El presente documento fue elaborado en el marco del Proyecto “Autoevaluación de las necesidades nacionales enmateria de capacidad para la ordenación del medio ambiente mundial” NIC10-00034026-NCSA.
Ejecutado por el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales(MARENA).
Financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, a través del Programa de Naciones Unidas para elDesarrollo - Nicaragua.
Equipo Nacional:
José Santos Mendoza Director Nacional del ProyectoCarlos Rivas Leclair Coordinador NacionalRóger Rivera Cáceres Coordinador TécnicoLorenzo Cardenal Consultor
Equipo Institucional:
Hilda Espinoza Dirección General Calidad Ambiental / Punto Focal Protocolo de Montreal.Flor Ivette Cortez Suplente Punto Focal Protocolo de Montreal.Ma. Antonieta Rivas Dirección General Comercio y Medio Ambiente.René Castellón Autoridad Administrativa CITES.Fátima Vanegas Direccion Comercio y Medio Ambiente.Arcadio Choza Punto Focal de Desertificación y Sequia /
Dirección General de Recursos Naturales y Biodiversidad.Marcela Nissen Punto Focal Convenio sobre Diversidad Biológica.María Fernanda Sánchez Suplente Punto Focal Convenio sobre la Diversidad Biológica.Edilberto Duarte Punto Focal Suplente Convención de Naciones Unidas de lucha contra
la desertificación y sequía.Milton Camacho Dirección General Áreas Protegidas / Punto Focal Convenio de Humedales
de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.Engracia Merlo División General Planificación.Marina Stadthagen Oficina Nacional de Desarrollo Limpio / Punto Focal de Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.Freddy Picado Suplente de Punto Focal de Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático.
Diseño y Diagramación:Franklin Ruíz
Oficina Proyecto NCSA /MARENAKm. 12.5 Carretera NorteManagua, NicaraguaTel/Fax: (505) 263-2824Apartado # 5123
Nota: El presente documento refleja los resultados de un análisisintegral de seis instrumentos internacionales en materia deambiente y recursos naturales, de los cuales, el proyectooriginal preveía la evaluación de capacidades nacionalesen relación con las tres convenciones de Río 92 (CDB,UNFCCC, UNCCD), no obstante, a petición del Ministeriodel Ambiente y los Recursos Naturales, se ampliaron susalcances a fin de formular un Diagnóstico Integral querepresente, además de los instrumentos arriba señalados,el nivel de cumplimiento de las Convenciones de CITES,RAMSAR, y Protocolo de Montreal.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
1
Sumario Ejecutivo 3
1. Introducción 13
2. Resultados del análisis de interacciones entre los AMA seleccionados 14
3. Valoración comparativa de avances alcanzados, capacidades nacionales y obstáculos 16(Basado en Informe de Diagnóstico de Capacidades)
4. Primera aproximación a la identificación y priorización de sinergias entre AMA en Nicaragua 19
5. Conclusiones y recomendaciones sobre la incorporación en políticas públicas y aspectos transversales para el cumplimiento de los AMA 21
5.1 Principales conclusiones sobre la incorporación de los AMA en los instrumentos de política nacional de desarrollo y de gestión ambiental 21
5.2. Comentarios y recomendaciones relacionadas con capacidades transversales para el cumplimiento de los AMA con enfoque de sinergias 23
6. Propuesta de mecanismos sinégicos para el mejoramiento de la observacia y cumplimiento de los AMUMA en Nicaragua 28
7. Aplicación del enfoque de sinergias para la aplicación de AMA en la planificación y ejecución de proyectos de impacto territorial 39
8. Mecanismos de coordinación para el cumplimiento con enfoque de sinergias en el marco de la CCAD 44
Bibliografía 47
Glosario de definiciones y términos 49
Anexos 51
Anexo 1. Tablas complementarias 51Anexo 2. Presentaciones Power Point (En versión electrónica solamente)• Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 61• Convención sobre Diversidad Biológica 87• Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación y sequía 115• Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna
y flora silvestre 149• Convención relativa a los humedales de importacia internacional
especialmente como hábitat de aves acuáticas 171• Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono 179
Índice
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
5
Como parte del Proyecto “Autoevaluación de las capacidades nacionales para elcumplimiento de los tratados internacionales en materia ambiental” (PNUD/NIC10-00034026-NCSA), se elaboró una compilación de los objetivos y compromisos de paísadquiridos en cada una de las 6 convenciones objeto de examen, así como un análisisevaluativo de las capacidades nacionales para el cumplimiento de los AMA seleccionadospor el proyecto. Se elaboró un listado de temas comunes entre los AMA considerados, comobase para la identificación de sinergias potenciales.
Como resultado del análisis de interacciones entre las 6 convenciones, se utilizó unaadaptación de la tipología de interacciones propuesta en los manuales del PNUMA y de lasrespectivas secretarías de los AMA. En síntesis, el análisis permite llegar a las siguientesconclusiones iniciales:
a) Existe un cluster claramente definido de tres AMA con nivel alto de interrelación, en eltema de Biodiversidad. Los AMA de este cluster son: CBD, CITES y RAMSAR.
b) La Convención Marco de Cambio Climático es en sí misma un factor de interrelacióntransversal, con casi todas los otros AMA, ya que por su temática aborda el tema del ciclodel carbono (que incluye la biodiversidad y los combustibles fósiles) y la contaminaciónindustrial y urbana.
c) Existen grupos de convenciones interrelacionadas por cuestiones operacionales (CITESy Montreal, así como tráfico de desechos peligrosos (Basilea) y Contaminantesorgánicos persistentes (COP), dado que su mandato afecta el comercio internacional.
d) Existen actividades comunes a casi todas los AMA donde pueden detectarsepotenciales economías de escala (reportes anuales, inventarios nacionales, indicadoresde monitoreo, capacitación, etc.).
Sumario Ejecutivo
6
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
Principales logros o avances en materia de cumplimiento
• La formulación y oficialización de una Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan deAcción, y participación activa en la preparación de una Estrategia Regional deBiodiversidad para Centroamérica, primera de su tipo en el mundo.
• La declaración de 8 sitios RAMSAR en Nicaragua, de los cuales 5 son áreas protegidasparte integral del SINAP.
• Se ha suscrito una política nacional y regional de humedales.
• Aprobación y aplicación de la norma legislativa de CITES.
• Capacitación para monitoreo y control con delegaciones territoriales y personal depuestos fronterizos en materia de ozono y otros.
• Aprobación de Plan de Acción Nacional ante el Cambio Climático (PANCC).
• Creación de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL).
• Consolidación de la compra de Certificados de Reducción de Emisiones (Concreción denegocios ambientales por medio de los CER).
• Funcionamiento de la Oficina Técnica del Ozono (OTO) y su Comisión Nacional.
• Funcionamiento de redes e instancias de comunicación y coordinación institucional.
• Aprobación de Anteproyecto de Ley para la tipificación del delito ambiental por partede la comisión legislativa de medio ambiente, paso final antes de su discusión en elPleno de la Asamblea Nacional, lo cual viene a instrumentar la aplicación de las leyesambientales de forma sin precedente en el país.
Principales obstáculos o barreras
La recomendación principal del informe se basa en la hipótesis siguiente:
• La legislación ambiental nicaragüense recoge mayormente de forma moderna,suficiente, clara y explícita, la filosofía y mandatos de las principales convenciones ytratados internacionales en esta materia, de forma que, si se cumpliera la normativanacional, se estarían cumpliendo consecuentemente las obligaciones y mandatosderivados de los acuerdos internacionales en materia ambiental.
• La falta de voluntad política, capacidad técnica, recursos materiales y humanos, nopermite una plena aplicación de la legislación vigente, por lo que el país incurre, no sólo
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
7
en el incumplimiento de su propia legislación ambiental, sino de los compromisosadoptados en los AMA.
De este análisis se identifican las barreras u obstáculos que se deben superar siguientes:
• Falta de un adecuado cumplimiento de la legislación ambiental, debido a la inexistenciade un marco legal e institucional adecuado, especialmente la falta de un instrumentopenal que permita iniciar causas o procesos judiciales en contra de las personasnaturales o jurídicas que cometan infracciones a las leyes ambientales, y aplicar lassanciones pertinentes, tanto en las instancias judiciales nacionales como locales.
• Insuficientes recursos humanos y materiales para el seguimiento de los AMA, así comopara la promoción y coordinación de acciones de cumplimiento, especialmente en elMARENA y el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en las instanciasdescentralizadas que tienen responsabilidad en la gestión ambiental.
• Falta de capacidades, metodologías estandarizadas, indicadores y sistemas de gestiónde información que permitan realizar un monitoreo efectivo y permanente delcumplimiento y observancia de los compromisos y obligaciones de los AMA.
Principales causas estructurales
• Las políticas nacionales y sectoriales no son totalmente consistentes entre sí y con elmandato de los AMA, por lo que no coadyuvan al cumplimiento de los AMA, y se asignauna baja prioridad al mejoramiento de estas políticas y sus instrumentos.
• Falta de una ley que tipifique penalmente el delito ambiental, y establezca las sancionesespecíficas para encausar y condenar las infracciones a la legislación ambiental en lostribunales de jurisdicción nacional y local.
• Limitados recursos humanos especializados y presupuesto operativo del Gobierno paraatender los compromisos y obligaciones de los AMA, tanto a nivel central como local,incluyendo capacitación e investigación.
• Todavía no es plenamente funcional un sistema de información ambiental moderno,armonizado, sostenible y multipropósito, que sea capaz de medir las variables clavescon parámetros consistentes entre sí.
• Falta de efectivos planes de manejo que incorporen el cumplimiento de los AMA en losterritorios y ecosistemas priorizados por sus valores de conservación y uso sostenible, opor su condición de riesgo o vulnerabilidad.
• Necesidad de mejorar la coordinación y el establecimiento de alianzas estratégicasinterinstitucionales con otras entidades gubernamentales, municipalidades y sociedadcivil.
8
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
• Falta de recursos para programas de sensibilización y educación del público.
La identificación de estas deficiencias y necesidades, permite definir las áreas prioritarias enmateria de fortalecimiento de capacidades que deben ser atendidas en el futuro inmediatoa nivel de país. Se propone que las prioridades para un plan de acción nacional sean lassiguientes:
• Mejoras a la legislación nacional que instrumentalice la condena y sanción del delitoambiental, incluyendo los reglamentos de aplicación para su cumplimiento efectivo.
• Difusión y divulgación explicativa de las disposiciones contenidas en las leyes vigentesy venideras que protejan el ambiente, entre los diferentes grupos de usuarios de losrecursos suelo, aguas, fauna y flora, sustancias peligrosas, etc.
• Desarrollo de incentivos económicos que promuevan el cumplimiento, desestimulandola evasión o incumplimiento, y promoviendo la observancia voluntaria.
• Establecer y hacer cumplir las penalizaciones adecuadas.
• Establecer adecuados sistemas de monitoreo del cumplimiento, y asegurar unoportuno y adecuado flujo de información entre las partes.
• Aliviar el déficit persistente de recursos materiales y humanos, y de capacidadestécnicas en las instituciones.
Es preocupante señalar que uno de los problemas más importantes que debe ser abordadoy superado en el corto plazo, es la interiorización de las estrategias de cumplimiento yobservancia de los AMA en el MARENA mismo, en las instituciones regulatoriascomplementarias tanto del Poder Ejecutivo, como del Poder Judicial y Legislativo, así comoen los órganos de regulación y seguridad nacional como son la Policía, Aduanas y Ejércitonacional. Esto implica mejorar tanto la coordinación intrainstitucional e interinstitucional.
De igual importancia para los fines de este análisis, ha sido constatar que el Ministerio deRelaciones Exteriores (MINREX) ha visto reducidas sus capacidades institucionales paramantener un registro adecuado y preciso de la documentación básica que requiere elseguimiento y evaluación de cumplimiento y aprovechamiento de los AMA suscritos por elpaís. Estas capacidades deben ser recuperadas.
Finalmente, la observancia de las leyes y normas ambientales nacionales que aplican losAMA es una función que exige un alto nivel de habilidad y conciencia, siendo un criteriobastante generalizado que esa es una de las áreas de mayor debilidad en Nicaragua. Lahabilidad de todos y cada uno de los funcionarios gubernamentales responsables de laobservancia (o cuyas funciones tienen que ver con ella) es vital para asegurar que las leyes y
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
9
normas sean aplicadas por completo. La capacitación de dichos funcionarios es una laborcontinua más que un esfuerzo de una sola vez, ya que las leyes y políticas ambientales sedesarrollan continuamente y el personal en los campos relacionados cambia de la mismamanera. "Capacitación", en este sentido, incluye entre otras actividades:
• Crear conciencia.• Adquisición de conocimientos técnico-jurídicos sobre temas específicos.• Mejorar habilidades para el trabajo judicial ambiental especializado.
Los actores clave en el terreno de la observancia nacional de leyes y normas ambientales queaplican los AMA, y que pueden beneficiarse de la capacitación con enfoque de sinergias son:
• Las agencias de observancia estrictamente policial.• Personal de observancia ambiental, como son los inspectores o técnicos de las
delegaciones territoriales de MARENA, INAFOR, etc.• Oficiales y funcionarios de aduana.• Funcionarios de las unidades ambientales sectoriales.• Los procuradores ambientales.• Asesores legales de instituciones rectoras.• Magistrados, jueces y auxiliares judiciales.
Desarrollar un programa único para la capacitación práctica de cada categoría o los gruposintegrados de funcionarios puede parecer inviable. Sin embargo, dicha capacitación puedebasarse en esfuerzos e iniciativas sinérgicas, que combinen o añadan sus propios recursosdisponibles. También existen talleres y actividades regionales e internacionales decapacitación de los que se pueden beneficiar diversas instituciones y entidadesgubernamentales. Las actividades de capacitación para este sector pueden incluir:
• Incremento de la conciencia de las agencias y del personal de observancia de susfunciones y de su papel en la observancia de leyes y normas ambientales, saber lo quesus trabajos implican, y cómo todos encajan como un eslabón esencial de la cadenavital de la maquinaria de observancia ambiental.
• Instrucción sobre diversas técnicas de registro de evidencia en apoyo a reclamos deviolación de leyes ambientales que aplican los AMA, desarrollo e interposición de casos,y orientación técnica sobre dictámenes apropiados, para abogados, magistrados,personal de observancia ambiental, oficiales de aduana, etc., en conexión con asuntosciviles, penales y administrativos.
• Temas relacionados con la naturaleza y observancia de leyes y normas ambientales, enparticular con la evaluación de compensación debida a particulares o comunidades, porcostos y/o daños ambientales ocasionados por las violaciones a las leyes y normasaplicables, esto dirigido a jueces, magistrados y auxiliares judiciales.
10
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
• Creación de un entendimiento común entre funcionarios de observancia (es decir,reguladores, personal de observancia ambiental, abogados, jueces, etc.) para permitirlescomprender los papeles y responsabilidades de los demás.
• Capacitación práctica sobre técnicas de inspección, técnicas de investigación incluido elmonitoreo, y las evaluaciones técnicas de daño o impacto para el personal deobservancia ambiental, por ejemplo, inspectores, etc.
• Creación de capacidades para coordinar acciones entre agencias nacionales einternacionales, compartir información y fortalecer capacidades para utilizar nuevastecnologías para promover la observancia.
• Desarrollo de medios innovadores para asegurar, recaudar y conservar los recursoshumanos y financieros para fortalecer la observancia.
Coordinación con ONG, asociaciones gremiales y civiles, y el sector empresarial para lasensibilización y difusión ambiental
Las ONG y el sector privado pueden contribuir al mejor cumplimiento de los AMA cuando seles da acceso a la información ambiental, y estas entidades pueden fortalecer la observancia.En muchos países las ONG fungen como “vigilantes” extraoficiales y sus recursos ydedicación pueden apoyar los esfuerzos oficiales de observancia. Igualmente, es importantepromover que el sector empresarial mejore su propio cumplimiento, contando con unGobierno que actúa de forma coordinada y cooperativa.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
13
El presente documento contiene los resultados del análisis de las interaccionesentre las convenciones internacionales en materia ambiental o AcuerdosMultilaterales Ambientales (AMA) y las recomendaciones para el desarrollo de
sinergias en su observancia y aplicación efectiva, en el marco del proyecto“Autoevaluación de las capacidades nacionales para el cumplimiento de los tratadosinternacionales en materia ambiental” (PNUD/NIC10-00034026-NCSA).
De acuerdo con los objetivos del Proyecto mencionado, se incluyeron 6 AMA en elanálisis y recomendaciones propuestas, las cuales son:
El informe expone los principales resultados del análisis de interacciones entre los AMAseleccionados, la priorización de ejes de sinergias potenciales, y las recomendacionespara su mejor aprovechamiento, recogiendo el aporte constante del equipo delproyecto, de los puntos focales de las convenciones y de representantes deinstituciones y organizaciones locales en las regiones Norte y Occidente del país. Esteejercicio ha logrado contar con un primer listado de prioridades, agregadas por tipo deinstrumentos o herramientas, que permitirá desarrollar diversas líneas de trabajo ymecanismos concretos para aprovechar sinergias con el fin de mejorar el cumplimientode los AMA seleccionados.
1. Introducción
Convención sobreDiversidad Biología (CDB)
Convención deHumedales de
Importancia Internacional(RAMSAR)
Convención sobreComercio Internacional deEspecies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre(CITES)
Convención Marco sobreel Cambio Climático
(CMNUCC)
Convención de lasNaciones Unidas de Lucha
contra la Desertificación(UNCCD)
Protocolo de Montrealrelativo a las Sustanciasque Agotan la Capa de
Ozono
14
2. Resultados del análisis de interaccionesentre los AMA seleccionados
Se realizó un examen y análisis de la información y la documentación que se suministraen el Informe de Diagnóstico de Capacidades Nacionales para el Cumplimiento de losAMA, elaborado en el marco del Proyecto (PNUD/NIC 10-00034026-NCSA) en 2004.Adicionalmente, se consultó la documentación disponible en Internet en las páginasoficiales de las secretarías permanentes de los AMA, así como de otros sitios del sistemade NNUU, de instituciones nacionales, ONG internacionales y otras fuentesindependientes. Un listado o catálogo de enlaces y documentos disponibles en línea sepresentan en el Apéndice 1.
Se ha preparado una compilación de objetivos generales y compromisos de paísadquiridos por parte de las 6 convenciones objeto de examen, lo cual se presenta en laTabla 1 del Anexo 1. Esta síntesis se basa en una compilación de los textos oficiales decada uno de los AMA bajo examen y describen, de forma general, el marco de acuerdosy compromisos principales contraídos por las partes contratantes en la materiaespecífica de cada instrumento. Igualmente, se elaboró un listado amplio de temascomunes entre los AMA considerados, como base para la identificación de sinergiaspotenciales, el cual se muestra en la Tabla 2 del Anexo 1.
Para realizar el análisis general de interacciones entre las 6 convenciones, se utilizó unaadaptación de la topología de interacciones del Manual para el cumplimiento deAMUMAs del PNUMA (2004):
• Conceptual o temática: se refiere a la afinidad directa entre el ámbito temático ocampo de aplicación del instrumento, por ejemplo, recursos vivos o biodiversidad,desechos tóxicos y peligrosos, cuido de la atmósfera o del clima, etc. Dos AMApueden tener interrelación temática pero un propósito específico o jurisdicción deaplicación de diferente escala.
• Institucional: existe interrelación de tipo institucional si el punto focal, autoridadadministrativa o ente responsable de la observancia y aplicación de dos AMA es lamisma institución, por ejemplo, el Ministerio de Ambiente, o si en cambio, hayresponsabilidades institucionales separadas (menos interacción).
• Técnica u operacional: cuando las formas e instrumentos de aplicación, o lasmedidas conducentes a la observancia de los objetivos es la misma, similar oequivalente. Por ejemplo, CITES, Basilea y Montreal tienen ámbitos diferentes, perosu interacción potencial es alta a nivel de regulación al comercio. Algunos AMAutilizan procedimientos y formas de reporte similares o comparables, o usaninsumos de información, datos, o estadísticas, comunes.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
15
• Si ninguna interrelación de las mencionadas anteriormente está presente,calificamos la interacción como nula o baja.
Con base en la caracterización del tipo e importancia de la interrelación entre un AMAy otro, se utilizó el criterio de un experto para calificar, de forma estrictamentecualitativa y preliminar, el nivel de intensidad de la interrelación. Se aplicó, como criterio,que las prioridades para el desarrollo de sinergias deben asignarse entre aquellas AMAcuya interacción califique mínimamente como alta o media.
En síntesis, los resultados de este análisis permiten concluir que:
a) Existe un cluster claramente definido de tres AMA con nivel alto deinterrelación, en el tema de Biodiversidad. Los AMA de este cluster son: CBD,CITES y RAMSAR.
b) La Convención Marco de Cambio Climático es en sí misma un factor deinterrelación transversal, con casi todos los otros AMA, ya que por su temáticaaborda el tema del ciclo del carbono (que incluye la biodiversidad y loscombustibles fósiles) y la contaminación industrial y urbana.
c) Existen grupos de convenciones interrelacionadas por cuestionesoperacionales (CITES y Montreal por su mandato regulatorio del comerciointernacional, al igual que Basilea y POPs).
d) Existen actividades comunes a casi todas los AMA donde pueden detectarsepotenciales economías de escala (reportes anuales, inventarios nacionales,monitoreo, capacitación, etc.).
Estas conclusiones han sido validadas conjuntamente con los puntos focales de lasrespectivas convenciones.
Figura 1. Esquema general de interacciones entre AMA bajo examen (ver cuadro detallado en Tabla 3 del Anexo 1).
16
3. Valoración comparativa de avances alcanzados,capacidades nacionales y obstáculos
(basado en Informe de Diagnóstico de Capacidades)
Con base en la información recopilada y procesada en el Informe de Diagnóstico deCapacidades Nacionales para el Cumplimiento de los AMA (Proyecto PNUD/NIC 10-00034026-NCSA), se elaboró una síntesis de los avances y desafíos o debilidades enmateria de observancia y cumplimiento de las convenciones que son objeto deexamen. Una interpretación de las conclusiones del Diagnóstico permite describiralgunos elementos de lo que podría ser una “línea de base”, la cual deberá sercompletada y validada con los puntos focales. (El resumen de este análisis se presentaen la Tabla 4 del Anexo 1.)
Principales ventajas en materia de avances
Algunos factores han sido señalados a lo largo del estudio como ventajas uoportunidades de carácter general. Éstas son las siguientes:
• La legislación ambiental nicaragüense moderna contempla la observancia ycumplimiento de muchos de los mandatos y compromisos contraídos por el paísen los acuerdos y convenciones internacionales, de forma que los desafíos residenmás en el ámbito de la aplicación y puesta en efecto de los instrumentos existentesa nivel nacional, que en la elaboración de instrumentos nuevos o existentes.
• El marco institucional tiene la potencialidad de ser más consistente, ya que existeuna sola institución con las responsabilidades de dar seguimiento a los principalesAMA, la cual es el MARENA. El hecho de que los puntos focales coincidan en unasola entidad, facilita la comunicación y coordinación, pero al mismo tiempoconcentra responsabilidades y requiere recursos.
• Existen experiencias positivas de coordinación interinstitucional e intersectorialmás o menos exitosas, como ha sido la tendencia dentro del Estado nicaragüenseen otros ámbitos. Sin embargo, en materia ambiental se han manifestadoexperiencias positivas de coordinación y cooperación, incluyendo el intercambiode información calificada.
Principales logros o avances
Como se dijera antes, una ventaja comúnmente reconocida es que en Nicaragua existeuna institución rectora de la gestión ambiental y de acuerdo con su creación y mandato,es la entidad responsable por parte del Gobierno Central para ejercer el seguimiento,
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
17
observancia, cumplimiento y evaluación de los AMA. El MARENA, de acuerdo con sujurisdicción y mandato, ha establecido estrategias y planes de acción específicos, loscuales en su mayoría toman en cuenta los principios y mandatos de los AMA. Entre ellosmencionamos:
• La formulación y oficialización de una Estrategia Nacional de Biodiversidad y suPlan de Acción, y participación activa en la preparación de una Estrategia Regionalde Biodiversidad para Centroamérica, primera de su tipo en el mundo.
• La declaración de 8 sitios RAMSAR en Nicaragua, de los cuales 5 son áreasprotegidas, parte integral del SINAP.
• Se ha suscrito una política nacional y regional de humedales.
• Aprobación y aplicación de la norma legislativa de CITES.
• Capacitación para monitoreo y control con delegaciones territoriales y personal depuestos fronterizos en materia de ozono y otros.
• Aprobación de Plan de Acción Nacional ante el Cambio Climático (PANCC).
• Creación de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL).
• Consolidación de la compra de Certificados de Reducción de Emisiones(Concreción de negocios ambientales por medio de los CER).
• Funcionamiento de la Oficina Técnica del Ozono (OTO) y su Comisión Nacional.
• Funcionamiento de redes e instancias de comunicación y coordinación institucional.
• Aprobación de Anteproyecto de Ley para la tipificación del delito ambiental porparte de la Comisión legislativa de medio ambiente, paso final antes de sudiscusión en el Pleno de la Asamblea Nacional, lo cual viene a instrumentar laaplicación de las leyes ambientales que no tienen precedentes en el país.
Principales obstáculos o barreras
Aunque el MARENA ha realizado acciones positivas en términos de reforzamiento decapacidades de observación, cumplimiento y reporte, existen vacíos importantesobservables en la gestión de los AMA en el contexto institucional. Como los principalesmencionamos:
Barreras de primer orden
• Falta de un adecuado cumplimiento de la legislación ambiental, debido a lainexistencia de un marco legal e institucional adecuado, especialmente la falta de
18
un instrumento penal que permita iniciar causas o procesos judiciales en contra delas personas naturales o jurídicas que cometan infracciones a las leyes ambientales,y aplicar las sanciones pertinentes, tanto en las instancias judiciales nacionalescomo locales.
• Insuficientes recursos humanos y materiales para el seguimiento de los AMA, asícomo para la promoción y coordinación de acciones de cumplimiento,especialmente en el MARENA y el Ministerio de Relaciones exteriores, igualmenteen las instancias descentralizadas que tienen responsabilidad en la gestiónambiental.
• Falta de capacidades, metodologías estandarizadas, indicadores y sistemas degestión de información que permitan realizar un monitoreo efectivo y permanentedel cumplimiento y observancia de los compromisos y obligaciones de los AMA.
Principales causas estructurales
• Las políticas nacionales y sectoriales no son totalmente consistentes entre sí y conel mandato de los AMA, por lo que no coadyuvan al cumplimiento de los AMA, y seasigna una baja prioridad al mejoramiento de estas políticas y sus instrumentos.
• Limitados recursos humanos especializados y presupuesto operativo del Gobiernopara atender los compromisos y obligaciones de los AMA, tanto a nivel centralcomo local, incluyendo capacitación e investigación.
• Todavía no es plenamente funcional un sistema de información ambientalmoderno, armonizado, sostenible y multipropósito, que sea capaz de medir lasvariables claves con parámetros consistentes entre sí.
• Falta de efectivos planes de manejo que incorporen el cumplimiento de los AMAen los territorios y ecosistemas priorizados por sus valores de conservación y usosostenible, o por su condición de riesgo o vulnerabilidad.
• Necesidad de mejorar la coordinación y el establecimiento de alianzas estratégicasinterinstitucionales con otras entidades gubernamentales, municipalidades ysociedad civil.
• Falta de recursos para programas de sensibilización y educación del público.
La identificación de estas deficiencias, vacíos y necesidades, junto con el criterio derelevancia relativa de las interacciones o sinergias entre AMA, nos permite definir lasáreas prioritarias en materia de fortalecimiento de capacidades que deben seratendidas en el futuro inmediato a nivel de país.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
19
4. Primera aproximación a la identificación ypriorización de sinergias entre AMA en Nicaragua
La identificación de las interrelaciones temáticas y operacionales de mayor relevanciaentre los diferentes AMA bajo examen, así como la revisión de las barreras identificadas,ha permitido definir cuáles son las subagregaciones de AMA en que se presenta unmayor potencial (y necesidad) de desarrollar sinergias para su aplicación. Estassubagregaciones pueden ser (de acuerdo con el criterio que presente un pesopreponderante en la relación), tanto de carácter temático-conceptual (ámbito) como decarácter instrumental u operativo (aplicación).
Tabla. Propuesta de calificación de prioridades en materia de cumplimiento de AMA según temas identificados.
En general, las líneas de acción que han sido priorizadas son:
• Mejorar la legislación nacional específica, incluyendo reglamentos y normativas deaplicación, con especial atención a las capacidades necesarias para sucumplimiento efectivo.
EJES TEMÁTICOS (primera lista) CBD Ramsar CITES CMNUCC CCDS Mont. PuntajeInventarios nacionales X X XIdentificación y monitoreo X X XPlanes de acción nacionales y regionales X X X X X X 6Desarrollo de áreas protegidas X X -Legislación X X X X 4Investigación X X X X 4Educación del público X X X X X 5Evaluaciones de impacto ambiental X X XFacilitación de información técnica X X X X X 5Evaluación de la implementación por las partes X X X X X 5Intercambio de información X X X X X 5Capacitación X X X X X X 6Informes a la conf. de las partes X X X X 4Conocimientos indígenas X XCooperación con otros convenios y entidades X X X X X 5Cambio climático X X X X 4Conservación X XUso sostenible X X X X X 5Distribución equitativa de beneficios XMedidas de incentivación X X X X X 5Especies exóticas invasoras X XAgricultura X X X X X 5
20
• Difundir y divulgar de manera explicativa las disposiciones contenidas en losreglamentos pertinentes entre los diferentes grupos de usuarios de los recursossuelo, agua, fauna y flora, sustancias peligrosas, etc.
• Desarrollar incentivos que hagan contrapeso a los costos del cumplimiento,desestimulando la evasión o incumplimiento, y promoviendo la observanciavoluntaria.
• Establecer y hacer cumplir las penalizaciones adecuadas.
• Establecer adecuados sistemas de monitoreo del cumplimiento, y asegurar unoportuno y adecuado flujo de información entre las partes.
• Aliviar el déficit persistente de recursos materiales y humanos, y de capacidadestécnicas en las instituciones.
• Incrementar la generación y difusión de información e “inteligencia económica”,que permita reconocer tendencias, oportunidades y riesgos en el mercado y en laspolíticas públicas que refuercen el cumplimiento de los AMA.
• Promover la cooperación y transferencia de capacidades y conocimientos,especialmente en lo relativo a la gestión ambiental transfronteriza.
Tabla. Resumen de prioridades para el desarrollo de sinergias
La anterior es una primera propuesta de prioridades para el desarrollo y fortalecimientode sinergias de los AMA bajo examen, tanto desde el punto de vista conceptual-temático como operacional o de aplicación, para el caso específico de Nicaragua. Esto
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
Eje de trabajo AMA relacionados
Inventarios nacionales R, CC, MTR
Monitoreo ambiental CBD, R, CC
Planes de acción nacionales y regionales Todos
Legislación Todos
Investigación CBD, CC
Coordinación interinstitucional Todos
Coordinación intrainstitucional Todos
Facilitación e intercambio de información Todos
Capacitación Todos
Educación del público Todos
Coordinación regional CA Todos
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
21
permite orientar una primera aproximación a las prioridades nacionales para elfortalecimiento de capacidades, y para la preparación de los planes de acción yproyectos relacionados o pertinentes.
Esta priorización puede servir de base para la determinación de una agenda de trabajoy cooperación con otros sectores o actores claves que deben ser considerados en laimplementación de sinergias, como son:
• Autoridades focales: funcionarios de las entidades administrativas, responsables dela formulación y ejecución de políticas, reglamentos y marcos institucionales.
• Funcionarios de relaciones exteriores que trabajan con organismos y conveniosinternacionales.
• Legisladores.
• Autoridades locales, gobiernos autónomos y municipales.
• Oficiales de policía y fuerzas armadas, oficiales de aduanas y otros actoresencargados de supervisar la observancia de la normativa específica.
• Autoridades judiciales.
• Educadores y medios de comunicación.
• Comunidad científica e instituciones académicas.
• Sociedad civil organizada y sector privado.
5. Conclusiones y recomendaciones sobre la incorporación en políticas públicas y aspectostransversales para el cumplimiento de los AMA
5.1. Principales conclusiones sobre la incorporación de los AMA en losinstrumentos de política nacional de desarrollo y de gestión ambiental
Tanto en el análisis de la documentación existente como en el testimonio vertido porexpertos y actores locales, se ha confirmado que las conclusiones vertidas en eldocumento del Diagnóstico de Capacidades Nacionales para el cumplimiento de los
22
AMA se ajustan a la realidad. Estas conclusiones se pueden resumir en dos elementos opistas de acción potenciales:
• Por un lado, la legislación ambiental nicaragüense recoge, en su mayor parte deforma moderna, suficiente, clara y explícita, la filosofía y mandatos de las principalesconvenciones y tratados internacionales en esta materia, de forma que,cumpliendo básicamente con la normativa nacional, se estaría cumpliendoconsecuentemente, en sus partes sustantivas, con las obligaciones y mandatosderivados de los acuerdos internacionales en materia ambiental, suscritos yratificados por el país.
• Por otro lado, la falta de voluntad política, capacidad técnica, recursos materiales yhumanos, no permiten una plena aplicación de esta legislación vigente, por lo quenuestro país incurre, no sólo en el incumplimiento sostenido de su propialegislación ambiental nacional, sino de todos los compromisos explícitosadoptados en los AMA que han sido suscritos por el país.
Como consecuencia de lo anterior, y tomando en cuenta las limitaciones y obstáculospara el adecuado cumplimiento de la legislación y normativa ambiental nacional einternacional anteriormente descritos, recomendamos de manera urgente que elEstado nicaragüense revise, analice y decida sobre sus prioridades reales en materia deaplicación efectiva de la legislación ambiental. Esta medida la requieren y merecentodos los estamentos de la sociedad, el bienestar de la ciudadanía rural y urbana, lagobernabilidad de la nación y nuestro propio medio ambiente.
La política de Estado en materia de medio ambiente, especialmente en aquellosaspectos y temas que lo vinculan y posicionan frente a la sociedad nacional einternacional, debe ser congruente y respaldada con acciones y decisiones basadasesencialmente en los principios y el espíritu democrático expresado en la Constituciónde la República. Al mismo tiempo, debe responder principalmente a los derechos eintereses de la sociedad nicaragüense, y no a los intereses o agendas de la inversióntransnacional o de las agencias de financiamiento internacional.
Estas políticas ambientales no pueden seguir siendo únicamente retóricas. Deben sercongruentes y consistentes con las políticas sectoriales en materia de desarrollo,justicia, derechos ciudadanos, gestión de la economía, fiscales, de comercio, industria,agricultura, turismo y otras relacionadas. De tal manera, el Estado debe tomar lasdisposiciones adecuadas para eliminar las incongruencias más evidentes, y hacer másconsistente las políticas públicas explícitas con las implícitas, especialmente en materiade desarrollo económico, reducción de la pobreza y fortalecimiento de lagobernabilidad, sumadas a la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de losrecursos naturales del país.
Esto significa que en las políticas nacionales y sus instrumentos, entre ellos el PlanNacional de Desarrollo, la Estrategia nacional de reducción de la pobreza, los planes y
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
23
programas sectoriales de agricultura, turismo, comercio e industria, deben reflejarseapropiadamente las prioridades nacionales en materia de cumplimiento y aplicaciónefectiva de la legislación ambiental nacional, y por tanto, de los compromisos en dichamateria contraídos en el marco de las convenciones internacionales suscritas yratificadas por la nación.
5.2. Comentarios y recomendaciones relacionadas con capacidadestransversales para el cumplimiento de los AMA con enfoque desinergias
A. Consideraciones generales
Parece que existe evidencia a lo largo de los años de que las autoridades y especialistasindependientes en materia de gestión ambiental, no han tenido éxito en mostrar antelos tomadores de decisión, un análisis integral con argumentos económicosconsistentes, los costos y beneficios del cumplimiento o no cumplimiento de lalegislación ambiental nacional e internacional.
La aplicación de la legislación ambiental, que es de interés y beneficio público, aún esconsiderada en ciertos sectores como un obstáculo o barrera a la inversión y elcrecimiento económico. Esto es indicador suficiente de una falta de aplicación de losinstrumentos científicos recientes que permiten realizar una valoración adecuada detales costos y beneficios, así como de la ausencia de mecanismos de interiorización deestos costos y beneficios en la economía nacional. Esto evidencia un alto nivel deignorancia, desconocimiento y prejuicio que marcan todavía el abordaje de este temaen nuestro país.
Es preocupante señalar que uno de los problemas más importantes que debe serabordado y superado en el corto plazo, es la interiorización de las estrategias decumplimiento y observancia de los AMA en el MARENA mismo, en las institucionesregulatorias complementarias tanto del Poder Ejecutivo, como del Poder Judicial yLegislativo, así como en los órganos de regulación y seguridad nacional como son laPolicía, Aduanas y Ejército nacional.
En las consultas y entrevistas con expertos se ha evidenciado la importancia de analizarpor separado la problemática de la comunicación y coordinación institucional en dossecciones diferenciadas: coordinación intrainstitucional y la coordinacióninterinstitucional. Esto se debe a que se ha detectado evidencia a través decomunicaciones personales y escritas, de que aun dentro del mismo MARENA no existeuna comprensión e interiorización del trabajo relacionado con la observancia ycumplimiento de los AMA del que nuestra nación es Estado parte.
De especial preocupación en este examen, ha sido la constatación de que el Ministeriode Relaciones Exteriores (Cancillería) ha reducido o extinguido sus capacidades
24
institucionales existentes para albergar, conservar y custodiar un registro adecuado ypreciso de la documentación básica que requiere el seguimiento y evaluación decumplimiento y aprovechamiento de los AMA suscritos por nuestra nación. Estadeficiencia redunda en una falta de capacidad institucional para el seguimiento de laobservancia, y el desaprovechamiento de oportunidades políticas y financieras. Lamayor parte de las funciones antes ejercidas por este Ministerio, han terminado porrecaer en determinadas misiones diplomáticas (especialmente ante Naciones Unidas enNueva York y Ginebra), cuyo desempeño merece reconocimiento a pesar del escasoapoyo y atención recibidos.
Igualmente preocupante es la pérdida progresiva de capacidades en el Misterio queconcentra en su mandato el seguimiento de la mayoría de las convenciones y tratadosantes referidos (es decir, MARENA). Esto es indicativo, por un lado de la falta deconocimiento y voluntad política y de asignación de prioridad al cumplimiento de lalegislación ambiental nacional y los compromisos contenidos en los AMA, y por otro,una incomprensión de la relevancia que dicho cumplimiento adquiere de cara a losacuerdos de libre comercio de los cuales nuestro país aspira a formar parte.
Por todo lo anterior, es pertinente recomendar que si el Estado no tiene el interés, lavoluntad o capacidad de cumplir dichos compromisos, se considere con toda seriedadel retiro de los instrumentos de suscripción y ratificación correspondientes, para que elpaís no incurra en un incumplimiento voluntario de sus obligaciones internacionales.
B. Recomendaciones para creación de capacidades en aspectos legales para laobservancia
La observancia de las leyes y normas ambientales nacionales que aplican los AMA esuna función que exige un alto nivel de habilidad y conciencia, siendo un criteriobastante generalizado que esa es una de las áreas de mayor debilidad en Nicaragua. Lahabilidad de todos y cada uno de los funcionarios gubernamentales responsables de laobservancia (o cuyas funciones tienen que ver con ella) es vital para asegurar que lasleyes y normas sean aplicadas por completo. La capacitación de dichos funcionarios esuna labor continua más que un esfuerzo de una sola vez, ya que las leyes y políticasambientales se desarrollan continuamente y el personal en los campos relacionadoscambia de la misma manera. "Capacitación", en este sentido, incluye entre otrasactividades:
• Crear conciencia.• Adquirir de conocimientos técnico-jurídicos sobre temas específicos.• Mejorar habilidades para el trabajo judicial ambiental especializado.
Los actores claves en el terreno de la observancia nacional de leyes y normasambientales que aplican los AMA, y que pueden beneficiarse de la capacitación conenfoque de sinergias son:
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
25
• Las agencias de observancia estrictamente policial.• Personal de observancia ambiental, como son los inspectores o técnicos de las
delegaciones territoriales de MARENA, INAFOR, etc.,• Oficiales y funcionarios de aduana.• Funcionarios de las unidades ambientales sectoriales.• Los procuradores ambientales.• Asesores legales de instituciones rectoras.• Magistrados, jueces y auxiliares judiciales.
Desarrollar un programa único para la capacitación práctica de cada categoría o losgrupos integrados de funcionarios puede parecer inviable. Sin embargo, dichacapacitación puede basarse en esfuerzos e iniciativas sinérgicas, que combinen oañadan sus propios recursos disponibles. También existen talleres y actividadesregionales e internacionales de capacitación de los que se pueden beneficiar diversasinstituciones y entidades gubernamentales. Las actividades de capacitación para estesector pueden incluir:
• El incremento de la conciencia de las agencias y del personal de observancia de susfunciones y de su papel en la observancia de leyes y normas ambientales, saber loque sus trabajos implican, y cómo todos encajan como un eslabón esencial de lacadena vital de la maquinaria de observancia ambiental.
• La instrucción sobre diversas técnicas de registro de evidencia en apoyo a reclamosde violación de leyes ambientales que aplican los AMA, desarrollo e interposiciónde casos, y orientación técnica sobre dictámenes apropiados, para abogados,magistrados, personal de observancia ambiental, oficiales de aduana, etc., enconexión con asuntos civiles, penales y administrativos.
• Temas relacionados con la naturaleza y observancia de leyes y normas ambientales,en particular con la evaluación de compensación debida a particulares ocomunidades, por costos y/o daños ambientales ocasionados por las violaciones alas leyes y normas aplicables, esto dirigido a jueces, magistrados y auxiliaresjudiciales.
• La creación de un entendimiento común entre funcionarios de observancia (esdecir, reguladores, personal de observancia ambiental, abogados, jueces, etc.) parapermitirles comprender los papeles y responsabilidades de los demás.
• La capacitación práctica sobre técnicas de inspección, técnicas de investigación,incluido el monitoreo, y las evaluaciones técnicas de daño o impacto para elpersonal de observancia ambiental, por ejemplo, inspectores, etc.
• La creación de capacidades para coordinar acciones entre agencias nacionales einternacionales, compartir información y fortalecer capacidades para utilizarnuevas tecnologías y promover la observancia.
26
• La creación de capacidades para diseñar y utilizar instrumentos económicos coneficacia para alentar el cumplimiento.
• Desarrollo de medios innovadores para asegurar, recaudar y conservar los recursoshumanos y financieros que fortalecerán la observancia.
La capacitación específica puede ser llevada a cabo mediante el entrenamiento parafunciones específicas dirigido a una categoría de funcionarios en particular (comojueces, inspectores u oficiales de aduana). Los ejemplos incluyen las capacitacionessobre CITES, Basilea y Montreal para oficiales de aduana; temas ambientales claves parajueces, etc. Incluye también capacitación para desarrollar habilidades básicas en lasdistintas áreas de pericia (o peritaje), y para crear una base para el desarrollo dehabilidades interdisciplinarias, esenciales para la observancia, crear espíritu de equipo yuna base para la comprensión y cooperación mutuas.
C. Coordinación ent re autoridades gubernamentales y otras entidadesnacionales
Es de gran importancia, más en Nicaragua dadas las condiciones políticas actuales, quetodas las autoridades gubernamentales estén debidamente informadas de las accionesambientales. Es generalmente aceptado que todas las ramas gubernamentalesfuncionan mejor cuando están al tanto de las acciones llevadas a cabo por los otrospoderes, especialmente el Legislativo y Judicial. Igualmente, la legislatura debería tomaren cuenta para la creación o enmienda de nuevas leyes, con un panorama claro decómo el poder ejecutivo ha aplicado las leyes existentes, y de los resultados obtenidos.
La coordinación entre las autoridades y las agencias competentes puede apoyar laobservancia nacional, lo cual incluye:
(a) La coordinación interinstitucional entre autoridades ambientales, funcionariosde hacienda, de aduana y otros en distintos niveles del gobierno, al igual quelos vínculos prácticos entre los grupos de trabajo y puntos de enlaceinteragenciales, que se establezcan acuerdos formales de tipo “memorando deentendimiento” y reglas de procedimiento mutuamente acordadas para lacomunicación, al igual que para la aplicación de directrices.
(b) La coordinación entre autoridades responsables del fomento y regulación delcomercio (en nuestro caso, el MIFIC principalmente) para fomentar sistemasde regulación y control de la importación y exportación de sustancias ilícitas ymateriales peligrosos, incluidas las especies protegidas, los recursos genéticos,sustancias químicas y desechos regulados.Esto es cada vez más importante enel contexto dominante de los tratados de libre comercio (CAFTA, UE, etc.).
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
27
(c) La coordinación y alianza con las autoridades del nivel subnacional. EnNicaragua, las relaciones entre el Gobierno central y los gobiernos municipalesy regionales autónomos están preñadas de conflictos, ambigüedades,desconfianza mutua y falta de mecanismos efectivos de seguimiento,evaluación y rendición de cuentas. Esto dificulta enormemente una efectivadesconcentración y descentralización de la gestión ambiental. Sin embargo, apesar de las dificultades y obstáculos presentes, es necesario continuarrealizando esfuerzos desde todos los ángulos para crear un clima de confianzay una institucionalidad estable que funcione con reglas claras. Por ello, eltrabajo de observancia y cumplimiento de la legislación ambiental que aplicalos AMUMA a nivel descentralizado, debe continuar siendo una prioridad en elfuturo inmediato.
D. Coordinación con ONG, asociaciones gremiales y civiles, y el sectorempresarial
Así como las ONG y el sector privado pueden mejorar el historial de un país, en cuantoal cumplimiento ambiental cuando se les da acceso a la información ambiental, lacoordinación entre las instituciones gubernamentales y estas entidades puedefortalecer la observancia. En muchos países las ONG fungen como “vigilantes”extraoficiales, sus recursos y dedicación pueden apoyar los esfuerzos oficiales deobservancia. En el mismo sentido, el sector privado puede hacer un mejor trabajo deautovigilancia y controlar su propio cumplimiento si el gobierno aborda los asuntos decumplimiento de manera coordinada y cooperativa.
E. Sensibilización y difusión ambiental
La concientización y educación ambientales pueden mejorarse mediante las accionescon enfoque de sinergias siguientes:
(a) Generar educación ambiental y sensibilidad pública, particularmente entre losgrupos objetivo, sobre leyes y reglamentos, sus derechos, intereses, funcionesy responsabilidades, así como acerca de las consecuencias sociales,ambientales y económicas del incumplimiento.
(b) Promover acciones responsables en la comunidad a través de los medios decomunicación, incluyendo actores públicos claves, responsables de la toma dedecisiones y formadores de opinión en dichas campañas.
(c) Organizar campañas para impulsar la sensibilidad ambiental entre lascomunidades, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y lasasociaciones industriales y comerciales.
(d) Incluir programas de sensibilidad y formación ambiental en escuelas y otrasinstituciones educativas.
28
(e) Organizar campañas para impulsar programas de sensibilidad y educaciónambiental para mujeres y jóvenes.
(f ) Organizar campañas para impulsar el interés público en monitorear elcumplimiento.
Las acciones pueden tomarse en una variedad de áreas para incrementar la sensibilidady educación ambientales. Algunas de estas categorías son: derechos yresponsabilidades legales ambientales y sus consecuencias, uso de medios decomunicación, campañas de difusión y sensibilización, incorporación de cuestionesambientales en la simplificación educativa, incrementar la sensibilidad y educación engrupos objetivo, e impulsar la participación pública en asuntos ambientales.
Diversos sectores de la sociedad deben ser involucrados en el desarrollo y laformulación de cursos educativos y campañas de sensibilidad pública: entidadesgubernamentales nacionales, regionales y locales; ONG nacionales e internacionales;escuelas primarias, secundarias y superiores; periodistas y medios de comunicación,artistas y otros individuos e instituciones.
El financiamiento para iniciativas de sensibilidad y educación puede provenir dediferentes fuentes. Cada vez menos puede provenir de los presupuestos de entidades oministerios; es poco usual que estas iniciativas reciban fondos directamente delpresupuesto central. Es necesario recurrir a mecanismos innovativos, cada vez másfundamentados en el concurso de la empresa privada y las organizaciones sociales.
6. Propuesta de mecanismos sinégicos para elmejoramiento de la observacia y cumplimiento
de los AMUMA en Nicaragua
En esta sección se presenta un conjunto detallado de mecanismos específicos quepueden ser aplicados para mejorar el cumplimiento de los compromisos y obligacionesde los AMUMA con enfoque de sinergias en el caso de Nicaragua. En general, sereconoce que los métodos más efectivos de cumplimiento son aquellos que están yainternalizados en los instrumentos de gestión ambiental de cada país, los cualesusualmente contribuyen al cumplimiento de varios AMUMA con una misma medida onormativa. En el caso de Nicaragua, hemos utilizado como listado de base, las directricespara la observancia de AMA del Manual preliminar sobre el cumplimiento y la observanciade los acuerdos multilaterales ambientales, preparado por la División de Aplicación dePolíticas Ambientales (DEPI) del PNUMA en noviembre de 2004.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
29
Este listado amplio ha sido revisado y ajustado en una primera aproximación, utilizandoel Diagnóstico de capacidades nacionales elaborado por el Proyecto, así como lasdiscusiones y consultas con puntos focales y funcionarios claves del MARENA, y en lasconsultas departamentales realizadas en Chinandega y Matagalpa. Este listado serviráde base para la preparación de un Plan de Acción que mejorará el cumplimiento deAMA en Nicaragua.
En Nicaragua, la legislación ambiental y el marco institucional que se deriva de la misma,contienen diversas herramientas de gestión ambiental que contribuyen de forma directae indirecta al cumplimiento de los AMUMA, las cuales se aplican con mayor o menorefectividad, dependiendo de las capacidades institucionales, los recursos humanos ymateriales disponibles. A continuación se describen las herramientas consideradas másviables y de mayor impacto para el caso de nuestro país.
A . Herramientas legales
Existen varias formas de enfocar en los instrumentos legales nacionales, la aplicación yobservancia de los AMUMA. Estos enfoques dependen del tipo y objetivo de cadaAMUMA específico, de la legislación existente que se relaciona con el tema en el país yde la capacidad de las instituciones para su adecuado cumplimiento. De acuerdo con elDiagnóstico de capacidades nacionales, (especialmente en la síntesis presentada en lapágina 53 y siguientes) se exponen los principales enfoques usados en Nicaragua. Éstosson:
• Formular una instrumento legal específico para la aplicación de un AMA (caso delProtocolo de Montreal, Decreto 91-2000, o de CITES Decreto 8-98).
• Enmendar y complementar la legislación existente. Cuando el AMUMA estáreferido a un conjunto complejo de contenidos (como en el caso de la CBD y elCMNUCC), el cual afecta a un cuerpo sustantivo de leyes, podría ser necesarioelaborar más de una enmienda o instrumento complementario para asegurar eladecuado cumplimiento. Esto puede hacerse mediante una sola ley o mediantemás de un decreto legislativo o administrativo.
• También existe la opción inversa, en la que se formula una sola ley para aplicarvarios AMUMA relacionados entre sí, por ejemplo, adoptar una ley de biodiversidadpara aplicar el CDB, la CITES, la CMS, la Convención Ramsar u otros AMUMArelacionados con la biodiversidad.
El Diagnóstico de capacidades nacionales elaborado en el marco de este proyectopresenta un análisis bastante detallado del conjunto de instrumentos legalesrelacionados directa e indirectamente con los AMUMAS bajo examen. Una de lasconclusiones más importantes del Diagnóstico es que el problema principal no se
30
encuentra en la falta de leyes y reglamentos, sino en la falta de capacidades para suefectivo cumplimiento, y en la falta de claridad en las jurisdicciones y ámbitos deresponsabilidad en materia de observancia.También se señala que la corrupción es otroobstáculo importante para el efectivo cumplimiento de esta legislación.
Como principales desafíos a corto y mediano plazo en materia de legislación ambientaly su aplicación efectiva, tanto el Diagnóstico de capacidades como la opinión de losexpertos señalan los siguientes:
• Una adecuada incorporación de los principios y compromisos para elcumplimiento en los diferentes instrumentos que normarán el proceso dedesconcentración y descentralización de la gestión ambiental a nivel municipal yde las regiones autónomas.
• El establecimiento de procedimientos claros tanto administrativos como penales yciviles para mejorar la aplicación de la ley y facilitar la participación ciudadana en laobservancia.
• La capacitación del personal de los tribunales pertinentes y de las entidadesresponsables de la observancia (jueces, procuraduría, policía, etc.).
• La lucha contra la corrupción.
También se ha señalado la importancia de realizar una revisión periódica y consistentede la pertinencia y actualidad de los diferentes instrumentos legales, para preparar conla suficiente anticipación los procesos de enmienda, modernización o completamientode la legislación vigente para adecuarlos a los cambios institucionales,socioeconómicos y tecnológicos.
B. Marco institucional
En general, se recomienda que los países establezcan y consoliden un marcoinstitucional que facilite y promueva la aplicación efectiva y cumplimiento de losAMUMAS considerados de mayor prioridad en cada caso. Para el caso de Nicaragua y delos 6 AMUMA examinados en este proyecto, los aspectos de marco institucional que sonconsiderados de mayor prioridad y potencialidad para el desarrollo de capacidades ysinergias son:
A. Designación expedita y transparente de puntos focales institucionalizados, quecuentan con estabilidad y apoyo institucional,recursos operativos básicos y accesoa los niveles de decisión. Igualmente, el establecimiento de redes o comités depuntos focales para el intercambio de información y el desarrollo de sinergias.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
31
B. Asignación clara y taxativa de responsabilidades a las diversas entidades enmateria de:
• Observancia (vigilancia de cumplimiento) de leyes y reglamentos.• Monitoreo y evaluación de la aplicación, recopilación y análisis de datos y
estadísticas sobre cumplimiento y generación de reportes nacionales.• Sensibilización y difusión pública, en especial para la comunidad
receptora, y educación para el público en general.• Asistencia a cortes, tribunales y otras entidades competentes, la cual debe
ser apoyada por los expertos o puntos focales nacionales.
C. Control sobre la importación y exportación de sustancias controladas yespecies amenazadas, incluido el rastreo de cargamentos, la inspección y otrasactividades de observancia en estrecha colaboración con las aduanasterrestres, marítimas y aéreas.
D. Establecimiento de políticas y procedimientos que aseguran una observanciajusta y congruente, así como la imposición de sanciones basadas en criteriosestablecidos y directrices de sentencia que reflejen la seriedad del daño,historial de incumplimiento a la ley ambiental, costos de reparación, etc.
E. Reforzamiento de las entidades responsables de tipificar, establecer, investigary sancionar el delito ambiental, para complementar las medidasadministrativas de observancia.
F. Uso de instrumentos económicos y de mercado para incentivar cumplimientoy desincentivar infracciones a la normativa ambiental de una formaeconómicamente eficaz, incluyendo sanciones económicas, compensaciones,incentivos económicos, sistemas de certificación, etc.
G. Acceso de la sociedad pública y civil a procedimientos administrativos yjudiciales para denunciar actos u omisiones de las autoridades públicas ypersonas morales que infringen las leyes y reglamentos ambientalesnacionales, incluido el apoyo del acceso público a la justicia con el debidoacatamiento a diferencias en los sistemas legales y las circunstancias.
H. Acceso público a la información ambiental de gobiernos y entidadescompetentes de conformidad con leyes nacionales e internacionales sobre elacceso, la transparencia y el manejo adecuado de información confidencial oprotegida.
I. Definición de responsabilidades y procesos para la participación de lacomunidad y las organizaciones no gubernamentales competentes enacciones que contribuyan a la protección del medio ambiente.
32
J. Suministro de información al Legislativo, Ejecutivo y otros organismospúblicos de las medidas ambientales empleadas y los resultados obtenidos.
K. Uso de los medios de comunicación para difundir las violaciones a la leyambiental y acciones de observancia, enfatizando ejemplos positivos delogros ambientales.
L. Revisión periódica de leyes, reglamentos y políticas existentes en términos delcumplimiento de los objetivos ambientales.
El marco institucional de un país desempeña un papel muy importante en la manera enque se aplican las leyes y reglamentos ambientales nacionales e internacionales. EnNicaragua se ha adoptado por uso y costumbre la visión de que la responsabilidad esde una sola entidad (MARENA) que funciona como el punto focal de todos los asuntosambientales y que eventualmente debe cooperar con otras entidades al respecto. Esreconocido generalmente que una visión más apropiada es la de delegar diferentesresponsabilidades a diversas entidades, de acuerdo con el marco legal e institucionaldel país. Aunque la estructura de los marcos institucionales varía de un país a otro,algunos aspectos son universales, como la necesidad de un claro mandato de autoridadpara los organismos de observancia y el establecimiento de políticas y procedimientosque permitan llevar a cabo la observancia de una manera justa y congruente.
C. Herramientas económicas
Los enfoques económicos o basados en el mercado recurren a las fuerzas de mercado(e incentivos y desincentivos económicos) para alcanzar los cambios decomportamiento deseados. Estos mecanismos cada vez son más importantes parareforzar y complementar los enfoques tradicionales de regulación y control. Porejemplo, integrar las fuerzas del mercado a un enfoque de orden y control puedefomentar mayor prevención de la contaminación, la deforestación o la caza ilegal, ypueden ofrecer alternativas económicas a las causas sociales de los problemasambientales. Los instrumentos económicos pueden ser una manera muy efectiva demotivar el cumplimiento, recaudar fondos para actividades de observancia y protecciónambiental, y reducir los costos del cumplimiento y la observancia.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
33
Los programas ambientales pueden alentar el cumplimiento al proveer incentivoseconómicos que pueden ser efectivos para motivar mayor voluntad de cumplimientoen las entidades públicas y privadas. Los beneficios económicos generados se puedenaplicar a nivel individual, comunitario, asociativo o de tipo cluster empresarial, parainstituciones públicas, alcaldías, ONGs y otros beneficiarios que puedan aplicar yreproducir las buenas prácticas de cumplimiento y desempeño. Los instrumentoseconómicos con potencial de aplicación para apoyar de forma sinérgica la aplicación ycumplimiento de varios AMA en un mismo esfuerzo son entre otros:
a) Cuotas. Se determinan en función de las características de la actividadregulada (por ejemplo, cantidad, calidad, tecnología, obras de litigación orestauración) o del tipo de impactos producidos (por ejemplo, efluentes,emisiones, y desechos). A diferencia de las sanciones monetarias, las cuotasgeneran un ingreso que puede ser útil para el programa de observancia, ydeben ser lo suficientemente altas para disuadir la contaminación y evitar serpercibidas como una “licencia para contaminar, depredar o degradar”.
b) Incentivos fiscales. Consisten en la reducción de impuestos por costosasociados con el mejoramiento de la calidad ambiental, por ejemplo, mediantela modificación de un proceso para prevenir la contaminación o laconservación de bosques en fincas, y otras prácticas de usos sostenibles de latierra que contribuyen al cumplimiento de varios AMA.
c) Subsidios. Ciertos subsidios pueden utilizarse para promover tecnología osistemas productivos necesarios para aplicar los AMUMA. En los ámbitos en losque las alternativas ambientalmente favorables son más caras, los subsidiospueden reducir el costo al productor y al consumidor y así promover suaplicación y uso. Alternativamente, las instalaciones que cumplen losrequisitos pueden recibir un subsidio para ayudar a sufragar el costo delcumplimiento.
Tipo de instrumento AMA en que es aplicableCuotas CITES, Montreal, CMNUCCIncentivos fiscales CBD, CMNUCC, CCDSSubsidios (para P+L) CMNUCCRequisitos de compensación CBD, RAMSARFomento al ecoturismo CBD, CCDS, RAMSARPréstamos “verdes” CMNUCCFondos ambientales CBD, CCDS, RAMSARSistemas de certificación CBD, CMNUCC, CITES
Tabla. Aplicabilidad de sinergias potenciales entre lasdiferentes herramientas propuestas
34
d) Requisitos de compensación. Este convenio es básicamente un impuestopara nuevas inversiones. Requiere que los inversionistas interesados enconstruir una instalación nueva paguen por las modificaciones o medidas delitigación que reducirán o “compensarán”el impacto sobre el medio ambiente.Los requisitos de compensación no deben ser tan caros como para desanimara las nuevas inversiones.
e) Fomento al ecoturismo. Es otra manera de promover la protección el medioambiente de forma económicamente eficaz. Ecoturismo es un término que serefiere generalmente al turismo en áreas naturales con la promesa de protegeral medio ambiente y generar recursos para protegerlo, al mismo tiempo quegarantiza que los visitantes actúen de una manera consciente hacia el medioambiente.
f ) Préstamos “ verdes”. Bajo este tipo de modelos, se establecen arreglos paraque las instituciones que prestan dinero para nuevas inversiones obtenganfacilidades para asignar cierta parte del préstamo para que sea aplicado a larestauración o protección de la calidad ambiental, por medio de la transición asistemas de producción más limpia o a modelos de uso sostenible de la tierra.
g) Fondos ambientales. Diversos AMA proporcionan medios financieros paraapoyar a los países, especialmente a los países en desarrollo y a aquellos coneconomías en transición, en la aplicación de sus compromisos conforme a losAMA. Por ejemplo, los Artículos 20 y 21 del Convenio sobre DiversidadBiológica estipulan recursos financieros y un mecanismo financiero paraautorizar a las partes en desarrollo a reunir los costos incrementales delcumplimiento de las obligaciones del CDB y beneficiarse de sus disposiciones.Igualmente el artículo 10 del Protocolo de Montreal creó un Fondo Multilateralque está financiado por los países desarrollados y por contribucionesvoluntarias para asistir a los países en desarrollo.
El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) es el único mecanismoinstitucional de financiamiento para diversos convenios que reúne los costosincrementales de proyectos en seis áreas centrales (diversidad biológica,cambio climático, aguas internacionales, agotamiento de la capa de ozono,degradación de la tierra y desertificación, y contaminantes orgánicospersistentes) en los países calificados (principalmente los países en desarrolloy aquellos con economías en transición). Finalmente, las fuentes “tradicionales”de cooperación bi y multilateral seguirán siendo una fuente importante parael suministro de financiamientos adicionales que permitan cubrir los costosincrementales del cumplimiento de los AMUMA.
h) Sistemas de certificación. Los sistemas de certificación pueden utilizarse dediferentes maneras para alentar y asegurar el cumplimiento de leyesambientales nacionales e internacionales. La Organización de Normas
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
35
Internacionales (ISO) es un sistema de certificación internacionalmentereconocido para muchas industrias. Las series ISO 14000 se crearon como unsistema de certificación para uniformar las prácticas de gestión ambiental.También pueden desarrollarse sistemas nacionales de certificación. Las"etiquetas ecológicas" son un término genérico para una certificación que seusa para identificar productos que son manufacturados y operadosambientalmente.
D. Herramientas voluntarias
Los enfoques voluntarios fomentan o ayudan la gestión ambiental pero no son decarácter obligatorio. Estos incluyen la formación pública, la asistencia técnica y lapromoción del liderazgo ambiental por parte de los diferentes sectores sociales. Losenfoques voluntarios también pueden incluir la gestión compartida de algunosrecursos o espacios naturales para mantener la calidad ambiental (algunas formas decomanejo, de compensación de BSA, etc.).
• Herramientas basadas en la información. Algunas herramientas promueven losobjetivos ambientales mediante la información. El primer elemento clave es reuniry difundir información hacia actores clave. Esta información ayuda a crearconciencia pública ambiental y puede acrecentar las capacidades de observancia anivel descentralizado, suministrando a funcionarios locales y otras entidadesresponsables de la observancia ambiental la información sobre políticas, leyes,reglamentos y normas pertinentes. En algunos casos, las comunidades afectadaspueden no tener acceso a esa información.Tanto las herramientas que pongan estainformación en manos de la comunidad receptora como los oficiales deobservancia pueden intensificar en gran medida el cumplimiento autónomo y elcumplimiento externo.
• Herramientas de gestión cooperativa . Ésta es una forma popular de gestionarmuchos recursos naturales. Al comprometer a las comunidades y a otros actores, ungobierno puede incrementar en gran medida los recursos disponibles. Además, alinvitar a participar a estos actores y compartir con ellos los beneficios, los gobiernospueden generar un apoyo más amplio para la iniciativa ambiental.
• Herramientas convencionales. Las autoridades tradicionales y los usos ycostumbres siguen siendo importantes en muchos países, en particular en zonasrurales. Los líderes tradicionales desempeñan un papel importante al moldear lasacciones de sus comunidades. Los gobiernos pueden trabajar con estos líderestradicionales para aplicar los AMA, incluso de manera informal, trabajando con ellosy explicándoles por qué son necesarias determinadas acciones sin ordenarlesactuar, u ofreciéndoles incentivos financieros directos.
36
E. Mecanismos relacionados con la participación y educaciónciudadana
• Acceso público a la justicia.
El permitir a la sociedad pública y civil disputar actos y omisiones de autoridadespúblicas y corporaciones que violan las leyes ambientales nacionales puedeaumentar la fuerza de la observancia ambiental de un país, aunque esto está endependencia directa de su marco legal. El derecho del público de tomar medidasde observancia independientemente de la entidad facultada para ello, como unaforma concreta de participación ciudadana en la gestión ambiental, es un temanuevo y en evolución en muchas naciones alrededor del mundo (Principio 10 de laDeclaración de Río). Con ello se alienta a que los ciudadanos y las asociacionesciviles actúen como “vigilantes”del incumplimiento, lo que en algunos casos puededar resultados efectivos para el sistema nacional de observancia ambiental. Estanecesidad puede salir a la luz cuando la entidad de observancia carece decapacidad y recursos, o no desea actuar por otras razones.
• Acceso público a la información ambiental.
La ciudadanía debe tener derecho de acceso a la información ambiental en manosdel gobierno y de las agencias competentes. Otorgar a los ciudadanos y a las ONGla información tal como se recomienda, e involucrarlos en el proceso de toma dedecisiones amplía la base de conocimientos así como los recursos para formularleyes y políticas, y mejora el cumplimiento, la aplicación y la observancia de dichasleyes, como lo ha demostrado la experiencia de las evaluaciones de impactoambiental (EIA).
• Procesos para la participación pública .
La participación ciudadana se convierte en un tema cada vez más fundamental. EnNicaragua es necesario priorizar y reforzar al menos los siguientes espacios departicipación pública:
a) Participación en la formulación de la legislación.b) Participación en el desarrollo de planes y programas sectoriales.c) Participación pública en la aplicación y observancia de los AMUMA.
Uno de los medios que contribuye a este propósito y que ya ha sido puesto enpráctica en nuestro país, es la elaboración y difusión de un “Informe del Estado delMedio Ambiente” por parte del MARENA como agencia ambiental del país (conaportaciones de otras agencias o unidades nacionales y estatales competentes).Dicho informe podría contener indicadores de las tendencias ambientales al igualque interpretar y analizar información ambiental que ilustre el nivel y capacidad decumplimiento de la legislación ambiental y de los principales AMUMA.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
37
• Acciones relacionadas con los medios de comunicación social.
La prensa puede tener un efecto poderoso sobre el comportamiento de lacomunidad en materia ambiental. En algunos casos, la perspectiva de una“publicidad negativa” derivada de la cobertura de prensa de infractoresambientales puede impedir una conducta negativa de manera más eficaz que eltemor a las multas. Lo que es más, la posibilidad de una cobertura de prensapositiva, que destaque el récord ambiental impecable de una empresa o industriapuede ser un fuerte incentivo. De esta manera, los países se ven alentados a hacerpleno uso del potencial que un estrecho contacto con la prensa puede ofrecer enmateria ambiental. Los periódicos, Internet, la televisión y las emisiones de radio sontodas herramientas potenciales.
Los periódicos tratan temas ambientales cada vez con mayor frecuencia. Hasta haceunos años, los reportajes sobre medio ambiente se limitaban a informes dediscursos en el Día del Medio Ambiente o a la cobertura de campañas de plantarárboles. Hoy en día, los periodistas trabajan de cerca con los ambientalistas,muestran una mayor iniciativa y dinamismo, y se concentran en temas másextensos a una escala mucho más amplia.
• Formación de líderes comunitarios y tradicionales
Los líderes comunitarios tradicionales, religiosos y locales pueden desempeñar unpapel influyente o decisivo en los actos de las personas, sobre todo en las áreasrurales. La formación de estos líderes facilita la aplicación de los AMA y puederesultar un mecanismo efectivo en comunidades indígenas tanto en el Pacíficocomo en la RAAS y la RAAN. Además, la afinidad entre la filosofía de la protecciónambiental global y planetaria es congruente con muchas cosmovisiones holísticasque caracterizan a las culturas indígenas. Especial cuidado debe mostrarse enpresentar los aspectos locales positivos de los AMUMA, y no visualizarlos comoagendas hostiles y exógenas que ocultan propósitos depredadores o lesivos a losintereses de las comunidades locales.
F. Otras propuestas de índole social y educativa
• Formación pública sobre derechos, responsabilidades e impactos sociales deuna buena gestión ambiental
El vínculo entre la ley ambiental y la responsabilidad social en el contexto de laobservancia puede ilustrarse mejor a través de la educación ambiental y lasiniciativas de sensibilidad pública. La sensibilidad pública y la participación entodos los aspectos de la observancia, no sólo en la comprensión básica del medioambiente y los derechos humanos, sino también en la promoción de un sentido de
38
responsabilidad y ciudadanía ambiental con iniciativa, son de especial importanciapara una gestión ambiental con sentido y propósito social y cultural.
• Enfocar las campañas de sensibilidad ambiental a sectores específicos
Con frecuencia, las campañas de difusión y sensibilización tienen mayor éxitocuando están orientadas a grupos específicos, debido a que la información puedeadaptarse a las actividades, necesidades y retos del grupo. Asimismo, incluir a lasorganizaciones y comunidades en la protección y observancia ambiental puedecrear un sentido de gestión ambiental efectivamente ciudadana, en un país comoNicaragua, donde es más que necesario disminuir conflictos y encontrar consensospor medio del diálogo y la colaboración entre actores diversos, y crear foros quegeneren nuevas ideas con base en una amplia participación social. En nuestro paísexisten ejemplos exitosos de este tipo de colaboración y co-gestión, incluyendoiniciativas de manejo comunitario, mecanismos de compensación de bienes yservicios ambientales, producción comunitaria sostenible y otras iniciativas,incluyendo de algunas ONG y organizaciones del sector privado que se handedicado a alentar la sensibilidad pública con respecto al desarrollo ambiental, yhan movilizado a la gente para tomar acciones que han aportado cambiospositivos para el medio ambiente y su propia calidad de vida o reducción devulnerabilidad ambiental.
• Sensibilidad ambiental en los programas educativos
El enfoque y la reflexión ambiental son esenciales para una ciudadaníaresponsable, pero no siempre es un elemento importante en los programaseducativos de las instituciones de aprendizaje elemental o superior. La Agenda 21señala que “la educación está en un nivel crítico en cuanto a la promoción deldesarrollo sostenible y el mejoramiento de la capacidad de las personas paraatender cuestiones de desarrollo y medio ambiente”. Igualmente, la educación debeproporcionar los medios intelectuales y cognoscitivos para lograr una mayorsensibilidad ética y ambiental, construir nuevos valores, actitudes, habilidades y lacultura popular congruentes con el desarrollo sustentable, así como unaparticipación pública eficaz en la toma de decisiones. Este énfasis debe facilitar yacompañar la reforma de los sistemas y las prácticas educativas en nuestro país,superando la simple inclusión formal de la educación ambiental en los programaseducativos, y logrando una verdadera innovación educativa en las instituciones deeducación preescolar, primaria, media, superior y para adultos.
Ha sido demostrado que los programas de orientación educativa ambiental en lasescuelas rurales y urbanas rurales, como parte constante de la currícula y prácticaeducativa, aumentan la sensibilidad a nivel de núcleo familiar y de comunidadsobre la problemática ambiental e incrementan el compromiso social con la
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
39
protección al ambiente y la puesta en práctica de acciones concretas comoreforestación, prevención de incendios, reducción de riesgos y manejo dedesechos.
• Programas de formación ambiental para mujeres y jóvenes
La Agenda 21 propone el liderazgo del Estado en la integración de la mujer a laesfera ambiental y del desarrollo, y recomienda la creación de organizacionesnacionales para evaluar la formulación de políticas ambientales y programasrelacionados con la mujer. Sin embargo, esta responsabilidad descansa más en losesfuerzos de las asociaciones civiles y las ONG (nacionales e internacionales), lascuales han demostrado su capacidad, tanto de manera independiente como encolaboración con los gobiernos, para apoyar la movilización y el descubrimientodel gran potencial de las mujeres como contribuyentes a la gestión ambientalnacional mediante programas de capacitación y proyectos productivossostenibles.
Por su parte, los jóvenes conforman cerca de 30% de la población mundial y seránlos responsables de la toma de decisiones en el futuro. Su punto de vista acerca delmedio ambiente está moldeando al mundo del mañana. La participación actual delos jóvenes en la toma de decisiones sobre el desarrollo y el medio ambiente,resulta clave para la viabilidad del desarrollo sostenible.
7. Aplicación del enfoque de sinergias para la aplicación de AMA en la planificación y ejecución
de proyectos de impacto territorialLos proyectos de desarrollo sostenible, la mayoría de ellos financiados con recursos dela cooperación internacional y las instituciones financieras multilaterales, se ejecutanfrecuentemente de forma descentralizada, enfocándose en territorios, regiones oagregaciones de municipios y comunidades. Muchos de ellos plantean un abordajeintegral a la problemática del territorio considerado para su intervención, aunque otrosproyectos tienen un enfoque netamente sectorial. También es frecuente que suconcepción y diseño se base en un cuidadoso análisis causa- efecto, aplicando algúntipo de planificación estratégica como el marco lógico y otros. Necesariamente, estosproyectos deben fundamentarse desde su inicio en la construcción de alianza con losactores locales principales, para poder asegurar algún éxito en su impacto ysostenibilidad.
Se ha reconocido que las actuaciones a nivel local pueden contribuir a mejorar elcumplimiento de ciertos mandatos u objetivos de varios AMA, especialmente si se
40
enmarcan en un proyecto que cuenta con recursos de inversión y es ejecutado con unalógica integral y una coordinación consistente y efectiva entre sus diferentes asociados.Este es el caso de algunos proyectos de mediano y gran tamaño (por ejemplo, conpresupuestos de medio millón de US$/año al menos), financiados por la asistencia aldesarrollo bi y multilateral. Con la participación de una o varias instituciones delGobierno y otras entidades sociales o privadas. Estos proyectos ofrecen un espacio uoportunidad para el desarrollo de sinergias entre AMA, si se logra aplicar de formaintegral un enfoque de planificación y ejecución que contribuya o coadyuve alcumplimiento de los objetivos de varios AMA con las actividades programadas en unsolo proyecto, focalizado e un espacio territorial sub-regional o local.
Para analizar con más detalle esta oportunidad para el desarrollo de sinergias, seseleccionaron dos subproyectos de escala local ejecutados bajo el marco del ProgramaSocial y Agroforestal (POSAF), programa financiado por el BID y ejecutado por elMARENA, que fue identificado como un ejemplo representativo del tipo deintervenciones con alto potencial para el desarrollo de sinergias entre AMA a escalasubnacional. El análisis consistió en la identificación de componentes operacionales enlos proyectos, que contribuyeran de forma directa o indirecta a algún objetivo ocompromiso específico de los AMA incluidos en este estudio. De este análisis se derivóun prototipo de lista de verificación de temas o variables que serán incorporadas en losprocesos de planificación y ejecución de proyectos de este tipo.
Los proyectos incluidos en el examen fueron:
Las principales conclusiones del análisis han sido resumidas a continuación:
• En proyectos de tamaño mediano o menor, muy difícilmente se pueden desarrollarsinergias entre más de 2 ó 3 AMA. Para potenciar un mayor número de sinergias, laescala (espacial, temporal y financiera) de los proyectos debe ser grande.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
Fortalecimiento de las capacidadeslocales en el manejo de cuencashidrográficas y Plan de ordenamientode la subcuenca del Río Jigüina enMatagalpa y Jinotega
Elaborar de forma participativa yvalidar socialmente el Plan demanejo y ordenamiento de lacuenca. Fortalecer capacidadesinstitucionales en gobiernosmunicipales.
CBDRamsar (SitioRamsar vecino:Lago de Apanás)CCDS.
Proyecto de mejoramiento socio-económico y ambiental de 16comunidades ubicadas en lamicrocuenca Noroeste de lasubcuenca del Río Grande de Carazo.
Establecimiento de sistemas yprácticas productivas sostenibles,utilizando microcrédito rural paramicroempresas comunitarias.Actividades de educaciónambiental.
CBDCCDS
Título del proyecto Propósito general AMA más relacionados
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
41
• En proyectos de pequeña cobertura territorial puede ser complejo y costosoconstruir y monitorear indicadores directos o indirectos de contribución alcumplimiento de un AMA determinado.
• Los proyectos más grandes permiten visualizar y aprovechar mejor los beneficiosdel enfoque de abajo hacia arriba (bottom-up).
• Los proyectos pueden ser una fuente de fondos complementarios (matchingfunds) de los esfuerzos para la creación de capacidades descentralizadas para elcumplimiento (como capacitaciones a gobiernos municipales).
• Los proyectos pueden ser socios naturales en programas de educación al público ypromoción de la participación ciudadana en la gestión ambiental y elcumplimiento efectivo de la legislación.
Tabla. Lista de verificación de consideraciones sobre la aplicación de los AMA en las diferentes etapas de formulación y ejecución de proyectos
con enfoque territorial o local.
Delimitación del área detrabajo según:Criterios económicos.Criterios históricos.Criterios geográficos.Criterios políticos.Criterios administrativos
El cumplimiento mayor o menor de un AMA o conjunto de AMAno es considerado relevante como criterio para delimitar elterritorio para una intervención de proyecto. Sin embargo, en ladefinición conceptual de la intervención es convenienteidentificar tempranamente las áreas de contacto potencial delproyecto con determinados AMA, sea por cuestiones legales,físico-naturales, productivas o sociales. Por ejemplo, si elproyecto se localiza en zonas áridas (CCDS) o si contiene unhumedal RAMSAR en su área de influencia.
Inventario y diagnóstico de:Recursos naturales.Recursos humanos.Recursos técnico-productivos.Rec. jurídicos-normativos.
Deben identificarse aquellos recursos naturales, físicos yhumanos que son objeto de la acción de las diferentes AMA(elementos de biodiversidad, cuerpos de agua, ecosistemas dezonas áridas, conocimientos tradicionales, agrobiodiversidad,etc.), con especial énfasis en aquellos que tengan algún tipo derelevancia supranacional o global.
Evaluación de impactosocial.Evaluación de impactoambiental.Identificación deproblemas.Hipótesis causa-efecto.
Deben identificarse con precisión los temas específicos de losAMA directamente relacionados, que son parte de la resrelaciones causa-efecto sobre las que el proyecto se proponeintervenir. Para ello, pueden utilizarse tablas de análisis como laspresentadas en las secciones 2 y 3 del presente informe.
1. Fase de planificación Consideraciones o variables a verificar
42
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
Definición de objetivos,resultados y actividades:Acciones sobre RR.NN,humanos, técnico-productivos y jurídico-normativos.
Deben identificarse de forma explícita uno o más objetivos,resultados o productos que expresan la contribución directa oindirecta del proyecto al mejoramiento de capacidades para elcumplimiento, y la forma de expresión de las sinergias, bajo elprincipio de “priorizar acciones concretas que contribuyan a másde un AMA”.
Precisión de objetivosestratégicos a nivel socialy/o ambiental.Resultados sociales y/oambientales esperados alfin del proyecto.Productos tangibles de lasactividades.Actividades programadas.Insumos necesarios.
Una gerencia adaptativa del proyecto puede permitir laretroalimentación constante del proceso de ejecución de lasoperaciones del proyecto, con el fin de ampliar y mejorar elalcance y contribución al cumplimiento de los AMAidentificados, aplicando las lecciones aprendidas en el procesode ejecución y su monitoreo.
Elaboración de indicadores de los resultados a nivel de objetivosestratégicos sociales y/oambientales.A nivel de fin de proyecto(impacto).
Debe procurarse que en la etapa de elaboración de indicadoresse considere la posibilidad de aplicar o adaptar los indicadoresusados institucionalmente para el monitoreo de cumplimiento.Esto es válido para componentes específicos (comoreforestación o conservación de humedales y fuentes de agua),como en indicadores de impacto (restauración de ecosistemas,recuperación de biodiversidad, incremento de ingresossostenibles).
Línea de base segúnindicadores de objetivos,resultados y actividades.
Igualmente, la línea de base debe incluir la descripciónpertinente del Estado o capacidades de cumplimiento a nivellocal y sectorial de los AMA más relacionados con el proyecto, enel momento inicial o antes de realizarse las intervenciones delproyecto.
Metodología de monitoreo.Recolección de información.Análisis de resultados.Retroalimentación.
Deben aprovecharse, en la medida de lo posible, herramientasde monitoreo compatibles o adaptadas del monitoreopracticado a nivel nacional para los AMA más relacionados, conel fin de facilitar la agregación o correlación de los resultados delmonitoreo del proyecto con la información de monitoreogenerada a nivel nacional.
Los productos de las actividades de monitoreo del proyectodeben ser compartidas con los puntos focales de los AMArelacionados y considerados en los indicadores, con el fin deretroalimentar con lecciones y experiencias concretas, lasestrategias y medidas para el mejor cumplimiento que puedanser replicadas en otras localidades o a nivel nacional (proceso deabajo hacia arriba).
2 . Fase de ejecución de proyecto
3. Monitoreo, evaluación yretroalimentación
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
43
Tab
la:A
MA
más
apl
icab
les
en lo
s di
stin
tos
subs
iste
mas
a e
scal
a lo
cal a
fect
ados
o m
odifi
cado
s p
or la
s in
terv
enci
ones
de
los
proy
ecto
s
Variables claves usualmente afectadas por las intervenciones de proyectos a escala local
Sub
sist
ema
de
Recu
rso
s N
atu
rale
s (R
R.N
N)
Sub
sist
ema
de
Recu
rso
sPo
bla
cio
nal
es (
RR
PP)
Sub
sist
ema
de
Recu
rso
s Té
cnic
oP
rod
uct
ivo
s (R
RTTP
P)
Sub
sist
ema
de
Recu
rso
s Ju
ríd
ico
sN
orm
ativ
os
(RR
JJN
N)
Varia
bles
AM
AVa
riabl
esA
MA
Varia
bles
AM
AVa
riabl
esA
MA
Agua
CBD
,CM
NU
CC,
Ram
sar,
CCD
S
Empl
eoCM
NU
CC,
CITE
S,M
ont
Infr
aest
ruct
ura
vial
CBD
,CM
NU
CC,
CITE
S,Ra
msa
r,CC
DS,
Mon
t
Ges
tión
de
auto
ridad
eslo
cale
s.
CBD
,CIT
ES,
Ram
sar,
CCD
S
Suel
oCM
NU
CC,
Ram
sar,
CCD
SIn
gres
oCB
D,
CITE
S,Ra
msa
r,CC
DS
Infr
aest
ruct
ura
dese
rvic
ios
urba
nos
(luz,
agua
,de
sagu
e)
n/a
Func
iona
mie
nto
de in
stitu
cion
es d
ego
bier
no.
Todo
s
Flor
aCB
D,
CITE
S,Ra
msa
r,CC
DS
Salu
dCB
D,
CMN
UCC
,CC
DS
Infr
aest
ruct
ura
prod
uctiv
a(in
dust
rias
dive
rsas
)
CBD
,CM
NU
CC,
CITE
S,M
ont
Func
iona
mie
nto
de in
stitu
cion
espr
ivad
as.
CMN
UCC
,CIT
ES,
Mon
t
Faun
aCB
D,
CITE
S,Ra
msa
r Ed
ucac
ión
CBD
,Ram
sar,
CCD
SIn
frae
stru
ctur
afin
anci
era
yco
mer
cial
Todo
sCa
lidad
de
plan
es,
norm
as y
leye
s.To
dos
Aire
CMN
UCC
,M
ont
Vivi
enda
n/a
Infr
aest
ruct
ura
deco
mun
icac
ione
sno
via
les
n/a
Resp
eto
a lo
sva
lore
s so
cial
es y
norm
asci
udad
anas
.
CBD
,CIT
ESRa
msa
r,CC
DS
44
8. Mecanismos de coordinación para elcumplimiento con enfoque de sinergias
en el marco de la CCAD
Los esfuerzos para la creación y fortalecimiento de capacidades para el cumplimientode los AMA, al igual que pueden ser ensayados en modelos de escala local, tambiénpueden ser amplificados a través de la sinergia y coordinación multinacional regional,entendida como la cooperación entre naciones que comparten un entornobiogeográfico y ecosistémico común. En ese sentido, Centroamérica es una de lasregiones de vanguardia en términos de integración ambiental. Por ello, es de sumaimportancia que el país adopte un posicionamiento estratégico en esta materia ytrabaje por obtener un liderazgo regional en aquellos temas en los que nuestro paíspresenta ventajas competitivas u subutilizadas. Igualmente, la experiencia de laadministración pública tanto como de la privada en nuestro país, puede servir a losprocesos de integración y desarrollo humano solidario a escala regional. Las áreas deactuación o intervención que se consideran más pertinentes son las siguientes:
A. Congruencia de leyes y reglamentos
Las leyes y reglamentos para la aplicación de los AMA, son más efectivas si se formulany aplican de manera congruente y armonizada entre los Estados que comparten unamisma región geográfica. Es más factible disuadir la comisión de delitos ambientalestransfronterizos (como el transporte ilegal de sustancias restringidas o especiesmaderables a través de las fronteras) cuando las leyes pertinentes contienen términoscongruentes y las violaciones poseen consecuencias claras y coherentes (como laincautación del tráfico ilegal y la aplicación de sanciones civiles y penales).
Los países pueden trabajar conjuntamente, ya sea de manera independiente o a travésde una organización regional como la CCAD, a fin de asegurar la adopción de unconjunto armonizado de instrumentos y normas ambientales.
B. Cooperación internacional en marcos institucionales
Los Estados de la región, a través del marco institucional que provee la CCAD, puedenabordar la armonización y el fortalecimiento de los programas y marcos institucionales,a fin de facilitar la cooperación y coordinación regional mediante estas medidas, entreotras:
(a) Consolidación de canales y mecanismos de coordinación y flujo deinformación entre países, las secretarías de los AMA, institutos regionales de
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
45
investigación y organizaciones no gubernamentales, para la preparación dereportes e informes regionales a las convenciones.
(b) Fortalecimiento de las medidas para facilitar el intercambio de asistenciatécnica, pasantías y capacitaciones mutuas, así como de la aplicación conjunta,en colaboración con otras entidades de observancia (ejemplo aduanas, osistemas nacionales de prevención), con el objetivo de impulsar y consolidar lacongruencia entre la ley y la práctica.
(c) Desarrollo de la infraestructura necesaria para controlar efectivamente lasactividades de comercio ilegal, conforme con los acuerdos multilateralesambientales y comerciales, incluyendo las disposiciones y medidas quepudiesen conducir a la identificación del tráfico ilegal y de los infractores.
(d) Desarrollo de tecnología y pericia para el monitoreo ambiental a diferentesescalas y coberturas, acompañado de la información sobre causas y puntos deorigen de problemas ambientales específicos.
(e) Nombramiento y operación de las redes regionales de puntos focales o decontactos nacionales.
(f ) Facilitar la comunicación y cooperación transfronteriza entre agencias yentidades locales y nacionales, para promover el manejo coordinado, elmonitoreo y vigilancia, y las operaciones de prevención y litigaciónpertinentes que amenazan ecosistemas y recursos de interés común.
La cooperación y armonización de instrumentos de gestión ambiental a escalaregional son de vital importancia para la observancia de las leyes ambientalesnacionales e internacionales. El control efectivo del tráfico ilegal de productosforestales, plantas, animales, sustancias químicas o desechos tóxicosprohibidos o controlados según las leyes escritas, tiene poco o ningún efectosin la existencia de recursos materiales e institucionales efectivos para suvigilancia, los cuales pueden multiplicarse efectivamente apoyándose en lacooperación intraregional.
C. Preparación de informes conjuntos y posicionamientos regionales
La CCAD ha desarrollado de forma permanente la cooperación entre las institucionesnacionales para la compilación y agregación de información y la preparación deinformes regionales conjuntos, que pueden mejorar los esfuerzos de observancia. Entrelos AMA que cuentan con directrices internacionales para apoyar su aplicación efectivase encuentran la CDB, y CITES.
46
D. Coordinación interestatal de las medidas de cumplimiento y observancia
La cooperación regional, especialmente entre los países que comparten ecosistemas orecursos de alto valor, puede ser un medio efectivo, sobre el que Centroamérica ya hadesarrollado experiencias de importancia internacional (por ejemplo, a través delCorredor Biológico Mesoamericano, el Sistema Arrecifal Mesoamericano, o a través deexperiencias bi y trilaterales como la del corazón del corredor entre Nicaragua yHonduras).
E. Desarrollo cooperativo de centros expertos y talleres regionales para asesoría y capacitación
Algunos países tienen centros regionales de investigación y educación de diferentenivel, con experiencia comprobada en temas específicos. La realización de eventos decapacitaciones regionales puede proporcionar oportunidades para compartirinformación y experiencias, así como para el desarrollo de programas de capacitaciónde largo plazo que sean más rentables para las instituciones con menos recursos. Dichosesfuerzos pueden ayudar a compartir capacidades y al fortalecimiento de recursos queestán desaprovechados.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
47
Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB):
• Handbook of the Convention on Biological Diversity, Secretaría del CDB (2aedición 2003).
• http://www.biodiv.org
• Guidelines for Incorporating Biodiversity-Related Issues into Environmental ImpactAssessment Legislation and/or Processes and in Strategic Environmental Assessment.
• http://www.unece.org/env/eia/documents/links_between_conventions/decisionvi7of6thcopofcbd.pdf
Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático (UNFCCC):
• Understanding Climate Change: A Beginner’s Guide to the UN FrameworkConvention (1994).
• http://unfccc.int/resource/beginner.html
• Good Practice Guidance for Land Use, Land-Use Change and Forestry (2004).
• http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp
CITES:
• CITES Handbook (2001).
• Guidelines for Legislation to Implement CITES (1993).
• http://www.cites.org
Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR):
• Los humedales de las zonas áridas del mundo. Contribución de la Convenciónsobre los Humedales (Ramsar a la Conferencia de las Partes en la Convenciónde las Naciones Unidas de lucha Contra la Desertificación y la Sequía.
• http://www.ramsar.org/about/about_arid_s.htm
Biblografía y enlaces de interés
48
• Climate Change and Wetlands: Impacts, Adaptation and Mitigation (RamsarCOP 8 Doc 11).
• http://www.ramsar.org/cop8/cop8_doc_11_e.htm
• http://www.ramsar.org
Convención de las Naciones Unidas de lucha Contra la Desertificación y la Sequía:
• Examen de las actividades destinadas a promover y reforzar las relaciones conotras convenciones pertinentes y organizaciones (COP 3 docs) http://www.unccd.int//cop/officialdocs/cop3/pdf/9spa.pdf
• Examen de las actividades destinadas a promover y reforzar las relaciones conotras convenciones pertinentes y organizaciones, instituciones y organismoscompetentes, de conformidad con el artículo 8 y el artículo 22 párrafo 2 i) de laconvención. http://www.unccd.int//cop/officialdocs/cop6/pdf/4spa.pdf
• http://www.unccd.int
Protocolo de Montreal Protocol y Convenio de Viena (AMA sobre ozono):
• Training Guidelines for Identification of Needs and Coordination of Activities(1997). http://www.uneptie.org/ozonaction/library/policy/main.html
• Handbook on Data Reporting under the Montreal Protocol (1999).http://www.uneptie.org/ozonaction/library/datareporting/main.html
• Training Manual for Customs Officers (2001).http://www.uneptie.org/ozonaction/library/training/main.html
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
49
AMUMA o AMA:Acuerdos multilaterales ambientales. Se denominan con este término jurídico los convenios,tratados, acuerdos y protocolos que son suscritos entre Estados soberanos para adoptarcompromisos, medidas, regulaciones y normas comunes sobre un determinado tema oaspecto de la gestión ambiental, la prevención de actividades que deterioran el ambiente yel uso sostenible de bienes y recursos de interés común.
Áreas ProtegidasEspacios naturales delimitados, con rasgos o valores de relevancia singular, o representativosde ecosistemas o paisajes particulares, administrados por autoridades oficiales, locales o porla sociedad civil, bajo régimen legal especial otorgado por una autoridad competente. Su usoy manejo es para la conservación y protección de la biodiversidad. Incluye tierras públicas yprivadas.
Biodiversidad o Diversidad Biológica Es la variabilidad entre los organismos vivos de todas las fuentes, incluidos los ecosistemasterrestres y acuáticos y de los que forman parte. La diversidad es la clave para asegurar lacontinuidad de la vida en la Tierra, y requisito fundamental para la adaptación, lasupervivencia y la evolución continua de las especies.
BiotecnologíaToda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o susderivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.Usualmente se entiende como la utilización de organismos vivos, o partes de los mismos,para obtener o modificar productos, mejorar plantas o animales o desarrollarmicroorganismos para objetivos específicos, utilizando las técnicas de la biología moleculary la ingeniería genética.
ConservaciónAcciones y medidas de orden científico, técnico, jurídico, institucional y económico, parapreservar la diversidad biológica a escala global, multilateral, nacional y local.
Desarrollo SostenibleEs el concepto orientador y el proceso mismo de cambio progresivo en la calidad de vida delser humano, que coloca a este como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio delcrecimiento económico con equidad social, la transformación de los métodos de produccióny de los patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital dela región. Este proceso implica el respeto a la integridad étnica y cultural regional, nacional y
Glosario de definiciones y términos
50
local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en función de la calidadde vida de las generaciones futuras. (ALIDES 1994)
EcologíaEstudia a la naturaleza como un gran conjunto en el que las condiciones físicas y los seresvivos interactúan entre sí en un complejo entramado de relaciones.
EcosistemasLos ecosistemas son las unidades fundamentales para el estudio y clasificación de lossistemas de interrelaciones en el medio físico-natural (biogeocenosis), y constituyen elobjeto de estudio de la ecología de sistemas (a diferencia de la ecología de especies ypoblaciones individuales). Son sistemas con diferentes niveles de agregación y complejidaden los que interactúan los seres vivos entre sí y con el conjunto de factores no vivos queforman el ambiente: temperatura, sustancias químicas, clima, características geológicas, etc.
Evaluación de Impacto AmbientalConjunto de procedimientos, incluyendo estudios técnico-científicos, cuyo objetivo esidentificar con anticipación los efectos de actividades humanas específicas en el medioambiente, para establecer medidas apropiadas de prevención, mitigación y remediación. EnCentroamérica estos procedimientos se sustentan en la legislación ambiental de los países.
HumedalesSe denominan de esa manera a los ecosistemas en los que la interfase entre tierras y aguas,así como los ecosistemas acuáticos en si mismos, constituyen el principal objeto de estudio,manejo y uso sostenible. Incluye sistemas de aguas continentales, pantanos, corrientes ylagos, así como ecosistemas de aguas salobres o costeros. Usualmente son ecosistemas quesurten a la sociedad una amplia diversidad de bienes y servicios ambientales.
Recursos naturalesSon los materiales que se encuentran en la naturaleza y que son esenciales o útiles para losseres humanos, como el agua, el aire, la tierra, los bosques, los peces, la flora y la faunasilvestre, la capa arable y los minerales. El Patrimonio natural lo constituyen los recursosnaturales, bienes y servicios ambientales de un territorio dado.
Sustancias que agotan la capa de ozonoConjunto de sustancias sintéticas o fabricadas por el hombre, con fines industriales y deservicios, cuya liberación al ambiente provoca la destrucción sistemática de las moléculas deozono que se encuentran en la alta atmósfera y protegen la tierra de los efectos de laradiación solar. Son reguladas a nivel global por el Protocolo de Montreal.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
51
Anexos
AN
EXO
1.
TAB
LA 1
.AN
ÁLI
SIS
DE
INTE
RR
ELA
CIO
NES
GEN
ERA
LES
ENTR
E LA
S CO
NV
ENC
ION
ES B
AJO
EX
AM
EN
CON
VEN
CIÓ
NFE
CH
AS
DE
AD
HES
IÓN
O
BJE
TIVO
GEN
ERA
LP
RIN
CIP
ALE
S CO
MP
ROM
ISO
S A
DQ
UIR
IDO
S PO
R E
L PA
ÍS
Conv
enci
ón s
obre
Div
ersi
dad
Biol
ogía
(CD
B)
Susc
rita
1992
Ra
tific
ada
1995
La c
onse
rvac
ión
de la
dive
rsid
ad b
ioló
gica
,laut
iliza
ción
sos
teni
ble
de s
usco
mpo
nent
es y
la p
artic
ipac
ión
just
a y
equi
tativ
a en
los
bene
ficio
s qu
e se
der
iven
de
laut
iliza
ción
de
los
recu
rsos
gené
ticos
,med
iant
e,en
tre
otra
sco
sas,
un a
cces
o ad
ecua
do a
esos
recu
rsos
y u
natr
ansf
eren
cia
apro
piad
a de
las
tecn
olog
ías
pert
inen
tes,
teni
endo
en
cuen
ta to
dos
los
dere
chos
sob
re e
sos
recu
rsos
ya
esas
tecn
olog
ías,
obje
to d
e la
cons
erva
ción
de
la d
iver
sida
dbi
ológ
ica;
la u
tiliz
ació
nso
sten
ible
de
los
recu
rsos
biol
ógic
os;y
la d
istr
ibuc
ión
just
a y
equi
tativ
a de
los
bene
ficio
s pr
oced
ente
s de
laut
iliza
ción
de
los
recu
rsos
gené
ticos
.
a)
Cons
erva
ción
de
los
ecos
iste
mas
y l
os h
ábita
ts n
atur
ales
ypr
otec
ción
y r
egen
erac
ión
de p
obla
cion
es d
e es
peci
es d
entr
o y
fuer
a de
sus h
ábita
ts n
atur
ales
.b)
U
tiliz
ació
n so
sten
ible
de
los r
ecur
sos b
ioló
gico
s.c)
Id
entif
icac
ión
y m
onito
reo
de la
div
ersid
ad b
ioló
gica
.d)
In
terc
ambi
o de
inf
orm
ació
n pe
rtin
ente
a l
a co
nser
vaci
ón y
utili
zaci
ón so
sten
ible
de
la d
iver
sidad
bio
lógi
ca.
e)
Coop
erac
ión
técn
ica
y ci
entíf
ica
para
sat
isfac
er l
os o
bjet
ivos
del
Conv
enio
.f)
In
cent
ivos
par
a la
con
serv
ació
n y
utili
zaci
ón s
oste
nibl
e de
la
dive
rsid
ad
biol
ógic
a de
m
odos
ec
onóm
ica
y so
cial
men
teac
epta
bles
.g)
In
vest
igac
ión
y ca
paci
taci
ón s
obre
ide
ntifi
caci
ón,c
onse
rvac
ión
yut
iliza
ción
sost
enib
le d
e la
div
ersid
ad b
ioló
gica
.h)
Ed
ucac
ión
públ
ica
para
des
pert
ar la
conc
ienc
ia d
e la
impo
rtan
cia
dela
div
ersid
ad b
ioló
gica
.i)
Eval
uaci
ón
de
impa
ctos
de
pr
oyec
tos
prop
uest
os
que
prob
able
men
te te
ndría
n un
influ
jo si
gnifi
cativ
amen
te a
dver
so e
n la
dive
rsid
ad b
ioló
gica
.j)
Acce
so a
los
recu
rsos
gen
étic
os y
dist
ribuc
ión
just
a y
equi
tativ
a de
los
bene
ficio
s pro
cede
ntes
de
su u
tiliz
ació
n.k)
Tr
ansf
eren
cia
de t
ecno
logí
a en
tre
las
part
es e
n el
Con
veni
o pa
rapr
omov
er l
a co
nser
vaci
ón y
util
izac
ión
sost
enib
le d
e la
div
ersid
adbi
ológ
ica.
l) M
anip
ulac
ión
de l
a bi
otec
nolo
gía
para
ase
gura
r la
tra
nsfe
renc
ia,
man
ipul
ació
n y
usos
seg
uros
de
orga
nism
os g
enét
icam
ente
mod
ifica
dos.
m)
Pres
enta
ción
de
info
rmes
nac
iona
les
a la
Con
fere
ncia
de
las
part
esso
bre
la e
ficac
ia d
e la
s med
idas
ado
ptad
as p
ara
aplic
ar e
l Con
veni
o.
52
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CON
VEN
CIÓ
NFE
CH
AS
DE
AD
HES
IÓN
O
BJE
TIVO
GEN
ERA
LP
RIN
CIP
ALE
S CO
MP
ROM
ISO
S A
DQ
UIR
IDO
S PO
R E
L PA
ÍS
Conv
enci
ón d
eH
umed
ales
de
Impo
rtan
cia
Inte
rnac
iona
l(R
AMSA
R)
Susc
rita
1971
Ratif
icad
a 19
97D
eten
er la
ocu
paci
ón y
desa
paric
ión
prog
resi
va d
e la
sm
aris
mas
o h
umed
ales
en
laac
tual
idad
y h
acia
el f
utur
o,es
peci
alm
ente
com
o há
bita
t de
aves
acu
átic
as,p
or m
edio
del
reco
noci
mie
nto
de la
sfu
ncio
nes
ecol
ógic
as e
senc
iale
squ
e re
aliz
an la
s m
aris
mas
;así
com
o su
val
or e
conó
mic
o,ci
entíf
ico,
cultu
ral y
recr
eaci
onal
.
•In
clui
r al m
enos
un
hum
edal
en
la “L
ista
de H
umed
ales
de
Impo
rtan
cia
Inte
rnac
iona
l”y
cons
erva
r sus
car
acte
rístic
as e
coló
gica
s.•
Incl
uir
los
tem
as r
elat
ivos
a l
a co
nser
vaci
ón d
e lo
s hu
med
ales
den
tro
de s
us p
lane
sna
cion
ales
de
uso
raci
onal
del
suel
o.•
Prom
over
la d
ecla
raci
ón d
e Ár
eas P
rote
gida
s de
los h
umed
ales
en
gene
ral p
ara
prom
over
su c
onse
rvac
ión.
•Es
tabl
ecer
con
sulta
s co
n ot
ras
part
es c
ontr
atan
tes
sobr
e la
apl
icac
ión
de r
esol
ucio
nes
deriv
adas
de
la C
onve
nció
n en
lo
refe
rent
e a
hum
edal
es t
rans
front
eriz
os,
siste
mas
hidr
ológ
icos
com
part
idos
,esp
ecie
s co
mpa
rtid
as y
en
el a
poyo
de
la a
plic
ació
n de
laap
licac
ión
de la
s pol
ítica
s y re
gula
cion
es so
bre
hum
edal
es.
•Pr
omov
er e
l uso
inte
gral
y s
oste
nibl
e de
l rec
urso
agu
a co
n el
pro
pósit
o de
sat
isfac
er la
sde
man
das
dife
rent
es
de
form
a re
alis
ta
y té
cnic
amen
te
viab
le,
incl
uyen
do
las
tran
sacc
ione
s eco
nóm
icas
per
tinen
tes.
Conv
enci
ón s
obre
Com
erci
oIn
tern
acio
nal d
eEs
peci
esAm
enaz
adas
de
Faun
a y
Flor
aSi
lves
tre
(CIT
ES)
Firm
ada
1972
Susc
rita
1977
Regu
lar e
l com
erci
oin
tern
acio
nal d
e es
peci
es d
efa
una
y flo
ra s
ilves
tre,
sus
part
es,p
rodu
ctos
o s
ub-
prod
ucto
s;es
dec
ir la
expo
rtac
ión,
re e
xpor
taci
ón e
impo
rtac
ión
de p
lant
as y
anim
ales
viv
os o
mue
rtos
,m
edia
nte
un s
iste
ma
depe
rmis
os y
cer
tific
ados
que
se
expi
den
a co
ndic
ión
de q
ue s
ecu
mpl
an c
iert
os re
quis
itos.
•D
esig
nar u
na o
más
aut
orid
ades
adm
inist
rativ
as c
ompe
tent
es p
ara
conc
eder
per
miso
s oce
rtifi
cado
s en
no
mbr
e de
di
cha
part
e;y
nom
brar
un
a au
torid
ad
cien
tífic
a,co
mun
icán
dolo
apr
opia
dam
ente
a la
s otr
as p
arte
s y a
la S
ecre
taría
.•
Prep
arar
y tr
ansm
itir l
os m
odel
os d
e se
llos
u ot
ros
med
ios
que
será
n ut
iliza
dos
por c
ada
part
e pa
ra a
uten
ticar
per
miso
s o
cert
ifica
dos,
los
cual
es s
erán
tra
nsm
itido
s po
r la
Secr
etar
ía a
l res
to d
e la
s par
tes.
•Ad
opta
r las
med
idas
apr
opia
das
para
vel
ar p
or e
l cum
plim
ient
o de
sus
disp
osic
ione
s y
para
pro
hibi
r el
com
erci
o de
esp
ecím
enes
en
viol
ació
n de
las
mism
as.E
stas
med
idas
debe
rán
incl
uir:
- Sa
ncio
nar
el c
omer
cio
o la
pos
esió
n de
tal
es e
spec
ímen
es,o
am
bos
y pr
ever
laco
nfisc
ació
n o
devo
luci
ón a
l est
ado
de e
xpor
taci
ón d
e es
tos e
spec
ímen
es.
- D
esig
nar
puer
tos
de s
alid
a y
de e
ntra
das
ante
los
cual
es d
eber
án p
rese
ntar
se lo
ses
pecí
men
es p
ara
su d
espa
cho.
- D
esig
nar
un c
entr
o de
res
cate
par
a cu
idar
el b
iene
star
de
los
espe
cím
enes
viv
os,
espe
cial
men
te lo
s que
hay
an si
do c
onfis
cado
s.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
53
CON
VEN
CIÓ
NFE
CH
AS
DE
AD
HES
IÓN
O
BJE
TIVO
GEN
ERA
LP
RIN
CIP
ALE
S CO
MP
ROM
ISO
S A
DQ
UIR
IDO
S PO
R E
L PA
ÍS
Conv
enci
ón M
arco
sobr
e el
Cam
bio
Clim
átic
o(C
MN
UCC
)
Susc
rita
1992
Ratif
icad
a 19
95Pr
otoc
olo
de K
yoto
,ra
tific
ado
1999
.
Logr
ar la
est
abili
zaci
ón d
e la
sco
ncen
trac
ione
s de
gas
es d
eef
ecto
inve
rnad
ero
en la
atm
ósfe
ra a
un
nive
l que
impi
da in
terf
eren
cias
antr
opóg
enas
pel
igro
sas
en e
lsi
stem
a cl
imát
ico.
Ese
nive
lde
bería
logr
arse
en
un p
lazo
sufic
ient
e pa
ra p
erm
itir q
ue lo
sec
osis
tem
as s
e ad
apte
n,na
tura
lmen
te a
l cam
bio
clim
átic
o,as
egur
ar q
ue la
prod
ucci
ón d
e al
imen
tos
no s
eve
a am
enaz
ada
y pe
rmiti
r que
el d
esar
rollo
eco
nóm
ico
pros
iga
de m
aner
a so
sten
ible
.
•El
abor
ar y
sum
inist
rar l
os in
form
es n
acio
nale
s a la
Con
venc
ión,
incl
uyen
do lo
s inv
enta
rios
de e
misi
ones
.•
Form
ular
,act
ualiz
ar,d
ivul
gar y
apl
icar
los p
rogr
amas
nac
iona
les y
regi
onal
es te
ndie
ntes
am
itiga
r el c
ambi
o cl
imát
ico.
•Fo
rmul
ar,d
ivul
gar y
apl
icar
pro
gram
as n
acio
nale
s y re
gion
ales
tend
ient
es a
la a
dapt
ació
nm
ultis
ecto
rial y
soci
al a
l cam
bio
clim
átic
o.•
Prom
over
y a
poya
r el
des
arro
llo y
la d
ifusió
n de
tec
nolo
gías
,prá
ctic
as y
pro
ceso
s qu
eco
ntro
len,
redu
zcan
o p
reve
ngan
las e
misi
ones
de
gase
s de
efec
to in
vern
ader
o.•
Prom
over
y a
poya
r la
ges
tión
sost
enib
le y
la
inv
estig
ació
n ci
entíf
ica,
tecn
ológ
ica
yté
cnic
a,re
lativ
a a
la p
rote
cció
n de
l sist
ema
clim
átic
o.•
Prom
over
y a
poya
r el
int
erca
mbi
o de
inf
orm
ació
n,la
edu
caci
ón,
capa
cita
ción
yse
nsib
iliza
ción
de
los c
iuda
dano
s al c
ambi
o cl
imát
ico.
•Co
adyu
var c
on lo
s pa
íses
del A
nexo
1 (d
esar
rolla
dos
y en
eco
nom
ías
de tr
ansic
ión)
a la
redu
cció
n de
los
gas
es d
e ef
ecto
inv
erna
dero
y d
esar
rolla
r M
DL
en n
uest
ro p
aís
(Pro
toco
lo d
e Ky
oto)
.
Conv
enci
ón s
obre
Com
erci
oIn
tern
acio
nal d
eEs
peci
esAm
enaz
adas
de
Faun
a y
Flor
aSi
lves
tre
(CIT
ES)
•M
ante
ner
regi
stro
s de
l co
mer
cio
de e
spec
ímen
es d
e la
s es
peci
es i
nclu
idas
en
los
Apén
dice
s I,II
y II
I,con
teni
endo
los d
atos
de
expo
rtad
ores
e im
port
ador
es;n
úmer
o y
tipo
de p
erm
isos y
cer
tific
ados
em
itido
s;lo
s est
ados
con
los c
uale
s se
real
izó
dich
o co
mer
cio;
cant
idad
es y
tipo
s de
espe
cím
enes
;nom
bres
de
las e
spec
ies i
nclu
idas
en
los A
pénd
ices
ycu
ando
sea
apro
piad
o,ta
mañ
o y
sexo
de
los e
spec
ímen
es.
•Pr
epar
ar y
tra
nsm
itir
a la
Sec
reta
ría i
nfor
mes
per
iódi
cos
sobr
e la
apl
icac
ión
de l
asdi
spos
icio
nes d
e la
pre
sent
e co
nven
ción
.
54
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CON
VEN
CIÓ
NFE
CH
AS
DE
AD
HES
IÓN
O
BJE
TIVO
GEN
ERA
LP
RIN
CIP
ALE
S CO
MP
ROM
ISO
S A
DQ
UIR
IDO
S PO
R E
L PA
ÍS
Prot
ocol
o de
Mon
trea
l rel
ativ
o a
las
Sust
anci
as q
ueAg
otan
la
Capa
de
Ozo
no
Susc
rito
1987
Ratif
icad
o 19
93Ad
opta
r med
idas
par
a pr
oteg
erla
sal
ud h
uman
a y
el m
edio
ambi
ente
con
tra
los
efec
tos
noci
vos
que
se d
eriv
an,o
se
pued
en d
eriv
ar,d
e ac
tivid
ades
hum
anas
que
mod
ifica
n o
pued
en m
odifi
car l
a ca
pa d
eoz
ono;
por m
edio
de
acci
ones
prev
entiv
as p
ara
con
trol
ar la
sem
isio
nes
mun
dial
es d
e la
ssu
stan
cias
que
ago
tan
la c
apa
de o
zono
;med
iant
e la
utili
zaci
ón d
e su
bstit
utos
prov
enie
ntes
de
la e
volu
ción
cien
tífic
a,y
teni
endo
en
cuen
talo
s as
pect
os té
cnic
os y
econ
ómic
os q
ue ti
enen
los
país
es e
n de
sarr
ollo
y lo
s pa
íses
desa
rrol
lado
s.
•Ad
opta
r la
s m
edid
as n
eces
aria
s pa
ra g
aran
tizar
la r
educ
ción
gra
dual
de
impo
rtac
ión
ypo
r end
e de
l uso
de
sust
anci
as q
ue a
gota
n la
cap
a de
ozo
no (C
FC-1
1,CF
C-12
).•
Cum
plir
con
los
com
prom
isos
esta
blec
idos
en
el P
rogr
ama
País,
segú
n lo
s re
quisi
tos
del
artíc
ulo
5 (1
) del
Pro
toco
lo d
e M
ontr
eal c
onta
ndo
con
la a
siste
ncia
del
Fon
do M
ultil
ater
ales
tabl
ecid
o pa
ra e
se fi
n.•
Real
izar
cam
paña
s de
sen
sibili
zaci
ón s
obre
la p
robl
emát
ica
de la
cap
a de
ozo
no c
on lo
sse
ctor
es in
volu
crad
os y
de
inte
rés.
Segú
n lo
est
able
cido
en
el P
rogr
ama
País.
Conv
enci
ón d
e la
sN
acio
nes
Uni
das
deLu
cha
cont
ra la
Des
ertif
icac
ión
(UN
CCD
)
Susc
rita
1994
Ratif
icad
a 19
97Lu
char
con
tra
la d
eser
tific
ació
ny
miti
gar l
os e
fect
os d
e la
sequ
ía e
n lo
s pa
íses
afe
ctad
ospo
r seq
uía
grav
e o
dese
rtifi
caci
ón,e
n pa
rtic
ular
en
Áfric
a,m
edia
nte
la a
dopc
ión
dem
edid
as e
ficac
es e
n to
dos
los
nive
les,
apoy
adas
por
acu
erdo
sde
coo
pera
ción
y a
soci
ació
nin
tern
acio
nale
s,en
el m
arco
de
un e
nfoq
ue in
tegr
ado
acor
deco
n el
Pro
gram
a 21
,par
aco
ntrib
uir a
l log
ro d
elde
sarr
ollo
sos
teni
ble
en la
szo
nas
afec
tada
s.
•Ad
opta
r en
foqu
es
inte
gral
es
cont
ando
co
n lo
s as
pect
os
físic
os,
biol
ógic
os
yso
cioe
conó
mic
os d
e lo
s pro
ceso
s de
sequ
ía y
des
ertif
icac
ión.
•D
iseña
r esc
enar
ios p
oten
cial
es p
ara
el fu
turo
,con
junt
amen
te c
on o
tros
sect
ores
.•
Crea
r est
rate
gias
inte
grad
as q
ue te
rmin
en la
pob
reza
en
la lu
cha
cont
ra la
miti
gaci
ón d
elo
s efe
ctos
de
la se
quía
y la
des
ertif
icac
ión.
•Fo
men
tar l
a co
oper
ació
n en
mat
eria
de
cons
erva
ción
de
la ti
erra
y e
l agu
a y
del m
edio
ambi
ente
en
gene
ral.
•Cr
ear
prio
ridad
es y
est
rate
gias
en
las
polít
icas
y e
n lo
s pl
anes
nac
iona
les
de d
esar
rollo
sost
enib
le.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
55
CBD
Ram
sar
CIT
ESC
MN
UCC
CCD
SM
ontr
eal
Inve
ntar
ios
naci
onal
esRe
c 1.
5,Re
s VIII
/6X
X
Iden
tific
ació
n y
mon
itore
oAr
t 7Ar
t 3.2
X
Plan
es d
e ac
ción
nac
iona
les
y re
gion
ales
Art 6
(a),(
b)Ar
t 3.1
AP 1
.8X
X
Des
arro
llo d
e ár
eas
prot
egid
asAr
t 8
Art 4
Legi
slac
ión
Art 8
(k)
Res V
II/7
Art 1
4X
XX
Inve
stig
ació
nAr
t 12(
b)Ar
t 4.3
AP 2
.4XX
Educ
ació
n de
l púb
lico
Art 1
3Re
s VIII
/31
AP 3
.4X
Eval
uaci
ones
de
impa
cto
ambi
enta
lAr
t 14
Res V
III/8
XX
Faci
litac
ión
de in
form
ació
n té
cnic
a Ar
t 18
Res V
II/8
(23)
XX
X
Eval
uaci
ón d
e la
impl
emen
taci
ón p
or la
s pa
rtes
Art 2
3Ar
t 6
Art 1
1
Inte
rcam
bio
de in
form
ació
nAr
t 17
Art 4
.3AP
1.1
.3
Capa
cita
ción
Art 1
2(a)
Art 4
.5AP
1.3
Info
rmes
a la
con
f.de
las
part
esAr
t 26
Res V
III/8
Art 8
.7
Cono
cim
ient
os in
díge
nas
Art 8
(j)Re
c 6.
3 (1
5)
Coop
erac
ión
con
otro
s co
nven
ios
y en
tidad
es
Art 5
Res V
II/3
& VI
I/4AP
5.1
& 5
.2
Cam
bio
clim
átic
oD
ec V
II/15
Res V
III/3
Cons
erva
ción
Art 1
Art 3
and
4
Uso
sos
teni
ble
Art 1
Art 3
AP 1
.1X
X
Dis
trib
ució
n eq
uita
tiva
de b
enef
icio
sAr
t 1X
Med
idas
de
ince
ntiv
oAr
t 11
Res V
III/2
3X
X
Agric
ultu
raD
ec I/
9,VI
I/3Re
s VIII
/34
XX
XX
TAB
LA 2
.A
SPEC
TOS
TRA
NSV
ERSA
LES
Y T
EMÁ
TICO
S CO
N S
INER
GIA
S P
OTE
NC
IALE
S EN
EL
MA
ND
ATO
DE
DIV
ERSO
S A
MA
56
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
Clav
e:Ti
po d
e in
terr
elac
ión:
dist
ingu
imos
5 ti
pos p
rinci
pale
s:- C
once
ptua
l gen
eral
:Ej.G
estió
n de
bio
dive
rsid
ad o
cam
bios
en
el c
lima.
- Ins
tituc
iona
l:Ej.C
reac
ión
de c
apac
idad
es,e
duca
ción
,legi
slaci
ón.
- Ope
raci
onal
:for
ma
de a
plic
ació
n sim
ilar.
Ej.C
ontr
oles
al c
omer
cio,
área
s pro
tegi
das.
- Téc
nica
:Ej.D
atos
y e
stad
ístic
as c
omun
es,in
vent
ario
s y re
port
es p
erió
dico
s.- N
ingu
na in
terr
elac
ión.
Niv
el d
e in
tens
idad
:es
timad
o co
n cr
iterio
exp
erto
con
bas
e al
tipo
y m
agni
tud
de la
s int
erre
laci
ones
pres
ente
s,ya
sea
com
o su
perp
osic
ión
(tras
lape
),su
perf
icie
de
cont
acto
oco
mpl
emen
tarie
dad
entr
e lo
s obj
etiv
os y
ám
bito
s de
juris
dicc
ión
de d
os c
onve
ncio
nes
entr
e sí.
Pued
e se
r cal
ifica
da c
omo
alta
,inte
rmed
ia,b
aja
o n
ula,
segú
n co
mo
se a
prec
ien
los t
ipos
de
inte
rrel
ació
n pr
esen
tes.
TAB
LA 3
.A
NÁ
LISI
S D
EL T
IPO
Y N
IVEL
DE
INTE
NSI
DA
D D
E IN
TERA
CCIO
NES
EN
TRE
LOS
AM
A E
XA
MIN
AD
OS
CON
VEN
CIÓ
NR
AM
SAR
CIT
ESC
MN
UCC
UN
CCD
Pro
toco
lo d
e M
ont
real
Conv
enci
ónso
bre
Div
ersi
dad
Biol
ógic
a (C
DB)
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
al(b
iodi
vers
idad
).-
Inst
ituci
onal
:(le
gisla
ción
,ár
eas p
rote
gida
s)-
Ope
raci
onal
(tem
a:en
foqu
e de
ecos
istem
as).
-Té
cnic
a (e
stad
ístic
as y
dato
s de
mon
itore
o).
Niv
el d
e in
tens
idad
:alto
.
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
al(b
iodi
vers
idad
).-
Inst
ituci
onal
:(le
gisla
ción
,ac
ceso
,ben
efic
ios)
.-
Técn
ica
(est
adíst
icas
yda
tos d
e m
onito
reo)
.
Niv
el d
e in
tens
idad
:alto
.
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Inst
ituci
onal
:(le
gisla
ción
,m
anej
o de
bos
ques
,in
cent
ivos
a p
rodu
cció
nso
sten
ible
).-
Ope
raci
onal
(tem
a:fin
anci
amie
nto,
inte
rcam
bio
dein
form
ació
n).
-Té
cnic
a (e
stad
ístic
as y
dato
s de
mon
itore
o).
Niv
el d
e in
tens
idad
:med
io.
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
al(c
onse
rvac
ión
dere
curs
os,s
uelo
s,ag
ua,
bosq
ues,
cuen
cas)
.-
Ope
raci
onal
(tem
a:en
foqu
e de
ecos
istem
as).
-Té
cnic
a (e
stad
ístic
as y
dato
s de
mon
itore
o).
Niv
el d
e in
tens
idad
:med
io.
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
alin
dire
cta.
Niv
el d
e in
tens
idad
:baj
o.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
57
CON
VEN
CIÓ
NR
AM
SAR
CIT
ESC
MN
UCC
UN
CCD
Pro
toco
lo d
e M
ont
real
Conv
enci
ón d
eH
umed
ales
de
Impo
rtan
cia
Inte
rnac
iona
l(R
AMSA
R)
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
alin
dire
cta
(bio
dive
rsid
ad).
- Té
cnic
o:co
n al
guna
ses
peci
es.
- In
stitu
cion
al:in
terc
ambi
ode
info
rmac
ión,
capa
cita
ción
.N
ivel
de
inte
nsid
ad:m
edio
.
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
al:
efec
tos d
el c
lima
enhu
med
ales
.-
Inst
ituci
onal
:(le
gisla
ción
,ca
paci
taci
ón).
- Té
cnic
a (e
stad
ístic
as y
mon
itore
o).
Niv
el d
e in
tens
idad
:med
io.
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
alin
dire
cta.
- In
stitu
cion
al:(
legi
slaci
ón,
capa
cita
ción
).
Niv
el d
e in
tens
idad
:baj
o.
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
alin
dire
cta.
- In
stitu
cion
al:(
legi
slaci
ón,
capa
cita
ción
).
Niv
el d
e in
tens
idad
:baj
o.
Conv
enci
ónso
bre
Com
erci
oIn
tern
acio
nal d
eEs
peci
esAm
enaz
adas
de
Faun
a y
Flor
aSi
lves
tre
(CIT
ES)
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:- C
once
ptua
l gen
eral
indi
rect
a.
Niv
el d
e in
tens
idad
:baj
o
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
alin
dire
cta
(bio
dive
rsid
ad).
- In
stitu
cion
al:
capa
cita
ción
,inte
rcam
bio
de in
form
ació
n.N
ivel
de
Inte
nsid
ad:
Med
io-b
ajo.
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:O
pera
cion
al (t
ema:
cont
rol
de c
omer
cio)
.Té
cnic
a (e
stad
ístic
as y
dat
osde
mon
itore
o na
cion
al).
Niv
el d
e in
tens
idad
:med
io.
Conv
enci
ónM
arco
sob
re e
lCa
mbi
oCl
imát
ico
(CM
NU
CC)
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
al:
efec
tos d
el c
lima
ende
siert
os y
sequ
ías.
- In
stitu
cion
al:(
legi
slaci
ón,
capa
cita
ción
)-
Técn
ica
(est
adíst
icas
ym
onito
reo)
.N
ivel
de
Inte
nsid
ad:M
edio
.
Tipo
de
inte
rrel
ació
n::
- Co
ncep
tual
gen
eral
dire
cta.
- In
stitu
cion
al:(
legi
slaci
ón,
capa
cita
ción
).-
Ope
raci
onal
(inc
entiv
ospa
ra re
ducc
ión
deem
ision
es).
Niv
el d
e in
tens
idad
:med
io.
Conv
enci
ón d
ela
s N
acio
nes
Uni
das
de L
ucha
cont
ra la
Des
ertif
icac
ión
(UN
C CD
)
Tipo
de
inte
rrel
ació
n:-
Conc
eptu
al g
ener
alin
dire
cta
(cal
enta
mie
nto
glob
al).
- In
stitu
cion
al:
capa
cita
ción
.N
ivel
de
inte
nsid
ad:b
ajo.
58
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
TAB
LA 4
.LÍ
NEA
DE
BASE
(FO
RTA
LEZA
S Y
DEB
ILID
AD
ES)
EN E
L D
IAG
NÓ
STIC
O D
E C
APA
CID
AD
ES N
AC
ION
ALE
S
CON
VEN
CIÓ
NFO
RTA
LEZA
SD
EBIL
IDA
DES
CD
BLa
fo
rmul
ació
n y
ofic
ializ
ació
n de
un
a Es
trat
egia
N
acio
nal
deBi
odiv
ersi
dad
y su
Pla
n de
Acc
ión.
Crea
ción
de
una
Uni
dad
Adm
inis
trat
iva
com
o de
pend
enci
a de
l Min
iste
riode
Am
bien
te y
los
Recu
rsos
Nat
ural
es,d
irect
amen
te e
ncar
gada
de
vela
rpo
r la
ejec
ució
n e
impl
emen
taci
ón d
el C
DB.
Form
ulac
ión
y ap
roba
ción
de
la E
stra
tegi
a Re
gion
al d
e Bi
odiv
ersi
dad.
La fa
lta d
e re
cono
cim
ient
o de
l val
or e
conó
mic
o de
los
bien
es y
ser
vici
osam
bien
tale
s en
gen
eral
,y d
e la
Bio
dive
rsid
ad e
n pa
rtic
ular
.
La
ause
ncia
de
in
cent
ivos
fis
cale
s pa
ra
la
pres
erva
ción
de
la
Biod
iver
sida
d.
La d
ebili
dad
inst
ituci
onal
ent
re la
s dife
rent
es e
ntid
ades
rela
cion
adas
con
la g
estió
n am
bien
tal e
n ge
nera
l a n
ivel
nac
iona
l.
RAM
SAR
La d
ecla
raci
ón d
e 8
sitio
s RA
MSA
R en
Nic
arag
ua;
La d
ecla
raci
ón d
e ár
eas
prot
egid
as d
e 5
de lo
s 8
hum
edal
es R
AMSA
R.
Cont
ar c
on u
na p
olíti
ca d
e hu
med
ales
.
Reso
luci
ón M
inis
teria
l est
able
cien
do e
l Pro
cedi
mie
nto
Adm
inis
trat
ivo
ylo
s re
quis
itos
para
el
otor
gam
ient
o de
per
mis
os e
spec
iale
s de
uso
de
man
glar
es,h
umed
ales
y re
curs
os a
soci
ados
.
Coor
dina
ción
int
erin
stitu
cion
al p
ara
la c
onse
cuci
ón d
e fo
ndos
par
are
aliz
ar lo
s pl
anes
de
man
ejo
de lo
s si
tios
RAM
SAR.
Falta
de
plan
es d
e m
anej
o en
alg
unos
de
los
sitio
s RA
MSA
R.
Lim
itada
impl
emen
taci
ón e
n el
terr
eno,
de lo
s pl
anes
de
man
ejo,
de lo
ssi
tios
RAM
ASAR
que
cue
ntan
con
ello
s.
Lim
itado
s re
curs
os h
uman
os y
fina
ncie
ros
en e
l gob
iern
o pa
ra a
tend
erto
dos
los
com
prom
isos
en
tiem
po y
for
ma,
así c
omo
esca
sos
recu
rsos
hum
anos
esp
ecia
lizad
os.
CIT
ESLo
gro
de a
ltos
nive
les
de c
oord
inac
ión
inte
rinst
ituci
onal
.
Des
arro
llo le
gisl
ativ
o de
las
func
ione
s de
CIT
ES.
Real
izac
ión
de a
ccio
nes
de c
apac
itaci
ón,
mon
itore
o y
cont
rol
con
dele
gaci
ones
terr
itoria
les
y pe
rson
al d
e pu
esto
s fro
nter
izos
.
No
exis
te a
sign
ació
n de
l Pre
supu
esto
Gen
eral
de
la R
epúb
lica
para
est
aof
icin
a.
Falta
de
recu
rsos
hum
anos
par
a la
impl
emen
taci
ón d
e la
s ac
tivid
ades
de
segu
imie
nto
y co
ntro
l de
las
activ
idad
es re
laci
onad
as c
on e
l pro
ceso
de
segu
imie
nto,
cont
rol y
exp
orta
ción
de
emba
rque
s de
esp
ecie
s.
Mon
itore
o no
sis
tem
átic
o de
las
espe
cies
suj
etas
a c
omer
cio
por l
a fa
ltade
recu
rsos
fina
ncie
ros.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
59
CON
VEN
CIÓ
NFO
RTA
LEZA
SD
EBIL
IDA
DES
CM
NU
CCCo
ntar
con
el P
lan
de A
cció
n N
acio
nal a
nte
el c
ambi
o cl
imát
ico
(PAN
CC);
Bala
nce
posi
tivo
para
Nic
arag
ua a
l con
side
rase
en
un “p
aís
sum
ider
o”.
Crea
ción
de
la O
ficin
a N
acio
nal d
e D
esar
rollo
Lim
pio
(ON
DL)
.
Elab
orac
ión
y ge
stió
n de
un
docu
men
to d
e pr
oyec
to q
ue p
erm
ite a
Nic
arag
ua re
aliz
ar la
Seg
unda
Com
unic
ació
n N
acio
nal.
Cons
olid
ació
n de
la c
ompr
a de
Cer
tific
ados
de
Redu
cció
n de
Em
isio
nes
(CER
).
El a
vanc
e de
la fr
onte
ra a
gríc
ola
y la
s ot
ras
caus
as d
e de
fore
stac
ión.
La fa
lta d
e da
tos
sobr
e el
cam
bio
de u
so d
e tie
rras
y s
ilvic
ultu
ra (
CUTS
).
Falta
de
pers
onal
par
a cu
brir
las
dist
inta
s ár
eas
espe
cial
izad
as q
ueat
iend
e la
ON
DL.
Falta
de
pres
upue
sto
inst
ituci
onal
par
a la
ON
DL.
UN
CCD
Fina
ncia
mie
nto
para
la re
aliz
ació
n de
l pro
yect
o;
Capa
cida
d té
cnic
a pa
ra la
real
izac
ión
del p
roye
cto;
Nec
esid
ad e
conó
mic
a y
de t
ecno
logí
a po
r pa
rte
de l
as c
omun
idad
esbe
nefic
iada
s co
n el
Pro
yect
o.
Ause
ncia
de
una
Ley
de C
onse
rvac
ión
de S
uelo
s ac
tual
izad
a.
Falta
de
pres
enci
a de
cap
acid
ad y
de
recu
rsos
en
el c
ampo
por
par
te d
ela
s de
lega
cion
es t
errit
oria
les
del
MA
REN
A,
ente
ndié
ndos
e ta
les,
enté
rmin
os e
conó
mic
os y
técn
icos
,a n
ivel
es c
entr
al y
loca
l.
Nec
esid
ad d
e un
alto
gra
do d
e co
ordi
naci
ón y
el
esta
blec
imie
nto
deal
ianz
as
estr
atég
icas
co
n ot
ras
entid
ades
gu
bern
amen
tale
s,la
sm
unic
ipal
idad
es,O
NG
s y
los
pobl
ador
es d
e do
nde
se v
a a
real
izar
el
Proy
ecto
.
Nec
esid
ad d
e er
radi
car m
alas
pra
ctic
as a
mbi
enta
les
arra
igad
as e
ntre
los
pobl
ador
es.
60
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CON
VEN
CIÓ
NFO
RTA
LEZA
SD
EBIL
IDA
DES
MO
NTR
EAL
Crea
ción
y fu
ncio
nam
ient
o de
la O
ficin
a Té
cnic
a de
l O
zono
(OTO
) y s
uCo
mis
ión.
Prom
ulga
ción
e i
mpl
emen
taci
ón d
el D
ecre
to 9
1-20
00,R
egla
men
to d
eCo
ntro
l de
Sust
anci
as q
ue A
gota
n la
Cap
a de
Ozo
no.
La O
TO h
a se
nsib
iliza
do la
pob
laci
ón e
n el
tem
a de
la p
robl
emát
ica
del
ozon
o.
Ha
crea
do c
apac
idad
es e
n el
man
ejo
de e
quip
os y
maq
uina
rias
para
recu
pera
ción
y re
cicl
aje
de S
AO.
Ha
capa
cita
do a
func
iona
rios
de a
duan
as y
talle
res
de re
frig
erac
ión
en la
tem
átic
a de
la p
robl
emát
ica
de o
zono
.
Ha
fort
alec
ido
las
coor
dina
cion
es
entr
e la
s in
stitu
cion
es,
ON
Gs,
univ
ersi
dade
s e
n el
trab
ajo
en p
ro d
e la
cap
a de
ozo
no.
Se h
a fo
rmul
ado
la s
egun
da fa
se d
el P
lan
de g
estió
n de
refr
iger
ante
s.
La
vuln
erab
ilida
d in
stitu
cion
al
man
ifest
ada
en
la
falta
de
les
tabl
ecim
ient
o de
las
cuot
as d
e im
port
ació
n de
SAO
.
Falta
de
recu
rsos
pro
pios
par
a im
plem
enta
r la
s ob
ligac
ione
s de
rivad
asde
l Pr
otoc
olo,
tale
s co
mo:
prog
ram
as d
e se
nsib
iliza
ción
y c
reac
ión
deca
paci
dade
s de
logí
stic
a y
coor
dina
ción
.
62
ARTICULO 1
DEFINICIONES*
Para los efectos de la presente Convención:
1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medioambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectosnocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o laproductividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en elfuncionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestarhumanos.
2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa oindirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósferamundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada duranteperíodos de tiempo comparables.
3. Por "sistema climático" se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, labiosfera y la geosfera, y sus interacciones.
4. Por "emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o susprecursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados.
5. Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos dela atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemitenradiación infrarroja.
6. Por "organización regional de integración económica" se entiende unaorganización constituida por los Estados soberanos de una región determinadaque tiene competencia respecto de los asuntos que se rigen por la presenteConvención o sus protocolos y que ha sido debidamente autorizada, deconformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar yaprobar los instrumentos correspondientes, o adherirse a ellos.
7. Por "depósito" se entiende uno o más componentes del sistema climático en queestá almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efectoinvernadero.
8. Por "sumidero" se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo queabsorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas deefecto invernadero de la atmósfera.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
* Los títulos de los artículos se incluyen exclusivamente para orientar al lector.
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
63
9. Por "fuente" se entiende cualquier proceso o actividad que libera un gas de efectoinvernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero en laatmósfera.
ARTICULO 2
OBJETIVO
El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexoque adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposicionespertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases deefecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenaspeligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente parapermitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurarque la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrolloeconómico prosiga de manera sostenible.
ARTICULO 3
PRINCIPIOS
Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención yaplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:
1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generacionespresentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con susresponsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. Enconsecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativaen lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos.
2. Deberían tenerse plenamente en cuenta las necesidades específicas y lascircunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmenteaquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambioclimático, y las de aquellas Partes, especialmente las Partes que son países endesarrollo, que tendrían que soportar una carga anormal o desproporcionada envirtud de la Convención.
3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reduciral mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuandohaya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de totalcertidumbre científica como razón para posponer tales medidas, teniendo encuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberíanser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al
64
menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuentalos distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes,sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todoslos sectores económicos.
Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo encooperación entre las Partes interesadas.
4. Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo. Laspolíticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducidopor el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas decada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales dedesarrollo, teniendo en cuenta que el crecimiento económico es esencial para laadopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático.
5. Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económicointernacional abierto y propicio que condujera al crecimiento económico ydesarrollo sostenibles de todas las Partes, particularmente de las Partes que sonpaíses en desarrollo, permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma alos problemas del cambio climático. Las medidas adoptadas para combatir elcambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio dediscriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comerciointernacional.
ARTICULO 4
COMPROMISOS
1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes perodiferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales dedesarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:
a) Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia delas Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de lasemisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumiderosde todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo deMontreal, utilizando metodologías comparables que habrán de seracordadas por la Conferencia de las Partes;
b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y,según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar elcambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por lasfuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
65
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas parafacilitar la adaptación adecuada al cambio climático;
c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y ladifusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos quecontrolen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases deefecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos lossectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, laagricultura, la silvicultura y la gestión de desechos;
d) Promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación laconservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros ydepósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por elProtocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, asícomo otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos;
e) Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambioclimático; desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para lagestión de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para laprotección y rehabilitación de las zonas, particularmente de Africa, afectadaspor la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones;
f ) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas alcambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas yambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemploevaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, conmiras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la saludpública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidasemprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él;
g) Promover y apoyar con su cooperación la investigación científica,tecnológica, técnica, socioeconómica y de otra índole, la observaciónsistemática y el establecimiento de archivos de datos relativos al sistemaclimático, con el propósito de facilitar la comprensión de las causas, losefectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, y delas consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias derespuesta y de reducir o eliminar los elementos de incertidumbre que aúnsubsisten al respecto;
h) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto yoportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico,técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambioclimático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintasestrategias de respuesta;
66
i) Promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y lasensibilización del público respecto del cambio climático y estimular laparticipación más amplia posible en ese proceso, incluida la de lasorganizaciones no gubernamentales;
j) Comunicar a la Conferencia de las Partes la información relativa a laaplicación, de conformidad con el artículo 12.
2. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el anexo Ise comprometen específicamente a lo que se estipula a continuación:
a) Cada una de esas Partes adoptará políticas nacionales1 y tomará las medidascorrespondientes de mitigación del cambio climático, limitando susemisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo ymejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero. Esaspolíticas y medidas demostrarán que los países desarrollados estántomando la iniciativa en lo que respecta a modificar las tendencias a máslargo plazo de las emisiones antropógenas de manera acorde con elobjetivo de la presente Convención, reconociendo que el regreso antes defines del decenio actual a los niveles anteriores de emisiones antropógenasde dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controladospor el Protocolo de Montreal contribuiría a tal modificación, y teniendo encuenta las diferencias de puntos de partida y enfoques, estructuraseconómicas y bases de recursos de esas Partes, la necesidad de mantener uncrecimiento económico fuerte y sostenible, las tecnologías disponibles yotras circunstancias individuales, así como la necesidad de que cada una deesas Partes contribuya de manera equitativa y apropiada a la acción mundialpara el logro de ese objetivo. Esas Partes podrán aplicar tales políticas ymedidas conjuntamente con otras Partes y podrán ayudar a otras Partes acontribuir al objetivo de la Convención y, en particular, al objetivo de esteinciso;
b) A fin de promover el avance hacia ese fin, cada una de esas Partespresentará, con arreglo al artículo 12, dentro de los seis meses siguientes a laentrada en vigor de la Convención para esa Parte y periódicamente de allí enadelante, información detallada acerca de las políticas y medidas a que hacereferencia en el inciso a) así como acerca de las proyecciones resultantes conespecto a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por lossumideros de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolode Montreal para el período a que se hace referencia en el inciso a), con el finde volver individual o conjuntamente a los niveles de 1990 esas emisionesantropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero nocontrolados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
1 Ello incluye las políticas y medidas adoptadas por las organizaciones regionales de integración económica.
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
67
examinará esa información en su primer período de sesiones y de allí enadelante en forma periódica, de conformidad con el artículo 7;
c) Para calcular las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumiderosde gases de efecto invernadero a los fines del inciso b), se tomarán en cuentalos conocimientos científicos más exactos de que se disponga, entre ellos,los relativos a la capacidad efectiva de los sumideros y a la respectivacontribución de esos gases al cambio climático. La Conferencia de las Partesexaminará y acordará las metodologías que se habrán de utilizar para esoscálculos en su primer período de sesiones y regularmente de allí enadelante;
d) La Conferencia de las Partes examinará, en su primer período de sesiones, losincisos a) y b) para determinar si son adecuados. Ese examen se llevará acabo a la luz de las informaciones y evaluaciones científicas más exactas deque se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones, así como dela información técnica, social y económica pertinente. Sobre la base de eseexamen, la Conferencia de las Partes adoptará medidas apropiadas, quepodrán consistir en la aprobación de enmiendas a los compromisosestipulados en los incisos a) y b). La Conferencia de las Partes, en su primerperíodo de sesiones, también adoptará decisiones sobre criterios para laaplicación conjunta indicada en el inciso a). Se realizará un segundo examende los incisos a) y b) a más tardar el 31 de diciembre de 1998, y luego otrosa intervalos regulares determinados por la Conferencia de las Partes, hastaque se alcance el objetivo de la presente Convención;
e) Cada una de esas Partes:
i) Coordinará con las demás partes indicadas, según proceda, loscorrespondientes instrumentos económicos y administrativoselaborados para conseguir el objetivo de la Convención; e
ii) Identificará y revisará periódicamente aquellas políticas y prácticaspropias que alienten a realizar actividades que produzcan niveles deemisiones antropógenas de gases de efecto invernadero, nocontrolados por el Protocolo de Montreal, mayores de los quenormalmente se producirían;
f ) La Conferencia de las Partes examinará, a más tardar el 31 de diciembre de1998, la información disponible con miras a adoptar decisiones respecto delas enmiendas que corresponda introducir en la lista de los anexos I y II, conaprobación de la Parte interesada;
68
g) Cualquiera de las Partes no incluidas en el anexo I podrá, en su instrumentode ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en cualquier momentode allí en adelante, notificar al Depositario su intención de obligarse envirtud de los incisos a) y b) supra. El Depositario informará de la notificacióna los demás signatarios y Partes.
3. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas quefiguran en el anexo II, proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionalespara cubrir la totalidad de los gastos convenidos que efectúen las Partes que sonpaíses en desarrollo para cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 1 delartículo 12. También proporcionarán tales recursos financieros, entre ellos,recursos para la transferencia de tecnología, que las Partes que son países endesarrollo necesiten para satisfacer la totalidad de los gastos adicionalesconvenidos resultantes de la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo1 de este artículo y que se hayan acordado entre una Parte que es país endesarrollo y la entidad internacional o las entidades internacionales a que serefiere el artículo 11, de conformidad con ese artículo. Al llevar a la práctica esoscompromisos, se tomará en cuenta la necesidad de que la corriente de fondos seaadecuada y previsible, y la importancia de que la carga se distribuyaadecuadamente entre las Partes que son países desarrollados.
4. Las Partes que son países desarrollados, y las demás Partes desarrolladas quefiguran en el anexo II, también ayudarán a las Partes que son países en desarrolloparticularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacerfrente a los costos que entrañe su adaptación a esos efectos adversos.
5. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas quefiguran en el anexo II tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitary financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientosprácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmentelas Partes que son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar lasdisposiciones de la Convención. En este proceso, las Partes que son paísesdesarrollados apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades ytecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo. Otras Partes yorganizaciones que estén en condiciones de hacerlo podrán también contribuir afacilitar la transferencia de dichas tecnologías.
6. En el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del párrafo 2 laConferencia de las Partes otorgará cierto grado de flexibilidad a las Partesincluidas en el anexo I que están en proceso de transición a una economía demercado, a fin de aumentar la capacidad de esas Partes de hacer frente al cambioclimático, incluso en relación con el nivel histórico de emisiones antropógenas degases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal tomadocomo referencia.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
69
7. La medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la prácticaefectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de lamanera en que las Partes que son países desarrollados lleven a la prácticaefectivamente sus compromisos relativos a los recursos financieros y latransferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta que el desarrolloeconómico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras yesenciales de las Partes que son países en desarrollo.
8. Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere este artículo, las Partesestudiarán a fondo las medidas que sea necesario tomar en virtud de laConvención, inclusive medidas relacionadas con la financiación, los seguros y latransferencia de tecnología, para atender a las necesidades y preocupacionesespecíficas de las Partes que son países en desarrollo derivadas de los efectosadversos del cambio climático o del impacto de la aplicación de medidas derespuesta, en especial de los países siguientes:
a) Los países insulares pequeños;b) Los países con zonas costeras bajas;c) Los países con zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y
zonas expuestas al deterioro forestal;d) Los países con zonas propensas a los desastres naturales;e) Los países con zonas expuestas a la sequía y a la desertificación;f ) Los países con zonas de alta contaminación atmosférica urbana;g) Los países con zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas
montañosos;h) Los países cuyas economías dependen en gran medida de los ingresos
generados por la producción, el procesamiento y la exportación decombustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de suconsumo;
i) Los países sin litoral y los países de tránsito. Además, la Conferencia de lasPartes puede tomar las medidas que proceda en relación con este párrafo.
9. Las Partes tomarán plenamente en cuenta las necesidades específicas y lassituaciones especiales de los países menos adelantados al adoptar medidas conrespecto a la financiación y a la transferencia de tecnología.
10. Al llevar a la práctica los compromisos dimanantes de la Convención, las Partestomarán en cuenta, de conformidad con el artículo 10, la situación de las Partes, enespecial las Partes que son países en desarrollo, cuyas economías sean vulnerablesa los efectos adversos de las medidas de respuesta a los cambios climáticos. Ello seaplica en especial a las Partes cuyas economías dependan en gran medida de losingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación decombustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su consumo,o del uso de combustibles fósiles cuya sustitución les ocasione serias dificultades.
70
ARTICULO 5
INVESTIGACION Y OBSERVACION SISTEMATICA
Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso g) del párrafo 1 delartículo 4 las Partes:
a) Apoyarán y desarrollarán aún más, según proceda, los programas y redes uorganizaciones internacionales e intergubernamentales, que tengan por objetodefinir, realizar, evaluar o financiar actividades de investigación, recopilación dedatos y observación sistemática, teniendo en cuenta la necesidad de minimizar laduplicación de esfuerzos;
b) Apoyarán los esfuerzos internacionales e intergubernamentales para reforzar laobservación sistemática y la capacidad y los medios nacionales de investigacióncientífica y técnica, particularmente en los países en desarrollo, y para promover elacceso a los datos obtenidos de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,así como el intercambio y el análisis de esos datos; y
c) Tomarán en cuenta las necesidades y preocupaciones particulares de los países endesarrollo y cooperarán con el fin de mejorar sus medios y capacidadesendógenas para participar en los esfuerzos a que se hace referencia en losapartados a) y b).
ARTICULO 6
EDUCACION, FORMACION Y SENSIBILIZACION DEL PUBLICO
Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i) del párrafo 1 delartículo 4 las Partes:
a) Promoverán y facilitarán, en el plano nacional y, según proceda, en los planossubregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales ysegún su capacidad respectiva:
i) La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización delpúblico sobre el cambio climático y sus efectos;
ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y susefectos;
iii) La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectosy en la elaboración de las respuestas adecuadas; y
iv) La formación de personal científico, técnico y directivo;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
71
b) Cooperarán, en el plano internacional, y, según proceda, por intermedio deorganismos existentes, en las actividades siguientes, y las promoverán:
i) La preparación y el intercambio de material educativo y material destinadoa sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus efectos; y
ii) La elaboaración y aplicación de programas de educación y formación,incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio ola adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, enparticular para países en desarrollo.
ARTICULO 7
CONFERENCIA DE LAS PARTES
1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.
2. La Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la presenteConvención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todoinstrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conformea su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la aplicación eficazde la Convención. Con ese fin:
a) Examinará periódicamente las obligaciones de las Partes y los arreglosinstitucionales establecidos en virtud de la presente Convención, a la luz delobjetivo de la Convención, de la experiencia obtenida de su aplicación y dela evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
b) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidasadoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos,teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidadesdiferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud de laConvención;
c) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidasadoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos,teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades delas Partes y sus respectivos compromisos en virtud de la Convención;
d) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo y las disposiciones dela Convención, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico demetodologías comparables que acordará la Conferencia de las Partes, entreotras cosas, con el objeto de preparar inventarios de las emisiones de gases
72
de efecto invernadero por las fuentes y su absorción por los sumideros, y deevaluar la eficacia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones yfomentar la absorción de esos gases;
e) Evaluará, sobre la base de toda la información que se le proporcione deconformidad con las disposiciones de la Convención, la aplicación de laConvención por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadasen virtud de la Convención, en particular los efectos ambientales,económicos y sociales, así como su efecto acumulativo y la medida en quese avanza hacia el logro del objetivo de la Convención;
f ) Examinará y aprobará informes periódicos sobre la aplicación de laConvención y dispondrá su publicación;
g) Hará recomendaciones sobre toda cuestión necesaria para la aplicación dela Convención;
h) Procurará movilizar recursos financieros de conformidad con los párrafos 3,4 y 5 del artículo 4, y con el artículo 11;
i) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para laaplicación de la Convención;
j) Examinará los informes presentados por sus órganos subsidiarios yproporcionará directrices a esos órganos;
k) Acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y reglamento financiero,así como los de los órganos subsidiarios;
l) Solicitará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de lasorganizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y nogubernamentales competentes y utilizará la información que éstos leproporcionen; y
m) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para alcanzar elobjetivo de la Convención, así como todas las otras funciones que se leencomiendan en la Convención.
3. La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, aprobará su propioreglamento y los de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de laConvención, que incluirán procedimientos para la adopción de decisiones sobreasuntos a los que no se apliquen los procedimientos de adopción de decisionesestipulados en la Convención. Esos procedimientos podrán especificar la mayoríanecesaria para la adopción de ciertas decisiones.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
73
4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado porla secretaría provisional mencionada en el artículo 21 y tendrá lugar a más tardarun año después de la entrada en vigor de la Convención. Posteriormente, losperíodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebraránanualmente, a menos que la Conferencia decida otra cosa.
5. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes secelebrarán cada vez que la Conferencia lo considere necesario, o cuando una delas Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes ala fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba elapoyo de al menos un tercio de las Partes.
6. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacionalde Energía Atómica, así como todo Estado miembro o todo observador de esasorganizaciones que no sean Partes en la Convención, podrán estar representadosen los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores.Todo otro organismo u órgano, sea nacional o internacional, gubernamental o nogubernamental, competente en los asuntos abarcados por la Convención y quehaya informado a la secretaría de su deseo de estar representado en un períodode sesiones de la Conferencia de las Partes como observador, podrá ser admitidoen esa calidad, a menos que se oponga un tercio de las Partes presentes. Laadmisión y participación de los observadores se regirá por el reglamentoaprobado por la Conferencia de las Partes.
ARTICULO 8
SECRETARIA
1. Se establece por la presente una secretaría.
2. Las funciones de la secretaría serán las siguientes:
a) Organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de losórganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención y prestarles losservicios necesarios;
b) Reunir y transmitir los informes que se le presenten;
c) Prestar asistencia a las Partes, en particular a las Partes que son países endesarrollo, a solicitud de ellas, en la reunión y transmisión de la informaciónnecesaria de conformidad con las disposiciones de la Convención;
74
d) Preparar informes sobre sus actividades y presentarlos a la Conferencia delas Partes;
e) Asegurar la coordinación necesaria con las secretarías de los demás órganosinternacionales pertinentes;
f ) Hacer los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios parael cumplimiento eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de laConferencia de las Partes; y
g) Desempeñar las demás funciones de secretaría especificadas en laConvención y en cualquiera de sus protocolos, y todas las demás funcionesque determine la Conferencia de las Partes.
3. La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, designará unasecretaría permanente y adoptará las medidas necesarias para su funcionamiento.
ARTICULO 9
ORGANO SUBSIDIARIO DE ASESORAMIENTO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
1. Por la presente se establece un órgano subsidiario de asesoramiento científico ytecnológico encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, segúnproceda, a sus demás órganos subsidiarios, información y asesoramientooportunos sobre los aspectos científicos y tecnológicos relacionados con laConvención. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y serámultidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos concompetencia en la esfera de especialización pertinente. Presentará regularmenteinformes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.
2. Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y apoyándose en los órganosinternacionales competentes existentes, este órgano:
a) Proporcionará evaluaciones del estado de los conocimientos científicosrelacionados con el cambio climático y sus efectos;
b) Preparará evaluaciones científicas sobre los efectos de las medidasadoptadas para la aplicación de la Convención;
c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que seaninnovadores, eficientes y más avanzados y prestará asesoramiento sobre lasformas de promover el desarrollo o de transferir dichas tecnologías;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
75
d) Prestará asesoramiento sobre programas científicos, sobre cooperacióninternacional relativa a la investigación y la evolución del cambio climático,así como sobre medios de apoyar el desarrollo de las capacidadesendógenas de los países en desarrollo; y
e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico y metodológicoque la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios le planteen.
3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones y elmandato de este órgano.
ARTICULO 10
ORGANO SUBSIDIARIO DE EJECUCION
1. Por la presente se establece un órgano subsidiario de ejecución encargado deayudar a la Conferencia de las Partes en la evaluación y el examen delcumplimiento efectivo de la Convención. Este órgano estará abierto a laparticipación de todas las Partes y estará integrado por representantesgubernamentales que sean expertos en cuestiones relacionadas con el cambioclimático. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobretodos los aspectos de su labor.
2. Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, este órgano:
a) Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo 1 delartículo 12, a fin de evaluar en su conjunto los efectos agregados de lasmedidas adoptadas por las Partes a la luz de las evaluaciones científicas másrecientes relativas al cambio climático;
b) Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo 2 delartículo 12, a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes en la realización delos exámenes estipulados en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4; y
c) Ayudará a la Conferencia de las Partes, según proceda, en la preparación yaplicación de sus decisiones.
ARTICULO 11
MECANISMO DE FINANCIACION
1. Por la presente se define un mecanismo para el suministro de recursos financierosa título de subvención o en condiciones de favor para, entre otras cosas, la
76
transferencia de tecnología. Ese mecanismo funcionará bajo la dirección de laConferencia de las Partes y rendirá cuentas a esa Conferencia, la cual decidirá suspolíticas, las prioridades de sus programas y los criterios de eligibilidad en relacióncon la presente Convención. Su funcionamiento será encomendado a una o másentidades internacionales existentes.
2. El mecanismo financiero tendrá una representación equitativa y equilibrada detodas las Partes en el marco de un sistema de dirección transparente.
3. La Conferencia de las Partes y la entidad o entidades a que se encomiende elfuncionamiento del mecanismo financiero convendrán en los arreglos destinadosa dar efecto a los párrafos precedentes, entre los que se incluirán los siguientes:
a) Modalidades para asegurar que los proyectos financiados para hacer frenteal cambio climático estén de acuerdo con las políticas, las prioridades de losprogramas y los criterios de eligibilidad establecidos por la Conferencia delas Partes;
b) Modalidades mediante las cuales una determinada decisión de financiaciónpuede ser reconsiderada a la luz de esas políticas, prioridades de losprogramas y criterios de eligibilidad;
c) La presentación por la entidad o entidades de informes periódicos a laConferencia de las Partes sobre sus operaciones de financiación, en formacompatible con el requisito de rendición de cuentas enunciado en el párrafo1; y
d) La determinación en forma previsible e identificable del monto de lafinanciación necesaria y disponible para la aplicación de la presenteConvención y las condiciones con arreglo a las cuales se revisaráperiódicamente ese monto.
4. La Conferencia de las Partes hará en su primer período de sesiones arreglos paraaplicar las disposiciones precedentes, examinando y teniendo en cuenta losarreglos provisionales a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 21, ydecidirá si se han de mantener esos arreglos provisionales. Dentro de los cuatroaños siguientes, la Conferencia de las Partes examinará el mecanismo financiero yadoptará las medidas apropiadas.
5. Las Partes que son países desarrollados podrán también proporcionar, y las Partesque sean países en desarrollo podrán utilizar, recursos financieros relacionadoscon la aplicación de la presente Convención por conductos bilaterales, regionalesy otros conductos multilaterales.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
77
ARTICULO 12
TRANSMISION DE INFORMACION RELACIONADA CON LA APLICACION
1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, cada una de las Partes transmitiráa la Conferencia de las Partes, por conducto de la secretaría, los siguienteselementos de información:
a) Un inventario nacional, en la medida que lo permitan sus posibilidades, delas emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumiderosde todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo deMontreal, utilizando metodologías comparables que promoverá y aprobarála Conferencia de las Partes;
b) Una descripción general de las medidas que ha adoptado o prevé adoptarpara aplicar la Convención; y
c) Cualquier otra información que la Parte considere pertinente para el logrodel objetivo de la Convención y apta para ser incluida en su comunicación,con inclusión, si fuese factible, de datos pertinentes para el cálculo de lastendencias de las emisiones mundiales.
2. Cada una de las Partes que son países desarrollados y cada una de las demásPartes comprendidas en el anexo I incluirá en su comunicación los siguienteselementos de información:
a) Una descripción detallada de las políticas y medidas que haya adoptadopara llevar a la práctica su compromiso con arreglo a los incisos a) y b) delpárrafo 2 del artículo 4;
b) Una estimación concreta de los efectos que tendrán las políticas y medidasa que se hace referencia en el apartado a) sobre las emisiones antropógenaspor sus fuentes y la absorción por sus sumideros de gases de efectoinvernadero durante el período a que se hace referencia en el inciso a) delpárrafo 2 del artículo 4.
3. Además, cada una de las Partes que sea un país desarrollado y cada una de lasdemás Partes desarrolladas comprendidas en el anexo II incluirán detalles de lasmedidas adoptadas de conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4.
4. Las Partes que son países en desarrollo podrán proponer voluntariamenteproyectos para financiación, precisando las tecnologías, los materiales, el equipo,las técnicas o las prácticas que se necesitarían para ejecutar esos proyectos, e
78
incluyendo, de ser posible, una estimación de todos los costos adicionales, de lasreducciones de las emisiones y del incremento de la absorción de gases de efectoinvernadero, así como una estimación de los beneficios consiguientes.
5. Cada una de las Partes que sea un país desarrollado y cada una de las demásPartes incluidas en el anexo I presentarán una comunicación inicial dentro de losseis meses siguientes a la entrada en vigor de la Convención respecto de esa Parte.Cada una de las demás Partes que no figure en esa lista presentará unacomunicación inicial dentro del plazo de tres años contados desde que entre envigor la Convención respecto de esa Parte o que se disponga de recursosfinancieros de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4. Las Partes quepertenezcan al grupo de los países menos adelantados podrán presentar lacomunicación inicial a su discreción. La Conferencia de las Partes determinará lafrecuencia de las comunicaciones posteriores de todas las Partes, teniendo encuenta los distintos plazos fijados en este párrafo.
6. La información presentada por las Partes con arreglo a este artículo serátransmitida por la secretaría, lo antes posible, a la Conferencia de las Partes y a losórganos subsidiarios correspondientes. De ser necesario, la Conferencia de lasPartes podrá examinar nuevamente los procedimientos de comunicación de lainformación.
7. A partir de su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes tomarádisposiciones para facilitar asistencia técnica y financiera a las Partes que sonpaíses en desarrollo, a petición de ellas, a efectos de recopilar y presentarinformación con arreglo a este artículo, así como de determinar las necesidadestécnicas y financieras asociadas con los proyectos propuestos y las medidas derespuesta en virtud del artículo 4. Esa asistencia podrá ser proporcionada por otrasPartes, por organizaciones internacionales competentes y por la secretaría, segúnproceda.
8. Cualquier grupo de Partes podrá, con sujeción a las directrices que adopte laConferencia de las Partes y a la notificación previa a la Conferencia de las Partes,presentar una comunicación conjunta en cumplimiento de las obligaciones que leincumben en virtud de este artículo, siempre que esa comunicación incluyainformación sobre el cumplimiento por cada una de esas Partes de susobligaciones individuales con arreglo a la presente Convención.
9. La información que reciba la secretaría y que esté catalogada como confidencialpor la Parte que la presenta, de conformidad con criterios que establecerá laConferencia de las Partes, será compilada por la secretaría de manera que seproteja su carácter confidencial, antes de ponerla a disposición de alguno de losórganos que participen en la transmisión y el examen de la información.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
79
10. Con sujeción al párrafo 9, y sin perjuicio de la facultad de cualquiera de las Partesde hacer pública su comunicación en cualquier momento, la secretaría harápúblicas las comunicaciones de las Partes con arreglo a este artículo en elmomento en que sean presentadas a la Conferencia de las Partes.
ARTICULO 13
RESOLUCION DE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACIONDE LA CONVENCION
En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes considerará elestablecimiento de un mecanismo consultivo multilateral, al que podrán recurrir lasPartes, si así lo solicitan, para la resolución de cuestiones relacionadas con la aplicaciónde la Convención.
ARTICULO 14
ARREGLO DE CONTROVERSIAS
1. En caso de controversia entre dos o más Partes sobre la interpretación o laaplicación de la Convención, las Partes interesadas tratarán de solucionarlamediante la negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.
2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención o al adherirse a ella, o en cualquiermomento a partir de entonces, cualquier Parte que no sea una organizaciónregional de integración económica podrá declarar en un instrumento escritopresentado al Depositario que reconoce como obligatorio ipso facto y sin acuerdoespecial, con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretación o laaplicación de la Convención, y en relación con cualquier Parte que acepte lamisma obligación:
a) El sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia; ob) El arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de
las Partes establecerá, en cuanto resulte factible, en un anexo sobre elarbitraje.
Una Parte que sea una organización regional de integración económica podráhacer una declaración con efecto similar en relación con el arbitraje deconformidad con los procedimientos mencionados en el inciso b).
80
3. Toda declaración formulada en virtud del párrafo 2 de este artículo seguirá envigor hasta su expiración de conformidad con lo previsto en ella o hasta quehayan transcurrido tres meses desde que se entregó al Depositario la notificaciónpor escrito de su revocación.
4. Toda nueva declaración, toda notificación de revocación o la expiración de ladeclaración no afectará de modo alguno los procedimientos pendientes ante laCorte Internacional de Justicia o ante el tribunal de arbitraje, a menos que lasPartes en la controversia convengan en otra cosa.
5. Con sujeción a la aplicación del párrafo 2, si, transcurridos 12 meses desde lanotificación por una Parte a otra de la existencia de una controversia entre ellas,las Partes interesadas no han podido solucionar su controversia por los mediosmencionados en el párrafo 1, la controversia se someterá, a petición de cualquierade las partes en ella, a conciliación.
6. A petición de una de las partes en la controversia, se creará una comisión deconciliación, que estará compuesta por un número igual de miembros nombradospor cada parte interesada y un presidente elegido conjuntamente por losmiembros nombrados por cada parte. La Comisión formulará una recomendaciónque las partes considerarán de buena fe.
7. En cuanto resulte factible, la Conferencia de las Partes establecerá procedimientosadicionales relativos a la conciliación en un anexo sobre la conciliación.
8. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a todo instrumento jurídicoconexo que adopte la Conferencia de las Partes, a menos que se disponga otracosa en el instrumento.
ARTICULO 15
ENMIENDAS A LA CONVENCION
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la Convención.
2. Las enmiendas a la Convención deberán aprobarse en un período ordinario desesiones de la Conferencia de las Partes. La secretaría deberá comunicar a lasPartes el texto del proyecto de enmienda al menos seis meses antes de la reuniónen la que se proponga la aprobación. La secretaría comunicará asimismo losproyectos de enmienda a los signatarios de la Convención y, a título informativo,al Depositario.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
81
3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobrecualquier proyecto de enmienda a la Convención. Si se agotan todas lasposibilidades de obtener el consenso, sin llegar a un acuerdo, la enmienda seráaprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partespresentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará la enmiendaaprobada al Depositario, el cual la hará llegar a todas las Partes para su aceptación.
4. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas se entregarán al Depositario.Las enmiendas aprobadas de conformidad con el párrafo 3 de este artículoentrarán en vigor, para las Partes que las hayan aceptado, al nonagésimo díacontado desde la fecha en que el Depositario haya recibido instrumentos deaceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes en la Convención.
5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes al nonagésimo díacontado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario el instrumento deaceptación de las enmiendas.
6. Para los fines de este artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende lasPartes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo.
ARTICULO 16
APROBACION Y ENMIENDA DE LOS ANEXOS DE LA CONVENCION
1. Los anexos de la Convención formarán parte integrante de ésta y, salvo que sedisponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención constituirá almismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Sin perjuicio de lodispuesto en el inciso b) del párrafos 2 y el párrafo 7 del artículo 14, en los anexossólo se podrán incluir listas, formularios y cualquier otro material descriptivo quetrate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.
2. Los anexos de la Convención se propondrán y aprobarán de conformidad con elprocedimiento establecido en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 15.
3. Todo anexo que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo anterior entrará en vigor para todas las Partes en la Convención seis mesesdespués de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes suaprobación, con excepción de las Partes que hubieran notificado por escrito alDepositario, dentro de ese período, su no aceptación del anexo. El anexo entraráen vigor para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación, alnonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido elretiro de la notificación.
82
4. La propuesta, aprobación y entrada en vigor de enmiendas a los anexos de laConvención se regirán por el mismo procedimiento aplicable a la propuesta,aprobación y entrada en vigor de los anexos de la Convención, de conformidadcon los párrafos 2 y 3 de este artículo.
5. Si para aprobar un anexo, o una enmienda a un anexo, fuera necesario enmendarla Convención, el anexo o la enmienda a un anexo no entrarán en vigor hasta quela enmienda a la Convención entre en vigor.
ARTICULO 17
PROTOCOLOS
1. La Conferencia de las Partes podrá, en cualquier período ordinario de sesiones,aprobar protocolos de la Convención.
2. La secretaría comunicará a las Partes el texto de todo proyecto de protocolo porlo menos seis meses antes de la celebración de ese período de sesiones.
3. Las condiciones para la entrada en vigor del protocolo serán establecidas por eseinstrumento.
4. Sólo las Partes en la Convención podrán ser Partes en un protocolo.
5. Sólo las Partes en un protocolo podrán adoptar decisiones de conformidad conese protocolo.
ARTICULO 18
DERECHO DE VOTO
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada Parte en la Convencióntendrá un voto.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de sucompetencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual alnúmero de sus Estados miembros que sean Partes en la Convención. Esasorganizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estadosmiembros ejerce el suyo, y viceversa.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
83
ARTICULO 19
DEPOSITARIO
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la Convención y delos protocolos aprobados de conformidad con el artículo 17.
ARTICULO 20
FIRMA
La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de lasNaciones Unidas o de un organismo especializado o que sean partes en el Estatuto dela Corte Internacional de Justicia y de las organizaciones regionales de integracióneconómica en Rio de Janeiro, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas enNueva York del 20 de junio de 1992 al 19 de junio de 1993.
ARTICULO 21
DISPOSICIONES PROVISIONALES
1. Las funciones de secretaría a que se hace referencia en el artículo 8 serándesempeñadas a título provisional, hasta que la Conferencia de las Partes terminesu primer período de sesiones, por la secretaría establecida por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas en su resolución 45/212, de 21 de diciembre de1990.
2. El jefe de la secretaría provisional a que se hace referencia en el párrafo 1cooperará estrechamente con el Grupo intergubernamental sobre cambiosclimáticos a fin de asegurar que el Grupo pueda satisfacer la necesidad deasesoramiento científico y técnico objetivo. Podrá consultarse también a otrosorganismos científicos competentes.
3. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente yel Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la entidad internacionalencargada a título provisional del funcionamiento del mecanismo financiero aque se hace referencia en el artículo 11. A este respecto, debería reestructurarseadecuadamente el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y dar carácteruniversal a su composición, para permitirle cumplir los requisitos del artículo 11.
84
ARTICULO 22
RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION
1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión delos Estados y de las organizaciones regionales de integración económica. Quedaráabierta a la adhesión a partir del día siguiente a aquél en que la Convención quedecerrada a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación oadhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partesen la Convención sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedaránsujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. Enel caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados miembros que seanPartes en la Convención, la organización y sus Estados miembros determinarán surespectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que lesincumban en virtud de la Convención. En esos casos, la organización y los Estadosmiembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por laConvención.
3. Las organizaciones regionales de integración económica expresarán en susinstrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de sucompetencia con respecto a cuestiones regidas por la Convención. Esasorganizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial en elalcance de su competencia al Depositario, el cual a su vez la comunicará a lasPartes.
ARTICULO 23
ENTRADA EN VIGOR
1. La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en quese haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión.
2. Respecto de cada Estado u organización regional de integración económica queratifique, acepte o apruebe la Convención o se adhiera a ella una vez depositadoel quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,la Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en queel Estado o la organización haya depositado su instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
85
3. Para los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, el instrumento que depositeuna organización regional de integración económica no contará además de losque hayan depositado los Estados miembros de la organización.
ARTICULO 24
RESERVAS
No se podrán formular reservas a la Convención.
ARTICULO 25
DENUNCIA
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención, previa notificación porescrito al Depositario, en cualquier momento después de que hayan transcurridotres años a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor respectode esa Parte.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que elDepositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en lafecha que se indique en la notificación.
3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo losprotocolos en que sea Parte.
ARTICULO 26
TEXTOS AUTENTICOS
El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés yruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos,han firmado la presente Convención.
HECHA en Nueva York el nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.
88
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
Artículo 1.
Objetivos
Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con susdisposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilizaciónsostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficiosque se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas,un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologíaspertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esastecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
Artículo 2.
Términos utilizados
A los efectos del presente Convenio:
Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sidodesignada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos deconservación.
Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemasbiológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación deproductos o procesos para usos específicos.
Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticosdentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas ocultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidadbiológica fuera de sus hábitats naturales.
Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitatsnaturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en susentornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en losentornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquierfuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otrosecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprendela diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
89
Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales,animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unaunidad funcional.
Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso deevolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.
Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente unorganismo o una población.
Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbianoo de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.
Por "organización de integración económica regional" se entiende una organizaciónconstituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estadosmiembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presenteConvenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientosinternos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él.
Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursosgenéticos en condiciones in situ.
Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que suministra recursosgenéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres ydomesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país.
Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes deellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemasde valor o utilidad real o potencial para la humanidad.
Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial.
El término "tecnología" incluye la biotecnología.
Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidadbiológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de ladiversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer lasnecesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
90
Artículo 3.
Principio
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derechointernacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursosen aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que lasactividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control noperjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicciónnacional.
Artículo 4.
Ambito jurisdiccional
Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezcaexpresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio seaplicarán, en relación con cada Parte Contratante:
a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentrode los límites de su jurisdicción nacional; y
b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y conindependencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonassujetas a su jurisdicción nacional.
Artículo 5.
Cooperación
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará conotras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de lasorganizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetasa jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y lautilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 6.
Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
91
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y lautilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin lasestrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otrascosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentespara la Parte Contratante interesada; y
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y lautilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas ypolíticas sectoriales o intersectoriales.
Artículo 7.
Identificación y seguimiento
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para losfines de los artículos 8 a 10:
a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantespara su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la listaindicativa de categorías que figura en el anexo I;
b) Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de loscomponentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con elapartado a), prestando especial atención a los que requieran la adopción demedidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para lautilización sostenible;
c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probableque tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilizaciónsostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otrastécnicas, al seguimiento de esos efectos; y
d) Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados delas actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los apartadosa), b) y c) de este artículo.
Artículo 8.
Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
92
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomarmedidas especiales para conservar la diversidad biológica;
b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento yla ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidasespeciales para conservar la diversidad biológica;
c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para laconservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreasprotegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimientode poblaciones viables de especies en entornos naturales;
e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonasadyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
f ) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación deespecies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación deplanes u otras estrategias de ordenación;
g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgosderivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados comoresultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientalesadversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de ladiversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la saludhumana;
h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas queamenacen a ecosistemas, hábitats o especies;
i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizacionesactuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sosteniblede sus componentes;
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá losconocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas ylocales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservacióny la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicaciónmás amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esosconocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivadosde la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartanequitativamente;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
93
k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones dereglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adversoimportante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos ycategorías de actividades pertinentes; y
m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para laconservación in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo,particularmente a países en desarrollo.
Artículo 9.
Conservación ex situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente afin de complementar las medidas in situ:
a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidadbiológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes;
b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y lainvestigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el paísde origen de recursos genéticos;
c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especiesamenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales encondiciones apropiadas;
d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitatsnaturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar losecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieranmedidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y
e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para laconservación ex situ a que se refieren los apartados a) a
d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para laconservación ex situ en países en desarrollo.
94
Artículo 10.
Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursosbiológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;
b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar oreducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;
c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, deconformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles conlas exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;
d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidascorrectivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido;y
e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sectorprivado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursosbiológicos.
Artículo 11.
Incentivos
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidaseconómica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación yla utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
Artículo 12.
Investigación y capacitación
Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países endesarrollo:
a) Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica ytécnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
95
diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado enlas necesidades específicas de los países en desarrollo;
b) Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a lautilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países endesarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por laConferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario deasesoramiento científico, técnico y tecnológico; y
c) De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20, promoverán lautilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobrediversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilizaciónsostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera.
Artículo 13.
Educación y conciencia pública
Las Partes Contratantes:
a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservaciónde la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como supropagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temasen los programas de educación; y
b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionalesen la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en loque respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidadbiológica.
Artículo 14.
Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación delimpacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectosadversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar oreducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participacióndel público en esos procedimientos.
96
b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengandebidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas ypolíticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidadbiológica;
c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio deinformación y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción ocontrol que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para ladiversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicciónnacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales omultilaterales, según proceda;
d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción ocontrol peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños aesa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonasmás allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedanverse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidaspara prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y
e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadascon actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañengraves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará lacooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y,cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizacionesregionales de integración económica interesados, establecerá planesconjuntos para situaciones imprevistas.
2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarána cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimientoy la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esaresponsabilidad sea una cuestión puramente interna.
Artículo 15.
Acceso a los recursos genéticos
1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursosnaturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a losgobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.
2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras PartesContratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmenteadecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presenteConvenio.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
97
3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos suministrados por unaParte Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 sonúnicamente los suministrados por Partes Contratantes que son países de origende esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos deconformidad con el presente Convenio.
4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas yestará sometido a lo dispuesto en el presente artículo.
5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimientofundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, amenos que esa Parte decida otra cosa.
6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicasbasadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantescon la plena participación de esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.
7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política,según proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario,por conducto del mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y 21, paracompartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades deinvestigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial yde otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esosrecursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamenteacordadas.
Artículo 16.
Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología,y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre PartesContratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presenteConvenio, se compromete, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, aasegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologíaspertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológicao que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medioambiente, así como la transferencia de esas tecnologías.
2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia detecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará encondiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones
98
preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo, y, cuandosea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en losartículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos depropiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se aseguraránen condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de losderechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La aplicación deeste párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del presente artículo.
3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política,según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, enparticular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, elacceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología,en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida porpatentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesariomediante las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con arreglo al derechointernacional y en armonía con los párrafos 4 y 5 del presente artículo.
4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política,según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a latecnología a que se refiere el párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferenciaen beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los paísesen desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los párrafos1, 2 y 3 del presente artículo.
5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos depropiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente Convenio,cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y elderecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongana los objetivos del presente Convenio.
Artículo 17.
Intercambio de información
1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas lasfuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilizaciónsostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidadesespeciales de los países en desarrollo.
2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de lasinvestigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como informaciónsobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados,
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
99
conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con lastecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuandosea viable, la repatriación de la información.
Artículo 18.
Cooperación científica y técnica
1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnicainternacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de ladiversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las institucionesnacionales e internacionales competentes.
2. Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y técnica con otrasPartes Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación delpresente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación depolíticas nacionales. Al fomentar esa cooperación debe prestarse especialatención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante eldesarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones.
3. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma deestablecer un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperacióncientífica y técnica.
4. De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las PartesContratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para eldesarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas ytradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con talfin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para lacapacitación de personal y el intercambio de expertos.
5. Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán elestablecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresasconjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos delpresente Convenio.
Artículo 19.
Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o depolítica, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades
100
de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular lospaíses en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y,cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.
2. Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover eimpulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las PartesContratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficiosderivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esasPartes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condicionesdeterminadas por mutuo acuerdo.
3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo queestablezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimientofundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilizaciónde cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnologíaque puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sosteniblede la diversidad biológica.
4. Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a todapersona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a losque se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de lasreglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa ParteContratante para la manipulación de dichos organismos, así como todainformación disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismosespecíficos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayande introducirse.
Artículo 20.
Recursos financieros
1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a sucapacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tenganla finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad consus planes, prioridades y programas nacionales.
2. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financierosnuevos y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedansufragar íntegramente los costos incrementales convenidos que entrañe laaplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtuddel presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costosse determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y laestructura institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
101
política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad yuna lista indicativa de costos incrementales establecida por la Conferencia de lasPartes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran en un proceso detransición hacia una economía de mercado, podrán asumir voluntariamente lasobligaciones de las Partes que son países desarrollados. A los efectos del presenteartículo, la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista dePartes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamentelas obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La Conferencia de lasPartes examinará periódicamente la lista y la modificará si es necesario. Sefomentará también la aportación de contribuciones voluntarias por parte de otrospaíses y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán en cuentala necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible yoportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentesincluidas en la lista.
3. Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursosfinancieros relacionados con la aplicación del presente Convenio por conducto decanales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que sonpaíses en desarrollo podrán utilizar dichos recursos.
4. La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamentelas obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá delcumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de susobligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a latransferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto queel desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridadesprimordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo.
5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situaciónespecial de los países menos adelantados en sus medidas relacionadas con lafinanciación y la transferencia de tecnología.
6. Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones especialesque son resultado de la dependencia respecto de la diversidad biológica, sudistribución y su ubicación, en las Partes que son países en desarrollo, en especiallos Estados insulares pequeños.
7. También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrolloincluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medioambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y montañosas.
102
Artículo 21.
Mecanismo financiero
1. Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a lospaíses en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con carácter desubvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales sedescriben en el presente artículo. El mecanismo funcionará bajo la autoridad yorientación de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, antequien será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo porconducto de la estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes ensu primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de lasPartes determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y loscriterios para el acceso a esos recursos y su utilización. En las contribuciones sehabrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible,suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con elvolumen de recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidiráperiódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las Partescontribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 20. Lospaíses desarrollados Partes y otros países y fuentes podrán también aportarcontribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobiernodemocrático y transparente.
2. De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de lasPartes establecerá en su primera reunión la política, la estrategia y las prioridadesprogramáticas, así como las directrices y los criterios detallados para el acceso a losrecursos financieros y su utilización, incluidos el seguimiento y la evaluaciónperiódicos de esa utilización. La Conferencia de las Partes acordará lasdisposiciones para dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructurainstitucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero.
3. La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo establecido conarreglo a este artículo, comprendidos los criterios y las directrices a que se hacereferencia en el párrafo 2 cuando hayan transcurrido al menos dos años de laentrada en vigor del presente Convenio, y periódicamente en adelante. Sobre labase de ese examen adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia delmecanismo, si es necesario.
4. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las institucionesfinancieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para laconservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
103
Artículo 22.
Relación con otros convenios internacionales
1. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y obligaciones detoda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente,excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligacionespueda causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro.
2. Las Partes Contratantes aplicarán el presente Convenio con respecto al mediomarino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados conarreglo al derecho del mar.
Artículo 23.
Conferencia de las Partes
1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo delPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primerareunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entradaen vigor del presente Convenio. De allí en adelante, las reuniones ordinarias de laConferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine laConferencia en su primera reunión.
2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuandola Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite porescrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes de haber recibido de lasecretaría comunicación de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como mínimo,la apoye.
3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamentointerno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca, así como elreglamento financiero que regirá la financiación de la Secretaría. En cada reuniónordinaria, la Conferencia de las Partes aprobará un presupuesto para el ejerciciofinanciero que transcurrirá hasta la reunión ordinaria siguiente.
4. La Conferencia de las Partes examinará la aplicación de este Convenio y, con esefin:
a) Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información que deberápresentarse de conformidad con el artículo 26, y examinará esa información,así como los informes presentados por cualquier órgano subsidiario;
104
b) Examinará el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre ladiversidad biológica facilitado conforme al artículo 25;
c) Examinará y adoptará, según proceda, protocolos de conformidad con elartículo 28;
d) Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente Convenio ya sus anexos, conforme a los artículos 29 y 30;
e) Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así como a todos los anexosde los mismos y, si así se decide, recomendará su adopción a las Partes en elprotocolo pertinente;
f ) Examinará y adoptará anexos adicionales al presente Convenio, segúnproceda, de conformidad con el artículo 30;
g) Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente de asesoramientocientífico y técnico, que se consideren necesarios para la aplicación delpresente Convenio;
h) Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con los órganos ejecutivosde los convenios que traten cuestiones reguladas por el presente Convenio,con miras a establecer formas adecuadas de cooperación con ellos; e
i) Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para laconsecución de los objetivos del presente Convenio a la luz de laexperiencia adquirida durante su aplicación.
5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacionalde Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el presenteConvenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de laConferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional ointernacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con competencia en lasesferas relacionadas con la conservación y utilización sostenible de la diversidadbiológica, que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado,como observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá seradmitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes presentes seoponen a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas alreglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
105
Artículo 24.
Secretaría
1. Queda establecida una secretaría, con las siguientes funciones:
a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en elartículo 23, y prestar los servicios necesarios;
b) Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos;
c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeñode sus funciones en virtud del presente Convenio, para presentarlos a laConferencia de las Partes;
d) Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos internacionalespertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos ycontractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de susfunciones; y
e) Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de lasPartes.
2. En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes designará laSecretaría escogiéndola entre las organizaciones internacionales competentesque se hayan mostrado dispuestas a desempeñar las funciones de Secretaríaestablecidas en el presente Convenio.
Artículo 25.
Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
1. Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico ytecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando proceda,a sus otros órganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la aplicación delpresente Convenio. Este órgano estará abierto a la participación de todas lasPartes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de losgobiernos con competencia en el campo de especialización pertinente.Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos losaspectos de su labor.
106
2. Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directricesestablecidas por ésta y a petición de la propia Conferencia, este órgano:
a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la diversidadbiológica;
b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de los tipos demedidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del presenteConvenio;
c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que seaninnovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la conservación yla utilización sostenible de la diversidad biológica y prestará asesoramientosobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esastecnologías;
d) Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la cooperacióninternacional en materia de investigación y desarrollo en relación con laconservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; y
e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico, tecnológico ymetodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y sus órganossubsidiarios.
3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones, elmandato, la organización y el funcionamiento de este órgano.
Artículo 26.
Informes
Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes,presentará a la Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que hayaadoptado para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio y sobre laeficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio.
Artículo 27.
Solución de controversias
1. Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relación con lainterpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes interesadas trataránde resolverla mediante negociación.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
107
2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación,podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una terceraParte.
3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquiermomento posterior, un Estado o una organización de integración económicaregional podrá declarar, por comunicación escrita enviada al Depositario, que enel caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo 1 o en el párrafo 2 del presente artículo, acepta uno o los dos medios desolución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su carácterobligatorio:
a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 delanexo II;
b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
4. Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del presente artículo, las partes en lacontroversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento,la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la parte 2 del anexoII, a menos que las partes acuerden otra cosa.
5. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán respecto de cualquierprotocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa.
Artículo 28.
Adopción de protocolos
1. Las Partes Contratantes cooperarán en la formulación y adopción de protocolosdel presente Convenio.
2. Los protocolos serán adoptados en una reunión de la Conferencia de las Partes.
3. La secretaría comunicará a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolopropuesto por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reunión.
Artículo 29.
Enmiendas al Convenio o los protocolos
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presenteConvenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá proponer enmiendas aese protocolo.
108
2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de laConferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán enuna reunión de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de cualquierenmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en talprotocolo se dispone otra cosa, será comunicado a las Partes en el instrumento deque se trate por la secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en quese proponga su adopción. La secretaría comunicará también las enmiendaspropuestas a los signatarios del presente Convenio para su información.
3. Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo porconsenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o acualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consensosin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, como últimorecurso, por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en el instrumentode que se trate, presentes y votantes en la reunión, y será presentada a todas lasPartes Contratantes por el Depositario para su ratificación, aceptación oaprobación.
4. La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán notificadas alDepositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo3 de este artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado,el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos deratificación, aceptación o aprobación por dos tercios, como mínimo, de las PartesContratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que setrate, salvo si en este último se dispone otra cosa. De allí en adelante, lasenmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo díadespués de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento deratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.
5. A los efectos de este artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende lasPartes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.
Artículo 30.
Adopción y enmienda de anexos
1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarán parteintegrante del Convenio o de dicho protocolo, según proceda, y, a menos que sedisponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presenteConvenio o sus protocolos atañe al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esosanexos tratarán exclusivamente de cuestiones de procedimiento, científicas,técnicas y administrativas.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
109
2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de susanexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos adicionales alpresente Convenio o de anexos de un protocolo se seguirá el siguienteprocedimiento:
a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrán yadoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo 29;
b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenioo un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificará porescrito al Depositario dentro del año siguiente a la fecha de la comunicaciónde la adopción por el Depositario. El Depositario comunicará sin demora atodas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquiermomento retirar una declaración anterior de objeción, y en tal caso losanexos entrarán en vigor respecto de dicha Parte, con sujeción a lodispuesto en el apartado c) del presente artículo;
c) Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la comunicación dela adopción por el Depositario, el anexo entrará en vigor para todas lasPartes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que nohayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en elapartado b) de este párrafo.
3. La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presenteConvenio o de cualquier protocolo estarán sujetas al mismo procedimientoaplicado en el caso de la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos delConvenio o anexos de un protocolo.
4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con unaenmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexomodificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenioo al protocolo de que se trate.
Artículo 31.
Derecho de voto
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada una de las PartesContratantes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto.
2. Las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho devoto, en asuntos de su competencia, con un número de votos igual al número de
110
sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente Convenio o enel protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto sisus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
Artículo 32.
Relación entre el presente Convenio y sus protocolos
1. Un Estado o una organización de integración económica regional no podrá serParte en un protocolo a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, ParteContratante en el presente Convenio.
2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por lasPartes en el protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no hayaratificado, aceptado o aprobado un protocolo podrá participar como observadoraen cualquier reunión de las Partes en ese protocolo.
Artículo 33.
Firma
El presente Convenio estará abierto a la firma en Río de Janeiro para todos los Estadosy para cualquier organización de integración económica regional desde el 5 de junio de1992 hasta el 14 de junio de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York,desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993.
Artículo 34.
Ratificación, aceptación o aprobación
1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación,aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integracióneconómica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación sedepositarán en poder del Depositario.
2. Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este artículo quepase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sinque sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedará vinculadapor todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo,según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
111
sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en elprotocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca desus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligacionescontraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En talescasos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercerconcurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en elprotocolo pertinente.
3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizacionesmencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de sucompetencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio opor el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán alDepositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de sucompetencia.
Artículo 35.
Adhesión
1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la adhesión de losEstados y de las organizaciones de integración económica regional a partir de lafecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo pertinente.Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace referencia enel párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respectoa las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente.Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquiermodificación pertinente del ámbito de su competencia.
3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se aplicarán a las organizaciones deintegración económica regional que se adhieran al presente Convenio o acualquier protocolo.
Artículo 36.
Entrada en vigor
1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha enque haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión.
112
2. Todo protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en quehaya sido depositado el número de instrumentos de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión estipulado en dicho protocolo.
3. Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el presenteConvenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimoinstrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenioentrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte hayadepositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para laParte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él despuésde su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo elnonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte Contratante deposite suinstrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha enque el presente Convenio entre en vigor para esa Parte Contratante, si estasegunda fecha fuera posterior.
5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos depositadospor una organización de integración económica regional no se consideraránadicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.
Artículo 37.
Reservas
No se podrán formular reservas al presente Convenio.
Artículo 38.
Denuncia
1. En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos años contadodesde la fecha de entrada en vigor de este Convenio para una Parte Contratante,esa Parte Contratante podrá denunciar el Convenio mediante notificación porescrito al Depositario.
2. Esa denuncia será efectiva después de la expiración de un plazo de un añocontado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o enuna fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia.
3. Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el presenteConvenio denuncia también los protocolos en los que es Parte.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
113
Artículo 39.
Disposiciones financieras provisionales
A condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con lasdisposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para elMedio Ambiente y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será laestructura institucional a que se hace referencia en el artículo 21 durante el períodocomprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión dela Conferencia de las Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida estableceruna estructura institucional de conformidad con el artículo 21.
Artículo 40.
Arreglos provisionales de secretaría
La secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 24 será, con carácterprovisional, desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la primera reuniónde la Conferencia de las Partes, la secretaría que al efecto establezca el DirectorEjecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Artículo 41.
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de Depositario delPresente Convenio y de cualesquiera protocolos.
Artículo 42.
Textos auténticos
El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés yruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto,firman el presente Convenio.
Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.
116
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PARTE I
INTRODUCCION
Artículo 1
Términos utilizados
A los efectos de la presente Convención:
(a) por "desertificación" se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas,semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como lasvariaciones climáticas y las actividades humanas;
(b) por "lucha contra la desertificación" se entiende las actividades que forman partede un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas ysubhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto:
(i) la prevención o la reducción de la degradación de las tierras,
(ii) la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y
(iii) la recuperación de tierras desertificadas;
(c) por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando laslluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados,causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas deproducción de recursos de tierras;
(d) por "mitigación de los efectos de la sequía" se entiende las actividades relativas alpronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedady de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contrala desertificación;
(e) por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende elsuelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos ehidrológicos que se desarrollan dentro del sistema;
(f ) por "degradación de las tierras" se entiende la reducción o la pérdida de laproductividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas desecano, las tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques ylas tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas,por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación deprocesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas depoblamiento, tales como:
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
117
(i) la erosión del suelo causada por el viento o el agua,
(ii) el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de laspropiedades económicas del suelo, y
(iii) la pérdida duradera de vegetación natural;
(g) por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas" se entiende aquellas zonas enlas que la proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiraciónpotencial está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares ysubpolares;
(h) por "zonas afectadas" se entiende zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secasafectadas o amenazadas por la desertificación;
(i) por "países afectados" se entiende los países cuya superficie incluye, total oparcialmente, zonas afectadas;
(j) por "organización regional de integración económica" se entiende todaorganización constituida por Estados soberanos de una determinada región quesea competente para abordar las cuestiones a las que se aplique la presenteConvención y haya sido debidamente autorizada, con arreglo a susprocedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar la Convención yadherirse a la misma;
(k) por "países Partes desarrollados" se entiende los países Partes desarrollados y lasorganizaciones regionales de integración económica constituidas por paísesdesarrollados.
Artículo 2
Objetivo
1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigarlos efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación,en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos losniveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en elmarco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir allogro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas deestrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en elaumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y elaprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ellocon miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
118
Artículo 3
Principios
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, lasPartes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios:
(a) las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración yejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de losefectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de lascomunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio quefacilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local;
(b) las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación internacionales, debenmejorar la cooperación y la coordinación a nivel subregional, regional einternacional, y encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organizacióny técnicos adonde se necesiten;
(c) las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos losniveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales ylos usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor delos recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas ypromover el uso sostenible de dichos recursos; y
(d) las Partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstanciasespeciales de los países en desarrollo afectados que son Partes, en particular lospaíses menos adelantados.
PARTE II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de la presenteConvención individual o conjuntamente, a través de los acuerdos multilaterales ybilaterales establecidos o que se prevea establecer, o de unos y otros, segúncorresponda, haciendo hincapié en la necesidad de coordinar esfuerzos y prepararuna estrategia coherente a largo plazo a todos los niveles.
2. Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes:
(a) adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectosfísicos,biológicos y socioeconómicos de los procesos de desertificación y sequía;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
119
(b) prestarán la debida atención, en el marco de los organismos internacionalesy regionales competentes, a la situación de los países Partes en desarrolloafectados en lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos decomercialización y la deuda con miras a establecer un entorno económicointernacional propicio para fomentar el desarrollo sostenible;
(c) integrarán estrategias encaminadas a erradicar la pobreza en sus esfuerzosde lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía;
(d) fomentarán entre los países Partes afectados la cooperación en materia deprotección ambiental y de conservación de los recursos de tierras y losrecursos hídricos, en la medida en que ello guarde relación con ladesertificación y la sequía;
(e) reforzarán la cooperación subregional, regional e internacional;
(f ) cooperarán en el marco de las organizaciones intergubernamentalespertinentes;
(g) arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda, teniendo encuenta la necesidad de evitar duplicaciones; y
(h) promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos financierosbilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar y canalizarrecursos financieros sustanciales a los países Partes en desarrollo afectadospara luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía.
3. Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las condiciones para recibirasistencia en la aplicación de la Convención.
Artículo 5
Obligaciones de los países Partes afectados
Además de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 4, los países Partesafectados se comprometen a:
(a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación delos efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a suscircunstancias y capacidades;
(b) establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticasnacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra ladesertificación y mitigar los efectos de la sequía;
120
(c) ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación y prestar atenciónespecial a los factores socioeconómicos que contribuyen a los procesos dedesertificación;
(d) promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales,especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el apoyo de las organizaciones nogubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar losefectos de la sequía; y
(e) crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el fortalecimiento de lalegislación pertinente en vigor y, en caso de que ésta no exista, la promulgaciónde nuevas leyes y el establecimiento de políticas y programas de acción a largoplazo.
Artículo 6
Obligaciones de los países Partes desarrollados
Además de las obligaciones generales contraídas en virtud del artículo 4, los paísesPartes desarrollados se comprometen a:
(a) apoyar de manera activa, según lo convenido individual o conjuntamente, losesfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa ylos países menos adelantados, para luchar contra la desertificación y mitigar losefectos de la sequía;
(b) proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de apoyo, paraayudar a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, aelaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y estrategias a largo plazo delucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía;
(c) promover la movilización de recursos financieros nuevos y adicionales deconformidad con el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 20;
(d) alentar la movilización de recursos financieros del sector privado y de otrasfuentes no gubernamentales; y
(e) promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados, en particular lospaíses Partes en desarrollo afectados, a la tecnología, los conocimientos y laexperiencia apropiados.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
121
Artículo 7
Prioridad para Africa
Al aplicar la presente Convención, las Partes darán prioridad a los países Partesafectados de Africa, teniendo en cuenta la situación especial que prevalece en esaregión, sin por ello desatender a los países Partes afectados en otras regiones.
Artículo 8
Relación con otras convenciones
1. Las Partes alentarán la coordinación de las actividades que se lleven a cabo conarreglo a la presente Convención y, en el caso de que sean Partes en ellos, con arregloa otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención Marco delas Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la DiversidadBiológica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las actividades quese realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicación deesfuerzos.Las Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos,sobre todo enmateria de investigación, capacitación, observación sistemática y reunión eintercambio de información, en la medida en que dichas actividades puedancontribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate.
2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a los derechos yobligaciones que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos bilaterales,regionales o internacionales que hayan concertado con anterioridad a la entradaen vigor para ellas de la presente Convención.
PARTE III
PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICAY MEDIDAS DE APOYO
Sección 1 : Programas de acción
Artículo 9
Enfoque básico
1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5, los países Partesen desarrollo afectados y cualquier otro país Parte afectado en el marco del anexode aplicación regional respectivo o que haya notificado por escrito a la SecretaríaPermanente la intención de preparar un programa de acción nacional, elaborarán,
122
darán a conocer al público y ejecutarán programas de acción nacionalesaprovechando en la medida de lo posible los planes y programas que ya se hayanaplicado con éxito y, en su caso, los programas de acción subregionales yregionales, como elemento central de la estrategia para luchar contra ladesertificación y mitigar los efectos de la sequía. Esos programas habrán deactualizarse mediante un proceso de participación continuo sobre la base de laexperiencia práctica, así como los resultados de la investigación. La preparación delos programas de acción nacionales se vinculará estrechamente a otrasactividades encaminadas a formular políticas nacionales en favor del desarrollosostenible.
2. En las diversas formas de asistencia que presten los países Partes desarrollados deconformidad con el artículo 6, se atribuirá prioridad al apoyo, según lo convenido,a los programas de acción nacionales, subregionales y regionales de los paísesPartes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, ya sea directamente opor medio de las organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas.
3. Las Partes alentarán a los órganos, fondos y programas del sistema de las NacionesUnidas y a otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, a lasinstituciones académicas, a la comunidad científica y a las organizaciones nogubernamentales que estén en condiciones de cooperar, de conformidad con sumandato y capacidades, a que apoyen la elaboración, ejecución y seguimiento delos programas de acción.
Artículo 10
Programas de acción nacionales
1. El objetivo de los programas de acción nacionales consiste en determinar cuálesson los factores que contribuyen a la desertificación y las medidas prácticasnecesarias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía.
2. Los programas de acción nacionales deben especificar las respectivas funcionesdel gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así comodeterminar los recursos disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programasde acción nacionales:
(a) incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la desertificación ymitigar los efectos de la sequía, destacarán el aspecto de la ejecución yestarán integrados con las políticas nacionales de desarrollo sostenible;
(b) tendrán en cuenta la posibilidad de introducir modificaciones en respuestaa los cambios de las circunstancias y serán lo suficientemente flexibles anivel local para adaptarse a las diferentes condiciones socioeconómicas,biológicas y geofísicas;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
123
(c) prestarán atención especial a la aplicación de medidas preventivas para lastierras aún no degradadas o sólo levemente degradadas;
(d) reforzarán la capacidad nacional en materia de climatología, meteorología ehidrología y los medios de establecer un sistema de alerta temprana de lasequía;
(e) promoverán políticas y reforzarán marcos institucionales para fomentar lacooperación y la coordinación, en un espíritu de asociación, entre lacomunidad de donantes, los gobiernos a todos los niveles, las poblacioneslocales y los grupos comunitarios, y facilitarán el acceso de las poblacioneslocales a la información y tecnología adecuadas;
(f ) asegurarán la participación efectiva a nivel local, nacional y regional de lasorganizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto demujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos,incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representativas, enla planificación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y larevisión de los programas de acción nacionales; y
(g) dispondrán un examen periódico de su aplicación e informes sobre losprogresos registrados.
3. Los programas de acción nacionales podrán incluir, entre otras cosas, algunas delas siguientes medidas de preparación para la sequía y mitigación de sus efectos:
(a) el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana,según proceda, que incluyan instalaciones locales y nacionales, así comosistemas comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de ayuda alas personas desplazadas por razones ecológicas;
(b) el reforzamiento de la preparación y las prácticas de gestión para casos desequía, entre ellas planes para hacer frente a las contingencias de sequía anivel local, nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta lospronósticos tanto estacionales como interanuales del clima;
(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento, según corresponda, de sistemas deseguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y mediosde comercialización, en particular en las zonas rurales;
(d) la introducción de proyectos de fomento de medios alternativos desubsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a lasequía; y
(e) el desarrollo de programas de riego sostenibles tanto para los cultivos comopara el ganado.
124
4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de lospaíses Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otrascosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferasprioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra ladesertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas afectadas ycon sus poblaciones: promoción de medios alternativos de subsistencia ymejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer programas quetengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, ladinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticasagrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes deenergía, la creación de marcos institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de lacapacidad de evaluación y observación sistemática, comprendidos los servicioshidrológicos y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación y lasensibilización del público.
Artículo 11
Programas de acción subregionales y regionales
Los países Partes afectados se consultarán y cooperarán para preparar, segúncorresponda, con arreglo a los anexos de aplicación regional pertinentes, programas deacción subregionales o regionales con el fin de armonizar y complementar losprogramas nacionales así como de incrementar su eficacia. Las disposiciones delartículo 10 se aplicarán mutatis mutandis a los programas subregionales y regionales.Dicha cooperación incluye programas conjuntos convenidos para la gestión sosteniblede recursos naturales transfronterizos, la cooperación científica y técnica y elfortalecimiento de las instituciones pertinentes.
Artículo 12
Cooperación internacional
Los países Partes afectados, en colaboración con otras Partes y con la comunidadinternacional, deberán cooperar con miras a asegurar la promoción de un entornointernacional propicio para la aplicación de la Convención. Esa cooperación deberáabarcar también los sectores de transferencia de tecnología, así como de investigacióncientífica y desarrollo, reunión de información y distribución de recursos financieros.
Artículo 13
Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción
1. Entre las medidas de apoyo a los programas de acción de conformidad con elarticulo 9 figurarán las siguientes:
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
125
(a) establecer una cooperación financiera que asegure la predictibilidad en losprogramas de acción y permita la necesaria planificación a largo plazo;
(b) elaborar y utilizar mecanismos de cooperación que permitan prestar unapoyo más eficaz a nivel local, incluso por conducto de organizaciones nogubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad de repetir, cuando seaoportuno, las actividades de los programas experimentales que hayantenido éxito;
(c) aumentar la flexibilidad de diseño, financiación y ejecución de los proyectosde manera acorde con el enfoque experimental e iterativo indicado para laparticipación de las comunidades locales; y
(d) establecer, según corresponda, procedimientos administrativos ypresupuestarios para acrecentar la eficiencia de los programas decooperación y de apoyo.
2. Al prestar ese apoyo a los países Partes en desarrollo afectados se dará prioridada los países Partes africanos y a los países menos adelantados.
Artículo 14
Coordinación en la elaboración y ejecución de los programas de acción
1. Las Partes trabajarán en estrecha colaboración, ya sea directamente o a través delas organizaciones intergubernamentales competentes, en la elaboración yejecución de los programas de acción.
2. Las Partes desarrollarán mecanismos operacionales, sobre todo a nivel nacional ylocal, para asegurar la mayor coordinación posible entre los países Partesdesarrollados, los países Partes en desarrollo y las organizacionesintergubernamentales y no gubernamentales competentes, con el fin de evitarduplicación de esfuerzos, armonizar las intervenciones y los criterios y sacar elmáximo partido de la asistencia. En los países Partes en desarrollo afectados sedará prioridad a la coordinación de actividades relacionadas con la cooperacióninternacional a fin de utilizar los recursos con la máxima eficacia, procurar que laasistencia esté bien dirigida y facilitar la aplicación de los planes y prioridadesnacionales en el marco de la presente Convención.
Artículo 15
Anexos de aplicación regional
Se seleccionarán elementos para su incorporación en los programas de acción y seadaptarán en función de los factores socioeconómicos, geográficos y climáticos propios
126
de los países Partes o regiones afectados, así como de su nivel de desarrollo. Lasdirectrices para preparar programas de acción, así como sus objetivos y contenidoespecíficos en lo que respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en losanexos de aplicación regional.
Sección 2 : Cooperación científica y técnica
Artículo 16
Reunión, análisis e intercambio de información
Las Partes acuerdan, según sus capacidades respectivas, integrar y coordinar la reunión,el análisis y el intercambio de datos e información pertinentes, tanto a corto como alargo plazo, para asegurar la observación sistemática de la degradación de las tierras enlas zonas afectadas y comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de lasequía y la desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir, entre otras cosas, unaalerta temprana y una planificación anticipada para los períodos de variacionesclimáticas adversas, de manera que los usuarios en todos los niveles, incluidasespecialmente las poblaciones locales, pudieran hacer un uso práctico de esosconocimientos. A este efecto, según corresponda:
(a) facilitarán y fortalecerán el funcionamiento de la red mundial de instituciones yservicios para la reunión, el análisis y el intercambio de información y laobservación sistemática a todos los niveles que, entre otras cosas:
(i) tratará de utilizar normas y sistemas compatibles,(ii) abarcará los datos y las estaciones pertinentes, incluso en las zonas remotas,(iii) utilizará y difundirá tecnología moderna de reunión, transmisión y
evaluación de datos sobre degradación de las tierras, y(iv) establecerá vínculos más estrechos entre los centros de datos e información
nacionales, subregionales y regionales y las fuentes mundiales deinformación;
(b) velarán por que la reunión, el análisis y el intercambio de información respondana las necesidades de las comunidades locales y a las de las esferas decisorias, conel fin de resolver problemas concretos, y por que las comunidades localesparticipen en esas actividades;
(c) apoyarán y ampliarán aún más los programas y proyectos bilaterales ymultilaterales encaminados a definir, llevar a cabo, evaluar y financiar la reunión, elanálisis y el intercambio de datos e informaciones, entre los cuales figurarán, entreotras cosas, series integradas de indicadores físicos, biológicos, sociales yeconómicos;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
127
(d) harán pleno uso de los conocimientos especializados de las organizacionesintergubernamentales y no gubernamentales competentes, sobre todo con el finde difundir la correspondiente información y experiencia entre los grupospertinentes de las diferentes regiones;
(e) concederán la debida importancia a la reunión, el análisis y el intercambio dedatos socioeconómicos, así como a su integración con datos físicos y biológicos;
(f ) intercambiarán información procedente de todas las fuentes públicamenteaccesibles que sea pertinente para luchar contra la desertificación y mitigar losefectos de la sequía y dispondrán que esa información sea plena, abierta yprontamente asequible; y
(g) de conformidad con sus respectivas legislaciones o políticas nacionales,intercambiarán información sobre los conocimientos locales y tradicionales,velando por su debida protección y asegurando a las poblaciones localesinteresadas una retribución apropiada de los beneficios derivados de esosconocimientos, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas.
Artículo 17
Investigación y desarrollo
1. Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades respectivas y porconducto de las instituciones nacionales, subregionales, regionales einternacionales competentes, la cooperación técnica y científica en la esfera de lalucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Con esefin, apoyarán las actividades de investigación que:
(a) contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen ala desertificación y a la sequía, así como de las repercusiones y especificidadde los factores naturales y humanos que ocasionan dichos fenómenos, conobjeto de combatir la desertificación, mejorar la productividad y asegurar eluso y la gestión sostenibles de los recursos;
(b) respondan a objetivos bien definidos, atiendan las necesidades concretas delas poblaciones locales y permitan identificar y aplicar soluciones quemejoren el nivel de vida de las personas que viven en las zonas afectadas;
(c) protejan, integren, promuevan y validen los conocimientos, la experiencia ylas prácticas tradicionales y locales, velando por que, con sujeción a susrespectivas leyes y las políticas nacionales, los poseedores de esosconocimientos se beneficien directamente, en forma equitativa y encondiciones mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial de los
128
mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado de dichosconocimientos;
(d) desarrollen y refuercen las capacidades de investigación nacionales,subregionales y regionales en los países Partes en desarrollo afectados, enparticular en Africa, incluido el perfeccionamiento de los conocimientosprácticos locales y el fortalecimiento de las capacidades pertinentes,especialmente en países cuya base para la investigación sea débil, prestandoespecial atención a la investigación socioeconómica de caráctermultidisciplinario y basada en la participación;
(e) tengan en cuenta, cuando corresponda, la relación que existe entre lapobreza, la migración causada por factores ambientales y la desertificación;
(f ) promuevan la realización de programas conjuntos de investigación entre losorganismos de investigación nacionales, subregionales, regionales einternacionales, tanto del sector público como del sector privado, para laobtención de tecnologías perfeccionadas, accesibles y económicamenteasequibles para el desarrollo sostenible mediante la participación efectivade las poblaciones y las comunidades locales; y
(g) fomenten los recursos hídricos en las zonas afectadas, incluso mediante lasiembra de nubes.
2. En los programas de acción se deberán incluir las prioridades de investigaciónrespecto de determinadas regiones y subregiones, prioridades que reflejen lasdistintas condiciones locales. La Conferencia de las Partes examinaráperiódicamente las prioridades de investigación, por recomendación del Comitéde Ciencia y Tecnología.
Artículo 18
Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología
1. Las Partes se comprometen a promover, financiar y/o ayudar a financiar, según loconvenido por mutuo acuerdo y de conformidad con sus respectivas leyes y/opolíticas nacionales, la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo detecnologías ecológicamente racionales, económicamente viables y socialmenteaceptables para combatir la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía,con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Dichacooperación se llevará a cabo bilateral o multilateralmente, según corresponda,aprovechando plenamente los conocimientos especializados de lasorganizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En particular, lasPartes:
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
129
(a) utilizarán plenamente los correspondientes sistemas de información ycentros de intercambio de datos nacionales, subregionales, regionales einternacionales existentes para difundir información sobre las tecnologíasdisponibles, así como sobre sus fuentes, sus riesgos ambientales y lascondiciones generales en que pueden adquirirse;
(b) facilitarán el acceso, en particular de los países Partes en desarrolloafectados, en condiciones favorables e incluso en condicionesconcesionales y preferenciales, según lo convenido por mutuo acuerdo yteniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedadintelectual, a las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista de suaplicación práctica para atender las necesidades concretas de laspoblaciones locales, concediendo especial atención a los efectos sociales,culturales, económicos y ambientales de dichas tecnologías;
(c) facilitarán la cooperación tecnológica entre los países Partes afectadosmediante la asistencia financiera o por cualquier otro medio adecuado;
(d) harán extensivas la cooperación tecnológica con los países Partes endesarrollo afectados e incluso, cuando corresponda, las operacionesconjuntas, especialmente a los sectores que fomenten medios alternativosde subsistencia; y
(e) adoptarán las medidas adecuadas para crear condiciones de mercadointerior e incentivos fiscales o de otro tipo que permitan el desarrollo, latransferencia, la adquisición y la adaptación de tecnologías, conocimientos,experiencia y prácticas apropiados, incluso medidas que garanticen laprotección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual.
2. De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeción a sus respectivasleyes y/o políticas nacionales, las Partes protegerán, promoverán y utilizarán enparticular las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticastradicionales y locales pertinentes. Con este fin, las Partes se comprometen a:
(a) hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos, experiencia yprácticas y de sus posibles aplicaciones con la participación de laspoblaciones locales, así como difundir información sobre el particular encooperación, cuando sea oportuno, con organizacionesintergubernamentales y no gubernamentales competentes;
(b) garantizar que esas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticasestén adecuadamente protegidos y que las poblaciones locales sebeneficien directamente, de manera equitativa y según lo convenido pormutuo acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos o decualquier otra innovación tecnológica resultante;
130
(c) alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la difusión de dichatecnología, conocimientos, experiencia y prácticas, o el desarrollo de nuevastecnologías basadas en ellos; y
(d) facilitar, en su caso, la adaptación de esas tecnologías, conocimientos,experiencia y prácticas con miras a aplicarlos ampliamente y a integrarlos,según proceda, con la tecnología moderna.
Sección 3 : Medidas de apoyo
Artículo 19
Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público
1. Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, deldesarrollo institucional, la formación y la ampliación de las capacidades locales ynacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de lasequía. Las Partes promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante:
(a) la plena participación de la población a todos los niveles, especialmente anivel local, en particular de las mujeres y los jóvenes, con la cooperación delas organizaciones no gubernamentales y locales;
(b) el fortalecimiento de la capacidad de formación e investigación a nivelnacional en la esfera de la desertificación y la sequía;
(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento de los servicios de apoyo yextensión con el fin de difundir más efectivamente los correspondientesmétodos tecnológicos y técnicas, y mediante la capacitación de agentes deextensión agrícola y miembros de organizaciones rurales para que puedanaplicar enfoques de participación a la conservación y el uso sostenible de losrecursos naturales;
(d) el fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la experiencia y lasprácticas de la población local en los programas de cooperación técnicadonde sea posible;
(e) la adaptación, cuando sea necesario, de la correspondiente tecnologíaecológicamente racional y de los métodos tradicionales de agricultura y depastoreo a las condiciones socioeconómicas modernas;
(f ) el suministro de capacitación y tecnología adecuadas para la utilización defuentes de energía sustitutivas, especialmente los recursos energéticosrenovables, en particular con el fin de reducir la dependencia de la leña paracombustible;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
131
(g) la cooperación, en la forma mutuamente convenida, para reforzar lacapacidad de los países Partes en desarrollo afectados de elaborar y ejecutarprogramas en las esferas de reunión, análisis e intercambio de informaciónde conformidad con el artículo 16;
(h) medios innovadores para promover medios de subsistencia alternativos,incluida la capacitación en nuevas técnicas;
(i) la capacitación de personal directivo y de administración, así como depersonal encargado de la reunión y el análisis de datos, de la difusión yutilización de información sobre alerta temprana en situaciones de sequía, yde la producción de alimentos;
(j) el funcionamiento más eficaz de las instituciones y estructuras jurídicasnacionales existentes y, cuando corresponda, mediante la creación de otrasnuevas, así como el fortalecimiento de la planificación y la gestiónestratégicas; y
(k) los programas de intercambio de visitantes para fomentar las capacidadesde los países Partes afectados mediante un proceso interactivo deenseñanza y aprendizaje a largo plazo.
2. Los países Partes en desarrollo afectados llevarán a cabo, en cooperación con otrasPartes y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentalescompetentes, según corresponda, un examen interdisciplinario de la capacidad ylos servicios disponibles a nivel local y nacional, así como de las posibilidades dereforzarlos.
3. Las Partes cooperarán entre sí y a través de organizaciones intergubernamentalescompetentes, así como con organizaciones no gubernamentales, a los efectos deemprender y apoyar programas de sensibilización del público y de educación enlos países afectados y, donde proceda, en los países Partes no afectados, parafomentar una comprensión de las causas y efectos de la desertificación y la sequíay de la importancia de alcanzar los objetivos de la presente Convención. A esteefecto:
(a) lanzarán campañas de sensibilización dirigidas al público en general;
(b) promoverán de manera permanente el acceso del público a la informaciónpertinente, así como una amplia participación del mismo en las actividadesde educación y sensibilización;
(c) alentarán el establecimiento de asociaciones que contribuyan a sensibilizaral público;
132
(d) prepararán e intercambiarán material, en lo posible en los idiomas locales,para impartir educación y sensibilizar al público, intercambiarán y enviaránexpertos para capacitar a personal de los países Partes en desarrolloafectados a fin de que pueda aplicar los correspondientes programas deeducación y sensibilización, y aprovecharán plenamente el materialeducativo pertinente de que dispongan los organismos internacionalescompetentes;
(e) evaluarán las necesidades de educación en las zonas afectadas, elaboraránplanes de estudios adecuados y ampliarán, según sea necesario, losprogramas de educación y de instrucción elemental para adultos, así comolas oportunidades de acceso para todos, especialmente para las jóvenes y lasmujeres, sobre la identificación, la conservación, el uso y la gestiónsostenibles de los recursos naturales de las zonas afectadas; y
(f ) prepararán programas interdisciplinarios basados en la participación queintegren la sensibilización en materia de desertificación y sequía en lossistemas de educación, así como en los programas de educación noacadémica, de adultos, a distancia y práctica.
4. La Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará, redes de centros regionalesde educación y capacitación para combatir la desertificación y mitigar los efectosde la sequía. La coordinación de esas redes estará a cargo de una institucióncreada o designada a ese efecto, con el fin de capacitar al personal científico,técnico y administrativo y de fortalecer a las instituciones encargadas de laeducación y la capacitación en los países Partes afectados, según corresponda,con miras a la armonización de programas y el intercambio de experiencia entreellas. Las redes cooperarán estrechamente con las organizacionesintergubernamentales y no gubernamentales competentes para evitar laduplicación de esfuerzos.
Artículo 20
Recursos financieros
1. Dada la importancia central de la financiación para alcanzar el objetivo de laConvención, las Partes, teniendo en cuenta sus capacidades, harán todos losesfuerzos posibles por asegurar que se disponga de suficientes recursosfinancieros para los programas de lucha contra la desertificación y mitigación delos efectos de la sequía.
2. Para ello, los países Partes desarrollados, otorgando prioridad a los países Partesafricanos afectados y sin descuidar a los países Partes en desarrollo afectados deotras regiones, de conformidad con el artículo 7, se comprometen a:
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
133
(a) movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en calidad de donacionesy préstamos en condiciones favorables, para apoyar la ejecución de losprogramas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos dela sequía;
(b) promover la movilización de recursos suficientes, oportunos y previsibles,con inclusión de recursos nuevos y adicionales del Fondo para el MedioAmbiente Mundial para los gastos adicionales convenidos de las actividadesde lucha contra la desertificación relacionadas con sus cuatro esferasprincipales de acción, de conformidad con las disposiciones pertinentes delinstrumento por el cual se estableció ese Fondo;
(c) facilitar mediante la cooperación internacional la transferencia detecnologías, conocimientos y experiencia; y
(d) investigar, en cooperación con los países Partes en desarrollo afectados,métodos novedosos e incentivos para movilizar y encauzar los recursos,incluso los procedentes de fundaciones, organizaciones nogubernamentales y otras entidades del sector privado, en particular loscanjes de la deuda y otros medios novedosos que permitan incrementar losrecursos financieros al reducir la carga de la deuda externa de los paísesPartes en desarrollo afectados, en particular los de Africa.
3. Los países Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta sus capacidades, secomprometen a movilizar suficientes recursos financieros para la aplicación de susprogramas de acción nacionales.
4. Al movilizar recursos financieros, las Partes procurarán utilizar plenamente ymejorar cualitativamente todas las fuentes y mecanismos de financiaciónnacionales, bilaterales y multilaterales, recurriendo a consorcios, programasconjuntos y financiación paralela, y procurarán que participen fuentes ymecanismos de financiación del sector privado, incluidos los de organizaciones nogubernamentales. Con este propósito, las Partes utilizarán plenamente losmecanismos operativos establecidos en virtud del artículo 14.
5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios para que los países Partes endesarrollo afectados luchen contra la desertificación y mitiguen los efectos de lasequía, las Partes:
(a) racionalizarán y fortalecerán la gestión de los recursos ya asignados paraluchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,utilizándolos de manera más eficaz y eficiente, evaluando sus éxitos y suslimitaciones, eliminando los obstáculos que impiden su utilización efectiva yreorientando, en caso necesario, los programas a la luz del criterio integradoy a largo plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convención;
134
(b) en el ámbito de los órganos directivos de las instituciones y serviciosfinancieros y fondos multilaterales, incluidos los bancos y fondos regionalesde desarrollo, darán la debida prioridad y prestarán la debida atención alapoyo a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa,para llevar a cabo actividades que faciliten la aplicación de la Convención, enparticular los programas de acción que estos países emprendan en el marcode los anexos de aplicación regional; y
(c) examinarán las formas de reforzar la cooperación regional y subregionalpara apoyar los esfuerzos que se emprendan a nivel nacional.
6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título voluntario, conocimientos,experiencia y técnicas relacionados con la desertificación y/o recursos financierosa los países Partes en desarrollo afectados.
7. La plena aplicación por los países Partes en desarrollo afectados, especialmentepor los africanos, de sus obligaciones en virtud de la Convención, se verá muyfacilitada por el cumplimiento por los países Partes desarrollados de susobligaciones según la Convención, incluidas en particular las relativas a recursosfinancieros y a transferencia de tecnología. Los países Partes desarrolladosdeberán tener plenamente en cuenta en el cumplimiento de sus obligaciones queel desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las principalesprioridades de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los africanos.
Artículo 21
Mecanismos financieros
1. La Conferencia de las Partes promoverá la disponibilidad de mecanismosfinancieros y alentará a esos mecanismos a que traten de aumentar en todo loposible la disponibilidad de financiación para que los países Partes en desarrolloafectados, en particular los de Africa, puedan aplicar la Convención. Con este fin, laConferencia de las Partes considerará la adopción, entre otras cosas, de enfoquesy políticas que:
(a) faciliten el suministro de la necesaria financiación a los niveles nacional,subregional, regional y mundial, para las actividades que se realicen encumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convención;
(b) fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos de financiación sobre labase de fuentes múltiples, así como su evaluación, que sean compatiblescon lo dispuesto en el artículo 20;
(c) proporcionen regularmente a las Partes interesadas, así como a lasorganizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes,información sobre fuentes disponibles de fondos y sobre criterios definanciación a fin de facilitar la coordinación entre ellas;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
135
(d) faciliten el establecimiento, según corresponda, de mecanismos comofondos nacionales de lucha contra la desertificación, incluidos los queentrañan la participación de organizaciones no gubernamentales, a fin decanalizar, de manera rápida y eficiente, recursos financieros para acciones anivel local en los países Partes en desarrollo afectados; y
(e) refuercen los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivelsubregional y regional, en particular en Africa, para apoyar más eficazmentela aplicación de la Convención.
2. La Conferencia de las Partes alentará también, por conducto de diversosmecanismos del sistema de las Naciones Unidas y por conducto de institucionesmultilaterales de financiación, el apoyo a nivel nacional, subregional y regional delas actividades que permitan a los países Partes en desarrollo cumplir susobligaciones dimanantes de la Convención.
3. Los países Partes en desarrollo afectados utilizarán y, cuando sea necesario,establecerán y/o reforzarán los mecanismos nacionales de coordinaciónintegrados en los programas de desarrollo nacionales, que aseguren el usoeficiente de todos los recursos financieros disponibles. Recurrirán también aprocesos de participación, que abarquen a organizaciones no gubernamentales,grupos locales y el sector privado, a fin de obtener fondos, elaborar y ejecutarprogramas y asegurar que grupos de nivel local tengan acceso a la financiación.Esas acciones podrán facilitarse mediante una mejor coordinación y unaprogramación flexible de parte de los que presten asistencia.
4. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia de los mecanismos financierosexistentes, por la presente se establece un Mecanismo Mundial destinado apromover medidas para movilizar y canalizar hacia los países Partes en desarrolloafectados recursos financieros sustanciales, incluida la transferencia de tecnología,sobre la base de donaciones y/o préstamos encondiciones favorables u otrascondiciones análogas. Este Mecanismo Mundial funcionará bajo la dirección yorientación de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ésta.
5. En su primer período ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partesidentificará la entidad que ha de ser organización huésped del MecanismoMundial. La Conferencia de las Partes y la organización que ésta identifiquedeberán convenir determinadas modalidades que aseguren, entre otras cosas,que el Mecanismo Mundial:
(a) identifique y haga un inventario de los programas pertinentes decooperación bilateral y multilateral de que se dispone para la aplicación dela Convención;
(b) preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo que respecta amétodos innovadores de financiación y fuentes de asistencia financiera, y la
136
manera de mejorar la coordinación de las actividades de cooperación a nivelnacional;
(c) suministre a las Partes interesadas y a las organizacionesintergubernamentales y no gubernamentales pertinentes informaciónsobre las fuentes disponibles de fondos y sobre las modalidades definanciación, para facilitar la coordinación entre dichas Partes; e
(d) informe sobre sus actividades a la Conferencia de las Partes, a partir de susegundo período ordinario de sesiones.
6. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes deberá adoptar conla entidad que haya identificado como organización huésped del MecanismoMundial, las disposiciones apropiadas para el funcionamiento administrativo dedicho Mecanismo, sobre la base, en lo posible, de los recursos presupuestarios y delos recursos humanos existentes.
7. En su tercer período ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes examinarálas políticas, modalidades de funcionamiento y actividades del MecanismoMundial responsable ante ella de conformidad con el párrafo 4, teniendo encuenta las disposiciones del articulo 7. Sobre la base de este examen, estudiará yadoptará las medidas pertinentes.
PARTE IV
INSTITUCIONES
Artículo 22
Conferencia de las Partes
1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.
2. La Conferencia de las Partes, será el órgano supremo de la Convención y, conformea su mandato, adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicaciónefectiva. En particular, la Conferencia de las Partes:
(a) examinará regularmente la aplicación de la Convención y de los acuerdosinstitucionales a la luz de la experiencia adquirida a nivel nacional,subregional, regional e internacional y sobre la base de la evolución de losconocimientos científicos y tecnológicos;
(b) promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas queadopten las Partes, determinará la forma y el momento de la transmisión de
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
137
la información que ha de presentarse de conformidad con el artículo 26,examinará los informes y formulará recomendaciones sobre éstos;
(c) establecerá los órganos subsidiarios que estime necesarios para aplicar laConvención;
(d) examinará los informes presentados por sus órganos subsidiarios eimpartirá orientación a esos órganos;
(e) acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y reglamento financiero,así como los de los órganos subsidiarios;
(f ) aprobará enmiendas a la Convención, de conformidad con los artículos 30 y31;
(g) aprobará un programa y un presupuesto para sus actividades, incluidas lasde sus órganos subsidiarios, y adoptará las disposiciones necesarias para sufinanciación;
(h) solicitará y utilizará, según corresponda, los servicios de órganos yorganismos competentes, tanto nacionales o internacionales comointergubernamentales y no gubernamentales y la información que éstos leproporcionen;
(i) promoverá y reforzará las relaciones con otras convenciones pertinentesevitando la duplicación de esfuerzos; y
(j) desempeñará las demás funciones que se estimen necesarias para alcanzarel objetivo de la Convención.
3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes aprobará porconsenso su propio reglamento, que incluirá procedimientos para la adopción dedecisiones sobre asuntos a los que no se apliquen los procedimientos deadopción de decisiones estipulados en la Convención. En esos procedimientospodrá especificarse la mayoría necesaria para la adopción de ciertas decisiones.
4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado porla secretaría provisional a que se refiere el artículo 35 y tendrá lugar a más tardarun año después de la entrada en vigor de la Convención. A menos que laConferencia de las Partes decida otra cosa, los períodos ordinarios de sesionessegundo, tercero y cuarto se celebrarán anualmente; posteriormente, los períodosordinarios de sesiones tendrán lugar cada dos años.
5. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes secelebrarán cada vez que la Conferencia lo decida en un período de sesiones
138
ordinario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro delos tres meses siguientes a la fecha en que la Secretaría Permanente hayatransmitido a las Partes dicha solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un terciode las Partes.
6. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes elegirá unaMesa. La estructura y funciones de la Mesa se estipularán en el reglamento. Alelegir la Mesa habrá de prestarse la debida atención a la necesidad de aseguraruna distribución geográfica equitativa y una representación adecuada de lospaíses Partes afectados, en particular los de Africa.
7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados, así como todo EstadoMiembro u observador en ellos que no sea Parte en la Convención, podrán estarrepresentados en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes comoobservadores. Todo órgano u organismo sea nacional o internacional,gubernamental o no gubernamental, competente en las materias de que trata laConvención que haya informado a la Secretaría Permanente de su deseo de estarrepresentado en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes comoobservador podrá ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga un terciode las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirápor el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
8. La Conferencia de las Partes podrá solicitar a organizaciones nacionales einternacionales competentes y especialmente en las esferas pertinentes que leproporcionen información en relación con el inciso (g) del artículo 16, el inciso (c)del párrafo 1 del artículo 17 y el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 18.
Artículo 23
Secretaría Permanente
1. Se establece por la presente una Secretaría Permanente.
2. Las funciones de la Secretaría Permanente serán las siguientes:
(a) organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de losórganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención y prestarles losservicios necesarios;
(b) reunir y transmitir los informes que se le presenten;
(c) prestar asistencia a los países Partes en desarrollo afectados, en particular losde Africa, si éstos así lo solicitan, para que reúnan y transmitan la informaciónrequerida con arreglo a las disposiciones de la Convención;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
139
(d) coordinar sus actividades con las secretarías de otros órganos yconvenciones internacionales pertinentes;
(e) hacer los arreglos administrativos y contractuales que requiera eldesempeño eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de laConferencia de las Partes;
(f ) preparar informes sobre el desempeño de sus funciones en virtud de laConvención y presentarlos a la Conferencia de las Partes; y
(g) desempeñar las demás funciones de secretaría que determine laConferencia de las Partes.
3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes designará en suprimer período de sesiones una Secretaría Permanente y adoptará lasdisposiciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo 24
Comité de Ciencia y Tecnología
1. Por la presente se establece un Comité de Ciencia y Tecnología, en calidad deórgano subsidiario, encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partesinformación y asesoramiento científico y tecnológico sobre cuestiones relativas ala lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. ElComité, cuyas reuniones se celebrarán en conjunto con los períodos de sesionesde las Partes, tendrá carácter multidisciplinario y estará abierto a la participaciónde todas las Partes. Estará integrado por representantes gubernamentalescompetentes en las correspondientes esferas de especialización. La Conferenciade las Partes aprobará el mandato del Comité en su primer período de sesiones.
2. La Conferencia de las Partes elaborará y mantendrá una lista de expertosindependientes que tengan conocimientos especializados y experiencia en lasesferas pertinentes. La lista se basará en las candidaturas recibidas por escrito delas Partes, y en ella se tendrá en cuenta la necesidad de un enfoquemultidisciplinario y una representación geográfica amplia.
3. La Conferencia de las Partes podrá, según corresponda, nombrar grupos ad hocencargados de proporcionar, por conducto del Comité, información yasesoramiento sobre cuestiones específicas relativas a los adelantos científicos ytecnológicos de interés para la lucha contra la desertificación y la mitigación delos efectos de la sequía. Esos grupos estarán integrados por expertos que figurenen la lista, y en su integración se tendrá en cuenta la necesidad de un enfoquemultidisciplinario y una representación geográfica amplia. Esos expertos deberán
140
tener formación científica y experiencia sobre el terreno y su nombramientoincumbirá a la Conferencia de las Partes, por recomendación del Comité. LaConferencia de las Partes aprobará el mandato y las modalidades de trabajo deestos grupos.
Artículo 25
Red de instituciones, organismos y órganos
1. El Comité de Ciencia y Tecnología, bajo la supervisión de la Conferencia de lasPartes, adoptará disposiciones para emprender un estudio y una evaluación de lasredes, las instituciones, los organismos y los órganos pertinentes ya existentes quedeseen constituirse en unidades de una red. Esa red apoyará la aplicación de laConvención.
2. Sobre la base de los resultados del estudio y la evaluación a que se refiere elpárrafo l del presente artículo, el Comité de Ciencia y Tecnología harárecomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre los medios de facilitar yreforzar la integración en redes de las unidades a nivel local y nacional o a otrosniveles con el fin de asegurar que se atienda a las necesidades específicas que sesen alan en los artículos 16 a 19.
3. Teniendo en cuenta esas recomendaciones, la Conferencia de las Partes:
(a) identificará cuáles son las unidades nacionales, subregionales, regionales einternacionales más aptas para integrarse en redes y recomendará losprocedimientos operacionales y el calendario para ello; y
(b) identificará cuáles son las unidades más aptas para facilitar la integración enredes y reforzarla a todo nivel.
PARTE V
PROCEDIMIENTOS
Artículo 26
Comunicación de información
1. Cada una de las Partes comunicará a la Conferencia de las Partes, por conducto dela Secretaría Permanente, informes sobre las medidas que haya adoptado enaplicación de la presente Convención para que la Conferencia los examine en susperíodos ordinarios de sesiones. La Conferencia de las Partes determinará losplazos de presentación y el formato de dichos informes.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
141
2. Los países Partes afectados facilitarán una descripción de las estrategias quehayan adoptado de conformidad con el artículo 5 de la presente Convención asícomo cualquier información pertinente sobre su aplicación.
3. Los países Partes afectados que ejecuten programas de acción de conformidadcon los artículos 9 a 15, facilitarán una descripción detallada de esos programas yde su aplicación.
4. Cualquier grupo de países Partes afectados podrá presentar una comunicaciónconjunta sobre las medidas adoptadas a nivel subregional o regional en el marcode los programas de acción.
5. Los países Partes desarrollados informarán sobre las medidas que hayanadoptado para contribuir a la preparación y ejecución de los programas de acción,con inclusión de información sobre los recursos financieros que hayanproporcionado o estén proporcionando en virtud de la presente Convención.
6. La información transmitida de conformidad con los párrafos 1 a 4 del presenteartículo será comunicada cuanto antes por la Secretaría Permanente a laConferencia de las Partes y a los órganos subsidiarios pertinentes.
7. La Conferencia de las Partes facilitará la prestación a los países Partes en desarrolloafectados, en particular en Africa, previa solicitud, apoyo técnico y financiero parareunir y comunicar información con arreglo al presente artículo, así como paraidentificar las necesidades técnicas y financieras relacionadas con los programasde acción.
Artículo 27
Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación
La Conferencia de las Partes examinará y adoptará procedimientos y mecanismosinstitucionales para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con laaplicación de la Convención.
Artículo 28
Arreglo de controversias
1. Toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación de laConvención, será resuelta mediante negociación o cualquier otro medio pacíficode su elección.
142
2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella, o en cualquiermomento a partir de entonces, cualquier Parte que no sea una organizaciónregional de integración económica podrá declarar en un instrumento escritopresentado al Depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia sobrela interpretación o la aplicación de la Convención, reconoce como obligatorio enrelación con cualquier Parte que acepte la misma obligación uno o ambos de lossiguientes medios para el arreglo de controversias:
(a) el arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado en cuanto seaposible por la Conferencia de las Partes en un anexo;
(b) la presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
3. Una Parte que sea una organización regional de integración económica podráhacer una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje, con arregloal procedimiento señalado en el inciso (a) del párrafo 2 del presente artículo.
4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el párrafo 2 del presenteartículo seguirán en vigor hasta su expiración en el plazo previsto en ellas o hastaque expire un plazo de tres meses a contar de la fecha en que se haya entregadoal Depositario la notificación escrita de su revocación.
5. La expiración de una declaración, una notificación de revocación o una nuevadeclaración no afectarán en modo alguno los procedimientos pendientes ante untribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que lasPartes en la controversia acuerden otra cosa.
6. Las Partes en una controversia, en caso de que no acepten el mismoprocedimiento ni ninguno de los procedimientos previstos en el párrafo 2 delpresente artículo, si no han conseguido resolver su controversia dentro de los 12meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la otra laexistencia de dicha controversia, la someterán a conciliación, a petición decualquiera de ellas, de conformidad con el procedimiento adoptado en cuanto seaposible por la Conferencia de las Partes en un anexo.
Artículo 29
Rango jurídico de los anexos
1. Los anexos forman parte integrante de la Convención y, salvo que se dispongaexpresamente otra cosa, toda referencia a la Convención constituye una referenciaa sus anexos.
2. Las Partes interpretarán las disposiciones de los anexos de manera conforme conlos derechos y las obligaciones que les incumben con arreglo a los artículos de laConvención.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
143
Artículo 30
Enmiendas a la Convención
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la Convención.
2. Las enmiendas a la Convención deberán aprobarse en un período ordinario desesiones de la Conferencia de las Partes. La Secretaría Permanente deberácomunicar a las Partes el texto del proyecto de enmienda al menos seis mesesantes de la sesión en que se proponga dicha aprobación. La SecretaríaPermanente comunicará asimismo los proyectos de enmienda a los signatarios dela Convención.
3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobrecualquier proyecto de enmienda a la Convención. En caso de que se agoten todaslas posibilidades de consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, como últimorecurso la enmienda será aprobada por mayoría de dos tercios de las Partespresentes y votantes en la sesión. La Secretaría Permanente comunicará laenmienda aprobada al Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para suratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
4. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas o deadhesión a ellas se entregarán al Depositario. Las enmiendas aprobadas deconformidad con el párrafo 3 del presente artículo entrarán en vigor para lasPartes que las hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en queel Depositario haya recibido los instrumentos de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión de por lo menos dos tercios de las Partes en la Convención,que hayan sido también Partes en ella a la época de la aprobación de lasenmiendas.
5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes al nonagésimo díacontado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentosde ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas o de adhesión a ellas.
6. A los fines de este artículo y del artículo 31, por "Partes presentes y votantes" seentiende las Partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo.
Artículo 31
Aprobación y enmienda de los anexos
1. Todo anexo adicional de la Convención y toda enmienda a un anexo seránpropuestos y aprobados con arreglo al procedimiento de enmienda de laConvención establecido en el artículo 30, a condición de que, cuando se apruebe
144
un anexo adicional de aplicación regional o una enmienda a cualquier anexo deaplicación regional, la mayoría prevista en ese artículo comprenda una mayoría dedos tercios de las Partes presentes y votantes de la región de que se trate. Laaprobación o la enmienda de un anexo será comunicada por el Depositario atodas las Partes.
2. Todo anexo que no sea un anexo de aplicación regional, o toda enmienda a unanexo que no sea una enmienda a un anexo de aplicación regional, que hayansido aprobados con arreglo el párrafo 1 del presente artículo, entrarán en vigorpara todas las Partes en la Convención seis meses después de la fecha en que elDepositario haya comunicado a las Partes la aprobación de dicho anexo oenmienda, con excepción de las Partes que hayan notificado por escrito alDepositario, dentro de ese período, su no aceptación del anexo o de la enmienda.Para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación, el anexo o laenmienda entrarán en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que elDepositario haya recibido el retiro de dicha notificación.
3. Todo anexo adicional de aplicación regional o toda enmienda a cualquier anexode aplicación regional que hayan sido aprobados con arreglo al párrafo 1 delpresente artículo, entrarán en vigor para todas las Partes en la Convención seismeses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes laaprobación de dicho anexo o enmienda, con excepción de:
(a) las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario, dentro de eseperíodo de seis meses, su no aceptación de dicho anexo adicional deaplicación regional o enmienda a un anexo de aplicación regional. Para lasPartes que hayan retirado su notificación de no aceptación, el anexo o laenmienda entrarán en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha enque el Depositario haya recibido el retiro de dicha notificación; y
(b) las Partes que hayan hecho una declaración con respecto a los anexosadicionales de aplicación regional o las enmiendas a los anexos deaplicación regional, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 34. En estecaso, los anexos o enmiendas entrarán en vigor para dichas Partes alnonagésimo día contado desde la fecha en que depositen su instrumentode ratificación, aceptación o aprobación de los anexos o enmiendas, o deadhesión a ellos.
4. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo supone enmendar laConvención, dicho anexo o enmienda no entrará en vigor en tanto no entre envigor la enmienda a la Convención.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
145
Artículo 32
Derecho de voto
1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte en laConvención tendrá un voto.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de sucompetencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual alnúmero de sus Estados Miembros que sean Partes en la Convención. Esasorganizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus EstadosMiembros ejerce el suyo y viceversa.
PARTE V I
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33
Firma
La presente Convención quedará abierta a la firma de los Estados Miembros de lasNaciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o que sean Partes enel Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de las organizaciones regionales deintegración económica, en París, el 14 y 15 de octubre 1994, y posteriormente en la Sedede las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta el 13 de octubre 1995.
Artículo 34
Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión delos Estados y de las organizaciones regionales de integración económica. Quedaráabierta a la adhesión a partir del día siguiente de aquel en que la Convenciónquede cerrada a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobacióno adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partesen la Convención sin que ninguno de sus Estados Miembros lo sea quedaránsujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. Enel caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados Miembros que seanPartes en la Convención, la organización de que se trate y sus Estados Miembrosdeterminarán sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las
146
obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En esos casos, laorganización y sus Estados Miembros no podrán ejercer simultáneamente losderechos conferidos por la Convención.
3. Las organizaciones regionales de integración económica definirán en susinstrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de sucompetencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención. Asimismo,esas organizaciones comunicarán sin demora cualquier modificación sustancial delalcance de su competencia al Depositario, quien la comunicará, a su vez, a las Partes.
4. En su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión cualquierParte podrá declarar en relación con todo anexo adicional de aplicación regionalo toda enmienda a un acuerdo de aplicación regional, que ellos entrarán en vigorpara esa Parte sólo una vez que se deposite el respectivo instrumento deratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 35
Disposiciones provisionales
Las funciones de la Secretaría a que se hace referencia en el artículo 23 serándesempeñadas a título provisional, hasta que la Conferencia de lasPartes concluya suprimer período de sesiones, por la Secretaría establecida por la Asamblea General de lasNaciones Unidas en su resolución 47/188, de 22 de diciembre de 1992.
Artículo 36
Entrada en vigor
1. La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en quese haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión.
2. En lo que respecta a cada Estado u organización regional de integracióneconómica que ratifique, acepte o apruebe la Convención o se adhiera a ella unavez depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor al nonagésimo díacontado desde la fecha en que el Estado o la organización de que se trate hayadepositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el instrumento que depositeuna organización regional de integración económica no se considerará comoadicional de los que hayan depositado los Estados Miembros de la organización.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
147
Artículo 37
Reservas
No se podrán formular reservas a la presente Convención.
Artículo 38Denuncia
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención mediante notificación porescrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurridotres años a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor para laParte de que se trate.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que elDepositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en lafecha que se indique en la notificación.
Artículo 39
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la Convención.
Artículo 40
Textos auténticos
El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario Generalde las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, hanfirmado la presente Convención.
HECHA en París, el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa ycuatro.
150
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
Artículo I
Definiciones
Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:
a) "Especie" significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada deuna u otra;
b) "Espécimen" significa:
i) todo animal o planta, vivo o muerto;
ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquierparte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especieincluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificableque haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;
iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parteo derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices IIy III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichosApéndices en relación con dicha especie;
c) "Comercio" significa exportación, reexportación, importación o introducciónprocedente del mar;
d) "Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sidopreviamente importado;
e) "Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado de especímenes decualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquierEstado;
f ) "Autoridad Científica" significa una autoridad científica nacional designada de acuerdocon el Artículo IX;
g) "Autoridad Administrativa" significa una autoridad administrativa nacional designadade acuerdo con el Artículo IX;
h) "Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor.
CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
151
Artículo II
Principios fundamentales
1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden serafectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estarsujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aúnmayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
2. El Apéndice II incluirá:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamenteen peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercioen especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta afin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberánsujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercioen las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste quese hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto deprevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes enel control de su comercio.
4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en losApéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presenteConvención.
Artículo III
Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I
1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I se realizará deconformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice Irequerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cualúnicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado queesa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificadoque el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente endicho Estado sobre la protección de su fauna y flora;
152
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificadoque todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que sereduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y
d) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificadoque un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido.
3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice Irequerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de unpermiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importaciónúnicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado quelos fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dichaespecie;
b) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya verificado quequien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidaradecuadamente; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de importación haya verificadoque el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
4. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice Irequerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cualúnicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificadoque el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con lasdisposiciones de la presente Convención;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificadoque todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que sereduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificadoque un permiso de importación para cualquier espécimen vivo ha sidoconcedido.
5. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluidaen el Apéndice I requerirá la previa concesión de un certificado expedido por unaAutoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá uncertificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado quela introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
153
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificadoque quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidaradecuadamente; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificadoque el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
Artículo IV
Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II
1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II se realizará deconformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice IIrequerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cualúnicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado queesa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificadoque el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente endicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificadoque todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que sereduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
3. Una Autoridad Científica de cada parte vigilará los permisos de exportación expedidospor ese Estado para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II y lasexportaciones efectuadas de dichos especímenes. Cuando una Autoridad Científicadetermine que la exportación de especímenes de cualquiera de esas especies debelimitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel consistente con supapel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel suficientemente superior a aquelen el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I, la AutoridadCientífica comunicará a la Autoridad Administrativa competente las medidasapropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesión de permisos de exportación paraespecímenes de dicha especie.
4. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice IIrequerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado dereexportación.
154
5. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice IIrequerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cualúnicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificadoque el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con lasdisposiciones de la presente Convención; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificadoque todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que sereduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
6. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluidaen el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificado expedido por unaAutoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá uncertificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado quela introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificadoque cualquier espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimoel riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
7. Los certificados a que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo podrán concedersepor períodos que no excedan de un año para cantidades totales de especímenes a sercapturados en tales períodos, con el previo asesoramiento de una Autoridad Científicaque haya consultado con otras autoridades científicas nacionales o, cuando seaapropiado, autoridades científicas internacionales.
Artículo V
Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III
1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III se realizará deconformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice IIIprocedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá laprevia concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente seconcederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificadoque el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente endicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
155
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificadoque todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que sereduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice IIIrequerirá, salvo en los casos previstos en el párrafo 4 del presente Artículo, la previapresentación de un certificado de origen, y de un permiso de exportación cuando laimportación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apéndice III.
4. En el caso de una reexportación, un certificado concedido por una AutoridadAdministrativa del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fuetransformado en ese Estado, o está siendo reexportado, será aceptado por el Estado deimportación como prueba de que se ha cumplido con las disposiciones de la presenteConvención respecto de ese espécimen.
Artículo V I
Permisos y certificados
1. Los permisos y certificados concedidos de conformidad con las disposiciones de losArtículos III, IV y V deberán ajustarse a las disposiciones del presente Artículo.
2. Cada permiso de exportación contendrá la información especificada en el modeloexpuesto en el Apéndice IV y únicamente podrá usarse para exportación dentro de unperíodo de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
3. Cada permiso o certificado contendrá el título de la presente Convención, el nombre ycualquier sello de identificación de la Autoridad Administrativa que lo conceda y unnúmero de control asignado por la Autoridad Administrativa.
4. Todas las copias de un permiso o certificado expedido por una AutoridadAdministrativa serán claramente marcadas como copias solamente y ninguna copiapodrá usarse en lugar del original, a menos que sea así endosado.
5. Se requerirá un permiso o certificado separado para cada embarque de especímenes.
6. Una Autoridad Administrativa del Estado de importación de cualquier espécimencancelará y conservará el permiso de exportación o certificado de reexportación ycualquier permiso de importación correspondiente presentado para amparar laimportación de ese espécimen.
7. Cuando sea apropiado y factible, una Autoridad Administrativa podrá fijar una marcasobre cualquier espécimen para facilitar su identificación. Para estos fines, marcasignifica cualquier impresión indeleble, sello de plomo u otro medio adecuado de
156
identificar un espécimen, diseñado de manera tal que haga su falsificación porpersonas no autorizadas lo más difícil posible.
Artículo VII
Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el comercio
1. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al tránsito o transbordo deespecímenes a través, o en el territorio de una Parte mientras los especímenespermanecen bajo control aduanero.
2. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación o de reexportaciónhaya verificado que un espécimen fue adquirido con anterioridad a la fecha en queentraron en vigor las disposiciones de la presente Convención respecto de eseespécimen, las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a ese espécimensi la Autoridad Administrativa expide un certificado a tal efecto.
3. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a especímenes que sonArtículos personales o bienes del hogar. Esta exención no se aplicará si:
a) en el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice I, éstos fueronadquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia normal y se importenen ese Estado; o
b) en el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice II:
i) éstos fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencianormal y en el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre;
ii) éstos se importan en el Estado de residencia normal del dueño; y
iii) el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre requiere laprevia concesión de permisos de exportación antes de cualquierexportación de esos especímenes;
a menos que una Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenesfueron adquiridos antes que las disposiciones de la presente Convención entraran envigor respecto de ese espécimen.
4. Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados encautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I yreproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especímenesde las especies incluidas en el Apéndice II.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
157
5. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado quecualquier espécimen de una especie animal ha sido criado en cautividad o quecualquier espécimen de una especie vegetal ha sido reproducida artificialmente, o quesea una parte de ese animal o planta o que se ha derivado de uno u otra, un certificadode esa Autoridad Administrativa a ese efecto será aceptado en sustitución de lospermisos exigidos en virtud de las disposiciones de los Artículos III, IV o V.
6. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al préstamo, donación ointercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registrados con laAutoridad Administrativa de su Estado, de especímenes de herbario, otrosespecímenes preservados, secos o incrustados de museo, y material de plantas vivasque lleven una etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa.
7. Una Autoridad Administrativa de cualquier Estado podrá dispensar con los requisitosde los Artículos III, IV y V y permitir el movimiento, sin permisos o certificados, deespecímenes que formen parte de un parque zoológico, circo, colección zoológica obotánica ambulantes u otras exhibiciones ambulantes, siempre que:
a) el exportador o importador registre todos los detalles sobre esos especímenescon la Autoridad Administrativa;
b) los especímenes están comprendidos en cualquiera de las categoríasmencionadas en los párrafos 2 ó 5 del presente Artículo, y
c) la Autoridad Administrativa haya verificado que cualquier espécimen vivo serátransportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo deheridas, deterioro en su salud o maltrato.
Artículo VIII
Medidas que deberán tomar las Partes
1. Las Partes adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de susdisposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las mismas.Estas medidas incluirán:
a) sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos; y
b) prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichosespecímenes.
2. Además de las medidas tomadas conforme al párrafo 1 del presente Artículo, cualquierParte podrá, cuando lo estime necesario, disponer cualquier método de reembolsointerno para gastos incurridos como resultado de la confiscación de un espécimen
158
adquirido en violación de las medidas tomadas en la aplicación de las disposiciones dela presente Convención.
3. En la medida posible, las Partes velarán por que se cumplan, con un mínimo dedemora, las formalidades requeridas para el comercio en especímenes. Para facilitar loanterior, cada Parte podrá designar puertos de salida y puertos de entrada ante loscuales deberán presentarse los especímenes para su despacho. Las Partes deberánverificar además que todo espécimen vivo, durante cualquier período de tránsito,permanencia o despacho, sea cuidado adecuadamente, con el fin de reducir al mínimoel riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
4. Cuando se confisque un espécimen vivo de conformidad con las disposiciones delpárrafo 1 del presente Artículo:
a) el espécimen será confiado a una Autoridad Administrativa del Estadoconfiscador;
b) la Autoridad Administrativa, después de consultar con el Estado de exportación,devolverá el espécimen a ese Estado a costo del mismo, o su centro de rescate uotro lugar que la Autoridad Administrativa considere apropiado y compatiblecon los objetivos de esta Convención; y
c) la Autoridad Administrativa podrá obtener la asesoría de una AutoridadCientífica o, cuando lo considere deseable, podrá consultar con la Secretaría, conel fin de facilitar la decisión que deba tomarse de conformidad con el subpárrafob) del presente párrafo, incluyendo la selección del centro de rescate u otrolugar.
5. Un centro de rescate, tal como lo define el párrafo 4 del presente Artículo significa unainstitución designada por una Autoridad Administrativa para cuidar el bienestar de losespecímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido confiscados.
6. Cada Parte deberá mantener registros del comercio en especímenes de las especiesincluidas en los Apéndices I, II y III que deberán contener:
a) los nombres y las direcciones de los exportadores e importadores; y
b) el número y la naturaleza de los permisos y certificados emitidos; los Estados conlos cuales se realizó dicho comercio; las cantidades y los tipos de especímenes,los nombres de las especies incluidas en los Apéndices I, II, y III y, cuando seaapropiado, el tamaño y sexo de los especímenes.
7. Cada Parte preparará y transmitirá a la Secretaría informes periódicos sobre laaplicación de las disposiciones de la presente Convención, incluyendo:
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
159
a) un informe anual que contenga un resumen de la información prevista en elsubpárrafo b) del párrafo 6 del presente Artículo; y
b) un informe bienal sobre medidas legislativas, reglamentarias y administrativasadoptadas con el fin de cumplir con las disposiciones de la presenteConvención.
8. La información a que se refiere el párrafo 7 del presente Artículo estará disponible alpúblico cuando así lo permita la legislación vigente de la Parte interesada.
Artículo IX
Autoridad Administrativa y Científicas
1. Para los fines de la presente Convención, cada Parte designará:
a) una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos ocertificados en nombre de dicha Parte; y
b) una o más Autoridades Científicas.
2. Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cadaEstado comunicará al Gobierno Depositario el nombre y la dirección de la AutoridadAdministrativa autorizada para comunicarse con las otras Partes y con la Secretaría.
3. Cualquier cambio en las designaciones o autorizaciones previstas en el presenteArtículo, será comunicado a la Secretaría por la Parte correspondiente, con el fin de quesea transmitido a todas las demás Partes.
4. A solicitud de la Secretaría o de cualquier Autoridad Administrativa designada deconformidad con el párrafo 2 del presente Artículo, la Autoridad Administrativadesignada de una Parte transmitirá modelos de sellos u otros medios utilizados paraautenticar permisos o certificados.
Artículo X
Comercio con Estados que no son Partes de la Convención
En los casos de importaciones de, o exportaciones y reexportaciones a Estados que no sonPartes de la presente Convención, los Estados Partes podrán aceptar, en lugar de lospermisos y certificados mencionados en la presente Convención, documentos comparablesque conformen sustancialmente a los requisitos de la presente Convención para talespermisos y certificados, siempre que hayan sido emitidos por las autoridadesgubernamentales competentes del Estado no Parte en la presente Convención.
160
Artículo XI
Conferencia de las Partes
1. La Secretaría convocará a una Conferencia de las Partes a más tardar dos años despuésde la entrada en vigor de la presente Convención.
2. Posteriormente, la Secretaría convocará reuniones ordinarias de la Conferencia por lomenos una vez cada dos años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, yreuniones extraordinarias en cualquier momento a solicitud, por escrito, de por lomenos un tercio de las Partes.
3. En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Conferencia, las Partes examinaránla aplicación de la presente Convención y podrán:
a) adoptar cualquier medida necesaria para facilitar el desempeño de las funcionesde la Secretaría, y adoptar disposiciones financieras;
b) considerar y adoptar enmiendas a los Apéndices I y II de conformidad con lodispuesto en el Artículo XV;
c) analizar el progreso logrado en la restauración y conservación de las especiesincluidas en los Apéndices I, II y III;
d) recibir y considerar los informes presentados por la Secretaría o cualquiera de lasPartes; y
e) cuando corresponda, formular recomendaciones destinadas a mejorar la eficaciade la presente Convención.
4. En cada reunión ordinaria de la Conferencia, las Partes podrán determinar la fecha ysede de la siguiente reunión ordinaria que se celebrará de conformidad con lasdisposiciones del párrafo 2 del presente Artículo.
5. En cualquier reunión, las Partes podrán determinar y adoptar reglas de procedimientopara esa reunión.
6. Las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados y el Organismo Internacional deEnergía Atómica, así como cualquier Estado no Parte en la presente Convención,podrán ser representados en reuniones de la Conferencia por observadores quetendrán derecho a participar sin voto.
7. Cualquier organismo o entidad técnicamente calificado en la protección preservacióno administración de fauna y flora silvestres y que esté comprendido en cualquiera delas categorías mencionadas a continuación, podrá comunicar a la Secretaría su deseo
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
161
de estar representado por un observador en las reuniones de la Conferencia y seráadmitido salvo que objeten por lo menos un tercio de las Partes presentes:
a) organismos o entidades internacionales, tanto gubernamentales como nogubernamentales, así como organismos o entidades gubernamentalesnacionales; y
b) organismos o entidades nacionales no gubernamentales que han sidoautorizados para ese efecto por el Estado en que se encuentran ubicados.
Una vez admitidos, estos observadores tendrán el derecho de participar sin voto en laslabores de la reunión.
Artículo XII
La Secretaría
1. Al entrar en vigor la presente Convención, el Director Ejecutivo del Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente proveerá una Secretaría. En la medida yforma en que lo considere apropiado, el Director Ejecutivo podrá ser ayudado pororganismos y entidades internacionales o nacionales, gubernamentales o nogubernamentales, con competencia técnica en la protección, conservación yadministración de la fauna y flora silvestres.
2. Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes:
a) organizar las Conferencias de las Partes y prestarles servicios;
b) desempeñar las funciones que le son encomendadas de conformidad con losArtículos XV y XVI de la presente Convención;
c) realizar estudios científicos y técnicos, de conformidad con los programasautorizados por la Conferencia de las Partes, que contribuyan a la mejoraplicación de la presente Convención, incluyendo estudios relacionados connormas para la adecuada preparación y embarque de especímenes vivos y losmedios para su identificación;
d) estudiar los informes de las Partes y solicitar a éstas cualquier informaciónadicional que a ese respecto fuere necesaria para asegurar la mejor aplicación dela presente Convención;
e) señalar a la atención de las Partes cualquier cuestión relacionada con los fines dela presente Convención;
162
f ) publicar periódicamente, y distribuir a las Partes, ediciones revisadas de losApéndices I, II y III junto con cualquier otra información que pudiere facilitar laidentificación de especímenes de las especies incluidas en dichos Apéndices;
g) preparar informes anuales para las Partes sobre las actividades de la Secretaría yde la aplicación de la presente Convención, así como los demás informes que lasPartes pudieren solicitar;
h) formular recomendaciones para la realización de los objetivos y disposiciones dela presente Convención, incluyendo el intercambio de información de naturalezacientífica o técnica; y
i) desempeñar cualquier otra función que las Partes pudieren encomendarle.
Artículo XIII
Medidas internacionales
1. Cuando la Secretaría, a la luz de información recibida, considere que cualquier especieincluida en los Apéndices I o II se halla adversamente afectada por el comercio enespecímenes de esa especie, o de que las disposiciones de la presente Convención nose están aplicando eficazmente, la Secretaría comunicará esa información a laAutoridad Administrativa autorizada de la Parte o de las Partes interesadas.
2. Cuando cualquier Parte reciba una comunicación de acuerdo a lo dispuesto en elpárrafo 1 del presente Artículo, ésta, a la brevedad posible y siempre que su legislaciónlo permita, comunicará a la Secretaría todo dato pertinente, y, cuando sea apropiado,propondrá medidas para corregir la situación. Cuando la Parte considere que unainvestigación sea conveniente, ésta podrá llevarse a cabo por una o más personasexpresamente autorizadas por la Parte respectiva.
3. La información proporcionada por la Parte o emanada de una investigación deconformidad con lo previsto en el párrafo 2 del presente Artículo, será examinada porla siguiente Conferencia de las Partes, la cual podrá formular cualquier recomendaciónque considere pertinente.
Artículo XIV
Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales
1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el derechode las Partes de adoptar:
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
163
a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio,captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en losApéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o
b) medidas internas que restrinjan o prohiban el comercio, la captura, la posesión oel transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III.
2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno lasdisposiciones de cualquier medida interna u obligaciones de las Partes derivadas deun tratado, convención o acuerdo internacional referentes a otros aspectos delcomercio, la captura, la posesión o el transporte de especímenes que está en vigor oentre en vigor con posterioridad para cualquiera de las Partes, incluidas las medidasrelativas a la aduana, salud pública o a las cuarentenas vegetales o animales.
3. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno lasdisposiciones u obligaciones emanadas de los tratados, convenciones o acuerdosinternacionales concluidos entre Estados y que crean una unión o acuerdo comercialregional que establece o mantiene regímenes aduaneros entre las partes respectivasen la medida en que se refieran al comercio entre los Estados miembros de esa unióno acuerdo.
4. Un Estado Parte en la presente Convención que es también parte en otro tratado,convención o acuerdo internacional en vigor cuando entre en vigor la presenteConvención y en virtud de cuyas disposiciones se protege a las especies marinasincluidas en el Apéndice II, quedará eximida de las obligaciones que le imponen lasdisposiciones de la presente Convención respecto de los especímenes de especiesincluidas en el Apéndice II capturados tanto por buques matriculados en ese Estadocomo de conformidad con las disposiciones de esos tratados, convenciones o acuerdosinternacionales.
5. Sin perjuicio de las disposiciones de los Artículos III, IV y V, para la exportación de unespécimen capturado de conformidad con el párrafo 4 del presente Artículo,únicamente se requerirá un certificado de una Autoridad Administrativa del Estado deintroducción que señalare que el espécimen ha sido capturado conforme a lasdisposiciones de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales pertinentes.
6. Nada de lo dispuesto en la presente Convención prejuzgará la codificación y eldesarrollo progresivo del derecho del mar por la Conferencia de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar, convocada conforme a la Resolución 2750 C (XXV) de laAsamblea General de las Naciones Unidas, ni las reivindicaciones y tesis jurídicaspresentes o futuras de cualquier Estado en lo que respecta al derecho del mar y a lanaturaleza y al alcance de la jurisdicción de los Estados ribereños y de los Estados depabellón.
164
Artículo XV
Enmiendas a los Apéndices I y II
1. En reuniones de la Conferencia de las Partes, se aplicarán las siguientes disposicionesen relación con la adopción de las enmiendas a los Apéndices I y II:
a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II paraconsideración en la siguiente reunión. El texto de la enmienda propuesta serácomunicado a la Secretaría con una antelación no menos de 150 días a la fechade la reunión. La Secretaría consultará con las demás Partes y las entidadesinteresadas de conformidad con lo dispuesto en los subpárrafos b) y c) delpárrafo 2 del presente Artículo y comunicará las respuestas a todas las Partes amás tardar 30 días antes de la reunión.
b) Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partespresentes y votantes. A estos fines, "Partes presentes y votantes" significa Partespresentes que emiten un voto afirmativo o negativo. Las Partes que se abstienende votar no serán contadas entre los dos tercios requeridos para adoptar laenmienda.
c) Las enmiendas adoptadas en una reunión entrarán en vigor para todas lasPartes 90 días después de la reunión, con la excepción de las Partes queformulen reservas de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo.
2. En relación con las enmiendas a los Apéndices I y II presentadas entre reuniones de laConferencia de las Partes, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II para que seanexaminadas entre reuniones de la Conferencia, mediante el procedimiento porcorrespondencia enunciado en el presente párrafo.
b) En lo que se refiere a las especies marinas, la Secretaría, al recibir el texto de laenmienda propuesta, lo comunicará inmediatamente a todas las Partes.Consultará, además, con las entidades intergubernamentales que tuvieren unafunción en relación con dichas especies, especialmente con el fin de obtenercualquier información científica que éstas puedan suministrar y asegurar lacoordinación de las medidas de conservación aplicadas por dichas entidades. LaSecretaría transmitirá a todas las Partes, a la brevedad posible, las opinionesexpresadas y los datos suministrados por dichas entidades, junto con sus propiascomprobaciones y recomendaciones.
c) En lo que se refiere a especies que no fueran marinas, la Secretaría, al recibir eltexto de la enmienda propuesta, lo comunicará inmediatamente a todas lasPartes y, posteriormente, a la brevedad posible, comunicará a todas las Partes suspropias recomendaciones al respecto.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
165
d) Cualquier Parte, dentro de los 60 días después de la fecha en que la Secretaríahaya comunicado sus recomendaciones a las Partes de conformidad con lossubpárrafos b) o c) del presente párrafo, podrá transmitir a la Secretaría suscomentarios sobre la enmienda propuesta, junto con todos los datos científicose información pertinentes.
e) La Secretaría transmitirá a todas las Partes, tan pronto como le fuere posible,todas las respuestas recibidas, junto con sus propias recomendaciones.
f ) Si la Secretaría no recibiera objeción alguna a la enmienda propuesta dentro delos 30 días a partir de la fecha en que comunicó las respuestas recibidasconforme a lo dispuesto en el subpárrafo e) del presente párrafo, la enmiendaentrará en vigor 90 días después para todas las Partes, con excepción de las quehubieren formulado reservas conforme al párrafo 3 del presente Artículo.
g) Si la Secretaría recibiera una objeción de cualquier Parte, la enmienda propuestaserá puesta a votación por correspondencia conforme a lo dispuesto en lossubpárrafos h), i) y j) del presente párrafo.
h) La Secretaría notificará a todas las Partes que se ha recibido una notificación deobjeción.
i) Salvo que la Secretaría reciba los votos a favor, en contra o en abstención de porlo menos la mitad de las Partes dentro de los 60 días a partir de la fecha denotificación conforme al subpárrafo h) del presente párrafo, la enmiendapropuesta será transmitida a la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes.
j) Siempre que se reciban los votos de la mitad de las Partes, la enmiendapropuesta será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados quevoten a favor o en contra.
k) La Secretaría notificará a todas las Partes el resultado de la votación.
l) Si se adoptara la enmienda propuesta, ésta entrará en vigor para todas las Partes90 días después de la fecha en que la Secretaría notifique su adopción, salvo paralas Partes que formulan reservas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 delpresente Artículo.
3. Dentro del plazo de 90 días previsto en el subpárrafo c) del párrafo 1 o subpárrafo l) delpárrafo 2 de este Artículo, cualquier Parte podrá formular una reserva a esa enmiendamediante notificación por escrito al Gobierno Depositario. Hasta que retire su reserva,la Parte será considerada como Estado no Parte en la presente Convención respectodel comercio en la especie respectiva.
166
Artículo XV I
Apéndice III y sus enmiendas
1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, enviar a la Secretaría una lista deespecies que manifieste se hallan sometidas a reglamentación dentro de sujurisdicción para el fin mencionado en el párrafo 3 del Artículo II. En el Apéndice III seincluirán los nombres de las Partes que las presentaron para inclusión, los nombrescientíficos de cada especie así presentada y cualquier parte o derivado de los animaleso plantas respectivos que se especifiquen respecto de esa especie a los fines delsubpárrafo b) del Artículo I.
2. La Secretaría comunicará a las Partes, tan pronto como le fuere posible después de surecepción, las listas que se presenten conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 delpresente Artículo. La lista entrará en vigor como parte del Apéndice III 90 días despuésde la fecha de dicha comunicación. En cualquier oportunidad después de la recepciónde la comunicación de esta lista, cualquier Parte podrá, mediante notificación porescrito al Gobierno Depositario, formular una reserva respecto de cualquier especie oparte o derivado de la misma. Hasta que retire esa reserva, el Estado respectivo seráconsiderado como Estado no Parte en la presente Convención respecto del comercioen la especie, parte o derivado de que se trata.
3. Cualquier Parte que envíe una lista de especies para inclusión en el Apéndice III, podráretirar cualquier especie de dicha lista en cualquier momento, mediante notificación ala Secretaría, la cual comunicará dicho retiro a todas las Partes. El retiro entrará en vigor30 días después de la fecha de dicha notificación.
4. Cualquier Parte que presente una lista conforme a las disposiciones del párrafo 1 delpresente Artículo, remitirá a la Secretaría copias de todas las leyes y reglamentosinternos aplicables a la protección de dicha especie, junto con las interpretaciones quela Parte considere apropiadas o que la Secretaría pueda solicitarle. La Parte, durante elperíodo en que la especie en cuestión se encuentra incluida en el Apéndice III,comunicará toda enmienda a dichas leyes y reglamentos, así como cualquier nuevainterpretación, conforme sean adoptadas.
Artículo XVII
Enmiendas a la Convención
1. La Secretaría, a petición por escrito de por lo menos un tercio de las Partes, convocaráuna reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes para considerar y adoptarenmiendas a la presente Convención. Las enmiendas serán adoptadas por una mayoríade dos tercios de las Partes presentes y votantes. A estos fines, "Partes presentes yvotantes" significa Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. Las
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
167
Partes que se abstienen de votar no serán contadas entre los dos tercios requeridospara adoptar la enmienda.
2. La Secretaría transmitirá a todas las Partes los textos de propuestas de enmienda porlo menos 90 días antes de su consideración por la Conferencia.
3. Toda enmienda entrará en vigor para las Partes que la acepten 60 días después de quedos tercios de las Partes depositen con el Gobierno Depositario sus instrumentos deaceptación de la enmienda. A partir de esa fecha, la enmienda entrará en vigor paracualquier otra Parte 60 días después de que dicha Parte deposite su instrumento deaceptación de la misma.
Artículo XVIII
Arreglo de controversias
1. Cualquier controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes con respecto a lainterpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención, será sujetaa negociaciones entre las Partes en la controversia.
2. Si la controversia no pudiere resolverse de acuerdo con el párrafo 1 del presenteArtículo, las Partes podrán, por consentimiento mutuo, someter la controversia aarbitraje, en especial a la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya y las Partes que asísometan la controversia se obligarán por la decisión arbitral.
Artículo XIX
Firma
La presente Convención estará abierta a la firma en Washington, hasta el 30 de abril de 1973y, a partir de esa fecha, en Berna hasta el 31 de diciembre de 1974.
Artículo XX
Ratificación, aceptación y aprobación
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Losinstrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder delGobierno de la Confederación Suiza, el cual será el Gobierno Depositario.
168
Artículo XXI
Adhesión
La presente Convención estará abierta indefinidamente a la adhesión. Los instrumentos deadhesión serán depositados en poder del Gobierno Depositario.
Artículo XXII
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha en que se hayadepositado con el Gobierno Depositario el décimo instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhieraa la misma, después del depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor 90 días después de que dichoEstado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación oadhesión.
Artículo XXIII
Reservas
1. La presente Convención no estará sujeta a reservas generales. Únicamente se podránformular reservas específicas de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículoy en los Artículos XV y XVI.
2. Cualquier Estado, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación oadhesión, podrá formular una reserva específica con relación a:
a) cualquier especie incluida en los Apéndices I, II y III; o
b) cualquier parte o derivado especificado en relación con una especie incluida enel Apéndice III.
3. Hasta que una Parte en la presente Convención retire la reserva formulada deconformidad con las disposiciones del presente Artículo, ese Estado será consideradocomo Estado no Parte en la presente Convención respecto del comercio en la especie,parte o derivado especificado en dicha reserva.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
169
Artículo XXIV
Denuncia
Cualquier Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escritoal Gobierno Depositario en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto doce mesesdespués de que el Gobierno Depositario haya recibido la notificación.
Artículo XXV
Depositario
1. El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés yruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Gobierno Depositario, elcual enviará copias certificadas a todos los Estados que la hayan firmado o depositadoinstrumentos de adhesión a ella.
2. El Gobierno Depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes, asícomo a la Secretaría, respecto de las firmas, los depósitos de instrumentos deratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la entrada en vigor de la presenteConvención, enmiendas, formulaciones y retiros de reservas y notificaciones dedenuncias.
3. Cuando la presente Convención entre en vigor, el Gobierno Depositario transmitiráuna copia certificada a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro ypublicación de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello,han firmado la presente Convención.
Hecho en Washington, el día tres de marzo de mil novecientos setenta y tres.
CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTACIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS
171
172
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas,pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural oartificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas,incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seismetros.
A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependenecológicamente de los humedales.
Artículo 2
Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos enla Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista", quemantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedaldeberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podráncomprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones deagua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando seencuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitatde aves acuáticas.
La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importanciainternacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. Enprimer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para lasaves acuáticas en cualquier estación del año.
La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos desoberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.
Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista alfirmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, deconformidad con las disposiciones del Artículo 9.
Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en suterritorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, aretirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobreestas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobiernoresponsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.
Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácterinternacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblacionesmigradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusiónen la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.
CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTACIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS
173
Artículo 3
Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezcala conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el usoracional de los humedales de su territorio.
Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posibleacerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorioe incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuenciadel desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre.Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organizacióno al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en elArtículo 8.
Artículo 4
Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticascreando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidasadecuadas para su custodia.
Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista oreduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de loposible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturalespara las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original,en la misma región o en otro lugar.
Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y depublicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticasmediante la gestión de los humedales idóneos.
Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y lacustodia de los humedales.
Artículo 5
Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones quese deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda porlos territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido porvarias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente laspolíticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y desu flora y fauna.
174
Artículo 6
Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presenteConvención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1,convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalosno mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reunionesextraordinarias a petición por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes.En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y lafecha de la reunión ordinaria siguiente.
La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
• para discutir sobre la aplicación de esta Convención;
• para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
• para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas delos humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;
• para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, yrelativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;
• para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes yestadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tenganrelación con los humedales.
• para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicaciónde la presente Convención.
Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de loshumedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración lasrecomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y usoracional de los humedales y de su flora y fauna.
La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de susreuniones.
La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente elreglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinariasvotará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios delas Partes Contratantes presentes y votantes.
Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribucionesaprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reuniónordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTACIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS
175
Artículo 7
Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personasque sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experienciaadquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.
Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y lasrecomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las PartesContratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.
Artículo 8
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturalesdesempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención,hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una mayoría delos dos tercios de todas las Partes Contratantes.
Las obligaciones de la Oficina permanente serán, entre otras:
• colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6;
• mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información delas Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o reducción de loshumedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5;
• recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de lascondiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en elArtículo 3.2;
• notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en lascaracterísticas de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos sediscutan en la Conferencia siguiente;
• poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de lasConferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios delas características de los humedales incluidos en ella.
Artículo 9
La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.
Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agenciasespecializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos
176
de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convenciónmediante:
• la firma sin reserva de ratificación;
• la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
• la adhesión.
• La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento deratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario").
Artículo 10
La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a serPartes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.2.
A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatromeses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que hayadepositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 10 bis
La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantesconvocada con ese fin de conformidad con el presente Artículo.
Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.
El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a laorganización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de estaConvención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todaslas Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto secomunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina hayacomunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficinainmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicaráa las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.
A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a unareunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicadacon arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de lareunión.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTACIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS
177
Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantespresentes y votantes.
Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantesque la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos terciosde las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante elDepositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptacióndespués de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado uninstrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes quesiga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte.
Artículo 11
Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fechade entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario.
Artículo 12
El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado laConvención o se hayan adherido a ella de:
• las firmas de esta Convención;• los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;• los depósitos de adhesión a esta Convención;• la fecha de entrada en vigor de esta Convención;• las notificaciones de denuncia de esta Convención.
Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en laSecretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto porel Artículo 102 de la Carta.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presenteConvención.
HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un sólo ejemplar original en inglés, francés,alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*. La custodia de dicho ejemplarserá confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas lasPartes Contratantes.
* Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por concluido el Protocolo, el Depositariosuministró a la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la Convención en árabe, chinoy español, versiones que fueron preparadas en consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.
180
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
Artículo 1:
Definiciones
A los efectos del presente Protocolo:
1. Por "Convenio" se entiende el Convenio de Viena para la Protección de la Capade Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985.
2. Por "Partes" se entiende, a menos que en el texto se indique otra cosa, las Partesen el presente Protocolo.
3. Por "Secretaría" se entiende la Secretaría del Convenio.
4. Por "sustancia controlada" se entiende una sustancia enumerada en el anexo A,el anexo C o el anexo E de este Protocolo, bien se presente aisladamente o enuna mezcla. Incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, conexcepción de lo señalado específicamente en el anexo pertinente, pero excluyetoda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un productomanufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte oalmacenamiento de esa sustancia.
5. Por "producción" se entiende la cantidad de sustancias controladas producidasmenos la cantidad de sustancias destruidas mediante técnicas que seanaprobadas por las Partes y menos la cantidad enteramente utilizada comomateria prima en la fabricación deotras sustancis químicas. La cantidadreciclada y reutilizada no se considera como "producción".
6. Por "consumo" se entiende la producción más las importaciones menos lasexportaciones de sustancias controladas.
7. Por "niveles calculados" de producción, importaciones, exportaciones yconsumo se entiende los niveles determinados de conformidad con lodispuesto en el artículo 3.
8. Por "racionalización industrial" se entiende la transferencia del total o de unaparte del nivel calculado de producción de una Parte a otra, con objeto de lograreficiencia económica o hacer frente a déficits previstos de la oferta comoconsecuencia del cierre de fábricas.
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
181
Artículo 2:
Medidas de control
1. Incorporado al artículo 2A.
2. Sustituido por el artículo 2B.
3. Sustituido por el artículo 2A.
4. Sustituido por el artículo 2A.
5. Toda Parte podrá, por uno o más períodos de control, transferir a otra Partecualquier proporción del nivel calculado de su producción establecido en losartículos 2A a 2E y en el artículo 2H, siempre que el total de todos los nivelescalculados de producción de las Partes interesadas con respecto a cada grupode sustancias controladas no supere los límites de producción establecidos enesos artículos para ese grupo. Cada una de las Partes interesadas deberánotificar a la Secretaría esas transferencias de producción, especificando lascondiciones de la transferencia y el período a que se aplica.
5bis. Toda Parte que no opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 podrá, por uno omás períodos de control, transferir a otra de esas Partes cualquier proporción desu nivel calculado de consumo establecido en el artículo 2F, siempre que el nivelcalculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo Idel anexo A de la Parte que transfiera la proporción de su nivel calculado deconsumo no haya superado 0,25 kilogramos per cápita en 1989 y que el totalcombinado de niveles calculados de consumo de las Partes interesadas nosupere los límites de consumo establecidos en el artículo 2F. Cada una de lasPartes interesadas deberá notificar a la Secretaría esas transferencias deconsumo, especificando las condiciones de la transferencia y el período a que seaplica.
6. Toda Parte que no opere al amparo del artículo 5, que antes del 16 deseptiembre de 1987 haya emprendido o contratado la construcción deinstalaciones para la producción de sustancias controladas que figuran en elanexo A o en el anexo B, podrá, cuando esta construcción haya sido prevista enla legislación nacional con anterioridad al 1 de enero de 1987, añadir laproducción de esas instalaciones a su producción del 1986 de esas sustancias afin de determinar su nivel calculado de producción correspondiente a 1986,siempre que esas instalaciones se hayan terminado antes del 31 de diciembrede 1990 y que esa producción no eleve su nivel anual calculado de consumo delas sustancias controladas por encima de 0,5 kilogramos per cápita.
182
7. Toda transferencia de producción hecha de conformidad con el párrafo 5 o todaadición de producción hecha de conformidad con el párrafo 6 se notificará a laSecretaría a más tardar en el momento en que se realice la transferencia o laadición.
8. a) Las Partes que sean Estados miembros de una organización deintegración económica regional, según la definición del párrafo 6 delartículo 1 del Convenio, podrán acordar que cumplirán conjuntamente lasobligaciones relativas al consumo de conformidad con el presenteartículo y con los artículos 2A a 2H siempre que su nivel total calculado ycombinado de consumo no supere los niveles establecidos en el presenteartículo y en los artículos 2A a 2H;
9. Las Partes en un acuerdo de esa naturaleza comunicarán a la Secretaría lascondiciones del acuerdo antes de la fecha de la reducción del consumo de quetrate el acuerdo;
10. Dicho acuerdo surtirá efecto únicamente si todos los Estados miembros de laorganización de integración económica regional y la organización interesadason Partes en el Protocolo y han notificado a la Secretaría su modalidad deaplicación.
9. a) Sobre la base de las evaluaciones efectuadas de conformidad con lodispuesto en el artículo 6, las Partes podrán decidir:
i) Si deben ajustarse los valores estimados del potencial deagotamiento del ozono que se indican en el anexo A, el anexo B, elanexo C y/o el anexo E y, de ser así, cuáles serían esos ajustes; y
ii) Si deben hacerse otros ajustes y reducciones de la producción o elconsumo de las sustancias controladas y, de ser así, cuál debe ser elalcance, la cantidad y el calendario de esos ajustes y reducciones;
b) La Secretaría notificará a las Partes las propuestas relativas a esos ajustesal menos seis meses antes de la reunión de las Partes en la que seproponga su adopción;
c) Al adoptar esas decisiones, las Partes harán cuanto esté a su alcance parallegar a un acuerdo por consenso. Si, a pesar de haberse hecho todo loposible por llegar a un consenso, no se ha llegado a un acuerdo, esasdecisiones se adoptarán, en última instancia, por una mayoría de dostercios de las Partes presentes y votantes que representen una mayoría delas Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 presentes yvotantes y una mayoría de las Partes que no operan al amparo de esadisposición presentes y votantes;
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
183
d) Las decisiones, que serán obligatorias para todas las Partes, seráncomunicadas inmediatamente a las Partes por el Depositario. A menosque se disponga otra cosa en las decisiones, éstas entrarán en vigor unavez transcurridos seis meses a partir de la fecha en la cual el Depositariohaya remitido la comunicación.
10. Sobre la base de las evaluaciones efectuadas según lo dispuesto en el artículo 6del presente Protocolo y de conformidad con el procedimiento establecido enel artículo 9 del Convenio, las Partes pueden decidir:
a) Si deben añadirse o suprimirse sustancias en los anexos del presenteProtocolo y, de ser así, cuáles son esas sustancias; y
b) El mecanismo, el alcance y el calendario de las medidas de control quehabría que aplicar a esas sustancias;
11. No obstante lo previsto en este artículo y en los artículos 2A a 2H, las Partespodrán tomar medidas más estrictas que las que se contemplan en el presenteartículo y en los artículos 2A a 2H.
Artículo 2A:
CFC
1. Cada Parte se asegurará de que, en el período de 12 meses contados a partir delprimer día del séptimo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presenteProtocolo, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado deconsumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A nosupere su nivel calculado de consumo de 1986.
Al final del mismo período, cada Parte que produzca una o más de estassustancias se asegurará de que su nivel calculado de producción de estassustancias no supere su nivel calculado de producción de 1986, aunque esenivel puede haber aumentado en un máximo del 10% respecto del nivel de1986. Dicho aumento sólo se permitirá a efectos de satisfacer las necesidadesbásicas internas de las Partes que operen al amparo del artículo 5 y a fines deracionalización industrial entre las Partes.
2. Cada Parte velará por que en el período comprendido entre el 1º de julio de1991 y el 31 de diciembre de 1992 sus niveles calculados de consumo yproducción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Ano superen el 150% de sus niveles calculados de producción y consumo de esas
184
sustancias en 1986; con efecto a partir del 1º de enero de 1993, el período decontrol de 12 meses relativo a esas sustancias controladas irá del 1º de enero al31 de diciembre de cada año.
3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Ano supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivel calculado deconsumo de 1986. Cada Parte que produzca una o más de estas sustanciasvelará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producciónde las sustancias no supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivelcalculado de producción de 1986. No obstante, a fin de satisfacer lasnecesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hastaen un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1986.
4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contado a partir del 1ºde enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Ano sea superior a cero. Cada Parte que produzca una o más de estas sustanciasvelará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producciónde las sustancias no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer lasnecesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hastaen un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1986. Lodispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir elnivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos porellas convenidos como esenciales.
5. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2003, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexoA para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo delpárrafo 1 del artículo 5 no supere el ochenta por ciento del promedio anual desu producción de esas sustancias para las necesidades básicas internascorrespondientes a los años 1995-1997, inclusive.
6. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexoA para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo delpárrafo 1 del artículo 5 no supere el cincuenta por ciento del promedio anual desu producción de esas sustancias para las necesidades básicas internascorrespondientes a los años 1995-1997, inclusive.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
185
7. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2007, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexoA para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo delpárrafo 1 del artículo 5 no supere el quince por ciento del promedio anual de suproducción de esas sustancias para las necesidades básicas internascorrespondientes a los años 1995-1997, inclusive.
8. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexoA para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo delpárrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.
9. A los fines de calcular las necesidades básicas internas con arreglo a los párrafos4 a 8 del presente artículo, el cálculo del promedio anual de la producción deuna Parte incluye todo derecho de producción que haya transferido deconformidad con el párrafo 5 del artículo 2 y excluye todo derecho deproducción que haya adquirido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 2.
Artículo 2B:
Halones
1. Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1º deenero de 1992, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado deconsumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A,no supere, anualmente, su nivel calculado de consumo de 1986. Cada Parte queproduzca una o más de estas sustancias velará por que, en los mismos períodos,su nivel calculado de producción de esas sustancias no supere, anualmente, sunivel calculado de producción de 1986. No obstante, a fin de satisfacer lasnecesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1del artículo 5, su nivel calculado deproducción podrá superar ese límite hasta enun 10% de su nivel calculado de producción de 1986.a partir del 1º de enero de1994, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumode las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A no seasuperior a cero.
2. Cada parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durantelos mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no seasuperior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internasde las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculadode producción podrá,hasta enero de 2002, superar dicho límite hasta en un
186
quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1986; a partir de esafecha, prodrá superar ese límite en una cantidad igual al promedio anual de suproducción de sustancias controladas contenidas en el Grupo II del Anexo Apara las necesidades internas básicas para el período 1995 a 1997 inclusive. Lodispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir elnivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos porellas convenidos como esenciales.
3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexoA para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo delpárrafo 1 del artículo 5 no supere el cincuenta por ciento del promedio anual desu producción de esas sustancias para las necesidades básicas internascorrespondientes a los años 1995-1997, inclusive.
4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexoA para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo delpárrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.
Artículo 2C:
Otros CFC completamente halogenados
1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1993 su nivel calculado de consumo de las sustancias controladasque figuran en el Grupo I del anexo B no supere, anualmente, el ochenta porciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca unao más de esas sustancias velará por que, durante el mismo período, su nivelcalculado de producción de las sustancias no supere, anualmente, el ochenta porciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin desatisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo delpárrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicholímite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.
2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, el nivel calculadode consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Bno supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivel calculado deconsumo de 1989. Cada Parte que produzca una o más de estas sustanciasvelará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
187
de las sustancias no supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivelcalculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer lasnecesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hastaen un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.
3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Bno sea superior a cero. Cada Parte que produzca una o más de estas sustanciasvelará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producciónde las sustancias no básicas internas de las Partes que operen al amparo delpárrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicholímite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de lasPartes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado deproducción podrá, hasta el 1º de enero de 2003, superar dicho límite hasta en unquince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989; después de esafecha ese límite se podrá superar en una cantidad igual al ochenta por ciento delpromedio anual de su producción de las sustancias controladas enumeradas enel Grupo I del anexo B para las necesidades básicas internas correspondientes alos años 1998-2000, inclusive. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menosque las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que seanecesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.
4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2007, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexoB para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo delpárrafo 1 del artículo 5 no supere el quince por ciento del promedio anual de suproducción de esas sustancias para las necesidades básicas internascorrespondientes a los años 1998-2000, inclusive.
5. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexoB para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo delpárrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.
188
Artículo 2D:
Tetracloruro de carbono
1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1995 su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada quefigura en el Grupo II del anexo B no supere, anualmente, el quince por ciento desu nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca la sustanciavelará por que, durante el mismo período, su nivel calculado de producción dela sustancia no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel calculado deproducción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicasinternas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivelcalculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por cientode su nivel calculado de producción de 1989.
2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo II del anexo B nosea superior a cero. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que,durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustanciano sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicasinternas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivelcalculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince porciento de su nivel calculado de producción de 1989. Lo dispuesto en estepárrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel deproducción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellasconvenidos como esenciales.
Artículo 2E:
1,1,1-Tricloroetano (Metilcloroformo)
1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1993 su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada quefigura en el Grupo III del anexo B no supere, anualmente, su nivel calculado deconsumo de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, duranteel mismo período, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere,anualmente, su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin desatisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo delpárrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicholímite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.
2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B no
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
189
supere, anualmente, el cincuenta por ciento de su nivel calculado de producciónde 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante losmismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere,anualmente, el cincuenta por ciento de su nivel calculado de producción de1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de lasPartes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado deproducción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivelcalculado de producción de 1989.
3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B nosea superior a cero. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que,durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustanciano sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicasinternas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivelcalculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince porciento de su nivel calculado de producción de 1989. Lo dispuesto en estepárrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel deproducción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellasconvenidos como esenciales.
Artículo 2F:
Hidroclorofluorocarbonos
1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno supere, anualmente, la cantidad de:
a) El 2,8 por ciento de su nivel calculado de consumo en 1989 de lassustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A; y
b) Su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas quefiguran en el Grupo I del anexo C.
2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2004, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno supere, anualmente, el sesenta y cinco por ciento de la cantidad a que sehace referencia en el párrafo 1 del presente artículo.
190
3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno supere, anualmente, el treinta y cinco por ciento de la cantidad a que se hacereferencia en el párrafo 1 del presente artículo.
4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2015, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno supere, anualmente, el 10 por ciento de la cifra a que se hace referencia en elpárrafo 1 del presente artículo.
5. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2020, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno supere, anualmente, el 0,5 por ciento de la cantidad a que se hace referenciaen el párrafo 1 del presente artículo. Dicho consumo, sin embargo, se limitará almantenimiento del equipo de refrigeración y aire acondicionado existente enesa fecha.
6. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2030, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno sea superior a cero.
7. A partir del 1º de enero de 1996, cada Parte velará por que:
a) El uso de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Cse limite a aquellas aplicaciones en las que no pudieran usarse otrassustancias o tecnologías más adecuadas para el medio ambiente;
b) El uso de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno quede fuera de los campos de aplicación en los que actualmente seemplean sustancias controladas que figuran en los anexos A, B y C, salvoen raros casos para la protección de la vida humana o la salud humana; y
c) Las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C seseleccionen de forma que se reduzca al mínimo el agotamiento de la capade ozono, además de reunir otros requisitos relacionados con el medioambiente, la seguridad y la economía.
8. Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que en elperíodo de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 2004, y en cadaperíodo sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción supere,anualmente, el promedio de:
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
191
a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustanciascontroladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivelcalculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradasen el Grupo I del anexo A;
b) La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustanciascontroladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivelcalculado de producción en 1989 de las sustancias controladasenumeradas en el Grupo I del anexo A. No obstante, a fin de satisfacer lasnecesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo delpárrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superarese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado deproducción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I delanexo C definidas supra.
Artículo 2G:
Hidrobromofluorocarbonos
Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enerode 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo delas sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo C no sea superior a cero.Cada Parte que produzca las sustancias velará por que, durante los mismos períodos, sunivel calculado de producción de las sustancias no sea superior a cero. Lo dispuesto eneste párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir el nivel deproducción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidoscomo esenciales.
Artículo 2H:
Metilbromuro
1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1995, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E no supere,anualmente, su nivel calculado de consumo de 1991. Cada Parte que produzcala sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado deproducción de la sustancia no supere, anualmente, su nivel calculado deproducción de1991. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicasinternas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivelcalculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por cientode su nivel calculado de producción de 1991.
192
2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 1999, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E no supere,anualmente, el 75% de su nivel calculado de consumo de 1991. Cada Parte queproduzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivelcalculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, el 75% de sunivel calculado de producción de 1991. No obstante, a fin de satisfacer lasnecesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hastaen un 10% de su nivel calculado de producción de 1991.
3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2001, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E no supere,anualmente, el 50% de su nivel calculado de consumo de 1991. Cada Parte queproduzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivelcalculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, el 50% de sunivel calculado de producción de 1991. No obstante, a fin de satisfacer lasnecesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hastaen un 10% de su nivel calculado de producción de 1991.
4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2003, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E no supere,anualmente, el 30% de su nivel calculado de consumo de 1991. Cada Parte queproduzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivelcalculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, el 30% de sunivel calculado de producción de 1991. No obstante, a fin de satisfacer lasnecesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hastaen un 10% de su nivel calculado de producción de 1991.
5. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E no sea superiora cero. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismosperíodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no sea superior acero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de lasPartes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado deproducción podrá, hasta el 1º de enero de 2002, superar dicho límite hasta en unquince por ciento de su nivel calculado de producción de 1991; después de esafecha ese límite se podrá superar en una cantidad igual al promedio anual de suproducción de las sustancias controladas enumeradas en el anexo E para las
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
193
necesidades básicas internas correspondientes a los años 1995-1998, inclusive.Lo dispuesto en este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partesdecidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario paraatender los usos por ellas convenidos como usos críticos.
5 bis. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode producción de las sustancias controladas que figuran en el anexo E para lasnecesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1del artículo 5 no supere el ochenta por ciento del promedio anual de suproducción de esas sustancias para las necesidades básicas internascorrespondientes a los años 1995-1998, inclusive.
5 ter. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2015, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculadode producción de las sustancias controladas que figuran en el anexo E para lasnecesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1del artículo 5 no sea superior a cero.
6. Los niveles calculados de consumo y producción en virtud del presente artículono incluirán las cantidades utilizadas por la Parte para aplicaciones decuarentena y previas al envío.
Artículo 2I:
B romoclorometano
Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enerode 2002, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo yproducción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C no seasuperior a cero. Este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidanpermitir un nivel de producción o consumo necesario para satisfacer los usos esencialessegún lo acordado por ellos.
Artículo 3:
Cálculo de los niveles de control
A los fines de los artículos 2, 2A a 2H y 5, cada Parte determinará, respecto de cada grupode sustancias que figura en el anexo A, el anexo B, el anexo C o el anexo E sus nivelescalculados de:
194
a) Producción mediante:
i) La multiplicación de su producción anual de cada ozono que seindica respecto de esta sustancia en el anexo A, el anexo B, el anexoC o el anexo E; y
ii) La suma, respecto de cada grupo de sustancias, de las cifrasresultantes
b) Importaciones y exportaciones, respectivamente, aplicando, mutatismutandis, el procedimiento establecido en el inciso a); y
c) Consumo, sumando sus niveles calculados de producción y deimportaciones y restando su nivel calculado de exportaciones, según sedetermine de conformidad con los incisos a) y b). No obstante, a partir del1º de enero de 1993, las exportaciones de sustancias controladas a losEstados que no sean Partes no se restarán al calcular el nivel de consumode la Parte exportadora.
Artículo 4:
Control del comercio con Estados que no sean Partes en el Protocolo
1. Al 1º de enero de 1990, toda Parte prohibirá la importación de las sustanciascontroladas que figuran en el anexo A procedente de cualquier Estado que nosea Parte en el presente Protocolo.
1 bis. En el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de las disposiciones delpresente párrafo, toda Parte prohibirá la importación de sustancias controladasque figuran en el anexo B procedente de cualquier Estado que no sea Parte enel presente Protocolo.
1 ter. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de las disposiciones delpresente párrafo, toda Parte prohibirá la importación de sustancias controladasque figuran en el Grupo II del anexo C procedente de Estados que no seanPartes en el presente Protocolo.
1 qua. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente que figura enel anexo E de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.
2. A partir del 1º de enero de 1993, toda Parte prohibirá la exportación desustancias controladas que figuran en el anexo A los Estados que no sean Partesen el presente Protocolo.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
195
2 bis. Transcurrido un año a contar de la entrada en vigor de las disposiciones delpresente párrafo, toda Parte prohibirá la exportación de sustancias controladasque figuran en el anexo B a los Estados que no sean Partes en el presenteProtocolo.
2 ter. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de las disposiciones delpresente párrafo, toda Parte prohibirá la exportación de sustancias controladasque figuran en el Grupo II del anexo C a Estados que no sean Partes en elpresente Protocolo.
2 qua. Transcurrido un año a partir de la entrada en vigor del presente párrafo, todaParte prohibirá la exportación de la sustancia controlada que figura en el anexoE a Estados que no sean Partes en el presente Protocolo.
2quin. Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá la exportación de sustanciascontroladas enumeradas en el Grupo I del anexo C a cualquier Estado que no esParte en el presente Protocolo.
2sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor delpresente párrafo, cada Parte prohibirá la exportación de las sustanciascontroladas enumeradas en el Grupo III del anexo C a cualquier Estado que noes Parte en el presente Protocolo.
3. Antes del 1º de enero de 1992, las Partes prepararán, de conformidad con losprocedimientos establecidos en el artículo 10 del Convenio, un anexo con unalista de los productos que contengan sustancias controladas que figuran en elanexo A. Las Partes que no hayan presentado objeciones al anexo deconformidad con esos procedimientos prohibirán, en el plazo de un año a partirde la entrada en vigor del anexo, la importación de dichos productosprocedente de todo Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.
3 bis. En el plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de lasdisposiciones del presente párrafo, las Partes prepararán, de conformidad conlos procedimientos establecidos en el artículo 10 del Convenio, un anexo conuna lista de los productos que contengan sustancias controladas que figuran enel anexo B. Las Partes que no hayan presentado objeciones al anexo deconformidad con esos procedimientos prohibirán, en el plazo de un año a partirde la entrada en vigor del anexo, la importación de dichos productosprocedente de todo Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.
3 ter. En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de las disposiciones delpresente párrafo, las Partes, conforme a los procedimientos previstos en elartículo 10 del Convenio, establecerán en un anexo una lista de productos quecontengan sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo C. Las
196
Partes que no hayan formulado objeciones al anexo conforme a losprocedimientos mencionados prohibirán, en el plazo de un año a partir de laentrada en vigor del anexo, la importación de esos productos procedente decualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.
4. Antes del 1º de enero de 1994, las Partes determinarán la viabilidad de prohibiro restringir la importación de productos elaborados con sustancias controladasque figuran en el anexo A, pero que no contengan tales sustancias, procedentede Estados que no sean Partes en el presente Protocolo. Si lo consideranfactible, las Partes elaborarán, de conformidad con los procedimientosestablecidos en el artículo 10 del Convenio, un anexo con una lista de talesproductos. Las Partes que no hayan presentado objeciones al anexo deconformidad con esos procedimientos prohibirán o restringirán, en el plazo deun año a partir de la entrada en vigor del anexo, la importación de dichosproductos procedente de todo Estado que no sea Parte en el presenteProtocolo.
4 bis. En el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de lasdisposiciones del presente párrafo, las Partes determinarán la viabilidad deprohibir o restringir la importación de productos elaborados con sustanciascontroladas que figuran en el anexo B, pero que no contengan tales sustancias,procedente de Estados que no sean Partes en el Protocolo. Si lo consideranfactible, las Partes elaborarán, de conformidad con los procedimientosestablecidos en el artículo 10 del Convenio, un anexo con una lista de talesproductos. Las Partes que no hayan presentado objeciones al anexo deconformidad con esos procedimientos prohibirán o restringirán, en el plazo deun año a partir de la entrada en vigor del anexo, la importación de dichosproductos procedente de todo Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.
4 ter. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de las disposiciones delpresente párrafo, las Partes determinarán la viabilidad de prohibir o restringir lasimportaciones procedentes de Estados que no sean Partes en el presenteProtocolo de productos elaborados con sustancias controladas que figuran enel Grupo II del anexo C pero que no contengan esas sustancias. En el caso deque se determinase dicha viabilidad, las Partes, conforme a los procedimientosprevistos en el artículo 10 del Convenio, establecerán en un anexo una lista detales productos. Las Partes que no hayan formulado objeciones al anexoconforme a los procedimientos mencionados prohibirán o restringirán, en elplazo de un año a partir de la entrada en vigor del anexo, la importación de esosproductos procedente de cualquier Estado que no sea Parte en el presenteProtocolo.
5. Toda Parte se compromete a desalentar de la manera más efectiva posible laexportación a cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo de
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
197
tecnología para la producción y la utilización de sustancias controladas quefiguran en los anexos A, B, C y E.
6. Las Partes se abstendrán de conceder nuevas subvenciones, ayuda,créditos,garantías o programas de seguros para la exportación a Estados que no seanPartes en este Protocolo de productos, equipo, fábricas o tecnologías quepudieran facilitar la producción de sustancias controladas que figuran en losanexos A, B, C, D y E.
7. Las disposiciones de los párrafos 5 y 6 no se aplicarán a productos, equipo,fábricas o tecnologías que mejoren el confinamiento, la recuperación, elreciclado o la destrucción de sustancias controladas, que fomenten el desarrollode sustancias sustitutivas o que de algún modo contribuyan a la reducción delas emisiones de sustancias controladas que figuran en los anexos A, B, C, D y E.
8. No obstante lo dispuesto en este artículo, podrán permitirse las importacionesmencionadas en los párrafos 1 a 4 ter del presente artículo, de y a cualquierEstado que no sea Parte en este Protocolo si en una reunión de las Partes sedetermina que ese Estado cumple cabalmente lo dispuesto en los artículos 2, 2Aa 2I y el presente artículo y ha presentado datos a tal efecto en la forma previstaen el artículo 7.
9. A los efectos del presente artículo, la expresión "Estado que no sea Parte en esteProtocolo" incluirá, por lo que respecta a cualquier sustancia controlada, a todoEstado u organización de integración económica regional que no hayaconvenido en aceptar como vinculantes las medidas de control vigentes enrelación con dicha sustancia.
10. Las Partes determinarán, a más tardar el 1º de enero de 1996, si procedeenmendar el presente Protocolo con objeto de aplicar las medidas previstas enel presente artículo al comercio de sustancias controladas que figuran en elGrupo I del anexo C y en el anexo E con Estados que no sean Partes en elProtocolo.
Artículo 4A:
Control del comercio con Estados que sean Partes en el Protocolo
1. En el caso en que, transcurrida la fecha que le sea aplicable para la supresión deuna sustancia controlada, una Parte no haya podido, pese a haber adoptadotodas las medidas posibles para cumplir sus obligaciones derivadas delProtocolo, eliminar la producción de esa sustancia para el consumo interno condestino a usos distintos de los convenidos por las Partes como esenciales, esa
198
Parte prohibirá la exportación de cantidades usadas, recicladas y regeneradasde esa sustancia, para cualquier fin que no sea su destrucción.
2. El párrafo 1 del presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 11 del Convenio y en el procedimiento relativo al incumplimientoelaborado en virtud del artículo 8 del Protocolo.
Artículo 4B:
Sistema de licencias
1. Las Partes establecerán y pondrán en práctica, para el 1º de enero de 2000 o enel plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo paracada una de ellas, un sistema de concesión de licencias para la importación yexportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradasenumeradas en los anexos A, B y C.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, si una Parteque opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 decide que no está encondiciones de establecer y poner en práctica un sistema para la concesión delicencias para la importación y exportación de sustancias controladasenumeradas en los anexos C y E, podrá posponer la adopción de esas medidashasta el 1º de enero de 2005 y el 1º de enero de 2002, respectivamente.
3. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que introduzcan su sistema delicencias, las Partes informarán a la Secretaría del establecimiento y elfuncionamiento de dicho sistema.
4. La Secretaría preparará y distribuirá periódicamente a todas las Partes una listade las Partes que le hayan informado de su sistema de licencias y remitirá esainformación al Comité de Aplicación para su examen y la
Artículo 5:
Situación especial de los países en desarrollo
1. Toda Parte que sea un país en desarrollo y cuyo nivel calculado de consumoanual de las sustancias controladas que figuran en el anexo A sea inferior a 0,3kg per cápita en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para dicha Parte, oen cualquier otra fecha a partir de entonces hasta el 1º de enero de 1999, tendráderecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez añosel cumplimiento de las medidas de control enunciadas en los artículos 2A a 2E,
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
199
siempre que cualquier ulterior enmienda de los ajustes o la Enmiendaadoptados en Londres, el 29 de junio de 1990, por la Segunda Reunión de lasPartes se aplique a las Partes que operen al amparo de este párrafo cuando hayatenido lugar el examen previsto en el párrafo 8 del presente artículo y acondición de que tal medida se base en las conclusiones de ese examen.
1 bis. Las Partes, teniendo en cuenta el examen a que se hace referencia en el párrafo8 del presente artículo, las evaluaciones realizadas de conformidad con elartículo 6 y todas las demás informaciones pertinentes, decidirán, a más tardarel 1º de enero de 1996, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 9del artículo 2:
a) Con respecto a los párrafos 1 a 6 del artículo 2F, qué año de base, nivelesiniciales, calendarios de reducción y fecha de eliminación total delconsumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I delanexo C se aplicarán a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 delpresente artículo;
b) Con respecto al artículo 2G, qué fecha de eliminación total de laproducción y el consumo de las sustancias controladas que figuran en elGrupo II del anexo C se aplicará a las Partes que operen al amparo delpárrafo 1 del presente artículo; y
c) Con respecto al artículo 2H, qué año de base, niveles iniciales ycalendarios de reducción del consumo y la producción de la sustanciacontrolada que figura en el anexo E se aplicarán a las Partes que operen alamparo del párrafo 1 del presente artículo.
2. No obstante, las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del presente artículono podrán superar un nivel calculado de consumo anual de las sustanciascontroladas que figuran en el anexo A de 0,3 kg per cápita, o un nivel calculadode consumo anual de las sustancias controladas que figuran en el anexo B de 0,2kg per cápita.
3. Al aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2A a 2E, toda Parteque opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho aemplear, como base para para determinar su cumplimiento de las medidas decontrol
a) En el caso de las sustancias controladas enumeradas n el anexo A, ya seael promedio de su nivel calculado de consumo anual correspondiente alperíodo 1995 a 1997 inclusive o un nivel calculado de consumo de 0,3 kgper cápita, si este último es menor, como base para determinar sucumplimiento de las medidas de control relacionadas con el consumo;
200
b) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B, ya seael promedio de su nivel calculado de consumo anual correspondiente alperíodo 1998 a 2000 inclusive o un nivel calculado de consumo de 0,2 kgper cápita, si este último es menor, como base para determinar sucumplimiento de las medidas de control relacionadas con el consumo.
c) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo A, ya seael promedio de su nivel calculado de producción anual correspondienteal período 1995 a 1997 inclusive, o un nivel calculado de producción de0,3 Kg. per cápita, si este último es menor, como base para determinar sucumplimiento de las medidas de control relacionadas con la producción.
d) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B, ya seael promedio de su nivel calculado de producción anual correspondienteal período 1998 a 2000 inclusive o un nivel calculado de producción de0,2 kg per cápita, si este último es menor, como base para determinar sucumplimiento de las medidas de control relacionadas con la producción.
4. Cualquier Parte que opere al amparo del párrafo 1 de este artículo podránotificar a la Secretaría, en cualquier momento antes de que entren en vigorpara esa Parte las obligaciones que entrañan las medidas de control previstas enlos artículos 2A a 2I, que no está en condiciones de obtener un suministrosuficiente de sustancias controladas. La Secretaría transmitirá sin dilación unacopia de esa notificación a las Partes, que examinarán la cuestión en su siguientereunión, y decidirán qué medidas corresponde adoptar.
5. El desarrollo de la capacidad para cumplir las obligaciones de las Partes queoperen al amparo del párrafo 1 de este artículo derivadas de la aplicación de lasmedidas de control previstas en los artículos 2A a 2E y el artículo 2I, y de todamedida de control prevista en los artículos 2F a 2H que se establezca conformeal párrafo 1 bis del presente artículo, y su aplicación por esas mismas Partes,dependerá de la aplicación efectiva de la cooperación financiera prevista en elartículo 10 y de la transferencia de tecnología prevista en el artículo 10A.
6. Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 de este artículo podrá, encualquier momento, notificar por escrito a la Secretaría que, a pesar de haberadoptado todas las medidas factibles, no está en condiciones de cumplir algunao la totalidad de las obligaciones establecidas en los artículos 2A a 2E y elartículo 2I, o cualquier obligación prevista en los artículos 2F a 2H que seestablezca con arreglo al párrafo 1 bis del presente artículo, como consecuenciadel cumplimiento inadecuado de los artículos 10 y 10A. La Secretaríatransmitirá sin dilación la notificación a las Partes, que examinarán la cuestiónen su siguiente reunión, tomando debidamente en cuenta lo dispuesto en elpárrafo 5 del presente artículo y decidirán qué medidas corresponde adoptar.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
201
7. Durante el período que medie entre la notificación y la reunión de las Partes enla que se tomará una decisión acerca de las medidas apropiadas mencionadasen el párrafo 6 del presente artículo, o durante un período más extenso, si así lodecide la Reunión de las Partes, el procedimiento de incumplimientomencionado en el artículo 8 no se invocará contra la Parte notificante.
8. Una Reunión de las Partes examinará, a más tardar en 1995, la situación de lasPartes que operen al amparo del párrafo 1 de este artículo, incluida la aplicaciónefectiva de la cooperación financiera y de la transferencia de tecnología a dichasPartes, y aprobará las revisiones que se consideren necesarias respecto del plande las medidas de control aplicable a estas Partes.
8 bis. Sobre la base de las conclusiones del examen que se menciona en el párrafo 8supra:
a) Respecto de las sustancias controladas que figuran en el anexo A, unaParte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendráderecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar pordiez años el cumplimiento de las medidas de control aprobadas por laSegunda Reunión de las Partes, celebrada en Londres el 29 de junio de1990, y la referencia en el Protocolo a los artículos 2A y 2B se entenderáen consonancia con ello.
b) Respecto de las sustancias controladas que figuran en el anexo B, unaParte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendráderecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar pordiez años el cumplimiento de las medidas de control aprobadas por laSegunda Reunión de las Partes, celebrada en Londres el 29 de junio de1990, y la referencia en el Protocolo a los artículos 2C a 2E se entenderá enconsonancia con ello.
8 ter. De conformidad con el párrafo 1 bis supra:
a) Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo velarápor que en el período de doce meses contado a partir del 1º de enero de2016, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado deconsumo de las sustancias controladas que figuran en el grupo I delanexo C no supere, anualmente, su nivel calculado de consumo en 2015.Al 1º de enero de 2016, toda Parte que opera al amparo del párrafo 1 delpresente artículo deberá cumplir con las medidas de control establecidasen el párrafo 8 del artículo 2F y, como base para el cumplimiento de estasmedidas de control, utilizará el promedio de sus niveles calculados deproducción y consumo en 2015;
202
b) Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo velarápor que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de2040, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado deconsumo de las sustancias controladas que figuran en el grupo I delanexo C no sea superior a cero;
c) Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo seatendrá a lo estipulado en el artículo 2G;
d) Por lo que se refiere a la sustancia controlada que figura en el anexo E:
i) A partir del 1º de enero de 2002, toda Parte que opere al amparo delpárrafo 1 del presente artículo cumplirá las medidas de controlestipuladas en el párrafo 1 del artículo 2H y, como base paradeterminar su cumplimiento de esas medidas de control, emplearáel promedio de su nivel calculado de consumo y producción anual,respectivamente, correspondiente al período 1995 a 1998 inclusive;
ii) Cada Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículovelará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce meses, susniveles calculados de consumo y producción de la sustanciacontrolada que figura en el anexo E no superen, anualmente, el 80%del promedio de sus niveles calculados anuales de consumo yproducción, respectivamente, correspondientes al período de 1995a 1998 inclusive;
iii) Cada Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículovelará por que en el período de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2015, y en cada período sucesivo de doce meses, susniveles calculados de consumo y producción de la sustanciacontrolada que figura en el anexo E no sean superiores a cero. Lodispuesto en este párrafo se aplicará salvo en la medida en que lasPartes decidan permitir el nivel de producción o consumo que seanecesario para atender los usos por ellas convenidos como usoscríticos;
iv) Los niveles calculados de consumo y producción en virtud delpresente apartado no incluirán las cantidades utilizadas por la Partepara aplicaciones de cuarentena y previas al envío.
9. Las decisiones de las Partes mencionadas en los párrafos 4, 6 y 7 del presenteartículo se adoptarán con arreglo al mismo procedimiento aplicado a la toma dedecisiones en virtud del artículo 10.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
203
Artículo 6:
Evaluación y examen de las medidas de control
A partir de 1990, y por lo menos cada cuatro años en lo sucesivo, las Partes evaluarán lasmedidas de control previstas en el artículo 2 y en los artículos 2A a 2I teniendo encuenta la información científica, ambiental, técnica y económica de que dispongan. Almenos un año antes de hacer esas evaluaciones, las Partes convocarán gruposapropiados de expertos competentes en las esferas mencionadas y determinarán lacomposición y atribuciones de tales grupos. En el plazo de un año a contar desde suconvocación, los grupos comunicarán sus conclusiones a las Partes, por conducto de laSecretaría.
Artículo 7:
Presentación de datos
1. Toda Parte proporcionará a la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a lafecha en que se haya constituido en Parte, datos estadísticos sobre suproducción, importaciones y exportaciones de cada una de las sustanciascontroladas enumeradas en el anexo A correspondientes a 1986, o lasestimaciones más fidedignas que sea posible obtener de dichos datos, cuandono se disponga de ellos.
2. Toda Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre su producción,importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas:
- enumeradas en el anexo B y los grupos I y II del anexo C, correspondientesal año 1989;
- enumeradas en el anexo E, correspondientes al año 1991,o lasestimaciones más fidedignas que sea posible obtener de dichos datos,cuando no se disponga de ellos, a más tardar tres meses después de lafecha en que hayan entrado en vigor para esa Parte las disposiciones delProtocolo referentes a las sustancias enumeradas en los anexos B, C y E,respectivamente.
3. Toda Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos de su producciónanual (tal como se define en el párrafo 5 del artículo 1) de cada una de lassustancias controladas enumeradas en los anexos A, B, C y E indicará, porseparado, para cada sustancia:
204
- Las cantidades utilizadas como materias primas,
- Las cantidades destruidas mediante ecnologías aprobadas por las Partes, y
- Las importaciones de y exportaciones a Partes y Estados que no sonPartes, respectivamente, respecto del año en que las disposicionesreferentes a las sustancias enumeradas en los anexos A, B, C y E,respectivamente, hayan entrado en vigor para esa Parte, así comorespecto de cada año subsiguiente. Cada Parte proporcionará a laSecretaría datos estadísticos sobre la cantidad anual de sustanciascontroladas enumeradas en el anexo E utilizadas para aplicaciones decuarentena y previas al envío. Los datos se comunicarán a más tardarnueve meses después del final del año a que se refieran.
3 bis. Toda Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos por separado sobresus importaciones y exportaciones anuales de cada una de las sustanciascontroladas que figuran en el Grupo II del anexo A y el Grupo I del anexo C quehayan sido recicladas.
4. Para las Partes que operen al amparo de lo dispuesto en el apartado a) delpárrafo 8 del artículo 2, las normas de los párrafos 1, 2, 3 y 3 bis del presenteartículo con respecto a datos estadísticos sobre importaciones y exportacionesse estimarán cumplidas si la organización de integración económica regional deque se trate proporciona datos sobre las importaciones y exportaciones entre laorganización y Estados que no sean miembros de dicha organización.
Artículo 8:
Incumplimiento
Las Partes, en su primera reunión, estudiarán y aprobarán procedimientos ymecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones delpresente Protocolo y las medidas que haya que adoptar respecto de las Partes que nohayan cumplido lo prescrito.
Artículo 9:
Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información
1. Las Partes cooperarán, de conformidad con sus leyes, reglamentos y prácticasnacionales y teniendo en cuenta en particular las necesidades de los países endesarrollo, para fomentar, directamente o por conducto de los órganos
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
205
internacionales competentes, la investigación, el desarrollo y el intercambio deinformación sobre:
a) Las tecnologías más idóneas para mejorar el confinamiento, larecuperación, el reciclado o la destrucción de las sustancias controladas, oreducir de cualquier otra manera las emisiones de éstas;
b) Posibles alternativas de las sustancias controladas, de los productos quecontengan esas sustancias y de los productos fabricados con ellas; y
c) Costos y ventajas de las correspondientes estrategias de control.
2. Las Partes, a título individual o colectivo o por conducto de los órganosinternacionales competentes, cooperarán para favorecer la sensibilización delpúblico ante los efectos que tienen sobre el medio ambiente las emisiones delas sustancias controladas y de otras sustancias que agotan la capa de ozono.
3. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo ycada dos años en lo sucesivo, cada Parte presentará a la Secretaría un resumende las actividades que haya realizado de conformidad con lo dispuesto en elpresente artículo.
Artículo 10:
Mecanismo financiero
1. Las Partes establecerán un mecanismo para proporcionar cooperaciónfinanciera y técnica, incluida la transferencia de tecnologías, a las Partes queoperen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del presente Protocolo a fin de queéstas puedan aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2A a 2E yel artículo 2I del Protocolo, y toda medida de control prevista en los artículos 2Fa 2H que se establezca conforme al párrafo 1 bis del artículo 5. El mecanismo,que recibirá contribuciones que serán adicionales a otras transferenciasfinancieras a las Partes que operen al amparo de dicho párrafo, cubrirá todos loscostos adicionales acordados en que incurran esas Partes para que puedancumplir las medidas de control previstas en el Protocolo. Las Partesestablecerán en su Reunión una lista indicativa de las categorías de costosadicionales.
2. El mecanismo establecido con arreglo al párrafo 1 comprenderá un FondoMultilateral. También podrá incluir otros medios de cooperación multilateral,regional y bilateral.
206
3. El Fondo Multilateral:
a) Sufragará, a título de donación o en condiciones concesionarias, segúnproceda, y de conformidad con los criterios que decidan las Partes, todoslos costos adicionales acordados;
b) Financiará funciones de mediación para:
i) Ayudar a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo5, mediante estudios por países y otras formas de cooperacióntécnica, a determinar sus necesidades de cooperación;
ii) Facilitar cooperación técnica para satisfacer esas necesidadesdeterminadas;
iii) Distribuir, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, información ydocumentos pertinentes, celebrar cursos prácticos y reuniones decapacitación, así como realizar otras actividades conexas, parabeneficio de las Partes que sean países en desarrollo; y
iv) Facilitar y seguir otras formas de cooperación multilateral, regional ybilateral que se pongan a disposición de las Partes que sean paísesen desarrollo;
c) Financiará los servicios de secretaría del Fondo Multilateral y los gastos deapoyo conexos.
4. El Fondo Multilateral estará sometido a la autoridad de las Partes, que decidiránsu política global.
5. Las Partes establecerán un Comité Ejecutivo para desarrollar y seguir laaplicación de arreglos administrativos, directrices y políticas operacionalesespecíficas, incluido el desembolso de recursos, a fin de alcanzar los objetivosdel Fondo Multilateral. El Comité Ejecutivo desempeñará las tareas y funcionesque se indiquen en su mandato en la forma en que acuerden las Partes, con lacooperación y ayuda del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento(Banco Mundial), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otros organismospertinentes en sus respectivas esferas de competencia. Los miembros delComité Ejecutivo, que serán seleccionados basándose en una representaciónequilibrada de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y delas demás Partes, serán aprobados por las Partes.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
207
6. El Fondo Multilateral se financiará con contribuciones de las Partes que nooperen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en monedas convertibles o, endeterminadas circunstancias, en especie y/o en moneda nacional, tomandocomo base la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Se fomentarán lascontribuciones de otras Partes. La cooperación bilateral y, en casos particularesconvenidos por las Partes, regional, podrá contar, hasta un cierto porcentaje y deconformidad con los criterios especificados por decisión de las Partes, como unacontribución al Fondo Multilateral a condición de que esa cooperación, comomínimo:
a) Esté estrictamente relacionada con el cumplimiento de las disposicionesdel presente Protocolo;
b) Proporcione recursos adicionales; y
c) Corresponda a costos complementarios convenidos.
7. Las Partes decidirán el presupuesto del programa del Fondo Multilateral paracada ejercicio económico y el porcentaje de las contribuciones a éste quecorresponda a cada una de las Partes en el mismo.
8. Los recursos facilitados con cargo al Fondo Multilateral se proporcionarán con laaquiescencia de la Parte beneficiaria.
9. Las decisiones de las Partes de conformidad con el presente artículo seadoptarán por consenso siempre que sea posible. Si todos los esfuerzos que sehubieran hecho por llegar a un consenso no dieren resultado y no se llegara a unacuerdo, las decisiones se adoptarán por una mayoría de dos tercios de votos delas Partes presentes y votantes, que representen una mayoría de las Partes queoperen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 presentes y votantes y una mayoríade las Partes presentes y votantes que no operen al amparo de dicho párrafo.
10. El mecanismo financiero establecido en este artículo no excluye cualquier otroarreglo que pueda concertarse en el futuro con respecto a otras cuestionesambientales.
Artículo 10A:
Transferencia de tecnología
Las Partes adoptarán todas las medidas factibles, compatibles con los programassufragados por el Mecanismo Financiero, con objeto de garantizar:
208
a) Que los mejores productos sustitutivos y tecnologías conexas disponiblesy que no presenten riesgos para el medio ambiente se transfieran enforma expeditiva a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 delartículo 5; y
b) Que las transferencias mencionadas en el apartado a) se lleven a cabo encondiciones justas y en los términos más favorables.
Artículo 11:
Reuniones de las Partes
1. Las Partes celebrarán reuniones a intervalos regulares. La Secretaría convocarála primera reunión de las Partes a más tardar un año después de la entrada envigor del presente Protocolo y conjuntamente con una reunión de laConferencia de las Partes en el Convenio, si esta última reunión está previstadurante ese período.
2. Las reuniones ordinarias subsiguientes de las Partes se celebrarán, a menos queéstas decidan otra cosa, conjuntamente con las reuniones de la Conferencia delas Partes en el Convenio. Las Partes podrán celebrar reuniones extraordinariascuando en una de sus reuniones lo estimen necesario, o cuando cualquiera delas Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientesa la fecha en que la solicitud les sea comunicada por la Secretaría, un tercio,como mínimo, de las Partes apoye esa solicitud.
3. En su primera reunión las Partes:
a) Aprobarán por consenso el reglamento de sus reuniones;
b) Aprobarán por consenso un reglamento financiero a que se refiere elpárrafo 2 del artículo 13;
c) Establecerán los grupos y determinarán las atribuciones a que se hacereferencia en el artículo 6;
d) Examinarán y aprobarán los procedimientos y los mecanismosinstitucionales especificados en el artículo 8; y
e) Iniciarán la preparación de planes de trabajo de conformidad con lodispuesto en el párrafo 3 del artículo 10.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
209
4. Las reuniones de las Partes tendrán por objeto:
a) Examinar la aplicación del presente Protocolo;
b) Decidir los ajustes o reducciones mencionados en el párrafo 9 del artículo 2;
c) Decidir la adición, la inclusión o la supresión de sustancias en los anexos,así como las medidas de control conexas, de conformidad con el párrafo10 del artículo 2;
d) Establecer, cuando sea necesario, directrices o procedimientos para lapresentación de información con arreglo a lo previsto en el artículo 7 y enel párrafo 3 del artículo 9;
e) Examinar las solicitudes de asistencia técnica presentadas deconformidad con el párrafo 2 del artículo 10;
f ) Examinar los informes preparados por la Secretaría de conformidad con loprevisto en el inciso c) del artículo 12;
g) Evaluar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, las medidas decontrol;
h) Examinar y aprobar, cuando proceda, propuestas relativas a la enmiendade este Protocolo o de cualesquiera de sus anexos o a la adición de todonuevo anexo;
i) Examinar y aprobar el presupuesto para la aplicación de este Protocolo, y
j) Examinar y adoptar cualesquiera otras medidas que puedan requerirsepara alcanzar los objetivos del presente Protocolo.
5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el OrganismoInternacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parteen este Protocolo, podrán hacerse representar por observadores en lasreuniones de las Partes. Podrá admitirse a todo órgano u organismo, ya seanacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, con competenciaen esferas relacionadas con la protección de la capa de ozono, que hayainformado a la Secretaría de su deseo de estar representado en una reunión delas Partes como observador, salvo que se oponga a ello por lo menos un terciode las Partes presentes. La admisión y participación de observadores se regirápor el reglamento que aprueben las Partes.
210
Artículo 12:
Secretaría
A los fines del presente Protocolo, la Secretaría deberá:
a) Hacer arreglos para la celebración de las reuniones de las Partes previstas en elartículo 11 y prestar los servicios pertinentes;
b) Recibir y facilitar, cuando así lo solicite una Parte, los datos que se presenten deconformidad con el artículo 7;
c) Preparar y distribuir periódicamente a las Partes informes basados en lainformación recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9;
d) Notificar a las Partes cualquier solicitud de asistencia técnica que se recibaconforme a lo previsto en el artículo 10, a fin de facilitar la prestación de esaasistencia;
e) Alentar a los Estados que no sean Partes a que asistan a las reuniones de lasPartes en calidad de observadores y a que obren de conformidad con lasdisposiciones del Protocolo;
f ) Comunicar, según proceda, a los observadores de los Estados que no sean Partesen el Protocolo la información y las solicitudes mencionadas en los incisos c) yd), y
g) Desempeñar las demás funciones que le asignen las Partes para alcanzar losobjetivos del presente Protocolo.
Artículo 13:
Disposiciones financieras
1. Los fondos necesarios para la aplicación de este Protocolo, incluidos losnecesarios para el funcionamiento de la Secretaría en relación con el presenteProtocolo, se sufragarán exclusivamente con cargo a las cuotas de las Partes.
2. Las Partes aprobarán por consenso en su primera reunión un reglamentofinanciero para la aplicación del presente Protocolo.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
211
Artículo 14:
Relación del Protocolo con el Convenio
Salvo que se disponga otra cosa en el presente Protocolo, las disposiciones delConvenio relativas a sus protocolos serán aplicables al presente Protocolo.
Artículo 15:
Firma
El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados y organizaciones deintegración económica regional en Montreal, el día 16 de septiembre de 1987, enOttawa, del 17 de septiembre de 1987 al 16 de enero de 1988, y en la Sede de lasNaciones Unidas en Nueva York, del 17 de enero de 1988 al 15 de septiembre de 1988.
Artículo 16:
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor el 1º de enero de 1989, siempre que sehayan depositado al menos 11 instrumentos de ratificación, aceptación oaprobación del Protocolo o de adhesión al mismo por Estados u organizacionesde integración económica regional cuyo consumo de sustancias controladasrepresente al menos dos tercios del consumo mundial estimado de 1986 y sehayan cumplido las disposiciones del párrafo 1 del artículo 17 del Convenio. Enel caso de que en esa fecha no se hayan cumplido estas condiciones, el presenteProtocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que sehayan cumplido dichas condiciones.
2. A los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una organizaciónde integración económica regional no se contarán como adicionales a losdepositados por los Estados miembros de esa organización.
3. Después de la entrada en vigor de este Protocolo, todo Estado u organización deintegración económica regional pasará a ser Parte en este Protocolo elnonagésimo día contado desde la fecha en que haya depositado su instrumentode ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
212
Artículo 17:
Partes que se adhieran al Protocolo después de su entrada en vigor
Con sujeción a las disposiciones del artículo 5, cualquier Estado u organización deintegración económica regional que pase a ser Parte en el presente Protocolo despuésde la fecha de su entrada en vigor asumirá inmediatamente todas las obligacionesprevistas en el artículo 2, así como las previstas en los artículos 2A a 2I y en el artículo 4,que sean aplicables en esa fecha a los Estados y organizaciones de integracióneconómica regional que adquirieron la condición de Partes en la fecha de entrada envigor del Protocolo.
Artículo 18:
Reservas
No se podrán formular reservas al presente Protocolo.
Artículo 19:
Denuncia
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificaciónpor escrito transmitida al Depositario una vez transcurrido un plazo de cuatro añosdespués de haber asumido las obligaciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 2A.Esa denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido recibida por elDepositario o en la fecha posterior que se indique en la notificación de la denuncia.
Artículo 20:
Textos auténticos
El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglésy ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS,DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ESE EFECTO,
HAN FIRMADO EL PRESENTE PROTOCOLO.
HECHO EN MONTREAL EL DIECISÉISDE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE.
ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES ENTRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTALY RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE SINERGIAS
N333.7R618 Rivas Leclair, Carlos
Análisis de las interacciones entre las ConvencionesInternacionales en materia ambiental y recomendacionespara el desarrollo de sinergias / Carlos Rivas Leclair, RógerRivera Cáceres.-- 1a ed. -- Managua: Ministerio del Ambientey Recursos Naturales, 2005.
212 p. : il.
ISBN : 99924-903-1-41. RECURSOS NATURALES-NICARAGUA 2. NICARAGUA
TRATADOS INTERNACIONALES 3. CONSERVACIÓN DE LOSRECURSOS NATURALES-CONGRESOS, CONFERENCIAS,ETC.
Top Related