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Seminario de Derecho Constitucional 1
UNIVERSIDAD JOS CARLOS MARITEGUI
Escuela Profesional de Derecho
Asignatura : Seminario de Derecho Constitucional
Docente : Abogado Heiner Antonio Rivera Rodrguez
Tema: Los Procesos
Constitucionales de Habeas Corpus,Amparo, Hbeas Data yCumplimiento
en el Cdigo Procesal Constitucional
Estudiante :
Yulemi Paula Pacheco Zapata
Ciclo Acadmico : UndcimoFecha : 20.07.2009
Moquegua-Per
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Cindonos al Plan Curricular, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurdicas,
Empresariales y Pedaggicas, Escuela Profesional de Derecho, XI Semestre, y en el
marco del proceso de nuestra formacin profesional, ponemos a consideracin del
catedrtico de la asignatura de Seminario de Derecho Constitucional, el presente trabajo
encargado denominado: Los Procesos Constitucionales de Hbeas Corpus,
Amparo, Hbeas Data y de Cumplimiento en el Cdigo Procesal Constitucional.
El presente trabajo, es el resultado de un minucioso anlisis interpretativo de los
procesos constitucionales de Hbeas Corpus, Amparo, Hbeas Data y Cumplimiento,
tomando como fuente la propia Constitucin Poltica de la Repblica, la Ley Orgnica del
Tribunal Constitucional (Ley N 28301), el Cdigo Procesal Constitucional (Ley N
28237), as como la vasta jurisprudencia (sentencias normativas y precedentes
vinculantes) desarrollada por el Tribunal Constitucional.
Partiendo de los antecedentes normativos, conceptualizamos y ponemos sobre relieve la
naturaleza, clasificacin y finalidad de los procesos constitucionales. Como la
trascendencia del tema as lo exige, desarrollamos pormenorizadamente el Habeas
Corpus, el Proceso de Amparo, el Habeas Data y el Proceso de Cumplimiento.El ensayo
no nicamente arriba a conclusiones concretas, sino que a travs de nuestro modesto
aporte buscamos abonar y enriquecer el terreno inherente a los procesos
constitucionales vigentes en la repblica.
Es muy probable que en nuestro intento de concebir interpretativa y analticamente este
tema hayamos incurrido en algunas omisiones involuntarias, como ocurre en toda obra
ejecutada por el ser humano (que jams es perfecto); por lo que esperamos la
comprensin del docente que, estamos seguros, sabr hacernos las observaciones
desde el punto de vista constructivo.
PRESENTACIN
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PRESENTACIN
NDICE
CAPTULOI:Los Procesos Constitucionales Nociones Preliminares
1.1. Qu son los Procesos Constitucionales? Pg. 04
1.1.1. Presupuesto de existencia Pg. 04
1.1.2. Concepto Pg. 05
1.1.3. Accin de garanta, recursos de garanta, garantas constitucionales o procesos
constitucionales? Pg. 06
1.2. Finalidad de los Procesos Constitucionales Pg. 06
1.3. Naturaleza de los Procesos Constitucionales Pg. 07
1.4. Clasificacin de los Procesos Constitucionales Pg. 08
1.5. Marco Normativo Pg. 09
CAPTULO II: Procesos Constitucionales de Hbeas Corpus, Amparo, Hbeas Data y
Cumplimiento
2.1. Procesos Constitucionales y el Cdigo Procesal Constitucional Pg. 11
2.2. Disposiciones Generales Pg. 122.3. El Proceso de Hbeas Corpus Pg. 24
2.3.1. Definicin Pg. 24
2.3.2. Clases de Hbeas Corpus Pg. 25
2.3.3. Trmite del Proceso de Habeas Corpus Pg. 29
2.4. El Proceso de Amparo Pg. 31
2.4.1. Definicin Pg. 31
2.4.2. Modalidades especiales del Proceso de Amparo Pg. 32
NDICE
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2.4.2.1. Amparo en contra de resoluciones judiciales Pg. 32
2.4.2.2. Amparo en contra de normas autoaplicativas Pg. 34
2.4.2.3. Amparo contra Amparo Pg. 35
2.4.3. Procedimiento del Proceso de Amparo (PA) Pg. 38
2.5. El Proceso de Hbeas Data Pg. 42
2.5.1. Trmite Pg. 44
2.6. El Proceso de Cumplimiento Pg. 44
2.6.1. Requisitos comunes de la norma legal y acto administrativo Pg. 45
2.6.2. Trmite Pg. 46
BIBLIOGRAFA
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DerechoFundamental
ProcesoConstitucional
Estado deDerecho
Constitucional
CAPTULOILos Procesos Constitucionales: NOCIONES PRELIMINARES
1.1. Qu son los Procesos Constitucionales?
1.1.1. Presupuesto de existencia
Como expone el Tribunal Constitucional (1), en reiterados fallos, los derechos
fundamentales y los procesos para su proteccin se han instituido como institutos que
no pueden entenderse de modo aislado, pues tales derechos slo podran realizarse en
la medida en que cuenten con mecanismos rpidos, adecuados y eficaces para su
proteccin. As, a los derechos fundamentales, adems de su condicin de derechos
subjetivos del ms alto nivel y, al mismo tiempo, de valores materiales de nuestro
ordenamiento jurdico, les es consustancial el establecimiento de mecanismos
encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantas no son sino
afirmaciones programticas, desprovistas de valor normativo.
As, los derechos
fundamentales y los
procesos que los tutelan se
constituyen en el
1Lase los fundamentos 8, 9, 10, 11 y 12de la STC N 0023-2005-PI/TC.
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1. Accin deHbeasCorpus.
2. Accin deAmparo.
3. Accin deHbeas Data.
4. Accin deInconstituciona
lidad.
5. AccinPopular.
6. Accin deCumplimiento.
DerechosConstitucionales
Estructura delorden jurdico.
presupuesto indispensable para un adecuado funcionamiento del sistema democrtico y
en el instrumento concretizador de los valores, principios y derechos constitucionales.
De all que la Constitucin de 1993 ha establecido
en el Ttulo V denominado Garantas
Constitucionales, un conjunto de disposiciones
que regulan, entre otras previsiones, los procesos
constitucionales de hbeas corpus, amparo,
hbeas data y cumplimiento, constituyendo una
tutela especializada -a cargo de jueces
constitucionales- distinta a aquella tutela comn -acargo de jueces ordinarios-. Asimismo, tal
reconocimiento se deriva tambin de lo dispuesto
por la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos (artculo 25.1), as como por el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculo 2.3.a), al permitir la interposicin de
un recurso efectivo contra las violaciones de los derechos fundamentales.
1.1.2. Concepto
Los procesos constitucionales son mecanismos de defensa que tiene toda persona ante
la vulneracin de sus derechos fundamentales o tambin pueden ser planteados para
ejercer un control normativo de normas infraconstitucionales. En ese sentido son
definidas por Enrique Bernales Ballesteros, al indicar que son mecanismos
especialmente concebidos para la proteccin de la Constitucin y para expresar y hacervaler su supremaca sobre cualquier norma (2) (3).
Los procesos constitucionales defienden: a)
Derechos constitucionales, los establecidos en
la constitucin y aquellos que tengan valor
conforme al artculo 3 de la Constitucin; y, b)
2Enrique Bernales Ballesteros. La Constitucin de 1993: anlisis comparado. Pg. 815.3 Fundamentos desarrollados en la STC N 005-2005-PI/TC.
Art. 200: Son garantas constitucionales:
Constitucin Poltica del Per de 1993
Qu defiendenlos procesos
constitucionales?
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Cdigo Procesal Constitucional:Artculo II del TP.- Son finesesenciales de los procesos
constitucionales garantizar la
primaca de la Constitucin y la
vigencia efectiva de los derechos
constitucionales.
La estructura del orden jurdico, su jerarqua y coherencia.
1.1.3. Accin de garanta, recursos de garanta, garantas constitucionales o
procesos constitucionales?
Todos estos trminos estn dirigidos a representar aquellos mecanismos de defensa y
tutela del control constitucional, usados indistintamente; sin embargo tienen diferencias
conceptuales:
Concepto Definicin Adecuado/Inadecuado (4)
Acciones de
garanta
Derecho de naturaleza
constitucional inherente a todo
sujeto, que lo faculta a exigir tutela
jurisdiccional para el caso concreto.
Adecuado: La accin es una
figura nica, por lo que no cabe
hablarse de acciones de garanta.
Recursos de
garanta
Medios impugnativos de actos
procesales con el objeto de que
sean revisados.
Inadecuado: Supuesto que no se
presenta cuando solicitamos tutela
jurisdiccional ante la violacin o
amenaza de un D fundamental.
Garantas
constitucionales
Medios a travs de los cuales se
asegura el cumplimiento de la
Constitucin.
Inadecuado: Trmino bastante
amplio.
Procesos
constitucionales
Instrumentos procesales a travs se
resuelve un conflicto de naturaleza
constitucional de manera firme y
definitiva.
Adecuado: Trmino ms
especfico.
1.2. Finalidad de los Procesos Constitucionales (5)
Los Procesos Constitucionales persiguen no slo la
tutela subjetiva de los derechos fundamentales de
las personas, sino tambin comprenden la tutela
4
Segn Juan Monroy y Manuel Aragn Reyes.5 Fundamentos desarrollados en la STC N 0023-2005-PI/TC. De manera similar se desarrollanen la STC N 266-2002-AA/TC (Carmen Tafur Marn de Lazo y otros).
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Diferencias con los Procesos Ordinarios
Rol delMa istradoNaturaleza
PrincipiosOrientadores
Finalidad
objetiva de la Constitucin. Pues la proteccin de los derechos fundamentales no slo es
de inters para el titular de ese derecho, sino tambin para el propio Estado y para la
colectividad en general, pues su transgresin supone una afectacin tambin al propio
ordenamiento constitucional. Por ello, bien puede decirse que, detrs de la
constitucionalizacin de procesos como el de hbeas corpus, amparo, hbeas data y de
cumplimiento, nuestra Constitucin ha reconocido la ntima correspondencia entre la
doble naturaleza (subjetiva-objetiva) de los derechos fundamentales y la doble naturaleza
(subjetiva-objetiva) de los procesos constitucionales. Siendo que las dos vocaciones del
proceso constitucional son interdependientes y se hacen necesarias todas las veces en
que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte laviolacin del otro.
1.3. Naturaleza de los Procesos Constitucionales
La consagracin constitucional de los
procesos constitucionales les otorga un
carcter especial, que los hace diferentes
de los procesos ordinarios en cuatro
aspectos:
1) Por sus fines, pues a diferencia de los procesos constitucionales, los ordinarios
no tienen por objeto hacer valer el principio de supremaca constitucional ni
siempre persiguen la proteccin de los derechos fundamentales.2) Por el rol del juez, porque el control de la actuacin de las partes por parte del
juez es mayor en los procesos constitucionales.
3) Por los principios orientadores, pues si bien es cierto que estos principios,
nominalmente, son compartidos por ambos tipos de procesos, es indudable que
la exigencia del cumplimiento de principios como los de publicidad, gratuidad,
economa procesal, socializacin del proceso, impulso oficioso, elasticidad y de
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Procesos
Constitucionales dela libertad
ProcesosConstitucionales
Orgnicos
La plena vigencia delEstado de Derecho.
La plena Vigencia de
la persona humana.
- Hbeas Corpus
- Amparo- Hbeas ata
- Cumplimiento- Accin Popular- Inconstitucionalidad.- Conflictos de competencia
Supremaca Constitucional
favor processum opro actione, es fundamental e ineludible para el cumplimiento
de los fines de los procesos constitucionales.
4) Por su naturaleza, que es de carcter subjetivo-objetivo, pues no slo protegen
los derechos fundamentales entendidos como atributos reconocidos a favor de los
individuos, sino tambin, en cuanto se trata de respetar los valores materiales del
ordenamiento jurdico, referidos en este caso a los fines y objetivos
constitucionales de tutela de urgencia.
1.4. Clasificacin de los Procesos Constitucionales
Como bien sostiene Garca Belaunde (6) los procesos constitucionales son tantos como
los pases existentes, sin embargo, anota que los procesos constitucionales son los
relativos a la defensa de la libertad individual: el hbeas corpus, el amparo y el hbeas
data.
Otro grupo lo
constituyen los
procesos que
defienden la
estructura del
orden jurdico, su
jerarqua y coherencia, su finalidad esencial de estas garantas es restituir los rangos de
las distintas normas jurdicas que son incompatibles entre s, y hacer que los mandatosjurdicos imperativos se cumplan. Los procesos que corresponden a este grupo son el
Cumplimiento, Inconstitucionalidad, Accin Popular y Conflicto Competencial.
En consecuencia, como considera Gustavo Gutirrez (7), los procesos constitucionales se
pueden clasificar de la siguiente manera:
6
Enrique Bernales Ballesteros. La Constitucin de 1993: anlisis comparado. Pg. 817.7Gustavo Gutirrez. Todo sobre el Cdigo Procesal Constitucional. Primera Edicin octubre2006, corregida enero 2007.MFC Editores E.I.R.L. Lima-Per.
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a. Los que protegen los derechos constitucionales.- Son los llamados procesosconstitucionales de la libertad:
- El Hbeas Corpus, que protege la libertad individual y los derechos
constitucionales conexos.
- El Amparo, que protege los dems derechos fundamentales distintos a la
libertad individual.
- El Hbeas Data, que protege el derecho a la intimidad mediante la
proteccin de los datos almacenados en bancos informticos, as como elderecho a la informacin pblica.
b. Los que protegen la estructura del Estado.- Son los denominados procesos
constitucionales orgnicos:
- El proceso de cumplimiento, ubicado esquemticamente como proceso
constitucionalizado. Procede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
- El proceso de inconstitucionalidad, que procede contra las normas legales
que tienen rango de ley.
- La accin popular, que se interpone en dos casos, o por infraccin de la
Constitucin y de la ley, o contra reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de carcter general.- Los procesos competenciales, que proceden cuando una entidad pblica
invalida su esfera de atribuciones constitucionales por otra.
1.5. Marco Normativo
a) Sustento Normativo a Nivel Internacional.- Son diversos los instrumentos
normativos internacionales que las regulan como los siguientes:
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Norma Artculo Texto
Declaracin Universalde los Derechos
HumanosArtculo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante lostribunales nacionales competentes, que la ampare contraactos que violen sus derechos fundamentales reconocidospor la Constitucin o porla ley.
Pacto Internacional deDerechos Civiles y
polticos
Artculo 2inciso 3,
apartados b yc
Cada uno de los Estados partes en el presente pacto secompromete a garantizar que: b. Toda persona cuyosderechos o libertades reconocidos en el presente hayan sidoviolados podrn interponer un recurso efectivo an cuandotal violacin por personas que actuaban en ejercicio de susfunciones oficiales. c. Las autoridades competentescumplirn toda decisin en que se haya estimado
procedente tal recurso.
DeclaracinAmericana de los
derechos y deberesdel hombre
Artculo XVIII
Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacervaler sus derechos. Asimismo debe disponer de unprocedimiento sencillo y breve por el cual la justicia loampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio
suyo, algunos de los derechos fundamentales consagradosconstitucionalmente.
ConvencinAmericana sobre
Derechos Humanos Artculo 25
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido ocualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunalescompetentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, laley o la presente convencin, an cuando tal violacin seacometida por personas que actan en el cumplimiento desus funciones.
a) Sustento Normativo a Nivel Nacional.- La legislacin nacional que amparan las
garantas constitucionales las hallamos en nuestro texto constitucional en su
Ttulo V De las Garantas Constitucionales, regulando el tema en 6 artculos. Se
ocupa bsicamente de sealar cules son en el artculo 200 en sus 6 incisos.
Asimismo se sustentan en el Cdigo Procesal Constitucional, Ley 28237, que
regula ampliamente los procedimientos y pautas generales a seguir para el
desarrollo de estas acciones.
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TTULO PRELIMINARTTULO I Disposiciones generales de los procesos
de habeas corpus, amparo, hbeas datay cumplimiento
TTULO II Proceso de habeas corpusCAPTULO I Derechos protegidosCAPTULO II Procedimiento
TTULO III Proceso de amparoCAPTULO I Derechos protegidosCAPTULO II Procedimiento
TTULO IV Proceso de hbeas dataTTULO V Proceso de cumplimientoTTULO VI Disposiciones generales de los procesos
de accin popular e inconstitucionalidadTTULO VII Proceso de accin popularTTULO VIII Proceso de inconstitucionalidadTTULO IX Proceso competencialTTULO X Jurisdiccin internacionalTTULO XI Disposiciones generales aplicables a
los procedimientos ante el TCTTULO XII Disposiciones finalesTTULO XIII Disp. transitorias y derogatorias
EstructuradelCd
igo
ProcesalConstitucional
CAPTULOIIProcesos Constitucionales de Hbeas Corpus,
Amparo, Hbeas Data y Cumplimiento
2.1. Los Procesos Constitucionales y el Cdigo Procesal Constitucional (8)
En cumplimiento del
mandato contenido
en el artculo 200 de
la Constitucin,segn el cual Una
ley orgnica regula el
ejercicio de estas
garantas
(constitucionales),
se expidi la Ley N
28237, denominado
Cdigo Procesal
Constitucional, que
entr en vigencia a
partir del 1 de
diciembre de 2004.
8Lase el Fundamento 19 de la STC N 0023-2005-PI/TC(Caso Defensora del Pueblo contrael Congreso de la Repblica).
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Estos procesos son restitutivos ms no constitutivos ni declarativos de
derechos. STC N 6396-2005-PA/TC(Margot Marlene Pacheco Chvez)
Hechos: La recurrente pide la nulidad de la Carta 035-2005/CCPA-AQP y del proceso de evaluacin depostulantes a peritos contables, y se disponga su inclusin en la Nmina de Contadores Pblicos Aptospara integrar el REPEJ; sin embargo, la recurrente no acredit haber participado en dicho proceso, toda
vez que lo consideraba ilegal, por ello el TC declara improcedente su demanda.Lase el fundamento 4: todos los procesos constitucionales tuitivos del derecho a la libertad, solotienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional. Lo que significa que, si el
recurrente ostenta la calidad de titular del derecho constitucional, el amparo se dirige bsicamente
a analizar si el acto reclamado es lesivo o no de aquel atributo subjetivo reconocido por la Constitucin.
Por tanto, a travs de estos procesos no cabe solicitar la declaracin de un derecho o, quiz, que se
constituya uno. Sobre el particular, el artculo 1 del Cdigo Procesal Constitucional seala que su
finalidad es la de reponer las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin de un
derecho constitucional, lo que implica que el recurrente sea o haya sido, hasta antes de la lesin,
titular del derecho, pues de otro modo no se podran restablecer las cosas al estado anterior a la
vulneracin o afectacin de derechos fundamentales. En el amparo no se discuten cuestionesconcernientes a la titularidad de un derecho as sea este constitucional, sino el modo de
restablecer su e ercicio si acaso este result lesionado.
De este modo, se dise un cuerpo normativo orgnico que unific y sistematiz los
procesos constitucionales, dotndolos de principios generales y mecanismos que tienen
por finalidad, tal como lo seala el artculo II de su Ttulo Preliminar, garantizar la
primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. El
Cdigo Procesal Constitucional prev los procesos de hbeas corpus, amparo, hbeas
data, cumplimiento, accin popular, inconstitucionalidad y competencial.
2.2. Disposiciones Generales de los procesos de habeas corpus, amparo, hbeas
data y cumplimiento
El Cdigo Procesal Constitucional considera disposiciones generales aplicables a los
Procesos Constitucionales de hbeas corpus (HC), hbeas data (HD), amparo y
cumplimiento como:
a)Finalidad de los Procesos: Tienen por finalidad proteger los derechosconstitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de
violacin de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato
legal o de un acto administrativo conforme as establece el artculo 1 del Cdigo
Procesal Constitucional y la Sentencia del Tribunal Constitucional siguiente.
DoctrinaJurisprudencial
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Amenaza
Perjuicio futuro
Condiciones: Certezae inminencia.
Violacin
Perjuicio presente
La amenaza debe ser cierta e inminente. STC N 763-2005-PA/TC (Inversiones La Carreta S.A.)
Hechos: Tras recibir en el domicilio de su empresa cdulas de notificacin cursadas por el juzgadoemplazado, procedieron a devolverlas al estar dirigidas a Evinsa Contratistas Generales S.A., enmrito del proceso civil seguido en su contra por Ferreyros S.A. A consecuencia de la devolucinrealizada, el juzgado demandado les notifica la Resolucin N 65 que declara inoficiosas las
devoluciones de cdulas y tiene por bien notificado al demandado del proceso civil en su direccin,con lo que existe un peligro inminente de que en un futuro se vea perjudicada al tener que afrontarun embargo proveniente de un proceso en el que no es parte. El TC declara infundada estademanda por considerar que no existe una amenaza cierta e inminente.
Lase el fundamento 3: Aun cuando, stricto sensu, toda amenaza supone un estado de peligrosobre determinados bienes o derechos que el ordenamiento reconoce, para que tal estado lesivo
pueda considerarse efectivamente inconstitucional y, a la vez, condicionante en la prosecucin de un
proceso constitucional, requiere necesariamente de dos caractersticas comunes; la probabilidad o
certeza y la inminencia. Mientras que la primera de las sealadas supone la posibilidad fctica de
que el acto violatorio se pueda concretizar en la prctica la segunda implica la proximidad o cercanaen la produccin del acontecimiento lesivo. Ambas caractersticas resultan consustanciales a la
existencia de una amenaza, por lo que la nica forma de justificar la interposicin de un proceso
dentro de supuestos como el descrito, inevitablemente pasa por la presencia concurrente o
alternativa de alguna de las sealadas y la merituacin realizada por el juzgador en torno de la
intensidad que pueda, o no, tener sobre los derechos susceptibles de reclamo.
Probabilidad o certeza: Posibilidad fctica de queel acto violatorio se pueda concretizar en laprctica.
Inminencia: Proximidad o cercana en laproduccin del acontecimiento lesivo
b)Procedencia: Ante amenaza oviolacin de los derechos
constitucionales por accin u
omisin de actos de obligatorio
cumplimiento por una autoridad,
funcionario o persona. Amenaza
cierta e inminente. El proceso de
cumplimiento para que se acate
una norma o se ejecute un acto
administrativo.
Se admite el Proceso de Amparo en contra de resoluciones dictadas por el Consejo
Nacional de la Magistratura en procedimientos de ratificacin o destitucin de jueces ofiscales cuando existe vulneracin del debido proceso. Se admite el Hbeas Corpus
Cundo
proced
en?
Doctrina Jurisprudencial
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Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensin y laProcedencia del Proceso de Amparo. STC N 1417-2005-AA/TC (ManuelAnicama Hernndez). Lase los fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e).
Nota: Aquellas pretensiones no relacionadas con estos supuestos deben optar por recurrir al ProcesoContencioso Administrativo.
contra resoluciones judiciales firmes que vayan contra la libertad personal y el Amparo en
contra de las mismas que vulneran la tutela procesal efectiva. Se admite el Amparo en
contra de normas legales autoaplicativas, inaplicando la norma para el caso concreto.
c) Improcedencia: El artculo 5 del Cdigo Procesal Constitucional establece lossiguientes 10 supuestos de improcedencia:
1)Los hechos y el petitorio de la demanda no estn referidos en forma directa al
contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
2)Existan vas procedimentales especficas, igualmente satisfactorias, para la
proteccin del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se
trate del proceso de hbeas corpus.
PrecedenteVinculante
Contenido constitucionalmenteprotegido
Cundo procede el Amparo?
Disposiciones legales queestablecen los requisitos dellibre acceso al sistema deseguridad social.
Supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichosrequisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridadsocial.
Disposiciones legales que
establecen los requisitos para laobtencin de un derecho a lapensin
Supuestos que, presentada la contingencia, se deniegue a una
persona el reconocimiento de una pensin de jubilacin ocesanta, a pesar de haber cumplido los requisitos legales (edad yaos de aportacin), o 1 pensin de invalidez.
D a una vida acorde con elprincipio-derecho de dignidad.
Pretensiones mediante las cuales se busque preservar el derechoconcreto a un `Mnimo Vital (menos de S/.415.00).
Derecho a igualdad material enmateria pensionaria.
Afectaciones al derecho a la igualdad como consecuencia deldistinto tratamiento (en la ley o en la aplicacin de la ley) quedicho sistema dispense a personas que se encuentran ensituacin idntica o sustancialmente anloga, sern susceptiblesde ser protegidos mediante el proceso de amparo, siempre que el
trmino de comparacin propuesto resulte vlido.
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Vas Procedimentales idneas para despidos y asuntos relativos. STC
N 0206-2005-PA/TC (Csar Bayln Flores).Lase los fundamentos 7 a 25.
3)El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela
respecto de su derecho constitucional.
Precedente Vinculante
CUNDO EL PROCESO DE AMPARO ES LA VA IDNEA? Rgimen Laboral de la Actividad Privada.
Despido SupuestosIncausado Slo si elige reposicin, de elegir indemnizacin es el Proceso Ordinario Laboral.
Fraudulento Slo si acredita fehaciente e indubitablemente que existi fraude.
Nulo
Slo para casos urgentes:1. Despidos originados en la lesin a la libertad sindical y al D de sindicacin.2. Despidos originados en la discriminacin por razn de sexo raza, religin, opinin, idioma
o de cualquier otra ndole.3. Despidos producidos con motivo del embarazo.4. Despidos originados en la condicin de impedido fsico mental.* Es facultad del demandante elegir la va en los casos mencionados.Slo ser posible acudir a la va extraordinaria del amparo, correspondiendo al
demandante la carga de la prueba para demostrar que el PA es el idneo y no la vaordinaria laboral, en los siguientes casos:
1) Tales vas ordinarias no sean idneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del D.
CUNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VA ORDINARIA LABORAL? Rgimen Laboral Privado.
Despido SupuestosIncausado Si se opta por la indemnizacin por despido arbitrario.
Fraudulento Si hay controversia o duda sobre los hechos, para determinar la veracidad o falsedad de ellos.Nulo Supuestos del artculo 29.Otros Actos de hostilidad y aquellos derivados del cuestionamiento y calificacin del despido fundado
en causa justa que se refieran a hechos controvertidos.
CUNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VACONTENCIOSA ADMINISTRATIVA? Rgimen Laboral Pblico.
Supuestos
- Despidos- Nombramientos, impugnacin de adjudicacin de plazas,
desplazamientos, reasignaciones o rotaciones,cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones,
subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos,promociones, impugnacin de procesos administrativosdisciplinarios, sanciones administrativas, ceses por lmite deedad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, CTS ycuestionamiento de la actuacin de la administracin conmotivo de la Ley N. 27803, y otros relativos.
SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE ELAMPARO? Rgimen Laboral Pblico.
- En defecto de tal posibilidad o atendiendoa la urgencia o a la demostracin objetiva yfehaciente por parte del demandante deque la va contenciosa administrativa no esla idnea.
- Casos relativos a despidos de servidorespblicos cuya causa sea: su afiliacinsindical o cargo sindical, pordiscriminacin, en el caso de las mujerespor su maternidad, y por la condicin deimpedido fsico o mental.
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4)No se hayan agotado las vas previas, salvo en los casos previstos por este Cdigo
y en el proceso de hbeas corpus. Lo antes indicado debe ser interpretado en
concordancia con el artculo 46, 62 y 69 del Cdigo Procesal Constitucional, el
primero referido a las excepciones al agotamiento de la va previa para el Proceso
de Amparo y los ltimos que establecen que en los Procesos de Hbeas Data y de
Cumplimiento no es exigible el agotamiento de la va administrativa.
La STC N 0895-2001-AA/TC expone que la exigencia de agotarse la va administrativa
antes de acudir al amparo constitucional se fundamenta en la necesidad de brindar a la
Administracin la posibilidad de revisar sus propios actos, a efectos de posibilitar que el
administrado, antes de acudir a la sede jurisdiccional, pueda en esa va solucionar, de ser
el caso, la lesin de sus derechos e intereses legtimos.
No obstante su obligatoriedad, existen determinadas circunstancias que pueden convertir
el agotamiento de la va administrativa en un requisito perverso o en un ritualismo intil,
particularmente, cuando de la afectacin de derechos fundamentales se trata. En tales
casos, se exime al administrado de cumplir esta obligacin. Las variables, en sentido
enunciativo, de esas excepciones se encuentran recogidas en el artculo 46 del Cdigo
Procesal Constitucional.
No es exigibleHbeas Corpus
Si es exigible.
Excepciones: No ser exigible el agotamiento de las vas previas si: 1)Una resolucin, que no sea la ltima en la va administrativa, esejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida; 2) Porel agotamiento de la va previa la agresin pudiera convertirse enirreparable; 3) La va previa no se encuentra regulada o ha sido iniciadainnecesariamente por el afectado; o, 4) No se resuelve la va previa enlos plazos fijados para su resolucin.
Amparo
No es exigible, slo debe cumplirse requisito especial previsto en elartculo 62 de la Ley 28237.Hbeas Data
No es exigible, slo debe cumplirse requisito especial previsto en elartculo 69 de la Ley 28237.Cumplimiento
Exigibilidad del Agotamiento de la Va Previa
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El agotamiento de la va previa en las entidades pblicas y privadas. STCN 02833-2006-PA/TC (Milder Sidanelia Llamosas Lazo). Lase los
fundamentos 8 a 10.
En casos diversos:
Entidades de la Administracin Pblica Particulares o personas jurdicasTratndose de agresiones atribuidas a lasentidades que conforman la AdministracinPblica, la va previa viene constituida por la vaadministrativa, que siempre viene configurada porlos recursos administrativos y el procedimientoadministrativo, que son conocidos, tramitados yresueltos al interior de la propia entidad.
Tratndose de agresiones atribuidas aparticulares o personas jurdicas, el afectadoestar sujeto a tal exigencia, nicamente si elestatuto de aquella contempla el referidoprocedimiento, ya que segn el inciso 3) delartculo 46 del Cdigo Procesal Constitucional noser exigible el agotamiento de las vas previas si
sta no se encuentra regulada.En caso de despidos:
Rgimen Laboral Pblico Rgimen Laboral PrivadoSi el acto de despido ha sido efectuado por unaentidad que conforma la Administracin Pblica,cuyo rgimen laboral se haya regulado por elDecreto Legislativo N 276 y el DecretoSupremo N. 005-90-PCM, la va previa seencuentra regulada por los recursosadministrativos y el procedimiento administrativo
establecido en la Ley N. 27444. El administradoque inicia el agotamiento de la va administrativa,transcurrido el plazo para que la AdministracinPblica resuelva el recurso administrativointerpuesto, tiene la potestad de acogerse alsilencio administrativo y as acudir a la vajurisdiccional o de esperar el pronunciamientoexpreso de la Administracin Pblica.
Si el acto de despido ha sido efectuado por unaentidad que conforma la Administracin Pblica,un particular o una persona jurdica, cuyorgimen laboral se haya regulado por elDecreto Legislativo N 728 y el DecretoSupremo N 003-97-TR, el agotamiento de la vaprevia slo ser exigible si sta se encuentra
prevista y regulada en el estatuto o reglamentointerno de trabajo, caso contrario, la obligacin deagotamiento deviene en inexigible, resultandovlido acudir a la va del amparo.
5)A la presentacin de la demanda ha cesado la amenaza o violacin de un derecho
constitucional o se ha convertido en irreparable.
6)Se cuestione una resolucin firme recada en otro proceso constitucional o haya
litispendencia.
7)Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura
en materia de destitucin y ratificacin de jueces y fiscales, siempre que dichas
resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado.
8)Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materiaselectorales, de referndum o de otro tipo de consultas populares, bajo
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En lo que respecta al Proceso de Amparo, la Ley 29364 publicada el 28 de mayo de 2009,modific la regla de competencia establecida para el Proceso de Amparo, prevista en elartculo 51 del Cdigo Procesal Constitucional, de la siguiente forma:
Cdigo Procesal Constitucional Ley 29364Es competente para conocer del proceso de
amparo, del proceso de hbeas data y del proceso
de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde
se afect el derecho, o donde tiene su domicilio
principal el afectado, a eleccin del demandante
Si la afectacin de derechos se origina en una
resolucin judicial, la demanda se interpondr ante
la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia
de la Repblica respectiva.
Segunda disposicin derogatoria: Derganselos dos ltimos prrafos del artculo 51 de la Ley
N 28237, Cdigo Procesal Constitucional. Loque significa que este artculo quede redactadode la siguiente forma: Es competente paraconocer del proceso de amparo, del proceso de
hbeas data y del proceso de cumplimiento el
Juez civil o mixto del lugar donde se afect el
derecho, o donde tiene su domicilio principal el
afectado, a eleccin del demandante.
Nota: Esta modificacin es de aplicacin inmediata.
responsabilidad. Resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten
efecto legal alguno. La materia electoral comprende los temas previstos en las
leyes electorales y aquellos que conoce el Jurado Nacional de Elecciones en
instancia definitiva.
9)Se trate de conflictos entre entidades de derecho pblico interno. Los conflictos
constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado,
rganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, sern
resueltos por las vas procedimentales correspondientes.
10) Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepcin del proceso de
hbeas corpus.
d)Sustraccin de la Materia: Si el dao se torna irreparable o cesa el perjuicio antes dela interposicin de la demanda origina que sea declarada improcedente. Si es despus
de interpuesta la demanda atendindose al agravio producido se declara fundada la
demanda.
e)Juez Competente- Proceso de amparo, hbeas data y de cumplimiento: Juez civil o mixto del lugar
donde se afect el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a
eleccin del demandante.
--
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- Proceso de HC: cualquier Juez Penal, sin observar turnos. Si la afectacin se
realiza en lugar distinto y lejano o de difcil acceso de la sede del Juzgado donde se
interpuso la demanda este dictar orden para que el Juez de Paz del distrito
cumpla en el da con las verificaciones y medidas inmediatas para hacer cesar la
afectacin.
f) Cosa Juzgada: En efecto, para que una sentencia, dictada dentro de un procesojudicial ordinario o un proceso constitucional, adquiera la calidad de cosa juzgada, no
basta con que estn presentes sus elementos formal y material; tampoco es suficiente
que exista un pronunciamiento sobre el fondo, tal como prev el artculo 6 del Cdigo
Procesal Constitucional. Al efecto conviene recordar que el Tribunal Constitucional es
el rgano de control de la Constitucin (artculo 201), y que, en determinados
procesos constitucionales -hbeas corpus, amparo, hbeas data y cumplimiento-, es
instancia final de fallo (artculo 202, inciso 2 de la Constitucin) de las resoluciones
del Poder Judicial; en otrosproceso de inconstitucionalidad y proceso competencial
es instancia nica (artculo 202 inciso 1).
Por eso mismo, porque su interpretacin es suprema, el Cdigo Procesal
Constitucional ha reconocido la potestad jurisdiccional de este Tribunal para
establecer doctrina jurisprudencial (artculo VI del Ttulo Preliminar) y para fijar
precedentes vinculantes con efectos normativos (artculo VII del Ttulo Preliminar); los
que, en tanto se integran en el sistema de fuentes de nuestro sistema jurdico,
constituyen parmetros de validez y legitimidad constitucionales de las sentencias y
resoluciones que dicten los dems rganos jurisdiccionales. Por ello es que unasentencia dictada dentro de un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional,
aun cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la interpretacin del
Tribunal Constitucional o sus precedentes vinculantes, no puede generar,
constitucionalmente, cosa juzgada.
Ello es as porque lo que la Constitucin garantiza, a travs de su artculo 139, inciso
2, es la cosa juzgada constitucional, la que se configura con aquella sentencia que se
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Cundo existe cosa juzgada constitucional? Segn lo dispuesto
por el artculo 6 del Cdigo Procesal Constitucional y como seexpresa en el fundamento 70 de la STC N 00006-2006-PC/TC, cosajuzgada constitucional es:
La decisin final que se pronuncie sobre el fondo de la controversia jurdica.
- De conformidad con: - De acuerdo con:
Orden objetivo de valores.
Principios constitucionales.
Derechos fundamentales.
La interpretacin que haya realizado el TC de
las leyes, o de toda norma con rango de ley, o de
los reglamentos.
Sus precedentes vinculantes.
pronuncia sobre el fondo de la controversia jurdica, de conformidad con el orden
objetivo de valores, con los principios constitucionales y con los derechos
fundamentales, y de acuerdo con la interpretacin que haya realizado el Tribunal
Constitucional de las leyes, o de toda norma con rango de ley, o de los reglamentos y
de sus precedentes vinculantes, como lo prescriben los artculos VI y VII del Ttulo
Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional, respectivamente. Slo de esa manera
un ordenamiento constitucional puede garantizar a la ciudadana la certeza jurdica y
la predictibilidad de las decisiones jurisdiccionales.
g)Ausencia de etapa probatoria: Los procesos constitucionales carecen de etapaprobatoria, por ello los medios probatorios son inmediatos (se presentan con la
demanda o contestacin) y slo proceden los que no requieren actuacin, pudindose
ordenarse las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables sin
notificacin previa.
No tienen etapa probatoria porque los procesos constitucionales son procesossumarsimos (rpidos) donde se busca una pronta tutela de los derechos
constitucionales ante una evidente y calara violacin de los mismos (por ello, solo se
admite los medios probatorios de actuacin inmediata, y estos son nicamente los
documentos); sin embargo, si el caso es complejo y requiere mucha actuacin
probatoria, deber entonces acudirse a los procesos ordinario, que son la va idnea
para presentar y analizar una mayor cantidad de medios probatorios, y por ende, estos
son procesos largos en el tiempo y complejo.
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Desde una perspectiva terica y, sobre todo, didctica, el proceso judicial ordinario o
comn transcurre a lo largo de cinco etapas: 1 postulatoria, 2 probatoria, 3 decisoria, 4
impugnatoria y 5 ejecutoria. Sin embargo, el proceso constitucional se desarrolla a los
largo de cuatro etapas que son las siguientes: 1 Postulatoria, 2 Decisoria, 3
Impugnatoria (apelacin, recurso de agravio constitucional y de queja) y 4 Ejecutoria
(Multa progresiva y destitucin).
h)Medidas Cautelares: En el Proceso de Amparo, Hbeas Data y de cumplimiento si seconceden para lograr la suspensin del acto violatorio. Para su concesin deben
concurrir los siguientes requisitos:
Apariencia del derecho: entindase esto como que la medida cautelar se
concede al solicitante no porque ostente un derecho indiscutido sobre el
objeto del proceso, sino porque simplemente prima facie su peticin o su
derecho parece amparable, lo que debe acreditarse con prueba
documental. Peligro en la demora: este es el presupuesto de otorgamiento de medida
cautelar ms importante ya que se refiere al fundamento de la medida
cautelar, esto es, el factor tiempo ante la ausencia de un fallo definitivo en el
proceso y por otro lado si existen indicios de que pueden hacer peligrar su
eficacia, debe concederse la medida cautelar.
Pedido adecuado o razonable.
Postulatoria Decisoria Impugnatoria Ejecutoria
Postulatoria Probatoria Decisoria Impugnatoria Ejecutoria
Eta as del Proceso Judicial Ordinario
Eta as de los Procesos de Hbeas Cor us Am aro Hbeas Data Cum limiento
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Artculos no aplicables del Cdigo ProcesalCivil:618 Medida Anticipada621 Sanciones por medida cautelar innecesaria
o maliciosa630 Cancelacin de la medida636 Medida fuera de proceso642 al 672 Medidas para futura ejecucin
forzada salvo la Anotacin Preventiva de lademanda.
Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelacin es sin efecto suspensivo. Es
con efecto suspensivo si se inaplica normas legales autoaplicativas.Si busca dejar sin
efecto actos administrativos dictados en el mbito de la legislacin municipal o regional,
se corre traslado, tramitndose en cuerda separada, con intervencin del Ministerio
Pblico. Con contestacin expresa o ficta, el Juez resolver.
Se aplica supletoriamente el Ttulo IV
de la Seccin Quinta del Cdigo
Procesal Civil, excepto los artculos
618, 621, 630, 636 y 642 al 672.Seextingue de pleno derecho cuando la
resolucin final es cosa juzgada.Si la
resolucin final es una sentencia
estimatoria, se conservan sus efectos,
convirtindose en una medida ejecutiva. Si la resolucin ltima no es estimativa, se
procede a la liquidacin de costas y costos del procedimiento cautelar.
i) Recursos de agravio constitucional Ordinario: Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias
denegatorias expedidas en segunda instancia en el Poder Judicial, que posibilita
a las personas cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados
a acudir al Tribunal Constitucional como ltima instancia para obtener en el
restablecimiento de sus derechos. Procede en contra de la resolucin de segundogrado que declara infundada o improcedente la demanda (10 das de plazo).
A favor del precedente: Se dej sin efecto mediante la STC N 3908- 2007-
PA/TC (Caso PROVIAS Nacional). Permita que la parte demandada o un tercero
afectado que no haya participado en el proceso recurran a este recurso en contra
de la decisin estimatoria, alegando la irrefutable inobservancia de un precedente
vinculante del TC.
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El Recurso de Agravio Constitucional a favor del precedente quedasin efecto. STC 3908-2007-PA/TC (PROVIAS Nacional). Lase losfundamentos 7 a 9.
Por estas razones, el Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad conferida por el artculoVII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional, decide dejar sin efecto las reglasvinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente establecidas en elfundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC. Por tanto, cuando se considere que una sentencia desegundo grado emitida en un proceso de hbeas corpus, amparo, hbeas data y cumplimiento hasido emitida en contravencin de un precedente vinculante establecido por este Tribunal, elmecanismo procesal adecuado e idneo para evaluar ello es la interposicin de un nuevo
proceso constitucional y no la interposicin del recurso de agravio constitucional, pues elconstituyente en el inciso 2) del artculo 202 de la Constitucin y el legislador en el artculo 18
del Cdigo Procesal Constitucional han precisado que la expresin resolucionesdenegatorias slo comprende las resoluciones de segundo grado que declaran infundada
o improcedente la demanda de hbeas corpus, amparo, hbeas data y cumplimiento, y quepor ende, solo contra ellas procede el recurso de agravio constitucional , mas no contraresoluciones estimatorias de segundo grado.
9. es oportuno precisar las siguientes reglas procesales a seguir:a. El auto que concede el recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se
encuentre en trmite ser revocado y declarado improcedente y se ordenar ladevolucin de lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecucin de la sentencia
estimatoria de segundo grado.b. El cmputo del plazo de prescripcin para interponer una demanda de amparo contra
una resolucin estimatoria de segundo grado que supuestamente contraviene unprecedente vinculante se computa a partir de la fecha de notificacin de la resolucinque revoca la concesin del recurso de agravio constitucional a favor delprecedente.
c. Los recursos de agravio constitucional interpuestos a favor del precedente que yafueron resueltos por el Tribunal Constitucional, constituyen cosa juzgada , razn porla cual los que interpusieron el recurso referido no les queda habilitado el proceso deamparo contra amparo, amparo contra hbeas corpus, amparo contra hbeas data, o
j) Recurso de queja: Esel recurso impugnatorio que procede en contra de la resolucinque deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal
Constitucional en el plazo de 5 das hbiles, anexando el recurso, copias certificadas
por abogado de la resolucin recurrida y de la resolucin denegatoria, salvo en el
proceso de Hbeas Corpus. Si el Tribunal Constitucional la declara fundada, conoce
tambin el recurso de agravio constitucional.
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Derechostutelados?
Libertad Individual D conexos
BienJurdicoprotegi
do?
LibertadIndividual
Caractersticas Celeridad
.
2.3. El Proceso de Hbeas Corpus
2.3.1. Definicin
El proceso de hbeas corpus est previsto en el artculo 200, inciso 1) de la
Constitucin, y en el ttulo II del Cdigo Procesal Constitucional, procede ante la accin u
omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
la libertad individual o los derechos constitucionales conexos como son: el derecho a no
ser objeto de desaparicin forzada, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o
humillantes, etc.
Ahora bien, el proceso de hbeas corpus como
seala Luis Alberto Huerta Guerrero -Libertad
Personal y Hbeas Corpus. Lima: Comisin
Andina de Juristas, 2003, pg. 47- es una
institucin cuyo objetivo consiste en proteger la
libertad personal, independientemente de la
denominacin que recibe el hecho cuestionado
(detencin, arresto, prisin, secuestro,
desaparicin forzada, etc.) De acuerdo a la
Constitucin de 1993 ...procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por
cualquier accin u omisin que implique una amenaza o violacin de la libertad personal.
Dicha accin de garanta es bsicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad
personal en sentido lato. En puridad representa la defensa de aquello que los antiguos
romanos denominaban ius movendi et ambulandio los anglosajones consignaban como
power of locomation.
Lo que se tutela es la libertad fsica en toda su amplitud. Ello en razn a que sta no se
ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad,
Hbeas Corpus
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Seminario de Derecho Constitucional 26
sino que tambin se produce dicha anomala cuando encontrndose legalmente
justificada esta medida, es ejecutada con una gravedad mayor que la establecida por la
ley o por los jueces.
En efecto, la facultad de locomocin o de desplazamiento espacial no se ve afectada
nicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad fsica, sino que
ello tambin se produce cuando se presentan circunstancia tales como la restriccin, la
alteracin o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando
a pesar de existir
2.3.2. Clases de Hbeas Corpus
Tanto el Tribunal Constitucional (9) como la doctrina han establecido ocho clases de
habeas corpus:
El Hbeas Corpus Reparador: Dicha modalidad se utiliza cuando se produce laprivacin arbitraria o ilegal de la libertad fsica como consecuencia de una orden
policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una
decisin de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro
psiquitrico sin el previo proceso formal de interdiccin civil; de una negligencia
penitenciaria cuando un condenado contine en reclusin pese a haberse
cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. En
puridad, el hbeas corpus reparador representa la modalidad clsica o inicialdestinada a promover la reposicin de la libertad de una persona indebidamente
detenida.
El hbeas corpus restringido: Se emplea cuando la libertad fsica o delocomocin es objeto de molestias, obstculos, perturbaciones o incomodidades
que, en los hechos, configuran una seria restriccin para su cabal ejercicio. Es
9 Fundamento 6 de la STC N 2663-2003-HC/TC (Caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca)
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decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita
en menorgrado. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibicin de acceso
o circulacin a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de
fundamento legal y/o provenientes de rdenes dictadas por autoridades
incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas
retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o
injustificada, etc.
El hbeas corpus correctivo: Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando seproducen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o
condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su
fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y
proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detencin o
de pena. En efecto, en el caso Alejandro Rodrguez Medrano vs. la Presidencia
del Instituto Nacional Penitenciario y otro (Exp. N. 726-2002-HC/TC), el Tribunal
Constitucional seal que: Mediante este medio procesal puede efectuarse el
control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restriccin del
ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que ste se haya
decretado judicialmente As, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho
a la vida, la integridad fsica y psicolgica, o del derecho a la salud de los reclusos
o personas que se encuentran bajo una especial relacin de sujecin internados
en establecimientos de tratamiento pblicos o privados (tal el caso de personas
internadas en centros de rehabilitacin y de menores, en internados estudiantiles,
etc.). Igualmente, es idneo en los casos en que, por accin u omisin, importen
violacin o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos
o degradantes. Es tambin admisible la presentacin de esta modalidad en los
casos de arbitraria restriccin del derecho de visita familiar a los reclusos; de
ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro;
y por la determinacin penitenciaria de cohabitacin en un mismo ambiente de
reos en crcel de procesados y condenados.
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El hbeas corpus preventivo: ste podr ser utilizado en los casos en que, nohabindose concretado la privacin de la libertad, existe empero la amenaza
cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneracin de la Constitucin o la ley
de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los
actos destinados a la privacin de la libertad se encuentran en proceso de
ejecucin; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. En efecto,
en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitn PNP Henry Huertas
(Exp. N. 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precis: Que, en cuanto a
las llamadas telefnicas a travs de las cuales se amenazara con detener a los
recurrentes, segn afirman, este Tribunal considera que no se han dado lossupuestos para que se configure una situacin que constituya amenaza a la
libertad personal que haga procedente la accin de Hbeas Corpus, es decir, tal
y como lo consagra el artculo 4 de la Ley N. 25398, se necesita que sta sea
cierta y de inminente realizacin; se requiere que la amenaza sea conocida como
verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no
dejen duda alguna de su ejecucin y propsito e inminente y posible, esto es, que
no deje duda sobre su ejecucin en un plazo inmediato y previsible.
El hbeas corpus traslativo: Es empleado para denunciar mora en el procesojudicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva;
es decir, cuando se mantenga indebidamente la privacin de la libertad de una
persona o se demore la determinacin jurisdiccional que resuelva la situacin
personal de un detenido. Csar Landa Arroyo, Teora del Derecho ProcesalConstitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, pg. 116, refiere que en este caso
se busca proteger la libertad o la condicin jurdica del status de la libertad de
los procesados, afectados por las burocracias judiciales.... En efecto, en el
caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vigsimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Exp.
N. 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente seal lo siguiente:
Que, el tercer prrafo del artculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Polticos, aprobado mediante Decreto Ley N. 22128, dispone que toda persona
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detenida o presa a causa de una infraccin penal tiene derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se
inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el
estado de instruccin, por haber sido ampliada sta; y el hecho de no haberse
completado la instruccin no justifica que se mantenga privada de su libertad a
una persona que ya lo haba estado por ms de veinte meses, no dndole
cumplimiento as al artculo 137 del Cdigo Procesal Penal, en caso de
efectivizarse esta nueva orden de captura.
El hbeas corpus instructivo: Esta modalidad podr ser utilizada cuando nosea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por
consiguiente, la finalidad de su interposicin es no slo garantizar la libertad y la
integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y
desterrar las prcticas de ocultamiento o indeterminacin de los lugares de
desaparicin. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el
caso Ernesto Castillo Pez vs. Repblica del Per, (prrafo 84 de la sentencia del
3 de noviembre de 1997), estableci lo siguiente: Habiendo quedado demostrado
como antes se dijo (supra, prrafo 71), que la detencin del seor Castillo Pez
fue realizada por miembros de la Polica del Per y que, por tanto, se encontraba
bajo la custodia de ste, la cual lo ocult para que no fuera localizado, la Corte
concluye que la ineficacia del recurso de hbeas corpus es imputable al Estado,
configurando con ello una violacin del artculo 25 de la Convencin en relacin
con el artculo 1.1..
El hbeas corpus innovativo: Procede cuando, pese a haber cesado laamenaza o la violacin de la libertad personal, se solicita la intervencin
jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en
el particular caso del accionante. Al respecto, Domingo Garca Belunde
[Constitucin y Poltica, Eddili, Lima 1991, pg.148], expresa que dicha accin de
garanta debe interponerse contra la amenaza y la violacin de este derecho,aun cuando ste ya hubiera sido consumado. Asimismo, Csar Landa Arroyo
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[Tribunal Constitucional, Estado Democrtico, Editorial Palestra, Lima 2003, pg.
193], acota que ... a pesar de haber cesado la violacin de la libertad individual,
sera legtimo que se plantee un hbeas corpus innovativo, siempre que el
afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos.
El Hbeas Corpus Conexo: Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones noprevistas en los tipos anteriores. Tales como la restriccin del derecho a ser
asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es
citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o
reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra l o la cnyuge, etc. Es decir,
si bien no hace referencia a la privacin o restriccin en s de la libertad fsica o
de la locomocin, guarda, empero, un grado razonable de vnculo y enlace con
ste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados previstos en el
artculo 3 de la Constitucin entroncados con la libertad fsica o de locomocin,
puedan ser resguardados.
2.3.3. Trmite del Proceso de Habeas Corpus
a)Legitimacin, demanda y antiformalismo: La demanda puede ser interpuesta por elperjudicado, cualquier otra en su favor y la Defensora del Pueblo. No requiere firma
del letrado, tasa o alguna otra formalidad. La Demanda puede ser escrita o verbal,
interpuesta directamente o por correo, medios electrnicos u otro idneo. Si es verbal
se levanta un acta ante el Juez o Secretario. Se interpone ante cualquier Juez Penal,
sin observar turnos.
b)Calificacin de la demanda: Implica la verificacin de la demanda respecto delcumplimiento de las exigencias de fondo y forma prevista en la Ley. La demanda es
rechazada liminarmente si las omisiones o errores sobre los presupuesto procesales o
condiciones de la accin son manifiestas.
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c)Caso detencin arbitraria y afectacin de integridad personal: El Juez resuelve deinmediato; pudiendo constituirse al lugar de los hechos, y verificada la detencin
indebida ordenar en el mismo lugar la libertad del agraviado.
d)Casos distintos: El Juez podr constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser elcaso, citar a los agresores, requirindoles expliquen la razn que motiv la agresin, y
resolver de plano.
e)Caso de desaparicin forzada: El trmite es similar a los casos anteriores, si laautoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio
satisfactorios sobre su paradero o destino, el Juez deber adoptar todas las medidas
necesarias que conduzcan a su hallazgo.
f) Caso de imputacin a miembros de la PNP o FA: El juez solicitar, adems, a laautoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparicin ha
ocurrido, que informe dentro del plazo de 24 horas si es cierta o no y proporcione el
nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado.
g)No participa el Ministerio Pblico.
h)Las actuaciones son improrrogables
i) Pruebas instrumentales en cualquier estado: Se pueden presentar documentos encualquier estado del proceso, cuyo mrito apreciar el juez.
j) Contenido de la sentencia: Si declara fundada la demanda dispondr: 1) la puestaen libertad de la persona; o, 2) la continuacin de la situacin de privacin de libertad,
pudiendo cambiarse las condiciones de la detencin; o, 3) que la persona sea puesta
inmediatamente a disposicin del Juez competente; o, 4) el cese el agravio producido.
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k)Recursos impugnativos: Procede el recurso de Apelacin slo de resolucin quepone fin a la instancia (2 das de plazo), el recurso de agravio constitucional y el
recurso de queja.
Hecho
Apelacin (35)
Sentencia
(demanda
infundada)
Demanda
(25, 27)
Recurso de AgravioConstitucional (18)
Juez se constituye
en el lugar (30)
Expediente elevado a
Sala (36)Notificacin
Se remite expediente al TC
NotificacinSentencia (confirma
apelada)
Sentencia del TC
2 das
En el acto
5 das
10 das
3 das
20 das
2.4. El Proceso de Amparo
2.4.1. Definicin
Establecido en el artculo 200, inciso 2) de la Constitucin, as como en el Ttulo III del
Cdigo Procesal Constitucional, procede contra la accin u omisin, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos
reconocidos por la Constitucin y que no son materia de proteccin de las dems
garantas constitucionales. Entre los derechos que protege tenemos: el derecho de
igualdad, a la libre contratacin, de reunin, de trabajo, de sindicacin, de propiedad, de
nacionalidad, de seguridad social, de libertad de ctedra, a la salud, etc. Dos
modalidades particulares del amparo son: la procedencia del amparo contra resoluciones
judiciales firmes siempre que vulneren la tutela procesal efectiva, y; el amparo contra los
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actos derivados de una norma siempre que vulnere un derecho constitucional protegido
por este tipo de proceso.
El proceso de amparo se configura como un proceso autnomo que tiene como finalidad
esencial la proteccin de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o a
amenazas (ciertas e inminentes) de su transgresin. De esta forma, convierte el alto
significado de los derechos fundamentales en algo efectivo de hecho, abriendo la puerta
para una proteccin formal y material de los mismos, permitiendo al Tribunal
Constitucional cumplir con la funcin de supremo intrprete de los derechos
fundamentales. (10)
2.4.2. Modalidades especiales del Proceso de Amparo
2.4.2.1. Amparo en contra de resoluciones judiciales (11)
a)Procedencia: La ltima parte del artculo 200 inciso 2 de la Constitucin, no debe serentendido en el sentido de que por su virtud se prohba la procedencia del amparocontra resoluciones judiciales, sino slo que l no prospere si lo que se busca es
cuestionar mediante este proceso constitucional una resolucin judicial emanada de
un proceso regular. Por el contrario, si la resolucin judicial emanaba de un proceso
irregular, s caba que se abriera las puertas de procedencia del amparo.
b)mbito de proteccin:- Procesal: Ante un proceso irregular cuando la resolucin judicial se haba
expedido en un proceso judicial donde se hubiera lesionado el mismo derecho, o
cualquiera de los derechos procesales que forman parte de l.
- Material: Ante un proceso irregular, cuando la irregularidad de una resolucin
judicial con relevancia constitucional provenga cuando se expida con violacin de
cualquier derecho fundamental.
10Lase los fundamentos expresados en la STC N 0023-2005-PI/TC.11Lase los fundamentos expresados en la STC N 03179-2004-AA/TC (Apolonia Ccollcca Ponce).
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Improcedencia dedemanda por existir
vulneracin. STC N 4135-2006-PA/TC (Promotorade Servicios SAC). Lase los fundamentos 3 a 5.
3. Que, en el presente caso, si bien el demandantealega la vulneracin de sus derechosconstitucionales al debido proceso, a la tutelajudicial efectiva, de autos se desprende que enrealidad lo que pretende es cuestionar la resolucinjudicial que le fue desfavorable en el proceso sobrepago de beneficios sociales y dems conceptoslaborales que le adeudaba al demandado, que se
sigui en la va ordinaria, proceso en el que hizoejercicio de los recursos impugnativos que lasnormas procesales especficas establecen, sin quese le haya privado del derecho de defensa o dealgn atributo propio del derecho al debido proceso.En consecuencia, la presente demanda debe serdesestimada
c)Criterios Jurisprudenciales- El objeto de este proceso
constitucional es la proteccin
de derechos constitucionales y
no el de constituir un remedio
procesal que se superponga o
sustituya al recurso de casacin.
En efecto, los procesos
constitucionales de tutela de
derechos no tienen porpropsito, prima facie, verificar
si los jueces incurrieron en error
in procedendo o error in
iudicando. Pero el juez
constitucional s tiene competencia para examinar dichos errores cuando los
mismos son constitutivos de la violacin de un derecho fundamental.
- Debe utilizarse como un mecanismo donde pueda volverse a reproducir una
controversia resuelta por las instancias de la jurisdiccin ordinaria. El amparo
contra resoluciones judiciales no tiene el efecto de convertir al juez constitucional
en una instancia ms de la jurisdiccin ordinaria, pues la resolucin de
controversias surgidas de la interpretacin y aplicacin de la ley es de
competencia del Poder Judicial; siempre, claro est, que esa interpretacin y
aplicacin de la ley se realice conforme a la Constitucin y no vulnere derechosfundamentales.
d)Canon para el control constitucional de las resoluciones judiciales.- Dicho canoninterpretativo que le permite al Tribunal Constitucional realizar, legtimamente, el
control constitucional de las resoluciones judiciales ordinarias, est compuesto, en
primer lugar, por un examen de razonabilidad; en segundo lugar, por el examen de
coherencia; y, finalmente, por el examen de suficiencia.
Caso Prctico
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- Examen de razonabilidad: el Tribunal Constitucional debe evaluar si la revisin
de todo el proceso judicial ordinario es relevante para determinar si la resolucin
judicial que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que est siendo
demandado.
- Examen de coherencia: exige que el Tribunal Constitucional precise si el acto
lesivo del caso concreto se vincula directamente con el proceso o la decisin
judicial que se impugna; de lo contrario no estara plenamente justificado el
hecho de que el Tribunal efecte una revisin total del proceso ordinario, si tal
revisin no guarda relacin alguna con el acto vulneratorio.
- Examen de suficiencia: el Tribunal Constitucional debe determinar la intensidaddel control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el lmite de la
revisin del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho fundamental
demandado.
2.4.2.2. Amparo en contra de normas autoaplicativas
El Proceso de Ampro procede si concurren los siguientes presupuestos:
- Cuestionamiento de norma para el caso concreto y no en abstracto: Se ha
sostenido en la STC N 2308-2004-AA/TC que el inciso 2) del artculo 200 de la
Constitucin no contiene una prohibicin de cuestionarse mediante el amparo
leyes que puedan ser lesivas en s mismas de derechos fundamentales, sino una
simple limitacin que pretende impedir que a travs de un proceso cuyo objeto de
proteccin son los derechos constitucionales se pretenda impugnaren abstractola validez constitucional de las normas con rango de ley (vase que en el
ordenamiento existen el proceso de Inconstitucionalidad o el Popular cuyo objeto
es preservar la condicin de la Constitucin como Ley Suprema del Estado).
- Debe tratarse de norma autoaplicativa: La procedencia de este instrumento
procesal est supeditada a que la norma legal a la cual se le imputa el agravio
sobre un derecho fundamental se trate de una norma operativa o denominada
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tambin de eficacia inmediata (autoaplicativa), esto es, aquella cuya aplicabilidad
no se encuentre sujeta a la realizacin de algn acto posterior o a una eventual
reglamentacin legislativa, en la medida en que adquiere su eficacia plena en el
mismo momento en que entra en vigencia.
- En el caso de amenaza: Por un lado, si se trata de una alegacin de amenaza
de violacin, sta habr de ser cierta y de inminente realizacin, y, por otro lado
tratndose de la alegacin de violacin, tras realizar actos de aplicacin concretos
sustentados en una ley, como sucede en cualquier otra hiptesis del amparo, es
preciso que estos efectivamente lesionen el contenido constitucionalmente
protegido de un derecho fundamental.
2.4.2.3. Amparo contra Amparo
a) Fundamento Constitucional.- La posibilidad del amparo contra amparo tienefuente constitucional directa en el segundo prrafo del artculo 200.2 de la propia
Constitucin, donde se establece que el Amparo (...) No procede contra normaslegales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. A
partir de esta consideracin, el Tribunal ha precisado que (12) (...) cuando el
Cdigo Procesal Constitucional se refiere en su artculo 5, inciso 6), a la
improcedencia de un proceso constitucional que cuestiona una resolucin judicial
firme recada en otro proceso constitucional, esta disposicin restrictiva debe
entenderse referida a procesos donde se han respetado de modo escrupuloso el
debido proceso y la tutela procesal efectiva en sus distintas manifestaciones,
conforme al artculo 4 del mismo Cdigo Procesal Constitucional(...).
b) Naturaleza Excepcional:Aceptada la tesis de la procedencia del amparo contraamparo, debe precisarse de inmediato que ello slo es admisible de manera
excepcional. Se debe tratar de una transgresin manifiesta del contenido
12Lase los fundamentos 5 a 7 de la STC N 3846-2004-PA/TC (Municipalidad Provincial de SanPablo9.
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Demanda infundada por
no existir vulneracin.STC N 4853-2004-PA/TC (Direccin Regional dePesquera de la Libertad). Lase los fundamentos 44 y 45.
44 en la medida en que segn manifiesta dichaafectacin habra ocurrido precisamente al tramitarse laapelacin, donde segn menciona, no se da trmite alrecurso de apelacin que se interpuso, contra la sentencia,el Gobierno Regional de la Libertad, corriendo en autosnicamente el recurso de apelacin interpuesto por JosTeutico Len Colonia. 45. La presunta afectacin quereclama en este caso no se habra perpetrado en contra delrecurrente de este segundo proceso de amparo, sino, en el
mejor de los casos, en contra del Gobierno Regional de LaLibertad, puesto que, segn su propia afirmacin, elrecurrente no habra recibido respuesta respecto de surecurso de apelacin en el proceso de amparo cuestionado.Sin embargo, a fojas 3 del expediente obra la respuesta queda el rgano jurisdiccional a un pedido de nulidad de laSentencia del primer amparo, de donde se desprende queincluso el Gobierno Regional de La Libertad habraformulado no slo un recurso de apelacin sino que lamencionada resolucin constituye la respuesta a un pedidode nulidad del mencionado Gobierno Regional,rechazndolo por intentar cuestionar la decisin defondo de la sentencia. En consecuencia, no se aprecia
violacin alguna del contenido constitucionalmenteprotegido de los derechos que invoca el recurrente.
constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, por acciones u
omisiones de los rganos judiciales que permitan al Tribunal Constitucional
constatar fcilmente que dichos actos u omisiones trascienden el mbito de la
legalidad y alcanzan relevancia constitucional, de modo que su uso no puede
habilitarse para cuestionar deficiencias procesales de naturaleza legal o,
eventualmente, para suplir negligencias u omisiones en la defensa de alguna de
las partes.
Se debe tratar, en
consecuencia, de violacionesacreditadas fehacientemente
a consecuencia de la
actuacin de los rganos
judiciales durante el trmite
de un proceso constitucional
y que tengan directa
vinculacin con la decisin
final de las instancias
judiciales.
Dada la naturaleza
excepcional de los procesos
constitucionales el amparocontra amparo se configura
como una excepcin dentro de la excepcin, por lo que los jueces deben valorar
la intensidad de la afectacin y el nivel de acreditacin que se presente a efectos
de no permitir que cualquier alegacin pueda merecer una nueva revisin de los
procesos constitucionales. Este Colegiado considera pertinente dejar establecido
que su uso excepcional slo podr prosperar por nica vez y conforme a las
reglas que se desarrollan ms adelante.
Caso Prctico
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c) Las nuevas reglas del amparo contra amparo: Reglas que constituyenprecedente vinculante como as dispuso el Tribunal Constitucional en la STC N
4853-2004-PA/TC (Direccin Regional de Pesquera de la Libertad), siendo las
siguientes:
- Regla Procesal: La STC N 4853-2004-PA/ se establece como
precedente vinculante y sus efectos normativos se precisan en la
siguiente regla sustancial.
- Regla sustancial: Para la procedencia, por nica vez, de una demanda
de amparo contra amparo, el juez constitucional deber observar los
siguientes presupuestos:
Objeto del amparo contra amparo
La resolucin estimatoria ilegtima de segundo grado, emitida por el Poder Judicial en eltrmite de un proceso de amparo donde se haya producido la violacin manifiesta del
contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, o que haya sido
dictada sin tomar en cuenta o al margen de la mejor proteccin de los derechos establecida
en la doctrina jurisprudencial de este Colegiado, desnaturalizando la decisin sobre el
fondo, convirtindola en inconstitucional.
La resolucin desestimatoria de la demanda,emitida en segundo grado por el PoderJudicial en el trmite de un proceso de amparo, cuando sta haya quedado firme en el
mbito del Poder Judicial y cuando en su trmite se haya violado, de modo manifiesto, el
contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales de un tercero
legitimado, cuya intervencin en el proceso haya sido rechazada o en el que no hayasolicitado intervenir por desconocer de dicho trmite; o tratndose del propio interesado,
cuando ste, por razones que no le sean imputables, no haya podido interponer
oportunamente el respectivo recurso de agravio constitucional.
En ningn caso puede ser objeto de una demanda de amparo contra amparo lasresoluciones del Tribunal Constitucional, en tanto instancia de fallo ltima y definitiva en los
procesos constitucionales.
Pretensin
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El nuevo amparo podr incluir como pretensin lo que ha sido objeto del primer amparo slo si
la violacin del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental es de tal
intensidad que desnaturaliza la decisin misma y la convierte en inconstitucional; caso
contrario, no proceder el amparo contra amparo por haberse configurado la cosa juzgada
constitucional. Tambin puede invocarse como pretensin en el nuevo amparo el desacato
manifiesto de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, conforme a los supuestos
establecidos en el fundamento 17 de esta sentencia.
Sujetos legitimados para interponer una demanda de amparo contra amparo
Frente a la resolucin estimatoria ilegtima de segundo grado: 1) los directamenteafectados, siempre que tal afectacin haya sido debidamente denunciada al interior del
primer proceso de amparo y no haya sido respondida por el rgano judicial o lo haya
sido de forma insuficiente; y, 2) los terceros afectados por lo resuelto en el primer
amparo que no hayan sido emplazados o no se les haya permitido ejercer su derecho
de defensa al interior del primer amparo.
Frente a la resolucin denegatoria de segundo grado firme: 1) el tercero legitimadoque, pese a haber solicitado su intervencin en el primer amparo, no haya sido
admitido o, teniendo la calidad de litisconsorte necesario, no haya sido notificado con la
demanda; y, 2) el interesado que, por razones probadas, se hubiera encontrado
imposibilitado de presentar el recurso de agravio constitucional oportunamente.
Observacin: En estos supuestos, ser indispensable que, en el primer proceso de amparo, no
exista pronunciamiento del Tribunal Constitucional a travs del recurso de agravio
constitucional, sin importar quin lo haya interpuesto. Finalmente slo se ha de admitir por una
nica vez, sea que lo plantee el agraviado directamente o terceros
Juez competente: El juez de primer y segundo grado no deber haber conocido la primera
demanda de amparo.
2.4.3. Procedimiento del
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