POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCION EJECUTIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA
ESCUELA DE SEGURIDAD CIUDADANA
“II CURSO DE ESPECIALIZACION EN INTERVENCION EN
CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR”
ASIGNATURA:
LIDERAZGO, MANEJO DE CONFLICTOS, INTERCULTURALIDAD Y DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
TEMA:
LAS COMUNIDADES INDIGENAS
DOCENTE:
General PNP Alejandro BURGA Calonge
PARTICIPANTES:
LIMA – PERÚ
2015
2
INDICE
Índice………………………………………………………………………. 02
Dedicatoria………………………………………………………………… 03
Agradecimiento…………………………………………………………… 04
Resumen………………………………………………………………….. 05
Introducción………………………………………………………………. 06
I COMUNIDADES INDIGENAS …………..…..……………………… 08
A Comunidades Indígenas……………………..….…….….. 08
B Comunidades Indígenas en el Perú ………………………. 08
II LA REALIDAD DE LOS PUEBLOS INDIGENA EN EL PERU ….. 16
A Situación Actual……………………………………………… 16
B Problemas fundamentales de los Pueblos Indígenas…….. 18
III CONFLICTO SOCIAL Y SOCIAMBIENTAL………………………….. 20
IV CONFLICTO COMUNIDADES INDIGENAS Y PLUS PETROL……. 23
V CONCLUSIONES ………………………………………………………. 39
VI BIBLIOGRAIA ……………………………………………………………. 40
3
DEDICATORIA
A nuestros hermanos peruanos de las
Policía Nacional del Perú que día a día
luchan en pos de un País donde reine
la Paz, la seguridad y la tranquilidad de
toda nuestra población libre de las
amenazas, a nuestras familias que
saben lo que significa ser parte de
nuestra institución, a la plana orgánica
de la Escuela de seguridad Ciudadana,
a nuestros docentes por compartir sus
conocimientos y experiencias, y de
manera muy especial a nuestros
compañeros del Curso de
especialización.
4
AGRADECIMIENTO
Expresamos nuestro más profundo
agradecimiento y gratitud a nuestra
Policía Nacional del Perú, por darnos la
oportunidad de capacitarnos y
actualizarnos.
Al personal de la Planta Académica y a
nuestros catedráticos que con su
nobleza han vertido en nosotros todo
su saber y experiencias educativas
aprendidas en las aulas y el campo
funcional.
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RESUMEN
En el Perú por su gran geografía e historia todavía tenemos variedad de
comunidades indígenas, de las cuales muchas se han adaptado a vivir con la
era moderna y otras tratan de mantener sus costumbres y formas de vidas lejos
de las ciudades.
El Convenio 169 de la OIT (ratificado por el Perú en 1993) define a los pueblos
indígenas como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el
país o en una región geográfica a la que perteneció el país en la época de la
conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras
estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias
instituciones sociales económicas culturales y políticas, o parte de ellas.
La situación de nuestros pueblos indígenas evidencia un estado de postración
y en muchos casos abandono, con mayor énfasis en la sierra y la selva. Esta
situación de desventaja se expresa en indicadores negativos de morbilidad y
mortalidad del país, y también en menor grado de desarrollo
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INTRODUCCION
El territorio peruano alberga una historia de más de 20,000 años. Su variada y
abrupta geografía albergó desarrollos civilizatorios desde hace más de 5,000
años, siendo los de mayor antigüedad de nuestro continente.
Los antiguos peruanos formaron grupos étnicos que coexistieron con sus
distintas culturas y lenguas. Establecieron patrones de poblamiento que
permitieron aprovechar óptimamente los recursos naturales de diversos
ecosistemas. Crearon sistemas tecnológicos que lograron grandes
transformaciones en armonía con la naturaleza, como la fertilización de tierras o
el desarrollo de obras hidráulicas, entre otras, hoy admiradas por el mundo
entero.
Sus sistemas religiosos tuvieron como base común el reconocimiento de
deidades y de espíritus contenidos en los propios recursos naturales, que
tenían “vida espiritual” como protagonistas de su cosmovisión. Sus expresiones
lingüísticas fueron múltiples y sus formas de comunicación y de organización
política permitieron la integración y el desarrollo de expresiones culturales
particulares.
Durante el proceso de colonización, pese a que a la población conquistada fue
prohibida de expresarse en su propia lengua y cultivar su cultura, muchas de
estas prácticas y creencias permanecieron vigentes.
Las poblaciones indígenas, descendientes directos de las poblaciones
prehispánicas, se han desarrollado y reproducido de manera diferenciada en la
Amazonía y en los Andes. En la Amazonía vivieron la incursión de las
misiones, la explotación del caucho y la colonización paulatina. Las poblaciones
andinas, principalmente quechuas y aimaras, fueron objeto del reordenamiento
impuesto por las encomiendas y reducciones coloniales, y mano de obra de las
haciendas durante la república.
Hoy en día, estos pueblos mantienen y reproducen instituciones culturales
propias como el uso de lenguas ancestrales, el quechua y el aimara en los
Andes, el asháninka y el shipibo-konibo en la Amazonía, entre otras.
Desarrollan prácticas culturales ancestrales que coexisten en el Perú actual y
se mezclan con prácticas posteriores como la vestimenta occidental, el uso del
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castellano y la tecnología moderna. Son estos pueblos a los que hoy
conocemos como pueblos indígenas u originarios.
Si bien las referencias al término “indígena” datan de varios siglos atrás, es a
partir del trabajo de organismos internacionales, como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) con el Convenio 169, que la categoría “Pueblo
Indígena” asume un nuevo protagonismo. Bajo este paradigma, los pueblos
indígenas son entendidos como pueblos originarios cuyos antepasados se
encontraban en territorios que luego fueron conquistados, que además han
conservado instituciones culturales y una identidad propia.
En el Perú, el Estado ha reconocido el espacio donde tradicionalmente se han
desarrollado y organizado estas poblaciones mediante la Ley de Comunidades
Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por
Decreto Ley 22175 (1978), y con la Ley General de Comunidades Campesinas,
Ley 24656 (1987). Ambas leyes han sido recogidas por la Constitución Política
de 1993, la cual otorga legalidad a las comunidades nativas y comunidades
campesinas. Asimismo, desde 1995, los derechos de los pueblos indígenas u
originarios se encuentran protegidos gracias a la entrada en vigencia del
Convenio 169 de la OIT, el cual fue ratificado por el Congreso de la República
en 1994.
Con la creación del Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad,
en el año 2010, el Estado peruano da un paso más hacia el reconocimiento de
los derechos de los pueblos indígenas u originarios. Se inicia, de este modo,
una nueva perspectiva de ciudadanía y diálogo intercultural, de la cual es
expresión la promulgación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los
Pueblos Indígenas u Originarios.
El propósito del presente trabajo es el reconocimiento de las expresiones de la
diversidad cultural como fuente de riqueza y potencial de desarrollo para todos,
que visibilice a la población indígena y que contribuya a garantizar sus
derechos como ciudadanos y ciudadanas.
8
LAS COMUNIDADES INDIGENAS
A. COMUNIDADES INDIGENAS
CONCEPTUALIZACION
La de "comunidad", es quizás la categoría más usada por la
antropología para referirse a la estructura social básica, supra-familiar,
de los pueblos indígenas. La historia del concepto da cuenta de una
amplia y quizás no concluida polémica, en la que a la diversidad de
posiciones de antropólogos y sociólogos se suman las nuevas
acepciones que reviste el término cuando ingresa en los discursos
jurídicos y político. Parte de la ambigüedad o de la polisemia de la
expresión proviene también del hecho de que frecuentemente
"comunidad" ha sido usada como sinónimo de "localidad" (como unidad
demográfico-territorial), "pueblo", "paraje" e incluso de "población
indígena". En no pocos textos del indigenismo se habla frecuentemente
de la "comunidad indígena" y la "comunidad nacional" mestiza.
B. LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PERU
En el Perú por su gran geografía e historia todavía tenemos variedad de
comunidades indígenas, de las cuales muchas se han adaptado a vivir
con la era moderna y otras tratan de mantener sus costumbres y formas
de vidas lejos de las ciudades
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El Convenio 169 de la OIT (ratificado por el Perú en 1993) define a los
pueblos indígenas como aquellos que descienden de poblaciones que
habitaban en el país o en una región geográfica a la que perteneció el
país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento
de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación
jurídica, conservan sus propias instituciones sociales económicas
culturales y políticas, o parte de ellas.
La situación de nuestros pueblos indígenas evidencia un estado de
postración y en muchos casos abandono, con mayor énfasis en la sierra
y la selva. Esta situación de desventaja se expresa en indicadores
negativos de morbilidad y mortalidad del país, y también en menor grado
de desarrollo.
El Viceministerio de Interculturalidad, en su calidad de organismo técnico
especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo, es la entidad que
está a cargo de la creación y actualización de la Base de Datos. Mientras
que el órgano directamente responsable es la Dirección General de
Interculturalidad y Derechos de los Pueblos (Resolución Ministerial N°
202-2012-MC, que aprueba la Directiva N° 03-2012/MC). La Base de
Datos es actualizada con información generada por los diferentes
sectores de la sociedad, entidades de la administración pública,
organizaciones representativas de los pueblos indígenas e instituciones
especializadas
La siguiente lista presenta los 54 pueblos indígenas u originarios
identificados a la fecha por el Viceministerio de Interculturalidad. Para
conocer más sobre ellos, seleccione el nombre de un pueblo indígena o
una lengua indígena
N° PUEBLO OTRAS DENOMINACIONES FAMILIA LINGUISTICA
1 Achuar Achual, Achuare, Achuale Jíbaro
2 Aimara Aru Aru
3 Amahuaca Yora Pano
4 Arabela Tapueyocuaca, Chiripuno Záparo
5 Ashaninka Campa ashaninka Arawak
6 Asheninka Ashaninka del Gran Pajonal Arawak
7 Awajún Aguaruna, Aents Jíbaro
8 Bora Booraa, Miamuna, Miranha, Miranya Bora
9 Capanahua Nuquencaibo, Buskipani Pano
10 Cashinahua Huni kuin, caxinahua, Kachinahua Pano
10
11 Chamicuro Camikódlo, Chamicolos Arawak
12 Chitonahua Yora, Murunahua Pano
13 Ese eja Ese'ejja, Huarayo, Tiatinagua Tacana
14 Harakbut Amarakaeri, wachipaeri, arasaeri, Kisamberi, Pukirieri, Toyoeri, sapiteri
Harakbut
15 Ikitu Ikito, iquito, Amacacore, Quiturran Záparo
16 Iñapari Inapari, Inamari, kushitireni Arawak
17 Isconahua Isconawa, iskobakebo Pano
18 Jaqaru Aimara tupino, aimara central, Cauqui, Aru Aru
19 Jíbaro Jibaro del río Corrientes, Shiwiar, Siwaro Jíbaro
20 Kakataibo uni, unibo Pano
21 Kakinte poyenisati Arawak
22 Kandozi Candoshi, Chapra, Chapara, Murato Kandozi
23 Kichwa Quichua, Inga, Lamas, Santarrosinos Quechua
24 Kukama kukamiria Cocama cocamilla, Xibitaona Tupí-Guaraní
25 Madija Culina, Madiha, Kolina Arawa
26 Maijuna Orejón Tucano
27 Marinahua Onocoin, Yora Pano
28 Mashco Piro Arawak
29 Mastanahua Yora Pano
30 Matsés Mayoruna Pano
31 Matsigenka Machiguenga, Matsiguenga, Machiganga, Matsiganga
Arawak
32 Muniche Munichi Muniche
33 Murui-muinanɨ Huitoto Huitoto
34 Nahua Yora Pano
35 Nanti Matsigenka Arawak
36 Nomatsigenga Nomachiguenga, Atiri Arawak
37 Ocaina Dukaiya, Dyo'xaiya Huitoto
38 Omagua Omagua yeté, ariana, pariana, umawa Tupí-Guaraní
39 Quechuas Los pueblos quechuas no tienen otras denominaciones, más sí un conjunto de identidades, entre las que se encuentran: Chopccas, Huancas, Chankas, Huaylas, q'eros, Cañaris, Kana
Quechua
40 Resígaro Resigero Arawak
41 Secoya Aido pai Tucano
42 Sharanahua Onicoin, Yora Pano
43 Shawi Chayawita, Campo-piyapi, Tshahui Cahuapana
44 Shipibo-konibo Shipibo, Joni, Chioeo-conivo Pano
45 Shiwilu Jebero, Xebero, Shiwila Cahuapana
46 Tikuna Ticuna, Duuxugu Tikuna
47 Urarina Itucali, kacha edze, Itukale Shimaco
48 Uro Uru Uru-chipaya
11
49 Vacacocha Aushiri, a’éwa, awshira, abijira, abishira Záparo
50 Wampis Huambiza, Shuar-Huampis Jíbaro
51 Yagua Yihamwo, Nihamwo Peba-yagua
52 Yaminahua Yuminahua, Jjamimawa, Yora Pano
53 Yanesha Amuesha, Amage, Amuexia Arawak
54 Yine Piro, Pira, Simirinche, Chotaquiro Arawak
A continuación, se describe brevemente algunas de las comunidades o
pueblos indígenas:
LOS ASHANINKAS.
Viven entre los valles de los ríos Apurímac, Ene, Tambo, Perené,
Pichis y un sector del Alto Ucayali y la zona interfluvial del Gran
Pajonal. La familia lingüística a la que pertenecen es la Arawak y son
88,703 Ashaninkas.
LOS AWAJUN
Pertenecen a la familia lingüística jíbaro y se ubican en los ríos
Marañón, Cenepa, Chinchipe, Nieva, Mayo, Apaga, Potro, Bajo
Santiago de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y
San Martín. Además, residen en 171 comunidades nativas y son
cerca de 55 366 indígenas awajun.
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LOS JAQARU.
Pertenecen a la familia lingüística ARU y son considerados como los
únicos sobrevivientes del antiguo imperio Wari. Además, cuenta con
una población de 732 habitantes ubicados principalmente en el
distrito de Tupe, provincia de Yauyos en la región Lima.
EL PUEBLO KANDOZI
Cuenta con una población aproximada de 2,346 habitantes, distribuidos en
44 comunidades principales y 6 asentamientos poblacionales con miras a
transformarse en comunidades, las cuales se ubican en las provincias del
Datem del Marañon. Las comunidades comunidades viven a la ribera del río
Huitoyacu, Chapuli, Morona y Pastaza, Alto Nucuray y en el lago Rimachi y
pertenecen a la familia lingüística Jíbaro.
13
LOS MATSIGENKA Ernesto Krumdieck 2029 Urbanización Santa Catalina
Se ubican en los departamentos de Cuzco y Madre de Dios, donde se
encuentran los más importantes yacimientos de la Amazonia peruana para
la producción de gas y condensados. Su familia lingüística es la arawak y
su población es alrededor de 11,279
LOS QUECHUAS
Actualmente, sobre la denominación Quechua en el Perú, se agrupa una serie de culturas andinas que hablan la lengua quechua, con sus propias modificaciones y variaciones. La población quechua es de 3,360,331 y también se encuentran en los países de Argentina, Bolivia, Chile y Ecuador.
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LOS SHAWI.
También conocidos como los Chayahuitas, son actualmente los únicos
pueblos representantes de la familia lingüística cahuapana. El extenso
territorio shawi comprende las cuencas de los ríos Paranapura, afluente del
Huallaga a la altura de la actual ciudad de Yurimaguas y Cahuapanas, que
vierte sus aguas al Marañón frente a San Lorenzo.
LOS YAMINAHUA
Pertenecen a la familia lingüística Pano y se encuentran en los ríos Purús,
Curanja, Piedras, Mapuya, Huacapishtea, Tahuamanu, Cashpajali y
Sepahua, también se viven en los países de Brasil y Bolivia. Su población
se vio gravemente afectado por una drástica caída demográfica como
resultado de la explotación del caucho a inicios del presente siglo.
Actualmente hay 600 yaminahuas en el Perú.
15
LOS YINE
Que se ubican en territorio peruano, se encuentran entre los ríos
Urubamba, Cushabatay, Madre de Dios y Las Piedras y en el Brasil residen
en el Río Purus, el Maloca y Caspa, bajo la denominación de Manetireni.
Pertenecen a la familia lingüística Arawak y son cerca de 8,016 yines que
viven en los departamentos de Cuzco, Madre de Dios, Loreto y Ucayali.
16
LA REALIDAD DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN EL PERU
A. SITUACION ACTUAL
En América Latina habitan más de 400 pueblos indígenas. Se estima
que viven 46 millones en la región. De acuerdo a los datos del INEI, la
población indígena en el Perú asciende a más de cuatro millones de
habitantes.
Los indígenas de nuestro país son la cara más expresiva de la pobreza.
El 75% de ellos perciben ingresos menores a dos dólares diarios. Esta
condición socioeconómica demuestra, según la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), que ser indígena equivale a ser pobre.
La secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos (CNDDHH), Rocío Silva Santisteban, subraya que “la
población indígena ha sido maltratada y ninguneada desde la época
virreinal”. El neoextractivismo orienta la economía hacia actividades de
explotación de la naturaleza para la obtención de recursos dirigidos a la
exportación. Las actividades extractivas generan efectos
desequilibrantes en materia socio ambiental.
El Latinobarómetro 2014, capta que hay elevados niveles de percepción
de la existencia de discriminación racial en varios países de la región. El
39 por ciento de los peruanos, según ese estudio, cree que son
discriminados por raza y los grandes problemas que afectan a las
comunidades indígenas no podrán superarse si no se enfrenta esta
indiscriminación inadmisible.
Una expresión “histórica” fue la que lanzó el expresidente Alan García
Pérez en contra de los pueblos originarios, a quienes calificó de “perro
del hortelano”. Esta expresión fue percibida, desde los pueblos
indígenas, como lo más excluyente e insultante”.
La titular de la CNDDHH cuestionó al mandatario de la República por
desconocer la existencia de pueblos indígenas en los Andes. En otro
momento el actual presidente Humala Tasso manifestó “..que los únicos
pueblos verdaderamente indígenas son los nativos y los nativos no
contactados”.
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Durante los últimos años hemos podido observar que los nativos no
contactados están saliendo de los espacios de la selva virgen, porque
están siendo cercados por este Estado que está planteando todo un
paradigma de desarrollo en beneficio de las grandes empresas
extractivas.
La política de inclusión social que ha emprendido el Ejecutivo se
fundamenta “en el paradigma del hombre blanco occidental” supone, por
un lado, el consumo ilimitado e irracional y, por otro, erosiona la relación
entre el hombre y la naturaleza.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
alertan que los patrones de desarrollo de muchos países de esta parte
del mundo ponen en peligro las instituciones culturales de los pueblos
indígenas.
La ONU calcula que, actualmente, existen a escala global entre 6 mil y 7
mil lenguas. Cerca del 97% de la población mundial habla el 4% de los
idiomas, mientras que sólo un 3% habla el 96% restante. No obstante,
cerca del 90% de los idiomas podría literalmente desaparecer en los
próximos 100 años a causa de la exclusión y la discriminación por parte
de los Estados y sus autoridades.
Es muy importante que los Estados y los Gobiernos tomen conciencia
que somos una población heterogénea; y que por lo tanto, se tiene que
legislar y concebir políticas públicas desde esa perspectiva.
Dos tercios del total de las comunidades indígenas andinas en el Perú
están siendo afectados por la actividad minera, dado a que el
Expresidente ing. Alberto Fujimori impuso la Constitución que recortó los
derechos territoriales y dio todas las facilidades a la inversión minera,
incluidos vergonzosos contratos de estabilidad tributaria, los sucesivos
gobiernos han mantenido lo esencial de este modelo neoliberal
extractivista.
Los conflictos socioambientales producto de la vulneración de derechos
por la imposición de la minería se multiplican por todo el país. Los
dirigentes son criminalizados. Y el problema amenaza agravarse: la
Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía ha anunciado
inversiones por 41 mil millones de dólares en minería para los próximos
diez años.
18
B. PROBLEMAS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN A LOS PUEBLOS
INDIGENAS
La pérdida de los territorios, y del dominio territorial de muchas
extensiones de sus tierras de manos de personas no indígenas, es el
problema vital de estas comunidades.
Pero como un verdadero corolario de esta situación, se presentan
asimismo problemáticas conexas, tales como la implantación de
sistemas educativos, de esquemas ideológico-políticos, etc. Todo lo cual
redunda en la pérdida de la identidad cultural.
Hoy los indígenas sufren problemas de toda índole, que afectan
directamente su concepción del mundo. Sus prácticas tradicionales
siguen siendo negadas, cuando no perseguidas, como es el caso de la
medicina tradicional, las creencias religiosas autóctonas, y las
costumbres sociales.
Si bien en algunos pocos flancos se advierten signos de mayor tolerancia
por parte de los representantes de la sociedad dominante (autoridades
administrativas, funcionarios judiciales, etc.) hacia las costumbres de
estos pueblos, en general se mantiene el trato integracionista como
característica de las relaciones indígenas-no indígenas, o indígenas-
instituciones de la sociedad no indígena.
LA TIERRA: En general, las comunidades indígenas sufren el flagelo de
las usurpaciones por parte de personas individuales, grupos o grandes
empresas. La legislación vigente ha mostrado su ineficiencia en la
resolución de este tipo de asuntos, y las autoridades nacionales no se
han interesado en procurar soluciones reales y estables a la
problemática. Situaciones inconcebibles ejemplifican muy bien el papel
de la ley en la resolución de este tipo de situaciones relacionadas con los
derechos territoriales. Así se puede enunciar el caso de que desde el año
1977 la Ley indígena dispuso que las tierras que fueron declaradas
Reservas Indígenas que se mantenían inscritas a nombre del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) debían ser traspasadas a las propias
comunidades indígenas (artículo 9 Ley indígena), y aún hoy tales
traspasos no se han efectuado. Pero en esta misma línea, pese a que la
Ley Indígena enseña en su propio numeral 5, que en caso de que existan
usurpaciones contra las tierras indígenas, la autoridad administrativa
19
estarán en la obligación de erradicar este quebranto, actualmente
muchas de las reservas indígenas mantienen en sus jurisdicciones hasta
un 80% de sus áreas en posesión de personas no indígenas.
Cuando la Ley Indígena consagró que este tipo de propiedad se regiría
por una forma de titularidad comunal y posesión individual (artículo 3 Ley
indígena), se dispusieron normativas que pretendían crear sistemas de
financiamiento en favor de los indígenas, pero esta circunstancia nunca
se dio, por ello actualmente muchos indígenas recurren a la venta de sus
tierras a personas no indígenas por razones económicas.
También cabe citar que en virtud de razones constitucionales, en muchos
casos la ley previó (artículo 5 Ley indígena) que las personas no
indígenas que tuvieran propiedades inscritas en estas zonas, o que
fueran "poseedores de buena fe" en las mismas, serían indemnizados
para efectos de dejar estas áreas como tierras de uso exclusivo para los
indígenas, sin embargo el fondo que en la ley se fijó nunca fue girado en
su totalidad en los períodos que la normativa indicaba. Como se puede
inferir, en lo que respecta al asunto de la tenencia y disposición de la
tierra, en el sistema jurídico nacional no existe normativa que tutele
efectivamente el derecho de los indígenas, y no hay voluntad política de
parte de las autoridades de hacer cumplir las disposiciones jurídicas
relacionadas con esta realidad
20
CONFLICTO SOCIAL Y SOCIOAMBIENTAL
La construcción del desarrollo en la sociedad es un proceso largo y complejo,
en el que intervienen una serie de factores a tomar en cuenta para que sea una
labor exitosa. Esta construcción implica un encuentro entre intereses, formas
particulares de concebir la vida y de vivir que a su vez expresan múltiples
motivaciones económicas, sociales, culturales, políticas y ambientales.
Lo mismo sucede con el concepto de conflicto social: desde hace algunos años
se han desarrollado marcos conceptuales que permiten un mayor acercamiento
al conflicto social como hecho social. En los más recientes, se hace referencia
a categorías como violencia y poder y aparecen diversos enfoques de
intervención como prevención, manejo, transformación de conflictos sociales.
La sociología clásica posee una tradición teórica referida al conflicto: así, Lewis
Coser define el conflicto como “La lucha por los valores y por el status, el poder
y los recursos escasos, el curso de la cual los oponentes desean neutralizar,
dañar o eliminar a sus rivales”, Jean Paul Lederach, en cambio, más
recientemente, afirma que “El conflicto es un proceso interactivo que se da en
un contexto determinado. Es una construcción social, una creación humana,
diferenciada de la violencia, que puede ser positivo o negativo, según como se
aborde y termine, con posibilidades de ser conducido, transformado y superado
por las mismas partes, suele ser producto de un antagonismo o
incompatibilidad entre dos o más partes y se expresa en una insatisfacción o
desacuerdo sobre cosas diversas”
Luis Pedro Cadarso considera el conflicto como “Un proceso de interacción
contenciosa entre actores sociales que comparten orientaciones cognitivas,
movilizados con diversos grados de organización y que actúan colectivamente
de acuerdo con expectativas de mejora, de defensa de la situación preexistente
o proponiendo un contraproyecto social”.
Después de haber revisado algunos planteamientos, podemos definir al
conflicto social como un proceso complejo de interacción pública entre
actores sociales que buscan influir en la organización de la vida social y
en el que un elemento fundamental es la percepción de confrontación de
posiciones, intereses, objetivos, valores o necesidades.
Aunque los actores de un conflicto social pueden ser diversos, en todos los
casos el Estado se constituye como un elemento clave, sea porque su
actuación es cuestionada o porque no cumple su rol de garante de derechos.
21
En el Perú, además, el papel del Estado en relación a los conflictos sociales
está establecido en la misma Constitución de 1993, en su artículo 44°, que le
asigna las funciones de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el
bienestar que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la nación.
Un elemento esencial de esta definición es el carácter público del conflicto
social. Esto significa que el objeto de divergencia lo constituye cualquiera de
los elementos organizadores de la vida colectiva a saber: las normas, el
ejercicio del gobierno y la autoridad, la definición e implementación de las
políticas públicas, la cultura. Las demandas levantadas por los actores sociales
se ubican en alguno de estos campos, precisamente aquellos en los que el
Estado cumple una función reguladora, como son los tres primeros. Por otro
lado, lo público hace referencia también al escenario en el cual se desarrollan
acciones colectivas que desafían el ordenamiento social. Las rupturas bruscas
que provocan aquellas convocan la acción del Estado, responsable de
garantizar el orden social.
Considerando lo antes señalado, algunos estudiosos definen el conflicto
socioambiental “como consecuencia de la acción de un agente extraño
que altera o pretende alterar las relaciones preexistentes entre una
comunidad y su ambiente, o bien, a la inversa, cuando una comunidad
decide modificar su vinculación con el ambiente afectando los intereses
de alguien más”, pudiendo ser este alguien más, un agente externo o interno
respecto de dicho territorio.
Esta concepción permite ampliar la definición de conflicto social evitando la
frecuente creencia en que las dinámicas de los conflictos son siempre definidas
por agentes externos. En realidad, también es posible que, al interior de las
comunidades y pueblos, crezcan oposiciones, disputas, luchas, que dan lugar a
situaciones de conflicto. De igual manera, otra creencia preconcebida que se
debería evitar es que los indígenas inherentemente buscan la defensa del
medio ambiente en oposición a visiones economicistas o destructivas. Los
pueblos indígenas son sujetos activos con diversos tipos de actitudes,
estrategias y acciones en función de su mundo de vida y sus perspectivas de
futuro. Ello no quita que indaguemos cómo los agentes externos influyen en los
cambios y definen una posición en el conflicto socioambiental que muchas
veces está en oposición irreductible frente al universo de vida indígena.
22
Considerando por lo tanto que el conflicto socioambiental debe ser entendido
sobre todo a partir de la relación territorial que los pueblos indígenas conciben,
debiéndose entender los conflictos a partir de elementos geográficos, culturales
e históricos relativos a un territorio, incorporando también las situaciones de
interculturalidad en el conflicto, a las cuales los actores llegan con diferentes
formas de entender la justicia. De los conflictos socioambientales se puede
determinar que se desprenden de una serie de elementos:
Incompatibilidad y deficiente articulación entre sistemas de producción,
organización política, modos de uso, concepciones sobre elementos
territoriales importantes para la reproducción social, económica y
cultural.
Diferentes concepciones sobre desarrollo local, regional, nacional y
transnacional.
Necesidades y aspiraciones diferentes, segmentariamente compartidas,
subordinadas y dominantes.
Relaciones deterioradas debido al flujo de intercambio desigual en el
plano de la información y de los capitales sociales, políticos, culturales y
económicos.
A diferencia de otros conflictos, en los conflictos sociales normalmente no se
puede llegar a una solución donde “todos ganan”. Por el contrario, estos
conflictos deben ser transformados cualitativamente, es decir desplazados
hacia otros escenarios políticos y sociales, con la finalidad de modificar las
condiciones que los generan.
Es importante tomar en cuenta cómo perciben las poblaciones indígenas los
conflictos socioambientales. Estos conflictos se podrían definir a partir de la
dinámica que se construye desde el plano cotidiano hacia el ámbito público,
alrededor del entendimiento, la información, las trayectorias de alianzas, las
fórmulas del diálogo recíproco e igualitario, la confrontación, la articulación
deficiente, la movilidad y la temporalidad extensa o inmediata, los valores y
fundamentalmente el control, el uso, la reproducción, la conservación, el
aprovechamiento y la proyección del territorio.
23
EL CONFLICTO ENTRE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y
PLUS PETROL
Los lotes involucrados en el conflicto 192 (antes 1AB) y 8 (incluido el 8x) son
administrados por la empresa petrolera Pluspetrol, desde el año 1999 en el
caso del lote 192 y desde 1996 el lote 8. Los lotes se ubican en las cuencas de
los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón. Se estima que solo el lote 192 es
responsable de casi un cuarto del total de la producción de petróleo del país.
Antes de la llegada de Pluspetrol a Loreto, la empresa estadounidense
Occidental Petroleum (Oxy) y Petro-Perú administraban los lotes 192 y 8,
respectivamente. El inicio de estas explotaciones se da al comienzo de la
década del 70, cuando se descubren yacimientos petroleros en la cuenca del
río Corrientes. Sin embargo, al dejar los lotes, tanto Oxy como Petroperú
abandonaron también los pasivos ambientales que habían ocasionado durante
más de 20 años de operaciones.
La argentina Pluspetrol se comprometió a resolver un grupo identificado de
puntos de contaminación que aún está en proceso de resolución. El reclamo
indígena se concentró en la remediación de estos pasivos que acarreaban
problemas de salud a la población, además de que se dé una compensación
económica por el uso de sus tierras.
El Estado participo en el diálogo en el 2006 con la firma del acta de Dorissa, en
la que se acordó, entre otros puntos vinculados a temas de salud de los
pueblos, que el 10% del canon petrolero sea derivado a proyectos de desarrollo
social para las comunidades. La Contraloría General de la República denunció
el año pasado que hasta el 2013 no se había destinado ni un sol de ese dinero
a los indígenas de la zona. En el último tramo del conflicto, el Estado creó una
comisión multisectorial para acordar planes de desarrollo para los nativos.
Estos comprenden la implementación de varias plantas de tratamiento de agua
para consumo humano en las 65 comunidades nativas de las cuatro cuencas,
la electrificación rural de los distritos de frontera, el fortalecimiento de la
educación intercultural bilingüe, entre otros puntos. Sin embargo, fue en el uso
de la guía de valorización de tierras por parte de las comunidades indígenas en
que se detuvo el diálogo, pese a que el Ejecutivo ya lo había considerado en su
matriz de compromisos el 20 de febrero pasado.
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El lote 8 tiene una concesión hasta el 2024, sin embargo, el lote 192 tuvo como
plazo hasta el 29 de agosto de este año (2015). De acuerdo con la ley de
consulta previa, la licitación de este lote –ya sea para renovar el contrato con
Pluspetrol o para crear uno nuevo con otra empresa– debe pasar por un
proceso de consulta a las comunidades indígenas ya que esta concesión
podría poner en riesgo sus derechos colectivos. Aunque el Ejecutivo no se ha
pronunciado oficialmente sobre este punto. Lo que las comunidades exigen por
ahora es la resolución de sus pasivos ambientales antes de que la empresa
Pluspetrol termine sus operaciones oficialmente en agosto.
Actualmente, la empresa ha abierto procesos judiciales para no pagar
S/.39,400,00 millones por 12 multas que entre el 2010 al 2014 le impuso el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El portal “Ojo
público” expuso esta situación y que Pluspetrol ha interpuesto una medida
cautelar contra un informe del OEFA que la responsabiliza de la remediación
de 92 sitios con daños ambientales en el lote.
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CONCLUSIONES
Los Pueblos indígenas son aquellos descendientes de los pueblos anteriores a
una invasión o que vivan en un país o región geográfica determinada al
momento de su colonización o conquista. Su existencia como pueblo esta
basada en sus propios patrones culturales, sus propias instituciones sociales o
estilos de vida y sus sistemas legales, la autoconciencia de su identidad
indígena es un criterio fundamental de su condición. Son ahora parte de los
sectores no dominantes de la sociedad.
Los Pueblos indígenas o comunidades nativas tienen existencia legal y son
personas jurídicas autónomas en su organización, y con apoyo de las rondas
pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los
derechos fundamentales de las personas.
También tienen derecho a conservar su derecho consuetudinario, inclusive los
métodos a los que recurren tradicionalmente para la represión de delitos
cometidos por sus miembros, en la medida que sean compatibles con el
sistema jurídico nacional y los derechos humanos reconocidos universalmente.
En materia penal, las autoridades deben tener en cuenta las costumbres de los
pueblos indígenas. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la ley
se debe tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
Se debe dar preferencia a sanciones distintos al encarcelamiento, así mismo
tienen derecho a comprender y hacerse comprender en procedimientos legales
en su idioma a través de un traductor o un intérprete.
Un aspecto importante a tomar en cuenta, es que los modos como los pueblos
indígenas se vinculan con su territorio no tienen que ver exclusivamente con
aspectos referidos al ámbito ambiental, entendido como conservación de la
naturaleza, como es mayormente la perspectiva de las instituciones externas y
en algunos casos del Estado, quienes asumen regularmente una perspectiva
exclusivamente de cuidado del entorno.
Los pueblos indígenas, tienen una visión multidimensional del territorio y
del universo-, holística, en la que hay una interdependencia de los aspectos
ecológicos, económicos, políticos, sociales, espirituales
y culturales –aun cuando su propuesta sea la intangibilidad, porque siempre es
una intangibilidad para lo relacional. De ese modo, el uso y percepción del
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territorio se articula a dichos aspectos, o dichos aspectos son la razón por la
que se usa y se percibe de determinada forma el territorio. Por otro lado, no
conciben al territorio como un espacio estático e inmodificable, sino un espacio
relacional con el que tienen vínculos y con quien conviven modificándose
mutuamente en función de las respuestas que le da esta integridad de
aspectos a su buen vivir (el cual incluye en su cosmovisión también el bienestar
de la naturaleza).
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RECOMENDACIONES
Propiciar el respeto de derechos en condición de igualdad para toda persona,
incluyendo como es obvio a las comunidades campesinas o Indigenas,
desterrando todo tipo de discriminación racial que lleva consigo la exclusión de
un justo desarrollo económico, social y político desde los tiempos de la
conquista.
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BIBLIOGRAFIA
Defensoría del Pueblo - Conflictos Sociales
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización
Internacional del Trabajo
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas 2007
PNUD cuadro de Perú: Índice de Densidad del Estado Departamental y
Provincial.
Diario el Comercio
Diario Peru21