Lucha contra la Corrupción
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
Índice de Transparencia Internacional
2010 3.5 78/178 14/28
2011 3.4 80/183 14/32
2012 38 83/176 15/31
2013 38 83/177 15/31
0 Muy corrupto
10 Nada/poco corrupto
Año Puntaje Mundial América
0 Muy corrupto
100 Nada/poco corrupto
La corrupción es percibida como el segundo problema principal en el Perú
41 39 36 35
6151 47
31 30 27
Delincuencia Corrupción Desempleo Drogas Pobreza
2010 2012
• VII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2012) • VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)
43
2013
63
4029
26
Las compras, licitaciones y los trámites administrativos son los más vulnerables a la
corrupción
Procesos de compra del Estado, con-trataciones, licitaciones, etc.
Trámites administrativos (licencias, autorizaciones, etc.)
Procesos judiciales entre las empresas y el Estado
Procesos de revisión y/o formulación de normas
Procesos arbitrales entre las empresas y el Estado
84%
81%
58%
17%
16%
Mediana Grande
82 88
80 84
58 59
20 13
20 10
- Tamaño de empresa -
I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)
El sector construcción es percibido como el más corrupto
Construcción
Energía, petróleo y gas
Salud
Minería
Pesca
Medios de comunicación
Telecomunicaciones
Servicios
Comercio
Educación
Banca y seguros
Industria manufacturera
62%
43%
34%
33%
29%
28%
24%
22%
20%
18%
11%
11%
I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)
Tolerancia hacia actos comunes de corrupción
VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)
10
8
12
73
73
71
17
19
17
Alta tolerancia Tolerancia Media Rechazo definitivo
Cuando le solicitaron o dio propinas o coimas, ¿lo
denunció?
No denunció Si denunció No precisa
93 %
5 % 2 %
VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)
¿Sabe dónde denunciar un caso de corrupción?
Si No
40 %
58 %
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
Creada por DS Nº 016-2010-PCM y elevada a rango de ley mediante Ley Nº 29976.
Espacio de articulación, coordinación y adopción de políticas y acciones conjuntas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el país.
Conformada por titulares de entidades del sector publico, del sector privado y de la sociedad civil (22 miembros). poderes del Estado.
Presidencia rotativa cada 2 años (actualmente la ejerce el Presidente del Consejo de Ministros).
Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción (21 CRA constituidas).
Ley 27185 - Ley del Código de
Ética de la Función Pública
Aplicación
El Código de Ética es aplicable a todo empleado público, considerando como tal a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
Contenido
El Código de Ética contiene:• Principios• Deberes• Prohibiciones
Todo empleado público debe cumplir con ellos. Su trasgresión genera responsabilidades pasibles de sanción.
El Código de Ética es de aplicación supletoria, es decir, se aplica cuando existe vacío o no pueden aplicarse las normas específicas.
Principios
• Respeto: Hacia la Constitución y las Leyes.• Probidad: actuar con rectitud, honradez y
honestidad. Procurar el interés general. • Eficiencia: calidad en las funciones a su cargo.• Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral, para el
cumplimiento de sus funciones.• Lealtad y Obediencia: fidelidad y solidaridad hacia
los miembros de la institución. Cumplir órdenes que imparta el superior jerárquico, salvo actos arbitrarios o de ilegalidad.
Principios
• Veracidad: autenticidad en las relaciones funcionales con los miembros de su institución y la ciudadanía.
• Justicia y Equidad: en sus relaciones con el Estado y el administrado, con sus superiores, con subordinados y la ciudadanía en general.
• Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático.
Deberes
• Neutralidad: imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones.
• Transparencia: los actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
• Discreción: guardar reserva de hechos o información que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Deberes
• Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
• Uso adecuado de los bienes del Estado: proteger y conservar los bienes del Estado. Usarlos para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Deberes
• Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. (Orientado al ciudadano).
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
Prohibiciones
• Intereses de Conflicto: relaciones o situaciones donde los intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones. (Ley especial sobre prohibiciones e incompatibilidades, proyecto de Ley sobre DDJJ de Incompatibilidades)
• Ventajas Indebidas: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
Prohibiciones
Proselitismo Político: Realizar actividades de proselitismo político a través de sus funciones o utilizando infraestructura, bienes o recursos públicos.
• Información Privilegiada: Participar en transacciones financieras utilizando información privilegiada, ni permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
• Presionar, amenazar o acosar: Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
Denuncia y Sanción
• Todo empleado público tiene el deber de comunicar los actos contarios a lo normado en el Código de Ética.
• La trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidos se consideran infracciones y son pasibles de sanciones, que pueden ser:- Amonestación.- Suspensión.- Multa de hasta 12 UIT.- Resolución Contractual.- Destitución o Despido.
Modificaciones
• Reglamento: derogación de algunos artículos.
• Aplicación en el tiempo:
a) Hasta el 13 de septiembre.
b) Desde el 14 de septiembre.
c) Desde el 14, por hechos hasta el 13 de septiembre.
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