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PRÓLOGO
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PRÓLOGO
323.4
P76 Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos
México – Comisión Europea
Los Derechos Económicos, sociales y culturales Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos
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LOS DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES
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PRÓLOGO
SECRETARÍA DE R ELACIONES E XTERIORES
SECRETARIO DE R ELACIONES E XTERIORESLuis Ernesto Derbez Bautista
SUBSECRETARIA PARA A SUNTOS MULTILATERALES Y DERECHOS HUMMaría del Refugio González Domínguez
DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA Juan José Gómez Camacho
DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MÉXICO
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
ÍNDICE
Prólogo María del Refugio González Domínguez ............................
Introducción Juan Carlos Gutiérrez Contreras ........................................
L A NATURALEZA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES
Q ié d b ía l DESC?
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PRÓLOGO
El litigio supranacional de los DESC : avances y retrocesos en el Sistema Interamericano Tara Melish .......................................................................
El Mecanismo de Consulta y Revisión de Cumplimientodel Banco Interamericano de Desarrollo Domitille Delaplace ..........................................................
El Banco Mundial: mecanismos de exigibilidad de los proyectos Juan Martínez ...................................................................
LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO AL PA
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Experiencia colombiana sobre la justiciabilidad de los DESC Rodolfo Arango .................................................................
El Juicio de Amparo en México como instrumentode justiciabilidad de los DESC Antonio Aramburu ............................................................
E XPERIENCIAS EN MÉXICO SOBRE JUSTICIABILIDAD DE LOS DEREECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
La justiciabilidad de los DESC
Víctor Martínez Bullé-Goyri ..........................................................
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PRÓLOGO
Exigibilidad y justiciabilidad del derechohumano a alimentarse Alicia Carriquiriborde .......................................................
PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIREL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
SOCIALES Y CULTURALES
Progresividad y creación de indicadores para medir el cumplimiento de los DESC en México Areli Sandoval Terán .........................................................
Orientaciones metodológicas para la construcción
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PRÓLOGO
Desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Huen 1948, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), considerados como fundamentales para el fortalecimiento de la dihumana. Originalmente, la intención de los promotores de la DeclUniversal era que sirviera de base para la elaboración de un solo instrude derechos humanos Sin embargo, a cuestiones políticas e incluso ideo
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PRÓLOGO
bajo ninguna circunstancia, la falta de acción expedita, permanente ypor parte del Estado. En ese sentido, la totalidad de los DESC asignobligaciones de cumplimiento inmediato, como por ejemplo, conun marco jurídico adecuado que los garantice; considerar un enfoqsu implantación, en el diseño y la instrumentación de las políticas py la obligación de no retroceso en su realización.
Hoy en día, todos los derechos humanos —Civiles, Políticosrales, Económicos y Sociales— son reconocidos como un cuerpo pendiente, universal e indivisible. La indivisibilidad e interdependelos derechos humanos significan que dichos derechos son aplicadoslas personas sobre la base de igualdad y sin discriminación. Esto fumado por la resolución 32/130 de la Asamblea General de las NUnidas, del 16 de diciembre de 1977, que indicaba que “todos los dhumanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdepend
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Esto significa que es obligación de los Estados hacer efectiestándares mínimos de todos y cada uno de los Derechos EconóSociales y Culturales, lo que resulta particularmente significativo ende las personas y grupos más vulnerables.
Es importante indicar que la responsabilidad de garantizar los Dde los Estados y de la comunidad internacional, que deben destinar cumplimiento el máximo de los recursos y adoptar las medidas necpara hacerlos vigentes y exigibles por los individuos.
Actualmente, existe una discusión a nivel internacional respecten materia de DESC, la responsabilidad de su vigencia se hace exteagentes privados en la medida en que, con frecuencia, entidades econcomo las multinacionales, los sindicatos patronales y los bloques de ptores violan estos derechos.
Dicha discusión implica analizar nuevas formas de ver los D
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PRÓLOGO
que tuvo lugar los días 18 y 19 de agosto del presente año en la CiMéxico.
Seguramente, las páginas que siguen complementarán la labzada en ese Seminario, como parte primordial de las actividades dePrograma. Además, brindan una inmejorable oportunidad para difuDESC y conocer las principales preocupaciones de los actores involucrcomo los avances y obstáculos para el cabal cumplimiento de los estinternacionales en la materia.
María del Refugio González DomínguezSUBSECRETARIA PARA A SUNTOS MULTILATERALES
Y DERECHOS HUMANOS
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
INTRODUCCIÓN
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales , constituye la sexta publespecializada en temas de Derechos Humanos realizada por el ProgrCooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea
El programa de trabajo del Seminario fue producto de una discusión respecto de diversos tópicos relacionados con los Derech
nómicos Sociales y Culturales (DESC) a partir de los cuales se confor
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INTRODUCCIÓN
En relación con la naturaleza de los DESC, en tanto su fundnormativo y filosófico, es importante reiterar que desde el reconoto internacional de los derechos humanos, en 1948, con la aprobaciDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y laración Universal de los Derechos Humanos, se ha manifestado la ipendencia e indivisibilidad de todos y cada uno de los derechos consen ellas. En efecto, dichas declaraciones contemplan un amplio catáderechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y cultura
Sin embargo, por diversos motivos, la comunidad internacicreado diferentes mecanismos de exigibilidad jurídica para los derechles y políticos, y para los DESC. Esa diferencia ha ofrecido a algunos Esoportunidad de hacer una distinción entre unos y otros, argumentanneamente que los primeros son propiamente derechos humanos, mque los segundos son meras aspiraciones que están sometidas a la ca
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INTRODUCCIÓN
Así, también, los organismos financieros multilaterales cuenmecanismos que han permitido a las víctimas de violaciones de cierechos económicos, la posibilidad de activarlos para restablecersederechos. Esto lo podemos observar en el Banco Mundial y la Organpara la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Por lo general, los mecanismos internacionales que permiten latación de quejas, comunicaciones o peticiones individuales, deben sel requisito de previo agotamiento de los recursos internos de los paísupone que los potenciales usuarios del sistema internacional de prode los DESC, conformado por los mecanismos universales, regionales cieros, deben en primer lugar (a) saber que existen, (b) conocer sude admisibilidad y, sobre todo, (c) conocer y agotar los recursos exen su legislación interna.
Con el objetivo de abordar la anterior discusión el Seminar
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y Magdalenaveda, presentaron dos ponencias que son incorporadas en el libro, lasretoman los aspectos sustanciales de la discusión.
Es crucial señalar que la propuesta de crear un Protocolo Facupretende reforzar y mejorar los sistemas de supervisión de aplicacPIDESC, por medio de la implementación de un sistema de quejas indles y de investigación de oficio, o a petición de parte, aunados al sistinformes periódicos. En este proceso la participación de los Estados creciente, destacando la posición de México como importante promla iniciativa, al considerar la imperiosa necesidad de crear un mecaespecífico de supervisión internacional frente al cual los Estados la obligación de rendir informes sobre la realización de los DESC ydenuncias individuales. Para México, la discusión sobre el mecanismrá establecer entre otros aspectos requisitos claros de admisibili
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INTRODUCCIÓN
nacional con el plexo normativo internacional. En relación con M
esta situación es aún más grave, es evidente una escasa cultura jurla materia, aunada al formalismo de los tribunales nacionales, los cescasas ocasiones sólo consideran justiciables aquellos derechos exen las normas nacionales, sin dar cabida, cuando encuentran fundaa los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que es parte.
Esta situación es profundizada en el libro, especialmente en tulo quinto, titulado “Experiencias en México sobre justiciabilidaDerechos Económicos, Sociales y Culturales”, en el cual diversos exres, abordan el tema con profundidad, perspectiva interdisciplinariacadémico.
De una parte, Luis Miguel Cano López y Graciela Rodríguez realizan un detallado estudio sobre el funcionamiento del recurso de A
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
de los DESC; los criterios desarrollados por el Programa de las Na
Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la medición del desarrollo hulos indicadores creados para medir los avances del Programa NacioDerechos Humanos; la creación de indicadores de desarrollo e indicde derechos humanos; y las orientaciones metodológicas para la medilos derechos de las y los jóvenes.
El libro, en su parte final, incluye un capitulo de conclusioncuales retoman la reflexión realizada durante los tres días de trabSeminario e intentan señalar los puntos sustanciales, de acuerdo ctemas desarrollados en los paneles y las mesas de trabajo. Igualmentemarco de referencia hemos incorporado un disco compacto que idocumentos de consulta obligada en la materia.
El Programa de Cooperación desea reconocer el trabajo de las pe instituciones que con su profesionalismo y esfuerzo hicieron posi
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INTRODUCCIÓN
nalización de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Indesol; M
Salazar Albornoz, Directora de Área de la Dirección General de DHumanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; UliLopardt, Coordinador de Asuntos Internacionales de la Comisión Nde los Derechos Humanos; Ana Luisa Nerio Monroy, Coordinad
Área de Investigación del Centro de Derechos Humanos “Fray FrVitoria”; Regina Tamés, Oficial de Derechos Humanos de la Ofi
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos HumMéxico y Lucía Montiel Romero, Investigadora del Programa de DHumanos-Universidad Iberoamericana, ciudad de México.
Igualmente, a Mario Solórzano, Director Jurídico de la CoMexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, y DDelaplace, responsable del área de “Banca Multilateral y Derechosnos” de DECA Equipo Pueblo quienes coordinaron en el seminario lo
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Estamos seguros que los aportes del Seminario Internaciona
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se concretan copublicación, se verán traducidos en transformaciones reales del marce institucional mexicano, y en la realización de políticas públicas efen favor de los Derechos Humanos.
Juan Carlos Gutiérrez ContrerasDIRECTOR DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN
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INTRODUCCIÓN
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¿Q UIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC?
L A NATURALEZA DE LOS DERECHOS ECONÓMICSOCIALES Y CULTURALES
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NICOLÁS ESPEJO Y AKSIC
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¿Q UIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC?
¿Q UIÉN DEBERÍA CREER EN LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?*
Nicolás Espejo Ya
INTRODUCCIÓN
A i l i l í l d ió i
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NICOLÁS ESPEJO Y AKSIC
zonable concluir que toda persona o institución más o menos conc
tales valores, debiera creer y defender este tipo de derechos. Con totemo que esto no es así. A través de una serie de argumentaciones —usutiles y/o razonables que otras— actores políticos, financieros, econ
jurídicos e intelectuales cuestionan a diario la creencia fundamental en como derechos humanos de la más alta importancia. Esta negación operar desde una abierta confrontación, sino más bien desde la present
líneas argumentativas que se presentan como económicamente sendemocráticamente comprometidas. Tales argumentaciones van desde que insisten en la flexibilidad de las redes sociales de protección en un cde apertura económica global y de crisis del Estado de Bienestar, pasaotras que insisten en el preocupante fenómeno de la judicialización de lay de la idolatrización del discurso de los derechos, hasta aquellas afirmacio
destacan los efectos sectariosque los derechos de las minorías culturales
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¿Q UIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC?
nuestros compromisos morales más profundos y guiarnos en un mund
de lo contrario, carecería de coherencia y justicia.
DERRIBANDO MITOS: SOBRE LA INDETERMINACIÓN Y NATURALEZAPROGRAMÁTICA DE LOS DESC
Como indiqué más arriba, una de las más importantes contribucionespor la jurisprudencia internacional y comparada, así como por partdoctrina, ha sido la de derribar algunos mitos bastante extendidosde la diferencia entre los derechos civiles y políticos y los DESC. Lamación en esta materia es extensa y compleja y no intentaré en esta opresentarla con detenimiento. Sobre el particular, resultan iluminad
trabajos de Christian Courtis 1 Magdalena Sepúlveda2 y Tara Melish
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NICOLÁS ESPEJO Y AKSIC
cumplimiento efectivo de un derecho civil y político como el del
a la vida, la libertad de expresión, el debido proceso, la igualdad ano la propiedad, se pueden seguir fuertes consecuencias presupuestarel Gobierno.5 En consecuencia, los derechos civiles y políticos, a pesque suele esgrimirse, también conllevan claras obligaciones de caráctivo. Por otra parte, los DESC tampoco se agotan en obligaciones psino que ellos pueden importar, como veremos, la satisfacción de
obligaciones negativas o de abstención por parte del Estado. Por lo resulta posible concluir que tanto los derechos civiles y políticos coDESC requieren, para su plena efectividad, del cumplimiento de obligpositivas y negativas o de un continuo de variedad de deberes, asouna variedad correlativa de obligaciones.6
En segundo lugar, no resulta sostenible tampoco el afirma
contenido específico de los DESC es del todo indeterminado Com
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¿Q UIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC?
obligaciones que pueden ser calificadas como: a) obligaciones sustan
correlativas a cada derecho en específico (donde cada Estado debe reproteger, satisfacer y promover el derecho en cuestión); b) obligagenéricas o básicas relacionadas las disposiciones generales de los t(tales como las de adoptar medidas que progresivamente avanlos niveles de satisfacción de los derechos o las de no discriminacobligaciones procedimentales vinculadas con los procesos de supervis
tratado en cuestión (como las de informar periódicamente).7 Si a lo asumamos el desarrollo sostenido de elementos interpretativos sobre tenido específico de los DESC por parte de diversos tribunales nacioasí como por la jurisprudencia y la doctrina internacionales,9 resulta rechazar de plano, toda afirmación de que los DESC sufren de un proagudo de falta de determinación normativa.
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NICOLÁS ESPEJO Y AKSIC
En consecuencia, creo que una lectura relativamente atenta de
me evolución jurisprudencial y doctrinaria que los DESC han experimen los últimos años, nos debería llevar a concluir que tanto los alegde indeterminación y carácter meramente programático de estos dresultan plenamente infundadas. Como es evidente, existen aún cipectos de la teoría y práctica de los DESC que resultan controvertidtodo, no debiéramos perder de vista que tales discusiones suelen
extensivas también a los derechos civiles y políticos y, más generalmla teoría del derecho en su conjunto. Habiendo señalado lo anterique una línea de desarrollo más bien diversa a la anterior, focalizaden la identificación de algunos posibles argumentos filosófico-polítila justificación, reconocimiento y manutención de los DESC al intnuestras democracias, podría ser de cierta ayuda para el movimient
derechos humanos Tal identificación claro está no pretende ser exh
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¿Q UIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC?
general en mente, en las próximas líneas sugeriré que quienes están d
tos a defender el ideal fundamental de la libertad, deberían estar dispa reconocer la continuidad existente entre tal valor y la justificaciónDESC.11 En otras palabras, aunque la elaboración de una teoría de lorequiere de una subsecuente elaboración que permita resolver ciertos ateórico-jurídicos con mayor precisión, sostengo que tal acercamiento jdebiera dar cuenta, al mismo tiempo, de la fuerte conexión existent
una teoría de los derechos humanos y los principios político-democque sustentan nuestras sociedades.12
L A L IBERTAD N EGATIVA Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Como es bien sabido la tradición liberal ha sido generalmente iden
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¿Q UIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC?
remy Waldron,21 los DESC pueden ser vistos como derechos que se ju
en atención a su carácter instrumental para la satisfacción de las exide la autonomía individual, toda vez que ésta pueda verse afectadainsatisfacción de ciertas necesidades básicas o vicisitudes económicdistorsionen la idea de agencia individual. Desde esta perspectiva, loaparecen como garantías económico-sociales que resultan fundampara el pleno ejercicio de la autonomía individual o, de la libertad ne
Pero no sólo eso, como lo ha tratado de demostrar Kymlicka, los dde contenido cultural juegan el mismo papel al interior de una teor
justicia de tinte liberal.22
Alternativamente, la tradición continental encuentra en autore Jurgen Habermas23 y Robert Alexy,24 otra línea similar de defensa de loen su relación con la idea de libertad. Para Habermas, el sistema
d r h j tifi ión p d r mitir l ndi i n d
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NICOLÁS ESPEJO Y AKSIC
derechos que sólo se aplican luego de un acto de ponderación
con otros derechos y principios en las circunstancias fácticas del cque proceden: a) cuando las exigencias de la libertad fáctica así lo rey b) si y sólo si, los principios de división de poderes, de la democrala libertad jurídica de otros individuos, se vean afectados de manerada. En otras palabras, en la visión Alexyana, los DESC dotan de valolibertad jurídica formal que si no tuviese en cuenta la libertad fáctic
sujetos —o real capacidad para vivir sobre un nivel de existencia mdecente— equivaldría a una simple fórmula vacía.
L A LIBERTAD COMO N O -D OMINACIÓN Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
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por ésta, aquella comunidad que no está sujeto a coacción ni depen
dominación o tutela. En otras palabras, para la visión Republicana, lo en la libertad no es la ausencia de interferencias o amenazas, sino mála inexistencia de una relación basada en la potestad de un otro que, abenevolente, puede interferir de manera arbitraria en las eleccioneparte dominada.
Ahora bien, si esta definición de libertad resulta sostenible,
que los DESC también pueden encontrar un lugar importante al inteRepublicanismo Clásico. En particular, sugiero que el Republicanismintensas y extensas consecuencias para el reconocimiento de una telos derechos que se justifican ahora como garantías para la no-domi
Al interior de esta concepción de la libertad, los DESC se entienden comde las dos categorías integrantes del catálogo de derechos subjetivos
t l l E t d i d f ti li
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Alternativamente, el ideal Republicano y su vinculación con l
puede ser complementado con la rica tradición del ideal de la delibTal y como lo han sugerido autores como Cass R. Sunstein y, entrtros, Roberto Gargarella, los DESC pueden justificarse como herrapara garantizar condiciones básicas para la deliberación entre ciudque se ven a sí mismos, desde una perspectiva normativa, como igEn efecto, a pesar del clásico argumento que suele presentarse en
de los DESC y que sugiere que la aplicación de los DESC en sede violenta el principio fundamental de separación de poderes y traiceste modo, los compromisos del Republicanismo democrático, lo cque pueden ser los mismos principios Republicanos los que nostan concluir lo contrario. Si es que el Republicanismo se define mpor su compromiso con el ideal de deliberación (sólo son legítima
ll d i i úbli l l l d d
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¿Q UIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC?
En condiciones de marginalidad política, cultural y social, los suje
fícilmente podrán ser vistos como pares en la deliberación. Si estolos DESC pueden ser entendidos entonces como medios jurídicos coque, siempre y cuando se tome en cuenta el complejo balance exentre función judicial y función política, garanticen las condicionesque permiten a los ciudadanos formar parte de una comunidad de dfundada en la igualdad y la inclusión.33
CONCLUSIÓN
Los comentarios hechos en esta ponencia han tenido el simple obdestacar algunas cuestiones iniciales sobre la justificación de los DE
i l h i di d l d l í i di i l f
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NICOLÁS ESPEJO Y AKSIC
más atentamente sobre aquellos conceptos político-filosóficos de la
importancia (como el de libertad), es posible establecer vinculacioclaras entre tales convicciones y la teoría y práctica de los derechos huEn la defensa y promoción de la dignidad humana, no sólo la posdel Derecho, sino su justificación también, pueden ser usados parzar nuestros objetivos. Entender esta cuestión de otra manera, es refilosofía política al interior de los muros de la Universidad.
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BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES
BREVES REFLEXIONES SOBRELOS DERECHOS SOCIALES*
Miguel Carbo
INTRODUCCIÓN: LOS DERECHOS SOCIALES Y LA TEORÍA
CONSTITUCIONAL MEXICANA
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MIGUEL C ARBONELL
Para la primera de ellas, los derechos sociales tendrían por obje
lar las relaciones jurídicas entre dos clases sociales, una poderosa, quecon la propiedad de los bienes de producción y que tiene recursos econsuficientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentla Constitución le reconoce, y otra clase social que estaría caracteriztener escasas propiedades y medios económicos muy precarios. los autores más conocidos en la materia expone este punto de vist
siguientes términos:2
De los antecedentes históricos que acabamos de narrar, se advierte quenadas clases sociales, colocadas en una deplorable situación económica, del Estado la adopción de ciertas medidas proteccionistas, de ciertos mtutela frente a la clase social poderosa. Por ende […] al establecerse lassociales […] se formó una relación de derecho entre los grupos socialeid id ll f l i l ó l l E
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BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES
tico que la Constitución dirige a las autoridades de carácter adminis
las cuales irán cumpliendo con esos mandatos de acuerdo al morecursos económicos de que dispongan y conforme a su propia capadministrativa para desarrollar los servicios públicos a través de losse satisfacen los derechos sociales.
Es decir, las normas constitucionales que contienen derechos no son concebidas como verdaderos mandatos, vinculantes para to
autoridades, sino que se representan más bien como recomendaciprogramas que las autoridades deben de ir observando tal como vaydiendo o que no deben violar de forma manifiesta y grosera.
Inclusive, el contenido de los derechos sociales no vincula a toautoridades, sino nada más a las de carácter administrativo, pues el dor no está, por virtud de esos derechos, obligado a tomar ningún
d d l d d f d
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MIGUEL C ARBONELL
¿con qué base normativa se articula el concepto de “eficacia indirecta
es su fundamento?En tercer término, ¿solamente los derechos sociales requieren de
dición de leyes secundarias que los detallen?, ¿no pasa lo mismolibertad de expresión a través de la tutela penal del honor y la regulasecreto profesional?, ¿no requieren de leyes secundarias la libertad dela libertad de educación, la libertad de imprenta, la libertad de asocia
libertad religiosa o el principio de no discriminación?¿Por qué el tema de las “instancias procesales” parece tomar ta
portancia para los derechos sociales y tan poca para los derechosComo más adelante se explica, es cierto que en la práctica todavía ndesarrollado cauces procesales para poder hacer completamente exigivía jurisdiccional los derechos sociales y que una de las tareas pendi
l d d h l
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BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES
la materia, así como las prerrogativas de los particulares frente a los ó
públicos para poder hacer efectivas dichas obligaciones. En idéntica sitse encuentran el resto de derechos sociales, los cuales despliegan possubjetivas en favor de todas las personas, a la vez que generan obligacionlos poderes públicos, en todos sus niveles.
Para poder desarrollar plenamente la normatividad de los desociales hace falta, en el caso de México, trabajar —entre otras— en do
tiones concretas:
EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS SOCIALES
La primera es la que consiste en determinar el contenido semántic
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MIGUEL C ARBONELL
terminación es una tarea que corresponde desarrollar, en primer t
al legislador, que a través de las leyes debe determinar contenidos copara cada derecho.6 También es una función de la ciencia jurídica, la medida en que se avance en el plano teórico se podrá también en el plano práctico.
De forma preliminar se puede decir que el surgimiento de lochos sociales representa un cambio profundo respecto a la concepc
sobre los derechos se tenía en el primer liberalismo y que supone tuna modificación sustancial en relación con el entendimiento del pEstado en materia de derechos fundamentales.
De ser entendidos como derechos de defensa , en la actualidadrechos fundamentales pasan a ser derechos de participación democtambién, como sucede con algunos aspectos de los derechos social
h i
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BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES
L A EXIGIBILIDAD PROCESAL
La segunda cuestión en la que se tiene que trabajar en materia de desociales es en la denuncia de la inexistencia de vías procesales idónehacerlos exigibles, así como en la necesidad de crear esos medios de dde forma que sus violaciones puedan ser llevadas ante los tribunalesotros órganos protectores de los derechos fundamentales, como lo p
ser las comisiones de derechos humanos establecidas en el apartado Artículo 102 de la Constitución y por las respectivas leyes de desarr
Que esas vías no existan, como ya se ha dicho, no significa derechos sociales no obliguen de forma plena a los órganos públicos; simplemente, lo cual no es poco desde luego, que sus violaciones no ser reparadas por medio de juicios llevados ante los tribunales naci
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MIGUEL C ARBONELL
en primer lugar que los derechos sociales no son puras quimeras
reconoce también, en segundo término, que del hecho de que algellos actualmente no se puedan demandar ante un juez por todos sunatarios no se desprende la imposibilidad de crear esas vías jurisdichoy inexistentes, se hace entonces necesario explicitar con cierto gdetalle todos los argumentos que nos permitan sostener, al contrarque hace la teoría tradicional, una visión normativa plena de los d
sociales. A ello se dedican las páginas siguientes.
EL TEMA DE LAS DIFERENCIAS ESTRUCTURALES ENTRE DERECHOS SOCIA
Y DERECHOS CIVILES
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BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES
los derechos sociales, que generan para la autoridad tanto obligacio
abstención como obligaciones de realización, que requieren de activprestacionales en muchos casos.Por otro lado, hay sectores de los derechos sociales que entraña
tades en sentido estricto, como por ejemplo el derecho de huelga o la lsindical, que frente a las autoridades generan obligaciones de no hacer,tención y de respeto (además de obligaciones de tutela, como en el
todos los derechos); en una situación parecida se encuentran aquellos dde los trabajadores que no requieren prima facie de prestaciones del para poder ser realizados, como el derecho a un día de descanso semlimitación de la jornada laboral o el derecho a las vacaciones.9
No hay, por tanto, “derechos gratuitos” y “derechos caros”: toderechos tienen un costo y ameritan de una estructura estatal que, al
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BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES
Todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y es
cionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos hen forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dátodos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las pardades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios hiculturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fusistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger tderechos humanos y libertades fundamentales.
Todo lo anterior no obsta para reconocer que los derechos socialesun indudable componente prestacional, pues suponen la necesidadel Estado lleve a cabo un despliegue importante de actuaciones, mde ellas de carácter administrativo, para hacer efectivos los mandamrelacionados con esos derechos.
d h
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que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posib
jurídicas y reales existentes”.14
La obligación de suministrar prestaciones vincula a todos los pno simplemente a las autoridades de carácter administrativo. Desdobliga también al legislador, como lo veremos enseguida.
L AS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES
En virtud de que aspectos sustanciales de los derechos sociales se satitravés de prestaciones a cargo del Estado, es necesario examinar cuáen concreto, las obligaciones por medio de las cuales se cumple con etaciones y si existen o no parámetros normativos que las enmarque
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(como lo podría ser la creación de procesos jurisdiccionales o siste
tutela administrativa), sino también esquemas de carácter preventieviten que agentes privados puedan hacerse con el control de los rnecesarios para la realización de un derecho.
La obligación de cumplir o realizar significa que el Estado debe amedidas activas, incluso acciones positivas en favor de grupos vulnepara que todos los sujetos de los derechos tengan la oportunidad de d
de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos.Las obligaciones de los poderes públicos en materia de derechos que genéricamente se acaban de describir han sido detalladas por el Cde Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su ObseGeneral número 3, referida justamente a la índole de las obligacioneEstados, dictada en su Quinto Periodo de Sesiones, en el año de 19
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Tomar medidas adecuadas
En primer lugar, los Estados deben garantizar el goce de los derectablecidos en el Pacto sin discriminación alguna, como lo reitera el
Artículo 2 del Pacto, en su apartado 2. Esta obligación es inmediapuede estar sujeta a ningún tipo de limitación u obstáculo (párrafoObservación General número 3).
En segundo término, los Estados deben “adoptar medidas aproesta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo razonablementras la suscripción del Pacto, con independencia de que la plena reade todos los derechos pueda llevar un tiempo más prolongado (párSobre esta obligación Courtis y Abramovich señalan que no es decla“significa que el Estado tiene marcado un claro rumbo y debe com
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Otra medida que los Estados Parte pueden acometer de inmed
la realizar un “diagnóstico” de la situación que guardan cada unoderechos protegidos por el Pacto. A partir de ese diagnóstico, los Estadoelaborar una estrategia nacional para el desarrollo, promoción y prode los derechos. Entre los objetivos del diagnóstico deben estar el dminar la proporción de ciudadanos que no disfrutan de un derecho espy la identificación de los sectores de la población que podrían ser vuln
o desaventajados para su disfrute.20
El diagnóstico debe poder ofrecer una serie de instrumentos deción que sirvan tanto al Estado como al Comité para medir concretsi se ha avanzado o no en la consecución de un derecho determinado. Ltrumentos de medición son determinados sobre una base y unos cnacionales, lo cual sirve para poner a salvo la gran variedad de con
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la naturaleza y las consecuencias del propio Pacto, así como expli
importante función que desempeñan los recursos judiciales en su ap(OG número 9, párrafo 11). Esto es muy importante, sobre todo parde México en donde los tribunales, en términos generales, desconocontenidos del Pacto (lo mismo sucede, por otro lado, con los abolo que genera que en la práctica se aplique escasamente. Reconociesituación el Comité afirma que “En la mayoría de países, los tri
todavía están lejos de recurrir suficientemente a las disposiciones de(OG número 9, párrafo 13).El texto del Pacto, reconoce el Comité, puede aplicarse dentro
amplia variedad de sistemas políticos y económicos, de forma quecondicionada la protección de los derechos a la adopción de uno dsiempre que queden adecuadamente reconocidos y estén reflejad
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efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales no
lograrse en un periodo breve de tiempo (OG número 3, párrafo 9).Pero lo anterior no significa que se prive a la obligación contenid Artículo 2.1. de todo contenido significativo. Por el contrario, la oblde progresividad significa antes que nada que los esfuerzos en la materiadarse de forma continuada, con la mayor rapidez y eficacia que sea alcanzar, de manera que se logre una “mejora continúa de las cond
de existencia”, como lo ordena el Artículo 11 del Pacto.De la obligación de progresividad se desprende también la prohde regresividad, es decir, la prohibición de que los Estados Parte decha atrás en los niveles alcanzados de satisfacción de los derechos; pse puede afirmar que la obligación de los Estados Parte en relación derechos establecidos en el Pacto es de carácter ampliatorio, “de mo
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Desde luego, si la medida regresiva está dirigida a excluir de los
mínimos de protección a ciertas personas, entonces se considera quePacto, sin que el Estado pueda justificar en forma alguna esa medi
Destinar el máximo de recursos disponibles
La obligación establecida en el Artículo 2.1. del Pacto, consistente e
nar “el máximo de los recursos de que disponga” a la realización derechos establecidos en el propio Pacto, significa que los recursos delasí sean insuficientes para la satisfacción completa de un derecho, dempleados para dar cumplimiento al contenido del Pacto.
La misma obligación genera para los Estados Parte la carga de ba a fin de demostrar que en efecto se han empleado “todos los r
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por el proceso de ajuste, de recesión económica o por otros factores, se
y se debe en realidad proteger a los miembros vulnerables de la somediante la adopción de programas de relativo bajo costo” (OG númpárrafo 12).
Junto a lo anterior, los Estados Parte deben también estar en ciones de ofrecer unos niveles mínimos de satisfacción de los derecComité ha señalado que “Si el Pacto se ha de interpretar de tal man
no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de sude ser” (OG número 3, párrafo 10).Si en un Estado Parte no se pudieran satisfacer esos niveles mín
estaría frente a una “presunción de culpabilidad” del Estado en el incmiento de las disposiciones del Pacto; esta presunción puede ser desi el Estado en cuestión demuestra que la situación de crisis ha sido
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estandarizados a nivel mundial. El principal propósito de todo sistema ddores es dar cuenta de dos factores claves, la voluntad y la capacidad del Epromover y proteger los derechos humanos. La diferencia entre estos doparticularmente en relación con los derechos económicos, sociales y ces crucial para examinar el comportamiento del Estado.34
En relación con el contenido mínimo, es importante señalar que seun concepto aplicable no solamente a los derechos sino también a
de la población; concretamente, se puede aplicar para identificar al mínpersonas a las que el Estado debe proteger en caso de crisis económdecir, el contenido mínimo en relación a grupos obliga al Estado a car a las personas en situación de vulnerabilidad para asegurarles el de sus derechos sociales; por ejemplo en materia de derecho a la vse considera como grupo vulnerable a los ancianos sin recursos y a
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e) Lograr progresivamente la satisfacción de los derechos establec
el Pacto, entendiendo por progresividad la obligación de hacmanera inmediata y continúa.f) No dar marcha atrás en los niveles de realización alcanzados,
que está prohibida o severamente restringida la regresividad.g) Destinar el máximo de recursos disponibles a cumplir con el Ph) Acreditar que en efecto se ha destinado el máximo de recursos
nibles.i) En periodos de crisis, priorizar la protección de los miembrvulnerables de la sociedad; y
j) Asegurar niveles mínimos de satisfacción de los derechos, losdeben ser mantenidos incluso en periodos de crisis o de ajustes turales.
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manos de grupos de presión organizados, que gestionen clientelarm
prestaciones sociales.Por último, hay que decir que la información es un presupuestodel funcionamiento democrático del Estado, basado en gran mediparticipación social.38 Concretamente, en materia de derechos socialesde información puede suponer un poderoso incentivo para la desmovisocial, pues a la vista de los ciudadanos la cuestión de los derechos
quedaría encerrada dentro del ámbito de decisiones de los experbernamentales, sin que los instrumentos políticos tradicionales (entrese encuentran los mecanismos de control jurisdiccional) pudieran pen la lógica burocrática que los guía.
Como señala Gerardo Pisarello, en el Estado social “adquinueva dimensión el deber legislativo de información, publicidad y
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EL PAPEL DEL OMBUDSMAN EN LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS SOCIALES
En tanto los cauces procesales se van abriendo paso en nuestra leginacional, un elemento de extraordinaria importancia para incremeexigibilidad de los derechos sociales puede encontrarse en el sisteprotección no jurisdiccional de los derechos fundamentales, es deci
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en las comisiones jantes que existen en todas las entidades federativas.El modelo del ombudsman puede servir para reforzar la tutela
derechos sociales debido entre otras cosas a que para acudir ante ese organismos las leyes prevén una legitimación activa más amplia; en mde derechos sociales es muy relevante el tema de la legitimación para inte
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Las recomendaciones generales de las comisiones en materia
chos sociales podrían centrarse en dos aspectos concretos:
R EVISIÓN DE POLÍTICAS PRESUPUESTALES
Aunque sobre la posibilidad de ejercer un control de constituciona
los Presupuestos de Egresos la Suprema Corte de Justicia de la Nasostenido una postura restrictiva,40 considero que la CNDH sí quetener alguna incidencia en el tema. Actualmente no puede ya que tado B del Artículo 102 constitucional que fija la competencia de ede órganos señala claramente que conocerán de quejas que se intercontra actos “administrativos”.
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tección de los derechos establecidos en el Pacto, en su Observación G
número 10, dictada en el año de 1998.41
En esa Observación GenComité se refiere concretamente a las medidas que pueden tomar los omen y los otros defensores del interés públicos y de los derechos huEntre las actividades que el Comité considera como especialmente ien relación con los derechos sociales se encuentran las siguientes:
a) El fomento de programas de educación e información destinmejorar el conocimiento y la comprensión de los Derechos Ecocos, Sociales y Culturales, tanto entre la población en generaen determinados grupos, por ejemplo en la administración púbpoder judicial, el sector privado y el movimiento laboral;
b) El minucioso examen de las leyes y las disposiciones adminis
M C
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los Derechos Humanos como al de las comisiones existentes en las en
federativas.
LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
Aunque por razón de su objeto, no es posible tratar a fondo el tem
inconstitucionalidad por omisión y su importancia para los derechos conviene sin embargo hacer aunque sea una breve referencia a ella.importante a destacar es que la Constitución puede ser violada taacción, como por omisión de las autoridades. Por otro lado, si se aanterior, entonces se genera la necesidad de diseñar mecanismos de procesal para que las omisiones, sobre todo las relacionadas con los d
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B
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lo cual supone un primer paso importante y le añade calidad a un
que en otras circunstancias suele agotarse en manifestaciones públicejercicios de presión política.45
En segundo lugar, un pronunciamiento judicial puede servponer en la agenda pública nacional una violación de derechos sotrasladando a los responsables políticos la necesidad de que dicha visea subsanada.46 Esto es muy apropiado para quienes consideran
actuación de los jueces dentro del Estado democrático (y sobre todo jueces constitucionales) debe tomar en cuenta la permanente apertdiálogo público, de forma que las sentencias no se limiten a pronunúltima palabra, sino que aseguren las condiciones para que los particen el diálogo puedan seguir exponiendo sus razones.47 Los tribunaletitucionales son interlocutores especialmente calificados dentro de l
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BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES
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Madrid, Alianza, 1993 (reimp.).G ARGARELLA , Roberto (comp.), Derecho y grupos desaventajados , Bar
Gedisa, 1999.
MIGUEL CARBONELL
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MIGUEL C ARBONELL
_____, “Los derechos sociales en el constitucionalismo moderno: articulación compleja de las relaciones entre política y dereMiguel Carbonell, Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo V(comps.), Derechos sociales y derechos de las minorías , 3ª edición, IIJ-UNAM, Porrúa, 2004.
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Miguel Carbonell, Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo V(comps.), Derechos sociales y derechos de las minorías , 3ª edición, IIJ UNAM
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE GÉNERO Y DESC
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A LGUNAS REFLEXIONES SOBRE GÉNERO Y DESC
A LGUNAS REFLEXIONES SOBRE GÉNERO Y DESC
Juana Sotomayor Dá
El género es una de las causas de discriminación más frecuentes en npaíses. Tan frecuente que muchas veces la concebimos como caracty manifestación de nuestras culturas, relativizando así su impacto e
JUANA SOTOMAYORDÁVILA
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JUANA SOTOMAYOR D ÁVILA
publicidad). Permanentemente, estamos siendo valorados en términonero y si miramos con atención, podemos distinguir innumerables esdentro de los cuales podemos reconocer un juicio de valor que surgesta construcción, en nosotros y nosotras, en nuestros ambientes ceen la cultura dominante y en la sociedad en su conjunto.
El género como un factor de discriminación da lugar a desvgraves en espacios públicos y privados, ya que se basa en una as
aceptada de poderes, y una subvaloración de unos por otros. Asíasimetrías pueden ser por sí mismas una forma de discriminación oconstituir adicionalmente un factor que genera otras formas de dnación. Así, para citar un par de ejemplos, consideremos que una transgénero posiblemente es discriminada en muchos espacios por afpúblicamente, y en este sentido, su identidad sexual le limita el e
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Una segunda posibilidad y acercamiento al tema de la igualdad la diferenciación jurídica de las diferencias para beneficiar y favorecersobre otros. En este caso, el ordenamiento jurídico y su aplicación rla diferencia, y hace una diferenciación jurídica específica en favor den su relación con otros. Cabe aclarar que no se trata en este caso, coal autor, de “acciones afirmativas ” ni de una diferenciación que prequilibrar el desbalance, sino más bien de perpetuarlo.
En una tercera vertiente, el Derecho elige la igualdad como ma y asume una especie de homologación jurídica de la diferencia , epresupone que todos somos iguales ante la ley y que esta premisa emisma suficiente, intentando así asumir lo normal como lo normaevitando entrar en mayor detalle sobre las necesidades concretas de recla desigualdad en la realidad.
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siempre la debilidad es abiertamente manifiesta. Casi nunca la vulnerpor razones de edad, de condición socio-económica o de lugar deestá desvinculada de aspectos de género. Pensar en términos del máde la persona en situación de vulnerabilidad por su género, considrelaciones asimétricas de poder entre dos personas y entre colectpersonas implica responder a un conjunto de prácticas, conductas ydesde una perspectiva integral de derechos humanos.
Así pues, la discriminación por razones de género, no solamenque ver con políticas públicas, no sólo con legislación nacional o cional, no sólo con casos que se presentan para el conocimiento deTiene también mucha relevancia en nuestras prácticas cotidianas, que damos por sentadas, las cuales aceptamos, asumimos y que, econstituyen formas de discriminación que se filtran y se perennizan e
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discriminaciones por su condición socioeconómica (en los servicios pde salud se tratan con frecuencia mujeres rurales, mujeres no acostuma discutir y negociar sus propios derechos y a exigirlos).
Así, cuando hablamos de discriminación por género en relaciderechos económicos, sociales y culturales, debemos estar conscienque tenemos que mirar cosas muy sutiles pero también realidades qprovocan indignación. En ese sentido existen casos concretos en los útiempos, que me gustaría mencionar, a manera de ejemplos de cvalora o se ignoran las diferencias.
Un primer ejemplo es el caso de la señora Mamérita Mestanzmetido al conocimiento del Sistema Interamericano, y resuelto ade una solución amistosa con el Estado peruano en el año 2003, particularmente relevante. A pesar de que la Sra. Mamérita era la
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sentido, sin hablar de una de sus formas más frecuentes: la discrimpor razones de género.
De lo que se trata es de tener en cuenta que tanto las políticas cleyes, las normas administrativas, las decisiones judiciales como las pcotidianas y a menudo invisibilizadas, tienen un impacto desproporen un determinado sector de la población. Ese impacto desproporcinegativo, es una forma de discriminación. Lo cual nos lleva a un comfinal, a manera de corolario.
Los defensores y las defensoras de DESC debemos también planpreguntas y autocríticas sobre nuestra coherencia en relación con laexplícitas e implícitas de discriminación por género. La reflexión pasaconscientes de que existen estas discriminaciones y que todos las suflas hacemos sufrir a otros y otras. En derechos humanos, la coherenclo que decimos y lo que hacemos es esencial
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En el web site http://www.iidh.ed.cr/comunidades/DerechosMujercaciones_doc.htm, (agosto, 2005) se encuentran varias publicy documentos conceptuales sobre género, así como sobre dereclas mujeres que pueden ser de interés.
JUANA SOTOMAYOR D ÁVILA
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FUNDAMENTO FILOSÓFICO DE LOS DESC
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FUNDAMENTO FILOSÓFICO DE LOS DESC*
Rodolfo Ara
Haciendo eco a las palabras del filósofo norteamericano Richard Rnoción de los derechos humanos es una idea relativamente reciente entoria de la humanidad, no tiene más de 50 años. Su desarrollo en los útiempos se debe básicamente a que las sociedades occidentales han acum
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cia del pensamiento iusnaturalista, los derechos humanos son concomo otorgados por Dios a los hombres. De esta manera aparecedeclaraciones mencionadas.
Esa visión teleológica de los derechos humanos plasmada en lo XVII y XVIII, para algunos tiende a ser superada y para otros a ser mda por una concepción socialista, como en la Revolución FrancesaDeclaración Jacobina.
El socialismo aporta a la concepción filosófica anterior la ideasin condiciones materiales aseguradas, esa libertad de opción es simpuna ilusión. Rousseau es consciente de eso y en la Revolución Fracrean los primeros cimientos de una concepción más material de la lDespués, en la Revolución Mexicana y la Revolución Bolcheviquuna mayor concreción de esos derechos, es decir, en cuanto a necebásicas del individuo que deben ser aseguradas por una organizació
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argumentativa de los derechos, la cual es una posición atractiva más nciente. Si se escoge a Jürgen Habermas en cuanto a facticidad y validdamos cuenta que la remisión a Kant y finalmente a Hobbes acabauna idea de libertad que es básicamente la tradicional, de no injerenEstado en esferas de autodeterminación individual.
Habermas acuña el concepto de derechos subjetivos, es decir, rechos del sujeto que pueden ser exigibles ante los jueces como libnegativas. Él asocia la exigibilidad de los DESC con el Estado totalitdecir, el Estado de economía centralizada que pretende proveer presta todos. Considero que ésta es una visión muy limitada de los DESC
Otro filósofo más es Ernst Tugendhat, quien plantea, con más que los derechos humanos no deben ser entendidos como objetos, peshistóricamente el concepto de derechos subjetivos surge con el code propiedad privada De ese origen histórico se puede abstraer y
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en la Comisión y ante la Corte Interamericana, en defensa de los dhumanos.
Claramente, la institucionalización internacional sólo tiene un coadyuvante en relación con las legislaciones nacionales. Dicha insnalización puede hacerse de mejor manera en el Estado constitudemocrático de derecho, donde la organización y los procedimientodiseñado de tal forma que esos derechos morales positivizados timejor expresión respetando la autodeterminación de los pueblos, lanidades y los sujetos. En ese sentido, los DESC son entendidos como dsubjetivos y, por lo mismo, justiciables.
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben difera nivel teórico porque la fisonomía de cada uno de ellos es diversa. Ason propensos a una protección más eficaz por ser entendidos comchos individuales; otros como los culturales deben ser concebidos
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Amartya Sen, premio Nobel de Economía, en sus reflexiones mcómo el diseño democrático debe tener en cuenta las diferencias en
personas. En materia de justicia distributiva, en términos de Rawejemplo, si tenemos cuatro libras de arroz y dos personas; entoncdríamos que repartir equitativamente dos libras de arroz para cada ellas. Pero si atendemos a que estas personas no son iguales, y que subolismo funciona diferente, y una consume el doble de calorías que la pregunta es: ¿no sería más justo darle tres libras de arroz a quiénmás calorías, y una al que requiere menos? Esto supone, entonces,diversidad es un factor determinante para efectos de la justicia distrilo cual lleva también a un diseño de los derechos que permita la expde la diversidad. Los autores liberales que se remiten a Kant, desatdicha concepción porque no han vivido en sociedades multicultupluralistas como las nuestras
R ODOLFO A RANGO
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EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO UNA …
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EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO U ALTERNATIVA DE ACCESO A LOS DERECHOS SOCIA
Carlos de la Torre Mart
No obstante que la formulación contemporánea del derecho a la criminación tiene como piedra de toque la lucha por los derechos c
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discriminación también cubre y protege los derechos económicos, soculturales.4 Incluso, si tomamos en cuenta que en último término el
a la no discriminación pretende hacer realidad el principio de igualdtancial o de oportunidades, podremos apreciar con cierta facilidad la relación que existe entre este derecho y los derechos sociales.5 En estexto trataré de esclarecer, primeramente, los vínculos teóricos queentre estos dos bloques de derechos, para después poder arrojar ude luz en la manera específica en que el derecho a la no discrim
facilita la resolución de ciertos problemas de justicibalidad que enlos derechos sociales.6 En la segunda parte citaré algunos casos rpor los tribunales mexicanos en torno a la protección de derechos, cderecho a la salud, a la educación, al trabajo y a la seguridad social, llegado al Poder Judicial de nuestro país vía el derecho a la no discrimo el principio de igualdad
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histórica del Estado de bienestar o el Estado social ha pretendidoefectivos los derechos sociales.8
El primer rasgo que se resalta de este paradigma tiene que ver origen. Así se destaca que no sustituye por completo al modelo del dburgués o liberal, sino que surge como un correctivo que, si bienconservando elementos esenciales del anterior, a partir de la crítipírica que asesta a la incapacidad del paradigma del derecho privadopara desarrollar una sociedad equitativa, estima necesario introduc
nueva categoría de derechos y ampliar las funciones del Estado.9 Dera paralela me parece que el derecho a la no discriminación parte tade la crítica sobre la insuficiencia de los principios formales de igualdla ley e igualdad en la aplicación de la ley para apostar por el princigualdad de oportunidades.10 El derecho a la no discriminación reano prescinde del principio de igualdad formal como tampoco el par
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algunos cuantos que cuentan con las condiciones materiales necesarhacer efectiva su libertad.11
El segundo rasgo se relaciona con el reconocimiento de la dimcolectiva de la persona humana. A diferencia del paradigma del dliberal, en el que la imagen que se tiene de la persona es de un inracionalmente autónomo desvinculado del contexto social al que petanto los derechos sociales como el derecho a la no discriminación icen una perspectiva colectiva o comunitaria de la persona. Pues, mi
modelo del derecho social genera la construcción de categorías colegrupales —trabajador, usuario de los servicios de salud, estudiantes,nados etc.—, bajo las cuales se sitúan las personas para ejercer sus del principio de no discriminación tiene la virtud de que, al establecehibición de dar un trato desigual en base a ciertas cualidades, condicircunstancias de la persona —género origen étnico religión nacio
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nes cuyo discurso ideológico resulta discriminatorio en contra de grupos sociales, o bien, que también en algunos códigos penales se r
la libertad de expresión de las personas a través de la figura conocidhate speech o discurso de odio. Finalmente, una obligación específlos Estados adquieren al momento de ratificar un instrumento internsobre la no discriminación consiste en garantizar que en los servicios py privados ofertados de manera universal, tales como: transporte, edusalud, vivienda, agua, electricidad etc., nadie pueda ser discrimin
función de alguna de sus características personales.12El cuarto rasgo del paradigma del derecho social se relaciona c
mayor intervención del Estado en ciertas áreas de la vida privadafin de alcanzar una distribución de la riqueza más equitativa y, sobrpara que los grupos más desfavorecidos de la sociedad puedan supesí mismos la situación de atraso en la que se encuentran Esta es p
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individuos frente a la ley hacía caso omiso de las desigualdades relpoder económico y político de las personas o de las diferencias que
existir entre sus habilidades y capacidades, los derechos sociales aporperspectiva en la que no sólo debe exigirse que a todos los individuapliquen las mismas reglas del juego, sino, además, que se construyandiciones materiales en las cuales todos puedan tener oportunidades apara ejercer sus derechos. En este sentido el derecho a la no discrimno sólo exige la igualdad en el ejercicio de los derechos, sino ademá
valorar positivamente las diferencias que existen entre las personascual garantiza a todos la libre afirmación de su identidad y exige elmutuo de las personas aún a pesar de sus diferencias.14
DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN Y JUSTICIABILIDAD
EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO UNA …
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DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS ESTADOS
Como es sabido, uno de los principales obstáculos que históricamenafectado a los derechos sociales ha sido su caracterización como deque establecen una obligación de tipo prestacional, lo cual, aunadoincorrecta interpretación del párrafo primero del Artículo 2° del PIDdado como resultado que se niegue su naturaleza de derechos subjetivracterizándolos como meras declaraciones programáticas.16 Por el con
las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, SoCulturales, así como la doctrina más avanzada en ésta materia ha seque al igual que el resto de los derechos fundamentales, los derechos implican obligaciones de respetar, de proteger, de garantizar y de prolos derechos.17 Ahora bien, si se interpretan de manera específica los dsociales a la luz del derecho a la no discriminación resulta además
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en un 1.0%, mientras que el 10% más rico lo hace en un 43.1%como resultado un índice de desigualdad del 45.0%, lo que implica
decil de la población con mayores recursos perciba un ingreso cucinco veces superior que el que obtiene el decil de la población con mrecursos, este tipo de estrategias jurídicas resultan indispensables.18
un hecho que las diferencias en el ingreso en México se traducen ten enormes disparidades en el acceso a los derechos sociales. El dereno discriminación permite que los distintos grupos más desaventaj
la sociedad exijan al Estado que garantice su acceso a los derechos pues curiosamente las características personales que el párrafo ter
Artículo primero constitucional establece como motivos por los cudistinción se considera discriminación, coinciden perfectamenterasgos que identifican a los grupos que se encuentran en situación dvulnerabilidad en nuestro país (mujeres personas discapacitadas
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que el compromiso de los Estados de tomar las medidas necesarhacer efectivos los derechos contenidos en el Pacto no puede condic
ni limitarse por ninguna consideración, establece que algunas dispodel Pacto, tales como; la igualdad de derechos de hombres y muderecho a igual salario por trabajo igual, el derecho a formar sinel derecho de huelga, la protección de los derechos de los niños, el a la educación, la libertad de investigación etc., son de aplicación inde parte de los órganos judiciales de los Estados Parte. Ahora bien,
a esta interpretación, la vinculación directa de los derechos socialeestablecerse también vía las cláusulas de no discriminación contenlos instrumentos que los protegen. Tanto el PIDESC, como el “Prde San Salvador” contienen la obligación expresa dirigida a los Estgarantizar el ejercicio de los derechos que ellos mismos reconocen,pueda mediar ningún tipo de discriminación Estas disposiciones
EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO UNA …
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ejemplo, en el caso hipotético de que se impida a un menor de edad ela la educación pública debido a la religión de sus padres, el derecho a
discriminado del menor se vulnera en tanto se viola de manera concomsu derecho a la educación y el derecho a la libertad de creencias. Ecaso concreto la violación del derecho a no ser discriminado se llevadebido a que el menor recibe un trato distinto por un motivo injustifirracional, como es la fe religiosa de sus padres, teniendo como consecla violación de su derecho fundamental a la educación.
Dentro de las relativamente escasas resoluciones que tribunales mnos han emitido en torno a los Derechos Económico, Sociales y Cumerece la pena destacar una resolución del Cuarto Tribunal Colegimateria administrativa del primer circuito en la cual se resuelve la cocionalidad de la fracción IV del Artículo 22 de la abrogada Ley del InstSeguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en la cual se est
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Alejandro Sánchez Gó
“Deben adoptarse medidas para asegurar ejercicio y la consolidación progresiva del al desarrollo, inclusive la formulación, adoaplicación de medidas políticas, legislativas yíndole en el plano nacional e internacional”
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zarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundama contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él”.3
La dificultad con que se encuentran nuestros países de Latinoamque se RECONOCEN en las distintas Constituciones un catalogo de dfundamentales, sin embargo, la realidad es que no hemos dado el pgarantizar su CUMPLIMIENTO de manera efectiva, haciéndolos exi
justiciables.En la tradición constitucional se habla de “derechos sociales”
tradición del derecho internacional de los humanos se habla de d“económicos, sociales y culturales”. Para efectos de este trabajo emplindistintamente las dos expresiones.
No podemos ni debemos concebirlo de manera aislada El dedesarrollo; es imperante una visión integral e interdependiente, “toderechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e
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Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sy Culturales de 1966.
En 1969, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la ración sobre Progreso Social y Desarrollo, sentando las bases para trformular el derecho al desarrollo como un verdadero derecho humPosteriormente, en 1977 la Comisión de Derechos Humanos de nes Unidas buscó la elaboración de un estudio que permitiera defdimensiones internacionales del derecho al desarrollo, sobre la base
análisis estructural que vinculara temas globales como, por ejemprelaciones económicas internacionales entre países y las violaciones derechos humanos.
Tras un arduo proceso preparatorio, la Asamblea General de NUnidas proclamó en el año 1986 la Declaración sobre el Desarrolvotación de 146 a favor uno en contra y 8 abstenciones 7 A pesar de
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Programa de Acción y con esto, se marca el momento a partir del culos Estados —incluso aquéllos que no apoyaron inicialmente el con
aceptaran la inclusión del derecho al desarrollo como concepto oficcontexto de Naciones Unidas.11 A partir de este momento, se condos Grupos de Trabajo conformados por expertos, el de 1993,12 al qasignaba la tarea de identificar un conjunto de medidas tendentes a elos obstáculos para la instrumentación de la Declaración del DerDesarrollo, y el de 1996,13 al cual se le otorga el mandato de elabo
estrategia para la instrumentación y promoción del derecho al dede forma integrada y multidimensional, basándose en las conclusiGrupo de Trabajo anterior y en las conclusiones de las Conferenciadiales.14
Cabe destacar, asimismo, que en 1993, con la creación de la del Alto Comisionado para los Derechos Humanos la Asamblea Ge
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Por otra parte, dentro del Sistema Interamericano —en la OEprotección a los derechos humanos, el Artículo 26 de la Convención
cana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) cotambién, un elemento consustancial del derecho al desarrollo: los DeEconómicos, Sociales y Culturales. La implementación de estos derechdó asignada a la vigencia del llamado Protocolo de San Salvador o Proadicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos enria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, impulsando así s
vigencia y exigibilidad. Todo esto constituye un avance definitivo promoción del derecho al desarrollo en el continente americano.
Contenido
La Declaración del Derecho al Desarrollo de 1986 establece en su A
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popular como un elemento importante para el desarrollo y realizalos derechos humanos.
Tercero, la Declaración relaciona el derecho al desarrollo con dad de oportunidades y el concepto de no-discriminación, al estabderecho de todos a participar en la obtención del desarrollo, sus frcomo la igualdad de oportunidades para acceder a la educación, la salimentación, la vivienda, empleo y la distribución equitativa del in
Cuarto, la Declaración establece la relación entre el derecho al
llo y el derecho a la autodeterminación. El derecho al desarrollderecho humano del individuo y de los pueblos, es decir, los Estson sujetos del derecho al desarrollo, son simplemente sujetos deciones mientras que la persona humana es el sujeto central, benefiparticipante del desarrollo. Por lo anterior, es que la Declaración ela obligación de los Estados de formular políticas públicas y pro
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jurídico-político en constante evolución y como marco conceptual orieen un trabajo que pretende la realización del derecho al desarrollo.
V INCULACIÓN ENTRE EL DERECHO AL DESARROLLO Y LOS DERECHOS ECONÓMICO, SOCIALES Y CULTURALES (DESC)
El derecho al desarrollo y los derechos sociales están íntimamente liga
tal manera que por ser “derechos humanos [ambos] no se pueden ahipotecar, disimular, escamotear, distorsionar, mutilar ni pervertir”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y rales (PIDESC) de 1966 establece lo siguiente: Estos derechos son edel derecho al desarrollo, por lo que es importante interpretarlos de mmás amplia ya que su violación trae aparejada una violación a los de
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el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todmano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derec
no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencLos Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condicise requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básparticular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.19
En este sentido el derecho internacional de los Derechos Humaofrece muchas luces para lograr la exigibilidad de estos derechos.
A este respecto el Juez Cançado Trindade explica muy claramfunción del Derecho Internacional, horizonte legítimo que no hay qder de vista al exigir el cumplimiento de los Derechos Económicos, y Culturales en nuestro continente:
El D r h Int rn i n l n r d n b l t n in tr m nt l
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marginados, los desfavorecidos y los exclusivos entre nosotros. El verdablema es que mujeres, niños, pueblos indígenas, campesinos sin tierra
otros sectores similarmente carecientes de nuestras sociedades simplemtienen acceso a la justicia.24
Si bien la exigibilidad de los derechos sociales será fundamental para ejercicio del derecho al desarrollo, nos damos cuenta que de estamlejos de que esto sea una realidad plana en nuestros países de Amédesprestigio social del tema de los derechos humanos no lo ha perCarlos Villán Durán es claro al señalar que
La invocación y aplicación de este sector del Derecho Internacional [Internacional de los Derechos Humanos] se hace con grandes dificultadmenudo pasa desapercibido a los jueces y otros profesionistas del derecholes así como a las propias organizaciones no gubernamentales (ONGs) n
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…porque como abogados del occidente hemos cometido un error alque hablar de derechos humanos es hablar de los civiles y políticos y q
tan importante considerar los derechos sociales y económicos de estovulnerables.27
A pesar de lo anterior, a nivel internacional nos encontramos con acasos que propenden hacia la exigibilidad de los derechos sociales y qun testimonio de que sí es posible hacerlos efectivos.
La posibilidad de analizar algunos casos que se han ventiladomecanismos internacionales de protección a los derechos humanbrindan opciones de cumplimiento y de exigibilidad en el ámbito locualquiera de los órganos internos del Estado, ya que:
El Derecho Internacional y el Derecho interno […] se muestran efectivi ió d bi d f d ó i l li
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d d d h l d l l ( ) ( ) 4
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detenidos, y que dicha muerte es una violación de los Artículos 1(1) (2), 4(2), 7 (1) (2) (3) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Hum
Es decir, violaciones a derechos civiles, por la desaparición por ejecu Aloeboetoe y otros, al obligarlos a cavar su tumba y, después, darle Suriname reconoce su responsabilidad internacional allanándose manda.
Sin embargo, en este juicio la sentencia de reparaciones la C
tableció:
En la indemnización fijada para los herederos de las víctimas se ha presuma para que los menores puedan estudiar hasta una determinada eembargo, estos objetivos no se logran sólo otorgando una indemnizacque es preciso también que se ofrezca a los niños una escuela donde pueda
n n ñ n d d n a i t ia édi a bá i a En l m m nt
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Cuando el caso fue admitido ya habían fallecidos tres de las prvictimas. Los peticionarios alegaron la violación al derecho a la vida (A
4), a la integridad personal (Artículo 5), igualdad ante la ley (Artícuprotección judicial (Artículo 25) y a los Derechos Económicos, Socialesturales (Artículo 26) en concordancia con la obligación general del Artícy el deber previsto en el Artículo 2, todos referidos a la Convención AmTambién alegaron violación del Artículo 10 del protocolo de San Salv
Los peticionarios sostenían que la Comisión Interamericana d
chos Humanos debía establecer la responsabilidad internacional del salvadoreño por el retardo en suministrar a estas personas los medicay tratamiento adecuado y por la discriminación de la que habrían sidolos pacientes.
Agregaban que se violó su derecho a la protección judicial debfalta de decisión de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en
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h id li d d id l úl i l E
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ha venido ampliando de manera sostenida en los últimos meses, y el Eanunciado que seguirá adoptando las medidas necesarias a tal efecto.31
C ASO TESTIGOS DE JEHOVÁ VS . A RGENTINA (DERECHO A LA EDUCACIÓ
Antecedentes:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibe comunel 9 de noviembre de 1976, donde se denuncia:
Desearía ponerlo a usted en antecedentes de una situación que se ha desen la Argentina, con respecto al culto de los Testigos de Jehová aquí. Losde Jehová son conocidos en todo el mundo por su reputación de ciudad
d l l i l d l i i i d l
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XXI) l d h d ió l d ió bi i (A í l
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XXI) y el derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículode la Declaración Americana.
CONCLUSIÓN
Definitivamente el derecho al desarrollo es un derecho en construtenemos ya una declaración sobre dicho derecho vinculado directa
tanto con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como derechos civiles y políticos. Hemos de avanzar en la exigibilidad deellos para garantizar plenamente el cumplimiento de derecho al deen el hemisferio.
Tanto en el derecho interno de los diferentes países de Américaasí como en el derecho internacional hace falta un gran esfuerzo con
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Fi li l b d l j B l G ó
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Finalizo con unas palabras del juez Baltasar Garzón:
Un mundo sin miedo. ¿Es sólo una utopía? ¿Un sueño inalcanzable?mente pienso que es posible construir un mundo sin miedo o, mejor dmundo más justo.35
Añadiría simplemente, además de construir un mundo sin miedo esrio construir un mundo mejor para todos, con un desarrollo social, y económico donde prime la justicia.
A lo largo de muchos esfuerzos muchas cosas se pueden prEspero que este ensayo nos permita dar un paso más en “la justificdignación que produce la lamentable situación de los derechos bálos pobres y vulnerables”36 objeto del derecho al desarrollo.
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PRADO GALÁN J i r Sal ó la ijada M drid C lim Edi
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PRADO G ALÁN, Javier, Salomón en la encrucijada , Madrid, Calima Edimarzo de 2005.
Programa México-Comisión Europ
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