CAPÍTULO IV
Los Usurpadores
Las facilidades para la privatización de tierras comunales quetuvieron tanto los vecinos del común como los poderosos, favorecióel incremento de sus posesiones a costa de las tierras de titularidadpública^. Así, todos los grupos de la sociedad sevillana se vierontentados a ocupar unos terrenos que en muchas ocasiones nadie iba areclamar.
Aunque el campesinado y el sector religioso protagonizaronmuchas de las usurpaciones, fueron los miembros de la oligarquíalocal los que mantuvieron más conflictos con los jueces de términos.El poder político que el patriciado urbano tenía y el control queejerció sobre el concejo hispalense facilitaron su acceso a la propie-dad comunitaria y consolidaron las apropiaciones indebidas. Elloexplica la presencia de los linajes más importantes de la Sevilla delsiglo XV en numerosos pleitos de términos.
1. El patriciado urbano
El crecimiento durante el siglo XV de numerosas fortunas terri-toriales llevó a sus propietarios a aspirar a detencar en exclusiva eldominio útil de las tierras, además de obtener el dominio eminente
1. C. Argence del Cascillo Ocaña: la ganadnrá... op. cit. p. 575.
169
sobre las mismas2, junto con el acrecentamiento de sus propiedadesa costa de los baldíos sevillanos. Todo esto provocó, como hemos ve-
nido señalando, el adehesamiento de numerosos predios y la dismi-nución de la superficie de los espacios comunales.
Junto al aumento de las dominios territoriales se produjo la
consolidación de sus propietarios como dominadores de todos losámbitos de la vida ciudadana. En efecto, las riquezas agrarias y co-merciales de la región, unidas a la existencia de una frontera en laque se ensalzaba el prestigio de sus defensores, contribuyeron a laorientación económica de este territorio y a la formación de señoríos
y linajes que controlaron la actividad concejilj.
Las reformas municipales de Alfonso XI, que pretendían unamayor intervención de la Corona en los concejos, favorecieron la
conquista del gobierno ciudadano por el patriciado utbano. Esto de-sembocaría durante el siglo XV en la vinculación de la gran mayo-ría de los oficios del concejo a determinados linajes, consolidándosede esta manera su carácter oligárquico4.
El fortalecimiento de la nobleza a finales del siglo XIV, como
consecuencia de las sucesivas crisis políticas, unido a la debilidad decarácter de Juan II y Enrique IV, hizo que el conflicto entre la mo-
narquía y la aristocracia adquiriera una importancia que nunca ha-bía tenidos. Todo ello tuvo un claro reflejo en la vida del concejo se-villano, especialmente durante la guerra civil entre Enrique IV y su
hermano el infante don Alfónso, elegido rey por una sección de lanobleza castellana. Unos años más tarde se crearon en Sevilla dosbandos encabezados por el duque de Medina Sidonia y el conde deCádiz, en los que se integró la oligarquía sevillana, con lo que au-
2. I. Montes Romero-Camacho: Propiedad y explotación de !a tierra en !a Sevi!!a de !a bajaEdad Media. Sevilla, 1988.
3. M. A. Iadero Quesada: Andaluría en e! tiglo XV, Madrid 1973. p. 97.4. M. García Fernández: E! reino de Sevilla en tiempar de Alfonto X/, Sevilla 1989. p. 152.
M. González Jiménez: «Los municipios andaluces en la Baja Edad Media». Archivo Hi.rpalerue,210.
5. E. Cabrera Muñoz: «Andalucía Cristiana de 1350 a 1480: evolución política». Hirto-ria de Andalucía, ///. p. 49.
17^
mentaría de esta manera el control que ya ejercían estas dos casas se-
ñoriales sobre los linajes sevillanosb.
La influencia de la alta nobleza sobre la ciudad era un hechodesde mediados del siglo XV gracias a los vínculos establecidos con
el estrato de los caballeros, que eran los verdaderos monopolizadoresdel poder concejil^. Así, los puestos rectores del concejo, alcaldesmayores y alguacil mayor, estaban en manos de la alta nobleza,mientras que el regimiento estaba controlado por miembros de lanobleza urbana. Ambos grupos frecuentemence se enlazaron entre sípor medio de matrimonios, para así mantener la unión del grupoR.
De este modo, la aristocracia local controló perfectamente la
vida del concejo sevillano, utilizando los cargos públicos para incre-mentar o acaparar poder. El control del poder municipal permitió al
patriciado urbano reafirmar su poder dentro de la ciudad y su en-
torno, así como aumentar sus niveles de riqueza^.
La relación de los principales linajes sevillanos con el poder con-
cejil, o incluso real, y su control sobre los cargos les llevó a cometerimpunemente importantes abusos, entre los que se enconcraban losreferentes al uso y apropiación de los espacios comunales, favoreci-dos por la crisis política y los enfrentamientos producidos en el senodel concejo sevillano. Por todo ello, la mayoría de las incautacionesde bienes y derechos comunales que se produjeron durante el sigloXV fueran cometidas por miembros de la oligarquía local.
Sin embargo, y pese al control que estos individuos tenían sobre
el concejo sevillano, la presión de los vecinos y de la Corona llevaría ala reclamación legal de lo usurpado. Así, en 1492 los Reyes Católicosdieron una pragmática en la que mandaban que los oficiales de los
concejos que tuvieran tomados y ocupados cualquiera de los bienesde propios o comunales de las ciudades, los devolvieran, so pena de lapérdida de su oficio y de la posibilidad de elección para otro cargo:
6. M. A. Iadero Quesada: «EI peso de Andalucía en la Corona de Castilla.. Andalucía
1492: razonu de un protagonitmo, pp. 53-54.
7. R. Sánchez Saus: Caballería y linaje m la SeviJla meGieval. Sevilla, 1989. pp. 35-36.
8. M. A. Iadero Quesada: .El peso de Andalucía en la Corona de Cascilla». Andalucía
1492... op. rit. p. 70.9. A. Collantes de Terán: «El mundo urbano» Hittoria de Andalucía lll, p. 247.
171
KQualquier alcalde mayor, o regidor, veintiquatro, jurado o escri-
bano del concejo 0 otro qualquier oftcial de qualquier ciudad o villa de
nuestros reynos y señoríos, que tuvieren tomadas y ocupadas qualesquiera
rentas de los propios, y derechos y términos, prados, pastos, monte.r y dehe-
sas, aguas o salinas, y jurisdicción, y otras qualesquier cosas de los tér-
minos comune.r o baldíos y propios pertenecientes a las tales ciudades, vi-
llas y lugares de !os nuestros YeynoJ y señoríos, los dexen libre y
desembargadamente en el concejo y ayuntamiento de la ciudad, villa o
lugar por ante el escribano de concejo della; y dende en adelante no tornen
más a tomar ni ocupar lo que así dexaron, y tuvieren ocupado, ni tomen
de nuevo otra cosa alguna de los susodicho, so pena que, si lo contrario
hicieren, allende de las otras penas contenidas en las leyes destos reyno.r,
el alcalde, regidor u escribano de concejo, o otro qualquier oficial de con-
cejo que se hallare que tiene tomadas y ocupadas algunas cosas de las
suso dichas, y no las ha dexado, o las tomare o ocupares de aquí ade-
lante, como dicho es, que por el mismo hecho pierda y haya perdido el di-
cho ofrcio {...} y sea inhábil para haber otro oficio del dicho concejo... N^o
Aunque la alta nobleza estuvo implicada en algunos de los con-flictos de términos, la mayor parte de las usurpaciones estuvieronprotagonizadas por oficiales del concejo, regidores o veinticuatrosen su mayoría, quienes protegieron además las inEracciones contralos bienes comunales cometidas por otros miembros de su linaje. La
actitud de estos personajes determinó que en numerosas ocasioneslos pleitos se eternizaran, como fue el caso del veinticuatro Pedro deEsquivel, que transmitió a sus herederos los procesos sobre la usur-pación de algunas tierras comunales en Guillena y la ocupación deunas zahurdas en el camino de Utrera a Dos Hermanas^^. Tambiénel póder político de algunos de los linajes inculpados, como los se-
ñores de Medina Sidonia y de Arcos, provocó grandes batallas lega-les que traspasaron el límite de la Edad Media para adentrarse en lamodernidad, como es el caso de los conflictos que se produjeroncontra los duque de Medina Sidonia por el campo de Andévalo 0
t0. 1492, julio 21. Valladolid. Novísima reropitatión de tat lryes de Etpañc, libro VII, títuloXXI, ley IV.
11. A.M.S Secc. I, carp. G5, n° 56.
172
contra el conde de Atcos por la posesión de tierras en Matrera o alre-dedor de su villa de Los Palacios.
Entre todos los linajes sevillanos implicados en los procesos so-bre términos destacan por la cantidad de pleicos que protagonizaronlos Guzmán, Ponce de León, Medina y Ribera, como se puede ob-servar en el gráfico n° 4.
Gráfico n" 4
Oligaryuía
^ Oligaryuía
^ Ih^nn^Ki^^^
q S. Rrli}u.s^K
Purblu Li
n
Como ya hemos indicado, normalmente los conflictos que se pro-dujeron con el patriciado urbano eran consecuencia del cerramienco yla expansión ilegal de sus donadíos, con la clara intención de aumen-tar el control y la superficie de sus dominios. La gran cantidad de
pleitos conservados y el peligro de caer en demasiadas reiteraciones,nos aconsejan no entrar en la descripción de cada una de las querellas
en las que estuvieron implicados los miembros de la oligarquía ur-bana. Sin embargo, vamos a destacar algunos de los procesos protago-nizados por los personajes más representativos de algunos de los lina-jes sevillanos que estuvieron más implicados en el problema de lausurpación de cérminos: Guzmán y Ponce de León, donde se incluyenpersonajes importantes de la alta nobleza como son el duque de Medi-nasidonia y el duque de Arcos, respectivamente.
1?3
Guzmán
Los conflictos entre el concejo de Sevilla y los condes de Niebla,
la primera casa señorial del reino de Sevilla, fueron provocadosprincipalmente por la propiedad del Campo del Andévalo, recla-
mado por la ciudad de Sevilla al conde de Niebla. Este territorio si-tuado al norte de Niebla era de gran valor estratégico y pastoril.Había sido utilizado como pasto común por los vecinos de Sevilla yNiebla en virtud de la hermandad que Alfonso X había establecidoentre ambos concejos1z. La ruptura de esta hermandad de pastos
perjudicó notablemente al concejo hispalense que se vio privado deluso del Andévalo. Por ello, se produjeron numerosos conflictos quedesembocaron en la ocupación en 1427 del campo de Andévalo porla ciudad de Sevilla13. La presión y la fuerza política que el concejode Sevilla tenía le llevó a conseguir la intervención de diferentesjueces de términos que dictaron sentencias en contra del conde deNiebla. Así, en 1434, Gonzalo Rodríguez de Ayllón declaró que la
Peña de Alhaque pertenecía a Sevilla14, sentencia confirmada poreste juez en 143515 y en 1491 por Rodrigo de Cualla^^. Sin embargola ciudad no pudo hacerse con este espacio ya que un año despuéslos Reyes Católicos sentenciaron que sólo era de la ciudad el lugar
así Ilamado, pero no el Campo que pertenecía a Niebla^^. Sin em-bargo, los enfrentamientos por este territorio continuaron y en1510 el proceso ya había pasado a la Chancillería de Granada18, res-
tituyéndolo a Sevilla en 1535 el juez de términos Francisco Díaz deZacate, según las provisiones reales dadas por Carlos V19. Estas sen-tencias no fueron tampoco definitivas ya que en 1550 el litigio vol-vería a plantearse.
12. 1269, abril, 16. Jaén. Vid. Diplomatario andaluz de Aljouta X, o[^. rit. doc. 362.13. M. A. ladero Quesada: Niebla, de Reiuo a Condada. Natiriat tobre el Algarbe audaluz eu
!a Baja Edad Media. Madrid, 1992, pp. 86 y ss.14. M. A. Ladero Quesada: /bid. p. 88.15. A.M.S. Secc. I, carp. G0, n° 5.16. A.M.S. Secc. I, carp. 63, n° 44, 6. y Secc. XVI, n° 591.17. EI proE Iadero apunca la posibilidad de que ese lugar llamado Andévalo sea el Cerro
del Andévalo. op. rit. p. 88.18. A.M.S Secc. XVI, nos 898, 1023, 1108, 1119-a.19. A.M.S. Seccl, carp. 60, n° 5.
174
Otras ramas menores del linaje Guzmán estuvieron implica-dos en numerosos pleitos de términos. Es el caso de Rodrigo deGuzmán, señor de La Algaba, que se enfrentó al concejo de Sevi-lla para obtener la libertad de pasto en las villas de Guillena,Burguillos y Alcalá del Río. En este sentido, el juez de términosPedro de Maluenda dio en 1495 una sentencia favorable a La Al-
gaba.
La influencia de Rodrigo de Guzmán, que además eta veinti-cuatro de Sevilla, está patente en este proceso, ya que no sólo consi-guió asegurar el pasto para los ganados de su villa, que poseía pocosbaldíos, sino que evitó el cumplimiento de las claúsulas recíprocasdel tratado de hermandad de pastos, que eran:
K...condenaron a la dicha çibdad e a los dichos lugares {Alcalá del
Río, Burguillos y Guillena} para que dexasen libremente paç^er las ye-
ruas e beuer las aguas de los dichos lugares a los vezinos de la dicha vi-
!la del Algaua, con tanto que asy mismo los vezinos de los dichos lugares
paçiesen en los términos baldíos de la dicha vi11aH2O
Esta sentencia no se cumplió ya que mientras los vecinos de La
Algaba se aprovechaban del pasto de las tierras de Guillena, Alcalá
del Río y Burguillos, no permitían a los vecinos de estos concejos
llevar sus ganados a dicha villa. Las quejas por este atropello fueron
inútiles, ya que Pedro de Maluenda dio otra sentencia en 1500 fa-vorable a La Algaba en la que obviaba la queja de los vecinos de Se-
villa21.
Ponce de León
Entre todos los pleitos que se originaron con miembros de estelinaje, destacan los que se produjeron por la usurpación del Campo
de Matrera, al que ya hemos hecho referencia, y por la ocupación delos términos colindantes a la villa de Los Palacios.
20. A.M.S. Secc. I, cazp. 74, n° 126.21. lbid.
175
El conflicto que el marqués de Cádiz mantuvo con el concejo deSevilla respecto a su villa de Los Palacios se debió a la ocupación de
términos pertenecientes a Sevilla. En la raiz del conflicto estaba el
hecho de carecer la villa de Los Palacios de término propio, por lo
que la jurisdicción del marqués de Cádiz estaba limitada exclusiva-
mente al núcleo poblacional, dándose el caso de que sus tierras y las
de sus vasallos dependían del concejo de Sevilla. Por ello durante
todo el siglo XV los Ponce de León intentarían aumentar los térmi-
nos pertenecientes a su jurisdicción, bien usurpando las tierras co-
munales colindantes, dependientes de Sevilla, o incluyendo en la vi-
Ila de Los Palacios donadíos pertenecientes al marqués y queestaban bajo la jurisdicción de Sevilla. '
El ardid que los señores de Los Palacios emplearon primero fueel de apropiarse de los términos realengos colindantes. Debido a ello
el juez Gonzalo Rodríguez de Ayllón daría una sentencia22 condena-
toria en la que obligaba a Pedro Ponce de León devolver lo ocupado.
Esta sentencia sería ratificada en 1490 por Rodrigo de Cualla23 y en1501 por Pedro de Maluenda24.
La otra forma utilizada por la villa de Los Palacios pata ampliarsu territorio fue la de acoger algunos donadíos pertenecientes a losPonce de León limítrofes con esta villa dentro de su jurisdicción.Así, en 1502 se presentó una querella ante Pedro de Maluenda porlos vecinos de Utrera que se quejaban de que no podían aprove-charse del pasto común de los donadíos de Los Villares, Buenavía.Juan Martínez Armador, Francisco Pérez, Arias Alonso, Martín Ma-teos, San Antón, Santa matía, Alonso Díaz, Juan Gutiérrez y ElAmarguillo, permitiéndose sólo la entrada al ganado de los vecinosde Los Palacios:
nque de vno e do.r e tre.r e quatro e çinco e,teyt año.r e mát tiempo a
e.rta parte los vezino.r e moradores del dicho lugar de Los Palaçio.r no
22. No sabemos a ciencia cierta cuándo se produjo la sentencia, pero seguramente se diohacia 1434, poco después que Pedro Ponce de León comprara esta villa. Vid. R. Sánchez Saus,Caballería y linaje... p. 349.
23. A.M.S. Secc I, carp. 61, n° 27. '24. A.M.S. Secc. I, carp. 76, n° 148.
176
arando nin senbrando en !os dichos donadíos han traydo e traen e meten
en e11os sus vacas e bueyes e oveja.r e otrso ganados con !os quales han co-
mido e comen !os dichos donadíos y!as tierras dellos, tomándolos a los ve-
zinos e moradores de Seuilla e su tierra ^z5
Seguros de su poder, y temerosos del el daño que la labor de losjueces de términos hacía en sus «propiedades», los regidores boico-tearon sistemáticamente la labor de estos enviados de la Corona, im-pidiéndoles en ocasiones su intervención en los procesos en los queestaban implicados algunos miembros del concejo hispalense:
KY porque muy poderosos señores, !a cavra porque no se a acabado
de restituyr e tornar todo !o que e.rta tomado a!a dicha ^ibdad, an seydo
!os caualleros veynte e qrratras regidores de la dicha ç^ibdad, !os quales me
an mandado muchas vezes que non ponga ni demande a ninguna yglesia
ny monasterio ni a cauallero ni conç^ejo ni a otra persona alguna, syn que
primerameute sea visto en su regimiento e cabildo, !o q:ral se haze a cavsa
que no se pida a los carralleros e regidores cosa alguna, espe^ialmente a!
duque de Medina e de Arros e marqués de Tarifa e arç^obispo de Seuilla e
don Fernando Enrríquez e a otras personas prinç^ipales que tienen toma-
dos muchos térrrtinos de vuestro patrymonio real. E!e amenazan que no !e
pagarán su salario sy pone las dichas demandas contra !os srrsodichos, ni
le darán dineros para segrrir !os dichos pleitos^26
Esta actitud, unida a la crisis política que se desencadenó tras lamuerte de Fernando el Católico, paralizaron la labor de los jueces detérminos a partir de 1517, como ya hemos visto.
25. A.M.S. Secc. I, carp. 78, n° 171.26. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg. 43, n° 7. ^d. Apéndice documental, n° i l.
177
Cuadro n° 8. Algunos de los protagoniscas de las usurpaciones
pertenecientes a la oligarquía urbana
Nombre
ABREU
Rodrigo de Abreu
DE LAS CASAS
Guillén de las Casas hijo
ENRÍQUEZ
Pedto Enríquez (adelantado)
Tierras'
Los Bañuelos y dehesa de Coria
Gómez Cardeña y Zarracatín
Matrera
ESQUIVEL
Antón Radríguez de Esquivel
Nuño Álvarez de Esquivel
Pedro de Esquivel (veinticuatro)
ESTÚÑIGA
Alfonso de Estúñiga
Álvaro de Estúñiga, duque de Plasencia
Diego de Estúñiga
Leonot de Estúñiga
Pedro de Estúñiga
Rodrigo de Estúñiga
FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA
Pedro Fernández de Córdoba
GUZMÁN
Alfonso de Guzmán (alcalde mayor)
Alfonso de Guzmán y su esposa Leonor Estúñiga
Juan de Guzmán, duque de Medinasidonia
Enrique de Guzmán, II conde de Niebla
Enrique de Guzmán, II duque de Medinasidonia
Pedro de Guzmán y Juana de Sandoval (24)
Rodrigo de Guzmán, señor de La Algaba (24)
Urraca de Guzmán
La Serrezuela y Vega de Alocaz
Camino de Chamuchar
montes de Pilas y las Zahelas
dehesa
ejidos Puerta de la Carne
Almanchar
Torralba
Torralba
Torre del Aguilá
Benahiar e [sla Menot
La Serrezuela
Cuartos y Quintos
Sanlúcat de Barrameda, Trebujena-Lebrija
Andévalo
Andévalo
Casaluenga
La Algaba
Dehesa de Tablada
178
Nombre
MARMOLEJO
Catalina Ottiz, viuda de Juan Marmolejo
Francisco Marmolejo
Gonzalo Díaz Marmolejo
Juan Fernández Marmolejo (veinticuacro)
Rodrigo Marmolejo
Ruy Barba Marmolejo
MEDINA
Alfonso González de Medina
Femando de Medina Nuncibay (veinticuatro)
Femando de Medina (veinticuatro)
Jorge de Medina (veinticuatro)
Luis de Medina
MELGAREJO
Alfonso Pérez Melgarejo (veinticuatro)
Femán Pérez Melgarejo (veinticuatro)
Juan Melgarejo (hermano de Pedro Melgarejo)
Pedro Melgarejo (veinticuatro)
MENDOZA
Alfonso Fernández de Mendoza
Isabel de Mendoza
Juan de Mendoza y su mujet Inés López
María de Mendoza
Nuño de Mendoza
ORTIZ
Fernando Ottiz (veincicuatro)
Pedro Ottiz
Nambre
PERAZA
Ferrand Peraza
PINEDA
Francisco de Pineda
PONCE DE LEÓNJuan Ponce de León, marqués de Cádiz
Pcdro Ponce de León, duque de Arcos
Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz
Tierras;
tierras en Alcalá de Guadaira
camino y ejidos de Camas y monte de Parcena
dehesa de la Marmoleja
huetta concejil
Las Antihoras
Don. Cabeza Milano
Cabeza del Sordo
Las Arcas y Cepijas, Isla Mayor
Isla Mayor, Los Bezudos
Cerros del Bodegón
El Algarbejo
Prados de Oncina y de La Barca
Donadío de Paternilla
Donadío de Troya
Donadío de Troya
heredad de Torre del Abad
Monte de Pilas
Camino de Salteras
Macrera
Torre del Abad
EI Curadero
Dehesillas de Diego Ottiz
Tiems'
Cascillo de Alocaz
Monces de Pilas
Los Palacios
Matrera y Los Palacios
Navas de Cabtahigo
179
Nombre
PORTOCARRERO
Luis Méndez Pottocarrero (veinticuatro)
RIBERA
Beatriz de Ribera, esposa de Pedro Enríquez
Catalina de Ribera, esposa de Pedro Enríquez
Francisco Enríquez de Ribera
María de Mendoza (condesa de los Molares)
Payó de Ribera
Pedro Afán de Ribera (veinticua[ro)
Per Afán de Ribera
Velasco Pérez de Ribera
SAAVEDRA
Catalina de Saavedra
Gonzalo de Saavedra
María de Saavedra
SANDOVAL
Juan de Sandoval
SANTILLÁN
Alvar García de Santillán
TOUS
Juan de Monsalve (veinticuatro)
VELASCO
Alfonso de Velasco (veinticua[ro)
Íñigo Velasco
; Figuran tan sólo los procesos principales
T'ierras*
Benacazón
Los Molares
Quintos, Fuente del Arcediano
Donadío del Ca[año, Las Aguzaderat
Los Molares, Matrera
Chucena
Torre de la Reina, haza de Per Afán
Torre de la Reina
castillo Alcalá del Río
Torralba
Torralba
Torre del Abad
Casaluenga y Corcijo Mocho
donadío de Los Molinos
Almanchar y Villanueva del Pitamo
Gandul y Marchenilla
Gandul y Marchenilla
ló^
Top Related