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LOS NUEVOS SISTEMAS DE JUSTICIA JUVENIL EN
AMRICA LATINA (1989-2006)*
MARY BELOFF**
I. Introduccin
La incorporacin de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio a los
sistemas jurdicos nacionales latinoamericanos ha producido a nivel normativo cam-
bios legislativos significativos, que se expresan tanto en lo relativo a la proteccin
de los derechos de los nios en el sentido de deberes de prestacin positiva del
Estado cuanto en lo que se refiere especficamente a la respuesta que el Estado
debe dar a la situacin en la que se imputa delito a un menor de edad.
Tal cambio superador de la concepcin tutelar clsica se expresa en la adopcin, con
mejor o peor tcnica legislativa, soporte institucional e implementacin program-
tica, de los nuevos estndares internacionales en materia de derechos humanos de
la infancia1que, si bien revelan ciertas dificultades a la hora de dar contenido a la
nocin de proteccin especial, son muy precisos respecto de las caractersticas
que debe tener un sistema de justicia que trate los casos de jvenes menores de
dieciocho aos imputados de infracciones penales.
Independientemente de que en efecto se haya producido un cambio legal en los pases
de la regin2, a nivel doctrinario se debaten los alcances de la concepcin de los
* Se trata de una nueva versin corregida y actualizada del artculo publicado en las tres ediciones de Infancia, ley y democ-
racia en Amrica Latina, la tercera de las cuales, Impacto de la Convencin sobre los Derechos del Nio en los sistemasjurdicos na cional es (1989-2004), Bogot, Temis, fue publ icada en el ao 2004. Si n la colaboracin de Mariela Gonz lezesta actualizacin no habra sido posible, por lo que le agradezco su completa, criteriosa y detallada labor que me permitillegar a tiempo con esta versin para su inclusin en esta revista.
** Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.1Sobre las caractersticas de ambos modelos ver Beloff, Mary, Un modelo para armar y otro para desarmar: proteccinintegral de derechos del nio vs. derechos en situacin irregular, en Beloff, Mary, Los derechos del nio en el sistemainteramericano, Buenos Aires, Del Puerto, 2004, Captulo 1.2El proceso que han seguido los pase s de Amrica Latina luego de ratificar la Convencin sobre los Derechos del Nio hasido caracterizado como un proceso de triple va. En al gunos pases la ratificacin del mencionado instrumento internacionalno ha producido impacto alguno o, en todo caso, ha tenido un impacto poltico superficial. En otros pases se ha llevadoa cabo una adecuacin meramente formal o eufemstica de las normas de derecho interno al instrumento internacional.Finalmente, otros pases han realizado -o se encuentran en proceso de- una adecuacin sustancial de su orden jurdicointerno al instrumento internacional. Cf. Unicef/Tacro, Informe final. Reunin de puntos focales. Area Derechos del Nio,Paipa, diciembre 6 al 9 de 1993, pg. 16. No obstante, esta sistematizacin puede y debe ser actualizada a partir de las
reformas ocurridas en los ltimos aos. Lo que se advierte es que en el ao 2000 ese proceso alcanz un techo y que a partirde entonces se ha desatado una segunda etapa de reformas legales e institucionales. Por un lado, dirigidas a adecuar elderecho interno de los pases a la Convencin sobre los Derechos del Nio all donde no se han producido reformas como enel caso del Cono Sur o Mxico; por el otro, dirigidas a corregir leyes nuevas pero con dificul tades tcnicas o ambigedadesconceptuales que han complicado el proceso de implementacin, como en el caso de la Repblica Dominicana o Ecuador.Ver tambin sobre el particular Beloff, Mary, Un modelo, cit. supra nota 1.
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nios como sujetos plenos de derecho, de proteccin integral, de inters superior del
nio3, de responsabilidad penal especial, etc.4. Ciertamente, en cualquier rea temtica
relacionada con los derechos del nio, la falta de claridad respecto de qu es lo que
se entiende por inters superior o por sujeto de derecho an ms, por proteccinintegral5 plantea en muchos casos la discusin en trminos tutelares clsicos. Esa
circunstancia explica que se sigan proyectando y eventualmente aprobando leyes en
diversos pases de Amrica Latina a fin de dar cumplimiento al artculo 2 de la Con-
vencin sobre los Derechos del Nio, que repiten un diseo y una concepcin de la
infancia propias del modelo que se pretende superar o que slo implican la adopcin
retrica de los estndares internacionales sin posibilidad concreta, con tal soporte
legal, de introducir cambios sustanciales en las prcticas de los actores vinculados con
el sistema especial de justicia para adolescentes, al carecer de un eficiente programade transformacin institucional y de implementacin.
Dentro de las diversas reas problemticas que caracterizan la nueva condicin
jurdica de la infancia en Amrica Latina, tales como el trabajo infantil, la adopcin
internacional, los lmites a las facultades correctivas de los padres y maestros, los
derechos sexuales y reproductivos, etc., lo relacionado con cmo debe el Estado
responder, es ms, si el Estado debe responder a la situacin de una persona menor
de dieciocho aos que lleva a cabo una conducta descripta como antecedente de
una sancin en el Cdigo Penal constituye un terreno harto polmico.
Sin dudas, en algn sentido, donde con mayor claridad se plantea una continuidad
entre el modelo tutelar clsico y un nuevo modelo basado sobre el derecho inter-
nacional de los derechos humanos, es en el rea que se relaciona con las personas
menores de dieciocho aos que cometen delitos. En realidad, la ruptura es precisa
en relacin con el reconocimiento de las garantas sustantivas y formales de que
deben gozar los nios y jvenes frente al aparato coactivo del Estado. Sin embargo,
la idea de un cambio sustancial no parece ser tal a la hora de discutir la reforma
legal en relacin con el contenido y los alcances de la responsabilidad (penal?) delos infractores jvenes y con las caractersticas que debe tener la reaccin estatal
frente a sus comportamientos delictivos y que causan serio dao social. Sirvan como
ejemplos la imposibilidad de abandonar la inimputabilidad como incapacidad juris
et de jure para adolescentes infractores de la ley penal en sistemas que reconocen
3Ver sobre este tema el artculo de Miguel Cillero, El inters superior de nio, contenido en Infancia, ley y democracia, op.cit , pgs. 69/ 86 de la 1 ed., 1998.4La Opinin Consultiva nro. 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un elocuente ejemplo del punto quese trata de sealar.
5El Rgimen Penal de l a Minoridad (Leyes 22278 y 22803) de la Repblica Argentina, sistema para infractores de la leypenal menores de dieciocho aos de edad tpico de la llamada doctrina de la situacin irregular, establece en el artculo 3 :La disposicin determinar:
a) La obligada custodia del menor por parte del juez, para procurar la adecuada formacin de aqul mediante su proteccinintegral. Para alcanzar tal finalidad el magistrado podr ordenar las medidas que crea conveniente respecto del menor, quesiempre sern modificables en su beneficio....
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la responsabilidad penal especial de los adolescentes, as como la justificacin
preventivo-especial de las consecuencias jurdicas de la conducta transgresora de
la ley penal de adolescentes.
Tambin en este tema la autoproclamada autonoma cientfica del derecho de
menores al igual que la del nuevo derecho de la infancia y la adolescencia resulta
difcil de sostener6. En ese sentido, la tesis que se defiende aqu es aquella segn
la cual, en los nuevos marcos legales, las cuestiones relativas a la responsabilidad
del nio o joven infractor de la ley penal y a la reaccin coactiva estatal frente a sus
conductas delictivas pueden y deben ser comprendidas dentro de la discusin
actual acerca del sentido y los lmites de la pena estatal7.
Esa discusin se extiende hoy desde las posturas abolicionistas, de importantenivel diagnstico pero de compleja y, en ciertos aspectos, cuestionable viabilidad
poltico criminal en su conjunto, a la industria del control del delito, el derecho penal
del enemigo, la sociedad del riesgo y los sistemas de derecho penal de mxima
intervencin. En ese marco, el ya clsico derecho penal mnimo o galantismo penal
surge como la nica alternativa posible para justificar en nuestras sociedades la
administracin de los conflictos violentos mediante reacciones estatales coactivas.
Su importancia se hace ms evidente a la hora de analizar y dar respuesta a los
problemas sociales definidos como criminales en el contexto de la tarea siempreinacabada de construccin de un Estado y una sociedad democrticos.
Es a partir de esa idea que, por lo menos en teora, en Amrica Latina en muchos
casos acompaando procesos de transicin y consolidacin democrticas se han
diseado y se estn implementando sistemas que dan respuesta a las infracciones
penales cometidas por adolescentes del modo ms activo y menos reactivo posible8.
Es a esos sistemas que en este trabajo denomino sistemas de justicia juvenil.
6Como ha quedado perfect amente claro del anlisis de las leyes, de l a jurisprudencia de la Corte Suprema de los EstadosUnidos a partir del fall o Gault y de otros pases, y del funcionamiento real de la justicia de menores en Amrica Latina, laalegada autonoma del derecho de menores por cierto ha existido, pero lo que la convierte en problemtica es su descon-exin sistemtica con el derecho constitucional. Ello, por su parte, cuestiona ya no slo su status de rama autnoma, sinoen algn sentido que no es posible analizar aqu, de derecho. Sobre la autonoma del derecho de menores, ver una de lasobras fundamentales dentro de la disciplina de Rafael Sajn, Derecho de Menores, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, CaptulosX y XI. Este autor afirma: Cuando hablamos de la autonoma del Derecho de Menores, como de cualquier otra rama delDerecho [l divide al derecho pblico en constitucional, administrativo, penal, internacional pblico y eclesistico; y al privadoen civil, comercial, del trabajo y rural, agregando que existen modernas ramas especializadas como seguridad social,minera, hidrocarburos, propiedad intelectual o derecho espacial, y que el derecho procesal es pblico o privado en funcindel procedimiento de que se trate y est por fuera de estas clasificaciones], se encierran bajo un mismo matiz diferentesaspectos. Puede hablarse de autonoma con distintos significados: principalmente, de autonoma legislativa, didctica yjurdica. En el estudio del Derecho de Menores podemos encontrar esta triple autonoma. Posee autonoma legis lativa ,porque se trata de un conjunto de disposiciones que son susceptibles de integrar un cuerpo orgnico, con independenciaformal, llamado Cdigo de Menores o Estatuto de Menores. Posee tambin autonoma didcti ca, porque dicho cuerpo denormas puede ser motivo de una enseanza particular (). Posee autonoma jurdica la ms importante, porque todosu conjunto de normas se encuentra regido por principios generales que le son propios; esto es, que consti tuye un cuerpoautnomo de principios, con e spritu y directivas propias, un Derecho que tiene en s mismo sus reglas y sus excepcionesy que, como sistema orgn ico, admite la analog a. Ps. 264/ 265.7Roxin, Claus, Sentido y Lmites de la Pena Estatal en Problemas Bsicos del Derecho Penal, Reus, Madrid, 1976.8Melossi, Dario, The state of social control, St. Martin Press, New York, 1990.
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En definitiva, el propsito de las pginas siguientes es describir y analizar cmo
las nuevas leyes en Amrica Latina abordan este tema; y plantear que, redefinidos
entonces los alcances y los lmites de la pena estatal a partir de los principios
que la limitan desarrollados por los tericos del derecho penal mnimo, hablar deresponsabilidad penal juvenil o admitir en algunos supuestos excepcionales la
sancin juvenil frente a las reacciones blandas caractersticas del derecho penal
de mxima intervencin, se revela como el camino adecuado para dar contenido
real a la nocin de sujeto pleno de derecho en el marco de un nuevo sistema que se
propone garantizar todos los derechos reconocidos a los nios y adolescentes en
el derecho internacional de los derechos humanos.
II. Los derechos de los nios y jvenes que cometen
delitos en la nueva legislacin latinoamericana
La nueva respuesta latinoamericana al delito de los adolescentes ha sido construida
en Amrica Latina a partir de la Convencin sobre los Derechos del Nio9 y de
otros instrumentos internacionales que, sin tener la fuerza vinculante que tienen
para el Estado los tratados, representan la expresin de acuerdos e intenciones
de la comunidad internacional en esta materia y, por lo tanto, son aplicables en la
interpretacin de los tratados y en el diseo de las polticas de los Estados miem-
bros de la Organizacin de las Naciones Unidas y eventualmente pueden devenir
obligatorios en la medida en que se conviertan en costumbre internacional, segn
la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados. Estos instrumentos son,
fundamentalmente y ms all de los generales:
las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la
Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing10;
las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados
de Libertad11; y
las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia
Juvenil, conocidas como Directrices de Riadh12.
Adems, deben considerarse incluidos todos los instrumentos internacionales de
proteccin de derechos humanos que sean pertinentes en la materia. Por ejemplo,
en la medida en que la Convencin sobre los Derechos del Nio no prev un rgano
9Adoptada por la Asamble a General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de noviembre de 1989.10Resolucin 40 /33 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el 29 de noviembre de 1985.11Resolucin 45/113 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el 14 de diciembre de 1990.12Resolucin 45/112 aprobada por la Asamblea General sobre la ba se del informe de la Tercera Comisin A/45/756 en elCuadragsimo Quinto Perodo de Sesione s el 14 de diciembre de 1990.
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supranacional de carcter jurisdiccional, la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos asegura en los pases latinoamericanos un mejor nivel de reconocimiento
de los derechos de los nios al crear el sistema interamericano de proteccin de
derechos humanos en general, que en los ltimos aos ya ha dado muestras de suutilidad en la promocin y defensa de derechos de la niez.
Como se sealaba en la introduccin, hay algunas cuestiones en las que el nuevo
modelo legislativo indudablemente representa un cambio radical en la forma de
entender los derechos de nios y jvenes. Bsicamente, el cambio incluye algunas
caractersticas que, en lneas generales, se encuentran presentes en las leyes de
los pases que han adecuado su ordenamiento jurdico a la Convencin sobre los
Derechos del Nio de manera sustancial y en una reforma completa13.
Estas caractersticas enfatizan los aspectos de promocin y defensa de los derechosde los nios y jvenes en la regin que se expresan en construir condiciones de
vida para estos sectores de la poblacin que los pongan completamente fuera de la
posibilidad de ingresar a sistemas de responsabilidad por conductas infractoras de
la ley penal, como los analizados en este trabajo.
Por ejemplo, si se trata de un Cdigo integral, se definen al comienzo los derechos de
los nios y se establece que, en caso de que alguno de esos derechos se encuentre
amenazado o violado, es deber de la familia, de la comunidad y/o del Estado resta-
blecer el ejercicio concreto del derecho afectado a travs de mecanismos y procedi-
mientos efectivos tanto administrativos cuanto judiciales, tal como con sabidura lo
previ la Constitucin de Brasil, an antes de la aprobacin de la Convencin sobre
Derechos del Nio. De este modo desaparecen las categoras de abandono, riesgo o
peligro moral o material, situacin irregular o las ms modernas de vulnerabilidad,
o disfuncin familiar y los remedios pretenden restablecer derechos, en lugar de
vulnerarlos, como en el antiguo sistema.
Tambin en el caso de un Cdigo integral, se distinguen claramente las polticas
sociales de la poltica criminal y se plantea la defensa y el reconocimiento de los
derechos de los nios y los jvenes como una cuestin que depende de un adecuado
desarrollo de las polticas sociales, entendidas como responsabilidad conjunta
en su diseo y ejecucin de la sociedad civil y del Estado, y definidas a partir de
la descentralizacin y la municipalizacin. De ah que se desjudicialicen muchas
cuestiones relativas a la proteccin en general, supuestos que en el sistema anterior
habilitaban la intervencin de la jurisdiccin especializada.
La desjudicializacin opera tambin en otro nivel, que es el tradicionalmente consi-
derado judicial penal o judicial de familia. En ambos casos las nuevas leyes prevn
instancias prejudiciales de solucin de conflictos, siempre con control y revisinjudicial si fuere necesario.
13Sobre el proceso de reformas legales ver Beloff, Mary, Un modelo, cit. supra nota 1.
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En general se abandona la denominacin de menores14 como sujetos definidos de
manera negativa, por lo que no tienen, no saben o no son capaces, y pasan a ser llamados
de manera afirmativa como nios, nias y adolescentes sujetos plenos de derecho.
En cuanto a la poltica criminal, se reconocen a las personas menores de dieciocho
aos todas las garantas que les corresponden a los adultos en los juicios criminales
segn las constituciones nacionales y los instrumentos internacionales pertinentes,
ms garantas especficas que corresponden a la condicin de personas que estn
creciendo. Es importante insistir en que en el nuevo sistema la circunstancia de
estar creciendo y de merecer proteccin especial no implica perder la condicin de
sujeto. Por el contrario, estos sujetos precisamente, por esa circunstancia peculiar,
cuentan con algunos derechos extra adems de los que tienen todas las personas.
Ese es el fundamento, entre otros, de un sistema penal especial.
En un sistema de ese tipo se establecen como consecuencias jurdicas de la comisin
de un delito por parte de un joven o adolescente sanciones diferentes, que se extienden
desde la advertencia y la amonestacin hasta los regmenes de privacin de libertad
en instituciones especializadas. En caso de que sea necesario recurrir a una respuesta
estatal coactiva, la centralidad la ocupan estas sanciones y lo alternativo es la privacin
de la libertad. Por eso en los nuevos sistemas no sera conveniente hablar, como en
el sistema penal de adultos, de alternativas a la pena privativa de la libertad ya que lo
alternativo y excepcional, conviene insistir, es la privacin de la libertad.
La alternatividad y excepcionalidad de la privacin de libertad se establece asegu-
rando que se trata de una medida de ltimo recurso, que debe aplicarse por el tiempo
ms breve que proceda y, en todos los casos, por tiempo determinado. Del mismo
modo, distinguiendo franjas etarias en funcin de la duracin de esta sancin y del
tipo de delito que excepcionalmente habilitara su imposicin.
Finalmente, desde el punto de vista procesal, se adaptan las caractersticas de los
sistemas modernos latinoamericanos acusatorios (que garantizan los principios deoralidad y contradiccin), sistemas flexibles que permiten instancias conciliatorias
no slo al inicio sino a lo largo de todo el proceso, esto es, flexibles para intentar
una real solucin al conflicto de naturaleza jurdico penal que dio origen al proceso,
pero no para desconocer garantas, como ocurra en la prctica del sistema anterior.
En otras palabras, la justicia restaurativa tiene una relevancia enorme en la imple-
mentacin exitosa de los nuevos sistemas de justicia para adolescentes.
En lo que sigue se tratar de describir, a partir de algunas instituciones centrales
(mbito de aplicacin segn los sujetos, rgimen de sanciones, rgimen de privacin
14La ex Ley del Menor Infractor, actual Ley Penal Juvenil de El Salvador, es un ejemplo en contrario slo en relacin coneste punto.
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de libertad, etc.), cmo se organizan y funcionan o no estos sistemas de justicia
juvenil en los pases que han modificado su legislacin. Se trata de un proceso
que se est dando en Amrica Latina y que se diferencia en muchos sentidos de
las discusiones que sobre el tema tienen lugar en otros contextos, en particular enrelacin con la llamada justicia juvenil en el mbito anglosajn15. Por ello, en lugar de
hacer un anlisis dogmtico de categoras tradicionales tales como responsabilidad,
imputabilidad y culpabilidad, se describirn y analizarn crticamente las nuevas leyes
que regulan el tema en la regin para, a partir de all, formular algunas conclusiones
generales respecto del futuro de estos nuevos sistemas.
III. Los nuevos sistemas de justicia juvenil en Amrica
Latina
1. Los sistemas de responsabilidad penal juvenil incluidos en Cdigosintegrales de derechos de nios y adolescentes16
Brasil
El proceso de reforma legal comenz en Amrica Latina con la aprobacin por Brasil
del Estatuto del Nio y del Adolescente17(ECA) en 1990.
El Estatuto establece, por primera vez en la regin, algunas precisiones sobre el tema
de la respuesta estatal a las conductas tipificadas como delitos o faltas cuando son
llevadas a cabo por personas que tienen menos de dieciocho aos.
En principio, el ECA utiliza la frmula tutelar tradicional, ya que el artculo 104 deja
fuera del derecho penal de adultos a las personas menores de dieciocho aos, al
establecer que son penalmente inimputables y que estn sujetas a las medidas
previstas por el Estatuto. El ECA no habla de responsabilidad penal juvenil ni de
imputabilidad. Todo lo contrario, mantiene la categora de inimputables para las
personas menores de dieciocho aos. Sin embargo, como se ver ms adelante,
con un sentido completamente diferente al que esta categora tena en los sistemas
tutelares clsicos.
Por su parte el artculo 103, para hacer esta exclusin ms precisa, pero al mismo
tiempo para superar el fraude de etiquetas propio de las leyes anteriores, establece
15Los estudios sobre justicia juvenil incluyen cuestiones relacionadas con las llamadas ofensa de estado y con lassituaciones relacionadas con el bienestar de los nios y los jvenes, excluidas de los sistemas de responsabilidad penaljuveni l desarrollados en los l timos aos en Amrica Lat ina. En ese sentido, los sistemas de jus ticia juveni l encuadranen la definicin amplia de extensin del mbito de aplicacin de las Reglas de Beijing, que todava en el ao 1985, en lamitad de la dcada que llev la discusin, redaccin y aprobacin de la Convencin Internacional, operaban parcialmentecon categoras tutelares clsicas.16Se incluyen los pases por orden de aprobacin de las l eyes que se comentan.17Ley N 8069 aprobada el 13 de julio de 1990 y reformada, recientemente, por la Ley N 10.764 del 12 de noviembre de 2003.
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una categora que le da nombre al ttulo prctica de acto infractor, definiendo a este
ltimo como la conducta descripta como delito o contravencin por la ley penal.
Ello permite ya establecer tres caractersticas de los nuevos sistemas:
1) tratan de personas menores de dieciocho aos que realizan la conducta descripta
como antecedente de una sancin, sean delitos o contravenciones;
2) estn separados del sistema de justicia penal para adultos (son penalmente
inimputables); y,
3) una de esas diferencias se expresa en las medidas o consecuencias jurdicas de
la conducta transgresora de la ley penal cuando es llevada a cabo por una persona
menor de dieciocho aos.
Para dejar fuera de este sistema a los nios18(las personas menores de doce aos)
el Estatuto establece en el artculo 105 que al acto infractor practicado por un nio
le correspondern las medidas previstas en el artculo 101, que son las medidas
de proteccin previstas para aquellos nios o adolescentes cuyos derechos se
encuentran amenazados o violados19.
Aqu aparece una cuarta caracterstica que es la que habilita a hablar de sistemas
de justicia juvenil : la exclusin de los nios. El ECA establece una solucin en estos
casos que ha sido posteriormente revisada. Se trata de la casi automtica deri-
vacin de los nios imputados de la comisin de delitos o contravenciones a los
sistemas de proteccin, ya que establece que a estos les corresponden medidas
de proteccin.
Como esta salida contina confundiendo aspectos penales con aspectos relativos a la
proteccin, posteriormente se han encontrado otras soluciones diferentes de lo que
llamo derivacin automtica. Es que sin mnimas garantas de debido proceso es
imposible establecer si efectivamente un nio ha cometido un delito o contravencin,
circunstancia que segn el ECA lo pondr indefectiblemente en contacto con las
instancias de proteccin. Por tal motivo, y como se ver ms adelante, la exclusin
de los nios de algn sistema de reaccin estatal coactiva como consecuencia de la
imputacin de un delito se debe establecer de manera absoluta y, excepcionalmente,
se debe prever la derivacin si y solo si el juez que entiende en el caso advierte que
los derechos de ese nio se encuentran amenazados o violados.
18Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores # 4.1 en funcin del prrafo10 de la Convencin sobre los Derechos del Nio.19 Las medidas de proteccin previstas por el Estatuto son: encaminamiento a los padres o responsable, mediantedeclaracin de responsabilidad; orientacin, apoyo y seguimiento temporarios; matrcula y asistencia obligatorias en
establecimiento oficial de enseanza fundamental; inclusin en programa oficial o comunitario de auxilio a la familia, alnio y al adolescente; solicitud de tratamiento mdico, psicolgico o psiquitrico, en rgimen de internacin en hospitalo con un tratamiento ambulatorio; inclusin en programa oficial o comunitario de auxilio, orientacin y tratamiento aalcohlicos y toxicmanos; abrigo en entidad y colocacin en familia sustituta. El Estatuto expresamente prev que elabrigo es una medida provisoria y excepcional que funciona como transicin para la colocacin en familia sustituta y queno implica privacin de la libertad.
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El ECA establece garantas sustantivas en los artculos 106 a 109 y procesales en
los artculos 110 y 111, pero no desarrolla en detalle el proceso a seguirse a un
adolescente infractor (artculos 171 a 190). El reconocimiento de todas las garantas
procesales es, pues, la quinta caracterstica de un sistema de justicia juvenil msall de en qu normas procesales se recojan estas garantas.
Las consecuencias jurdicas de la declaracin de responsabilidad penal del adoles-
cente son denominadas en el ECA medidas socioeducativas (para diferenciarlas
de las medidas de proteccin ya que ambas son medidas) y son enumeradas y
descriptas en los artculos 112 a 125. Ellas son: la advertencia, la obligacin de
reparar el dao, la prestacin de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la
semilibertad, la internacin o privacin de la libertad y todas las medidas de pro-
teccin con excepcin del abrigo y la colocacin en familia sustituta.Algunas cuestiones que han sido posteriormente revisadas en relacin con las medi-
das socioeducativas son la posibilidad de su aplicacin conjunta, o su sustitucin,
como ocurre con las medidas de proteccin (artculos 99 y 113). Ello porque la
utilizacin de esta norma sin un anlisis cuidadoso podra dar lugar a una afectacin
del principio de legalidad y de responsabilidad por el acto.
El ECA define las medidas socioeducativas y en particular a la internacin, a la que
considera una medida privativa de la libertad. Esta, si bien puede ordenarse por tiempo
indeterminado (artculo 121.2) lo que afectara los principios de legalidad y proporcio-nalidad nunca puede exceder los tres aos. Esta es la sexta caracterstica del sistema.
El ECA intenta limitar la aplicacin de esta medida socioeducativa20 (artculo 122)
a los supuestos de:
a) acto infractor cometido mediante grave amenaza o violencia en la persona;
b) reiteracin en la comisin de otras infracciones graves; y
c) falta de cumplimiento reiterada e injustificada de una medida impuesta anterior-
mente, no pudiendo en este caso la internacin ser superior a tres meses.
Esta limitacin, por su vaguedad, ha dado lugar a interpretaciones amplias que
admiten la privacin de la libertad en prcticamente todos los casos de adolescentes
infractores, por lo que posteriores leyes de otros pases de la regin, como sealar,
han revisado estos lmites y encontrado frmulas ms precisas que hagan efectiva
la excepcionalidad de esta medida/sancin especial.
No obstante la imprecisin sealada, en relacin con la privacin de libertad durante
el proceso se establece como garanta que sta no puede exceder de 45 das, plazo
mximo en el que el juez deber dictar la resolucin definitiva.
20El equipo multidisciplinario de los Juzgados revisa peridicamente la privacin de libertad.
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Finalmente, y como sptima caracterstica, el ECA incorpora la remisin (artculos 126 a
128) como facultad del Ministerio Pblico antes de iniciado el proceso de disponer de la
accin penal discrecionalmente. Tambin puede ser otorgada por el juez si el proceso ya
se inici, lo que implica la suspensin o extincin del proceso. No requiere el consenti-miento del adolescente, con lo que aparece como ejercicio de un criterio de oportunidad
del Ministerio Pblico antes que como la reglamentacin de la remisin contenida en las
Reglas de Beijing que se asemeja a una especie de diversion. Si bien expresamente seestablece que la remisin no implica necesariamente el reconocimiento o comprobacin
de responsabilidad ni tiene consecuencias a los efectos de los antecedentes del joven,
se puede ordenar la remisin con cualquiera de las medidas socioeducativas arriba
enumeradas, excepto la semilibertad y la internacin. Esta remisin con medida,
aunque puede ser revisada judicialmente, presenta algunos problemas evidentes en
relacin con la responsabilidad y con las garantas del adolescente infractor, que hansido en parte subsanados en leyes latinoamericanas posteriores.
En sntesis, el sistema de justicia juvenil que se inaugura con el Estatuto del Nio y del Ado-
lescente de Brasil, y que ha servido de modelo para el resto de los pases, establece:
1. comprende exclusivamente aquellos supuestos en los que una persona que tiene
menos de dieciocho aos comete un delito o una contravencin;
2. es un sistema que coloca a estos nios y adolescentes fuera del sistema de justicia
penal de adultos (en ese sentido exclusivamente se habla de inimputabilidad);3. la atribucin de responsabilidad penal especial en funcin de la particular condicin
de sujeto en desarrollo se expresa en consecuencias jurdicas diferentes, llamadas
en este caso medidas socioeducativas;
4. esa atribucin de responsabilidad penal especial tambin se expresa en la exclusin
de este sistema de los nios (menores de doce aos);
5. los jvenes, en tanto sujetos de derechos y de responsabilidades en el sentido
descripto ms arriba, son titulares de todas las garantas procesales y sustantivas
que tiene un adulto en un Estado de Derecho frente al aparato coactivo del Estado,
ms derechos particulares que se expresan en este sistema especial, por ejemplo;
6. la privacin de la libertad es excepcional, alternativa, limitada en el tiempo y breve; y
7. se prevn soluciones alternativas (justicia restaurativa) a la reaccin estatal
coactiva frente al conflicto jurdico-penal.
Per
El nuevo Cdigo de los Nios y los Adolescentes de Per21
adopta la propuesta legis-lativa del Estatuto del Nio y del Adolescente de Brasil, tal como lo haca el anterior
21Aprobado por la Ley 27337 del 27 de julio de 2000 que modific el Decreto Ley 26102 del 24 de diciembre de 1992.
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Cdigo de 1992, y establece un sistema muy similar al brasileo en relacin con
los infractores de la ley penal menores de dieciocho aos; similar descripcin del
principio de legalidad (delito o falta) y similar exclusin de los nios, quienes segn
el artculo 184 sern pasibles de medidas de proteccin22. Ello plantea idnticoproblema con la derivacin automtica de los nios al sistema de proteccin, tal
como seal ms arriba para el caso de Brasil23.
22Artculo 208 del anterior Decreto Ley 26102.23Retrocede sensiblemente el nuevo Cdigo en este aspecto. Se establece, dentro de las medidas de proteccin al nio quecometa infraccin a la ley penal ( art. 242), que le corresponde las medidas de proteccin. El juez espec ializado podr aplicarcualquiera de las siguientes medidas:
a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientar a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obliga-ciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defens a;
b) Participacin en un programa oficial o comunitario de Defensa con atencin educativa, de salud y social;
c) Incorporacin a una familia sustituta o colocacin familiar; y
d) Atencin Integral en un establecimiento de proteccin especial.
Asimismo, a continuacin, establece las medidas de proteccin al nio y adolescente en presunto estado de abandono, enuna clsica formulacin tutelar, que son:
a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientar a los padres o responsables al cumplimiento de sus obligaciones,contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa;
a) La participacin en el Programa oficial o comunitario de Defensa con atencin educativa, de salud y social;
b) Incorporacin a una familia sustituta o colocacin familiar;
c) Atencin Integral en un establecimiento de proteccin especial; y
d) Dar en adopcin al nio o adolescente, previa declaracin del Estado de Abandono por el juez especializado.
Adems, incluye en esta seccin un procedimiento para los casos de estado de abandono, que consiste fundamentalmenteen la produccin de una serie de informes (art. 246: declaracin del nio o adol escente):
a) Examen psicosomtico para establecer su edad. ste es realizado por la oficina mdico-legal especializada y susresultados se comunican en el plazo de dos das;
b) Pericia Pelmatoscpica para establecer la identidad del nio. Conocida sta, se adjuntar la partida de nacimiento y la copiadel examen psicosomtico, y deber emitirse la pericia en el trmino de dos das. Si se trata de un nio o adolescente de quiense desconoce su identidad, la pericia se emitir en el trmino de diez das calendario, para lo cual deber adjuntarse al oficiocopia del examen psicosomtico;
c) Informe del Equipo Multidisciplinario o el que haga sus veces, para establecer los factores que han determinado lasituacin del nio o adolescente; y
d) Informe de la Divisin de Personas Desaparecidas, a fin de que indique si existe denuncia por la desaparicin del nioo adolescente.
El PROMUDEH o las instituciones autorizadas adjuntarn al oficio copia de la partida de nacimiento o, en su defecto, copiadel examen psicosomtico o de la pericia pelmatoscpica. El informe se emitir en el trmino de tres das.
El artculo 248 finalmente incluye los supuestos de la declaracin judicial del est ado de abandono:
El Juez especializado podr declarar en estado de abandono a un nio o adolescente cuando:
a) Sea expsito;
b) Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educacino, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentalesnecesarias para asegurar la correcta formacin;
c) Sea objeto de maltratos por quienes estn obligados a protegerlos o permitir, que otros lo hicieran;
d) Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social pblico o privado y lo hubieran desatendido injus-tificadamente por seis meses continuos o cuando la duracin sumada exceda de este plazo;
e) Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propsito de abandonarlo;
f) Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones pblicas o privadas, para ser promovido en adopcin;
g) Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres oresponsables, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia;
h) Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneracin o sin ella con el propsito de serobligado a realizar trabajos no acordes con su edad; y
i) Se encuentre en total desamparo.
La falta o carencia de recursos materiales en ningn caso da lugar a la declaracin del estado de abandono.
Es del caso sealar la mezcla de concepciones de uno y otro modelo, que pueden advertirse en el artculo que se acaba detranscribir por un lado, y el prrafo final de ese artculo, compatible con el art. 252 que establece que en la apli cacin delas medidas de proteccin sealadas se priorizar el fortalecimiento de los vnculos familiares y comunitarios.
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El nuevo Cdigo peruano regula la respuesta estatal al delito de los menores de
dieciocho aos sin resolver dogmticamente si stos son responsables o imputa-
bles. Las garantas y disposiciones de carcter procesal se encuentran an menos
detalladas que en el Estatuto de Brasil. En particular, el principio del contradictoriose encuentra debilitado y ello se refleja en los serios problemas que se han diagnos-
ticado respecto de la implementacin de la nueva ley (la segunda en una dcada,
desde la aprobacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio).
Este Cdigo incluye clusulas problemticas como la del artculo 19124(y la ya mencio-
nada que se refiere a la exclusin de los nios del sistema) que de no ser interpretadas
de modo armnico, con otros estndares que caracterizan el derecho internacional
de los derechos humanos de la infancia, podran afectar garantas fundamentales
de los adolescentes. Este artculo establece: El Sistema de Justicia del adolescenteinfractor se orienta a su rehabilitacin y a encaminarlo a su bienestar. La medida
tomada al respecto no slo deber basarse en el examen de la gravedad del hecho,
sino tambin en las circunstancias personales que lo rodean. Cmo se compatibilizan
la responsabilidad especial del adolescente, sus circunstancias personales y el acto
ilcito cometido no ha sido an resuelto razonablemente por la jurisprudencia.
En cuanto a la remisin25, a diferencia de Brasil, se admite tambin la posibilidad
de la semilibertad26como medida a cumplir, lo que agrava la situacin descripta en
relacin con el ECA27. Tambin se complica la cuestin respecto del consentimiento
del adolescente, ya que se establece que las actividades28 que se impongan como
24Artculo 214 del anterior Decreto Ley 26102.25Artculo 223.- Concepto: La Remisin consiste en la separacin del adolescente infractor del proceso judicial, con elobjeto de eliminar los efectos negativos de di cho proceso.
Artculo 206. Remisin: El Fiscal podr disponer la Remisin cuando se trate de infraccin a la ley penal que no revistagravedad y el adolescente y sus padres o responsables se comprometan a seguir programas de orientacin supervisadospor el PROMUDEH o las instituciones autorizadas por ste y, si fuera el caso, procurar el resarcimiento del dao a quienhubiere sido perjudicado.26Artculo 226: Orientacin del adolescente que obtiene la Remisin.
Al adolescente que es separado del proceso por la Remisin se le apli car la medida socioeducativa que corresponda, conexcepcin de la i nternacin.
27Tanto en relacin con la remisin con medida como en relacin con los nios imputados de delito o falta, la derivacinse realiza a otro juez o dentro del mi smo juzgado a otra secretara, de modo que no opera la desjudi cializacin pretendidapor los instrumentos internacionales al prever esta figura. As, la Convencin sobre los Derechos del Nio: Art. 40 (...)3. Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos,autoridades e instituciones especficos para los nios de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienesse acuse o declare culpables de haber infringido esa s leyes, y en particular: (...) b) siempre que sea apropiado y deseable laadopcin de medidas para tratar a esos nios sin recurrir a procedimientos judiciales, respetando plenamente los derechoshumanos y las garantas legales ...; y las Reglas de Beijing: 11. Remisin de casos. 11.1. Se examinar la posibilidad,cuando proceda, de ocuparse de los menores delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes, mencionadas en laregla 14.1 infra, para que los juzguen oficialmente. 11.2. La polica, el ministerio fiscal y otros organismos que se ocupende los casos de delincuencia de menores estarn facultados para fallar dichos casos discrecionalmente, sin necesidad devista oficial con arreglo a los respectivos sistemas jurdicos y tambin en armona con los principios contenidos en laspresentes Reglas. 11.3. Toda remisin que signifique poner al menor a disposicin de las instituciones pertinentes de lacomunidad o de otro tipo estar supeditada al consentimiento del menor o al de sus padres o su tutor; sin embargo, ladecisin relativa a la remisin del caso se someter al examen de una autoridad competente, cuando as se solicite. 11.4.
Para facilitar la tramitacin discrecional de los casos de menores, se procurar facilitar a la comunidad programas desupervisin y orientacin temporales, restitucin y compensacin a l as vctimas.28 La Ley 27337, en este punto, reemplaz el trmino trabajo del Decreto 26.102 anterior, por actividades, a saber:Artculo 227. Consentimiento: Las actividades que realice el adolescente como consecuencia de la Remisin del procesodebern contar con su consentimiento, el de sus padres o responsables y debern estar de acuerdo con su edad, su des ar-rollo y sus potencialidades.
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consecuencia de la remisin debern contar con su consentimiento; pero no se lo
requiere para el otorgamiento de la remisin en s. Por otra parte, no queda claro si
en todos los casos la remisin ser con medida. Todas estas dificultades debidas a
una descuidada tcnica legislativa pueden corregirse, sobre la base de los principiosrectores, por la jurisprudencia.
En cuanto a la limitacin de la privacin de la libertad, el Cdigo peruano coincide
con el ECA en el plazo mximo de tres aos 29(artculo 235)30y prev una mejor
limitacin al establecer que procede cuando, en primer lugar, se trate de acto infractor
doloso cuya pena sea mayor de cuatro aos. Las otras dos limitaciones son similares
a las del ECA y no se prev que, en el supuesto de incumplimiento, la internacin
no puede exceder de tres meses. Si bien el nuevo Cdigo del Per intenta superar
el problema de la interpretacin de la categora gravedad en el primer inciso delartculo que se comenta al establecerse que se trate de delitos dolosos reprimidos
con penas mayores de cuatro aos, luego, al volver a hablar de infracciones graves,
reintroduce el mismo problema de vaguedad sealado en relacin con el ECA.
Un comentario final es que, a diferencia del Cdigo aprobado en 1992 como primera
reforma a la legislacin tutelar clsica luego de aprobada la Convencin sobre los Dere-
chos del Nio, esta nueva versin incorpor al texto de la ley disposiciones referidas al
pandillaje pernicioso31, que haban sido dictadas como normas de excepcin junto con
las referidas al terrorismo agravado. Esta incorporacin implica serios problemas como
siempre ocurre con cualquier incorporacin a un texto legal ordinario de dispositivos de
emergencia, aspecto que no es posible analizar aqu pero que no puede ser soslayado.
Guatemala
La Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia32 establece que deber
entenderse como adolescentes en conflicto con la ley penal ... a aquel o aquella cuya
conducta viole la ley penal (artculo 132). Son sujetos de esta seccin de la ley de
proteccin integral dedicada a la justicia juvenil todas las personas que tengan al
momento de incurrir en una accin en conflicto con la ley penal o leyes especiales, una
edad comprendida entre los trece y menos de dieciocho aos (artculo 133) 33.
La ley distingue entre dos grupos etarios en cuanto a: 1) el proceso, 2) las medidas
y 3) su ejecucin: a partir de los trece aos de edad y hasta los quince aos de
29Artculo 235. Internacin: La internacin es una medida privativa de libertad. Se aplicar como ltimo recurso por elperodo mnimo necesario, el cual no exceder de tres aos.30Artculo 250 del Decreto Ley 26102.31Artculos 193/198.
32Decreto N 27-03, del 4 de junio de 2003 (modific ado por el Decreto N 2-2004).33El Cdigo de la Niez y la Juventud (Decreto 78/96 aprobado el 11 de septiembre de 1996), que habiendo sido objetode sucesivas prrrogas nunca entr en vigencia, estableca que deba entenderse como una accin cometida por un jovenen conflicto con la ley penal a aquella que fuera tipificada como delito o contravencin en el Cdigo Penal o en las leyesespeciales. Eran sujetos de esta ley todas las personas que tuvieran una edad comprendida entre los doce aos y menos dedieciocho aos al momento de incurrir en una accin en conflicto con la ley penal o leyes especiales (art culo 160).
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edad, y a partir de los quince aos de edad y hasta tanto no se hayan cumplido los
dieciocho aos de edad34.
Los actos cometidos por un menor de trece aos de edad, que constituyan delito o
falta no sern objeto del Ttulo II de la Ley. Se prev que estos nios y nias sern
objeto de la atencin mdica, psicolgica y pedaggica que fuere necesaria bajo el
cuidado y custodia de sus padres o encargados y la atencin de los Juzgados de la
Niez y la Adolescencia (ar tculo 138)35.
Se prevn formas anticipadas de terminacin del proceso como el cumplimiento
de las obligaciones impuestas en el acta de conciliacin, la remisin y el criterio de
oportunidad reglado (artculo 184)36.
El proceso prev una instancia nueva en el debate para adolescentes infractores, que
es la cesura. As, el artculo 214 establece que el juez dividir el debate en dos etapas:
una que verse sobre el grado de responsabilidad del adolescente en el acto que viole
la ley penal, y otra que verse sobre la idoneidad y justificacin de la sancin37.
Respecto de las consecuencias jurdicas a las que llama sanciones socioeducativas, el
Captulo VIII se titula de ese modo: Sanciones Socioeducativas, si bien a continua-
cin, la Seccin segunda se titula Definicin de medidas o sanciones, lo que denota
cierta incongruencia o, por lo menos, desprolijidad en la tcnica legislativa.
En cuanto a las sanciones privativas de libertad, el ar tculo 248 seala que se lasutilizar ... como ltimo recurso y slo cuando no sea posible aplicar otro tipo de
sancin. La ley ha previsto diversas modalidades de ejecucin de la privacin de
libertad: domiciliaria, durante el tiempo libre, en centros especializados durante los
fines de semana comprendido desde el sbado a partir de las ocho horas hasta el
domingo a las dieciocho horas y, finalmente, privacin de libertad en centro espe-
cializado de cumplimiento en rgimen abierto, semiabierto o cerrado38. Esta ltima
es de carcter excepcional. Puede ser aplicada slo en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de una conducta realizada mediante grave amenaza o violencia
hacia las personas y la propiedad y se trate de un delito contra la vida, la libertad
sexual, la libertad individual, robo agravado y trfico de estupefacientes.
34Ello se desprende del art culo 136. El Cdigo, en igual sentido, distingua entre dos grupos etarios en cuanto al proceso,a las medidas y a su ejecucin; aunque el primero comenzaba a los doce aos de edad. Dicha modificacin entre la Ley yel Cdigo operar en cada artculo que se refiera a los sujetos de la Ley de Proteccin Integral, comprendidos en el primerode los grupos etarios.35El Cdigo, adems de la modificacin de la edad doce aos, hablaba de delito o contravencin y sealaba que laatencin iba a ser brindada por los Juzgados de la Niez y Juventud.36Las mismas posibilidades haban sido previstas en el Cdigo (artculo 211).37Es importante recordar que el Cdigo hablaba de medida y no de sancin. Asimismo, otra distincin es el reemplazo
del trmino joven por el de adolescente.38El Cdigo se refera a la privacin de libertad domiciliaria, durante el tiempo libre y en centro especializado, como formasde internamiento. Es pues importante el abandono de eufemismos para referirse a la privacin de libertad. Por otra parte, elestablecimiento de las modali dades abierto, semiabierto o cerrado son variantes que incorpora la nueva Ley. Finalmente,la privacin de libertad en centros especializados durante el fin de semana no haba sido contemplada en el Cdigo y seintroduce en la nueva Ley como una variante ms para el juez a la hora de sentenciar.
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b) Cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Cdigo Penal o leyes espe-
ciales, para mayores de edad con pena de prisin superior a seis aos.
La duracin mxima de esta sancin ser de seis aos para adolescentes entre los quince
y los dieciocho aos, y de dos aos para adolescentes con edades entre los trece y los
quince aos39. Se aclara, adems, que la sancin privativa de libertad no podr aplicarse
cuando no proceda para un adulto segn los trminos del Cdigo Penal. Asimismo,
se ordena al juez considerar el perodo de detencin provisional al que fue sometido el
adolescente, al momento de aplicar una sancin de privacin de libertad.
El rgimen de privacin de libertad del joven ser aquel que el juez seale, tomando
en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y educativas del ado-
lescente (artculo 252 in fine).
Honduras
En lo sustancial, el Cdigo de la Niez y de la Adolescencia40establece un sistema de
respuesta estatal al delito de los adolescentes muy similar al establecido por la Ley del
Menor Infractor de El Salvador, que se analiza ms adelante y que fue la primera ley
en su tipo de Amrica Latina. Si bien est en muchos aspectos influido por cuestiones
tutelares y asistenciales, el tema est tratado en un ttulo aparte dentro del Cdigo y
claramente se establece en el artculo 180 que los nios no se encuentran sujetos a la
jurisdiccin penal ordinaria y solo podr deducrseles la responsabilidad prevista en
este Cdigo por las acciones u omisiones ilcitas que realicen. Ello evoca la prescripcin
al respecto del ECA bajo el nomen juris de inimputabilidad.
Se establece que el sistema previsto por el Cdigo se aplica a mayores de doce aos
que cometan una infraccin o falta, y que los menores de doce aos no delinquen
sic y que en caso de que cometan una infraccin de carcter penal solo se les
brindar la proteccin especial que su caso requiera y se procurar su formacin
integral artculo 180.
De modo similar a las dos leyes guatemaltecas de la ltima dcada, y a pesar de
algunos problemas en la regulacin del proceso, se dedican muchos artculos al
tema y se prevn instituciones alternativas como la remisin, la conciliacin y la
aplicacin de criterios de oportunidad.
Los supuestos que habilitan el dictado de una medida de privacin de la libertad son
similares a los del Estatuto de Brasil, y la duracin mxima de esa medida es de ocho
aos (artculo 198), sin que se distingan a estos fines subgrupos de edad.
39En el Cdigo, el mximo era de cinco aos y el mnimo para jvenes entre los doce y los quince aos era de tresaos.40Decreto 73-96 del 30 de mayo de 1996.
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Nicaragua
El Cdigo de la Niez y la Adolescencia de Nicaragua41crea una justicia penal del
adolescente para las personas entre trece y dieciocho aos no cumplidos. Se esta-blece una distincin entre aquellos que tienen quince a dieciocho aos no cumplidos
y quienes tienen trece y catorce aos, sin que sea posible que estos ltimos sean
sometidos a medidas que impliquen privacin de la libertad. Este es un estndar
importante que ha sido posteriormente retomado por otras legislaciones, como ha
ocurrido en Mxico.
Para ambos grupos de edad se habla de responsabilidad.
En cuanto a los menores de trece aos, se establece que no sern sujetos a la justi-
cia penal del adolescente y que estn exentos de responsabilidad (excepto la civil);aunque se prev que el juez remita el caso al rgano administrativo correspondiente
a los fines de su proteccin integral (artculo 95). Si bien se trata de un supuesto de
derivacin automtica, se prev que se respeten las garantas y derechos del nio y
que bajo ningn motivo se les aplique una medida privativa de la libertad.
Las garantas para aquellos que estn sujetos a la justicia penal de adolescentes (se
reconoce expresamente que se trata de una jurisdiccin penal especial) se encuen-
tran desarrolladas en los ar tculos 101 y siguientes. Se prev un proceso detallado
e instancias alternativas al proceso, como la conciliacin (artculo 145).
En cuanto a la privacin de libertad, se establece la posibilidad de su dictado a partir,
por un lado, de una enumeracin de los delitos que permiten su aplicacin42y, por
el otro, el supuesto de incumplimiento de otras medidas, que habilita una privacin
de libertad por un perodo mximo de tres meses. La privacin de libertad puede
dictarse a partir del mnimo establecido para el delito por la ley penal pero en ningn
caso podr exceder de seis aos.
Bolivia
En Bolivia el Cdigo del Nio, Nia y Adolescente 43, que reemplaza al Cdigo del
Menor44de 1992, organiza un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes
en el Captulo III del libro tercero bajo el ttulo Responsabilidad en infracciones.
En el artculo 221 se define a la infraccin como la conducta tipificada como delito
en la ley penal, en la que incurre como autor o partcipe un adolescente y de la cual
emerge lo que este Cdigo denomina responsabilidad social.
41Ley 287, aprobada el 24 de marzo de 1998.
42Asesinato atroz, asesinato, homicidio doloso, infanticidio, parricidio, lesiones graves, violacin, abusos deshonestos,rapto, robo, trfico de drogas, incendio y otros estragos, envenenamiento o adulteramiento de agua potable, bebidas,comestibles o sustancias medicinales (artculo 203).43Ley 2026, aprobada el 27 de octubre de 1999.44Ley 1403 del 18 de diciembre de 1992.
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Desde el comienzo se plantea un problema con el mbito de aplicacin, ya que segn
el artculo 2 de la ley son adolescentes las personas entre doce y dieciocho aos,
mientras que el artculo 222 establece que la responsabilidad del adolescente se
aplicar a las personas comprendidas entre los doce y menores de diecisis aos.Se agrega un artculo que no resuelve el problema que establece que las perso-
nas entre diecisis y veintin aos sern sometidas a la legislacin ordinaria, pero
contarn con la proteccin a que se refieren las normas de ese ttulo (225).
Respecto de las nias y nios, esto es, de las personas menores de doce aos, se prev
que se les apliquen, previa investigacin, medidas de proteccin, y que no se dispondrn
por ningn motivo medidas privativas de libertad (artculo 223). En este punto la ley avanza
con garantas especficas sobre el esquema ya analizado de derivacin automtica de los
nios al sistema de proteccin tal como se observ en la ley de Nicaragua.
Se establecen las garantas procesales (artculo 230) y se regula la participacin
del fiscal (artculo 234). Tambin se establece el principio de proporcionalidad por
el hecho (artculo 239) y la determinacin temporal de las medidas socioeducativas
(artculo 238), entre otras garantas procesales.
El Cdigo avanza considerablemente al establecer la excepcionalidad del dictado de
una medida cautelar, y la posibilidad de diversificarla (artculos 231 y 232). Sobre
la detencin preventiva, se impone un lmite al juez que debe ser interpretado en
forma restrictiva al preverse que slo proceder, entre otros motivos, cuando el
delito imputado tenga prevista una pena privativa de libertad cuyo mximo sea decinco aos o ms. Se establece tambin una extensin mxima de cuarenta y cinco
das (artculo 233) en concordancia con la pionera ley del Brasil.
En cuanto a las consecuencias jurdicas que el Cdigo sigue llamando medidas
socioeducativas y en particular sobre la sancin de privacin de libertad en centro
especializado, se prev la posibilidad de su aplicacin para el mismo supuesto en
el que se la admite como detencin preventiva, y para el caso de incumplimiento
injustificado y reiterado de otras medidas socioeducativas. En este ltimo caso no
podr exceder de tres meses. En el primer supuesto, el plazo mximo de duracin es
de cinco aos para adolescentes entre catorce y diecisis aos y de tres aos para
aquellos comprendidos entre las edades de doce a catorce. Se agrega una garanta
adicional que es que nunca podr aplicarse en un caso en el que, tratndose de un
adulto, no pudiera aplicarse privacin de libertad artculo 251.
Paraguay
El Cdigo de la Niez y la Adolescencia45regula en su libro V el sistema de responsabi-
lidad a aplicar a los adolescentes por infracciones a la ley penal (artculo 192) 46.
45Aprobado por Ley N 680 de diciembre de 2000.46En caso de que exista pluralidad de hechos punibles realizados por una persona como adolescente y como mayor deedad, el artculo 217 establece las pautas para determinar la aplicacin del Cdigo de la Niez y Adolescencia o del derechopenal comn.
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En sus disposiciones no se seala el alcance del trmino adolescente. De dicha
regulacin se ocupa la ley N 1702 (modificada por la Ley N 2169) que en su ar tculo
1 dispone que, a los efectos de la interpretacin y aplicacin de las normas relativas
a la niez y a la adolescencia, se entender por aqul a toda persona humana desdelos catorce aos hasta los diecisiete aos de edad (inciso b)47.
Merece ser transcripta la definicin de responsabilidad penal del art. 194: La respon-
sabilidad penal se adquiere con la adolescencia, sin perjuicio de la irreprochabilidad
sobre un hecho, emergente del desarrollo psquico incompleto y dems causas
de irreprochabilidad, previstas en el Artculo 23 y concordantes del Cdigo Penal.
Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga
madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y
para determinarse conforme a ese conocimiento.Con el fin de prestar la proteccin y el apoyo necesarios a un adolescente que en
atencin al prrafo anterior no sea penalmente responsable, el Juez podr ordenar
las medidas previstas en el Artculo 34 de este Cdigo48.
En cuanto a las consecuencias jurdicas aplicables a los adolescentes penalmente
responsables conforme este Cdigo, se instaura un sistema que est compuesto
por medidas a las que clasifica de la siguiente forma: medidas socioeducativas49,
47A su vez, seala que por nio se entiende a: toda persona humana desde la concepcin hasta los trece aos de edad(inciso a), y por mayor de edad a: toda persona humana desde los dieciocho aos de e dad (inciso c).48Artculo 34.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIN Y APOYO. Cuando el nio o el adole scente se encuentre en situacionesque sealan la necesidad de proteccin o apoyo, se aplicarn las siguientes medidas de proteccin y apoyo: a) la advertenciaal padre, a la madre, al tutor o responsable; b) la orientacin al nio o adolescente y a su grupo familiar; c) el acompa-amiento temporario al nio o adolescente y a su grupo familiar; d) la incorporacin del nio en un establecimiento deeducacin escolar bsica y la obligacin de asistencia; e) el tratamiento mdico y psicolgico; f) en caso de emergencia,la provisin de material para el sostenimiento del nio o adolescente; g) el abrigo; h) la ubicacin del nio o adolescenteen una familia sustituta; e, i) la ubicacin del nio o a dolescente en un hogar.
Las medidas de proteccin y apoyo sealadas en este artculo pueden ser ordenadas separada o conjuntamente. Adems,pueden ser cambiadas o sustituidas, si el bi en del nio o adolescente lo requiere.
Las medidas de proteccin y apoyo sern ordenadas por la Consejera Municipal por los Derechos del Nio, Nia y Ado-lescente (CODENI). En caso de una medida sealada en los incisos g) al i) de este art culo, la orden requerir autorizacinjudic ial.49Se encuentran reguladas en el artculo 200, el cual dispone que: son prohibiciones y mandatos que regulan la formade vida del adolescente con el fin de asegurar y promover su desarrollo y educacin. Dichas reglas de conducta no podrnexceder los lmites de la exigibilidad, conforme la edad del adolescente. El juez podr ordenar:
a) residir en determinados lugares;
b) vivir con una determinada familia o en determinado hogar;
c) aceptar un determinado lugar de formacin o trabajo
d) realizar determinados trabajos;
e) someterse al apoyo y a la supervisin de una determinada persona;
f) asistir a programas educativos y entrenamiento social;
g) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daos causados por el hechopunible;
h) tratar de reconciliarse con la vctima;
i) evitar la campaa de determinadas personas;
j) abstenerse de concurrir a determinados lugares o lugares exclusivos para mayores de e dad;k) asistir a cursos de conduccin; y
l) someterse, con acuerdo del titular de la patria potestad o del tutor, en su caso, a un tratamiento mdico social por unespecialista o un programa de desintoxicacin.
Estas medidas se ordenarn por un tiempo determinado que no exceder a dos aos de duracin; y el juez puede cambiarlas,
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correccionales50 o privativas de libertad51 (artculo 19652), las que pueden ser
combinadas de acuerdo a lo estipulado en el artculo 19953.
La aplicacin de la medida privativa de libertad slo procede como ltimo recurso
(artculo 206)54, y su duracin ser fijada en atencin a la finalidad de una interna-
cin educativa a favor del condenado, que se extiende de seis meses como mnimo
a cuatro aos como mximo, aunque en este ltimo caso se puede extender a ocho
aos si el hecho es calificado como crimen por el derecho penal general. Asimismo,
a los fines de la determinacin de la medida, se excluye la aplicacin de los marcos
penales previstos en la legislacin penal comn (artculo 207).
Se precisa asimismo que cuando el adolescente cumpla dieciocho aos, la duracin de
las medidas impuestas por el juez variarn segn se trate de una medida socioeducativa,
de una medida de imposicin de obligaciones o de una medida privativa de libertad55.
eximirlas y prolongarlas, antes del vencimiento del plazo ordenado, hasta tres aos de duracin, cuando e sto sea indicadopor razones de la educacin del adolescente (ar tculo 201).
El juez tambin puede, previo acuerdo de la Consejera Municipal por los Derechos del Nio y Adolescente, decretar laorden al adolescente de aceptar medidas de proteccin y apoyo previstas en el artculo 34, prrafo segundo, incisos c) ei) del Cdigo (artculo 202).50Este tipo de sanciones estn conformadas por la amonestacin (artculo 204) y la imposicin de determinadas obliga-ciones (artculo 205); y son procedentes como casti go a un adolescente cuando: sin ser apropiada una medida privativade libertad, sea necesario llamar seria e intensamente la atencin del adolescente acerca de la responsabilidad de suconducta (artculo 203, primer prrafo).
Asimismo, se establece que dichas medidas no tendrn los efectos de una condena o una pena, en lo relativo a los ante-cedentes del afectado, sin perjuicio de la posibilidad de asentarlas en un registro destinado a recoger datos para actividadesestatales, educativas y preventivas (artculo 203, ltimo prrafo).51El artculo 206 establece que: La medida privativa de libertad consiste en la internacin del adolescente en un estab-lecimiento especial, destinado a fomentar su educacin y su adaptacin a una vida sin delinquir.52En el ltimo prrafo se prev la posibilidad que el juez prescinda de la aplicacin de las medida s mencionadas, cuandose indique la internacin del adolescente en un hospital psiquitrico o en un establecimiento de desintoxicacin. Estasmedidas son tratadas en el artculo 198.53El que dispone que: Las medidas socioeducativas y correccionales, as como varias medidas socioeducativas y variasmedidas correccionales podrn ser ordenadas en forma acumulativa. Junto con una medida privativa de libertad, podrnser ordenadas solo imposiciones y obligaciones.54Criterio expuesto en los artculos 196 y 206. En esta ltima disposicin se establece de manera taxativa que la imposicinde una medida privativa de libertad proceder cuando:
a) las medidas socioeducativas y las medidas correccionales no sean suficientes para la educacin del condenado;
b) la internacin sea recomendable por el grado de reprochabilidad de su conducta;
c) el adolescente haya reiterada y gravemente incumplido en forma reprochable medidas socioeducativas o las imposi-ciones ordenadas;
d) anteriormente se haya intentado responder a dificultades de adaptacin social del adolescente mediante una modi-ficacin de las medidas no privativas de libertad; o
e) el adolescente haya sido apercibido judicialmente de la posibilidad de la aplicacin de una medida privativa de libertaden caso de que no desistiese de su actitud.
En este caso la duracin de la medida privativa de la libertad ser de hasta un ao.55En este sentido, el artculo 219 regula: Al cumplir el adolescente 18 aos de edad:
a) una medida socioeducativa vigente ser revocada, cuando no existe necesidad de su continuacin por razones decumplimiento de sus objetivos. En todos los casos la medida socioeducativa terminar, cuando el adolescente cumplaveinte aos de edad; y
b) una medida de imposicin de obligaciones continuar hasta su cumplimiento total, cuando el juez penal de ejecucinde medidas no la revoque por el mejor inters del adolescente.
La medida privativa de libertad durar el tiempo mximo fijado en la sentencia respectivamente, aunque el adolescentecumpla dieciocho aos de edad.
En caso de una medida privativa de libertad, el juez penal de ejecucin de medidas vigilar la posibilidad de ordenar unalibertad condicional y la conc eder, aplicando en lo pertinente el artculo 51 del Cdigo Penal.
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En el Cdigo se regulan el instituto de la suspensin a prueba de la ejecucin56y
de la condena57a una medida privativa de la libertad; y, tambin, el rgimen de la
extincin de la accin penal58y de las medidas impuestas al adolescente59.
La vigilancia de las medidas aplicadas al adolescente est encomendada al juezde ejecucin, quien, previa produccin de informes por los expertos en la materia,
puede modificar, sustituir o revocar las medidas ordenadas, cuando sea necesario
para el bien de aqul (ar tculo 218).
Los derechos que asisten a los adolescentes durante la ejecucin de las medidas
son enumerados en el artculo 245.
Finalmente, se crea una justicia especializada60y se estipula que el procedimiento se
regir por las normas del Cdigo Procesal Penal (adversarial moderno) en cuanto el
Cdigo no disponga algo distinto (artculo 231), aunque se establecen algunas reglas
especiales vinculadas con: el dictado de medidas provisorias61y la prisin preventiva62,
56El artculo 208 dispone que : En caso de una condena a una medida privativa de liber tad de hasta un ao, el juez ordenar lasuspensin de su ejecucin cuando la personalidad, la conducta, y las condiciones de vida del adolescente permitan esperarque ste, bajo la impresin causada por la condena y por medio de obligaciones, reglas de conducta o sujecin a un asesor deprueba, pueda aun sin privacin de libertad, adecuar su conducta a las normas sociales y a una vida sin delinquir.
Bajo las condiciones establecidas en el prrafo anterior, el juez podr suspender la ejecucin de una medida privativa de libertad,cuya duracin no exceda de dos aos, cuando la ejecucin con miras al desarrollo del adolescente no sea necesaria.
La suspensin no podr ser limitada a una parte de la medida, y a este efecto no se computar la privacin de libertadcompurgada en prisin preventiva u otra forma de privacin de li bertad.
El juez determinar un periodo de prueba no menor de un ao, que deber contarse desde la sentenc ia firme. El perodo deprueba podr ser posteriormente reducido o ampliado.
Por su parte, en el artculo 209 se establece que las reglas de conducta y obligaciones que imponga el juez tendrn comofinalidad ejercer una influencia educativa sobre la vida del adolesc ente.Se prev la implementacin de una ase sora de prueba con el fin de vigilar y dirigir el cumplimiento de las reglas de conductay obligaciones impuestas, as como de las promesas (artculo 210).
Las causales por las cuales el juez puede revocar la suspensin a prueba de la ejecucin de la medida privativa de la libertadestn enunciadas en el artculo 211.
Finalmente, se estipula que se tendr por extinguida la medida privativa de la libert ad cuando haya transcurrido el perodode prueba sin que l a suspensin fuera revocada (artculo 212).57La que procede Cuando, agotadas las posibilidad de investigacin, no conste con seguridad si el hecho punible real-izado por el adolescente demuestra la existencia de tendencias nocivas, que seal an la necesidad de la medida privativa delibertad, el juez podr emitir un veredicto de reprochabilidad y postergar la decisin sobre la medida privativa de libert adpor un periodo de prueba fijado por l.
El periodo de prueba ser no menor de un ao y no mayor de dos.
Durante el periodo de prueba el a dolescente ser sometido a un asesor de prueba (artculo 213).
En el artculo 214 se regulan los supuestos en los que procede la aplicacin y extincin de la condena a la medida privativa delibertad.
58Son de aplicaci n las reglas del Cdigo Penal, salvo en lo relativo a los plazos. En todos los casos, la accin prescribiren un tiempo igual al mximo de duracin de la medida privativa de libertad (artculo 221).59Se extinguen por: a) llegar a su trmino; b) por su cumplimiento; c) por fall ecimiento del adolescente; d) por amnist ao indulto; y, e) por prescripcin (artculo 220) .60Regulada en los artculos 222 a 229. Asimismo, se seala que la poli ca nacional deber disponer de cuadros especial-izados para desarrollar efectivamente los objetivos establecidos en el Cdigo (artculo 230).61Al respecto, el artculo 232 dispone que: Hasta que la sentencia quede firme, el juzgado penal de la adolescencia podrdecretar medidas provisorias con el fin de promover la educacin y de garantizar las prestaciones necesarias para el sustentodel procesado.
El juzgado penal de la adolescencia podr ordenar la internacin transitoria del adolescente en un hogar adecuado, enespera de las medidas defini tivas resultantes del proceso, si ello fuera recomendable para proteger al adolescente frente ainfluencias nocivas para su des arrollo y el peligro presente de la realizacin de nuevos hechos punibles.62La procedencia del dictado de prisin preventiva se encuentra determinada en el artculo 233, el cual dice: La prisinpreventiva de un adolescente podr ser decretada slo cuando con las medidas provisorias previstas en el artculo 232,primer prrafo, de este Cdigo no sea posible lograr su finalidad. Al considerar la proporcionalidad de la medida, se tendr
en cuenta la carga emocional que la ejecucin de l a misma implica para el adolescente.En caso de decretar la prisin preventiva, la orden debe manifestar expresamente las razones por las cuales otras medidas,en especial, la internacin transitoria en un hogar, no son suficientes y la prisin preventiva no es desproporcionada.
En caso de que el adolescente no haya cumplido diecisis aos, la prisin preventiva podr ser decretada por peligro de fuga,slo cuando ste: a) en el mismo procedimiento ya se haya fugado con anterioridad o cuando realice preparativos concretospara fugarse; o, b) no tenga arraigo.
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la reserva de las actuaciones (artculo 235), la prrroga especial de la competencia
(artculo 237), el dictado de la sentencia y su notificacin (artculos 239 y 240),
la procedencia e interposicin de recursos (artculos 243 y 244) y las formas de
terminacin anticipada del proceso63.
Ecuador
En Ecuador, el Cdigo de la Niez y Adolescencia (CNA) 64reemplaz al Cdigo de
Menores65de 1992, que trataba el tema de los adolescentes infractores dentro del
Ttulo referido a los menores en situacin de riesgo. Actualmente, el CNA lo desarro-
lla en el Libro Cuarto, denominado Responsabilidad del Adolescente Infractor.
El artculo 305 establece que Los adolescentes [entre doce y dieciocho aos no
cumplidos] son penalmente inimputables y, por tanto, no sern juzgados por jueces
penales ordinarios ni se les aplicarn las sanciones previstas en las leyes penales. En
caso de que cometan infracciones tipificadas en la ley penal, declarada su responsa-
bilidad, se precisa que estarn sujetos a medidas socioeducativas (artculo 306).
Los nios y nias (esto es, los menores de doce aos) no son penalmente responsa-
bles, por lo que no estn sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socioeducativas
contempladas en el Cdigo. Se prohbe su detencin e internacin preventiva (artculo
307)66. Este artculo en su ltimo prrafo establece como garanta que Cuando de
las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de proteccin,
stas se tomarn respetando las condiciones y requisitos del presente Cdigo.
El artculo 309 se refiere a los objetivos de la investigacin y de la determinacin de la
responsabilidad cuando seala que El proceso de juzgamiento, adems de establecer
el grado de participacin del adolescente en el hecho del que se le acusa, tiene por
finalidad investigar las circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente y
su conducta, y el medio familiar y social en el que se desenvuelve, de manera que el
Juez pueda, de acuerdo a las reglas establecidas en este Cdigo, aplicar la medida
socio-educativa ms adecuada para fortalecer el respeto del adolescente por los
derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promover la reinte-
gracin del adolescente y que ste asuma una funcin constructiva en la sociedad67.
63Se prev a las formas establecidas en el Cdigo Procesal Penal de la Nacin y a la remisin (artculo 241). Esta ltimamodalidad es regulada en los artculos 234 y 242.64Ley 100 aprobada el 17 de diciembre de 2002; RO/ 737, del 3 de enero del 2003.65Registro Oficial 995 del 7 de agosto de 1992.66El Cdigo de Menores estableca en el artculo 166 que ningn menor de doce aos poda ser privado de libertad y que enestos casos el Tribunal de Menores debera resolver la medida socioeducativa que ms le conviniera, con el fin de promover
su desarrollo, dignidad y responsabilidad. Advirtase que la privacin de libertad exista como medida socio-educativa conel nombre de ubicacin institucional (artculo 184).67En el Cdigo de Menores se prevea que el proceso de investigacin tendra como finalidad, adems de conocer el gradode participacin del menor en los hechos, el investigar su personalidad, las circunstancias del acto, comprobar su conducta,descubrir las causas, y el medio en que se de senvolva, con el fin de aplicar el tratamiento socioeducativo necesario parasu reintegracin social (art culo 179).
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Se establecen garantas procesales (ar ts. 311 a 318). Asimismo, se reconoce expl-
citamente el principio de proporcionalidad entre la infraccin atribuida y la medida
socioeducativa aplicada (ar tculo 319).
Entre los motivos de aprehensin por parte de funcionarios policiales (artculo 326),
se prevn: a) la infraccin de accin pblica en flagrancia, b) que el adolescente
se haya fugado de un centro especializado de internamiento en el que estaba cum-
pliendo una medida socioeducativa y c) cuando el juez competente haya ordenado
la privacin de la libertad.
Respecto de las consecuencias jurdicas a las que denomina medidas socio-
educativas, el CNA establece que podr disponerse la privacin de la libertad del
adolescente slo como ltimo recurso y por orden escrita del juez competente. No
obstante, el internamiento preventivo podr ser revocado en cualquier etapa delproceso, de oficio o a peticin de par te (artculo 321). Sumado a ello, el Cdigo prev
la aplicacin de medidas cautelares para asegurar la inmediacin del adolescente
imputado con el proceso y su eventual responsabilidad civil o la de su representante
(artculo 323). En su manifestacin ms severa, el artculo 325 seala que la medida
cautelar podr consistir en la detencin o internamiento preventivo del adolescente
imputado (aunque acotada a un mximo de hasta veinticuatro horas y con fines
especficos de investigacin artculo 328 o para asegurar su comparecencia a la
audiencia preliminar o a la de juzgamiento artculo 329).
Se regula en el art. 369 inc. 10 el internamiento institucional, al que se define como
la privacin total de la libertad del adolescente infractor que es internado en un
centro de internamiento especializado. Esta medida se puede aplicar nicamente
a adolescentes infractores mayores de catorce aos de edad y por infracciones
que en la legislacin penal ordinaria son sancionadas con reclusin. Se autoriza
la aplicacin de esta medida respecto de adolescentes menores de catorce aos
nicamente respecto de los delitos de asesinato, homicidio, violacin, plagio de
personas y robo con resultado de muerte.
Como novedad se destaca el sistema de penas relativamente tasadas que incorpora
este nuevo Cdigo en el artculo 370.
Repblica Dominicana
El Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos Fundamentales de Nios,
Nias y Adolescentes68, seala en su artculo 222 como objetivo de la justicia penal
de la persona adolescente una vez establecida la responsabilidad penal aplicar la
medida socioeducativa o la sancin correspondiente y promover la educacin, aten-
cin integral e insercin de la persona adolescente en la familia y en la sociedad.
68Ley 136-03, aprobada el 15 de julio de 2003.
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Se diferencian dos rangos etarios 13 a 15 aos inclusive y desde los 16 aos hasta
alcanzar la mayora de edad. Se establece que los nios y nias menores de trece
aos en ningn caso sern responsables penalmente, por lo que no podrn ser dete-
nidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna (art. 223).
Se considera imputado al adolescente a quien se le atribuya la comisin o partici-
pacin en una infraccin a la ley penal. Desde su detencin o desde el inicio de la
investigacin, ste tendr acceso a una serie de derechos cuya enumeracin no es
limitativa, ya que se complementa con las disposiciones que en esta materia estn
contenidas en la Constitucin, los tratados internacionales, el Cdigo Procesal
Penal y otras leyes. Se establecen garantas procesales bsicas (arts. 228 a 235);
en particular en materia procesal el principio de oportunidad del ejercicio de la
accin pblica, la conciliacin y la suspensin condicional del procedimiento comomecanismos que permitan concluir en forma anticipada el proceso (ar tculo 245).
En los artculos 253 a 255 se regula lo atinente a la defensa tcnica. A partir del art-
culo 256 y hasta el 258, se legisla la organizacin y funciones del ministerio pblico
de nios, nias y adolescentes. Seguidamente se trata lo relativo a la Polica Judicial
de Nios, Nias y Adolescentes, como un departamento de apoyo del sistema penal
de la persona adolescente (arts. 259 a 265).
La ley regula la posibilidad de efectuar estudios psicolgicos y sociofamiliares cuya
finalidad ser ... determinar, a travs de profesionales en los campos de psicologa
y trabajo social y reas afines, las posibles causas explicativas de la conducta del
adolescente, a fin de imponer, en los casos que corresponda, la medida ms ade-
cuada... (artculo 268). Aunque a continuacin se seala que de ninguna forma se
podrn utilizar estos informes para la determinacin de la culpabilidad, el prrafo
siguiente agrega: Tanto el estudio sociofamiliar como el psicolgico, tendrn un
valor equivalente al de un dictamen pericial, y ser valorado conforme a las reglas
de la sana crtica. Se podr solicitar que los especialistas que suscriban el estudio
se presenten a la etapa de juicio.
La conducta tipificada como crimen, delito o contravencin por las leyes penales, come-
tida por una persona adolescente, se considerar acto infraccional (artculo 278).
Con la finalidad de garantizar la presencia del adolescente en el proceso de inves-
tigacin hasta la etapa de juicio, a pedido del Ministerio Pblico de Nios, Nias y
Adolescentes, el juez podr aplicar medidas cautelares que van desde el cambio de
residencia hasta la privacin provisional de la libertad en un centro especializado
(artculo 286). Tales medidas cautelares podrn tener como mximo dos meses
de duracin; aunque prorrogables por el juez, una nica vez, por un mes adicional
con excepcin de la privacin provisional de la libertad. Esta ltima slo podr
ordenarse cuando no fuere posible aplicar otra medida cautelar menos grave.
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Asimismo, debern existir elementos de conviccin suficientes para sostener que el
adolescente, probablemente, sea autor o cmplice de la comisin de una infraccin
a la ley penal y que, de conformidad con la calificacin dada a los hechos, se trate
de una infraccin que en el derecho comn se castigue con una sancin que excedalos cinco aos. En este caso, adems de los supuestos en los que exista peligro de
fuga, la medida cautelar podr decretarse cuando exista peligro de entorpecimiento
de la investigacin o peligro para la vctima, el denunciante, querellante o el testigo.
De ser aplicada, tendr una duracin mxima de 30 das prorrogables por 15 das
ms y podr ser sustituida por otra medida menos grave en cualquier momento,
a solicitud de las partes (ar tculo 291).
Sobre la premisa definida en la propia ley que indica que la finalidad de la sancin
socioeducativa (as se denomina a las consecuencias jurdicas) es la educacin, reha-
bilitacin e insercin social de las personas adolescentes declaradas responsables
por infracciones a la ley penal (artculo 326), el juez podr optar por aplicar sanciones
que van desde la simple amonestacin y advertencia, hasta sanciones privativas de
libertad (artculo 327). La forma ms grave de esta ltima es la privacin de libertad
definitiva en un centro especializado. Se trata de una sancin de carcter excepcional
que slo podr ser aplicada cuando el adolescente fuera declarado responsable de la
comisin de por lo menos uno de los siguientes delitos (acto infraccional): homicidio,
lesiones fsicas permanentes, violacin y agresin sexual, robo agravado, secuestro,
venta y distribucin de drogas narcticas, infracciones a la ley penal vigente que
sean sancionadas con penas de reclusin mayores de 5 aos; y, del mismo modo,
el adolescente que incumpla injustificadamente las sanciones socioeducativas y
rdenes de orientacin o supervisin que le hayan sido impuestas. La duracin
mxima de esta sancin ser de uno a tres aos para el adolescente entre trece y
quince aos de edad y de uno a cinco aos para los adolescentes entre diecisis y
dieciocho aos no cumplidos.
Finalmente, el artculo 328 dispone que al momento de determinar la sancin apli-
cable, el Juez de Nios, Nias y Adolescentes deber tener en cuenta los siguientes
criterios:
a)Que se haya comprobado la comisin del acto infraccional y la participacin del
adolescente investigado;
b) la valoracin sicolgica y sociofamiliar del adolescente imputado;
c) que la sancin que se le imponga al adolescente imputado sea proporcional
y racional al dao cau
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