre la Constitución de 1917
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7Tomado de Díaz Müller, Luis. Manual de
Derechos humanos. Comisión Nacional de Derechos Humanos. 1991. P. 77 8Tomado de Luque, Rodolfo N. “Derechos
individuales”: Enciclopedia Jurídica Omeba.- Buenos Aires. Editorial Bibliografía Argentina. T. VIII. P. 348. 9La declaración del 28 de agosto de 1789
está hecha en contradicción con el Contrato Social. Sin duda las ideas de esta obra han ejercido cierto influjo sobre algunas fórmulas de esta declaración. Pero el pensamiento mismo de la declaración debe venir
necesariamente de otra fuente... Y, sin embargo, estos principios habrían permanecido limitados a América, si Francia no los hubiera recogido y defendido”. Jellinek, George. La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano.- Trad. Adolfo Posada Madrid, Librería de Victoriano Suárez. 1908. pp. 102 y 189.) 10Cfr. Lucas Verdú. Pablo “Derechos
individuales”. Nueva enciclopedia Jurídica publicada bajo la dirección de Canos. E. Mascareñas, Barcelona, Francisco Seix, Editor, 1974. T. VII, p. 40 (15).
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11 Sánchez Agesta, Luis. – Los Documentos
Constitucionales y Suprenacionales. Op- cit. p. 9.
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12 Terrazas, Carlos r. – Los derechos Humanos y las sanciones penales en el derecho mexicano.
México, Instituto Nacional de Ciencias Penales. 1989, p. 63.
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13Rosseau, Juan Jacobo.- Discurso sobre el origen de la desigualdad de los hombres. México. Editorial Porrúa, S.A. 1979. p. 129.
14 Sánchez Viamonte, Carlos. Los derechos del hombre en la Revolución Francesa. México, Ediciones de la Facultad de Derecho, UNAM, 1956, PP. 13 Y 19.
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15 Las citas de este documento se toman del texto publicado por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos: Documentos y Testimonios de Cinco Siglos. Compilación. México. 1991. Pp. 67 a 70.
Fuentes históricas sobre la Constitución de 1917
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16 Consultado en: https://www.amnesty.org/es/what-we-do/death-penalty/
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17Del Vecchio, Giorgio.- Filosofía del Derecho.-RecasénSiches, Luis. Estudios de Filosofía del Derecho. 3ª. Ed. México, UTHE, 1946. T. I. p. 31.
18 Delos José T.- Bien común, seguridad y justicia. En Le Fur, Delos Radbruch. Carlyele.- Los fines del derecho. 4ª. Ed. 1ª. Reimp. México, UNAM, 1975. P. 47.
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