INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A.C.REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA
José Chanes NietoDirector
ISSN 0482-5209Certificado de Licitud de Título 2654Certificado de Licitud de Contenido 1697
No. de Reserva 649-89Publicación cuatrimestralRegistro número 102 1009Características 212041801
EdiciónComité Editorial© Revista de Administración PúblicaInstituto Nacional de Administración Pública, A.C.km. 14.5 Carretera libre México-Toluca, Col. Palo AltoCP 05110, Delegación Cuajimalpa, México, D.F.Tels. 570 68 45 Y 570 71 40Número 95, agosto 1997Impreso y hecho en México
Los artículos que aparecen en esta obra sonresponsabilidad de los autores y no expresannecesariamente el punto de vista del InstitutoNacional de Administración Pública, A.C.
México, 1997
Se autoriza la reproducción total o parcial de esta obra,siempre y cuando no sea con fines de lucro
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CONSEJO DE HONOR
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Ignacio PichardoPagazaRaúl Salinas Lozano
Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX
Consejo de la Judicatura Federal. Administración y función jurisdiccional . 1
La Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 23
La Justicia Militar en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
Organización, Funcionamiento y Estatuto de los Servidoresdel Tribunal Fiscal de la Federación. . . . . . . . . . . .. 57
La Administración de la Justicia Laboral en la Junta Federalde Conciliación y Arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
La Administración del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje 77
La Administración del Tribunal Superior Agrario ....
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacióny la Administración de la Justicia Electoral en México.
La Administración del Consejo para Menores
Comisión Federal de Competencia Económica
La Administración del Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal .
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Organización, funcionamiento y estatuto de los Servidores del Tribunalde lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal . . . . . . . . . . 175
La Administración de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje delDistrito Federal .
Resúmenes ...
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La organizaci6n de las instituciones públicas cuya principal funci6n es la deimpartir justicia no está configurada en un modelo unitario. Existe una variada gamade posibilidades para regular el funcionamiento interno de dichas instituciones, quevan desde la novedosa figura de los consejos de las judicaturas como órganosespecíficos de administraci6n, hasta la ya probada concepci6n de oficinas internasdentro de los órganos jurisdiccionales.
El número de servidores públicos que colaboran en ellas, el volumen de sus recursosmateriales y financieros, la distancia entre sus oficinas, están en proporci6n directade su competencia, del ámbito espacial en que actúan y de las cargas de trabajoconsiguientes. Por ende, requieren: obviamente organizarse de diferentes formas.
En diciembre de 1994, dentro de las reformas constitucionales al Poder Judicial dela Federaci6n, se creó el Consejo de la Judicatura Federal para determinar el número,divisi6n en circuitos, competencia territorial, y, en su caso, especializaci6n pormateria, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados dedistrito, permaneciendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación con oficinasinternas para regular su propia organización, coexistiendo así dos modelos deadministraci6n.
Las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, por su parte, resuelven recursosadministrativos de diversa índole e igualmente se tiende a contar con tribunalesadministrativos que son materialmente jurisdiccionales.
La presumible proliferación de órganos administrativos con funciones jurisdiccionales como respuesta a la realidad nacional o a los compromisos internacionalesderivados de tratados y convenios multilaterales, obligará a investigadores y estudiosos de las materias organizacionales a elaborar modelos para asegurar el óptimofuncionamiento interno de estas instituciones.
El Instituto Nacional de Administración Pública, consciente de la diversidad detribunales existentes, solicitó a sus titulares su colaboración para elaborar este
número y así ofrecer un panorama de su administración proporcionado por fuentefidedigna y comprometida en presentar su realidad.
La Revista de Administración Pública recoge esas aportaciones en este número yagradece los trabajos de los presidentes de las instituciones encargadas de impartirjusticia y, en los casos en que no fue posible, los de sus colaboradores o los deinvestigadores.
Este esfuerzo colegiado será un punto de partida imprescindible para investigadoresen esta rama que, desde los puntos de vista sustantivo o adjetivo, elaborarenpropuestas y modelos para mejorar la impartición de justicia y a las institucionesdestinadas a ella.
Consejo de la Judicatura Federal.Administración y función jurisdiccional
Mario Melgar Adalid"
1. Administración y funciónjurisdiccional
El Poder Judicial tiene como misióncentral ser el contrapeso de los de
más poderes, y por ello, el juez debetener garantizadas su libertad, autonomía e independencia. El equilibrio y pazsocial se consolidan a partir de reglas yprincipios de convivencia que permitanla solución justa y pronta de las controversias. La función jurisdiccional es porello de la mayor relevancia política ysocial.
Las sociedades democráticas modernas deben disponer de poderes judiciales modernos con una organizaciónadministrativa que les permita cumplir eficientemente con la función jurisdiccional. Estas organizaciones administrativas deben estar desligadas de las
'" Profesor de la Facultad de Derecho e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas dela UNAM.
trabas que impiden administrar con libertad los recursos necesarios para lairnpartición de la justicia.
La administración se convierte así eninstrumento al servicio de la actividadprincipal y tiene un carácter adjetivo,aunque no menos relevante. La organización para administrar justicia y paraejercer políticamente el control que leconfiere la Constitución requiere independencia personal, política y tambiénadministrativa. La independencia consiste no sólo en la imposibilidad de quealguien dicte instrucciones o recomendaciones, no se diga, órdenes o consignas a los juzgadores y la funciónjurisdiccional que ejercen, sino que suesencia es evitar que los juzgadores queden sometidos a la tiranía de la administración de los recursos que tienen bajo suencargo. Un juez que debe dedicar parteimportante de su energía y talento a estaúltima actividad financiera y material ya resolver las demandantes cuestionesvinculadas a ella -licencias, permisos,horas extras, horarios, ascensos, disciplina, estímulos y otros- restará tiempo a
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su función principal en detrimento de latarea o de su salud y pondrá en riesgo laeficiencia jurisdiccional que esperan,exigen y tienen derecho los justiciables.
Los juzgadores deben disponer de los elementos necesarios para una adecuadaprestación del servicio público de administración de justicia: salarios remuneradores para el juez y su personal técnico yadministrativo, estabilidad en el empleo,régimen adecuado de retiro, seguros devida, accidentes, enfermedad, régimenconveniente de seguridad y prestacionessociales, instalaciones convenientes, vivienda digna, reglas para la administración de los trabajadores, muebles yenseres, útiles de trabajo, equipos de telecomunicación e informática. Todo ellosupone una coordinación y controles internos que hagan homogéneo el serviciode los órganos jurisdiccionales.
La función jurisdiccional se alejó de lamodernidad y de los nuevos métodos deorganización administrativa que se impulsaron en diversas reformas propias degran aliento político en el plano del Poder Ejecutivo. Estas operaban obligatoriamente para las entidades centralizadaso descentralizadas, para las empresas estatales o paraestatales y no siquiera demanera inductiva para el Poder Judicial,por estimarse que podían vulnerar suautonomía.
A pesar del importante papel que el discurso político confiere a la funciónjuris-
diccional, los diagnósticos administrativos muestran que la administración judicial ha sido tradicionalmente y en lamayor parte de los países obsoleto, alejada de las prácticas básicas de administración, sin recursos técnicos suficientes,en exceso centralizada, sin elementosprofesionales, sin programas de carrera,ni especialización. Con excepciones notables y esfuerzos recientes, en nuestropaís se ha dotado a determinados circuitos judiciales federales de importantesedificios! subsiste no obstante, el aspectoanticuado de las oficinas, las deficiencias en telecomunicación e informática,la organización artesanal del trabajo, la"dictadura del papel" que lleva al usoirracional de toneladas de papel quepodían reducirse con recursos informáticos; la ausencia de planes de administración y de instrumentos elementales deorganización, como manuales. directorios, organigramas, sistemas de control,programas de aprovechamiento integralde recursos, programas de austeridadfrente a las crisis y otras deficiencias sonalgunos síntomas, que explican el atrasoen el desarrollo de la administración judicial.
El discurso político ha puesto una granesperanza en la renovación de los sistemas de impartición de justicia, se hanproducido esfuerzos normativos, burocráticos, académicos y doctrinales paraimplantar una reforma de justicia.' Sinembargo, la crisis de organización judicial es cada día más acentuada. La demora
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en la impartición de justicia puede justificarse por las condiciones en que funcionan los tribunales y juzgados, lassentencias se producen con retrasos deaños, los términos legales para las actuaciones judiciales con dificultad se cumplen y las estadísticas muestran rezago yun número creciente de asuntos, mientrasque disminuye la calidad y unidad decriterios. Existe una desconfianza socialen la función de los tribunales y juzgados.
Estos problemas no son exclusivos deMéxico ni de nuestra época ni muchomenos del fuero federal, sino que hansido preocupación universal y secular.De hecho, las condiciones técnicas y administrativas en que funciona el PoderJudicial de la Federación constituyen unmodelo para las administraciones de justicia estatales.
Una de las causas de aquel retraso proviene de la organización administrativadel Poder Judicial de la Federación antesde la reforma a cargo de una Comisiónde Gobierno y Administración. Estuvointegrada por ministros de la SupremaCorte con destrezas y conocimientos jurídicos, pero generalmente sin experiencia ni formación administrativa, quedejaban, en la mayoría de los proyectos,la operación a funcionarios administrativos, designados sin reglas objetivas ypor valoraciones estrictamente personales, con facultades en demasía discrecionales, que llevaron a una administraciónpersonalizada, parcial y clientelar.
Los problemas de la obsolescencia y ladesorganización administrativa no sonsólo internos, sino que tienen repercusiones sociales y políticas. Los ciudadanosse sienten cada vez menos preocupadospor las grandes decisiones de carácterideológico o político. Por el contrario, seinteresan mucho más por la calidad yeficiencia de los servicios públicos, se hallegado a formalizar la tesis de que laprestación de los servicios públicos enforma adecuada puede incluso legitimarun gobierno que no accedió al poder porlas vías de consenso democrático.' Lassociedades requieren gobiernos que funcionen con razonabilidad, eficiencia, rapidez, sencillez y previsibilidad y estascaracterísticas son singularmente ciertaspara la relación de unos particularesfrente a otros, asunto que interesa resolver a la administración de justicia.
Un experto sobre organización judicialconfiere gran valor a la prestación delservicio público de administración dejusticia en forma adecuada y clara, puesel caso contrario es capaz de inferir graves daños a la libertad, a la seguridad, alajusticia. Vulnera, diríamos nosotros, elEstado de Derecho. Así lo refiere:
Si una parte de la Administración, la deJusticia, no contribuye a la organizaciónsocial, o si incluso contribuye a creardesorganización, se convierte en un riesgo para la libertad y para la seguridadjurídica. Ninguna institución que quieracontribuir a dar respuesta a la necesidad
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de orden y transparencia que imperaen lasociedad actual. puede inspirarse en elpunto de partida de que cada uno de losmiembros de aquella institución es independiente, inamovible, no sujeto a ningúntipo de jerarquía. no de coordinación, señor de su territorio, ignorante de lo quesucede fuera del mismo, no sometido acontrol efectivo, libre de atenersea la leyo bien "al Derecho" y dueño de las decisiones según cambie su pensamiento.'
La reforma judicial iniciada en 1994 tienecomo uno de sus objetivos, trasladar facultades que tuvieron órganos superioresdel Poder Judicial, como el Pleno de laSuprema Corte de justicia de la Nación oel Pleno del Tribunal Superior Justicia delDistrito Federal, para decidir sobre la administración de todos los elementos y realizar la función jurisdiccional. Estosórganos de nuevo cuño en la historia judicial de nuestro país tienen su origen máscercano en las experiencias europeas altérmino de la II Guerra Mundial.
2. Los modelos de gobiernoy administración del PoderJudicial
El publicista español Pablo Lucas Muri110 de la Cueva presentó en una ponenciaacadémica una clasificación esquemática sobre tres grupos de sistemas de organización del Poder Judicial.' Los tresmodelos reciben su denominación de suprincipal característica, así, existe un
modelo externo, otro interno y un tercerollamado institucional. Las características más relevantes de cada modelo sonlas siguientes:
Modelo externo: Tiene como prototipo elsistema adoptado en los Estados Unidosde Norteamérica, derivado del derechoinglés. Las decisiones de gobierno delPoder Judicial están atribuidas a órganosexternos del mismo, como serían el Ejecutivo y Legislativo. La selección de losjueces la hace el Poder Ejecutivo con laopinión y aceptación del Senado y éstesomete a los candidatos propuestos a unexamen en el que revisan la idoneidadtécnica, cuestiones de orden político yhasta ideológico; se trata de un verdaderoejercicio de pesos y contrapesos.
La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica está integrada por un presidente que se denominaChief Justice o justicia Mayor y por losjueces asociados, Associate Justices queconfirma el Congreso. El número de jueces asociados es de ocho; son nombrados,como los demás jueces federales, por elPresidente y confirmados por votaciónmayoritaria del Senado; su gestión es vitalicia,' siempre que observen buena conducta, y sólo pueden ser removidos envirtud de un juicio de responsabilidad oficial (impeachment) ante el Congreso.
No siempre ha tenido años más adelante,el Congreso fijó en nueve el número demiembros, incluyendo al presidente de
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la Suprema Corte de aquel país una composición igual. El Código Judicial Federal consigna que el Tribunal Supremo delos Estados Unidos de Norteamérica seformará por un ChiefJustice y ocho Associate Justices, seis de los cuales integran el quórum. El Código de 1789, laprimera norma que reglamentó la disposición contenida en el artículo III de laConstitución, creó un Tribunal de seismiembros. El "destino manifiesto" produjo el crecimiento del país, tanto poblacional como territorial, lo que derivó enla creación de más circuitos judiciales ypor consiguiente obligó a elevar a sieteel número de miembros en 1807. Para1837, el número se incrementó a nueveyen 1863 a diez. En 1866 el número deintegrantes se redujo a seis.
La Constitución no señala cuáles son losrequisitos de los jueces para ser designados. Los jueces asociados no pueden sufrir reducción alguna en su salario ydisponen de trabajadores de apoyo parala realización de sus tareas. No obstantela pureza de su gestión y la aureola deautonomía e independencia de la Corte,no ha sido del todo inmune a la política.Alrededor del veinte por ciento de loscandidatos propuestos por el presidentehan sido rechazados por el Senado, conbase en muy variados argumentos, algunos de los cuales han tenido que ver con
las diferencias políticas entre la mayoríasenatorial y el presidente.
Modelo interno: Entra en operación conel juez funcionario que hace su carrerafundamentalmente a través de su propiotalento y del tiempo que haya dedicadoa su carrera en los juzgados y tribunales.La ley define los escalones de ascenso ycorresponde al Poder Ejecutivo, a travésde los ministerios de justicia, administrarel sistema. Las cuestiones disciplinariasestán a cargo del propio Poder Judicial,en general por medio de los órganos quese encuentran en el vértice del poder.Este era el sistema en nuestro país antesde la reforma constitucional de 1994 conla Suprema Corte de justicia de la Nación, como lo fue la Asamblea Generalde la Corte de Casación francesa, la cual-refiere Murillo de la Cueva- ejerciólos cometidos disciplinarios junto conotros de carácter administrativo hasta lacreación del Consejo Superior de la Magistratura creado por la Constitución dela IV República de 1946.7
Modelo institucional: Consiste en encomendar el gobierno del Poder Judicial aórganos creados constitucionalmente ex
profeso por el constituyente para tal tarea. Al origen del prototipo institucionalnos referiremos en el siguiente apartadodel presente trabajo.
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3. El modelo de Secretaríade Justicia
Dentro del principio de la división depoderes. las SecreIarías de Justicia hanjugado un difícil papel en tanto sirven depuente entre el Ejecutivo y el Poder Judicial. El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de dotar al Judicial de loselementos necesarios para su funcionamiento, en tanto dispone de la "bolsa".'No obstante, al hacerlo se le acusa deinterferir en la independencia y autonomía judicial.
La historia jurídica-administrativa deMéxico da cuenta de ministerios de justicia, a los que se le agregó el despachode asuntos o negocios eclesiásticos. Sibien durante el porfirismo se criticó severamente al régimen político que lo encamaba, por las injusticias cometidas ypor el sometimiento del Poder Judicial alEjecutivo, don Antonio Martínez Báezafirma ql1e no conoce ninguna crítica encontra de los ministerios ni ministros dejusticia, y en los planes revolucionariosno hay propuesta alguna que justifiquesu desaparición. No obstante, la Secretaría de Justicia quedó suprimida por loprevisto en el Artículo 14 transitorio dela Constitución Política, promulgada elcinco de febrero de 1917.'
El dictamen relativo a la supresión de laSecretaría de Justicia contenida en elmencionado Artículo 14 transitorio se-
ñala la necesidad'de suprimir las Secretarías de Justicia y de Instrucción Pública, porque la primera en un régimenfederal no tiene razón de ser y puededecirse que de un modo general su intervención en el nombramiento de personalde la administración de justicia y su vigilancia sobre éste no dan otro fruto quela corrupción del Poder Judicial.'?
El día 14 de abril de ese año, se publicóen el Diario Oficial de la Federación unaley promulgada por Venustiano Carranza,todavía en su carácter de Primer Jefe, enella se consideraba indispensable organizar la administración pública federal entanto el Congreso expedía la Ley Orgánica del Artículo 92 de la Constitución Política, la cual, como es.sabido, condicionala obligatoriedad de los reglamentos yórdenes del presidente de la República aque sean firmados por el Secretario deDespacho encargado del ramo a que corresponda el asunto en cuestión, y que seha denominado refrendo. Con esta ley secrearon seis Secretarías y tres Departamentos, uno de los cuales era el Judicial.Otro artículo del Departamento Judicialcreado por esta ley se denominaría Procuraduría General de la República.
Años más adelante, don Antonio Martínez Báez fue uno de los más entusiastaspromotores de la creación de la Secretaría de Justicia. En 1957, con motivo deuna encuesta promovida por un diarionacional," dio sus puntos de vista sobrela cuestión y más adelante publicó un
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estudio histórico y comparativo sobre lacreación de la dependencia encargada deatender las cuestiones relacionadas conla justicia."
Para el jurista mexicano la administración de justicia se hallaba en un graveestado de atraso y no correspondía laprestación del servicio público a las necesidades y al desarrollo económico ycultural de México.
Las deficiencias se relacionaban con laspeores condiciones materiales que facilitan el extravío de los expedientes, y consalarios que no correspondían a las funciones judiciales. Algunas eran de mayortrascendencia, como la falta de preparación de jueces y magistrados, así como"la bien conocida y constante deshonestidad de muchos miembros del personalde la administración de justicia" .13
Para el constitucionalista Martínez Báezlas deficiencias se debían a la falta de unorganismo encargado de velar, tanto enel ámbito local como federal, no sólo deacuerdo a normas legales sino conformea imperativos éticos o morales. La solución que encontró en aquel momento fuela creación de un organismo, que respetando la absoluta independencia del Poder Judicial tuviera la responsabilidad yla atribución de atender los ingentes problemas materiales, morales y técnicosque aquejaban a la justicia mexicana.Ese organismo dependería del PoderEjecutivo.
4. Los antecedentes en nuestrosistema
El Artículo 97 de la Constitución tienegran relevancia para la conformación delEstado de Derecho y para sustentar laseguridad jurídica de la sociedad mexicana, pues fija las bases de la organización del Poder Judicial de la Federación,en tanto se refiere a las normas que regulan la selección y designación de quienesimparten Justicia a nivel federal.
El texto original de la Constitución deQuerétaro establecía que el nombramiento de jueces y magistrados correspondería a la Suprema Corte de Justiciade la Nación. Los requisitos para desempeñar el cargo los fijaría la ley; los juecesy los magistrados federales durarían cuatro años en su encargo y no podrían serremovidos, sin previo juicio de responsabilidad o incapacidad para desempeñarlo conforme a la ley. El artículooriginal facultó a la Suprema Corte paracambiar de adscripción a los magistrados de Circuito y a los jueces de Distrito,conforme a las necesidades del serviciopúblico.
La Corte podía nombrar magistrados decircuito y jueces de distrito supernumerarios auxiliares en las labores de los tribunales o juzgados que tuvieran recargo delos asuntos. Asimismo, la Suprema Cortetenía la facultad de nombrar alguno de susmiembros, algún juez o magistrado o bien
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comisionados especiales para averiguar laconducta de jueces o magistrados federales que constituyera laviolación de algunagarantía individual, del voto público o lacomisión de algún otro delito federal. Loanterior lo podía hacer la Corte cuando asílo juzgara conveniente o por solicitud delEjecutivo Federal, de alguna de las Cámaras de la Unión, o del gobernador de algúnestado.
El Artículo 97 estableció desde entoncesla facultad disciplinaria de la Corte conrespecto a jueces y magistrados federales, al fijar que los juzgados y tribunalesse dividirían entre los ministros de laSuprema Corte, para que los visitarancon periodicidad, vigilaran la conductade magistrados y jueces y recibieran lasquejas en contra de estos funcionarios.La Suprema Corte nombraría y removería libremente al secretario y a los demásempleados que fijara la ley, y lo propiose establecía para los magistrados y jueces de distrito acerca de sus correspondientes empleados y secretarios.
Además este artículo facultó a la Suprema Corte para designar cada año a unode sus miembros como presidente delmás alto cuerpo colegiado, con posibilidad de ser reelecto.
El Artículo 97 mantuvo la tradición jurídica mexicana, que data desde la Constitución de 1824 y que después refrendóla Constitución Política de 1857, de depositar el Poder Judicial de la Federación
en la Suprema Corte de Justicia de laNación, en los tribunales de circuito y enlos juzgados de distrito.
Sin embargo, el Artículo 97 ha tenidovarias reformas de fondo y de forma quehan adecuado el marco normativo de lafunción jurisdiccional a las circunstancias históricas, sociales y políticas delpaís. La primera ocurrió en 1928 y tuvoun propósito casi gramatical: modificó laredacción de dos párrafos, el tercero y elcuarto, para suprimir que la Corte conociera de los delitos tipificados por la leyfederal y para cambiar de lugar la disposición relativa al nombramiento que laCorte hace anualmente de su presidente.
No obstante, si el propósito fue meramente gramatical en cuanto al Artículo97, no lo fue tanto en relación al Artículo 111--estrechamente vinculado al anterior que facultó al presidente de laRepública para solicitar al Senadola destitución de los miembros del PoderJudicial federal.
La segunda reforma, de 1940, sirvió parareubicar algunos párrafos, también consentido gramatical. Sin embargo, el relativo al voto público es de la mayor trascendencia. La atribución que tuvo laCorte al respecto, la había ejercido conextrema cautela y sólo en algunos casosse solicitó su intervención.
En 1951 se habían reincorporado al textode la Constitución las disposiciones rela-
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tivas al periodo de gestión y la de remoción del puesto por mala conducta o irresponsabilidad. La siguiente reformaestableció, en 1977.Ia facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación parapracticar averiguaciones sobre hechosque constituyeran la violación del votopúblico. En ese año y con motivo de lareforma electoral que impulsó don JesúsReyes Heroles, los partidos políticos deoposición exigieron por diversos mediosque la Suprema Corte investigara sobreviolaciones al voto público y pudiera intervenir en un proceso electoral específicoy no en términos generales, como lo prevéel texto de la Constitución.
Más adelante, al iniciarse la gestión delpresidente Miguel de la Madrid en 1982,se estableció la figura de la destituciónde magistrados de circuito y jueces dedistrito mediante juicio político. Posteriormente, en 1987, se modificaron losprimeros párrafos del Artículo 97 paraaumentar el plazo de la gestión inicial demagistrados de circuito y jueces de distrito de cuatro a seis años, garantizandola inamovilidad después del periodo inicial, en caso de ser reelectos o promovidos a cargos superiores." La otra facetade esta reforma consideraba la facultadde la Suprema Corte de nombrar algunosde sus miembros a algún juez de distritoo magistrado de circuito, o designar unoo varios comisionados especiales paraque investigaran algún hecho que constituya una grave violación de alguna garantía constitucional."
5. El origen de los consejosde magistratura o judicaturaen el mundo
Los consejos de magistratura tienen suantecedente más remoto en dependencias de los ministerios de justicia llamados consejos judiciales, queauxiliaban al órgano del Poder Ejecutivoencargado de algunas tareas de justicia.Es interesante la experiencia italiana,país que ha alcanzado, al decir de unexperto mexicano, el mayor grado deindependencia judicial," así como la deEspaña, nación con la cual México comparte muchas tradiciones, que ha logradoimponer una transición democrática pacífica revisada por los sistemas políticosque intentan modificar sus reglas, proponer nuevos arreglos para avanzar en eseproceso.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial.Italia introdujo en su Constitución cambios de relevancia, entre los que destacala modificación a la forma de nombrarmagistrados. El Consejo Superior de laMagistratura había sido establecido desde 1907, aun cuando sus antecedentes seremontan a la Comisión Consultiva Central que servía para que sus integrantes,expresaran sus opiniones sobre los nombramientos y ascensos de los miembrosdel Poder Judicial.
El régimen de Mussolini convirtió alConsejo Superior de la Magistratura en
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un órgano de membrete, se había eliminado la facultad de designar a los magistrados y por ello, al cancelarse elfascismo con la derrota del Eje BerlínRoma-Tokio, resurgió el Consejo. LaAsamblea Constituyente de 1946-1947aprobó una nueva Constitución y en elcapítulo relativo al poder judicial, setuvo a la vista el proyecto del juristaPiero Calamandrei. Prevaleció el criteriode reconocer y garantizar la independencia de jueces y magistrados, pueslos jueces -dice la Constitución italiana- sólo están sujetos a la ley; y lamagistratura es un orden autónomo eindependiente de cualquier otro poder.Señaló el texto constitucional, comoprincipio general, que los magistradosserían designados por concurso. Instituyó el Consejo Superior de la Magistratura y le atribuyó la tarea de conferir "losnombramientos, las asignaciones, lostraslados, los ascensos y las medidas disciplinarias relativas a los magistrados"."
El Consejo italiano tiene la mayor jerarquía política, pues lo encabeza el presidente de la República, y se integra con elprimer presidente y el fiscal general delTribunal de Casación. Estos tres funcionarios son nombrados ex officio y elresto, treinta y tres funcionarios, provienen de la elección que hacen los magistrados y el Parlamento entre profesoresy abogados.
Otros países siguieron a Italia con modalidades diversas, a partir del principio
general sobre la selección de jueces derivada de un cuerpo integrado por diversos sectores: los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial, así como la academia y el foro.
6. Descripción del PoderJudicial con excepción de laSuprema Corte
La Constitución de 1824, al establecer elsistema federal, creó un número abultado de organismos judiciales formadospor los tribunales federales de una parte,y por los de las entidades federativas alos cuales la primera Constitución federal mexicana les otorgó autonomía orgánica y procesal en la administración delajusticia local, de la otra. El maestro FixZamudio ha planteado que la doble jurisdicción, federal y local, subsiste hastanuestros días, aun cuando sólo sea demanera ficticia, pues se ha dado unacentralización que se apartó del modelonorteamericano:
en cuanto los tribunales de las entidadesfederativas carecen de una verdadera autonomía judicial que, por el contrario sise conserva en los ordenamientos constitucionales de Argentina y de Brasil, en loscuales las controversias en que Se discutela aplicación de leyes de carácter localson resueltas de manera definitiva por lostribunales provinciales o estatales y s610cuando se planteaun caso federal, es decir, una contradicción entre dichos orde-
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namientos localesy laConstitución Federalo con alguna ley 'nacional, según elmodelo estadounidense, se puede acudira la jurisdicciónfederal, a travésdel medio de impugnación que en ambos paísesrecibe el nombre de recurso extraordinarioconstitucional."
La tendencia centralizadora así como lavuelta a modelos unitarios y unificados,proviene del sistema español, que dejósu huella en América Latina. Venezuela,no obstante su régimen federal, ha unificado sus tribunales en un sólo organismo, asunto también hecho por un paíscon régimen federal, ajeno a nuestra tradición hispánica, como Alemania.
En México se da una superposición decompetencias de los tribunales federalesy locales, pues la doble jurisdicción esficción, ya que se tiende a la unificacióna través del juicio de amparo contra sentencias judiciales; las decisiones de lostribunales supremos o superiores de lasentidades federativas, se impugnan anteel Poder Judicial de la Federación, quese convierte en un órgano jerárquico quedicta la decisión final, casi como en unsistema de casación.
Existe un número creciente de órganosjurisdiccionales de carácter federal divididos por circuitos y distritos judiciales,y por materias en ciertos lugares en quela especialización sea posible. Se trata deun enorme y creciente sistema integradopor 83 tribunales colegiados, 47 tribuna-
les unitarios y 175 juzgados de distrito,distribuidos en 23 circuitos, a los quehabrán de agregarse los nuevos órganosjurisdiccionales que el Consejo de la judicatura cree con base a sus nuevas atribuciones."
El primer circuito, que corresponde a laZona Metropolitana de la Ciudad de México, está compuesto por cuatro tribunales colegiados en materia penal, seistribunales colegiados en materia administrativa, nueve tribunales en materiacivil, nueve tribunales colegiados en materia de trabajo, cuatro tribunales unitarios y treinta juzgados de distrito en elDistrito Federal, todos ellos desde luego,con residencia en la ciudad de México.Los demás circuitos pueden abarcar varias ciudades de un mismo estado o bienvarias ciudades de dos o más estados.
El sistema mexicano es un mixto quetiene un pie en la tradición española yvarios injertos del sistema norteamericano. La propia denominación de los órganos así lo confirma. Existen jueces dedistrito como en los Estados Unidos ytribunales, como en España. Nuestra Suprema Corte no se denomina TribunalSupremo, ni siquiera Corte Supremacomo aconsejaría el uso del español, sinoque se volvió Suprema Corte, tal vez porlo de la Supreme Court.
Los tribunales colegiados son verdaderos tribunales supremos en sus respectivas circunscripciones y en las materias
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de su competencia. Sólo pueden revisarse sus decisiones en casos excepcionalesante la Suprema Corte de Justicia de laNación. Existen también los tribunalesunitarios de circuito que son realmenteunipersonales y actúan como órganos deapelación de las resoluciones de los jueces de distrito en materia ordinaria federal, confirmando o revocando lassentencias de los jueces federales; también tienen competencia para conocer delos amparos indirectos interpuestos contra violaciones a las garantías individuales cometidas en un proceso por otrostribunales unitarios de circuito.
7. La creación del Consejode la Judicatura Federal
En nuestro país uno de los más remotosantecedentes del Consejo de la JudicaturaFederal es el acuerdo del Segundo Congreso Mexicano de Derecho Procesal enque se propuso y aprobó la creación delConsejo Supremo Judicial, integrado pormiembros del Poder Judicial de la Federación con facultades relativas a la administración, disciplina y gobierno delPoder Judicial. El maestro Héctor Fix Zamudio transcribe un texto de tal Congresoque constituye sobre la conveniencia decrear consejos de judicatura:
Es conveniente el establecimiento de unorganismo autónomo que podría intitularse ConsejoSuperiorde la judicatura o
ConsejoSupremoJudicial, dirigidoporelPresidente de la SupremaCorte de Justicia e integrado por representantes de losfuncionarios judiciales de la Federación,con la finalidad de asegurar independencia, eficacia, disciplina, decoro delos tribunales y garantizar a los jueces losbeneficios de la carrera judicial, tal comose consigna en la Constitución Venezolana de 1961; Y además en ausencia ennuestro país de una Secretaría de Justicia,debe conferírsele la facultad de estudiary formular los proyectos de ley conducentes al perfeccionamiento de la estructura y organización del Poder JudicialFederal, así como de los ordenamientosprocesales en todas las ramas del enjuiciamiento federal, otorgándole el derechode iniciativa de los proyectos relativos ala Suprema Corte de Justicia.t"
La tarea de estos órganos administrativos y de disciplina, es alcanzar la independencia del Poder Judicial a través deacciones como designación, ascensos,adscripción, estímulos al desempeño,capacitación y formación de los jueces.En Europa, no obstante el desarrollo delos consejos de judicatura, no hay un paísque haya resuelto completamente la autonomía financiera de los órganos jurisdiccionales. Subsisten todavíafacultades del Poder Ejecutivo para administrar los dineros públicos destinadosa la prestación del servicio de administración de justicia. De esta manera siguecorrespondiendo al Poder Ejecutivo unaparte medular del diseño de la políticajudicial.21
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La creación del Consejo de la JudicaturaFederal y de los consejos de judicaturaque en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones se creen en las entidades federativas, forma parte de la decisiónpolítica de iniciar una reforma integralde justicia y ha sido una de las piezascentrales. Entre las opciones que se presentaron de regresar al modelo de Secretaría de Justicia, órgano de laadministración centralizada, encargadode atender las cuestiones administrativasdel Poder Judicial, y que existió en nuestro país durante el siglo XIX hasta laConstitución de 1917, asunto que habíanplanteado algún sector académico y elforo con insistencia," y establecer unórgano de disciplina, gobierno y administración, se resolvió por una solucióncercana al modelo europeo de consejo demagistratura, particularmente próximoal sistema español, con algunas variablespropias de un sistema federal y republicano.
El debate sobre la reforma del sistema dejusticia en 1994, trajo nuevamente a discusión la posibilidad de crear una vezmás una Secretaría de Justicia. A pesarde ello, prevaleció la idea, más moderna,de establecer consejos de judicatura,conforme al prototipo europeo y no alnorteamericano.
La sociedad mexicana había expresado,desde hacía decenios y con insistencia,su reclamo por un sistema de justicia quepermitiera el pleno ejercicio de las liber-
tades y garantías consagradas por lasleyes y el Estado de Derecho, dondeimperasen normas de convivencia queintegran el marco jurídico. En muchasocasiones, así en el rigor de la academiacomo en la libertad de la tribuna parlamentaria o de la plaza pública, se hacuestionado nuestro sistema de administración de justicia. Se ha dicho con razónque el problema no ha sido tanto ausencia de leyes, sino de hombres justos quelas apliquen con sabiduría y probidad.Esto es cierto. Se trata también de unproblema de organización y sistemasmodernos y adecuados a las exigenciasdel país. La administración debe ser unaherramienta de la justicia, pues difícilmente se puede administrar justicia conuna organización obsoleta, inoperante ysujeta a intereses subjetivos, personaleso de intereses de grupo o camarillas.
Después de una campaña política por laPresidencia de la República, en que unode los ejes temáticos de los candidatosfue precisamente el de la justicia, comoya señalé, el Ejecutivo Federal envió a laCámara de Senadores una iniciativa dereforma constitucional para el Poder Judicial de la Federación, a la que seguiránotras a las leyes reglamentarias."
Se ha revisado que la noción de independencia del juez está ligada a la de suresponsabilidad jurídica y moral frente ala sociedad que le ha encomendado laprestación de uno de los servicios públicos fundamentales. Aquella es indisolu-
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ble de la responsabilidad de los juzgadores, de manera como se instrumentó, delas cuestiones disciplinarias y de la autoridad que la tiene bajo su cargo y estáfacultada para exigirla.
Algunos países europeos han dado unarespuesta doble a la interrogante sobre elórgano que debe aplicar las medidas disciplinarias, ante la necesidad de preservar la independencia judicial: por unaparte en Alemania, por dar un ejemplo,el establecimiento de la responsabilidadse hace mediante resolución judicial, locual impide la intromisión de poderesajenos al judicial en la exigencia disciplinaria, y por la otra a través de la creación de órganos ad hoc, y al margen delPoder Ejecutivo, como los consejos dejudicatura o de magistratura, como lohan resuelto Francia, Italia, Portugal yEspaña, entre otros.
Los consejos de magistratura procuran laindependencia judicial; su concepción yfuncionamiento se oponen a la injerenciadel Poder Ejecutivo en cuestiones disciplinarias judiciales y a los órganos delpropio Ejecutivo encargados de la relación con el Judicial, generalmente denominados secretarías o ministerios dejusticia que interfieren en la actividadjudicial, al menos en el orden administrativo.
La reforma constitucional de 1994 creóel Consejo de la Judicatura Federal comoórgano constitucional administrativo
con las facultades que le fueron restadasa la Suprema Corte, referidas a la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación. Con ello seresolvió el problema de órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo funcionesadministrativas.
La Suprema Corte de Justicia contabacon facultades no jurisdiccionales atribuidas por el orden jurídico mexicano yque convirtieron al más alto tribunal delpaís en el órgano de gobierno del PoderJudicial de la Federación."
8. La incorporación delTribunal Electoral al PoderJudicial de la Federación
La incorporación del Tribunal Electoralal Poder Judicial de la Federación, conmotivo de las reformas constitucionalesde agosto de 1996, confirma la decisióndel Constituyente Permanente de conferir la administración de los órganos jurisdiccionales a cuerpos colegiados decarácter plural, especializados. ajenos ala función jurisdiccional, que propicienuniformidad funcional y garanticen lalibertad e independencia de los órganossustantivos, como son los consejos dejudicatura a que nos referirnos líneasarriba.
La incorporación del Tribunal FederalElectoral que fungía como órgano extra-
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poder, bajo ciertos lineamientos administrativos del Poder Ejecutivo Federal, generó la necesidad de definir si laadministración, y disciplina deberían corresponder a un órgano propio del Tribunal o a un órgano distinto. La soluciónadoptada por la reforma constitucionaldecidió por la vía de aligerar la carga dequienes ejercen la función jurisdiccionaly encomendar las tareas a un órgano adhoc, especializado que además pudieratener el beneficio de servir de puente entreel Tribunal Electoral y el Poder Judicialde la Federación, al cual había ordenadola Constitución se incorporara aquél.
El texto constitucional establece que laadministración, vigilancia y disciplinadel Tribunal Electoral corresponderán,en los términos de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, a unaComisión del Consejo de la JudicaturaFederal. La Comisión estará integradapor cinco miembros: el Presidente delTribunal Electoral, quien la presidirá;Magistrado Electoral de la Sala Superior, designado por insaculación y tresconsejeros del Consejo de la JudicaturaFederal; uno, el consejero designado porel Ejecutivo Federal; otro, el designadopor el Senado con mayor antigüedad enel Consejo; y, el consejero magistrado deCircuito con mayor antigüedad como tal.
El antecedente de la vinculación del órgano de administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial de laFederación, como el Consejo de la Judi-
catura Federal, con la materia electoral,se encuentra en el sistema español. Enese país la junta Electoral Central, órgano encargado de atender las reclamaciones y recursos administrativos, es elórgano permanente de la administraciónelectoral y se integra, entre otros, por ladesignación de ocho magistrados delTribunal Supremo que son designadospor insaculación por el Consejo Generaldel Poder Judicial, órgano homólogo delConsejo de la Judicatura Federal.
La solución que se dio respecto de laadministración, vigilancia y disciplinadel Tribunal Electoral es interesante, entanto no tiene precedente en nuestro sistema. Se trata de una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal en la quesus miembros tienen mayoría, si bientodos los funcionarios que acudan a atender las tareas administrativas y de gobierno del Tribunal Electoral sonmiembros del Poder Judicial de la Federación.
El Presidente del Tribunal Electoral tiene a su cargo la representación del órgano y en materia administrativa, lassiguientes atribuciones:
• Presidir y representar a la Comisiónde Administración;
• Tramitar y turnar los asuntos entre losComisionados, así como despachar lacorrespondencia de la Comisión y firmar las resoluciones y acuerdos y le-
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galizar las firmas de los servidores delTribunal;
• Someter a la consideración de la Comisión de Administración el anteproyecto de presupuesto del Tribunalpara su trámite ante el presidente dela Suprema Corte de Justicia de laNación;
• Vigilar que las salas cuenten con losrecursos necesarios para trabajar;
• Vigilar que se cumplan las medidasadoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Sala Superior;
• Conceder licencias a los integrantesde la Sala Superior, en los términosadoptados por la Comisión de Administración;
• Nombrar al Secretario Administrativo, a los titulares de los órganos auxiliares, así como al representante de laComisión Sustanciadora.
No obstante que la Ley Orgánica confiereexpresamente estas atribuciones al presidente, en una interpretación integral sedebe entender que se trata de atribucionesque corresponden tanto al presidentecomo a la Comisión de Administración,en tanto la propia ley confiere a la Comisión facultades análogas. Veamos: La leyotorga al presidente la atribución de designar al Secretario de la Comisión de
Administración, a los titulares de los órganos auxiliares y al representante de laComisión ante la Comisión Sustanciadora.IQ 5 Sin embargo, estas atribuciones noson exclusivas del presidente sino querequieren para perfeccionarse de la colaboración de la propia Comisión. La Leyconfiere al presidente de la Comisión lafacultad de proponer al representante antela Comisión Sustanciadora, pero condiciona tal designación a la decisión de laComisión pues expresamente consignaque la Comisión designara "a propuestaque haga su presidente, al representantedel Tribunal ante la Comisión Sustanciadora ..."26 En similares términos la leyrefiere que entre las atribuciones de la Comisión se encuentra la de nombrar, también a propuesta de su presidente, a lostitulares de los órganos auxiliares de lapropia Comisión," así como a los servidores públicos de tales órganos." Encuanto al Secretario Administrativo la leyefectivamente señala que la designacióncorresponde al presidente. No obstante enlo relativoa la suspensión,remocióno cesede titulares y personal de las coordinaciones que dependan del presidente, incluyendo al personal adscrito directamente asu oficina, el presidente está facultadopara decretarlos, no en cuanto al Secretario Administrativo, hipótesis en que laComisión determina la suspensión, remoción o cese a propuesta del presidente.
La Comisión de Administración está encargada de la administración, vigilancia,disciplina y carrera judicial del Tribunal
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Electoral. La innovación que introdujo lareforma constitucional de agosto de1996, de encomendar estas tareas a unórgano distinto de los tradicionales delPoder Judicial es consecuente con la reforma constitucional de diciembre de1994 que introdujo la figura del consejode Judicatura en el ámbito federal y en elDistrito Federal, y restó a la SupremaCorte las facultades de administración.
La creación y la integración de la Comisión permite establecer el vínculo entreel Tribunal y el Poder Judicial de laFederación que ordenó la Constituciónal definir al Tribunal como parte integrante del Poder. Los comisionados delConsejo de la Judicatura Federal queintegran la Comisión establecen tal vinculo cotidiano y permanente, si bien losmecanismos de designación de los magistrados electorales son el vínculo originario al efectuarse las designacionesde la tema preparada por la SupremaCorte.
La Comisión se integra por cinco personas: su presidente, quien es el Presidentedel Tribunal; un consejero magistradoelectoral de la Sala Superior quien eselecto por insaculación, y tres miembrosdel Consejo de la Judicatura Federal, deentre el consejero magistrado de circuitocon mayor antigüedad como tal, el consejero designado por el Ejecutivo Federal y el consejero designado por elSenado con mayor antigüedad." Se tratade un órgano sui-generis en tanto sólo
dos de sus integrantes son miembros delTribunal, el presidente del mismo que espresidente de la Comisión ex-oficio y elmagistrado electoral elegido por insaculación, de entre los magistrados electorales de la Sala Superior.
La Comisión es permanente, sesionaráen la sede del Tribunal Electoral y eltitular de la Secretaría de Administracióndel Tribunal fungirá como secretario dela Comisión, con voz y sin voto en lassesiones.
Las atribuciones de la Comisión de Administración a fin de cumplir con la encomienda constitucional son de variosórdenes: reglamentarias, administrativas, disciplinarias y de vigilancia.
Las facultades de la Comisión de Administración muestran la relevancia de sufunción en la materia administrativa, disciplinaria y de gobierno:
• Proveer lo necesario para la instalación de la Sala regional que se ocupede las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales extraordinarios en el lugar endonde tenga que llevarse a cabo laelección extraordinaria."
• Dictar las medidas para el buen despacho y disciplina del Tribunal.
• Conceder licencias y acordar renuncias en los términos de ley;
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• Nombrar a los servidores públicos delos órganos auxiliares de la Comisiónde Administración y acordar las incidencias administrativas de tales personas, incluyendo las renuncias ylicencias de sus titulares;
• Formar anualmente las listas de peritos ante las Salas Regionales;
• Presentar ante el Presidente del Tribunal Electoral los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto depresupuesto anual de egresos;
• Ejercer el presupuesto de egresos delTribunal Electoral;
• Emitir las bases mediante acuerdosgenerales para que las adquisiciones,arrendamientos y enajenaciones detodo tipo de bienes, prestación de servicios y contratación de obra públicase haga en los términos del Artículo134 constitucional;
• Designar al representante de la Comisión de y administración ante la Comisión Sustanciadora y administrarlos bienes muebles e inmuebles delTribunal Electoral;
• Fijar las bases de la políticade informática y estadísticadel Tribunal Electoral;
• Establecer la vinculación con el Instituto de la Judicatura Federal;
• Destituir o suspender a los magistrados de las Salas Regionales cuandoincurran en faltas graves," o suspenderlos a solicitud de la autoridadjudicial que conozca de procedimientopenal en su contra;"
• Suspender en sus funciones a los magistrados electorales de las Salas Regionales que aparecieron involucradosen la comisión de un delito;
• Remover a los titulares de los órganosauxiliares por causa justificada o suspenderlos y formular las denuncias oquerellas en los casos que proceda;
• Investigar y determinar, si fuera elcaso, las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados de la Comisión;
• Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación cuando estime que se han cometido faltasgraves;
• Conocer, tramitar y resolver las quejas administrativas sobre responsabilidades de los servidores públicos;
• Imponer a los servidores públicos sujetos a la disciplina de la Comisión lassanciones que correspondan por irregularidades o faltas en que incurranen el desempeño de sus funciones, apartir del dictamen que presente la
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Comisión Sustanciadora del propioTribunal;
• Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación cuandose estime que se han cometido faltasgraves o cuando así lo solicite la SalaSuperior;
• Apercibir e imponer multas a las personas que cometan faltas de respeto aalgún órgano o miembro del TribunalElectoral en las promociones que realicen ante la propia Comisión.
• Vigilar que los servidores públicos delas Salas Regionales, de la Comisiónde Administración y de los órganosauxiliares presenten en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial ante el Consejo de laJudicatura Federal."
La incorporación del Tribunal Electoralal Poder Judicial de la Federación es unamedida del Constituyente Permanenteque muestra la relevancia de los acuerdos políticos asumidos por los representantes de los partidos políticos yculmina una etapa que no será la últimasino parte de un proceso que abarca yavarios lustros de esfuerzo. Para el PoderJudicial de la Federación y para sus órganos constituye un reconocimiento a latradición de imparcialidad y majestadjurisdiccional de la Suprema Corte de
Justicia, por una parte y de la objetividady excelencia del trabajo del Consejo dela Judicatura Federal, de la otra.
La reforma de agosto de 1996 reivindicópara la Suprema Corte de Justicia de laNación la materia electoral al abandonarla tesis del insigne Vallarta. Muchos juristas que aman una tradición secularhabrán de expresar sus recámaras y dudas. No obstante ¿por qué no permitirque la Corte Suprema de nuestro país,sólida institución, respetada reiteradamente por la sociedad, ocupe uno de losespacios más relevantes de la vida socialcomo es el político? La reforma colmaun vacío, relanza a nuestro tribunal másalto a las alturas de la política comofuerza liberadora de la sociedad. No hayrazón alguna para pensar que la políticano ocupa un espacio en las alturas de lajurisdicción última del país.
Las notas anteriores ponen de manifiestoque el Poder Judicial de la Federación seencuentra ante una reforma de granaliento, que tiene una faceta administrativa de la mayor significación.
La reforma de justicia que tanto espera yexige la sociedad mexicana, requiere deuna reforma de la administración judicial que propicie una cultura administrativa ágil, eficiente, descentralizada,moderna y de excelencia.
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Notas
1 Es de señalar los palacios de justicia federal delprimer circuito en el Distrito Federal, en Villahermosa Tab., el de Boca del Río, Ver., y en Monterrey, N.L.. recientemente adquirido por elConsejo de la Judicatura Federal en diciembre de1995.
2 En la doctrina jurídica destaca el esfuerzo reciente del Instituto de Investigaciones Jurídicasde la UNAM. En particular la serie editorial Cuadernos de Justicia, que comprende ya cinco tftu
los.
2 El caso de Chile con el gobierno y administración del General Augusto Pinochet es un claroejemplo de "legitimación" vía servicios adecuados y eficientes para un sector de opinión si bienno puede perderse de vista el origen de la usurpación.
4 Valeriano Hemández Martín, Independenciadel juez y desorganización judicial, Madrid, Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia,Editorial Cfvitas, 1991, p. 163.
5 Modelos de Gobierno del Poder judicial, enColoquio Internacional sobre el Consejo de laJudicatura, Mario Melgar Adahd (Coord.), México, Consejo de la Judicatura Federal/UNAM,lnstituto de Investigaciones Jurídicas, 1995, pp.181- 233.
6 Una de las diferencias significativas entre lascortes federales y las estatales, en que los juecesson designados por elección popular, es quemientras en aquéllas los jueces son nombrados depor vida, en éstas son electos y sujetos a reelecciones periódicas. Esto da a los jueces federalesmayor libertad para interpretar la Constitución deuna manera más "activista"; toda vez que noenfrentan las consecuencias personales de tomar
talo cual determinación, de comprometerse consus electores o de responder políticamente por susactos.
7 Modelos de gobierno del Poder Judicial, op.cít., p. 194.
8 CP, Artículo 89, fracción XlI.
9 OmarGuerrcro publicó recientemente La Secretaría de Justicia y el Estado de derecho en México, México, UNAM, Instituto de InvestigacionesJurídicas, 1996. Es un trabajo indispensable paraconocer la evolución histórica de la Secretaría deJusticia en nuestro país y la repercusión que tuvoen la administración pública mexicana.
lO Diario de los debates del Congreso Constituyente, Tomo 11, México, Imprenta de la Cámarade Diputados, 1922, p. 346.
11 Novedades, enero de 1957.
12 Antonio Martínez Báez, Estudio hist6rico ycomparativo acerca de la creación de una Secretarta de Justicia, en Antonio Martínez Béez, op.cit., tomo 1,pp. 533-545.
J3 Antonio Martínez Báez, Opini6n sobre la administraci6n de justicia, op. cít., p. 531.
14 El término de reelección se cambió por el deratificación en 1994, que es una mejor solucióntécnica y hasta gramatical.
15Esta disposición cobró vigencia con la solicitudformulada por el Ejecutivo Federal a la SupremaCorte de Justicia de la Nación, el 5 de marzo de1996, para que investigara los lamentables hechosocurridos en el Estado de Guerrero relativos a lamatanza de campesinos que indignó al país.
16José Ovalle Favela, Los consejos de la Judicatura, El Universal, 28 de agosto de 1995, p. 6.
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17 Constitución italiana, Artículo 105.
18 Héctor Fix-Zamudio, "Organismo Judicial yMinisterio Público", en Las experiencias del proceso político constitucional en México y Espolia,México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1979, pp. 329*330.
19 Los datos corresponden a noviembre de 1995.
20 Héctor Fix Zamudio, Organismo Judicial y
Ministerio Público, op. cit., p.37ü.
21 Luis María Diéz-Picazo, "Sobre la independencia del Poder Judicial: notas de derechocomparado", en Protección jurídica del ciudadano, Estudios en homenaje al profesor Jesús González Pérez, Madrid, Editorial Cívitas, 1993, p.174.
22 Antonio Martínez Báez, op. cít., tomo 1, pp.533-545.
23 La reforma se publicó en Diario Oficial de laFederación, de 31 de diciembre de 1994.
24 José Ramón Cossío Díaz, abordó sistemáticamente en 1992 las atribuciones no jurisdiccionales de la Corte. Cfr., Las atribuciones nojurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, México, Editorial Porrúa, UNAM,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992.
25 LOPJF, Artículo VII.
26 lbid., Artículo 209, fracción XV.
27 lbid., fracción XVI.
28 !bid., fracción XVII.
29 En la primera integración los consejeros designados por el Senado tenían la misma antigüedad.La designación se hizo a partir de la declinaciónde uno de los consejeros a favor de otro.
30 En los términos del último párrafo del Artículo195 de la LOPlF.
31 El magistrado destituido o suspendido podráapelar ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, LOPJF, Artículo 209 fracción IX.
32 La suspensión por parte de la Comisión deAdmisión es un requisito previo indispensablepara su aprehensión y enjuiciamiento.
33Este es otro vínculo entre el Tribunal Electoraly otro de los órganos del Poder Judicial de laFederación.
La Administraciónde la Suprema Corte de Justicia
de la Nación
Héctor Fix-Fierro*
l. Introducción
E n nuestro país se han publicado numerosos y muy valiosos estudios so
bre la trayectoria histórica y la relevanciajurídico-constitucional de la SupremaCorte de Justicia de la Nación.' Muchomás escasos son aquellos trabajos quese refieren a otras facetas de nuestromáximo tribunal, como la política y lasociológica,' y resultan prácticamenteinexistentes los estudios relativos a losaspectos de organización, gobierno y administración de la propia Corte y de lostribunales federales,' no obstante que entre 1917 y diciembre de 1994 se atribuyóa la Suprema Corte la responsabilidad nosólo de su propia administración, sino lade todo el Poder Judicial de la Federación.
... Investigador de tiempocompleto del Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembrodel Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal.
Los temas relativos a la organizacióny el funcionamiento administrativosde los tribunales han adquirido creciente relevancia en muchos países,próximos y lejanos. Las causas sonvariadas y tienen que ver, en primertérmino, con la creciente importanciade los propios tribunales en la vidapolítica y social; por consiguiente,con la complejidad y variedad que hanasumido los aparatos judiciales encuanto a su organización y funciones,incluyendo los aspectos relativos a laselección, preparación y actuación desu personal. Todo ello ha conducidoademás, en una situación de relativapenuria financiera, a la convicción generalizada de que se requieren cambios que promuevan la eficienciaorganizacional y administrativa de losórganos judiciales,' lo cual no es posible sin la existencia de estructurasespecializadas y de políticas públicasexplícitas.
En México, la creación del Consejo de la
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Judicatura Federal, como órgano de gobierno, administración y disciplina delPoder Judicial de la Federación, exceptuando a la Suprema Corte, mediante lareforma constitucional de diciembre de1994, puso en evidencia la autonomíarelativa de los aspectos de administración y gobierno de los órganos de lajusticia, y el doble interés que puedendespertar tanto en los estudios socio-jurídicos como en los administrativos. Dicho en otras palabras: la dimensiónorganizacional y administrativa de losórganos e instituciones de la justiciaconstituyen un campo novedoso y propicio para la cooperación multi o interdisciplinaria.'
El presente trabajo no tiene otro propósito que presentar una descripción y unasistematización de las funciones de gobierno y administración que la SupremaCorte de Justicia desempeña respecto desí misma a partir de la reforma citada,pero haciendo una breve referencia a lasresponsabilidades que todavía asume enrelación con el Poder Judicial federal ensu conjunto o con otros órganos queforman parte del mismo. Para tal efecto,tomaremos el concepto de "administración" en un sentido amplio, para incluiren él también la organización y distribución del trabajo jurisdiccional que realiza este alto tribunal, así como laselección, nombramiento y disciplina'de sus servidores públicos. Antes de en-
trar en esta materia, sin embargo, se haráun muy breve recuento de antecedenteshistóricos.
11. Antecedentes históricos'
1. De la Independenciahasta 1917
La historia de nuestras instituciones judiciales durante el siglo XIX parece habersido tan azarosa como las vicisitudesgenerales del país. Numerosos documentos constitucionales, leyes y reglamentos organizaron y reorganizaron losórganos de la justicia al vaivén de loscambios de régimen y de gobierno.
La Constitución Federal de 1824 introdujo el modelo de doble jurisdicción tribunales federales y tribunales de losestados- establecido originalmente porla Constitución Federal de los EstadosUnidos de 1787, aunque lo combinó, enalgunos de sus rasgos, con la tradiciónhispánica. Dicha Constitución creó,como tribunales federales, una Corte Suprema de Justicia, tribunales de circuitoy juzgados de distrito' La Corte se componía de once ministros, distribuidos entres salas, y un fiscal, nombrados por laslegislaturas de los estados. Los jueces dedistrito y de circuito eran designados por
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el supremo Poder Ejecutivo, a propuesta,en tema, de la Corte Suprema.'
Este modelo de Corte Suprema perduraría en lo esencial durante todo el sigloXIX, incluso durante los gobiernos centralistas, hasta llegar a nuestros días,aunque con variaciones explicables porlas circunstancias políticas.
Por lo que se refiere al gobierno y administración de los tribunales en el sigloXIX, debe señalarse la existencia duranteeste periodo de la llamada Secretaría deJusticia," dependencia del Poder Ejecutivo que ha desempeñado el papel histórico de llevar la administración de lostribunales, de ser el vehículo de las relaciones entre ambos poderes y de vigilarel funcionamiento de la justicia.
Sin embargo, todo parece indicar que laSecretaría de Justicia fue perdiendo paulatinamente algunas de sus responsabilidades en relación con el funcionamientode los tribunales." Las funciones efectivas que ejercía dicha Secretaría en vísperas de la Revolución pueden deducirsede las facultades de gobierno y administración que la Constitución de 1917 y susleyes otorgaron a otras dependencias delEjecutivo, pero sobre todo las conferidasa la Suprema Corte respecto del PoderJudicial federal (véase, infra, 2 a).
Por lo que se refiere a la propia SupremaCorte, hay indicios de que desde un inicio gozó de importantes facultades res-
pecto de su gobierno y administracióninteriores, particularmente en cuanto alnombramiento de su personal." En sucesivos ordenamientos también se va destacando y especializando la función delpresidente de la Corte. 13
2. De 1917 a diciembre de 1994
a) La autonomía de gobierno y administración del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 14 transitorio de la Constitución de 1917 ordena la supresión de laSecretaría de Justicia, la que no se harestablecido desde entonces. El dictamen de una de las comisiones señalaba:"Se ha creído conveniente la supresiónde la Secretaría de Justicia e InstrucciónPública, porque :.. puede decirse de unmodo general que su intervención en elnombramiento del personal de la administración de justicia y su vigilancia sobre éste no dan otro fruto que lacorrupción del poder judicial" .1' Al parecer se achacaba a la Secretaría de Justiciahaber sido vehículo de las intromisionesdel Ejecutivo en el Judicial durante lalarga dictadura del general Díaz.
No obstante que la comisión retiró elproyecto en vista de un voto particularen contra, aquél reapareció en el últimodía de las discusiones y fue aprobado ensu redacción actual. Así, puede decirseque no hubo en el Constituyente una
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voluntad colectiva clara ni argumentosconvincentes en favor de tal supresión. 15
Años más tarde se produjo un debate enel seno del Colegio de Abogados sobrela conveniencia de restaurar este órgano,pero evidentemente, en aquel momento,dicho debate no fructificó en el sentidodeseado."
La desaparición de la Secretaría de Justicia trajo varias consecuencias. En primer lugar, sus facultades relativas a lasrelaciones entre el Ejecutivo y el Judicialpasaron a la Secretaría de Gobernación.Otras, referentes a la política y la asesoría jurídicas del gobierno federal, se encomendaron al "departamento judicial"que se denominó Procuraduría Generalde la Nación en la Ley de OrganizaciónAdministrativa de abril de 1917. Por último, creó el espacio necesario para quela Suprema Corte asumiera la totalidadde las funciones de gobierno y administración del Poder Judicial de la Federación. Entre sus nuevas atribuciones seencuentran:"
• Dictar las medidas que estime convenientes para que la administración dejusticia sea pronta, cumplida y expedita;
• nombrar y adscribir ajueces y magistrados;
• fijar o cambiar la residencia de tribunales y juzgados;
• formar el proyecto de Presupuesto deEgresos del Poder Judicial de la Federación.
En el Reglamento Interior de la SupremaCorte de Justicia de la Nación de II deabril de 1919, aparece, entre las comisiones que debía nombrar anualmente, apropuesta de su presidente, una Comisión Administrativa." Dicha comisiónse denomina Comisión de Gobierno yAdministración en la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación del I I dediciembre de 1928, y su nombre e integración se conservaron hasta la Ley Orgánica anterior a la vigente."
b) La "imposible tarea" de la SupremaCorte.
Si bien el modelo de gobierno y administración de la Suprema Corte y de lostribunales federales apenas sufrió cambios significativos en el periodo posrevolucionario, la "imposible tarea de laCorte", como la denominó don EmilioRabasa, resultado de haberse convertidoeste alto tribunal en la última instanciade todos los negocios judiciales del país,con el consiguiente rezago, obligó a introducir cambios periódicos en su organización y funcionamiento."
De acuerdo con el texto original de laConstitución de 1917, la Suprema Cortese componía de once ministros y funcionaba siempre en Pleno. En 1928 se elevó
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el número de ministros a 16 y se dispusosu funcionamiento en Pleno y tres salas.En 1934 se aumentó nuevamente el número de ministros de 16 a 21, creándoseuna cuarta sala. En 1951, el enorme rezago que ya acumulaba la Corte llevarona la creación de los primeros tribunalescolegiados de circuito en materia de amparo, a fin de iniciar la desconcentraciónde las labores de aquélla. Además, seestablecieron los ministros supernumerarios, los cuales sustituían a los numerarios en sus ausencias y formaban unasala auxiliar con la competencia que lefijara el Pleno.
e) La reforma constitucional de 1987.
La reforma constitucional de 1987 continuó con la tendencia, iniciada en añosanteriores, de especializar cada vez másla labor de la Suprema Corte en las cuestiones de constitucionalidad y de mayortrascendencia jurídica.21
Dicha reforma otorgó a la Suprema Corte dos facultades de gran importanciapara el gobierno y administración delPoder Judicial. En primer lugar, la facultad de fijar el número, la división encircuitos, la jurisdicción territorial y laespecialización por materia de los tribunales de circuito y juzgados de distrito,lo que hasta entonces sólo podía hacersemediante reforma de la ley. Ello permitióacelerar el crecimiento del Poder Judicial federal que se inició a comienzos delos años ochenta y que ha continuado en
la presente década." En segundo término, se otorgaron facultades a la Cortepara expedir acuerdos generales, mediante los cuales se distribuyeran losasuntos entre las Salas y el Pleno.
A partir de la reforma de 1988 se incrementa la actividad reglamentariade la Suprema Corte. Una reforma a laLey Orgánica del Poder Judicial dela Federación de 1991 traslada al presidente de la Corte la facultad de nombrar a los titulares de sus órganosadministrativos que antes correspondía al Pleno."
d) La reforma constitucional de diciembre de 1994.
La reforma constitucional publicada enel Diario Oficial del 31 de diciembre de1994 inició una profunda transformación del Poder Judicial de la Federación.En primer lugar, reorganizó a la Suprema Corte de Justicia y amplió sus funciones jurisdiccionales, con el fin deconsolidar-la como tribunal constitucional. En este sentido, la reforma llevó unpaso más adelante los trascendentescambios constitucionales y legales de1987/88.24 Por tal motivo, se redujo elnúmero de ministros de 21 numerarios yhasta cinco supernumerarios a sólo once,quienes ahora son nombrados por el Senado a propuesta, en terna, que le hagael Presidente de la República, y duran ensu encargo un periodo único de quinceaños.
28 HÉCTOR FIx FIERRO
En segundo término, la reforma estableció un órgano especial de gobierno, administración y disciplina del PoderJudicial de la Federación -el Consejode la Judicatura Federal-" pero exceptuó de su área de competencia a la Suprema Corte de Justicia. El Consejorecibió la encomienda esencial de administrar' la carrera judicial formal que lamisma reforma introdujo, puesto quepuede decirse que ya existía una carrerajudicial informal dentro del Poder Judicial de la Federación." Por lo que serefiere al gobierno y la administración,en sentido estricto, de los juzgados dedistrito y tribunales de circuito, el Consejo heredó el cúmulo de facultades quecorrespondían al Pleno, al presidente y ala antigua Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia.
El 26 de mayo de 1995 se publicó en elDiario Oficial de la Federación la nuevaLey Orgánica del Poder Judicial de laFederación, la cual reglamenta y desarrolla la reforma constitucional de diciembre de 1994. En ella se señalan lasfacultades de tipo jurisdiccional y administrativo que ejercen los distintos órganos del Poder Judicial de la Federación.En su artículo quinto transitorio se señala, además, que se mantienen en vigor losacuerdos del Pleno o de la Comisión deGobierno y Administración dictadosbajo la vigencia de la Ley anterior, hastaque sean sustituidos por el órgano correspondiente.
111. Organización, gobiernoy administración de laSuprema Corte de Justiciade la Nación
A. Organización de la SupremaCorte
La Suprema Corte es el máximo órganojurisdiccional del país y el intérprete último de la Constitución. De acuerdo conel Artículo 94 constitucional, segundopárrafo, la Suprema Corte funciona enPleno y en salas. El Pleno está compuesto por once ministros. Las salas son actualmente dos y están integradas porcinco ministros cada una. El presidentede la Suprema Corte no integra sala. LaPrimera Sala se ocupa de las materiascivil y penal, y la Segunda, de las materias administrativa y laboral."
Para el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, el Pleno cuenta con elapoyo del secretario y del subsecretariogeneral de acuerdos, así como de secretarios auxiliares de acuerdos, actuarios,y demás personal subalterno." Las salascuentan con un secretario y un subsecretario de acuerdos, secretarios auxiliaresde acuerdos, actuarios y personal subalterno. JO Los ministros nombran y tienenadscritos varios secretarios de estudio ycuenta (actualmente, siete cada uno),quienes se encargan de estudiar y preparar, bajo las instrucciones del ministro,
REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA 29
los proyectos de resolución que se hayanturnado a éste.
Por lo que se refiere a las áreas y funcionarios administrativos, la Corte sufriótambién una reorganización. El presidente de la Suprema Corte estableció en1995, mediante acuerdo, los órganos ydependencias administrativos de ese tribunal.31 Se trata de la Secretaría Generalde la Presidencia y Oficialía Mayor; laContraloría General; tres coordinacionesgenerales (Coordinación General deCompilación y Sistematización de Tesis,Coordinación General de Administración, Coordinación General Financiera),una Tesorería, y las siguientes diez direcciones generales y dos direcciones:
• Dirección General de Recursos Humanos
• Dirección General de Programa yPresupuesto
• Dirección General de Adquisicionesy Servicios
• Dirección General de Contabilidad
• Dirección General de Documentacióny Análisis
• Dirección General de Informática
• Dirección General de ComunicaciónSocial
• Dirección General de Organización ySistemas
• Dirección General de Mantenimientoe Intendencia
• Dirección General del Semanario Judicial
• Dirección de Servicio Médico
• Dirección del Centro de DesarrolloInfantil
Al hacerse la separación de la administración de la Suprema Corte de Justicia de ladel resto del Poder Judicial de la Federación, aproximadamente el 31% del totalde empleados y funcionarios que componían las oficinas administrativas de estepoder permanecieron al servicio de aquélla, y el 69% restante conformó el personal de administración a cargo del Consejode la Judicatura Federal."
B. Gobierno y administración dela Suprema Corte
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al presidente de la Suprema Cortellevar la administración de la misma."Sin embargo, el Pleno de la SupremaCorte ejerce también, por su parte o encolaboración con el presidente, importantes funciones de gobierno yadminis-
30 HÉcrOR FIX FIERRO
tración de dicho órgano, y lo mismopuede decirse, en su respectivo ámbito,de las salas y sus presidentes.
Para los fines de descripción y sistematización de este trabajo, estableceremosuna división entre las funciones de gobierno y administración en sentido estricto, entre las que incluimos las que laSuprema Corte y su presidente siguenejerciendo respecto de otros órganos delPoder Judicial federal (infra, 1 a 4); lasfunciones de organización, distribucióny tramitación del trabajo jurisdiccional(infra, C.); y las funciones de nombramiento y disciplina de las funcionariosjudiciales y demás personal al serviciode la Suprema Corte (infra, D.).
1. Facultades de gobierno yadministración del presidentede la Suprema Corte
El presidente de la Suprema Corte eselecto por los ministros por un periodode cuatro años, sin reelección inmediata." Ejerce tres clases de funciones: forma parte del Pleno de la Suprema Cortey toma parte en la resolución de losasuntos que corresponden a éste; lleva laadministración de la Suprema Corte, locual incluye su actuación como instanciade trámite del trabajo jurisdiccional; yes, al mismo tiempo, presidente del Consejo de la Judicatura Federal, órgano enel que desempeña también importantesfunciones de gobierno y administración,
similares a las que ejerce como presidente de la Suprema Corte."
Corresponden al presidente de la Suprema Corte:"
a) Facultades de administración
• llevar la administración de la Suprema Corte;
• despachar la correspondencia de laSuprema Corte, salvo la que corresponda a los presidentes de las salas;
• dictar las medidas necesarias para elbuen servicio y disciplina en las oficinas de la Suprema Corte;
• legalizar, por sí o por conducto delsecretario general de acuerdos, la firma de los servidores públicos de laSuprema Corte en los casos que la leyexija este requisito;
• conceder licencias a los servidores dela Suprema Corte;
• expedir el reglamento interior y losacuerdos generales que en materia deadministración requiera la SupremaCorte;"
• formular anualmente el anteproyectodel presupuesto de egresos de la Suprema Corte, y someterlo a la aprobación del Pleno;
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 31
• administrar el presupuesto de la Suprema Corte.
b) Facultades relativas al personal
• proponer oportunamente el nombramiento de aquellos servidores públicos que deba hacer el Pleno de laSuprema Corte;
• nombrar a los servidores públicos encargados de la administración de laSuprema Corte, y acordar lo relativoa sus licencias, remociones, renunciasy vacaciones;
• establecer las disposiciones generalesnecesarias para el ingreso, estímulos.capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la SupremaCorte de Justicia.
c) Facultades generales de disciplina
• recibir, tramitar y, en su caso, resolver, las quejas administrativas que sepresenten con motivo de las faltas queocurran en el despacho de los negocios de la competencia del Pleno, dealguna de las salas o de los órganosadministrativos de la Suprema Corte;
• apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días delsalario mínimo general vigente en elDistrito Federal al día de cometerse lafalta, a los abogados, agentes de ne-
gocios, procuradores o litigantes,cuando en las promociones que haganante él le falten al respeto a algúnórgano o miembro del Poder Judicialde la Federación.
d) Facultades de representación y coordinación
• representar a la Suprema Corte de Justicia;
• comunicar al Presidente de la República las ausencias definitivas de ministros y las temporales que deban sersuplidas mediante nombramiento;
• remitir al Presidente de la Repúblicael presupuesto del Poder Judicial de laFederación;
• rendir ante ministros y miembros delConsejo el informe de labores del Poder Judicial de la Federación, al finalizar el segundo periodo de sesionesde cada año.
2. Facultades de gobierno yadministración del Plenode la Suprema Corte
No obstante las amplias facultades delpresidente de la Suprema Corte, el Plenoconserva importantes funciones respectodel gobierno y administración de la propia Corte:"
32 HÉCTOR FIX FIERRO
• elegir a su presidente. conocer y aceptar su renuncia;
• conceder licencias a sus integrantes.en términos del Artículo 99 constitucional;
• fijar. mediante acuerdos generales, losdías y horasen que, de manera ordinaria,deba sesionar el propio Pleno;
• determinar las adscripciones de susministros y realizar los cambios necesarios entre sus integrantes con motivo de la elección del presidente de laSuprema Corte;
• dictar reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia;"
• nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos desu competencia;"
• nombrar y remover al secretario y alsubsecretario general de acuerdos dela Suprema Corte. así como al titularde la Coordinación de Compilación ySistematización de Tesis;
• designar a su representantes ante laComisión Substanciadora Unica delPoder Judicial de la Federación;
• \levar el registro y seguimiento de la
situación patrimonial de sus servidores públicos. en términos de la fracción VI del Artículo 80 de la LeyFederal de Responsabilidades de losServidores Públicos;'¡
• aprobar el proyecto del presupuestoanual de egresos de la Suprema Corteque le someta su presidente atendiendo a las previsiones del ingreso y delgasto público federal;
• conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las salas de laSuprema Corte con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas de la Constitución yla Ley Orgánica;
• conocer sobre interpretación y resolución de conflictos que se deriven decontratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares odependencias públicas con la Suprema Corte de Justicia o con el Consejode la Judicatura Federal;
• apercibir. amonestar e imponer multas a los abogados. agentes de negocios. procuradores o litigantes.cuando en las promociones que haganante la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno falten al respeto aalgún órgano o miembro del PoderJudicial de la Federación.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 33
3. Facultades de gobierno yadministración de las salas yde sus presidentes
También las salas y sus presidentes ejercen algunas funciones de gobierno y administración, análogas a las del Pleno dela Corte y de su presidente.
Así, corresponde a las salas nombrar deentre sus integrantes a su presidente,quien durará en el encargo dos años, sinreelección inmediata," así como nombrar al secretario y subsecretario deacuerdos y demás personal.
A su vez, al presidente de cada sala lecorresponde" despachar la correspondencia oficial de la sala, y promoveroportunamente los nombramientos deservidores públicos y empleados quedeba hacer la sala.
4. Facultades de gobierno yadministración de la SupremaCorte relacionadas con elPoder Judicial de la Federación
No obstante que la reforma de 1994transfirió las facultades de gobierno yadministración que ejercía la SupremaCorte respecto del Poder Judicial federalen su conjunto al Consejo de la Judicatura Federal. con excepción de las que serefieren a ella misma, el Pleno y el presidente de la Corte, en forma separada oen colaboración, conservan algunas im-
portantes funciones que llevan a caborespecto de dicho Poder, lo que se explica porque la Suprema Corte sigue siendosu cabeza. Aquí las mencionamos brevemente:
A) Atribuciones del Pleno
• velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicialde la Federación y por la independencia de sus miembros;"
• solicitar la intervención del Consejode la Judicatura Federal siempre quesea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre losórganos del Poder Judicial de la Federación;"
• solicitar igualmente al Consejo queaverigüe la conducta de algún juez omagistrado federal:"
• reglamentar el funcionamiento de losórganos que realicen las labores decompilación y sistematización de tesis y ejecutorias. la publicación de lasmismas, agrupándolas cuando formen jurisprudencia; la estadística einformática de la Suprema Corte deJusticia y el centro de documentacióny análisis (archivos);"
• conocer y dirimir cualquier controversia que se suscite dentro del PoderJudicial de la Federación con motivode la interpretación y aplicación de las
34 HÉCTOR F¡X FIERRO
disposiciones de la Constitución y laLey Orgánica relativas a ese Poder;"
• conocer de las revisiones administrativas interpuestas contra resolucionesdel Consejo de la Judicatura Federalrelativas al nombramiento. adscripción y remoción de jueces de distritoy magistrados de circuito;"
• proponer al Senado de la Repúblicacandidatos para ocupar los cargos demagistrados electorales en la Sala Superior y en las salas Regionales delTribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación.
B. Atribuciones del presidente
• enviar al Ejecutivo Federal el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, queincluye los anteproyectos aprobadospor el Pleno de la Suprema Corte y elConsejo de la Judicatura Federal;
• rendir el informe anual de labores delPoder Judicial de la Federación.
C. Organización y distribución deltrabajo jurisdiccional
La función jurisdiccional constituye elnúcleo de la actuación de la SupremaCorte. y dicha función comprende esencial y esquemáticamente la resolución en
última o única instancia de controversiasjurídicas en materia constitucional. Así,por ejemplo, toca a la Suprema Corte:
• resolver. a través del amparo, sobre laconstitucionalidad de leyes, tratadosinternacionales, reglamentos y otrosactos de autoridad. cuando violan lasgarantías individuales;
• conocer de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes y tratados internacionales, que interpongan lasminorías legislativas o el ProcuradorGeneral de la República, así como lospartidos políticos en materia electoral;
• conocer de las llamadas controversiasconstitucionales, que se planteen entre órganos y poderes, o entre la Federación, las entidades federativas ysus municipios, o el Distrito Federal,sobre la constitucionalidad de sus actos o de las disposiciones que emitan.
Además de lo anterior, corresponde a laSuprema Corte la indispensable labor deunificación-de la jurisprudencia, a travésde la resolución de las contradicciones detesis que surjan entre las salas, entre lostribunales colegiados de circuito, o entreel Pleno o las salas de la Suprema Corte ylas salas del Tribunal Electoral. La Suprema Corte puede conocer, a través de sufacultad de atracción, de amparos que nopertenecen a su competencia ordinaria,pero que lo ameritan por su interés otrascendencia. Igualmente, mediante
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
TABLA 1Volumen de asuntos despachados por la Suprema Corte
(lo. de diciembre de 1994-30 de noviembre de 1996)
35
Exíst, ant. Ingresos Egresos Pendien. Ingresos Egresos Pendien.
Pleno
la. Sala
2a. Sala
Totales
1614
365
387
2366
938
1382
1290
3610
Pres
295
364
94
753
Pon
767
1002
1268
3037
1490
381
315
2186
Pre Pon
1169 730
621 1304
181 1525
5430 1971 3559
1453
382
251
2086
FUENTE: Informes anuales 1995 y 1996.
atracción, puede conocer, en apelación,de las controversias ordinarias en que laFederación sea parte. Por último, otrasa1ribuciones importantes de la Corte sonla facultad de investigación a que se refiere el Artículo 97 constitucional," y lasfacultades que puede ejercer en caso deque las autoridades incumplan las sentencias de amparo."
No obstante la competencia sumamenteespecializada de la Suprema Corte, éstadebe manejar un volumen de trabajoconsiderable y creciente, según se aprecia en las estadísticas de los dos últimosaños (lo. de diciembre de 1994 a 30 denoviembre de 1996):
En la Tabla 1 se da cuenta de dos tipos deasuntos: aquellos que son despachadospor las presidencias del Pleno y de lassalas (Pre); y aquellos que se resuelven
mediante ponencia (proyecto de resolución) de alguno de los ministros (Pon). Enla Tabla 2 se muestra el promedio deponencias por ministro en el periodo considerado, así como el porcentaje de incremento entre un año y otro.
En términos cuantitativos, las ponenciasmás numerosas de la Suprema Corte seproducen en materia de amparo, según 10demuestran las estadísticas relativas aingresos de diversas clases de asuntosdurante el periodo de que se trata (Tabla 3), lo cual, por otra parte, poco permite deducir sobre la importancia o lacomplejidad de los mismos.
1. Pleno
Corresponde al Pleno resolver los asuntos de mayor trascendencia, en particu-
36 HÉCTOR F¡X FIERRO
TABLA 2Promedio de egresos en ponencias por ministro de la Suprema Corte
(lo. de diciembre de 1994-30 de noviembre de 1996)
1995(n = 3037)
Promedio de egresos en ponencias por ministro 276
FUENTE: Informes anuales 1995 y 1996.
1996(n = 3559)
323.5
Diferencia(%)
+17.2
TABLA 3Ingresos de diversas clases de asuntos en ponencia
(lo. de diciembre de 1994-30 de noviembre de 1996)
Clases de asunto
Amparos
Contradicción tesis
Controversias const.
Acciones inconst.
Inciden. inejecu. senten.
FUENTE: Informes anuales 1995y 1996.
1995
2652
320
21
916
1996
3281
219
63
8
945
Totales
5933
539
84
9
1861
lar, sobre la constitucionalidad de lasleyes. El Pleno de la Suprema Corte realiza varias sesiones públicas por semana,en las que se discuten y votan los proyectos de resolución.
Es atribución del presidente de la Suprema Corte:"
• tramitar asuntos de competencia delPleno y turnar los expedientes entresus integrantes para que formulen loscorrespondientes proyectos de resolución; lo mismo ocurrirá cuando elpresidente estime dudoso o trascendente algún trámite;
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 37
• autorizar listas de asuntos, dirigir losdebates y conservar el orden en lassesiones del Pleno;
• firmar las resoluciones del Pleno, conel ponente y el secretario general deacuerdos, quien dará fe.
Por su parte, corresponde al Pleno:"
• determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por materia decada una de las salas y el sistema dedistribución de los asuntos que éstasdeban conocer;
• remitir para su resolución los asuntosde su competencia a las salas a travésde acuerdos generales;
• remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generalesque dicte, aquellos asuntos de su competencia en que hubiere establecidojurisprudencia.
2. Salas
Los presidentes ejercen respecto de sussalas facultades de tramitación semejantes a las que desempeña el presidente dela Corte respecto del Pleno.54 Las salas,en los términos de los acuerdos generalesexpedidos por el Pleno, pueden remitir alos tribunales colegiados de circuito,para su resolución, los amparos en revi-
sión promovidos ante ellas, cuando hayajurisprudencia respecto de los mismos.
D. Selección, nombramientoy responsabilidadesde los funcionarios judicialesde la Suprema Corte
1. Selección y nombramiento delos funcionarios de carrerajudicial
En la Suprema Corte de Justicia laboranfuncionarios judiciales que pertenecen avarias de las categorías de la carrera judicial a que se refiere el Artículo 110 dela Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación:
• secretario general de acuerdos de laSuprema Corte;
• subsecretario general de acuerdos dela Suprema Corte;
• secretario de estudio y cuenta de ministro;
• secretario de acuerdos de Sala;
• actuario del Poder Judicial de la Federación.
A partir de la vigencia de la nueva LeyOrgánica, el nombramiento de estos funcionarios ya no es totalmente libre por
38 HÉCTOR FIX FIERRO
parte del Pleno, las salas o los ministros,en su caso, como sucedía antes de que seestableciera una carrera judicial formal,sino que deben cumplirse determinadosrequisitos. La Ley exige, para ocuparalguna de las categorías mencionadas, elacreditamiento de un examen de aptitudpor parte de los aspirantes," el cual esorganizado y llevado a cabo por el Instituto de la Judicatura como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal,de acuerdo con las bases generales quedicte el propio Consejo," las que hasta elmomento no se han expedido, aun cuando ya se han realizado exámenes de estanaturaleza."
Los exámenes de aptitud se realizan apetición del titular del órgano que pretenda llevar a cabo la designación. Igualmente lo pueden solicitar personas quedeseen ocupar alguna de dichas categorías; de aprobarlo, se les incorporará enuna lista dispuesta para tal efecto, demodo que los órganos jurisdiccionalespuedan considerar, antes de cubrir unavacante, a las personas declaradas aptas.
Respecto de los secretarios de estudio ycuenta de los ministros, se exige ademásque al menos dos terceras partes de lasplazas de cada ministro sean ocupadaspor personas que se hayan desempeñadodurante dos años o más como secretariosde juzgado o de tribunal de circuito.
2. Responsabilidadesadministrativas
Tanto los ministros como los funcionarios de la carrera judicial mencionadosestán sujetos a un régimen de responsabilidades específico, que es desarrolladode manera detallada en el Título Octavode la nueva Ley Orgánica, tanto en cuanto al catálogo de las causas de responsabilidad" como en cuánto al órganodisciplinario, al procedimiento que debeseguirse para la imposición de sanciones" y las sanciones mismas." Este régimen deroga, en lo referente a la Suprema Corte, varios artículos de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicos."
Los ministros sólo pueden ser destituidos mediante juicio político, por las causas establecidas al respecto por elArtículo 109 constitucional, fracción 1,ypor violación a las incompatibilidades yprohibiciones que les señala el Artículo101 constitucional. Las demás faltas delos ministros son sancionadas por el Pleno de la Suprema Corte."
Por lo que se refiere a los servidorespúblicos de la Corte, al Pleno le corresponde sancionar las faltas graves,"mientras que el presidente aplicará lasanción en los demás casos."
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 39
IV. Observaciones finales
Las funciones de gobierno y administración y las funciones jurisdiccionales delos tribunales federales han seguido ennuestro país el camino de una complejidad y especialización crecientes, lo queles ha conferido mayor autonomía y haconducido a la necesidad de establecerun grado, cada vez mayor, de separaciónentre ellas. Así, a partir de la consagración del principio de la división de poderes, el Ejecutivo fue perdiendo susfunciones de administración respecto delos tribunales en favor del propio PoderJudicial, que de este modo se vio obligado a desarrollar, especializar y perfeccionar sus estructuras organizativas ysus métodos de trabajo.
El paso más radical en este sentido fue eldado por la reforma constitucional dediciembre de 1994, al haber creado elConsejo de la Judicatura Federal comoórgano de gobierno, administración ydisciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SupremaCorte. El panorama presentado en el presente trabajo nos hace suponer, sin embargo, que tal excepción no parecenecesaria en todos los casos.
Nada impide que, más adelante, algunasde las funciones de gobierno y administración que la Suprema Corte desempeñarespecto de sí misma y del Poder Judicialde la Federación pasaran al Consejo de
la Judicatura Federal (por ejemplo, enmateria financiera o de recursos humanos), pues todavía hay ventajas que pueden derivarse de la especialización yconcentración de funciones. Es ciertoque por tradición histórica se ha queridoeximir a la Suprema Corte, dada su jerarquía en el sistema constitucional, decualquier intromisión o control por partede otros órganos, y también, por otrolado, que la reforma de 1994 ha situadoa la Corte en una posición de cierta ambigüedad, ya que sigue siendo cabeza delos tribunales federales ordinarios, peroa la vez ejerce atribuciones de tribunalconstitucional, el cual, en otros ordenamientos, es independiente de los tribunales ordinarios y de sus órganos degobierno y administración." Sin embargo, la definición nítida de las funcionesde uno y otro órgano tiene por consecuencia que en rigor no exista jerarquíaentre la Corte y el Consejo, salvo ensupuestos específicos, por lo que las funciones de ambos podrían evolucionar todavía en la dirección apuntada.
A pesar de lo anterior, no puede haberuna separación total de ambas clases defunciones. No hay que perder de vistaque la dimensión administrativa, en elsentido amplio que la hemos definido,afecta y es afectada por la labor propiamente jurisdiccional. Por muy alto quesea el grado de concentración y economía de funciones en un órgano de gobierno y administración especializado, cadajuez y cada tribunal tiene importantes
40 HÉCTOR FIX FIERRO
responsabilidades que ejercer en este terreno. Así, pues, el desarrollo organizacional de la institución se da en elcontexto de una consIante tensión entrelas necesidades de la centralización y dela definición de políticas uniformes, y lascondiciones locales que exigen una respuesta adaptativa más inmediata y eficiente.
El Poder Judicial de la Federación seencuentra en proceso de adaptación a unnuevo modelo de gobierno y administración. Se requiere todavía de tiempo parasaber si el ajuste conduce a una nuevaredefinición en la interrelación de lasfunciones estudiadas.
Notas
1 Véase, por ejemplo, la serie de magníficos volúmenes sobre la historia y evolución de la Suprema Corte, editados por ésta a partir de 1985.Véase en especial, dentro de dicha serie, el trabajode Carrillo Flores, Antonio, "La Suprema Cortede Justicia mexicana y la Suprema Corte norteamericana. Orígenes semejantes; caminos diferentes", en el volumen La Suprema Corte de Justiciay eL pensamiento jurídico, México, SCJN, 1985,pp. 303-351.
2 De entre la muy escasa bibliografía que alude aestos temas pueden verse: González Avelar, Miguel. La Suprema Corte y la política. 2a. ed.•pr61.de Antonio Carrillo Flores, México, UNAM, 1994,180 pp.; Moctezuma Barragán, Javier, José María Iglesias y la justicia electoral. México, UNAM,1994, capítulo VI; Schwarz, Carl E., "Jueces enla penumbra: la independencia del Poder Judicial
en los Estados Unidos y en México", en AnuarioJurídico, México, núm. 2, 1975, pp. 143-229.
3 Aparentemente la única y notable excepción esel estudio de Cossío Díaz, José Ramón, Los atribuciones no jurisdiccionales de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, México, UNAM-PoITÚa,1992, 173 pp.
4 Sobre el particular puede verse Fix Fierro, Héctor, La eficiencia de la justicia. Una aproximación )' una propuesta, México, UNAM, 1995, pp.11 Yss., 29 y ss. (Cuadernos para la Reforma dela Justicia, 1).
5 Un estudio que intenta alentar una mayor atención de las ciencias administrativas hacia lajusticia es el de Guerrero, Ornar, La Secretaria deJusticia)' el Estado de derecho en México, México, UNAM, 1996, 322 pp. En Fix Fierro, op. cit..supra nota anterior, p. 30, nota 66, se mencionanvarios estudios que adoptan la perspectiva organizacional en el análisis del funcionamiento de lostribunales.
6 Incluimos la disciplina entre los aspectos administrativos en sentido amplio, aunque desde otropunto de vista pueda considerarse como atribución de naturaleza jurisdiccional. Véase CossíoDíaz,op. cit., supra nota 3, pp. 37 Yss.
7 Para el desarrollo de este apartado, se ha consultado en lo esencial el material reunido en elvolumen La Suprema Corte de Justicia. Sus leyesy sus hombres, México, SCJN, 1985, 685 pp.
8 Artículo 123.
9 Artículo 124.
10Véase Guerrero, op. cit., supra nota 5, pp. 51 Yss.
11 Según Cabrera, Lucio, La Suprema Corte deJusticia en la República Restaurada (/8671876). México, SCJN, 1989, p. 41, apunta que, no
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 41
obstante que el Ejecutivo nombraba a jueces ymagistrados, el nombramiento se hacía a propuesta de la Corte, y así ésta fue "asumiendo paulatinamente la función de ser la que designaba a losjueces de Distrito y magistrados de Circuito, asícomo la de su supervisión, con poca intervencióndel Ejecutivo".
12 Así, las Bases para el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia, de 14 de febrero de 1826, yaseñala en su Artículo 16 que la Corte nombrará asus subalternos.
13 Así, el Reglamento de la Suprema Corte deJusticia de la Nación de 29 de julio de 1862,dedica un amplio artículo (capítulo 111, Artículo20.) a las atribuciones del presidente de la Corte,algunas de las cuales son, en esencia, muy similares a las que desempeña todavía. Así, por ejemplo: recibir quejas; conceder licencias hasta porquince días; distribuir entre las salas los negociosque ingresaran en la Corte, etcétera.
14 Citado en Cabrera, Lucio, "La Revolución de1910 Yel Poder Judicial Federal", en La SupremaCorte de Justicia y el pensamiento jurídico, México, SCJN, 1985, p. 219.
15 Ibídem. También Guerrero, op. cit., supra nota5, pp. 97 Y ss., 191 y ss.
16Idem, pp. 283 Yss.
17Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 2 de noviembre de 1917, Artículo 12.
18 Artículo 34, fracción VIII.
19En la Ley Orgánica de 1988, las facultades dela Comisión de Gobierno y Administración, compuesta por el presidente de la Corte y dos ministros, están señaladas en el Artículo 30.
20 Véase la reseña histórica contenida en Fix-Zamudio, Hécror y Cossío Díaz, José Ramón, El
poderjudicial en el ordenamiento mexicano, México, FCE, 1996, pp. 155 Yss.
21 Véase Fix-Zamudio, Héctor, "La Suprema Corte
como tribunal constitucional", en Las nuevas basesconstitucionalesy legales del sistema judicial mexicano, México, Pomía, 1987, pp. 345-390.
22 Así, mientras en 1982 había sólo 16 tribunalesunitarios, 24 colegiados y 98 juzgados, en 1988eran 25, 5'1 Y 131, Y en 1995,47, 83 Y 176,respectivamente.
23 Véase una lista de los principales actos reglamentarios en Cossto Dfaz, José Ramón, Jurisdicción federal y carrera judicial en México,México, UNAM, 1996, pp. 68 y ss. Cossío identifica una causa de este esfuerzo de reglamentaciónsobre cuestiones que anteriormente se resolvíanen forma consuetudinaria en la existencia de laoposición entre dos grupos de ministros.
24Véanse Fix Fierro, Héctor, "La reforma judicialde 1994 y las acciones de inconstitucionalidad'',en Ars Iuris, México, núm. 13, 1995, pp- 109-127 Y"La defensa de la constitucionalidad en la reformajudicial de 1994", en La reforma constitucional enMéxico y Argentina,México, UNAM-Corte de Constitucionalidad y Procurador de Derechos Humanosde Guatemala, 1996, pp. 41-57 (Cuadernos constitucionales México-Centroarnérica, 19); Carpizo,Jorge, "Reformas constitucionales al Poder Judicialfederal y a la jurisdicción constitucional de 31 dediciembre de 1994", en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XXVIII, núm. 83,mayo-agosto 1995, pp. 807-842; García Ramírez,Sergio, Poder Judicial y Ministerio Público, México, UNAM-PoffÚa, 1996, passim.
25 Hasta diciembre de 1994, el Consejo de laJudicatura era una institución prácticamente desconocida en nuestro país, no obstante su largatradición en algunos países europeos y su rápidadifusión reciente en América Latina. La bibliografía sobre el tema se reducía prácticamente a
42 HÉCTOR FIx FIERRO
algunos trabajos de Héctor Fix-Zamudio. No obstante. en el IV Congreso Mexicano de Derecho'Procesal, celebrado en 1966, ya se había propuesto la creación de este órgano, a iniciativa de eseautor. En cuanto a antecedentes, únicamente losestados de Sínaloa y Coahuíla lo habían establecido, con facultades relativamente reducidas, enel año de 1988.
Después de la reforma constitucional de 1994, quetambién creó el Consejo de la Judicatura del DistritoFederal, varias entidades federativas más establecieron sus propios consejos, siguiendo en lo esencial elmodelo federal, aunque con matices importantes.Véase Fix-Zamudio, Héctory Fix-Fierro, Héctor, ElConsejo de la Judicatura, México, UNAM, 1996. pp.61 Yss. (Cuadernos para la Reforma de la Justicia,3), así como la Memoria del I Encuentro de losConsejos Mexicanos de la Judicatura (La carrerajudicial), México, CJF. 1996, 82 pp.
26 Puede decirse que la carrera judicial no es otracosa que la organización y administración delestatuto profesional de los jueces y otros funcionarios judiciales. Dicha carrera es característicade los países de la tradición jurídica romanista,como el nuestro, en contraste con los sistemas dela tradición angloamericana. En términos generales, el ingreso y ascenso dentro de la carrerajudicial se realiza a través de mecanismos y concriterios muy similares a los que se aplican en lacarrera. administrativa, por lo que se ha denominado "burocrático" a este modelo. Véase CossíoDíaz, op. cít., supra nota 23, pp. 35 Y ss., YFixFierro, Héctor, "La carrera judicial como formade organización y administración del estatuto profesional de los jueces", en Memoria de la Celebración del Quinto Aniversario del XX/l Circuitodel Poder Judicial de la Federación, México, CJF
(en prensa).
27 En el esquema de la carrera judicial informalque existía hasta 1994, la persona que ingresabaen el Poder Judicial acumulaba experiencia yconocimientos en el escalafón de los cargosjudi-
ciales, hasta llegar a ocupar funciones de secretano en la Suprema Corte, donde podía ser nombrada al cargo de juez o de magistrado, a propuestade alguno de los ministros. Este modo de selección basado en el conocimiento y el trato personales con los ministros (y que Cossfo denominaapropiadamente "tutorial") empezó a volverseproblemático en los años ochenta, debido al pro·ceso de crecimiento que pudo iniciar el PoderJudicial federal. Precisamente a principios de ladécada de los ochenta se reformó la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, para establecer la posibilidad de concursos para la designación de jueces de distrito, pero dicha posibilidadse suprimió poco tiempo después, pues nunca sereglamentó ni se puso en práctica. Véase CossíoDíaz, op. cít., supra nota 23, pp. 52 Y ss.
28 Véanse los Acuerdos 111995 y 7/1995 delPleno de la Suprema Corte.
29 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1995, Artículo 90. (En adelante, las citasde artículos en las que no se señale el ordenamiento, corresponden a esta ley).
30 Artículo 20.
31 Véanse los acuerdos de administración uno y
dos de 1995, en Informe 1995, México, Temis,1995. pp. 61-63.
32 Informe 1995, cir., p. LXVI.
33 Artículo 100 constitucional, último párrafo yArtículo 14, fracción 1de la Ley Orgánica.
34 Artículos 97, quinto párrafo, de la Constitucióny 12 de la Ley Orgánica.
35Artículo 85.
36Véase el Artículo 14.
37 Aparte de los acuerdos dc administración uno
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 43
y dos de 1995, citados. véase la lista de los acuerdos correspondientes al año de 1996 en eí Informede ese año, p. 27.
38Artículo 11.
39 En los Informes correspondientes a 1995 y
1996 se citan los reglamentos y acuerdos dictadospor el Pleno.
40 Mediante acuerdo número 2/1996, de 17 dejunio de 1996. publicado en el Diario Oficialde la Federación del 26 del mismo mes, secrearon los siguientes comités de carácter consultivo y de apoyo a la presidencia: de Proposición de Reformas Constitucionales y Legales;de Comunicación Social y Difusión de Publicaciones; de Compilación, Sistematización y Publicación de tesis y ejecutorias; de Estadísticae Informática; del Centro de Documentación yAnálisis. Cada uno de los comités es presididopor el presidente de la Corte y está integradopor dos ministros más. Véase el Informe 1996,citado, p. LXXVII.
41 Por acuerdo 1/1996, de 19 de febrero de 1996,publicado en el Diario Oficial del 28 del mismomes, se determinan los órganos encargados deaplicar las sanciones previstas en el artículo 81 dela Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y se establecen las reglas relativas al registro y seguimiento de la situaciónpatrimonial de los servidores públicos de la Suprema Corte.
42 Artículo 23.
43 Artículo 25.
44 Artículo 11.
45 Artículo 11, fracción XV.
46 Artículo 97 constitucional, segundo párrafo ill
fine.
47Artículo 11, fracción XIX. En ejercicio de estafacultad. el Pleno expidió durante 1996 el Acuerdo 511996, de 18 de noviembre de 1996, relativo
a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del PoderJudicial de la Federación. así como el Reglamentode la Coordinación General de Compilación y
Sistematización de Tesis, de la misma fecha (Dia
rio Oficial de la Federación del 26 y 25 denoviembre de 1996, respectivamente).
48 Artículo 11, fracción IX.
49Artículo 100 de la Constitución, párrafo octavo,y Artículos 11, fracción VIII, y 122 siguientes dela Ley Orgánica.
50 Que se trata de una facultad polémica que en
rigor no corresponde a las funciones de la Suprema Corte como tribunal constitucional ni a sujerarquía como órgano jurisdiccional, lo puso enevidencia 10 ocurrido con el informe rendido porla Corte como resultado de su investigación de lamatanza de Aguas Blancas, Guerrero.
51 Artículo 107, fracción XVI, de la Constitución.
52 Artículo 14, fracciones 11 a IV.
53 Artículo 11, fracciones IV a VI.
54 Artículo 25, fracciones I a IV.
55 Artículo 112.
56 Artículo 115.
57 Este es, según parece, el único supuesto en queel Consejo de la Judicatura y uno de sus órganosauxiliares, como responsables de la carrera judicial. intervienen en un aspecto del gobierno yadministración, según los hemos definido, de laSuprema Corte.
58 Artículo 131.
44 HÉCTOR FIX FIERRO
59 Artículos 133 y siguientes.
60 Artículo 135.
61 Artículos 30 .• 51 Y79. según lo dispuesto enel Artículo octavo transitorio de la Ley Orgánica.
62Artículos 129 y 133, fracción l.
63 Es falta grave, conforme al Artículo 136, el
incumplimiento de las obligaciones señaladas enlas fracciones XI a XIII, y XV a XVII del Artículo47 de la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos, en las fracciones 1 a VI delArtículo 131 de la Ley Orgánica, y las señaladasen el Artículo 10 1 de la Constitución.
64Artículo 133, fracción 11.
65 Con la excepción, quizá, de 1aCorte Constitucional de Colombia.
La Justicia Militar en México
José Manuel Villalpando César*
1. Consideraciones previas
Apesar de que los tribunales militaresforman parle del gran sistema de la
impartición de la justicia en México y deque está consagrada su existencia en laConstitución, pocas veces se habla deellos a no ser porque algún sonado yescandaloso caso judicial involucre amilitares. Fuera de eso, la discreciónguardada por la institución militar haceimposible la observación o la investigación de la actuación de los órganos de lajusticia militar en México. No se sabe nisiquiera con aproximación el número decasos que se conocen cada año, ni elnúmero de reos sujetos a proceso y ni seconoce tampoco, a veces, la gran amplitud de la legislación militar aplicable alos procesos judiciales castrenses.
En otro estudio (ver bibliografía sugerida al final) he intentado cubrir la falta deinformación oficial, presentando un re-
* Catedrático de la Escuela Libre de Derecho,México, autor del libro Introducción al DerechoMilitar Mexicano, México, Escuela Libre de Derecho, Miguel Ángel POITÚa, 1991
pertorio, más o menos completo, de lamultitud de disposiciones jurídicas deíndole militar, así como su ordenación yeslabonamiento a fin de procurar un todoorgánico que constituye un acercamiento panorámico al Derecho Militar Mexicano en toda su extensión. En estaocasión me ocupo, a solicitud del Instituto Nacional de Administración Pública, de sintetizar lo relativo al Fuero deGuerra, en su aspecto organizativo y decompetencia, con la finalidad de describir cómo funciona la aplicación de lajusticia militar en nuestro país.
2. Fundamento Constitucional
El fundamento constitucional del FueroMilitar o de Guerra -nombre que usaremos indistintamente-, constituye laúnica excepción al principio de igualdadante la ley, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde claramente se afirma quenadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales (Artículo 13).
46 JOSÉ MANUEL VILLALPANDO
Expresamente, en el mismo artículo, laConstitución prevé la subsistencia delFuero de Guerra para los delitos y faltascometidos contra la disciplina militar,aclarándose que en ningún caso y porningún motivo, los tribunales militarespodrán extender su jurisdicción sobrepersonas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, además que se señala enfáticamente que cuando en un delito ofalta del orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá el caso laautoridad civil que corresponda.
3. Definición
Se define al Fuero de Guerra como lajurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares y conforme a las leyes delEjército, Fuerza Aérea y la Armada, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos quecometan en actos o hechos del serviciomilitar, así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar las sentencias que dicten.
4. Competencia del Fuerode Guerra
El Fuero de Guerra se aplica a todasaquellas personas que, por virtud de suenganche, contrato o situación constitu-
cional, están en servicio activo en lasFuerzas Armadas Mexicanas, personasconocidas genéricamente como "militares", ya sean estos pertenecientes al Ejército Mexicano, a la Fuerza Aérea, o a laArmada de México. Los militares adquieren esta condición de manera voluntaria, mediante su incorporación a losinstitutos armados, o bien forzosa, a través del cumplimiento de la obligaciónconstitucional del Servicio Militar Nacional.
Los delitos que conoce el Fuero de Guerrasólo pueden ser cometidos por militares.Estos delitos, que se realizan en contra dela disciplina militar, son descritos por elCódigo de Justicia Militar, en su Artículo57, de la siguiente manera:
I. Los especificados propiamente comotales por el propio Código, que se detallarán más adelante.
Il. Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que fueren cometidos por militares enlos momentos de estar en servicio, o conmotivo de actos del mismo;
b) que fueren cometidos por militares enun buque de guerra o en el edificio opunto militar, u ocupado militarmente,siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa quese encuentre en el sitio donde el delito se
REVISTA DE ADMINISTRACIQN PUBLICA 47
haya cometido, o se interrumpa o perjudique el servicio militar;
e) que fueren cometidos por militares enel territorio declarado en estado de sitioo en lugar sujeto a la ley marcial, conforme a las reglas del derecho de la guerra;
d) que fueren cometidos por militaresfrente a tropa formada o ante la Bandera;
e) que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos alos que se refiere la fracción I.
En todos los casos anteriores, cuando enla comisión de los delitos concurran militares y civiles, solo los primeros seránjuzgados por la justicia militar.
Los delitos mencionados en la fracción Idel Artículo 57, tipificados por el Códigode Justicia Militar, son los siguientes:
l. Delitos contra la seguridadexterior de la Nación:
1. Traición a la Patria.
2. Espionaje.
3. Delitos contra el derecho de gentes.
4. Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática.
ll. Delitos contra la seguridadinterior de la Nación:
1. Rebelión.
2. Sedición.
lll. Delitos contra la existencia yseguridad de las FuerzasArmadas:
1. Falsificación.
2. Fraude, malversación y retención dehaberes.
3. Extravío, enajenación, robo y destrucción de bienes pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
4. Deserción e insumisión.
5. Inutilización voluntaria para el servicio.
6. Insultos, amenazas o violencias contracentinelas, guardias, tropa formada, salva guardias, Bandera y Fuerzas Armadas.
7. Ultrajes y violencia contra la policía.
8. Falsa Alarma.
48 JOSÉ MANUEL VILLALPANOO
IV. Delitos contra la jerarquía y laautoridad:
1. Insubordinación.
2. Abuso de autoridad.
3. Desobediencia.
4. Asonada.
V. Delitos cometidos en el ejerciciode las funciones militareso con motivo de ellas:
1. Abandono de servicio.
2. Extralimitación y usurpación de mando O comisión.
3. Maltrato a prisioneros, detenidos opresos y heridos.
4. Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo yviolencia contra las personas.
VI. Delitos contra el deber ydecoro militares:
l. Infracción de deberes comunes a todoslos que están obligados a servir en lasFuerzas Armadas.
2. Infracción de los deberes de centinela,vigilante, serviola, tope y timonel.
3. Infracción de deberes especiales demarinos.
4. Infracción de deberes especiales deaviadores.
5. Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión y empleo.
6. Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos y otros para sufuga.
7. Delitos contra el honor militar.
8. Duelo.
VII. Delitos cometidos en laAdministración de Justiciao con motivo de ella:
l. Delitos en la administración de justicia.
2. Delitos con motivo de la administración de justicia.
No corresponde a este pequeño ensayola definición de los delitos mencionadosanteriormente, cuyo contenido, modalidades, agravantes y atenuantes se encuentran en el Libro Segundo, títulossexto a décimosegundo, del Código deJusticia Militar, donde además se seña-
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 49
lan las penas que a cada uno corresponden.
5. Órganos de la JusticiaMilitar
La Justicia Militar, expresión del Fuerode Guerra, es administrada por los tribunales especiales creados al efecto por elCódigo de Justicia Militar, en cumplimiento del mandato constitucional queestablece y fija la existencia del Fuero deGuerra como excepción al principio deigualdad ante la ley.
Los órganos de la justicia militar son lossiguientes (Artículo I del Código de Justicia Militar):
a) El Supremo Tribunal Militar.
b) Los Consejos de Guerra Ordinarios.
e) Los Consejos de Guerra Extraordinarios, y
d) Los Jueces Militares.
Además, según el Artículo 2 de dichoCódigo, se consideran como auxiliaresde la justicia militar, a los jueces penalesdel orden común, a la policía judicialmilitar y a la policía común, a los peritosde todas clases, y al jefe del archivojudicial y biblioteca.
También participan en la impartición dela justicia militar, el Ministerio PúblicoMilitar, regulada su actuación en el Artículo 39 y siguientes del Código, y elCuerpo de Defensores de Oficio, cuyadescripción de funciones está en el mismo Código, Artículos 52 y siguientes.
Suscintamente, la competencia de losórganos de la justicia militar es la siguiente:
a) El Supremo Tribunal Militar conocede los conflictos de jurisdicción que sesusciten entre los jueces inferiores, asícomo las contiendas de acumulación deprocesos, de los recursos de su competencia, de las causas de responsabilidadde los funcionarios de la justicia militar,de todo lo relativo a la libertad preparatoria y a la retención de los reos, de lassolicitudes de indulto necesario, de latramitación de solicitudes de conmutación o reducción de penas, de las consultas sobre dudas en la aplicación de la ley,y de las visitas a cárceles y juzgados.Está reglamentada su actuación enel Artículo 67 del Código de JusticiaMilitar.
b) Los Consejos de Guerra Ordinariosson competentes para conocer de todoslos delitos contra la disciplina militar,cuyo conocimiento no corresponda a losJueces Militares o a los Consejos deGuerra Extraordinarios. Está reglamentada su actuación en el Artículo 72 delCódigo de Justicia Militar.
50 JOSÉ MANUEL VILLALPANDO
c) Los Consejos de Guerra Extraordinarios son competentes para juzgar encampaña, y dentro del territorio ocupadopor las fuerzas que tuviere bajo su mando el comandante investido de la facultad para convocarlos, a los responsablesde delitos que tengan señalada la pena demuerte. También son competentes, en elcaso de buques de guerra para conocer,en tiempos de paz, y sólo cuando launidad naval se encuentre fuera de lasaguas territoriales, de los delitos castigados con la pena de muerte cometidos pormarinos a bordo. Sin embargo, para queactúe el Consejo de Guerra Extraordinario, se requiere que el acusado haya sidoaprehendido en flagrante delito, y que lano inmediata represión del delito implique, a juicio del jefe militar facultadopara convocarlo, un peligro grave para laexistencia o conservación de una fuerzamilitar o para el éxito de sus operaciones,o afecte la seguridad de las fortalezas yplazas sitiadas o bloqueadas, perjudiquesu defensa o tienda a alterar en ellas elorden público. Está reglamentada su actuación en los Artículos 73 a 75 del Código de Justicia Militar.
d) Corresponde a los Jueces Militaresinstruir los procesos que serán de la competencia de los Consejos de Guerra, asícomo de la propia, que será la de juzgarlos delitos penados con prisión que noexceda de un año, o con suspensión odestitución. Está reglamentada su actuación en el Artículo 76 del Código deJusticia Militar.
Por lo que se refiere a la integración delos órganos de la justicia militar, estosdeben formarse de la siguiente manera:
a) El Supremo Tribunal Militar estáformado por un Presidente, que seráGeneral de Brigada, militar de guerra,y cuatro magistrados más, también generales de brigada, que pueden serauxiliares, específicamente, abogadosdel Cuerpo de Justicia Militar. El Supremo Tribunal Militar funcionarásiempre en pleno.
b) Los Consejos de Guerra Ordinarios seintegran con militares de guerra, y secomponen de un presidente, con gradode general o coronel, y cuatro vocales,con grados desde mayor hasta coronel.Los miembros del Consejo deben ser,por lo menos, de igual grado que el acusado. Los Consejos de Guerra Ordinarios son de carácter permanente, yexisten en las plazas donde haya juzgados militares.
c) Los Consejos de Guerra Extraordinarios se componen por cinco militares,que deberán ser por lo menos oficiales,cuidándose que en todo caso sean degrado igual o superior al acusado. LosConsejos de Guerra Extraordinarios sonde carácter temporal, y se crean paraconocer un delito grave o para posibilitarla impartición de justicia militar urgenteen determinadas circunstancias de emergencia. Desaparecen al concluir el proceso o la contingencia.
REVISTA DE ADMINISTRACIüN PUBLICA 51
d) Los Jueces Militares son siempre generales brigadieres, licenciados en derecho, del Cuerpo de Justicia Militar. Hayjuzgados militares permanentes en lasplazas donde se asientan las comandancias de regiones o zonas militares fijas.
Por último, cabe señalar que las leyesmilitares, y en especial el Código deJusticia Militar, han atribuido orgánicamente la función de impartir la justiciamilitar a la esfera administrativa de laSecretaría de la Defensa Nacional, queincluye en su concepto al Ejército y a laFuerza Aérea mexicanos, quedando fuera de esta consideración la Armada deMéxico. Así, los marinos deben sujetarse a tribunales militares, que se integran,en los casos que los afectan, por personal de la Armada que es invitado a formar parte de los Consejos de Guerra,conservando el Ejército la presidenciadel Consejo.
6. Procedimiento ordinarioante los órganos de justiciamilitar.
De manera esquemática, el procedimiento ante los órganos de justicia militar se desahoga en las etapas siguientes:
1) La averiguación previa.
2) La instrucción ante el Juez Militar.
3) El procedimiento ante el Consejo deGuerra.
4) La apelación ante el Supremo Tribunal Militar.
5) El recurso de amparo contra las sentencias definitivas.
Las partes fundamentales del procesojudicial militar lo son en primer lugar, elMinisterio Público Militar, y en segundo, el Juez Militar de Instrucción. Asímismo, el acusado cuenta con la posibilidad de recibir la asistencia profesionalde un defensor, pagado de su peculio, oproporcionado por la defensoría de oficio militar.
El Ministerio Público Militar dependedel Procurador General de Justicia Militar, quien tiene entre sus atribuciones ydeberes el perseguir por sí mismo o pormedio de sus agentes, ante los tribunalesdel Fuero de Guerra, los delitos en contrade la disciplina militar, solicitar las órdenes de aprehensión en contra de los inculpados, buscar y presentar las pruebasque acrediten la responsabilidad de éstos, cuidar de que los juicios y procesosse sigan con regularidad, pedir la aplicación de las penas que corresponda y vigilar que éstas sean debidamentecumplidas. El Ministerio Público Militares el único capacitado para ejercer laacción penal militar, y no puede retirarlao desistirse de ella sino cuando sea irn-
52 JOSÉ MANUEL VILLALPANDO
procedente o reciba órdenes expresas delSecretario de la Defensa Nacional.
El Ministerio Público Militar presenta sucaso ante el Juez Militar, quien substancia el proceso, escuchando y recibiendolas pruebas tanto del acusador como delacusado, hasta el punto en que, según lasconclusiones presentadas por las partes,se desprenda que hay materia suficientepara que la causa sea conocida por elConsejo de Guerra. El Juez lo comunicaal comandante militar de la localidad yéste se encarga de convocar al Consejode Guerra.
Ante el Consejo de Guerra, el MinisterioPúblico Militar reitera su acusación y ladefensa tiene derecho de replicar. Al finalizar los debates, el Consejo de Guerrase retira a deliberar y a votar en secreto,mediante un interrogatorio que se formula a cada vocal, para saber si el acusado es culpable o no de los delitos deque se le acusa. Si los votos obtenidos,ya sea por unanimidad o por mayoría,declaran culpable al acusado, el JuezMilitar recibe la determinación y conforme a ella dicta la sentencia, apegándosea las penas consideradas por el Códigode Justicia Militar. Conviene aclarar queel Consejo de Guerra no determina lapena, sino la culpabilidad. La sentenciadictada por el Juez Militar es apelableante el Supremo Tribunal Militar.
El procedimiento ante los órganos de lajusticia militar, está regulado por el Li-
bro Tercero, título tercero, del Código deJusticia Militar.
7. Penas previstas por lalegislación militar.
De manera sintética, las penas que elCódigo de Justicia Militar prevé para losdiferentes delitos que tipifica, son lassiguientes:
a) Prisión ordinaria, que consiste en laprivación de la libertad, desde 16 díashasta quince años, que será purgada enla cárcel militar o común, o donde lasSecretarías de la Defensa Nacional o deMarina lo determinen. (Artículos 128 y129 del Código de Justicia Militar).
b) Prisión extraordinaria, que se aplicaen lugar de la pena de muerte, y quetendrá una duración de veinte años. (Código de Justicia Militar, Artículo 130).
e) Suspensión de empleo o comisión militar, que consiste en la privación temporal del empleo desempeñado y de laremuneración. honores, consideracionese insignias y condecoraciones. (Artículos 131 y 132 del Código de JusticiaMilitar).
d) Destitución de empleo, que es la privación absoluta del empleo militar. (Artículo 136 del Código de JusticiaMilitar).
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 53
e) Pena de muerte, que no deberá seragraviada con circunstancia alguna queaumente los padecimientos del reo, anteso en el acto de realizarse la ejecución.(Código de Justicia Militar, Artículo 142).
Conviene destacar que la pena de muerteconsiderada para ciertos delitos militares, se fundamenta en la expresa mención que la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos hace de ellaen su Artículo 22, cuando la establecepara los reos de delitos graves del ordenmilitar.
8. Aplicación de las sentenciasmilitares.
La legislación militar prevé un régimenespecial al cual deberán sujetarse los militares en prisión, ya sean procesados ocondenados, particularmente en lo quese refiere al pago de haberes. Así, losmilitares declarados formalmente presosy en proceso, sólo recibirán el 50% desus haberes, con excepción de los acusados de deserción, fraude o malversaciónde fondos, que sólo recibirán el 33.33%de los mismos. Los que interpongan elrecurso de amparo contra sentencias definitivas, sólo percibirán el 25% de sushaberes, y los que se encuentren extinguiendo sus condenas de prisión, se con-
siderarán destituidos y por lo tanto, norecibirán remuneración alguna.
Por lo inusitado de la reglamentación,conviene consignar aquí la manera enque está regulada la aplicación de la penade muerte en el Reglamento de las Comandancias de Guarnición y ServicioMilitar de Plaza, que en sus Artículos 158y siguientes, detalla lo relativo a la aplicación de esta pena. Una vez notificadaal reo la sentencia, se le permite comunicarse con el ministro de la religión queprofese, cuando sea posible. La sentencia debe ser ejecutada al día siguiente dela notificación, pero en campaña o enmarcha, podrá abreviarse la ejecución.El día de la ejecución se formará uncuadro con tropas de las unidades, tantode las que pertenezca el reo como de lasdisponibles, para que presencien la ejecución. Al reo se le vendarán los ojos ylos tiradores designados se colocarán endos filas, a tres metros de distancia de él.A una señal, hará fuego la primera fila,y si después de ésta el reo diere señalesde vida, la segunda fila disparará apuntando a la cabeza. Ejecutada la sentencia,la tropa desfilará frente al cadáver, conla vista hacia el cuerpo caído. A la ejecución debe concurrir un médico quedará fe de estar "bien muerto" el reo y lossoldados de ambulancia conducirán elcadáver hacia el hospital o lugar de inhumación.
54 JOSÉ MANUEL VILLALPANDO
9. Sentencias militares y Juiciode Amparo.
Hay que destacar que contra las sentencias definitivas dictadas por cualquierade los órganos jurisdiccionales militares,cabe el recurso del Juicio de Amparo, almenos para obtener la suspensión delacto reclamado, según lo dispone laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en su Artículo 107,fracción V, inciso a), que establece expresamente esta posibilidad al indicarque puede interponerse ante el TribunalColegiado de Circuito que correspondaen el caso de tratarse, en materia penal,de resoluciones definitivas dictadas portribunales judiciales, sean estos federales, del orden común, o militares.
Sin embargo, en los casos de gravedad yurgencia que son del conocimiento delos Consejos de Guerra Extraordinarios,las sentencia definitivas, según el Código de Justicia Militar, Artículo 7 I7, noson apelables y en su contra no caberecurso alguno. Se entiende la excepcióny la misma cancelación del recurso deamparo, debido a las causas graves yurgentes que originen el proceso, ya queestá en juego la seguridad y el éxito delas operaciones militares. En los últimos
años, en México no se ha aplicado estaexcepción.
10. Bibliografía sugerida
La literatura jurídica mexicana ha mostrado muy poca producción en lo que serefiere a esta materia. Al parecer, ha sidominúsculo el interés de los juristas mexicanos por el estudio de este tema, y sonpor lo tanto, contadas las obras en las quese examinan los problemas de la justiciamilitar. Por otra parte, en cambio, elasunto ha despertado curiosidad a nivelde tesis profesionales, tanto en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, como en laEscuela Libre de Derecho. Lamentablemente, la mayoría se concreta a reproducir las opiniones de los pocos juristas quelo han tratado, a criticar las disposicionesdel Código de Justicia Mílítar, y a abundar en los antecedentes históricos delFuero de Guerra, materia en la cual deliberadamente no he incursionado en esteensayo, para centrarlo en el derecho vigente.
En orden cronológico, los autores quehan escrito sobre la justicia militar enMéxico, son los siguientes:
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l. Ricardo Calderón Serrano, de origen español y avecindado en México, ha sido elmás prolífico, pues cuenta con tres obras:Derecho Penal Militar, México, Ediciones Minerva, 1944; El Ejército y sus Tribunales, México, Ediciones Lex, 1946; yDerecho Procesal Militar, México, Ediciones Lex, 1947.
2. Octavio Véjar Vázquez es el autor clásicode esta materia en México. Su obra, queen realidad son notas tomadas de unasconferencias, se llama Autonomía del Derecho Militar, México, Editorial Stylo,1948.
3. Francisco Arturo Schroeder Cordero harealizado en México un trabajo exhaustivo de análisis de este lema, especialmenteen su obra, que fue su tesis de licenciatura, titulada Concepto y Contenido del derecho militar. Sustantividad del derecho
penal castrense y sus diferencias con elderecho criminal común, México, UNAM,
1965. Además, tuvo a su cargo la investigación y redacción de las diferentes vocesrelativas al Derecho Militar en el bienlogrado Diccionario Juridico Mexicano,editado por la propia Universidad Nacional Autónoma de México en 1983.
4. José Manuel ViIlalpando César publicó laprimera obra que pretende dar una visiónpanorámica del vasto universo de la legislación militar y naval en México, bajo eltítulo de Introducción al Derecho MilitarMexicano, México, Escuela Libre de Derecho/Miguel Ángel Porrúa, 1991.
5. Renato de J. Berrnúdez F., Contraalmirante del Servicio de Justicia Naval, publicóla más moderna obra sobre el tema, titulada Compendio de Derecho Militar Mexicano, México, Editorial Porrúa, 1996.
Organización, Funcionamiento y Estatutode los Servidores del Tribunal Fiscal
de la Federación
Rubén Aguirre Pangburn*
Un tribunal formalmenteadmínistratívo
El 27 de agosto de 1936 se promulgóla Ley de Justicia Fiscal, misma que
estableció en nuestro país el primer tribunal formal y materialmente administrativo, el Tribunal Fiscal de laFederación. No se puede hacer mencióna esta ley, sin referirse a los jóvenesjuristas Antonio Carrillo Flores, AlfonsoCortina Gutiérrez y Manuel SánchezCuén, quienes integraron la Comisióndesignada a principios de 1935, para elaborar el proyecto, así como a don Eduardo Suárez, Secretario de Hacienda,quien apoyó la proposición de que eljuicio sumario de oposición establecidoen la Ley Orgánica de la Tesorería de laFederación se sustituyera por un procedimiento jurisdiccional ante un tribunal.Su exposición de motivos decía:
* Magistrado Presidente.
"ElTribunal Fiscal de la Federación estará colocado dentro del marco del PoderEjecutivo 00 que no implica ataque alprincipio constitucional de la separaciónde Poderes, supuesto que precisamentepara salvaguardarlo surgieron en Francialos tribunales administrativos); pero noestará sujeto a la dependencia de ningunaautoridad de las que integran ese Poder.sinoque fallará en representación del propio Ejecutivo por delegación de facultades que la ley le hace. En otras palabras:será un tribunal administrativo dejusticiadelegada, no de justicia retenida. Ni elPresidente de la República ni ningunaotraautoridad administrativa, tendrán intervención alguna en los procedimientoso en las resoluciones del Tribunal. Seconsagrará así, con toda precisión. la autonomía orgánica del cuerpo que se crea;pues el Ejecutivo piensa que cuando esaautonomía no se otorga de manera franca
y amplia, no puedehablarse propiamentede una justicia administrativa."
Este párrafo de la exposición de motivos plantea la temática de ubicación delTribunal y su relación con el Ejecutivo,
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la Administración y el Poder JudicialFederal.
El Artículo lo. de la Ley de JusticiaFiscal establecía lo siguiente:
"ARTICULO 10.- Se crea el Tribunal Fiscal de la Federación con las facultadesque esta ley le otorga.
"El Tribunal Fiscal dictará sus fallosen representación del Ejecutivo de laUnión, pero será independiente de la Secretaría deHacienda yCrédito Público y decualquiera otra autoridad administrativa."
¿Qué significa que el Tribunal" ...dictarásus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión..."? ¿Cómo se coloca unTribunal " dentro del marco del PoderEjecutivo "? La propia exposición demotivos ofrece una explicación:
"La delegación de facultades del' PoderEjecutivo a un órgano distinto, que seefectúa mediante una ley. no es una novedad en nuestro derecho. Así, no se hadiscutido la posibilidad constitucional decrear entre nosotros establecimientos públicos, servicios descentralizados, en losque, salvo para dictarlas resoluciones querestrictivamente enumera el estatuto delos respectivos establecimientos. el Presidente de la República y los Secretariosde Estado pierden toda facultad decisoria.No quiere decir esto que el TribunalFiscal de la Federación vaya a ser unestablecimiento público, un servicio descentralizado o personalizado, con la connotaci6n que a esos términos señala la
teoría del derecho administrativo ni, consecuentemente, que tenga la estructura detales entidades. Si se menciona a dichosestablecimientos, es s610 para mostrarque en el derecho mexicano no es desconocido que mediante una ley se cree unórgano que por delegación ejercite, sinintervenci6n ni del Presidente de la República ni de los Secretarios de Estado, facultades que corresponden al PoderEjecutivo."
De acuerdo con esta interpretación, de lamisma manera que el derecho mexicanoaceptó la institución del establecimientopúblico o como lo denomina la legislación federal, los organismos descentralizados, así también se incorporan alderecho mexicano, los tribunales administrativos que sin formar parte de laadministración pública, centralizada odescentralizada, están colocados" den-tro del marco del Poder Ejecutivo ",
En este punto conviene repasar unpoco la teoría de la "Separación dePoderes": El primer teórico modernode la separación de poderes es JohnLocke. Para este escritor inglés existían tres poderes: el Legislativo, elEjecutivo y el Federativo, este últimoencargado de la conducción de las relaciones internacionales. Por su parte,Montesquieu escribió en el Espíritude las Leyes' lo siguiente:
"En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de
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gentes, y el poder ejecutivo de las cosasque dependen del derecho civil."
"En virtud del primero, el príncipe ojefe del Estado hace leyes transitorias odefinitivas, o deroga las existentes. Por elsegundo, hace la paz o la guerra, envía yrecibe embajadas, establece la seguridadpública y precave las invasiones. Por eltercero, castiga los delitos y juzga lasdiferencias entre particulares. Se llama aeste último poderjudicial, y al otro poderejecutivo del Estado."
"No hay libertad si el poder de juzgarno está bien deslindadodel poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no estáseparado del poder legislativo, se podríadisponer arbitrariamente de la libertad yla vida de los ciudadanos; como que eljuez sería legislador. Si no está separadodel poder ejecutivo, el juez podría tenerla fuerza de un opresor."
Sin embargo, más adelante el mismoMontesquieu' insiste en la distribuciónde la misma función entre los distintospoderes. Así, el Ejecutivo interviene enla función Legislativa con el derecho deveto, para balancear el poder del Legislativo y evitar la tiranía de una asambleay el Poder Legislativo tiene funcionesjurisdiccionales. Paradójicamente laburguesía revolucionaria retoma lasideas de Montesquieu para justificar unrégimen que no concede a la nobleza losespacios políticos que aquel preconizaba. A este respecto, Chantebout' nos señala:
" ...Lo que laburguesíadeseabaante todoal momento en que toma el poder, era unEstado que quedara limitado al rol delmantenimiento del orden y que no se ocupara ni de los asuntos sociales ni de losproblemas económicos en donde ella pretende hacer su dominio reservado..."
"Elprincipiode la separaciónde poderes será interpretado de manera diferentesegún los países: los Estados Unidos siguen a Montesquieu y el ejemplo británico de manera cercana; el constituyenteamericano desconfía por igual de los trespoderes ejecutivo, legislativo y judicial yestablece entre ellos un sutil equilibriofundado en un sistema de frenos y decontrapesos (checks and balances). EnFrancia, porel contrario, se desconfía a lavez del Ejecutivo y de las Cortes de Justicia en razón del rol profundamente conservador e inclusive reaccionario quejugaron en el curso de los cuarenta últimos años del Antiguo Régimen,el Constituyente confía en una influenciapreponderante de las Asambleas en lascuales por lo demás, a causa del sufragiocensatario, la burguesía mantiene la casitotalidad de las curules."
Conviene distinguir entre separación depoderes y de funciones. El sistema depesos y contrapesos se logra compartiendo la misma función por varios poderes;así la función legislativa confiada primordialmente a un poder se balancea conla facultad de veto conferida al Ejecutivoy con la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes que adquiere elJudicial. La facultad reglamentaria es
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otro ejemplo de función materialmentelegislativa conferida al Ejecutivo.
El procesalista italiano Mauro Cappelletti pone de relieve los motivos prácticos que influyen en el nacimiento yposterior desarrollo de las institucionesjurídicas en general y de los organismosjudiciales en particular. Así nos enseñael maestro:
"Ahora bien, la exigencia práctica predominante, que se advierte en la historiafrancesa de más de un siglo y medio a estaparte,ha sido evidentementeycon mayorfuerza que el establecimiento de una protección contra los excesos del poder legislativo, la de asegurar mediante lagloriosa institución del Conseil d'Etat,una tutela contra las ilegalidadesdel poder ejecutivo, así como, a través de laCour de Cassation, contra las ilegalidadesdel poderjudicial."
Así también, fue la exigencia práctica laque llevó al establecimiento de un tribunal formalmente administrativo concompetencia inicialmente limitada a lamateria fiscal. El Tribunal Fiscal de laFederación sustituyó a la Junta Revisoradel Impuesto sobre la Renta y al Juradode Infracciones Fiscales que funcionaban en el seno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de la creacióndel tribunal. La conveniencia de un tribunal formalmente administrativo se basaba en las consideraciones que hizovaler la exposición de motivos y que acontinuación transcribo:
"Por lo demás, es innegable que la jurisprudencia mexicana. a partir sobre todode 1929, ha consagrado de una maneradefinitiva que las leyes federales, y engeneral todas las leyes. pueden concederun 'recurso o medio de defensa para elparticular perjudicado', cuyo conocimiento atribuyan a una autoridad distintade la autoridad judicial y, naturalmente,en un procedimientodiversodel juicio deamparo, Más aún, la jurisprudencia de laSupremaCorte ni siquiera ha establecidoque ese recurso o medio de defensa seaparalelo respecto del juicio de amparo,sino que inclusive ha fijado que la prosecución de aquél constituya' un trámiteobligatorio para el particular, previo a lainterposición de su demanda de garantías,Esta tesis de la Corte no solamente hasancionado los recursos propiamente administrativos (elde oposición ante la propia autoridad, llamado entre nosotros de'reconsideración' y el jerárquico) sinotambién los procedimientos jurisdiccionales: la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, el Jurado de InfraccionesFiscales y el Jurado de Revisión del Departamentodel distrito (para no citar sinounos cuantos ejemplos típicos) han podido funcionar sin que en ningún momentola SupremaCorte haya objetado su constitucionalidad.
"Todavía más: en múltiples ocasiones,al interpretarse el artículo 14 constitucional que establece la garantía del juicio, lajurisprudencia ha sostenido que no es necesario que ese juicio se tramite precisamente ante las autoridades judiciales, conlo que implícitamente se ha reconocido lalegalidad de procedimientos contencio-
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sos de carácter jurisdiccional. tramitadosante autoridades administrativas.
"El más alto tribunal de la Repúblicafijó estas tesis frente a organismos y aprocedimientos que no presentaban todoslos caracteres de organismos y procedimientosjurisdiccionales.particularmenteen lo que toca a su independencia frentea la Administración activa; porello confía el Ejecutivo en que con mayor razónse reconocerá la constitucionalidad de uncuerpo como el TribunalFiscal de la Federación, que desde los puntos de vistaorgánico, formal - en cuanto a formas deproceder y no a poder en que está colocado-- y material. será un tribunal y ejercitará funcionesjurisdiccionales."
Si revisamos la Jurisprudencia y tesisaisladas del Poder Judicial Federal, sobre constitucionalidad y Tribunal Fiscal,podemos apreciar que por obvias razones no se planteó el problema de la constitucionalidad del Tribunal. Además,cabe recordar que el maestro GabinoFraga después de haber efectuado lo queél denominó, la "Revisión de los argumentos que al expedirse la Constituciónde 1857 se consideraron como un obstáculo para la Justicia Administrativa... ",concluyó de la siguiente manera:
"Como se ve, el resultado de la revisiónefectuada es de que, sin desconocer lainterpretación tradicional que dentro denuestro sistema constitucional se ha hecho, basta poco esfuerzo para poderjustificar el establecimiento de unajurisdicción administrativa. cuyas venta-
jas han sido ya percibidas en otros países.y sin que la experiencia del nuestro seabastante para declarar como insuperableel sistema judicial.
"Paraconcluir la cuestiónha venidolareformaconstitucional de 16de noviembre de 1946, en la que ya la Constituciónreconoce expresamente los TribunalesAdministrativos... ,,4
Por otra parte, se adicionó la fracciónXXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política, en la que se establece quelos Tribunales Administrativos puedenser creados por Ley Federal, condicionando su existencia a la necesidad de quedichos tribunales "estén dotados de plena autonomía para dictar sus fallos".
Las características originales del Tribunal Fiscal, al momento de su creación, setransformaron radicalmente a partir dello. de abril de 1967, en que entró envigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en elDiario Oficial de 19 de enero de 1967, alseñalarse en el artículo lo. que: "EI Tribunal Fiscal de la Federación es un Tribunal administrativo, dotado de plenaautonomía, con la organización y atribuciones que esta ley establece."
La Ley Orgánica del Tribunal abandonala doctrina de "la delegación de facultades del Poder Ejecutivo a un órgano distinto" al eliminarse de la misma laexpresión: "El Tribunal Fiscal dictará
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sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión". El Tribunal Fiscal puede anular un acto administrativoindividual dictado por el Ejecutivo. Lateoría que establece que el tribunal depende del Ejecutivo no tiene más fundamento que el calificativo de TribunalAdministrativo que le otorga su ley. Enotros países, como el Uruguay, se aceptaque estos organismos autónomos no formen parte de alguno de los tres poderesdel Estado.
Su estructura orgánica
Antecedentes
Por lo que hace a la estructura orgánicadel tribunal, el Artículo 20. de la Ley deJusticia Fiscal, establecía que el mismo,se compondría de 15 Magistrados y funcionaría en Pleno y en cinco salas de 3Magistrados cada una; en el Artículo 90.se señalaba que el Pleno se compondríade todos los Magistrados, bastando lapresencia de nueve para que funcionara.
El Código Fiscal de la Federación de 30de diciembre de 1938, publicado en elDiario Oficial de la Federación al díasiguiente, en vigor a partir del lo. deenero de 1939, emitido también por elPresidente Lázaro Cárdenas, en el TítuloCuarto denominado "De la Fase Contenciosa del Procedimiento Tributario", incorporó en sus disposiciones, en forma
íntegra, las de la Ley de Justicia Fiscal;así, en su Artículo 147 también señalabaque el Tribunal Fiscal se compondría de15 Magistrados y funcionaría en Pleno yen 5 salas de 3 Magistrados cada una.
En 1946 se aumentan 2 salas y el númerode Magistrados para quedar en 21. En1962 se agrega un Magistrado más paraquedar en 22, ya que el Presidente nointegraría sala.
La primera Ley Orgánica del Tribunalentró en vigor ello. de abril de 1967,habiendo sido publicada en el DiarioOficial de la Federación de 19 de enerodel mismo año. Esta Ley no variaba laestructura orgánica del tribunal, ya queestablecía que el mismo se compondríade 22 Magistrados, el Pleno se integrabacon todos los Magistrados, bastando lapresencia de 13 para que pudiera sesionar; habría 7 salas de 3 Magistrados cadauna.
La segunda Ley Orgánica del Tribunalse promulgó el 27 de diciembre de 1977,fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el 2 de febrero de 1978 yentró vigor a partir del lo. de agosto de1978. Con esta ley se lleva a cabo uncambio en la estructura que había conservado desde su origen el tribunal porque se inicia su desconcentración en lasregiones en que se dividió territorialmente el país para ejercer su competencia; en este punto, la Doctora MargaritaLomelí Cerezo señala:
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... entró en vigor una nueva Ley Orgánicaque transformó radicalmente la organización del Tribunal, para ajustarla a losrequerimientos de la desconcentraciónque comopartedel programa de reformaadministrativa llevaba a cabo en esa época el Gobierno Federal, y que tenía comoobjetivos fundamentales establecer elequilibrio entre el desarrollo de la zonametropolitana y el avance del resto de laNación, así como acercar la autoridad alos lugares donde le exija la atención delos asuntos, elevar el nivel de eficienciade la función pública y promover el desenvolvimiento de las diversas regionesal interior del país."4
En esta Ley Orgánica se crea una SalaSuperior integrada por 9 Magistradosy Salas Regionales. De las 7 salas dela anterior estructura, seis se convierten en Regionales con sede en el Distrito Federal, y desaparece la 7a. sala.En el artículo 21 se establece que elterritorio nacional se divide en 11 Regiones, las salas correspondientesirían iniciando actividades en formapaulatina como sigue:
a) El lo. de enero de 1979, las SalasRegionales Norte Centro, del Noreste yde Occidente, con sede en las Ciudadesde Torreón, Coah., Monterrey, N.L. yGuadalajara, Ja!.
b) Ello. de octubre de 1980, entraron enfuncionamiento las Salas del Noroeste,
del Centro y del Golfo Centro, con sedeen Ciudad Obregón, Son., Celaya, Gto.y Puebla, Pue.
e) El 16 de abril de 1982, las Salas Hidalgo-México, Pacífico Centro, Peninsular y la del Sureste, con sede enTlanepantla, Edo. de México, Cuernavaca, Mor., Mérida, Yuc., y Oaxaca, Oax.
En 1990, entró en funciones una Segunda Sala Regional Hidalgo-México. Conmotivo de que en 1993 se creó la SalaRegional de Guerrero, la Sala PacíficoCentro, se denominó Sala Regional deMorelos.
Estructura actual
Conforme a la Ley Orgánica vigente,publicada en el Diario Oficial de la Federación de 15 de diciembre de 1995, envigor a partir del lo. de enero de 1996,la Sala Superior se modifica en su estructura, se integra por 11 Magistrados, organizados en 2 Secciones con 5Magistrados cada una, y un Presidente,que no integra Sección, funcionandoademás en Pleno. Se crean 2 Salas Metropolitanas, la Séptima y la Octava, sesuprimen la Sala de Morelos y los Magistrados Supernumerarios, de ahí, queel tribunal actualmente está integradopor 68 Magistrados, 11en Sala Superior57 en Salas Regionales.
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La Sala Superior
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• Resolver la queja tratándose de sentencias de Pleno.
El pleno
El Pleno de la Sala Superior es el órganoprincipal del Tribunal Fiscal de la Federación. se compone de los 11 magistrados de la Sala Superior y necesita de unquórum de 7 para poder sesionar, ElPleno designa al Presidente del Tribunal.señala la sede y el número de las SalasRegionales, adscribe a los magistradosen Secciones o Salas Regionales, expideel Reglamento Interior y los acuerdosnecesarios, designa a los principales funcionarios del tribunal y dicta las medidasnecesarias para investigar las responsabilidades de los magistrados y aplicar lassanciones administrativas que procedan.
El Pleno tiene como principal facultadjurisdiccional el fijar o suspender la Jurisprudencia, así como resolver los juicios en que sea necesario establecer lainterpretación directa de un precepto deley o reglamento o determinar el alcancede los elementos constitutivos de unacontribución. hasta fijar Jurisprudencia.Además. tiene las siguientes facultadesjurisdiccionales:
• Resolver los conflictosde competencia.
• Resolver las excitativas de justicia ycalificar los impedimentos.
• Resolver los incidentes y recursoscontra las resoluciones del Pleno.
Cabe aclarar que los juicios que resuelveel Pleno son instruidos por las Salas Regionales. En la misma forma en que actualmente acontece con los asuntoscompetencia de la Sala Superior.
Las Secciones
Las Secciones de la Sala Superior seintegran con 5 Magistrados y necesitande 4 para poder sesionar,
Las Secciones de la Sala Superior tienenla siguiente competencia:
• Resolver en única instancia losjuiciosde comercio exterior a que se refiereel Artículo 94 de la ley de la materia. los juicios en que la resoluciónimpugnada se funde en tratados internacionales para evitar la doble tributación o en materia comercial yaquéllos que el Presidente del Tribunal considere de importancia y trascendencia.
• Resolver el recurso de apelación.
• Resolver los incidentes y recursos encontra de actos de la Sección.
• Resolver la queja en sentencias de laSección.
• Fijar o suspender Jurisprudencia.
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conforme al Código Fiscal de la Federación.
Por lo que respecta a la competenciaseñalada en el primer punto, los juiciosson instruidos por las Salas Regionales yúnicamente sentenciados por la Sección.
La competencia principal de las Secciones la constituyen los recursos de apelación. Los juicios en única instancia selimitan a tres hipótesis, comercio exterior, tratados internacionales de dobletributación y los casos que se estimenimportantes y trascendentes por los propios Magistrados y así lo hagan saber alPresidente del Tribunal.
Los Presidentes de las Secciones sondesignados por los Magistrados quelas integran, duran en su cargo laño,no pueden ser reelectos en forma inmediata y tienen las siguientes competencias:
• Convocar a sesión y dirigir los debates.
• Autorizar actas, acuerdos y firmar lassentencias
• Rendir los informes en el amparo.
• Tramitar incidentes, recursos y quejas.
• Dictar providencias de trámite, pudiendo reabrir la instrucción cuando,
a juicio de la Sección, se beneficie larapidez del proceso.
El Presidente
El Presidente es designado por el Pleno,dura en su cargo 2 años, no puede serreelecto en forma inmediata y tiene lassiguientes atribuciones:
• Representar al Tribunal
• Convocar a sesiones y dirigir los debates del Pleno.
• Autorizar actas, acuerdos y firmar lassentencias del Pleno.
• Rendir los informes en el amparocuando se trate de resoluciones delPleno.
• Tramitar incidentes, recursos y quejas relacionados con sentencias delPleno.
• Encargarse de todas las funciones administrativas dirigiendo los órganosque la ley prevé para su auxilio.
El Presidente no integra Sección y seencarga de las funciones de representación del tribunal, así como de vigilar la buena marcha del mismo en losaspectos que no son jurisdiccionales, enlos cuales cada magistrado guarda suindependencia de criterio. Su cargo duraúnicamente dos años para facilitar su
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función y se impide que pueda ser reelecto en forma inmediata para garantizarque el Presidente sea el primero entre suspares, únicamente por dos años y por lotanto, no pretenda tener predominio sobre los demás. Finalmente, debe subrayarse que el Presidente depende delPleno, que está obligado a informarleperiódicamente y debe cumplir sus determinaciones.
Las Salas Regionales
Las Salas Regionales del Tribunal secomponen de tres magistrados cada una.El Código Fiscal de laFederación contienela institución del Magistrado instructor ycorresponde a la colegiación las decisiones más importantes, incluyendo desdeluego la providencia que da fin al juicio.
La competencia de las Salas Regionalesse define como la competencia del tribunal,la que señala el Artículo 11 de su LeyOrgánica, con excepción de los juiciosque corresponda conocer al Pleno o a lasSecciones de la Sala Superior, aclarandoque en estos juicios las Salas Regionalesse encargarán de la instrucción.
La competencia territorial de las SalasRegionales se determina conforme al domicilio del actor, quien normalmenteserá un particular, con excepción de lasempresas que forman parte del sistemafinanciero, las que tienen el carácter decontroladora o controlada para los efectos de determinar el resultado fiscal con-
solidado en el Impuesto Sobre la Renta,y los residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional, entodos estos casos, la competencia se determina en función del lugar donde tengasu sede la autoridad que dicta la resolución impugnada. En el caso de los residentes en México sin domicilio fiscal,como es el de los jubilados, se atiende aldomicilio del particular.
Los Presidentes de cada Sala Regionalson designados por sus pares, duran ensu cargo un año y no pueden ser reelectosen forma inmediata, conforme al principio de colegiación que informa a la leyen materia de presidentes. En el caso defaltas temporales, el Presidente es suplido por otro de los Magistrados de la salaen orden alfabético.
La integración del Tribunal
El encargo de los Magistrados de la SalaSuperior está limitado a un máximo dequince años, limite igual al de los ministros de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, con la modalidad de que esteplazo se integra por dos períodos de seispara el inicial y de nueve para el de nuevadesignación. Tratándose de los magistrados regionales, estos son designadospor periodos renovables de seis añoshasta que cumplan el límite de edad quees de 60 años. Si al vencimiento de susegundo período de seis años son designados nuevamente, adquieren la inamovilidad.
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Los Magistrados necesitan cumplir conlos siguientes requisitos: ser mexicanopor nacimiento, mayor de 35 años y licenciado en derecho con 10años de ejercicio profesional y 7 de experiencia enmateria fiscal. El límite de edad es de 70años, no siendo aplicable a los Magistrados de la Sala Superior que tienen limitado su encargo a 15 años.
El primer secretario de cada ponenciasuple al Magistrado en sus ausencias, loque ayuda a estructurar una mejor carrera jurisdiccional, apoyándose en los secretarios de acuerdos del propio tribunalque son los colaboradores directos de losmagistrados y la simiente de los futuroscambios. Tratándose de excusas o derecusación, no se sigue la regla anterior,en este caso es el Pleno quien elige alsecretario substituto para evitar que elsecretario de confianza del magistradoque se excusa o que es recusado seaquien lo substituya.
Consideraciones Finales
Desde un punto de vista administrativoel Tribunal Fiscal está inserto en unasecuencia que tiene como antecedente,normalmente, el poder sanciona torio delEstado, así, la Federación persigue la
evasión fiscal, sanciona prácticas desleales en el comercio internacional, castigaa los infractores de leyes administrativas, sanciona a quienes incumplen susobligaciones ante el seguro social y fincaresponsabilidades a funcionarios públicos. En todos estos casos y en controversias adicionales a las referidas, elTribunal Fiscal constituye una instanciade defensa de los particulares frente a laadministración pública.
El tribunal controla la legalidad de losactos de la administración y coadyuvapor 10 mismo a la eficaz aplicación de lasleyes por parte del Estado, permitiendoque la administración pública cumpla sufunción, dejando que los casos de conflicto que normalmente son la excepciónsean resueltos por un tribunal autónomoe independiente.
Notas
I Montesquicu, Del espíritu de las leyes, POfTÚa,
Décima edición, México, 1995, p. 104.
2 ídem. p.108.
3 Bemard Chantebout, Droit Constítucíonnel elScience Polítíque, Armand Colin, dixieme édition, 1991, p. 108.
4 •Idem. p.482.
La Administración de la Justicia Laboralen la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje
Alfredo Farid Barquet Rodríguez*
Marco Legal
L a Junta Federal de Conciliación yArbitraje, por mandato constitucio
nal y conforme a otras disposiciones legales, es la institución cuya principalfunción es impartir justicia de manerapronta y expedita, mediante el conocimiento y resolución de los conflictos detrabajo. Entre sus principales objetivosestán armonizar las diferencias entre elcapital y el trabajo, evitar que las discrepancias deriven en confrontaciones quedañen al aparato productivo e impedirque los intereses de unos predominensobre los de otros, al margen del derecho.
La fracción 11 del Artículo 40 de la LeyOrgánica de la Administración PúblicaFederal dispone que corresponde a laSecretaría del Trabajo y Previsión Social
'" Presidente de la Junta Federal de Conciliacióny Arbitraje.
procurar el equilibrio entre los factoresde la producción, de conformidad con lasprescripciones legales relativas. A suvez, la fracción VII establece tambiéncomo atribución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje y delas comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales, quesean de jurisdicción federal, así comovigilar su funcionamiento.
De acuerdo con el mandato constitucional contenido en la fracción XX del Artículo 123, y las disposiciones relativasde la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Junta Federal de Conciliacióny Arbitraje el conocimiento y resoluciónde los conflictos laborales, tanto individuales como colectivos, que se suscitenentre trabajadores y patrones, en aquellas actividades productivas y de servicios cuya competencia sea exclusiva dela Federación.
70 ALFREDO FARID BARQUET
Dicha fracción del Artículo 123 constitucional establece, literalmente, la creación de las Juntas de Conciliación yArbitraje, en los siguientes términos:
"Las diferencias o los conflictos entre elcapitaly el trabajo se sujetarán a la decisiónde unaJuntade Conciliación y Arbitraje, formada por igual número derepresentantes de los obreros y de lospatrones, y unodel gobierno".
La Junta es, entonces, un Tribunal conplena jurisdicción, que tiene a su cargola tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entretrabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de lasrelaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. (Artículo604 de la Ley Federal del Trabajo). Sucompetencia está determinada, además,por la fracción XXXI del Artículo 123Constitucional y en los Artículos 527 y528 de la Ley Federal del Trabajo. Constituye asimismo un Tribunal tripartita, deacuerdo con lo previsto en el Artículo605 de la Ley Federal del Trabajo.
Este Tribunal funciona en pleno o enJuntas Especiales, según lo establezca laclasificación de las ramas de la industriay, en el caso de las Juntas Especiales,establecidas fuera de la capital de la República, por competencia territorial. Enel Distrito Federal funcionan actualmente 21 Juntas Especiales y en el interiordel país 34, además de 12 oficinas auxi-
liares que no realizan actividades propiamente jurisdiccionales.
Estructura Administrativa
La estructura orgánica de la Junta comprende las siguientes áreas: Tres Secretarías Generales: de Acuerdos, deConsultoría Jurídica y de CoordinaciónAdministrativa; Diez Secretarías Auxiliares, entre las cuales destacan, por sucarácter jurídico, las de Huelgas, Huelgas Estalladas, Conflictos Colectivos,Información Técnica, Control Procesal,Amparos y Diligencias. El resto atiendebásicamente aspectos administrativosdel Tribunal.
Cuenta también con nueve Departamentos, entre ellos el de Registro de Contratos Colectivos y el de Peritajes, deacuerdo con el Artículo 625 de la Ley, elpersonal jurídico de las Juntas se compone de actuarios, secretarios, auxiliares ypresidentes de Junta Especial, así comode personal técnico y administrativo. Eltotal de servidores públicos actualmenteen la Junta es de 1,611, de este personal776 corresponden al área jurídica y 835a la administrativa y de otras disciplinas.
La justicia laboral impartida por la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje esadministrada con insuficiencias pecuniarias, a pesar de la voluntad del Estadopor dotarla de los medios necesarios, e
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 71
incrementar su presupuesto con regularidad, y pese al esfuerzo de sus recursoshumanos por desempeñar con prestezalas funciones propias del Tribunal, comoresultado del notable crecimiento queexperimenta regularmente la actividadprocesal en materia de trabajo, y sobretodo a partir de la crisis que afectó a laeconomía nacional al iniciarse 1995.
En consideración a tales circunstancias,y dada la relevancia social de su función,por los requerimientos de la estructuraproductiva en esta etapa crítica, la JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje se haplanteado la necesidad de transformar suorganización y funcionamiento, a fin deresponder cada vez más eficientementea las nuevas exigencias de modernización de nuestro sistema de justicia y a lasdemandas que el impacto de la actualsituación económica provoca en las relaciones sociales de producción.
A partir de un diagnóstico enriquecidocon las opiniones de los sectores interesados, así como de abogados, académicos y dirigentes, se ha llevado a cabo unarevisión crítica de la organización y funcionamiento de este Tribunal, a fin deque sea capaz de responder a las exigencias de transformación de nuestro sistema de justicia, pues si bien la Junta nopertenece al Poder Judicial, es un órganode jurisdicción especializada, de naturaleza formalmente administrati va y materialmente judicial, que se encuadradentro de ese mismo sistema.
En este sentido, un elemento fundamental para continuar avanzando consiste enla desconcentración administrativa delTribunal, que le permita aplicaren formadirecta los recursos que tiene asignadospor transferencias presupuestales, con 10que se superarían obstáculos y trámitesinnecesarios que dificultan su operacióne impiden, en ocasiones, el adecuadodesarrollo de sus funciones sustantivas,así como también pugnar por la equiparación de las condiciones de trabajo desu personal con las de otros órganos denaturaleza similar.
Para transformar su estructura y funciones, la Junta ha contado en forma decidida con el respaldo de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social. Sólo con eseauxilio hará realidad una modernizaciónque permita capacitar y profesionalizaral personal; desconcentrar sus funciones; aproximar las actividades jurisdiccionales a las zonas geográficas conmayor demanda; coordinar e interrelacionar a la Junta Federal con las locales,y reforzar los procesos de cómputo einformática para dinamizar sus procedimientos, entre otros requerimientos inmediatos e ineludibles.
Asimismo, dentro del programa de aproximación de lajusticia laboral a la población que demanda la posibilidad deacceder a ella de manera oportuna, seestablecieron en el transcurso de 1995,dos nuevas Juntas Especiales: la dedicada a atender de manera exclusiva los
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conflictos laborales de las universidadespúblicas, autónomas por ley; y la deTuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Se tiene previsto, para el futuro inmediato, la creación de nuevas Juntas Especiales en otros estados de la República quecarecen de estos órganos de administración de justicia, para concretar la demanda reiterada de los sectores sociales devarias entidades del país que aún no disponen de los mencionados tribunales decarácter federal.
Operación y funciones
En materia de relaciones laborales, enMéxico existe una política clara y precisa, que permite a los sectores socialesinvolucrados en la producción económica, regular libremente las condicionessegún las cuales debe prestarse el trabajo; es decir, la legislación laboral otorgaa los grupos sociales, representantes delos trabajadores y patrones, la facultadpara dictar las normas que regulan suscondiciones de trabajo, con la sola limitante de no afectar las garantías y derechos mínimos a favor de lostrabajadores, contenidos en el Artículo123 constitucional y en la Ley Federaldel Trabajo.
Para respaldar esos principios, la políticalaboral del gobierno mexicano se fundamenta en la prevención y solución de los
conflictos laborales, mediante instituciones y mecanismos legales que protegen los derechos y conquistas de lostrabajadores y, en particular, en la actividad conciliatoria, por ser ésta una instancia voluntaria a que se sujetan losactores económicos en conflicto; es decir, presupone la buena voluntad de laspartes para llegar a un convenio y paralograr resultados positivos en sus respectivos intereses.
Los contratos colectivos, a su vez, representan uno de los procedimientos formales con que cuentan los trabajadores paraconcertar acuerdos, convirtiéndose en eficaces instrumentos juridicos que ejercenuna indiscutible influencia en la dinámicadel desarrollosocial y económico del país.
Como ya se apuntó, la insuficiencia derecursos asignados a la Junta deviene nosólo del monto de las asignaciones, sinotambién del crecimiento numérico de lapoblación trabajadora y del aumentoconstante de los conflictos entre los factores de la producción. Ello ocurre así,de igual modo, a pesar de la transformación que ha tenido lugar en la actitud yel criterio entre trabajadores y empresarios, quienes tienden en la actualidad, depreferencia, al diálogo y la negociaciónpara alcanzar acuerdos benéficos paraambos sectores, antes que a hacer estallar los conflictos.
Es función de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje actuar como el medio
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óptimo para anticipar la confrontación ypara convenir y resolver controversias.Por ello, entre sus principales objetivosestá el de dar fluidez a las negociacionesmediante la conciliación, y procurar,como es su deber, justicia pronta y expedita.
Para cumplir también con esos objetivos,el Tribunal ha permanecido pendiente dela evolución de las relaciones entre lossectores productivos y ha procuradoatender, con objetividad e imaginación,la multiplicidad de modalidades que hanadquirido las controversias obrero-patronales, debido a la complejidad y diversidad de la planta industrial en elproceso actual de transformación tecnológica.
La Junta ha tendido a intensificar la función conciliatoria y a estimular el diálogo entre los actores sociales del trabajo,con el propósito de encontrar formas satisfactorias de acuerdo e impedir que lascontroversias se prolonguen, ocasionando costos que repercutan negativamenteen la situación económica de las empresas o que perjudiquen el bienestar de lostrabajadores.
El trabajo es un derecho garantizado ennuestra Constitución, que ha de mantener su calidad de factor de la producción,capaz de aportar a la economía los valores que se desprenden de su eficiencia yproductividad. Asimismo, deberá seguircontribuyendo al desarrollo económico
como elemento distribuidor de la masamonetaria y de catalizador racional delconsumo, en la medida que su esfuerzosea recompensado con un sano poderadquisitivo.
Algunos aspectos cuantitativos
Los resultados que se han alcanzado eneste proceso de avenimiento y conjunción de intereses, indispensable para superar esta etapa, han sido posiblestambién gracias a la excelente disposición de trabajadores y empresarios, quienes han preferido el entendimiento a laconfrontación.
Para dar una idea de la magnitud deasuntos que conoce este tribunal, no resulta ocioso mencionar que durante 1995se presentaron 7,676 emplazamientos ahuelga, de los cuales estallaron 96.
Por lo que respecta a demandas individuales, en el mismo año se recibieron44,61l.
En el propio año de 1995 se recibieron803 demandas de conflictos colectivos.
De enero a septiembre de 1996 la JuntaFederal ha recibido 4,199 emplazamientos, que comparados con los 4,350 delmismo período de 1995, representan un3.5% menos. Al mismo mes han ocurrido 41 estallamientos de huelga, que
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comparados con los 81 de 1995, equivalen a una disminución del 49.4%. Estoevidenciaría la tendencia y actitud actualde trabajadores y empresarios, quienesprefieren el diálogo y la negociaciónpara llegar a acuerdos que beneficien aambas partes y protejan la planta productiva y el empleo.
Por lo que respecta a los juicios individuales, el Tribunal recibió en los primeros nueve meses de 1996, 38,492demandas, que comparadas con las35,276 recibidas en el mismo período delaño anterior, representan un 9.1% deincremento.
Al analizar las distintas cifras aquí mencionadas, podríamos hallar notablesmuestras de la intensidad y el dinamismoque caracteriza a las actividades de laJunta. Por ejemplo, en lo que respectasolamente al renglón de las demandasindividuales recibidas durante 1995, siéstas ascendieron a 44,611; por mes sehabrían presentado 3,718; por día 124; ypor hora 5; o sea, aproximadamente, unademanda individual cada 12 minutos.
Conclusiones
Impartir justicia no puede constituir unaaspiración abstracta para la Junta, sinoun objetivo específico que debe cumplirse concretamente, día tras día, en cadarequerimiento procesal. Este tribunal hahecho acopio de voluntad y esfuerzopara modernizarse con el fin de sacudirinercias e impulsar una transformaciónverdadera, tangible y evidente en las funciones de la Junta.
La sociedad mexicana cree en la vigencia de la ley; es decir, confía en quemediante el cumplimiento de las leyespodrá conseguir el reconocimiento desus derechos y alcanzar la justicia si,cuando mereciéndola, ésta se le regatea,escamotea o se le deniega.
La justicia, así, representa el fin últimode la ley, pero ambas son inseparables,conllevan idénticos objetivos: justiciasin ley, menoscaba al derecho; ley sinjusticia, endurece el orden social. Derecho, ley y justicia son, entonces, preceptos íntimamente vinculados a lasfunciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
JUNTAFEDERAL DECONCILlAC10N yARBITRAJEESTRUCTURA ORGANICAJULIO 1996
JUNTA FEDERAL DE CONCILlACION y ARBITRAJEESTRUCTURA ORGANICA
La Administración del Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje
Pedro Ojeda Paullada*
l. Antecedentes
El Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, es un órgano administrati
vo con facultades jurisdiccionales, dotado de plena autonomía, de acuerdo alArtículo 123, fracción XII, Apartado "B"de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.
Tal como nos lo refieren distinguidostratadistas, bajo el imperio de la Constitución liberal de 1857, la relación detrabajo de quienes prestaban servicio aparticulares, era regulada por la ley civil,en tanto que los trabajadores del gobierno eran regidos por el derecho administrativo; ambos grupos quedaban sujetosa la ley de la oferta y la demanda en elmercado de trabajo; y con el contraargumento de que por encima de eIlo, seencontraba el interés del Estado para elque trabajaban, los trabajadores del gobierno carecían de protección.
* Magistrado Presidente.
La protección de los trabajadores, consagrada en la primera constitución socialdel siglo XX, no fue extensiva a lostrabajadores al servicio del Estado, loscuales continuaban sujetos a las disposiciones del derecho administrativo. Deesa manera, estando facultados los estados, conjuntamente con la Federación,para regular la materia del trabajo, algunos decidieron normar las relaciones laborales con sus trabajadores y otros seabstuvieron de hacerlo.
Vale la pena, sin embargo, citar la "concepción integral" del Artículo 123 Constitucional, del Maestro Trueba Urbinapara quien "originariamente las relaciones entre el Estado y sus servidores seregían por el derecho administrativo yespecialmente por las leyes del serviciocivil; pero a partir de la promulgación denuestra actual Constitución, el5 de febrero de 1917, el Artículo 123 de la mismacreó derechos en favor de los empleadosde sector privado como los que estaban alservicio del Estado, teoría que fue recogida por las leyes locales del trabajo." Ciertamente, el proemio original del Artículo
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123 de nuestra Carta Magna imponía alCongreso de la Unión y a las Legislaturasde los estados eldeber de "expedir leyessobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a lasbases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleadosdomésticos y artesanos, y de una manerageneral todo contrato de trabajo". Por lotanto, no hay evidencia de que los trabajadores al servicio del Estado hayan quedado excluidos del histórico preceptoconstitucional.
En 1929, se elaboró el Proyecto del Código Federal del Trabajo por encargo delPresidente Emilio Portes Gil, y en suArtículo 32 consideraba sujeto de regulación el trabajo realizado para el Estado.Se buscaba entonces, establecer con claridad los derechos de los trabajadores alservicio del Estado.
El Legislador de 1931, al discutir y aprobar la Ley Federal del Trabajo, indicó enel Artículo 22 que "las relaciones entre elEstado y sus servidores se regirán por lasleyes del servicio civil que se expidan".Con esa base, el 12 de abril de 1934 seexpidió el acuerdo sobre la Organizacióny Funcionamiento del Servicio Civil, durante el mandato del Presidente Abelardo L. Rodríguez.
Dicho acuerdo se aplicaba "a todas laspersonas que desempañan cargos, empleos o comisiones dependientes del Poder Ejecutivo de la Unión, que no
tuvieran carácter militar". Por otra parte,señalaba los sujetos que quedaban excluidos de su ámbito de aplicación, asaber: los altos funcionarios y los deconfianza,asícomo los supernumerariosy los de contrato. El acuerdo creaba lasComisiones del Servicio Civil que teníancomo finalidad garantizar la inamovilidad de los servidores públicos, habidacuenta que ante ellas debería acreditarsela causa fundada para la separación delos trabajadores de su empleo; dichascomisiones funcionaban en las Secretarías y Departamentos de Estado.
11, Del Estatuto de 1938al Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje
Durante el Gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas, el Congreso de la Uniónexpidió el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Nos recuerda el Maestro Miguel CantónMoller que la iniciativa enviada por elSecretario de Gobernación ante el Congreso de la Unión, provocó acaloradosdebates en ambas Cámaras, siendo la deSenadores la de origen: "...hicieron usode la palabra los Senadores Antonio Romero, quien hizo notar que el Estatutoera un derecho y no una gracia para losTrabajadores del Estado y un paso másde avance de la Revolución Mexicana;...el Senador Jalisciense González Gallo,
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pidió que las Cámaras y el Poder Judicialrenunciaran expresamente a su derechode remover y nombrar libremente a susempleados, para evitar que el derechoconstitucional a hacerlo estuviera porencima del Estatuto; Nicéforo Guerrerolo rebatió diciendo que el Estatuto eraprecisamente reglamentario de ese derecho, por lo que resultaba innecesaria lapropuesta."
En diciembre de 1937 la iniciativa llegóa la Cámara de Diputados, con una adición propuesta por el Senador Mora yTovar, en el sentido de dar oportunidadde regresar al empleo en las mismas condiciones al que hubiera gozado de unalicencia para el desempeño de otro cargo, ya fuera de elección popular o deconfianza. En mayo de 1938 el dictamenelaborado por los diputados se puso adiscusión y fue votado en contra, por lasnumerosas modificaciones que contenía.Un grupo de diputados presentó otro proyecto de Estatuto que fue aprobado en lasesión del 28 de junio de 1938 y remitidoa la Cámara de origen para su discusiónnuevamente. El nuevo dictamen elaborado por la comisión respectiva de laCámara de Senadores fue en el sentidode desechar las reformas formuladas porlos Diputados; ratificar la aprobación defecha 21 de diciembre de 1937 y dar unaprotección a los que hubieran sido cesados a partir del 1"de enero de 1938, paraocurrir ante el Tribunal de Arbitraje endemanda, si lo consideraban injusto. Seturnó de inmediato a la Cámara de Dipu-
tados, con la súplica de que fuera tratadocon la altura necesaria. Una vez realizado el procedimiento fue aprobado por158 votos contra 6, y se remitió al Ejecutivo para su publicación el Diario Oficial de la Federación, misma queocurrió el 5 de diciembre de 1938.
El Artículo 92 del Estatuto dispuso que:"El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado deberá sercolegiado y lo integran: un representantedel Gobierno Federal, designado de común acuerdo por los tres Poderes de laUnión; un representante de los trabajadores designado por la Federación deSindicatos de Trabajadores al Serviciodel Estado, y un tercer árbitro que nombren entre sí los dos representantes citados. Además, en cada unidad gubernamental existirá una Junta Arbitral, quetambién será colegiada, y estará integradapor un representante del Jefe de la Unidad, otro del Sindicato de Trabajadoresy un tercero elegido en la forma anteriormente expresada. Las juntas podrán serpermanentes accidentales, según la frecuencia de sus labores".
El Estatuto Jurídico de los Trabajadoresal Servicio del Estado, en su Artículo 99,fijó la competencia del Tribunal y de lasJuntas de Arbitraje. Estas últimas erancompetentes para conocer de los conflictos individuales que se suscitaren entrelos funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores y los intersindicales de la propia unidad.
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Por su parte, el Tribunal de Arbitraje eracompetente para:
1. Resolver en revisión los conflictosindividuales que se suscitaren entre elEstado o sus representantes. y sus trabajadores.
2. Conocer y resolver los conflictos colectivos que surgieren entre las organizaciones al servicio del Estado y ésteúltimo.
3. Conocer y resolver los conflictos intersindicales que se suscitaren entre lasorganizaciones al servicio del Estado.
4. Llevar a cabo el registro de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y la cancelación del mismo registro.
De ese modo. el Tribunal de Arbitraje seestableció como órgano jurisdiccionalde segunda instancia. El 4 de abril de1941 se promulgó un nuevo Estatuto delos Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. en el cual, las Juntasfueron suprimidas. y el tribunal quedóestablecido como autoridad jurisdiccional en única instancia para conocerde losconflictos entre el Estado y sus trabajadores.
En diciembre de 1959, el Senado de laRepública recibió una iniciativa del Presidente Adolfo López Mateos para incorporar a la Constitución los principiosde protección de los trabajadores al ser-
vicio del Estado. En los considerandosde la iniciativa se insistió en que lostrabajadores al servicio del Estado no seencuentran en las mismas condicionesde los que prestan servicios a la iniciativaprivada, ya que estos sirven para producir lucro, mientras que aquellos trabajanpara instituciones de interés general yson colaboradores de la función pública,y no obstante esa diferencia, su trabajotambién debe ser tutelado, por lo que eranecesario incluir sus derechos dentro delArtículo 123.
También se reconocía en la iniciativa lanecesidad del funcionamiento del Tribunal de Arbitraje. aunque se dice asimismo que en el caso de los servidores delPoder Judicial Federal, era el Pleno de laSuprema Corte de Justicia el que debíaintervenir. para así salvaguardar su dignidad y decoro como órgano máximo dela justicia en el país. Sobre este particularabundaremos más adelante.
El 8 de septiembre de 1960 la Cámarade Senadores. como Cámara de origen. declaró que la reforma Constitucional estaba aprobada, turnando elcaso a la de diputados, que como Cámara revisora. en su sesión del 27 deseptiembre de 1960 declaró reformado el Artículo 123 Constitucional. conla adición del apartado "B", y se pasóal Ejecutivo para la promulgación, habiéndose hecho la publicación en elDiario Oficial el 5 de diciembre de1960. De ese modo, se creó un marco
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jurídico compuesto por 14 fracciones,y en el que quedaron comprendidaslas relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.
El primer párrafo de la fracción XII delapartado "B" del Artículo 123 Constitucional vigente dispone que "los conflictos individuales, colectivos ointersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la leyreglamentaria".
Con esa base constitucional, sumada a lafacultad del Congreso de la Unión señalada en la fracción X del Artículo 73Constitucional, se elaboró la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado (LFrSE), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 dediciembre de 1963. Consta de diez Títulos, y el Séptimo se denomina "del Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje y del procedimiento ante elmismo". Entre los artículos transitoriosde la LFrSE, destaca el tercero, que sustituye al Tribunal de Arbitraje por el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje.
En el siguiente capítulo veremos de quémanera se encuentra estructurado el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje como organismo tripartito, dondeopera la conciliación voluntaria y el arbitraje obligatorio.
111. Estructura del TribunalFederal de Conciliacióny Arbitraje
La fracción XII del Artículo 123 Constitucional apartado "B" establece la existencia del Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, y su ley reglamentaria correspondiente para su integración, competencia y funcionamiento.
En los sistemas jurídicos contemporáneos en materia de trabajo, no existencriterios uniformes con respecto a lacomposición de los tribunales de trabajo.Mientras que en algunos países -nosindica el tratadista Efrén Córdova en sureciente estudio sobre las RelacionesColectivas de Trabajo en América Latina, elaborado para la OIT-, incluyendoBrasil, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, México y Panamá, prefieren la integración tripartita, otros, comoArgentina, Perú, Uruguay y Venezuela,optan por el sistema clásico de juecesprofesionales. En uno y otro grupo, hayademás países que establecen una composición tripartita de ciertos organismospara jurisdiccionales o entes administrativos que tienen poder decisorio con respecto a un sector determinado. Mientrasque en Ecuador y México la composición tripartita de los órganos encargadosde resolver los conflictos colectivos estáreconocida en la Constitución, en otrospaíses son las leyes o reglamentos losque se ocupan de la cuestión. En Améri-
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ca Latina existe unanimidad en el rechazo de los tribunales paritarios similaresa los consejos de prud'hommes (jueceslegos designados por las organizacionesde empleadores y de trabajadores, prescindiéndose de! tercero neutral) queexisten en Francia y algunos cantones deSuiza.
La composición tripartita, es decir, lapresencia de jueces que representan aempleadores y trabajadores en los tribunales de trabajo, se difundió en AméricaLatina siguiendo el ejemplo de las JuntasMexicanas y el modelo de los primerostribunales del trabajo creados en Alemania y los países escandinavos. Se trató dejustificar el sistema, aduciendo que talesjueces aportan un conocimiento prácticoque facilita una mejor comprensión ysolución del conflicto, favorecen las soluciones de equidad, se hallan más próximos a las partes y pueden másfácilmente ganar su confianza.
Al igual que las Juntas de Conciliacióny Arbitraje, para e! Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje se pensó en laforma tripartita, pero como en la realidadse trata únicamente de dos partes, una delas cuales es precisamente el Gobierno,la solución ha sido que los representantes de Gobierno y trabajadores decomún acuerdo, designen a un tercer árbitro, que es el Presidente de cada Sala.
El Artículo 118 de la LFTSE dispone que:"El Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje será colegiado, funcionará enPleno y en Salas, se integrará cuandomenos con tres Salas, las que podránaumentarse cuando así se requiera. CadaSala estará integrada por un Magistradodesignado por el Gobierno Federal, unMagistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación deSindicatos de Trabajadores al Serviciodel Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros yque fungirá como Presidente de Sala.
Además de las Salas a que se refiere elpárrafo anterior, en las capitales de lasentidades federativas podrán funcionarlas Salas auxiliares del Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje que el Plenoconsidere necesarias, integradas en igualforma que las Salas.
El Pleno se integrará con la totalidad delos Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá comoPresidente del propio Tribunal."
Salta a la vista el segundo párrafo, quese refiere a las "Salas Auxiliares" que,aunque no ha sido posible instrumentarlas, coadyuvarían a acelerar los trámitesy no obligar a los trabajadores en conflicto a tener que litigar en la capital dela República. En opinión de Cantón Moller, estas Salas serían simplemente tramitadoras, es decir, que una vez que elexpediente esté debidamente integradoante una Sala Auxiliar, ésta deberá en-
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viar el expediente al Tribunal para suresolución; la desconcentración no operaen estos casos y el trabajador afectadotendrá que esperar a que le toque el turnopara obtener el laudo, en cualquier sentido que se dicte.
Con relación a las entidades federativas,la fracción V del Artículo 116 del PactoFederal, señala que: "las relaciones detrabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan laslegislaturas de los estados con base en lodispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y sus disposiciones reglamentarias". Siguiendo ese espíritu federalista,el segundo párrafo de la fracción VIII delArtículo 115 de nuestra Carta Magna señala enfáticamente que: "las relaciones detrabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidanlas legislaturas de los estados con base enlo dispuesto en el Artículo 123de la Constitución, y sus disposiciones reglamentarias." Estos son, pues, los fundamentosconstitucionales de la creación de Tribunales Estatales y Municipales de Conciliación y Arbitraje.
El Artículo 120 de la LFTSE señala que elPresidente del Tribunal y los Presidentesde Sala y Sala Auxiliar, durarán en sucargo, seis años. Los Magistrados representantes del Gobierno Federal y de lostrabajadores al servicio del Estado, podrán ser removidos libremente por quienes los hayan designado.
El Presidente del Tribunal tiene las siguientes facultades y obligaciones (Artículo \20-A):
l. Ejercer la representación del Tribunal.
2. Dirigir la administración del mismo.
3. Presidir las sesiones del pleno.
4. Cuidar el orden y la disciplina delpersonal del tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la ley, lesean solicitadas;
5. Asignar los expedientes a cada una delas Salas, conforme a las normas queestablezca el Reglamento Interior.
6. Vigilar que se cumplan los laudosdictados por el pleno.
7. Vigilar el correcto funcionamiento delas Salas y de las Salas auxiliares.
8. Rendir los informes relativos a losamparos que se interpongan en contra delos laudos y de las resoluciones dictadaspor el pleno.
9. Llevar la correspondencia oficial deltribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas.
10. Las demás que le confieran las leyes.
Una condición indispensable para que elprocedimiento del arbitraje resulte satis-
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factorio en la práctica es que los árbitrosposean las calificaciones y el estatus oficial más adecuados. Para la orr (1981),más concretamente, el problema gira alrededor del Presidente, que a causa de sucargo ocupa una posición determinanteen el sistema íntegro.
El cargo de Presidente de un tribunalarbitral permanente que emite laudosobligatorios en los conflictos planteados, acarrea una gran responsabilidad.Su importancia es bien reconocida en lapráctica de los diversos sistemas jurídicos. En numerosos países, la legislaciónexige calificaciones relativamente elevadas para recibir el nombramiento yotorga al titular del cargo un estatus oficial de bastante alta jerarquía, con unaremuneración y condiciones de empleoconducentes. A menudo se exige del aspirante a tal presidencia que sea o hayasido juez del tribunal supremo del país,o que posea los títulos necesarios paraserlo o conocimientos de derecho y experiencia jurídica (como en Australia,India, Nigeria y Zambia).
El Artículo 121 de la LFTSE señala quepara ser Magistrado del tribunal se requiere:
1. Ser mexicano en pleno goce de susderechos civiles.
2. Ser mayor de 25 años.
3. No haber sido condenado por delitos
contra la propiedad o a sufrir pena mayorde un año de prisión por cualquier otraclase de delitos intencionales.
El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y de Sala auxiliar, asícomo el Magistrado nombrado por elGobierno Federal, deberán poseer títuloprofesional de Licenciado en Derecho,legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tenerun mínimo de tres años de experienciaacreditable en materia laboral. El Magistrado representante de los trabajadoresdeberá haber servido al Estado comoempleado de base, por un período nomenorde cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.
Por lo que se refiere a los emolumentos,el Presidente del tribunal disfrutará deiguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ylos Presidentes de las Salas y Salas Auxiliares, así como los Magistrados de lasmismas disfrutarán de los que correspondan a los que perciben los Jueces deDistrito.
En todo el mundo, los Presidentes de lostribunales de arbitraje obligatorio y losdemás miembros independientes, porsus méritos profesionales y su elevadaposición oficial, disfrutan frecuentemente de una gran autoridad moral, quecontribuye en buena medida a haceraceptar los laudos por los empleadores ylos sindicatos.
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Señalaremos a continuación los demáselementos jurídicos que consolidan laestructura del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:
I. Secretario General de Acuerdos, Secretarios Generales Auxiliares de las Salas, Secretarios de Acuerdos y Jefe deActuarios, quienes deberán ser mexicanos, mayores de edad y estar en plenoejercicio de sus derechos; tener títulolegalmente expedido de Licenciado enDerecho; y no haber sido condenadospor delito intencional sancionado conpena corporal. A dichos servidores públicos corresponde en forma directa lamarcha procesal de los asuntos planteados al tribunal.
Il. Conciliadores. En febrero de 1992, elPleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitió el acuerdo mediante el cual, se reestructura el ServicioPúblico de Conciliación. Entre los considerandos se destacó lo siguiente:
• La conciliación es un procedimientolegalmente reconocido, por virtud delcual, a través de una exhortación de laautoridad o por la libre voluntad de laspartes; se conviene la solución amistosa de un conflicto individual o colectivo, presente o futuro, haciéndosemutuas concesiones.
• Siendo un imperativo constitucionalla impartición de justicia pronta y expedita, al llegar las partes a un arreglo
conciliatorio, se satisfaría dicho mandato y el mutuo beneficio tanto parael trabajador como para el GobiernoFederal.
• El número de conflictos individualesy colectivos que se promueven ante elTribunal Federal de Conciliación yArbitraje, como órgano jurisdiccionalencargado de dirimirlos, ha ido enaumento en detrimento de la celeridadprocesal. La experiencia ha demostrado que un número importante de elloshan sido resueltos a través de la conciliación y a efecto de modernizar yeficientar la prestación de este servicio público, surge la necesidad dereestructurarlo estableciendo un cuerpo de funcionarios conciliadores avocados a dicha actividad.
De esa manera, con vocación de servicio,se estableció la Unidad de FuncionariosConciliadores, dando cumplimiento alsegundo párrafo del Artículo 122 de laLFfSE.
En la actualidad, funciona la Unidad deFuncionarios Conciliadores en los asuntos de la competencia del tribunal o enlos que encomiende el Presidente deéste.
De conformidad con lo establecido porel Artículo 122, segundo párrafo, de laLFfSE y por el Título Cuarto, capítuloprimero del Reglamento Interior del tribunal,la Unidad de Funcionarios Conci-
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liadores se integra con un Jefe, un Secretario, el número de funcionarios conciliadores y del personal administrativo deapoyo necesario, para el cumplimientocabal de sus funciones. El nombramiento de los funcionarios conciliadores estáa cargo del Presidente del tribunal.
Los funcionarios conciliadores deben intervenir:
1. Tratándose de conflictos colectivos osindicales, por encargo directo del Presidente del tribunal.
2. En los conflictos individuales, a solicitud de parte, ya sea que se haya iniciado o no el procedimiento respectivo.
Además, los funcionarios conciliadoresestán facultados para intervenir ante laspartes, propiciando y proponiendo las soluciones que permitan el arreglo entreellas. De ese modo, cuando las partesconcerten algún arreglo, se firmará el convenio correspondiente, del que dará fepública el conciliador que intervino, elcual no contendrá cláusula alguna que seacontraria a la moral o al derecho, o signifique renuncia de los derechos de los trabajadores, remitiéndose el mismo para susanción a la Sala o al Pleno, según corresponda, a fin de que se eleve a la categoríade laudo, que las obligará como si setratara de sentencia ejecutoriada.
En caso de no existir arreglo y se hayapresentado la demanda respectiva, se
continuará con el procedimiento por elPleno o la Sala correspondiente. En casode que no se haya iniciado juicio, laspartes estarán en libertad de ejercitar loque a su derecho convenga, ofreciendo ala parte trabajadora, los servicios gratuitos de la Procuraduría de la Defensa delos Trabajadores.
Hemos visto que ayuda al buen desempeño del arbitraje el que los funcionariosencargados de impartirlo se encuentren,por sus méritos profesionales y autoridad moral, en elevada posición oficial.Lo mismo debe ocurrir con los conciliadores, cuya función encierra pericia y nopocas dificultades jurídicas yemocionales. Así pues, si el sistema de conciliación ha de desempeñar un papel máseficaz en la prevención y solución de losconflictos del trabajo, deberá encontrarse un equilibrio adecuado entre las calificaciones y posición oficial de losconciliadores y las de los árbitros, respectivamente.
III. Procuraduría de la Defensa de losTrabajadores al Servicio del Estado. Integrada por un Procurador y el númerode Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, enforma gratuita, representará o asesoraráa los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionencon la aplicación de la LFrSE, interponiendo los recursos ordinarios y el juiciode amparo, cuando procedan para la de-
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fensa del trabajador y proponiendo a laspartes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actasautorizadas (Artículo 122 LFfSE).
Por reforma publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 1984, a los Artículos 119, 120, 122 Y 124, se creó laProcuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado. En unestudio sobre el particular, Pedro UlloaLugo puntualiza que" ...es una institución nueva pero con excelentes resultados, con una necesidad de que pordisposición de ley sea un órgano representativo y tutelar de los servidores públicos ante las autoridades del país, confacultades para llevar a cabo accionesque se requieran a fin de evitar las infracciones que puedan cometerse a las leyeslaborales; haciéndose necesario delimitar el alcance de las atribuciones que lapropia ley le confiera al órgano, dotándolo de autonomía administrativa y delos elementos indispensables para su eficaz función de la defensa de los trabajadores al servicio del Estado."
Vista de un modo general la estructuradel tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, veamos su ámbito de competencia, que en últimas fechas, ha adquirido especial relevancia.
IV. Competencia del TribunalFederal de Conciliacióny Arbitraje
El apartado "B" del Artículo 123 Constitucional rige las relaciones laboralesentre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. La fracción XII fundamenta lacompetencia del Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje al disponer que:"los conflictos individuales, colectivos ointersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la leyreglamentaria."
Ahora bien, el segundo párrafo revisteuna particular relevancia: "los conflictosentre el Poder Judicial de la Federacióny sus servidores serán resueltos por elConsejo de la Judicatura Federal; los quese susciten entre la Suprema Corte deJusticia y sus empleados serán resueltospor esta última".
Sobre este particular, nos permitiremosrecordar el antecedente que representó labase de este párrafo segundo y que nosrefiere la tratadista Raquel Gutiérrez A.en sus "Reflexiones sobre el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje paralos Trabajadores al Servicio del Estado".En 1941, un trabajador del Juzgado Segundo de Distrito en el Distrito Federalen materia Penal, interpuso demandaante el Tribunal de Arbitraje, contra ac-
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tos de la Suprema Corte y del referidojuzgado. El tribunal mandó emplazar ensu oportunidad a la Suprema Corte deJusticia de la Nación, laque elll de juliohizo saber al Presidente del Tribunal deArbitraje un Acuerdo ahora histórico, yque a la letra dice:
"Di cuenta al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conel oficio de usted de fecha 19 de junioúltimo que me fue entregado el día de hoypor el Secretario Particular de esta Presidencia, funcionariocon quien se entendióla notificación hecha el mismo día de hoyen que fue recibido el citado oficio deusted girado bajo el número 2491, expediente 811/941. En el referido oficio seme comunica que por vía de notificación,la resolución dictada por ese Tribunal deArbitraje con fecha 12 de junio último,por lo que el Tribunal que usted preside,manda tener por presentada la demandadel señor Máximo Morín Castillo, contrala Suprema Corte de Justicia de la Nacióny del Juez segundo de Distrito del DistritoFederal en materia Penal, y se ordena, ala vez, correr traslado a esta misma Suprema Corte, para que en el término detres días conteste. El Tribunal Pleno deesta Suprema Corte de Justicia de la nación enterado que fue de tal emplazamiento acordó por unanimidad de votosse contestara a usted Jo siguiente:
Que no acepta ni podrá aceptar porningún motivo ni bajo cualquier aspectoque el Tribunal de Arbitraje tenga facultad alguna conforme a la ConstituciónGeneral de los Estados Unidos Mexica-
nos, Ley Suprema a la que deben ajustarse no sólo los actos de cualquier autoridad, por elevada que sea, sino aún lasmismas leyes que expida el Congreso dela Unión, para emplazar y someter a juicio a cualquiera de los órganos del PoderJudicial Federal, y especialmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Quetal emplazamiento y sometimiento a juicio tratándose del Tribunal Máximo delpaís sobre el cual no puede ni debe estartribunal alguno, conforme a nuestro régimen constitucional, es no sólo ilegal sinoaltamente violatorio de la misma Constitución y de la soberanía que como Poderle confiere la Carta Magna, pues aunquesea penoso por tratarse de un diverso Tribunal, de categoría inferior recordar losprincipios o preceptos elementales de laConstitución, se ve en la necesidad dehacerlo esta Suprema Corte, bastandopara el efecto mencionar:
Que el Supremo Poder de la Federación, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo, Judicial (Art. 49), quela soberanía nacional reside esencial yoriginariamente en el pueblo y que todoel poder público dimana de éste y seinstituye para su beneficio (Art. 39), queel pueblo ejerce su soberanía por mediode los Poderes de la Nación, en los casosde la competencia de éstos y por los delos Estados en lo que toca a sus regímenesinteriores en los términos establecidospor la propia Constitución Federal (Art.41), que el ejercicio del Poder Judicial dela Federación se deposita en la SupremaCorte de Justicia, en Tribunales de Circuito, y en Juzgados de Distrito (Art. 94),que entre las atribuciones y deberes que
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tienen los Tribunales de la Federación, yen especial la Suprema Corte de Justiciano está en manera alguna ni podrá estar,la de comparecer como demandado o sometersea cualquier otrotribunal respectode los fallos, acuerdos y resoluciones quedicte la Suprema Corte de Justicia, puescomo tribunal máximo del país ningúnotro poder de los instituidos por la Constitución puede revisaro juzgar de su resoluciones que constituyen el ejerciciopleno de su soberanía y que por 10 tanto,menos puede un tribunal secundariocomo es el de Arbitraje que usted preside,tenerfacultadesconstitucionalespara enjuiciar a la Suprema Corte ni a cualquierTribunal Federal, tantomás que la propiaConstitución no autoriza en materia alguna al establecimiento de ese Tribunal deArbiIraje en forma que puede violar lasoberanía del Poder Judicial de la Federación, pero ni siquiera autoriza la mismaCarta Magna el establecimiento del propio Tribunalde Arbitrajecuyas funcionesno se compaginan con la división de Poderes ya que no forma parte del Judicial,único Poder que puede resolver acerca decontroversias entre particulares o entreéstos y autoridades".
"Ental virtud,y siendoflagrantemenIeviolatorio el acuerdo de ese Tribuoal deArbitraje, de los preceptos constitucionales que se han mencionado, esta SupremaCorte ha tenido a bien acordar, como yase dijo, se conteste al pretendido requerimiento del Tribunal de Arbitraje, en elsentido de na reconocer en él autoridad nicompetencia alguna para poder emplazara esta Suprema Corte, como se ha hecho,ni menos en consentir cualquier violación
so pena de incurrir en grave responsabilidad, por parte de cualquier autoridad dela soberanía del Poder Judicial Federal,respecto a la cual, esta Suprema Corte deJusticia tieneel elemental deberde hacerla respetar en todo tiempo."
"Igualmente acordó este Alto Tribunal, devuelva a usted, para su archivo, lacopia del auIo de emplazamiento de lapretendida demanda del señor MáximoMoTÍn Castillo que acompaña usted aloficio que contesto. El Presidente de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.S. Urbina."
De esa manera, y desde enIonces, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje carece de competencia para resolverlos conflictos de los trabajadores del Poder Judicial, facultad que ahora tiene elConsejo de la Judicatura Federal.
La compeIencia específica de este Tribunal administrativo, está señalada en elArtículo 124 de la LFfSE, en cinco fracciones:
I. Conocer de los conflictos individualesque se susciten entre titulares de unadependencia o entidad y sus trabajadores.
11. Conocer de los conflictos colectivosque surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio.
Los conflictos que se dirimen son los queatañen a los servidores públicos, cuya
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condición es esencialmente opuesta a lostrabajadores del sector privado. En primer lugar, las fuerzas del mercado noejercen ningún control sobre las relaciones de trabajo, como ocurre en el sectorprivado. La fuente principal de ingresosson los impuestos más bien que los beneficios. En segundo lugar, el trío empleador-empleadores-Estado, común enel sector privado, no se encuentra en elservicio público. Finalmente, el ciudadano común y la sociedad en general, severán más a menudo afectados por losconflictos en el sector público que porlos del sector privado, es decir, tienenmás impacto social. "Mientras que en elsector privado -opina Tiziano Treula abrumadora mayoría de ciudadanos seatendrán principalmente al papel de espectadores, tienen un triple papel quedesempeñar en los conflictos del servicio público: en primer lugar, constituyenel grupo principal afectado por las medidas de fuerza; en segundo lugar, estánimplicados como contribuyentes, y serán los que en última instancia debanpagar el costo del litigio; en tercer lugar,están llamados como votantes a juzgaren las urnas el tratamiento del conflictopor parte de los políticos-empleadores".
¿Cuáles son en nuestro país los trabajadores al servicio del Estado? Se ha advertido que en virtud de lamodernización administrativa y la consecuente modificación, extinción de organismos públicos descentralizados ydemás modificaciones administrativas,
resulta necesario modificar la ley correspondiente e inclusive convendría que lapropia redacción del enunciado del apartado B del Artículo 123 Constitucionalprecisara mejor el alcance del conceptode trabajadores al servicio del Estado.Sobre el particular, haremos un someroexamen.
La fracción XIII, primer párrafo, delapartado B del Artículo 123 señala que"los militares, marinos y miembros delos cuerpos de seguridad pública, asícomo el personal de servicio exterior, seregirán por sus propias leyes." En marzo de 1994, ante el Amparo directo836/94, el Sexto Tribunal Colegiado enmateria de Trabajo del Primer Circuitoresolvió, por unanimidad, sobre este particular que:
"por disposición expresa de la fracciónXIII del apartado B, del Artículo 123constitucional en su primer párrafo. elTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente paraconocer y resolver los conflictos suscitados entre los Poderes de la Unión, elGobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, sin que se excluyan de talcompetencia los militares, marinos,miembros de los cuerpos de seguridadpública y el personal del servicio exterior a que alude la fracción XIII delcitado numeral, pues ésta únicamenteconstriñe al Tribunal de Arbitraje a resolver atendiendo a lo que disponen lasleyes u ordenamientos específicos porlos que se rigen estos últimos".
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La fracción XIII bis del apartado B delArtículo 123 Constitucional señala que:"El banco central y las entidades de laAdministración Pública Federal que forman parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales consus trabajadores por lo dispuesto en elpresente apartado".
Al privatizarse en 1993, 18 bancos múltiples, volvieron a regular sus relacioneslaborales por el apartado "A" del Artículo 123 y quedaron bajo el régimen de lafracción XIII bis del apartado "B" delArtículo 123, únicamente los llamadosBancos de Desarrollo, el Patronato delAhorro Nacional y el Banco de México.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, emitió la Tesis48/94 que señala:
"de conformidad con lo establecido en elArtículo30 de la Ley de Instituciones deCrédito, las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la administración pública federal, con personalidadjurídica y patrimonio propio; y de acuerdo con el Artículo 123,apartadoB, fracción XIII bis, constitucional, dichasentidades, que forman parte del sistemabancario mexicano, regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lodispuesto en ese apartado. lo que quedacorroborado con lo previsto por los Artículos 1s Y5º de la Ley Reglamentariadel normativo constitucional en cita, y siademás, en la fracción Xli, del apartadoB, del Artículo123de la CartaMagna, se
fija la competencia del Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje, para conocerde una demanda laboral promovida contraunainstitución de bancade desarrollo,comoentidadde la administración pública federal, se surte en favor del tribunalaludido".
No es el propósito de este trabajo abundar sobre el régimen laboral aplicable alos trabajadores bancarios, pero sí podemos anotar que el Doctor Miguel AcostaRomero, en su precozmente clásico "Derecho Burocrático Mexicano" (PoITÚa,1995), aporta profundos elementos parala discusión y el debate en torno a estetema.
Prosiguiendo con el examen de quiénesson los trabajadores al servicio del Estado,muchos distinguidos tratadistas han coincidido en centrar su objeto de estudio enel Artículo F de la LFrSE que a la letradice: "La presente leyes de observanciageneral para los titulares y trabajadores delas dependencias de los Poderes de laUnión, del Gobierno del Distrito Federal,de las Instituciones que a continuación seenumeran ...; así como de los otros organismos descentralizados, similares a losanteriores que tengan a su cargo funciónde servicios públicos".
Esta disposición ha originado problemasconstitucionales y jurídicos en relacióncon la determinación de la legislaciónque le es aplicable a este tipo de organismos descentralizados, ya que el apartado
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B del Artículo 123 constitucional no serefiere a ellos.
En este sentido, adquiere peculiar relevancia la Tesis de Jurisprudencia )/1996emitida por el Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación:
"El apartado B del Artículo 123constitucional establece las bases jurídicas quedeben regir las relaciones de trabajo delas personas al servicio de los Poderes dela Unión y del gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congresode la Unión para expedir la legislaciónrespectiva que, como es lógico. no debecontradecir aquellos fundamentos porqueincurriría en inconstitucionalidad, comosucede con el Artículo l· de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de losPoderes de la Unión y del Gobierno delDistrito Federal, sino también a los trabajactares de organismos descentralizadosque aunque integran la administraciónpública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal,cuyo ejercicio corresponde. conforme alo establecido en los artículos 80, 89 Y90de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, al Presidente de laRepública, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto delas dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los DepartamentosAdministrativos. Por tanto, las relacionesde los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores,
no se rigen por las normasdel apartado Bdel Artículo 123constitucional."
Sin embargo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro José Vicente Aguinaco Alemán,emitió un Voto Particular en el que concluye que: "es constitucional el Artículol· de la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado, porque no infringe el Artículo 123 de la ConstituciónFederal en su apartado A, fracciónXXXI, inciso b, subinciso 1".
El tema está cruzando los más severostamices de discusión, y debe ser abordado con mayor profundidad, No obstante,consideramos que es necesario precisarla naturaleza jurídica de los organismosdescentralizados que, en adelante, se regirán por el apartado "A" del Artículo123 Constitucional. Un punto de vistainteresante aportado por la Federaciónde Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), señala que, derivado de la Tesis 111996:
"se pone de manifiesto que las ejecutoriasque forman la jurisprudencia en el fondo solamente benefician a los cinco trabajadores que promovieron los juicios.. sindicalmente, esto implica queaproximadamente 50 Sindicatos de Tra.ajadores al Servicio del Estado registrados ante el H. Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, dejarán de pertenecer a la FSTSE y sus trabajadores perCilerán todas las prestaciones que secontemplan en sus Condiciones genera-
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les de Trabajo,además se trastornará gravemente su escalafón y se verán privadosde la protección que la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado concede a los trabajadores cuando se les atribuye alguna irregularidad que pueda darlugar a un despido, en cuyo caso necesariamente los Titulares deberán recurrirante el Tribunal Federal de Conciliacióny Arbitraje solicitando autorización paradar por terminados los efectos de nombramiento del trabajador, sin responsabilidad para el Estado".
Pasemos ahora a otro tema controvertido:los trabajadores de confianza. La fracciónXIV del apartado B del Artículo 123 constitucional señala que "la ley determinarálos cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñendisfrutarán de las medidas de protecciónal salario y gozarán de los beneficios dela seguridad social."
Sin embargo, cuando se revisan las disposiciones de la LFTSE, encontramos queno todos los trabajadores o servidorespúblicos del Estado pueden acudir endemanda de justicia laboral ante el Tribunal, puesto que el controvertido Artículo 1" de la ley determina a quienes leses aplicable. Por su parte, el Artículo 4"establece una gran división entre trabajadores de base y de confianza, a loscuales, por disposición del Artículo 8" nose les aplica la ley.
Sobre la relación de los trabajadores deconfianza con el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, existieron algunos criterios interesantes, entre ellos,el de la Segunda Sala de la SupremaCorte, en 1967:
"La circunstancia de que los empleadosde confianza, disfruten de las medidas deprotección al salario y de los beneficiosde la seguridad social, de acuerdo a lodispuesto en el' Artículo 123. Apartado"B", fracción XIV de la Constitución, nodetermina, en modo alguno, que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajesea competente paraconocer de casos enque un trabajador de confianza reclama,por estimarlo violatorio de garantíasconstitucionales, el acto de autoridadconsistente en el cese decretado en sucontra. Además, el Artículo 124, fracción1 de la Ley Federal de los Trabajadoresdel Estado, que establece que el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje escompetente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia y sustrabajadores, se refiere, obviamente, a lostrabajadores de base, porque los de confianza quedan excluidos del régimen deesa ley (Artículo 8"), y porque para losefectos del mismo ordenamiento la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de lasdependencias e instituciones respectivasy los trabajadores de base a su servicio(Artículo 2")."
Sin embargo, esta tesis quedó sin efectopor la Jurisprudencia JIP.9/90 establecida al resolverse denuncia de contradicción, por el Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación:
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"La contradicciónentre la Tesis jurisprudencial de la Cuarta Sala intitulada "TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO DECONFIANZA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOSCONFLICTOS DERIVADOS DELA RELACIONLABORAL DELOS" Yla Tesis de la Segunda Sala intitulada "TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO. DE CONFIANZA. ELTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILlACtON y
ARBITRAJE NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DECESES DICTADOS CONTRA LOS",debe resolverse en favor de la primera,fundamentalmente, porque la fracciónXII del apartado B del Artículo 123 constitucional, erige al Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje como órganocompetente para dirimirtodas las controversias que se susciten entre los Poderesde la Unión y el Gobierno del Departamento del Distrito Federal, por una parte,y sus servidoresporotra. De eonfonnidadcon la fracción XIII se exceptúan de estaregla general los militares, marinos.miembros de los cuerpos de seguridadpública y personal del servicio exterior,que se rigen por su propias leyes y, deacuerdo con el último párrafo de la fracción XII, se exceptúan también los servidores del Poder Judicial, cuyos conflictosson resueltos por este H. Tribunal. Noestando comprendidos los servidores deconfianza en ninguna de estas excepciones, deben considerarse regídos por lanorma general, sin que sea obstáculo paraesta conclusión que dichos trabajadorescarezcan de acción para demandar sureinstalación, pues una cosa es la competencia del aludido órgano jurisdiccional yotra los derechos que el apartado B les
otorga. En efecto, los trabajadores deconfianza al servicio del Estado, de conformidad con la fracción XIV, sólo tienenderecho a las medidas protectoras del salario y a los beneficios de la seguridadsocial, pero no gozan de los otros derechos que tienen los trabajadores de basecomo el de la inamovilidad en el empleo.De ahí que puede suceder que en caso deinconformidad del empleado de confianza con el cese, el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje se declare competente, aunque resulte desestimada sudemanda porque carezca de acción. Portales razones y porque el cese de estaclase de servidores no es un acto de autoridad, toda vez que la relación que los unecon el Estado se equipara a la laboral, lavía impugnativa no es el amparo, sino eljuicio ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Esta opinión se confirma porque resultaría incongruentesostener que cuando se reclaman derechos salariales o de seguridad social delos trabajadores de confianza, sea competente este órgano jurisdiccional por considerarse laboral la relación y al Estadocomo patrón, pero cuando dichos trabajadores se ínconforman con el cese, dicharelación perdiera su carácter laboral y elcese se convirtiera en un acto de autoridad, por lo que tuviera que impugnarse enla vía de amparo."
Debemos puntualizar que es necesarioprecisar los derechos laborales de los
trabajadores de confianza al servicio delEstado, ya que la legislación específica
los excluye, como titulares de la protec
ción laboral respectiva. Una posible so-
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lución sería la expedición de una Ley delServicio Civil de Carrera que sirva parapreservar la dignidad de los trabajadoresde confianza al servicio del Estado.
Mencionaremos las otras funciones, una jurisdiccional y otras meramente administrativas- del Tribunal contenidasen las demás fracciones del Artículo 124de la LFTSE referentes a la competenciadel Tribunal.
III. Conceder el registro de los sindicatoso, en su caso, dictar la cancelación delmismo.
IV. Conocer de los conflictos sindicalese intersindicales.
V. Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentosde Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene yde los Estatutos de los Sindicatos.
La fracción III implica funciones administrativas. En cuanto a los conflictos sindicales o intersindicales, estos pueden ser:expulsión de los miembros de un sindicato, reconocimiento de las Directivas Sindicales en caso de oposición odesconocimiento, responsabilidades delas directivas sindicales, disolución de lossindicatos, reconocimiento de un sindicato mayoritario, conflictos entre la Federación de Sindicatos y los sindicatos.
Tal como queda sentado en los Artículos87 y 88 de la LFTSE, son las CondicionesGenerales de Trabajo las que fijan reglasrespecto de la intensidad y la calidad deltrabajo, las medidas que deben adoptarsepara prevenir riesgos profesionales, lasdisposiciones disciplinarias y la formade aplicarlas, las fechas y condiciones enque los trabajadores deben someterse aexámenes médicos previos y periódicos, las labores insalubres y peligrosasque no deben desempeñar los menoresde edad y la protección que se dará a lastrabajadoras embarazadas, así como lasdemás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo. La determinaciónde las condiciones generales de trabajose lleva a efecto en forma unilateralpor el titular de la dependencia, tomandoen cuenta la opinión del sindicato respectivo.
De acuerdo con el comentario de HerránSalvatti y Quintana Roldán (Porrúa,1986), el registro de los sindicatos, cuando no existe oposición, de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentosde Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad,de los Estatutos Sindicales y sus Reformas y la toma de nota de los ComitésDirectivos de los Sindicatos, son atribuciones que no implican materialmente elejercicio de jurisdicción, sino atribuciones jurídico-administrativas.
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V. Procedimiento del TribunalFederal de Conciliacióny Arbitraje
Nuestro derecho laboral burocrático nose detuvo en la creación de la magistratura laboral; se buscó desde el principio,simplificar y racionalizar el procedimiento, adaptándolo a los requerimientos de las partes e imprimiéndole el ritmoy flexibilidad que exige el fenómeno social del trabajo. En particular, en nuestropaís, se procuró alcanzar estos objetivosintroduciendo en la ley los tres principiosfundamentales de sencillez, celeridad ygratuidad. La sencillez se tradujo en unacierta simplicidad del procedimiento, undeseo general de fomentar la oralidad envez de las promociones escritas, y sobretodo, un esfuerzo por prescindir de lasformalidades y ritualismos que caracterizan al procedimiento ordinario.
Se aspira también a imprimir celeridadal procedimiento, lo que se ha traducidoen limitación de instancias, incidentes,recursos y plazos cortos. El principio degratuidad significa ante todo que los trabajadores al servicio del Estado estánexentos de pagar los gastos de funcionamiento del Tribunal, que se ha establecido para servirlos y en beneficio de lasociedad. Esto se extiende a la asistenciajurídica gratuita para los trabajadores alservicio del Estado, cuando acuden a laProcuraduría. En síntesis, el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje pre-
tende cumplir con tres objetivos fundamentales:
l. Objetivo Constitucional. Procurar eimpartir justicia en forma gratuita, pronta, completa e imparcial.
2. Objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Consolidar un régimen de convivencia social regidoplenamente por el derecho, donde la leysea aplicada a todos por igual y la justiciasea la vía para la solución de los conflictos.
3. Objetivo Institucional. Procurar e impartir justicia en forma gratuita, pronta,_completa e imparcial a los trabajadoresal servicio del Estado, para contribuir ala consolidación de un régimen de convivencia social regido plenamente por elderecho.
No es el propósito de este capítulo abundar en detalles acerca del procedimientoque se ventila ante el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje. Sin embargo,una obligada síntesis nos orilla a recordar que aquél se encuentra regulado porlos Artículos 125 al 147 de la LFTSE, y sedesprende lo siguiente:
• Tan pronto se reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente delTribunal citará a las partes dentro delas 24 horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá lIevar-
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se a cabo dentro del término de tresdías contados a partir de la fecha de lacitación. En esta audiencia procuraráavenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría delaudo, que las obligará como si setratara de sentencia ejecutoriada. Sino se avienen, remitirá el expedientea la Secretaría General de Acuerdospara que se proceda al arbitraje (Art.125). Ahora bien, hemos visto en elapartado correspondiente, la esenciay el espíritu de la conciliación, y ellonos lleva a la siguiente consideración:la LFfSE precisa la instancia de conciliación en los conflictos colectivospero es omisa en lo relacionado a losconflictos individuales. Sin embargo,la Unidad de Funcionarios Conciliadores está actuando cada vez más pararesolver conciliatoriamente esos conflictos. De esa manera pueden intervenir tratándose de conflictoscolectivos o sindicales por encargodirecto del Presidente, o bien, en losconflictos individuales, a solicitud departe, ya sea que se haya iniciado o noel procedimiento respectivo. Los conciliadores están facultados para intervenir ante las partes propiciando yproponiendo las soluciones que permitan el arreglo entre ellas. Cuandoconcerten algún arreglo, se firma elconvenio correspondiente, del que dafe pública el conciliador que intervino, el cual no contendrá cláusula alguna que sea contraria a la moral o alderecho, o signifique renuncia de los
derechos de los trabajadores, remitiéndose el mismo para su sanción a laSala o al Pleno, según corresponda, afin de que se eleve a la categoría delaudo, que las obligará como si setratara de sentencia ejecutoriada. Encaso de no existir arreglo y se hayapresentado la demanda respectiva, secontinuará con el procedimiento porel Pleno o la Sala correspondiente. Encaso de que no se haya iniciado juicio,las partes estarán en libertad de ejercitar lo que a su derecho convenga,ofreciendo a la parte trabajadora, losservicios gratuitos de la Procuraduríade la Defensa de los Trabajadores.
Reiterando la importancia de la funciónconciliatoria, y desempolvando el adagio popular de que "más vale un malarreglo que un buen pleito", resulta necesario que la legislación ordene que entodo caso se agote la instancia conciliatoria antes de entrar al arbitraje.
• En el procedimiento no se requiereforma o solemnidad especial en lapromoción o intervención de las partes (Art. 126).
• El procedimiento para resolver lascontroversias que se sometan al Tribunal se reducirá a la presentación dela demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente pormedio de comparecencia; a la contestación que se hará en igual forma; y auna sola audiencia en la que se recibi-
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rán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvocuando a juicio del propio Tribunal,se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará quese lleven a cabo, y, una vez desahogado, se dictará laudo (Art. 127).
Este procedimiento es aplicable a todaslas controversias que se planteen al Tribunal, con excepción de las relativas a laterminación de los efectos de los nombramientos de los trabajadores que promueven las dependencias y entidades.
• Los requisitos que debe contener lademanda son:
1. El nombre y domicilio del reclamante.
II. El nombre y domicilio del demandado.
III. El objeto de la demanda.
IV. Relación de los hechos.
V. La indicación del lugar en que puedanobtenerse las pruebas que el reclamanteno pudiere aportar directamente y quetengan por objeto la verificación de loshechos en que funde su demanda, y lasdiligencias cuya práctica solicite con elmismo fin. A la demanda acompañarálas pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad desu representante, si no concurre personalmente (Art. 129).
• La contestación de la demanda se presentará en un término que no excedade cinco días, contados a partir delsiguiente a la fecha de su notificación(Art. 130). Este término puede ampliarse cuando el demandado se encuentra fuera del lugar en que radicael Tribunal a un día por cada 40 km.de distancia O fracción que exceda dela mitad.
• Una vez recibida la contestación otranscurrido el término para ello, elTribunal ordenará la práctica de lasdiligencias que fueren necesarias ycitará a las partes para la audiencia depruebas, alegatos y resolución. Laspruebas que admite el Tribunal seránlas que estime pertinentes y desecharálas notoriamente inconducentes ocontrarias a la moral, al derecho o queno tengan relación con la litis. Se desahogarán primero las del actor, después las del demandado. Podránaceptarse pruebas supervenientesdándosele vista a la parte contrariasiempre que sean ofrecidas antes decerrarse la audiencia. En caso de nocontestarse la demanda o si resultamal representada se tendrá por contestada en sentido afirmativo. (Art.131-136).
• El Tribunal para estimar las pruebaspresentadas las apreciará en conciencia y sus resoluciones serán a verdadsabida y buena fe guardada. Los Magistrados podrán en los casos que es-
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timen convenientes, efectuar todas lasdiligencias necesarias para mejor proveer. Si de la demanda o durante lasecuela del procedimiento resultare ajuicio del Tribunal, su incompetencia,lo declarará de oficio (Arts. 137-139).
• La caducidad en el proceso se producirá cuando cualquiera que sea su estado, no se haya efectuado ningúnacto procesal, ni promoción duranteun término mayor de tres meses, asísea con el fin de pedir que se dicte ellaudo. No operará la caducidad aúncuando el término transcurra por eldesahogo de diligencias que debanpracticarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirseinformes o copias certificadas que hayan sido solicitadas. A petición departe interesada, o de oficio, el Tribunal declarará la caducidad. Los incidentes suscitados se resolverán deplano. Las notificaciones serán personales por los Actuarios del Tribunal,por boletín y por estrados. La demanda, la declaratoria de caducidad y laudo serán personales. El Tribunalsancionará las faltas de respeto conmulta que no pase de "cincuenta pesos" si es trabajador ni de "quinientos"si es funcionario. El Tribunal no podrá condenar al pago de costes. Susmiembros no podrán ser recusados.Las resoluciones dictadas son inapelables (una de las principales inquietudes de los encargados de instituir unsistema de arbitraje obligatorio con-
siste en evitar las demoras que suelenentrañar los procedimientos judiciales, y que a menudo se deben a lasapelaciones. Así es como en muchospaíses se ha dado a los laudos arbitrales carácter definitivo e inapelable. EnArgentina y Colombia, la legislaciónestipula que el laudo tendrá la fuerzay efecto de un convenio colectivo).Tanto las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar auxilio alTribunal para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridaspara ello (Arts. 140-147).
Con respecto a los Medios de Apremio,se dispone en el Artículo 148, que elTribunal, para hacer cumplir sus resoluciones, podrá imponer multas hasta demil pesos (un peso, hoy). De tal suerte,que si es impuesta una multa por un pesodiario a partir de la fecha en que se dejóde cumplir una resolución del Tribunal,con ello, se excede en las facultades concedidas en ese precepto, violando garantías individuales.
Otro precepto para reflexionar es el 150:"El Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje tiene la obligación de proveera la eficaz e inmediata ejecución de loslaudos y, a ese efecto, dictará todas lasmedidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes."
En la práctica, a veces se recurre a algunas medidas alternativas, como es la depresentar quejas ante la Secretaría de la
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Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien, ante la Contraloría Interna dela Dependencia de que se trate, o ante laComisión Nacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, estas medidas noresultan del todo efectivas. Los laudosque dicta el Tribunal deben cumplirsecabalmente y con prontitud, es por ellonecesario modificar la ley respectivapara ampliar los medios de apremio quepueden ser impuestos en caso de que eltitular respectivo no atienda los requerimientos correspondientes.
VI. Conclusiones
Estamos conscientes de que la situacióndel país requiere un mejor aprovechamiento de los recursos con que contamosy aún cuando reconocemos que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajecuenta con un valioso contingente de personal capacitado y profesional; estamostambién ciertos de que nuestra estructuraes insuficiente para lograr el objetivo deimpartir justicia pronta y expedita.
Sin embargo, hemos hecho un diagnóstico preciso de la forma como trabaja elTribunal y aún con la limitación de losrecursos, sabemos que es posible mejorar su desempeño.
A pesar de la superación permanente denuestro trabajo reconocemos estar aún lejos de lo que quisiéramos y con mayor
razón, de lo que exige la sociedad. No setrata sólo de ajustes menores, es necesario:
l. Precisar el universo de trabajadores alservicio del Estado, regido por el apartado B del Artículo 123 Constitucional,que establece la competencia de este Tribunal.
2. Precisar los derechos de los trabajadores de confianza al servicio del Estado.
3. Normar la instancia de conciliación enlos conflictos individuales.
4. Concretar la estructura del Tribunalpara que atienda mejor sus funciones, afin de reducir los tiempos y mejorar lacalidad de la impartición de justicia burocrática.
5. Expeditar la ejecución y cumplimiento de los laudos.
6. Con la única finalidad de dar más agilidad al procedimiento laboral burocrático, y en tal forma de abatir tiempos,formas, vicios y costumbres arraigadasdentro del mismo; en este Tribunal hemosimplementado una serie de alternativasque hagan más eficaz y efectiva la impartición de justicia y que son las siguientes:
a) Fiel cumplimiento a la Ley.
b) Uniformar criterios de carácter procesal entre las Salas a efecto de evitar laaplicación de tesis contradictorias.
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c) Tener Plenos diarios, para la firma deacuerdos.
d) Evitar las Vistas inoficiosas.
Desde el nacimiento del Tribunal, hayhasta ahora un esfuerzo sostenido paraencontrar el adecuado reconocimiento yprotección de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, que debeculminar en la consolidación de un servicio civil de carrera que prestigie y estimule a quienes comprometen suvocación y esfuerzo al servicio del Estado mexicano, y a través de él al pueblode México. Debemos pues, asegurarnosde que cada paso dado para ese fin alcance un nivel de excelencia.
VII. Bibliografía
Acosta Romero,Miguel, Teoría General delDerecho Administrativo, 4a. Ed., Porrúa,México, 1981.
Acosta Romero, Miguel, Derecha Burocrático Mexicano, Porrúa, México, 1995.
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Legislación
Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.
Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado.
Ley Reglamentaria de la Fracción Xlllbisdel Apartado "B" del Artículo 123Constitucional (Ley Laboral Bancaria).
Ley Federal del Trabajo.
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
102 PEDRO OJEDA PAULLADA
Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores al Serviciodel Estado.
Ley del Instituto de Seguridad Social paralas Fuerzas Armadas.
Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y GastoPúblico Federal.
Ley Federal de Entidades Paraestatales. -
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Suprema Corte de Justicia de la Nación,Semanario Judicial de la Federación, 8a.Época, Tomo V, Segunda Parte. Pág. 509.
La Administración delTribunal Superior
Agrario
Luis Octavio Porte Petit Moreno*
l. Presentación
L a justicia es función sustancial delEstado. Por nuestras desigualdades,
desde Morelos, moderar la opulencia yla indigencia es sentimiento de la Nación, propósito político y reto fundamental hasta hoy.
Por ello, en nuestra Carta Magna convergen en armonía y se complementan elorden y la libertad, lo individual y losocial, el capital y el trabajo; el ejido, lacomunidad y la pequeña propiedad rural;la libre empresa y la rectoría económicadel Estado. En ellas se consagra nuestrodesiderátum nacional por la paz, libertady nuestra aspiración de bienestar para elhombre, la familia y la nación.
En el ámbito del campo, en los últimosaños se han llevado a cabo importantes
* Magistrado Presidente
reformas a nuestro orden constitucionaly reglamentario, que han marcado el inicio de una nueva etapa del proceso socialagrario, al contarse con renovados principios normativos e instrumentos institucionales para llevar justicia, libertad,igualdad y seguridad jurídica al agro mexicano.
Con gran propiedad, el legislador permanente denominó al Título Décimo de laLey Agraria, precisamente, "JusticiaAgraria", expresión que implica todo unproceso de aplicación de la ley, el reconocimiento de los derechos del trabajador del campo, la preservación de la pazactiva, el Estado de Derecho y el fortalecimiento de un sector que será detonantedel progreso de México.
El campo debe ser un factor de desarrollodel México de hoy y del futuro y esteanhelo está plasmado, en lo que se refiere a impartición de justicia, en la nuevalegislación agraria a la que se alude enlas siguientes líneas.
104 LUIS OCTAVIO PORTE PETlT
n. Antecedentes históricos
La historia y la propiedad están estrechamente unidas; no se puede hablar de lapropiedad si no se hace pormenorizadareferencia de la historia. De ahí que certeramente el Dr. Lucio Nundieta y Núñez expresara
"ElArtículo 27 consritucional y su legislación reglamentaria, que constituye laexpresión jurídica actual de la reformaagraria, no son sinoel coronamiento, aúnno concluido, de un largo y dramáticoproceso de carácter sociológico. políticoy económico que se viene desarrollandoen nuestra patria desde el más remotopasado y no es posible por lo mismo,insistimos, llegar a la cabal comprensiónni de la reforma agraria ni de su concreción legal, si se prescinde de sus raíceshistóricas."
El problema agrario tiene hondas raícesen el pasado. Ya entre los aztecas habíadesigualdades y durante la dominaciónespañola la tierra se distribuyó entre losconquistadores y sus descendientes los criollos-, el clero y los indígenas. Alos primeros se les otorgaron grandesextensiones, el clero las fue adquiriendoa lo largo de tres siglos, y los indios y suspueblos sólo pudieron poseer pequeñaspropiedades, casi siempre en régimencomunal.
La Ley XVII de la "Recopilación deLeyes de los Reynos de Indias", de junio
de 1646, dadas por Felipe I1I, ordena"Que no se admita a composición detierras, que hubieren sido de los indios,o con título vicioso, y los fiscales y protectores sigan su justicia", ley que obedecía a la necesidad de contener lasprácticas sistemáticas de despojo a queeran sometidos los pueblos indios.
El movimiento social de independenciatuvo entre otras, una motivación de descontento por la desigualdad en el repartode la tierra, por esa razón Miguel Hidalgo y José María Morelos se ocuparon deatender el problema agrario en sus manifiestos y decretos.
El llamado de Francisco I. Madero alestallar la Revolución Mexicana, convacó a miles de campesinos quienesdespués de alcanzar el triunfo cayeronen el desencanto al percatarse de quesus reivindicaciones eran olvidadaspor el Apóstol de la Revolución, sinembargo el anhelo persistió; es asícomo en el Plan de Ayala, en su puntoseis señalaba que para resolver losconflictos planteados por quienesconsideraran tener derecho a las tierras entregadas a los pueblos o cíudadanos afectados por las fuerzasrevolucionarias, la justicia agraria seimpartiría por tribunales especialesque se establecieran al triunfo de laRevolución.
De la Convención de Aguascalientes en1915, surgió, sin que haya tenido vigen-
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 105
cia, una Ley Agraria en cuyo Artículo90. se creaban los Tribunales Especialesde Tierras.
En la revista especializada "EstudiosAgrarios", en 1964, el maestro Raúl Cervantes Ahumada señaló en un artículotitulado "Los Tribunales Agrarios (Necesidad de su Creación)", la urgencia deorganizar un sistema de justicia ejidal,con tribunales regionales que atendiesengrupos afines geográficamente. Proponía, asimismo, agregar una Sala deAsuntos Agrarios a la Suprema Corte deJusticia de la Nación y el establecimientode un procedimiento oral ajeno a losformalismos conocidos.
En 1979, en el VIII Congreso Mexicanode Derecho Procesal, celebrado en Jalapa, Ver., los días 12 al 16 de noviembre,se arribó a la conclusión de establecer
"TribunalesAgrarios independientes, dotados de autoridad eficaz, que ejerzan lajurisdicción, para resolver los problemasplanteados en los casos concretos de Derecho Agrario,conformeal ordenjurídicovigente [...] El Tribunal debe estar integrado exclusivamente por juristas [...] Lajusticia debe ir a los justiciables, sea porvía de suficiente desconcentración, seapor vía de la itinerancia [...] Número suficientede jueces [...] Establecercon precisi6n la competencia de esos Tribunalesque habrán de abarcar toda materia deDerecho Agrario".
Se hace evidente, que con el constitucio-
nalismo de 1917, se inicia una etapa deensayo-perfeccionamiento para establecer las bases jurídicas de la reforma agraria mexicana, la cual empieza con la Leyde Ejido de 1920, y continúa con unaprolífica legislación en la que destacan,la Ley Reglamentaria sobre Reparticiónde Tierras Ejidales y Constitución delPatrimonio Parcelario Ejidal de 1925, laLey de Dotación de Tierras y Aguas de1927, la Ley del Patrimonio Ejidal de1927, los Códigos Agrarios de 1934,1940 Y 1942, hasta la Ley Federal deReforma Agraria de 1971, a los que sesuman múltiples reglamentos, circularesy otros ordenamientos legales correlativos con la materia agraria; hasta llegar,después de diversos foros, jornadas académicas, estudios y un enorme caudal deproyectos y experiencias, a las reformasconstitucionales hoy vigentes y a la legislación reglamentaria sobre justiciaagrana.
III. La Nueva Justicia Agraria
1. La Reforma Constitucional
La reforma constitucional es la columnavertebral de la nueva reforma agraria.Son las modificaciones al marco jurídicode mayor trascendencia en la historiaagraria del país, desde la Constitución de1917, ya que introduce cambios substanciales en los principios rectores de la
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tradicional reforma agraria mexicana,pues con ellas:
• Se suprime el derecho de dotación entodas su formas.
• Se establece en favor de las sociedades mercantiles por acciones, el derecho limitado y regulado, de serpropietario de terrenos rúsIicos.
• Se reconoce a nivel de ley fundamental, personalidad jurídica a los núcleosde población y se protege su propiedad sobre la Iierra.
• Se establece que la Asamblea Generales el órgano supremo del núcleo depoblación, y el comisariado, elegidodemocráticamente, es el órgano derepresentación del núcleo.
• Se consagra el principio de pleno respeto a la voluntad de los núcleos y susintegrantes, para adoptar las condiciones que más les convengan en elaprovechamiento de sus recursos producIivos, para lo cual podrán asociarse entre sí, con el Estado o conterceros y otorgar el uso de sus tierraso transmitir derechos parcelarios, previo otorgamiento del pleno dominio,que apruebe la Asamblea.
• Se reafirma que la restitución de Iierras, bosques yaguas a los núcleos depoblación se hará en los términos dela ley reglamentaria.
• Se reitera la prohibición de los latifundios, y se faculta a los estados paraexpedir leyes que establezcan procedimientos para el perfeccionamientoy enajenación de las extensiones quellegaran a exceder los límites de lapequeña propiedad.
• Para lograr una honesta y expeditaimpartición de la justicia agraria, conobjeto de garanIizar la seguridadjurídica en la tenencia de la Iierra ejidal,comunal y de la pequeña propiedad,se dispone la instauración de la Procuraduría Agraria, así como de losTribunales Agrarios dotados de autonomía y plena jurisdicción.
• Se reafirma el compromiso y responsabilidad del Estado en el impulso aldesarrollo rural integral.
De tal suerte que éstos, entre otros principios consIitucionales que se modificaron o adicionaron con las referidasreformas, surgieron a nivel de normasreglamentarias, a través de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los TribunalesAgrarios, de 23 de febrero de 1992, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año.
Es así que, la jusIicia social agraria, comovalor ético de nuestro derecho agrarioposiIivo, tiende a su realización a travésde los principios constitucionales de lafunción social producIivade la propiedad,así como de las modalidades al ejercicio
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del derecho de propiedad, cuya aplicaciónen términos de derechos y deberes deindividuos y sociedad, y de las accionesagrarias a cargo del Estado, se concretizan en las instituciones del ejido, la comunidad y la pequeña propiedad, cuyofundamento, tutela y apoyo son corresponsabilidad de Estado y sociedad.
Sin duda, la seguridad jurídica y en contrapartida, la inseguridad en la tenenciade la tierra y en los actos relacionadoscon ésta, en nuestra historia han sido yson condición de paz social, progreso ybienestar en el campo o bien de violenciay hasta de revolución. De ahí que el valorético de la seguridad jurídica en nuestroderecho agrario se encuentre vinculadoa los valores de justicia social y biencomún, cuya eticidad y teología han estado presentes en la evolución históricay fines del Estado y del derecho socialagrario mexicano.
A partir de 1992, con la reformas delArtículo 27 constitucional y su nuevalegislación reglamentaria, el marco normativo agrario ha generado sus propiasinstituciones, destacando dentro de éstas, las previstas en la fracción XIX dedicho precepto, esto es, la justicia agraria, con objeto de garantizar la tenenciade la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y de apoyar la asesoríalegal de los campesinos.
De esta manera, la creación de los tribunales agrarios en México, como deposi-
tarios de la administración de justiciaagraria, es la culminación de una añeja,permanente y sentida demanda campesina y representa la cúspide en la organización e impartición de la justicia socialy seguridad jurídica para los hombres delcampo.
2. Legislación Reglamentaria
Desde la Carta de 1917 Ylas reformas de1991, hubo una serie de leyes agrariasque organizaron las cuestiones sustantivas y adjetivas a la luz de las diversasdisposiciones constitucionales.
Respondiendo a los principios fundamentales que rigen las últimas reformasconstitucionales en relación al agro, seexpidieron los ordenamientos legales secundarios sobre esta materia, la LeyAgraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Esta legislación agraria, en sus líneasfundamentales, está orientada a romperinercias y liberar las energías económicarural y la social, a eliminar prohibiciones, trámites de autorización burocráticay flexibilizar requisitos que coartan libertad e iniciativa a los campesinos eimpiden la concurrencia de capital y experiencia empresarial en las actividadesagropecuarias; también está dirigida aquebrantar rigideces de signo amortizador de tierras ejidales, dar posibilidad alos hombres del campo, de tener el do-
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minio respecto de su parcela, con la consiguiente facultad de disponer a la misma, cumpliendo condiciones mínimas.
Marca el final del pupilaje ejercido sobrelos campesinos durante décadas, al recuperar su libertad y plena capacidad jurídica, para participar y adoptar lasdecisiones que mejor convengan a losintereses del poblado, en un marco delibertad, de autogestión y de corresponsabilidad.
Se reconoce, alienta y da cause legal,a una necesaria participación de loshombres del campo, en las reformas yprogramas propios, en un marco delibertad que armonice su derecho a laseguridad jurídica y al bienestar, conla función social y el interés públicoque a la propiedad da la Constituciónde la República.
Dos principios, Derechos-Libertad deDecisión, la Carta Magna reconoce ygarantiza a los poblados y a sus integrantes para:
l. Ejercer los actos inherentes a la personalidad jurídica y patrimonio propios,que se les reconocen.
2. Organizarse y realizar sus actividadesen los términos de su reglamento internoo estatuto comunal, que deberán formular y modificar, observando las basesgenerales establecidas en la LegislaciónAgraria.
3. Señalar y delimitar las áreas necesarias para el asentamiento humano yfundo legal, y la localización y relocalización del área de urbanización.
4. Reconocer el parcelamiento económico o de hecho, y regularizar la tenenciade posesionarios.
5. Autorizar el dominio pleno parcelarioy la aportación de tierras de uso comúna una sociedad; o bien, formar uniones,asociaciones o cualquier tipo de sociedades mercantiles y civiles para el mejoraprovechamiento de sus tierras.
6. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva.
7. Delimitación, asignación y destino delas tierras de uso común, así como determinar su régimen de explotación.
8. Integrar una junta de pobladores,como órgano de participación de ejidatarios y avecindados, en los asuntos deinterés del poblado en general, talescomo la regularización, entre otras, y
9. Terminación del régimen ejidaI.
En lo relativo a ejidos y comunidadesdestaca lo relacionado a su organizacióninterna, a la Asamblea General le corresponde decidir sobre las cuestiones de mayor importancia para el núcleo depoblación. Se prevé el reconocimiento de
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una junta de pobladores, como un mediomás amplio de participación comunitaria.
La ley establece una caracterización delas tierras ejidales por orden de protección legal. Las que se destinan al asentamiento humano son inalienables,inembargables e imprescriptibles. Incluyen la zona de urbanización y el fundolegal, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer, la unidadproductiva para el desarrollo integral dela juventud, así como las áreas específicamente reservadas para los serviciosdel asentamiento. Las tierras de uso común, y finalmente están las tierras parceladas.
Se abrió la posibilidad para que el ejidatario o el ejido puedan involucrar el usufructo de sus tierras, como garantía paraobtener crédito.
Las tierras parceladas pueden ser enajenadas s610 si la asamblea ejidal así lodetermina y bajo un mecanismo de protección que ofrezca seguridad jurídica ya la vez evite abusos.
La Ley Agraria protege especialmente alas comunidades. Sus tierras, conservanla condición de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
El Artículo 115define el latifundio comolas superficies de tierras agrícolas, ganaderas y forestales que siendo propiedadde un solo individuo, excedan los límites
de la pequeña propiedad. No se prohibela conjunción de tierras con fines productivos, pretende estimularlas, ante losgraves efectos del minifundismo. ElCenso de 1940, señalaba que 85% deltotal de las pequeñas propiedades eran deuna superficie menor a diez hectáreas; elresto, o sea, 15% eran predios que fluctuaban entre 10 Y 200 hectáreas; según(INEGI, 1988), 49% de las parcelas sonmenores a cinco hectáreas.
El combate al minifundismo mediante laconjunción de tierras, para hacerlas productivas es uno de los objetivos másimportantes del nuevo marco agrario.
Con el sistema de certificados de inafectabilidad, no existía flexibilidad para elcambio de uso del suelo agrícola a ganadero o agropecuario, afectándose conello la productividad. El cambio de usoo la mejoría de la calidad de las tierraspodrá llevar a la seguridad e incentivos,a la productividad
En suma, la apertura comercial y la conveniente competencia externa, la descapitalización, la falta de seguridad en latenencia de la tierra, la poca movilidadde los factores productivos en el campoy la extensiva regulación, lo que motivay justifica los contenidos de las reformasal Artículo 27 constitucional y a su legislación reglamentaria, ante la necesidad,de impulsar la reactivación del sector yla seguridad alimentaria que impulse ypotencie un proceso de transición de una
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agricultura cerrada e intervenida, a unaabierta y sustentada, en la autonomía ycapacidad antigestionaria de los productores del campo.
IV. Los Tribunales Agrarios
1. Estructura
Los Tribunales Agrarios son órganos federales, de naturaleza jurisdiccional, autónomos e independientes de cualquierotro poder, se integran en un TribunalSuperior, con sede en el Distrito Federal,lo forman 5 magistrados numerarios y Isupernumerario; así como actualmente,con 40 Tribunales Unitarios Agrarios oDistritos Agrarios, a cargo de un Magistrado Numerario, designado por el Senado de la República a propuesta delEjecutivo Federal.
La creación de los Tribunales Agrariosobedeció a una necesidad sentida delsector rural, con gran repercusión en lavida económica y política nacional, locual obligó a operar paralela y simultáneamente en tres líneas de acción fundamentales: a) la de organizar, desarrollary fortalecer la estructura institucional deacuerdo a las necesidades; b) definirprincipios y reglas de funcionamiento yoperación de los tribunales; e) dar atención eficiente y expedita a la resolucióndel rezago agrario, así como a las centro-
versias o asuntos generados por la aplicación del nuevo marco normativo agrario.
En la primera etapa de fundación delnuevo sistemade justicia agraria se estableció el Tribunal Superior y TribunalesUnitarios Agrarios en todo el territorionacional; se expidió el Reglamento Interior que sustentó la inmediata organización de éstos; se inició la elaboración delos manuales de organización y procedimientos, se emitieron diversos acuerdosy circulares relativos a la organización ya la actividad jurisdiccional; se establecieron algunos precedentes sobre cuestiones de carácter procesal y sesugirieron a las instancias competentes,reformas a la Ley Agraria y a la LeyOrgánica de los Tribunales Agrarios, referidas a aspectos de organización y procedimientos de la justicia agraria.
Así, actuando en las tres vertientes señaladas se sentaron las bases para que lostribunales iniciaran, en su segundo añode labores, la etapa de consolidación mediante el desarrollo de su estructura orgánica, normativa y de respuesta en suactividad jurisdiccional. A la luz de laexperiencia y de las necesidades, se revisó la distribución de los tribunales unitarios y su personal en el territorionacional, así como el ámbito de competencia de algunos de sus órganos, derivándose en la adopción de acuerdos deredistribución en algunas sedes primordiales de tribunales unitarios, la creación
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de sedes alternas y nuevos tribunales 6 Torreón. Coah.
unitarios para acercar más la administra- 7 Durango, Dgo.ción de justicia a los justiciables y res-ponder a la creciente demanda de justicia 8 Distrito Federal.
agraria.9 Toluca, Edo. de Méx.
En la vertiente de acción normativa, se 10 Naucalpan, Edo.dereformó el Reglamento Interior de los Méx.
Tribunales, se emitió el Reglamento de11 Guanajuato, Gto.
Selección e Incorporación de Personalde los Tribunales y se han establecido 11 Querétaro, Qm.
tesis que integran jurisprudencia sobre12 Chilpancingo, Gro.aspectos sustantivos o de competencia
de los tribunales. 13 Guadalejara. Jal.
Actualmente (septiembre de 1996) ope- 14 Pachuca, Hgo.
ran 40 tribunales unitarios y 9 sedes al- 15 Guadalajara, Jal.ternas de acuerdo con la relaciónsiguiente: 16 Guadalajara. la),
D15-17 Morelia, Mich.
trno18 Cuemavaca, Mor.Núm. Sede Principal Sede Alterna
Zacatecas, Zac, 19 Tepic, Nay.
Aguascalientes. Ags. 20 Monterrey. N.L.
2 Mexicali, B.C. 21 Oaxaca, Oax.
2 Ensenada, B. C. 21 Huajuapan de León.
3 Tuxtla Gutiérrez, 22 Tuxtepec, Oax.
Chis.Texcoco, Edo. de23
4 Tapachula, Chis.Méx.
5 Chihuahua, Chih. 24 Puebla, Pue.
6 Saltillo, Coah. 25 San Luis Potosí.S.L.P.
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26 Culiacán, Sin.
27 Guasave, Sin.
28 Hermosillo, Son.
29 ViIlahermosa, Tab.
30 Cd. Victoria, Tamps.
31 Jalapa, Ver.
32 Tuxpan, Ver.
33 Tlaxcala, Tlax.
34 Mérída, YUc. Campeche, Campo
35 Cbeturnal, Q.Roo.
36 Cd. Obregón, Son.
37 Morelía, Mich.
38 Puebla, Pue.
39 Colima, Col.
39 La Paz, B.C.
40 San Andrés Tuxtla,Ver.
Desde el primer año de establecidos, elTribunal Superior y los Tribunales Unitarios, instalaron Unidades de Audienciay Orientación Campesina, a efecto decumplir en forma diligente y esmerada,la obligación de respetar el derecho delos justiciables a que se les oriente yproporcione toda la información que requieran, acerca de los juicios que ventilan en esta jurisdicción agraria.
El incremento año con año, en el númerode solicitudes de información y en laasistencia individual o de grupos a estasunidades, justifica lo positivo de su funcionamiento, así como la comunicacióny colaboración permanente que se havenido dando entre los tribunales y loshombres del campo.
A estas actividades se suman las de participación de los Magistrados agrarios entodo el país, en conferencias, seminariosy otros eventos, 10 que les ha permitidocaptar inquietudes, dudas o sugerenciassobre la justicia agraria.
Los nuevos contenidos legales, socialesy económicos de la legislación agrariavigente, sin duda constituyen un parteaguas histórico en la evolución del derecho agrario mexicano, el cual en superspectiva, busca por un lado, dotar alpaís de los instrumentos que le permitanafrontar los retos que nos impone en estahora la necesidad de impulso al desarrollo equilibrado del país, y por otro queMéxico se inserte en las mejores condiciones posibles, en la corriente y tendencia evolutiva del derecho y la economíamundial cada vez más interdependiente.
Acorde con esta línea de acción y propósitos, se encuentra la labor editorial. Enésta destaca la publicación mensual delBoletín Judicial Agrario y de la Revistade los Tribunales Agrarios así comootros títulos que por su aportación tras-
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 113
cendente a la materia, el Tribunal Superior ha considerado importante divulgar.
Debido al incremento de la informaciónde los tribunales, a partir de 1996, en elboletín, se publican, en cumplimiento delo establecido por la ley agraria, sentencias dictadas por los tribunales y tesisjurisprudenciales, ello, sin perjuicio de lapublicaciones que deban hacerse porotros medios previstos en la legislación.
Mediante la Revista de los Tribunales, sedivulgan estudios sobre temas jurisdiccionales, elaborados por magistrados delos tribunales o por destacados profesionales en derecho.
Asimismo, se han editado otros trabajossobre temas sustantivos de la justiciaagraria o que contienen información relevante sobre la actividad de estos órganos jurisdiccionales o bien la propialegislación agraria, destacando:
• Fundamento y Estadísticas del Proceso Agrario, 1, del Dr. Sergio GarcíaRamírez.
• Algunos Aspectos Relevantes de laCompetencia en Materia Agraria",por el Dr. Gonzalo Armienta Calderón.
• Temas y Propuestas Jurisdiccionalesde las Cuartas Reuniones Regionalesde Magistrados de Distrito, abril1994.
• Legislación Agraria Actualizada.
• La Nueva Justicia Agraria. Años defundación 1992-1994.
• La Justicia Agraria, 2a. Ed., 1995, delDr. Sergio García Ramírez.
• La Reforma a las Leyes Agraria yOrgánica de los Tribunales Agrarios,1996.
• La Nueva Legislación Agraria: Fortaleza y Limitaciones, 1996.
• Las Sociedades Civiles y Mercantilesen el Campo Mexicano, 1996.
• La Universidad y el Campo Mexicano, 1996.
Hay en el seno de los Tribunales Agrariosla convicción de que estas políticas y líoneas de acción encaminadas a ampliar elconocimiento de la población, respectodel marco normativo agrario y promoverel análisis y generación de alternativas desolución, están contribuyendo a impulsarcon reflexión y prudencia, la creación deuna nueva cultura agraria y de tribunales,así como a sentar bases sólidas para avanzar con mayor celeridad en la integracióny fortalecimiento del nuevo derecho social agrario mexicano.
A este imperativo y voluntad de que lostribunales agrarios aporten en su ámbitode competencia, la parte que les corres-
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ponde para la consecución de una nuevacultura jurídica agraria en el país, responde el establecimiento del Centro de Estudios de Justicia Agraria, cuyos propósitosson la planeación, organización, dirección y evaluación de las actividades relacionadas con la investigación, enseñanza,capacitación, actualización y difusión deconocimientos referentes al derecho agrario y la impartición de justicia agraria.
El Tribunal Superior ha definido comometas de corto plazo a alcanzar por elCentro de Estudios, las de seleccionar,formar, capacitar, actualizar, especializar y profesionalizar al personal técnicoY. de apoyo de los tribunales agrarios,incrementando sus niveles técnicos yculturales, además de celebrar convenios, intercambios académicos y de colaboración con universidades, gobiernoslocales, dependencias oficiales, organizaciones no gubernamentales y campesinas que se relacionan con el campo yparticularmente con la impartición dejusticia.
2. Integración
Los Tribunales Agrarios instituidos, están integrados por Magistrados a los quese inviste con los atributos de la autonomía y plena jurisdicción de cualquierfuero y de las autoridades administrativas agrarias, lo que es garantía de imparcialidad, independencia y equidad socialen sus fallos.
El Presidente del Tribunal Agrario esnombrado por el Pleno de entre los magistrados agrarios, durará en su encargotres años y podrá ser reelecto. El Artículo80. del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, establece que el tribunal sesionará cuando menos dos vecespor semana y de manera pública, siempre que los asuntos sean jurisdiccionales; las votaciones del Pleno delTribunal, de conformidad con el Artículo 12 del Reglamento, serán nominales,y en caso de empate, el presidente tendrávoto de calidad.
Estos tribunales, que por primera vezexisten, surgen con otra visión y enfoquede justicia agraria. Para la efectividad desu jurisdicción plena, sus titulares cuentan con algunas características y elementos en relación a su estatus, quegarantizan su atribución jurisdiccional:
a) El nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior Agrarioserá hecho por la Cámara de Senadores y, en sus recesos, por la ComisiónPermanente del Congreso de la Unión,de la lista de candidatos enviada porel Presidente de la República (Art. 15,Ley Orgánica).
Para ser Magistrado, se requerirá ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, tener por lo menos 30 añoscumplidos el día de la designación, serLicenciado en Derecho con título expedido cuando menos cinco años antes de
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la fecha de la designación, tener unapráctica profesional de al menos cincoaños, gozar de buena reputación y nohaber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad (Art. 12, Ley Orgánica).
b) En relación al retiro de los magistrados se producirá al cumplir 75 años deedad o por padecer incapacidad física omental para desempeñarlo (Art. 13, LeyOrgánica). Estos funcionarios judiciales,no están contemplados dentro de los supuestos a que alude el Título Cuarto dela Constitución, los mismos no gozan dela inmunidad procesal en él prevista,pero sí son sujetos a las sanciones queestablece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Art.3D, Ley Orgánica).
e) En su carácter de Servidores Públicos,los magistrados del Tribunal SuperiorAgrario tienen derecho a percibir, en términos del Artículo 127 Constitucional,"una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,cargo u comisión, que será determinadaanual y equitativamente ... en el Presupuesto de Egresos de la Federación". Asimismo, el Artículo 14 de la Ley Orgánicadispone que los enmolumentos de los magistrados na podrán ser reducidos duranteel ejercicio de su cargo.
Desde su fundación, los tribunales agrarios han sido exigentes en la selección ypreparación de su personal; para el efec-
to, el Reglamento de Selección e Incorporación de Personal de los TribunalesAgrarios se cumple escrupulosamente;mediante convocatorias se recluta al personal que se incorporará a los tribunalesagrarios y a través de una rigurosa selección se ocupan las plazas vacantes.
La capacitación para el personal sustantivo y administrativo es parte importantede la vida en los Tribunales Agrariospara acceder a puestos de mayor nivel enun auténtico servicio civil de carrera. Enlos cursos de capacitación han colaborado instituciones públicas y privadas.
La Universidad Autónoma de México yel Instituto Politécnico Nacional, hanapoyado al Tribunal Superior Agrario enla selección y calificación a plazas deingenieros topógrafos.
El Reglamento Interior de los TribunalesAgrarios, establece la obligación de losMagistrados del Tribunal Superior, derealizar inspecciones en los TribunalesAgrarios, para verificar que las laboresde éstos, se realicen conforme a la Ley.Para tal efecto, la República Mexicanase encuentra dividida en cinco circuitos,que son visitados por el Magistrado Numerario correspondiente. Con objeto dehacer más amplia la información al público respecto de estas visitas, se colocanlos avisos en los estrados, y se anunciala visita en los periódicos de mayor circulación en cada estado.
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La Contraloría Interna aplica su Programa Anual de Control y Auditoría Internade los Tribunales Unitarios Agrarios y elTribunal Superior Agrario para verificarla eficiencia, eficacia y economía en elcumplimiento de las metas y objetivosfijados en los programas de trabajos delos tribunales agrarios.
La Contraloría toma conocimiento de lasquejas presentadas por diferentes personas; y adopta las medidas procedentes entérminos de ley.
3. Competencia
Por cuanto a la competencia jurisdiccional de los Tribunales Agrarios, ademásde la ordinaria o permanente que se determina en los Artículos 9", para el Tribunal Superior Agrario; y 18 para losTribunales Unitarios, de su Ley Orgánica, el Constituyente Permanente, mantiene por compromiso histórico con lajusticia y la necesidad de seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, una competencia transitoria, determinada en lasnormas del decreto de reformas al Artículo 27 constitucional.
De conformidad con el Artículo 9" de laLey Orgánica que rige a estos tribunales,compete al Tribunal Superior Agrarioconocer: del recurso de revisión de lassentencias dictadas por los tribunalesunitarios, en juicio que se refieren a con-
flictos por límites de tierras suscitadosentre dos o más núcleos de población oentre éstos y pequeños propietarios osociedades mercantiles; así como de lasrelativas a restitución de tierras y de lasque se dicten en juicios de nulidad, pordichos tribunales, contra resolucionesemitidas por autoridades agrarias. Además conforme al Artículo 40 transitoriode la misma Ley Orgánica, correspondeal Tribunal Superior dictar resolución enlos expedientes de dotación de tierras,ampliación de ejidos y creación de nuevos centros de población que le turne laSecretaría de la Reforma Agraria, en losque haya concluido ya el procedimientoadministrativo instaurado por dicha secretaría, pero en los cuales no se hayaemitido resolución definitiva.
En lo que se refiere a los tribunales unitarios agrarios, su competencia la fija elArtículo 18 de la Ley Orgánica que losrige, debiendo conocer y resolver loscasos de: controversias por límites deterrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal o entre estos ypequeños propietarios y sociedades; restitución de tierras, bosques yaguas a losnúcleos de población ejidal o comunal,así como de reivindicación de tierrasejidales y comunales; del reconocimiento del régimen comunal; de los juicios denulidad contra resoluciones dictadas porlas autoridades agrarias; de conflictosrelacionados con la tenencia de tierrasejidales y comunales; de las controversias que surjan entre ejidatarios, cornu-
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neros, poseedores o avecindados y entreéstos y los órganos internos de los núcleos de población; de las cuestiones relativas a la sucesión de los derechosejidales o comunales; de la nulidad derepartimientos hechos en contravencióna lo dispuesto en la Ley del 25 de juniode 1856 (Ley Lerdo) sobre la disoluciónde congregaciones o de fraccionamientos de terrenos ejidales o comunales yotras nulidades resultantes de actos ocontratos ejecutados o celebrados encontravención de las leyes agrarias.También toca a dicho Tribunal Unitarioconocer de los casos de jurisdicción voluntaria, como son por ejemplo, los dereconocimiento de la propiedad comunal, cuando no sean conflictos por límites y los de incorporación de tierras alrégimen ejidal o comunal.
Cabe destacar que la Secretaría de laReforma Agraria debe, conforme a loprevisto en el Artículo 3Q transitorio dela Ley Agraria vigente, continuar tramitando los expedientes de tierras, para queuna vez integrados debidamente, seanturnados a los tribunales unitarios, parasu resolución. Asimismo, los expedientes que no se refieran a restituciones,dotación y ampliación de tierras o aguas,creación de nuevos centros de población,reconocimiento o titulación de bienescomunales, tales como: suspensión, privación de derechos agrarios, controversias parcelarias u otras acciones agrarias,actualmente en trámite en la secretaría,en el Cuerpo Consultivo Agrario o en la
Comisión Agraria Mixta, una vez queestén debidamente integrados, deben serenviados a los tribunales unitarios parasu resolución.
Autonomía y plena jurisdicción comoatributos de los tribunales agrarios, nosignifican aislamiento ni ausencia decoordinación y colaboración tanto interinstitucional como con las organizaciones sociales que se requieran, y que haceposible atender con mayor eficacia y celeridad una problemática agraria que esde interés social y prioridad nacional.
Con esta convicción, los tribunales agrarios, desde su establecimiento, han conservado, estrechado y ampliado susrelaciones con dependencias oficialesfederales y locales, con institucionesacadémicas y con organizaciones campesinas, a fin de coordinar esfuerzos que,por su naturaleza y materia, deben tenerun sentido de complementariedad, desdeluego, respetando el ámbito de competencia y responsabilidad de cada quien.
La Cámara de Senadores o la ComisiónPermanente del H. Congreso de la Unión,ha aprobado por unanimidad, la propuestade candidatos presentada por el PoderEjecutivo Federal, para ocupar los cargosvacantes o nuevos de magistrados en losTribunales Superior y Unitarios del país.Dichas propuestas del Presidente de laRepública, se han integrado con el personal que ha venido desempeñándose en lostribunales, loque refleja fielmente, su pro-
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pósito de fortalecer el Estado de Derecho,mediante la consolidación de la autonomía de los órganos jurisdiccionales, elestablecimiento de bases para impulsar elservicio civil de carrera de éstos, y suapoyo para elevar la calidad profesionalde sus integrantes.
Las actividades de los Tribunales Agrarios se han visto favorecidas con la amplia disposición y apoyo que hanbrindado las dependencias y entidadesparaestatales, del Ejecutivo Federalcomo son: Secretaría de la ReformaAgraria; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Hacienda yCrédito Público, Procuraduría Agraria,Registro Agrario Nacional, ComisiónNacional del Agua, Instituto Indigenista,Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y la Comisión Técnica de Evaluación de Coeficientes deAgostadero, entre otras y los gobiernosestatales y municipales.
Con el Poder Judicial Federal, se mantiene una relación intensa, permanente yrespetuosa, derivada de la naturalezaconvergente e intrínseca de la funciónjurisdiccional y de impartición de justicia que realizan. Esta vinculación porvocación y responsabilidad comunes, seha venido dando a través del contactopersonal con los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de losTribunales Colegiados de Circuito y delos Juzgados de Distrito, en reuniones,foros o seminarios de carácter acadérni-
co, jurisdiccional o de actualización ycapacitación del personal de los tribunales agrarios.
La relación con instituciones docentes ode investigación, obedece a dos propósitos básicos: al promover el análisis ydivulgación de la legislación agraria b)impulsar la capacitación y mejor selección del personal que presta sus serviciosen los tribunales agrarios. Para ello, sehan suscrito convenios de colaboracióncon la Universidad Autónoma de México, con el Instituto Politécnico Nacionaly con otras instituciones de similar naturaleza, los que se amplían tanto con instituciones como en sus contenidos, aefecto de que, el conocimiento de la normatividad agraria llegue a todos los sectores de la población; y se alcancenniveles de excelencia, del personal quelabora o ingresa a los tribunales agrarios,para que sean los pilares en que se sustente un sólido sistema de impartición dela justicia agraria.
Con la convicción de que los campesinosson en última instancia, la razón de ser ydestinatarios principales de las accionesde la función pública que prestan los tribunales agrarios, es continua la comunicación y el diálogo con éstos, en loindividual y con las organizaciones campesinas que los representan, a través de losforos de justicia agraria, de las unidadesde audiencia campesina y orientación, asícomo de las diversas reuniones especialesque han celebrado los señores Magistra-
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dos de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior, con los dirigentes de lasdistintas organizaciones, tales como elConsejo Agrario Permanente y otras diversas de carácter nacional o regional.
Estos acercamientos han facilitado el conocimiento de sus problemas, de suspuntos de vista respecto de los ordenamientos agrarios y del funcionamientode los tribunales; asimismo, han permitido profundizar en el entendimiento desus legítimas aspiraciones y propuestas,mismas que han sido escuchadas conrespeto, analizadas y consideradas, conel propósito de subsanar deficiencias enlos casos de la competencia de los tribunales agrarios, o bien, canalizadas a lasinstancias correspondientes.
Es preciso justipreciar la generosa comprensión, voluntad y decisión de participación, mostrada invariablemente por ladirigencia social campesina, pues existela seguridad de que la aportación de susexperiencias, ideas y apoyo, coadyuvaen forma relevante al mejoramiento delas normas; al más eficaz funcionamiento de los tribunales y, sin duda alguna, auna más ágil y correcta impartición de lajusticia agraria.
V. El Juicio Agrario
1. Naturaleza y Característicasdel Juicio
El desarrollo histórico del derecho socialagrario evidencia su naturaleza dinámicay la capacidad del revitalización e innovación permanente de sus institucionessustantivas y adjetivas.
El derecho procesal agrario constituyeun sector de la ciencia jurídica y comotal participa de los principios y valoresde la misma. Es el sistema de normasjurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas que se dancon motivo de la aplicación de la justiciaagraria, su competencia, así como la actuación de los juzgadores y las partes enla substanciación del proceso. Constituye la parte instrumental del derechoagrario, vinculada a los principios de laciencia del derecho procesal.
El juicio agrario se concreta en el Artículo 163 de la Ley Agraria: "sonjuicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver lascontroversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley". La LeyAgraria rige, con máxima extensiónbuena parte del universo de relacione~que aparecen en el agro mexicano, sin
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distinción de temas, personas, fuentesy consecuencias.
Por cuanto al procedimiento para eltrámite de los asuntos de competenciade los tribunales agrarios, cabe señalar que éste es novedoso, humano, ágily sencillo, en el que las controversiasse podrán resolver en breve plazo, evitando que los campesinos o núcleostoquen demasiadas puertas en buscade justicia.
Los procesos agrarios ante los tribunalesson uniinstanciales a diferencia de losprocedimientos establecidos por la LeyFederal de Reforma Agraria, que en materia de restituciones, dotación y ampliación de tierras o aguas, era biinstancial;sin embargo, cabe aclarar que las sentencias dictadas por los magistrados de lostribunales unitarios, tratándose de conflictos por límites, restitución de tierraso nulidad de resoluciones emitidas porautoridades agrarias, son revisables porel Tribunal Superior, así sí lo promuevenlos interesados inconformes con dichassentencias.
Por otro lado, el procedimiento agrario,promueve la conciliación de los intereses en conflicto, en todas sus etapas;establece principios como el de oralidadque tiene por objeto acelerar y desburocratizar los trámites, dando al magistrado la oportunidad de conocer en formapersonal y directa las pretensiones de losactores y demandados, así como de va-
lorar las pruebas rendidas por ellos, sinnecesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando loshechos y los documentos según los tribunales 10 estimen en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones;alejándose así del procedimiento escritoe impersonal tradicional que rige en elderecho mexicano en materia civil, mercantil, etc. Además, se prevé la posibilidad de que en la propia resolución seestablezcan las bases para que el vencidoen juicio, proponga la forma en que darácumplimiento a la sentencia.
Es de destacar el equilibrio procesalque contiene la ley, por cuanto a queno es dable que una de las partes comparezca asesorada y la otra no, encuyo caso, la audiencia se suspende yse requiere a la Procuraduría Agraria,para que en la siguiente audiencia, leproporcione asesoramiento a la parteque no contó con ello.
Establece igualmente la ley, la suplencia, no de la queja como sucede en la Leyde Amparo, tratándose de núcleos ejidales-comunales o de ejidatarios-comuneros en lo particular, sino de la deficienciaen los planteamientos de derecho, cuando se trata de esos mismos núcleos oindividuos; o sea, los juicios agrarios noson como se dice, de estricto derecho,como son los juicios civiles, mercantiles y otros, sino que el magistrado puede y debe aplicar las disposicioneslegales que favorezcan a los núcleos o
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integrantes, aun cuando éstos no lo invoquen.
La Reforma Constitucional y las leyesagrarias reglamentarias vigentes propician y tienden a que lajusticia agraria seapronta y expedita, en esta dirección seinscriben, el principio de oralidad; lobreve del procedimiento agrario; el respeto irrestricto a la garantía de audiencia;el equilibrio procesal de las partes; lascaracterísticas de la emisión de la sentencia; la suplencia de la deficiencia de lademanda; el respeto a las etnias; la caducidad de la instancia; la búsqueda de laconciliación y la responsabilidad de queel vencido proponga la mejor manerapara cumplir con la sentencia que le hasido adversa y la itinerancia que acercala solución en el lugar mismo donde segestó el problema, son instituciones, entre otras, que propician la modernidad enla aplicación de la ley, para abatir elrezago y los problemas que en lo futurose planteen. Principios, los cuales a continuación se detallan.
2. Principios del Proceso SocialAgrario
Estos tienden a asegurar un buen desarrollo de los tribunales agrarios, en lapráctica cotidiana, para lograr que estos
órganos sean los instrumentos de unaverdadera justicia en el agro de México.
Iniciativa de Parte
En el antiguo procedimiento agrario,existió la apertura oficiosa de procedimientos dotatorios. No fue necesario quelas partes impulsaran el procedimientopara que éste avanzara hasta su conclusión. No tuvo relevancia el desistimientode los demandantes de tierras ni la renuncia de éstos: la dotación obedecía a uninterés público, no al interés privado delos integrantes del núcleo de población.
Conforme a este principio, es precisoque exista acción y que quien la esgrimeacredite el derecho que le asiste parainvocar el despliegue de la jurisdicción:Debe acreditar su personalidad para intervenir en juicio.
Legalidad
El principio de legalidad en el procesoagrario, abarca tanto la institución ycompetencia del tribunal, como la marcha del procedimiento y se vincula alcarácter de los tribunales como órganosde estricto derecho.
El fundamento de las resoluciones deltribunal agrario -como de cualquier
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otra autoridad- es forzosamente la ley,puntualmente interpretada. Tal es la garantía de seguridad y de justicia de losparticipantes en el proceso agrario.
En el primer párrafo del Artículo 4ºconstítucional, la propia ley permite laconsideración de esos usos y costumbrescuando intervengan en juicio los miembros de grupos étnicos indígenas.
Igualdad
Se sustenta en el principio de igualdadde todas las personas ante la ley.
Se trata, de igualar en el proceso a loscontendientes, moderando la fuerzade uno y subsidiando la debilidad deotro.
Opera la defensa material, es decir, latutela de una de las partes, en su caso, porel propio órgano jurisdiccional. (Artículo 186, tercer párrafo), el propio juzgador habrá de suplir las deficiencias de laspartes en sus planteamientos de derecho,"cuando se trata de núcleos de poblaciónejidales o comunales así como de ejidatarios o comuneros" (Artículo 164). Sebusca la igualdad, como en los supuestosde asistencia jurídica y formulación dedemandas y contestaciones por comparecencia, con apoyo en la ProcuraduríaAgraria.
Defensa
El justiciable, debe asistir al juicio debidamente asesorado.
Que las partes se hallen debidamente asistidas y que la asistencia y la defensa sean"adecuadas", es responsabilidad del Tribunal, cuidar que este equilibrio procesalde laspartes, sea puntualmente observado.
Verdad Material
Tanto el proceso publicista como el social se orientan hacia la verdad materialo histórica, no hacía la formal. Quedaexcluido que el tribunal resuelva conforme a lo que las partes aleguen y prueben;las partes pierden la exclusividad en lapromoción de pruebas. En este sentido,se aplica el principio de oficiosidad en laexploración de la verdad.
Se dice que "las partes asumirán la cargade la prueba de los hechos constitutivosde sus pretensiones" (Artículo 187 de laLey Agraria). Se faculta al juzgador paraacordar en todo tiempo y en cualquierasunto, "la práctica ampliación y perfeccionamiento de cualquier diligencia,siempre que sea conduce..te para el conocimiento de la verdad sobre los puntoscuestionados" (Artículo 186, segundopárrafo). Así se acogen las diligenciaspara mejor proveer.
El tribunal podrá acordar diligenciasprobatorias "en todo tiempo, cualquiera
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que sea la naturaleza del negocio". Elprincipio de verdad material sustentaesta benéfica interpretación.
Oralidad
La ley procesal agraria auspicia, el principio de oralidad: esto implica que lasactuaciones se desarrollen en forma verbal, sin perjuicio de que se deje constancia en el expediente.
El segundo párrafo del Artículo 178 dela Ley Agraria manifiesta que "en latramitación del juicio agrario los Tribunales se ajustarán al principio de oralidad, salvo cuando se requiera deconstancia escrita o mayor formalidad, oasí lo disponga la ley". A su vez, elprimer párrafo del Artículo 164 estipulaque para la resolución de las controversias, los tribunales se sujetarán al procedimiento legal "y quedará constancia deello por escrito..." La escritura sirve mejor que aquélla a los fines de control delas resoluciones jurisdiccionales a travésde la impugnación.
Celeridad y Concentración
Antiguo desideratum de la justicia es laceleridad. Es oportuna y suficiente la justicia cuando se produce con rapidez, prontitud, celeridad. Es necesario, pues, quehaya equilibrio entre el despacho expeditoy las garantías de los justiciables.
El Artículo 17 constitucional habla de
justicia expedita, además de honesta, lafracción XIX del Artículo 27. Expeditano quiere decir, necesariamente rápida;más bien equivale a accesible.
El actual Artículo 27 se refiere al accesoa la justicia, y a la razonable celeridad enel despacho de los tribunales.
Para que la justicia agrariaesté expedita sehan creado cuarenta tribunalesunitarios.
Los tribunales emitirán sus resolucionesdentro de los plazos y términos que fijenlas leyes y que lo hagan de manera pronta. Se obliga al juzgador a sujetarse aesos plazos y a desahogar con rapidez,hasta culminar en sentencia, su funciónresolutoria en litigios. La llamada "economía procesal" se concerta con esteprincipio de celeridad.
Con la celeridad se asocia la concentración, pugna por reunir en una sola audiencia o en un número pequeño deaudiencias, celebradas a intervalos muybreves, las diligencias principales delproceso, inclusive la sentencia. El proceso agrario mexicano es, en la ley, unproceso concentrado.
La oportunidad en el despacho de la justicia agraria, se requiere asegurar también a través de medios de control de laactuación de los tribunales. Para ello seinstituye la excitativa de justicia. El régimen de recursos se asocia también alpropósito de acelerar los juicios agrarios.
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Publicidad
La publicidad es una garantía política delproceso que incorpora a la administración de justicia, a título de inspeccióninformal, el control de la opinión pública. El pueblo ingresa a la sala de audiencias, de ahí que el Artículo 194 de la LeyAgraria determina que las audiencias serán públicas.
Inmediación
Es requisito sine qua non para el buendesempeño de otros principios que gobiernan o debieran gobernar el proceso.La oralidad no tiene sentido alguno si noexiste inmediación: eljuez debe enterarse y observar precisamente con el auxiliode sus propios sentidos.
El Artículo 185 de la Ley Agraria suponeinmediación del juzgador con respecto alas pruebas y a los justiciables: "En casode que la audiencia estuviere presididapor el magistrado, lo actuado en ella noproducirá efecto jurídico alguno".
En el Reglamento de la Ley Orgánica delos Tribunales Agrarios, el Artículo 50estipula que "el magistrado tendrá laobligación indelegable de presidir la audiencia",
Conciliación
Existe una fuerte tendencia a desjudiciaIizar la solución de los conflictos. Re-
cientemente se ha abierto un amplio cauce a la composición en los procesos. Enmateria agraria, la conciliación ha vividodiversas etapas; ahora existe una claraorientación legal en favor de las soluciones consensuales. En un primer esfuerzo, la conciliación compete a laProcuraduría Agraria. En un segundo,corresponde al tribunal agrario, a todo lolargo del juicio, y necesariamente antesde que se dicte sentencia. La ley habla decomposición amigable, instada por elTribunal.
El arbitraje no es precisamente una conciliación que dirima el litigio, tiene en subase un acto convencional: la admisióndel juicio por árbitro, la designación deéste y la definición del procedimientorespectivo.
Justicia itinerante
Una de las principales responsabilidades de la nueva jurisdicción agrariaconsiste en lograr que sea cada vezmás pronta, expedita y equitativa,pero también, en garantizar que seacerque más a los lugares en que sedemanda para que tengan acceso aella, todos los que la requieran.
A tal propósito responde la denominada"Justicia Itinerante", prevista en el Reglamento Interior de los TribunalesAgrarios, la cual consiste en que el tribunal se constituya en pequeñas ciudades,ejidos o comunidades, en donde no exis-
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tan sedes primordiales o alternas permanentes del Tribunal Unitario y, previapublicidad de la visita, se realizan diversas diligencias tales como, audiencias deley, captación de demandas, inspecciones judiciales, entre otras, este esfuerzoha sido positivo en sus resultados.
Al respecto, el Artículo 56 del Reglamento Interior dice: "Cada magistradode los tribunales unitarios deberá presentar al Tribunal Superior un programasemestral de administración de justiciaitinerante, señalando los poblados y tipode asuntos a cuyo ámbito competencialcorresponda, así como la calendarización de las visitas, las actividades a desarrollar y las circunstancias oparticularidades que aquellas representen.
Este programa deberá difundirse con anticipación en los lugares señalados en elmismo, a la vez que notificar el contenido sustancial de dicho programa a losórganos de representación de los poblados correspondientes, con la finalidad delograr una efectiva, pronta y expeditaadministración de la justicia agraria.
Al término de cada recorrido, el magistrado del tribunal unitario deberá informar al Tribunal Superior sobre susresultados.
Cabe señalar por último, en relación a laimpartición de justicia agraria que, periódicamente se celebran reuniones regio-
nales de magistrados de los tribunalesagrarios, cuyos resultados justificanla importancia y trascendencia de lasmismas, ya que el libre intercambio decriterios y experiencias sobre temas jurisdiccionales sustantivos o procesales,sugeridos por los propios magistrados,coadyuvan a unificar la interpretación ya mejorar la integración de la normatividad agraria, sin prejuicio de la autonomía plena de cada tribunal.
VI. Hacia una nueva culturajurídica agraria
El derecho es una obra humana; uno delos productos de la cultura, por consiguiente, el derecho surge de la realidadsocial, como obra humana o producto decultura, trasciende los límites de una realidad doméstica momentánea para apuntar esencialmente hacia la realización devalores. Los hombres hacen derechoporque tienen necesidad de él; lo hacenal estímulo de necesidades y hacia laconsecución de propósitos con cuyocumplimiento satisfacen esas urgencias,como por ejemplo, la de justicia y el biencomún.
De esta manera, el contenido del derechode hoy en una nación, difiere del quetuvieron los ordenamientos de otras épocas y pueblos; pero la función que elderecho de aquí y de hoy desempeña enla vida humana de esta situación histórica
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es pareja a la que desempeñó el derechode ayer y de otras situaciones históricas.
Es así como, a principios del siglo XX,los hombres que integraron el Constituyente de 1917, con gran visión, sensibilidad social y memoria histórica,asumieron su compromiso y responsabilidad ante viejos rezagos sociales, marginación e injusticias con los hombresdel campo, y fijaron en el Artículo 27constitucional, principios, procedimientos y acciones que constituyeron las bases de nuestro derecho social agrario.
Las generaciones que les sucedieron, apartir de esos principios, han desarrollado un marco normativo agrario, estableciendo instituciones y procedimientosadministrativos, así como aplicando programas para cumplir dichos postuladossociales y hacer realidad lajusticia socialque reclaman ancestralmente los hombres del campo.
Es preciso reconocer con objetividadhistórica, que ha habido avances, estancamientos y aún retrocesos en ese proceso evolutivo de transformación yconcreción de la justicia social en el agromexicano.
Sin embargo, el Constituyente Perma-
nente de 1992, atento a los retos que debeafrontar interna y externamente la nación mexicana, de cara al siglo XXI, yfiel a los principios plasmados por elConstituyente de 1917, renueva y revitaliza dichos postulados sociales paraabrir nuevas perspectivas y horizonteshistóricos con el propósito de cristalizar la justicia social reclamada como aspiración legítima de los hombres delcampo.
A cuatro años de establecidos los Tribunales Agrarios, como institución de laRepública y órganos con autonomía yplena jurisdicción para impartir justiciacon transparencia, imparcialidad, apegoa la ley y fidelidad a los principios sociales históricos, se insertan en la vida delMéxico moderno con un nuevo sistemade impartición de justicia agraria.
No obstante la corta edad de su historia,lo alcanzado por los Tribunales Agrarios,es producto de una mística de servicio, desu compromiso con las instituciones de laRepública, con los principios de justiciasocial que demandan y merecen los campesinos de México, de su convicción yvoluntad firme y decidida de contribuir aservir con entereza, esfuerzo, capacidad ylealtad a los principios del derecho socialagrario mexicano.
El Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación y la Administración
de la Justicia Electoral en México
José Luis de la Peza Muñoz-Cano*
l. Antecedentes
Los antecedentes del Contencioso Electoral en México se remontan al año de1986, con motivo de las reformas al Artículo 60 constitucional, cuyo textoenunciaba que la ley establecería los medios de impugnación que garantizaránque los actos de los organismos electorales se ajustarán a lo dispuesto por lanorma jurídica, además instituyó la creación de un Tribunal de lo ContenciosoElectoral, el cual fue definido por el Código Federal Electoral de 1987, como unorganismo autónomo de carácter administrativo. Este Tribunal resolvía los recursos de manera limitada, debido a quesus resoluciones podían ser modificadasy revocadas por los Colegios Electoralesde la Cámara de Diputados y Senadores,como última instancia en la calificaciónde las elecciones.
* Magistrado Presidente.
Posteriormente con las reformas a laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el DiarioOficial de la Federación el día 6 de abrilde 1990 y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoralespublicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 1990, seestablece la creación del Tribunal Federal Electoral, órgano autónomo en la materia que garantizó que los actos yresoluciones electorales se sujetaran alprincipio de legalidad.
Una vez celebradas las elecciones de1991, las distintas fuerzas políticas delpaís acordaron la revisión del marcoconstitucional y legal de los procesoselectorales, atendiendo a diversas vocesde la sociedad, los partidos representados en el Congreso de la Uniónllegaron a puntos de consenso, lo quepermitió que en el mes de septiembre de1993,el Constituyente Permanente aprobará reformas a la Constitución General,y a diversas disposiciones del Código
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Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con estas reformas, se ampliaron las instancias de defensa legal para los partidospolíticos' y los ciudadanos, estableciéndose reglas más claras para utilizarlas,que facilitaron el acceso a la imparticiónde la justicia; consolidándose además,laprofesionalización de la actividad jurisdiccional electoral.
Significativos fueron los cambios introducidos con las reformas de 1993, deentre ellos destaca la desaparición de losColegios Electorales de la Cámara deDiputados y de Senadores del Congresode la Unión, por consiguiente, la desaparición del sistema de autocalificación.
Esta facultad de calificar la legalidad yvalidez de su propia elección, anteriormente propia de los legisladores, pasó aser atribución de los órganos del Instituto Federal Electoral, y en caso de controversia, fue el Tribunal Federal Electoralquien resolvía finalmente sobre las elecciones de diputados, senadores y representantes a la Asamblea del DistritoFederal.
Las reformas constitucionales y legales de 1994, introdujeron importantescambios en otros ámbitos de la materia electoral pues eliminaron, en elcaso del Tribunal, el sistema aleatoriode elección de los magistrados, queconsistía en que de no lograr los can-
didatos propuestos el voto calificadode las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados enuna primera ronda, la elección se haría por insaculación (sorteo), asimismo, se modificaron las causales denulidad de votación recibida en casillay ampliaron las facultades del Tribunal en materia de interpretación denormas, provocando un fortalecimiento significativo del Tribunal Federal Electoral, institución que naciócomo una novedad en el ámbito jurisdiccional mexicano con atribucionesrestringidas pero con base en un intenso trabajo, profesionalismo e imparcialidad, forjó una imagen de respetoy confiabilidad entre los diversos actores electorales erigiéndose comomáxima autoridad jurisdiccional electoral, contrayendo ante la nación uncompromiso de grandes dimensionesque cumplió con responsabilidad, demostrando su valía como TribunalElectoral.
11. Fortalecimiento delTribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación
Trascendente podemos decir es la reforma electoral del año de 1996, que daorigen al Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, cambio muyimportante que implica la incorporación
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del Tribunal Federal Electoral al referidoPoder Judicial Federal.
Con esta reforma, el Tribunal Electorales definido como un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación ymáxima autoridad jurisdiccional electoral, con excepción de las acciones deinconstitucionalidad en la materia de lascuales conocerá y resolverá la SupremaCorte de Justicia de la Nación.
III. Elección de los Magistradosdel Tribunal
Para garantizar el principio de legalidade imparcialidad en la actuación del Tribunal, la Constitución Política establecesu integración a cargo de un cuerpo deMagistrados Electorales.
Los MagistradosElectorales de la Sala Superiory de las Salas Regionales sonelectospor el voto de las dos terceraspartes de losmiembrospresentesde la Cámarade Senadores, o en sus recesos por la ComisiónPermanente, a propuesta de la SupremaCorte de Justicia de la Nación.
Para ser Magistrado Electoral de la SalaSuperior, se prevé que los candidatosreúnan todos y cada uno de los requisitosque se exigen para ser Ministro de laSuprema Corte de Justicia de la Nacióny durarán en el cargo diez años improrrogables.
Los Magistrados Electorales que integren las Salas Regionales deberán satisfacer como mínimo los requisitos que seexigen para ser Magistrado de TribunalColegiado de Circuito y durarán en sucargo ocho años improrrogables.
De manera adicional la ley les exige a losMagistrados Electorales cumplir conrequisitos especiales que aseguran sudesvinculación política, para garantizarsu imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función jurisdiccional.
IV. Estructura Orgánicadel Tribunal
Desde las reformas de 1990, se atendióa las características y dimensiones geográficas de México, descentralizando laimpartición de justicia electoral. De estaforma, el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación funciona enSalas.'
Actualmente existen seis Salas:
• Una Sala Superior, con sede en laCiudad de México, de carácter permanente y que se integra de siete Magistrados Electorales (no hay suplentes).
• Cinco Salas Regionales, con sede enlas ciudades cabecera en cada una delas cinco circunscripciones electorales plurinominales: Guadalajara,
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Monterrey, Xalapa, Distrito Federal yToluca.' Estas funcionan únicamentedurante el año de elecciones y cadauna de ellas se integra de tres Magistrados Electorales.
• La actividad administrativa del Tribunal Electoral es encomendada a unaComisión de Administración, cuyafunción es la vigilancia, disciplina ycarrera judicial de los servidores delmismo.
V. Funciones del Tribunal
El Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación tiene las siguientes funciones:
• Resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que los ciudadanos y los partidos políticospresenten durante los procesos electorales federales.
Cabe destacar que el Tribunal conoceráen única instancia de las controversiasque se susciten con motivo de la eleccióndel Presidente de los Estados UnidosMexicanos y procederá a formular ladeclaración de Presidente electo. Responsabilidad sumamente delicada puespor primera vez en la historia electoraldel país, la calificación presidencial estará a cargo de un órgano jurisdiccional,terminando con el viejo sistema de hete-
rocalificación político-electoral, atribución que constituye una prueba irrefutable del reconocimiento jurisdiccionalque ha sabido ganarse la institución a lblargo de su corta pero fructífera historia.
• Conocerá del Juicio de RevisiónConstitucional Electoral, a través delcual se crea un sistema federal decontrol de la constitucionalidad en lamateria, siendo el Tribunal, órganorevisor de las resoluciones de la autoridad competente a nivel local, siempre y cuando se vulneren preceptos dela Constitución Federal.
• Por otra parte, conocerá del Juicio parala Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano, pues porprimera vez en nuestro país se reconocen jurisdiccionalmente los derechospolíticos del ciudadano, creándose lapresente instancia para su protección ysalvaguarda a nivel nacional.
• Resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que los ciudadanos, los partidos y lasagrupaciones u organizaciones políticas presenten durante el tiempo quetranscurre entre dos procesos electorales.
• Resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que los ciudadanos y los partidos políticospresenten durante las elecciones extraordinarias.
REVISTA DE ADMINISTRAcrON PUBLICA 131
• Resolver las diferencias laborales quesurjan entre el Instituto Federal Electoral, el propio Tribunal Electoral ysus trabajadores.
• La determinación e imposición desanciones en materia electoral.
• Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia deDerecho Electoral.
VI. Sistema de Medios deImpugnación
Es de subrayarse que con motivo de laúltima reforma político-electoral, el legislador creó la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en MateriaElectoral, la cual contiene novedososjuicios de gran interés y trascendenciajurídica para la vida democrática delpaís.
Los medios de impugnación son los mecanismos jurídicos consagrados en lasleyes para modificar, revocar, anular losactos y las resoluciones que no se apegana derecho.
En materia electoral, la Constitución ordena el establecimiento de un sistema demedios de impugnación de los que conocerán el Instituto Federal Electoral y elTribunal Electoral. El propósito de dichosistema es dar definitividad a las distin-
tas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente alprincipio de legalidad.
VII. Consideraciones Finales
Como observamos, es en el año de 1986cuando se inicia la evolución de un Tribunal Electoral, institución que muypronto amplió sus horizontes alcanzandoplena madurez y un sólido prestigio jurídico, con un brillante historial reflejadohoy en el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, que sin lugar adudas, seguirá perfeccionándose a travésdel tiempo, con la sabiduría que otorgala experiencia y con los principios que lohan acompañado siempre como es la razón y un estricto apego a la ley parabrindar una óptima justicia electoral,para bien de la nación y de los mexicanos.
Con el nuevo régimen jurídico electoral,se amplía el número de medios de impugnación, introduciéndose nuevas figuras legales que ampliaron lasfacultades del Tribunal Electoral, porejemplo, la calificación de la elecciónpresidencial, además de resolver mediante el Juicio de Revisión Constitucional todas aquellas impugnaciones encontra de actos o resoluciones definitivos y firmes de autoridad competente encada una de las entidades federativas, lo
132 JOSÉ LUIS DE LA PEZA
cual, será el inicio de un real sistemafederal de protección constitucional enmateria electoral. Los derechos políticosdel ciudadano, de votar y ser votado enlas elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte enforma pacífica en los asuntos políticosdel país, y el afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, son facultades ahora tuteladas por la Constitucióny pueden hacerse valer jurisdiccionalmente a través del recientemente creadoJuicio de Protección de los DerechosPolítico-Electorales de los Ciudadanos.Esperamos que estos juicios respondana las demandas de la sociedad y sean delarraigo tanto de los partidos políticoscomo de los ciudadanos.
Además, el Tribunal continuará conociendo de las impugnaciones de elecciones federales de diputados y senadores,
medios de impugnación ya empleadosen el anterior proceso electoral federaldel año de 1994 Yque probaron su eficacia, (como recurso de apelación, juiciode inconformidad y recurso de reconsideración). Asimismo, resolverá aquellasimpugnaciones de actos y resolucionesde la autoridad federal electoral que violen normas constitucionales o legales, esdecir, se constituye una amplia coberturajurisdiccional de carácter flexible, paragarantizar el cumplimiento irrestricto delos principios de constitucionalidad y legalidad en la materia.
Notas
1 Veranexo 1
2 Ver anexo 2
ESTRUCTURA ORGANICADEL TRIBUNAL ELECTORAL
SALA SUPERIOR
I COMISIONI DE ADMINISTRACION
I I I ISALA SALA SALA SALA SALA
REGIONAL REGIONAL REGIONAL REGIONAL REGIONALGUADALAJARA MONTERREY XALAPA DEL DISTRITO TOLUCA
la. 2a. 3a. FEDERAL Sa.Circunscripción Circunscripción Circunscripción 4a. Circunscripción
Circunscripción
GEOGRAFIA ELECTORAL
3a. CIRCUNSCRIPCIONCabeceracon sedeen Xalapa
CampecheChiapasOaxacaQuintana RooTabascoVeracruzYucatán
•
••
4a. CIRCUNSCRIPCIONCabecera con sede en el D.F.
Distrito FederalHidalgoMorelasPueblaTlaxcala
GuerreroEstado de MéxicoMichoacán
sa. CIRCUNSCRIPCIONCabecera Con sede en Toluca
Baja CaliforniaBaja California SurColimaGuanajuatoJaliscoNayaritSinaloaSonora
la. CIRCUNSCRIPCIONCabeceracon sede en Guadala-~ja-r-a---..l."----''r-----,
2a. CIRCUNSCRlPCIONCabeceracon sedeen Monterrey
AguascalientesCoahuilaChihuahuaDurangoNuevo LeónQuerétaroSan Luis PotosíTamaulipasZacatecas
La Administración del Consejopara Menores
Ruth Villanueva Castilleja*
Fundamento y Atribucionesdel Consejo
El fundamento constitucional delConsejo para Menores lo encontra
mos en el Artículo 18 Cuarto Párrafo, denuestra Carta Magna al estipularse quela Federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menoresinfractores.
Por su parte, el Artículo 27 de la LeyOrgánica de la Administración PúblicaFederal confiere a la secretaría de Gobernación, en su párrafo XXVI, "organizar la defensa y prevención social contrala delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo para Menores".
El Reglamento Interior de la Secretaríade Gobernación en el Capítulo VI relativo a los órganos desconcentrados y organismos autónomos, estipula en sunumeral 27 que para la más eficaz aten-
* Presidenta del Consejo.
ción y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la secretaríapodrá contar con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los quese les otorgarán facultades para resolversobre materias específicas dentro delámbito territorial que se determine encada caso, incluido en éstos el Consejopara Menores (Artículo 28).
El 17 de diciembre de 1991 se promulgóla Ley para el Tratamiento de MenoresInfractores, para el Distrito Federal enmateria común y para toda la Repúblicaen materia federal, instrumento jurídicoque garantiza un sistema integral de justicia para los menores que violan la leypenal y que, como dijimos, se apega a lastendencias mundiales e instrumentos dederecho internacional vigentes que secaracterizan por sistemas más garantísticoso
Así el propósito de la leyes reglamentary unificar criterios del Estado mexicanopara la protección de los derechos de losmenores y la adaptación social de los
RCTH VIl.LANUEVA CASTlLLEJA
mismos cuando transgreden la normapenal. Se establece que en la aplicaciónde la ley se estará a los derechos consagrados por la Constitución Federal y alos tratados internacionales, procurándose todos los medios legales para evitaryen su caso sancionar cualquier violación en la aplicación de la ley de referencia (Artículos lo. y 20.).
En concordancia con el Artículo 18constitucional y cnn las leyes reglamentarias correspondientes, la Ley del Consejo concibe al mismo corno un órganoadministrativo desconceutrado, dependiente de la Secretaría de Gobernación,para conocer de actos u omisiones demenores de IE años y mayores de 11,relacionadas con conductas tipificadaspor las leyes penales federales y del Distrito Federal. Los menores de 11 añosserán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectorespúblico, social y privado que se ocupende esta materia, las cuales se constituiráncomo auxiliares del Consejo; mientrasque los mayores de 11 años y hasta los18 años serán sujetos de medidas deorientación, de protección y de tratamiento (Artículos 40. y 60.).
Consecuentemente el Consejo tiene atribuciones tanto para aplicar las disposiciones de la ley con plena autonomía,como para desahogar el procedimiento ydictar las medidas que conforme a dichaley procedan para la adaptación socialdel menor, vigilando al respecto la lega-
lidad del procedimiento y respetando losderechos de los menores (Artículo 50.).
Cabe señalar que la competencia delConsejo se surtirá atendiendo a la edadque hayan tenido los infractores en lafecha de comisión del ilícito que se lesimpute, pudiendo imponer las medidasque procedan aun cuando el infractorhaya alcanzado la mayoría de edad.
El procedimiento, por su parte, comprende nueve etapas: la integración osubstanciación de la investigación; la resolución inicial; la instrucción y diagnóstico; el dictamen técnico; laresolución definitiva: la aplicación demedidas; la evaluación de la aplicaciónde las mismas; la conclusión del tratamiento, y el seguimiento ulterior de éste(Artículo 70.).
Como podemos observar la nueva leycomentada, deja en un órgano administrativo del Estado la función de justiciadel menor infractor, pero reforzando surégimen garantista. como es el excluir elprincipio de autor por cl del acto (ya nose considera la peligrosidad o la antisocialidad en general) sino que se constriñea la violación penal. Además estableceel límite inferior de 11 años; vigila lalegalidad del procedimiento reconociendo los derechos adjetivos del menor yestableciendo etapas precisas del mismo, procedimiento que garantiza la legalidad de las resoluciones, que se siguenllamando medidas y no penas, enfatizan-
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 137
do con ello el reconocimiento que haceel Estado mexicano de la necesidad deuna adaptación social basada en la naturaleza y realidad del menor.
Integración del Consejo
El Consejo está integrado por un Presidente, una Sala Superior, un SecretarioGeneral de Acuerdos de la Sala Superior,los Consejeros Unitarios, un Comité Técnico Interdisciplinario, los secretarios deacuerdos de los consejeros unitarios, losactuarios, los consejeros supernumerarios, la Unidad de Defensa de Menores, ylas unidades técnicas y administrativasque se determinen (Artículo 80).
Presidente del Consejo
El Presidente del Consejo tiene atribuciones tanto de representación del Consejo como de presidir la Sala Superior,de conocimiento y resolución de las excitativas para la formulación de los proyectos de resolución, de designación deconsejeros visitadores y supernumerarios, de convocación de los concursos deoposición para los cargos de ConsejeroUnitario o supernumerario; además deproponer al Secretario de Gobernación alos miembros y Presidente del ComitéTécnico Interdisciplinario y al titular dela Unidad de Defensa de Menores, entrelas atribuciones más importantes (Artículo 11).
Sala Superior
La Sala Superior, por otra parte, tienecomo atribuciones: fijar las tesis y losprecedentes conforme a la Ley de Menores, conocer y resolver recursos interpuestos contra resoluciones, inicial odefinitiva, como las excitativas para quelos consejeros unitarios emitan sus resoluciones conforme a la ley, y calificarimpedimentos, excusas y recusaciones(Artículo 13).
Consejeros de la Sala Superior
Los consejeros integrantes de la Sala Superior, independientemente de asistir a lassesiones regulares de la Sala y emitir suvoto, tienen la atribución de visitar losestablecimientos y órganos técnicos delConsejo que les asigne el Presidente delConsejo y emitir un informe sobre el funcionamiento de los mismos; dictar losacuerdos y resoluciones dentro del procedimiento competencial de la Sala Superior; y presentar los proyectos de resolución de los asuntos de que conozcan,entre los más importantes (Artículo 15).
Consejeros Unitarios
Por lo que corresponde a las atribucionesde los Consejeros Unitarios, éstas son resolver la situaciónjurídica del menor dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o,en su caso, dentro de la ampliación solici-
138 RUTH VILLANUEVA CASTILLEJA
tada, la que no podrá exceder de otrascuarenta y ocho horas y emitir por escritola resolución inicial que corresponda.Tanto la resolución inicial como la ampliación del plazo deben notificarse alresponsable de la custodia del menor obien a sus representantes legales o encargados, de no ser posible 10 anterior, sepondrá el menor a disposición del órganode asistencia social que corresponda.
También son funciones de los Consejeros Unitarios instruir el procedimiento yemitir la resolución definitiva, para 10cual harán un examen detenido del caso,valorando las pruebas y determinando laexistencia de los hechos, la participacióndel menor en los mismos, además deespecificar y fundamentar las medidas aaplicarse de conformidad con el dictamen que al respecto emita el ComitéTécnico Interdisciplinario.
Asimismo, los Consejeros Unitarios tienen facultades para entregar al menor asus representantes legales o encargados,cuando en la resolución inicial se decreteque no ha lugar a proceder, o bien cuando se trate de infracciones imprudenciales o que correspondan a ilícitos que enlas leyes penales admitan la libertadprovisional bajo caución. En estos dosúltimos casos se continuará el procedimiento en todas sus etapas, quedandoobligados los representes legales o encargados del menor de presentar al menor en los términos que 10 señale elConsejero Unitario.
El Consejero Unitario, por otra parte, estáfacultado para ordenar la práctica de losestudios técnicos que procedan (biopsicosociales) a las áreas del Consejo competentes para eUo,así como enviar al ComitéTécnico Interdisciplinario el expedienteinstruido al menor para los efectos que laLey del Consejo establezca, además derecibir y turnar a la Sala Superior losrecursos que se interpongan en contra delas resoluciones que emitan los consejeros unitarios, así como también los asuntos relacionados con impedimentos,excusas y recusaciones que afecten a losconsejeros unitarios. Los Consejeros Unitarios tienen atribuciones para conciliar alas partes sobre el pago de la reparacióndel daño (Artículo 20).
Comité Técnico Interdisciplinario
El Comité Técnico Interdisciplinario,por su parte, se encuentra integrado porun médico, un pedagogo, un licenciadoen Trabajo Social, un psicólogo y uncriminólogo de preferencia abogado(Artículo 21).
Dicho Comité emite los dictámenes técnicos que procedan, con base en el diagnóstico integral biopsicosocial realizadopor el área técnica respectiva, con elpropósito de fundamentar las medidasaplicables para cada caso en particular.
Pero además el Consejo tiene atribuciones para dar seguimiento y evaluar el
REVISTA DE ADMINISTRAcrox PUBLICA 139
resultado de las medidas de orientación,de protección y de tratamiento, emitiendo al respecto los dictámenes que procedan (Artículo 22).
Unidad de Defensa de Menores
La ley comentada crea la Unidad de Defensa de Menores con el propósito degarantizar los derechos del menor infractor, misma que es una entidad autónomaque tiene por objeto, en el ámbito deprevención general y especial, la defensade los intereses legítimos y de los derechos de los menores, ante el Consejo oante cualquier otra autoridad administrativa o judicial en los ámbitos federales yen el Distrito Federal (Artículo 30).
La intervención de esta Unidad, a cargodirecto de los defensores, se da en tresplanos básicos: la defensa a la violaciónde derechos en el ámbito de la prevención general; la defensa procesal en cadauna de las etapas procesales, y la defensade los menores en las diversas fases deltratamiento y de seguimiento; como laaplicación de las medidas respectivas deorientación, de protección, como de tratamiento interno y externo, y en la etapade seguimiento (Artículo 32).
Se advierte que el derecho de defensa seorienta a limitar los posibles excesos demedidas o de programas de prevencióngeneral que no se encuentren fundamentadas y que puedan violar garantías,
como pudieran ser las medidas peligrosistas, las detenciones arbitrarias o laviolación a los derechos del libre tránsito, o bien en el terreno de la adaptaciónsocial en donde determinadas medidas oformas de ejecución o de evaluación pudieran ser excesivas o que en su aplicación se desvirtuara el propósito originalde tales resoluciones.
La defensa procesal, a su vez, se subdivide en asistencia legal y la defensa misma del menor ante la violación degarantías adjetivas, como las relacionadas con el nombramiento del defensor,la prohibición de la incomunicación, elno ser obligado a declarar, el derecho auna impartición de justicia imparcial,pronta y expedita, entre otros derechos.
Unidad encargadade la Prevención y Tratamiento
de Menores
La Unidad encargada de la Prevención yTratamiento de Menores se encuentra regulada en los Artículos 33 a 35 de la Leypara el Tratamiento de Menores, mismaque le confiere tres atribuciones básicas:la prevención, que tiene por objeto realizar las actividades normativas y operativas de prevención en materia de menoresinfractores; la procuración, que se ejercea través de Comisionados y que tienecomo propósito proteger los derechos ylos intereses legítimos de las personas
140 RUTH VILLANUEVA CASTILLEJA
afectadas por las infracciones que se atribuyen a menores de edad, así como losintereses sociales en general que la mismaLey para el Tratamiento de Menores Infractores le señale; y la atribución de diagnóstico, seguimiento y serviciosauxiliares que tiene como finalidad practicar el estudio biopsicosocial, ejecutar lasmedidas de tratamiento ordenadas por losConsejeros; reforzar y consolidar la adaptación social del menor, y auxiliar a la SalaSuperior y a los Consejeros en el desempeño de sus funciones.
Nos detendremos en la segunda funciónde la Unidad relativa a la procuración dejusticia a través de los Comisionados.
Bajo el régimen tutelar, la existencia deun órgano encargado de excitar a la autoridad competente en cuanto a la ilicitud delos hechos y responsabilidad de los menores al violar la ley penal no se justificaba toda vez que dicho régimen se guiabapor el principio de autor y no de acto. Alsustituirse el segundo por el primero en lanueva Ley de Menores que eliminó lapeligrosidad y los estados criminógenos yantisociales, dejando sólo la transgresiónpenal, fue necesario crear dicha instanciade substanciación y excitación procedimental que permitiera, en representaciónde la sociedad, aportar los elementos deconvicción que sirvan de base a las resoluciones de los tribunales.
Es así como se crea la figura del Comisionado, mismo que garantiza un proce-
so de menores más equilibrado basadoen el hecho cometido y no en la personalidad del autor, toda vez que el Comisionado participará en la investigación delas infracciones y en la substanciación einstrucción del proceso con el propósitode conocer la verdad histórica de loshechos y representar los intereses sociales en las diversas etapas del procedimiento.
En efecto, la fracción II del Artículo 35de la Ley de Menores multicitada, faculta a los Comisionados para investigar lasinfracciones cometidas por los menoresque le sean turnadas por el MinisterioPúblico, conforme a lo previsto por lasreglas de integración de la investigaciónde las infracciones que establece la propia Ley de Menores.
Los Comisionados deberán requerir alMinisterio Público y a sus auxiliarespara que los menores sujetos a investigación les sean remitidos de inmediato.Cabe señalar al respecto, que en los casos de conductas no intencionales o culposas, o cuando éstas correspondan ailícitos que en las leyes penales no merezcan pena privativa de libertad o quepermitan sanción alternativa, el Ministerio Público o el Comisionado entregaránde inmediato al menor a sus representantes legales o encargados, fijandoen el mismo acto la garantía correspondiente para el pago de la reparación delos daños y perjuicios ocasionados (Artículo 46).
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 141
Por otra parte, los Comisionados practicarán las diligencias complementariasconducentes para la comprobación de lasinfracciones y la participación de los menores en las mismas, tomar declaraciones al menor delante de su defensor,recibir testimonios, dar fe de los hechosy de las circunstancias del caso, anegándose todo elemento de convicción queayude a dilucidar la verdad histórica delos hechos.
Los Comisionados, como representantesde los intereses del menor y de la sociedad en el procedimiento, están facultades para intervenir en las diligencias quese ventilen ante la Sala Superior y antelos Consejeros, así como en la ejecuciónde las medidas de orientación, de protección y de tratamiento que se apliquen alos menores; como también intervenirante los Consejeros Unitarios en el procedimiento de conciliación que se llevea cabo entre los afectados y los representantes del menor y, en su caso, losresponsables solidarios y subsidiarios enrelación con el pago de los daños y perjuicios derivados de las infracciones cometidas.
Otras facultades de los Comisionadosson la aportación de probanzas la formulación de alegatos, o bien la interposiciónde recursos y la promoción de la recusación de los integrantes de la Sala Superior y de los Consejeros Unitarios encasos de inhibición de conocer, así como
poner a disposición de los Consejeros alos menores cuando de las investigaciones realizadas se desprenda su participación en la comisión de conductastipificadas por la ley como delitos, además de velar por el respeto de la legalidad durante el procedimiento y que elmismo se desahogue en forma expeditay oportuna.
A la luz de las atribuciones que la Ley deMenores confiere a los Comisionados,podemos afirmar que la importancia dedicha figura es fundamental en este nuevo sistema de justicia de menores, ya quees garante de la legalidad y de los derechos del menor y de la sociedad, desdeel momento mismo de la "noticia de lainfracción" hasta la determinación de lamedida y su aplicación.
El Comisionado coadyuva para que lasresoluciones del Consejo se hagan conforme el hecho cometido, pero tambiénpara que las medidas aplicadas a los menores sean congruentes con la problemática y realidad psicopedagógica ycriminológica del menor y en este sentido, debe velar porque las medidas deinternamiento sean el último recurso dela reacción del Estado. De esta manera,el Comisionado debe propugnar por unequilibrio de intereses (los del menor, dela familia y de la sociedad) en el sentidode que las medidas impuestas deben garantizar la adaptación del menor evitando males mayores a terceros.
142 RUTH VILLANVEVA CASTILLEJA
El procedimiento
La Ley de Menores analizada, presentaimportantes adelantos en materia adjetiva, incorporando garantías como el aviso inmediato respecto de la situación delmenor a sus representantes legales o encargados, notificaciones al menor de lasacusaciones en su contra, el derecho a nodeclarar, a utilizar todos los medios dedefensa, careo, examen de testigos, presentación de pruebas, acceso al expediente, derecho de libertad bajo caución,entre las más importantes.
Consagra también el principio de presunción de inocencia, ya que mientrasno se compruebe plenamente la participación del menor en la comisión dela infracción que se le atribuya, gozará de la presunción de ser ajeno a losmismos.
Así, el Artículo 36 de la ley establece quedurante el procedimiento todo menorserá tratado con humanidad y respeto,conforme a las necesidades inherentes asu edad y a sus condiciones personales,teniendo el derecho de designar a susexpensas, por sí o por sus representanteslegales o encargados, a un licenciado enderecho de su confianza, en el legal ejercicio de su profesión, para que lo asistajurídicamente durante el procedimiento.Todo menor, una vez que quede a disposición del Consejo, tendrá la garantía deque dentro de las veinticuatro horas si-
guientes se le hará saber en forma claray sencilla, en presencia de su defensor,el nombre de la persona O personas quehayan declarado en su contra y la naturaleza y causa de la infracción que se leimpute, así como su derecho a no declarar, pudiendo presentar los testimonios ydemás pruebas para su defensa.
La resolución inicial, que determinará lasituación jurídica del menor, deberá dictarse dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes al momento en que el menorfue puesto a disposición del Consejo,pudiéndose ampliar dicho plazo sólocuando así lo solicitare el menor o sudefensa.
Una vez decretada la sujeción del menoral procedimiento, el Consejero Unitario,deberá determinar si el mismo se llevaráa cabo estando el menor bajo la guarday custodia de sus representantes legaleso encargados, o si quedará a disposicióndel Consejo en los Centros de diagnóstico. Asimismo en los casos en que noprocediera la libertad bajo caución, aldictarse la resolución inicial se ordenaráque el menor permanezca en los centrosde diagnóstico hasta que se dicte la resolución definitiva.
Una vez que el transgresor quede sujetoa procedimiento se le practicarán, durante la etapa de la instrucción, los estudiosde personalidad que servirán de basepara el dictamen que al efecto realice alComité Técnico Interdisciplinario.
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Integración de la investigaciónde las infraccionesy la substanciacióndel procedimiento.
El numeral 46 de la ley dispone quecuando en una averiguación previa seguida ante el Ministerio Público, se atribuya a un menor la comisión de unainfracción penal a que se refiere el Artículo 1" de la referida ley, es decir conductas tipificadas a nivel federal ycomún, dicho representante social lopondrá de inmediato en las instalacionesde la unidad administrativa encargada dela prevención y tratamiento de menores,a disposición del Comisionado en turno,para que el mismo practique las diligencias para comprobar la participación delmenor en la comisión de la infracción.
Como ya mencionamos, en los casos deconducta no intencional o culposa, ocuando la infracción no amerite penaprivativa de libertad, y previa reparacióndel daño, tanto el Ministerio Público o elComisionado entregarán de inmediato almenor a sus representantes legales o encargados, teniendo laobligación éstos depresentar al menor ante el Comisionadocuando así sea requerido.
Asimismo cuando el menor no hubieresido presentado, el Agente del Ministerio Público que tome conocimiento delos hechos remitirá todas las actuacionespracticadas al Comisionado en turno.
El Comisionado cuenta con 24 horas,después de que tome conocimiento de lainfracción, para turnar las actuaciones alConsejero Unitario para que éste resuelva conforme a derecho y en los plazosestipulados, radicando de inmediato elasunto y abriendo el expediente respectivo, como ordenando todas las diligencias necesarias para el esclarecimientode los hechos.
Aquí encontramos la garantía consagrada en el Artículo 16 de la ConstituciónFederal en cuanto a la fundamentaciónde los actos de molestia, ya que solamente podrá proceder cuando esté fundamentado por un órgano jurisdiccional yque sea por escrito. Al respecto, la resolución inicial deberá comprender el lugar, fecha y hora en que se emita, loselementos que integren la infracción, eltiempo, lugar y circunstancias de los hechos, los fundamentos y razonamientosque acrediten la infracción, la sujecióndel menor al procedimiento y la prácticade los diagnósticos o bien, la declaración de improcedencia de sujeción conlas reservas de ley, así como el nombrey firma del Consejero Unitario que 10emita, y del Secretario de Acuerdosquien dará fe (Artículo 50).
La fase de instrucción se encuentra reglamentada en el numeral 51 de la ley, yen ella se practicará el diagnóstico y seemitirá el dictamen técnico correspondiente. Esta etapa no podrá exceder de15 días hábiles.
144 RUTH VILLANUEVA CASTlLLEJA
La ley establece un plazo de 5 días hábilespara que el Consejero Unitario recabe lasprobanzas que se requieran, y practiquelas diligencias procedentes para el esclarecimiento de los hechos, el mismo plazoes para el defensor del menor para ofrecerpor escrito las pruebas correspondientes.
La audiencia de pruebas y alegatos seventilará dentro de los 10 días hábilesposteriores a la conclusión del periodode pruebas; una vez concluida ésta, quedará cerrada la instrucción, debiéndoseemitir la resolución definitiva en los 5días hábiles siguientes, notificando deello inmediatamente al menor, a sus legítimos representantes o a sus encargados, como también al defensor del menory al Comisionado.
La ley en este apartado garantiza el derecho constitucional para el ofrecimiento de pruebas al que se refiere el Artículo20, fracción V de nuestra Carta Magna.
Otro aspecto importante es la valoraciónde las pruebas ya que la ley multicitadadispone que en la fase inicial del procedimiento, harán prueba plena las actuaciones practicadas por el MinisterioPúblico y por el Comisionado, por lo quese refiere a los elementos de la infracción. La aceptación del menor de loshechos que se atribuyan, no tendrá valorpor sí sola (Artículo 57 fracción 1).
De igual manera la resolución definitivadebe ser precisa, fundamentada y por
escrito, consignándose el lugar, la fechay la hora en que se emita, los datospersonales del menor, una relación sucinta de los hechos origen del procedimiento, y los considerandos, motivos yfundamentos legales que la sustente, asícomo los puntos resolutivos en los quese acredite la infracción y la participación del menor, la medida impuesta y sufundamento técnico, así como la canalización del menor a sus representanteslegales o encargados, o a una instituciónde asistencia para menores cuando no sehaya acreditado la infracción o la plenaparticipación del menor; el nombre yfirma del Consejero y el Secretario deAcuerdos quien dará fe (Artículo 59).
Veamos a continuación la individualización de la medida, misma que tiene trascendencia, ya que de su aciertodependerá el éxito de la adaptación social.
Como en el caso se los Artículo 51 Y52del Código Penal, el Artículo 60 de laLey de Menores regula el contenido quedebe tener el dictamen técnico, como sonlos datos biopsicosociales, la naturalezay gravedad de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo, y ocasión, losdatos personales, socio laborales, educacionales, conducta precedente, motivosde la conducta y condiciones especialesen el momento del hecho, relación con lavíctima, así como los puntos conclusivosque fundamenten la resolución de la medida de orientación, de protección y de
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 145
tratamiento interno. La evaluación de lasmedidas se practica de oficio por losConsejeros Unitarios con base en el dictamen que al efecto emita el Comité Técnico Interdisciplinario. El ConsejeroUnitario podrá, con base en evaluacionese informes, liberar al menor de la medidaimpuesta, modificarla o mantenerla según las circunstancias que se desprendande la evaluación.
La Unidad Administrativa para la Prevención del Tratamiento de Menores,designará al personal técnico encargadode aplicar las medidas, quienes deberáninformar periódicamente al ConsejeroUnitario -el primer informe a los seismeses de iniciada la aplicación de lamedida, y después cada tres meses(Artículo 62).
Se introduce aquí una figura que en elámbito de adultos es común en otrospaíses como es el juez de vigilancia,encargado de constatar la aplicación yresultados prácticos de las penas impuestas.
Recurso de apelación
El recurso de apelación procede contralas resoluciones del Consejo, bien seainicial o definitiva, o bien contra las quemodifiquen o den por terminado el tratamiento interno. No son recurribles lasresoluciones que se dicten al evaluar el
desarrollo del tratamiento, como tampoco las resoluciones que emita la SalaSuperior respecto de los recursos interpuestos ante ella.
Pueden interponer el recurso el defensordel menor, los legítimos representanteso los encargados del menor, y el Comisionado.
La resolución que ponga fin a los recursos emitida por la Sala Superior podráresolver el sobreseimiento de la causa, laconfirmación o modificación de la resolución que se recurre, la revocación paraque se reponga el procedimiento, y larevocación lisa y llana de la resoluciónmaterial del recurso (Artículo 72).
Suspensión del procedimientoy sobreseimiento
El procedimiento se suspenderá de oficiocuando después de tres meses transcurridos a partir de la radicación del asunto nosea localizado O presentado el menor anteel Consejero Unitario que esté conociendo; cuando el menor se sustraiga de laacción de los órganos del Consejo; o biencuando el menor se encuentre temporalmente impedido física o psíquicamente yque lo anterior imposibilite la continuación del procedimiento.
Por otra parte, procede el sobreseimientodel procedimiento por muerte del menor,
146 RUTH VILLANUEVA CASTILLEJA
por padecer el menor un trastorno psíquico permanente, cuando se compruebedurante el procedimiento que la conducta atribuida no constituye una infracción,y en los casos en que se compruebe conActa del Registro Civilo con exámenesmédicos que el infractor al momento decometer el ilícito era mayor de edad, encuyo caso se pondrá al menor a disposición de la autoridad competente acompañando las constancias de autos.
Diagnóstico ymedidas
La Ley de Menores regula en sus Artículos 89 a 95 los requisitos, contenidosy objetivos del diagnóstico técnico quedebe formularse para apoyar la determinación de la medida y del tratamiento.Este diagnóstico permite conocer laetiología de la conducta infractora, determinando las características de personalidad, y saber así cuáles son lasmedidas más idóneas para la adaptaciónsocial del menor infractor.
El diagnóstico debe ser interdisciplinario y el mismo es formulado por personaltécnico adscrito a la Unidad Administrativa de Prevención y Tratamiento.
Los estudios se realizarán en los centrosde diagnóstico, teniendo la obligación deser presentado el menor ante dichos centros cuando los mismos se encuentren
bajo la guarda o custodia de sus legítimos representantes.
Los estudios de personalidad se realizarán en un plazo no mayor a 15 díashábiles, contados a partir de que seanordenados por el Consejero Unitario.
Los centros de diagnóstico deberán garantizar una adecuada clasificación deacuerdo a las características del menor yde la gravedad de la infracción, ademásde prestar servicios asistenciales de seguridad y protección.
Las medidas de orientación consisten enamonestación, apercibimiento, terapiaocupacional, formación ética, educativay cultural, recreación y deporte. Estasmedidas durarán el tiempo que los consejeros competentes consideren pertinente.
Las medidas de protección comprendenel arraigo familiar, el traslado al lugardonde se encuentre la familia, la inducción para asistir a instituciones especializadas, la prohibición de asistir adeterminados lugares y de conducir vehículos, y la aplicación de los instrumentos, objetos y productos de la infracción,en los términos que determine la legislación penal para los casos de delitos.
Las medidas de tratamiento externo e ,interno consisten en la aplicación de sistemas o métodos especializados, ínterdisciplinarios y que a partir de un
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diagnóstico integral se busque la adaptación social del menor infractor.
Este tratamiento es secuencial, integral ydebe contar con el apoyo familiar, ya quetiene como propósito modificar los aspectos negativos de la conducta, reforzando la autoestima del menor, reforzarlos valores, formarlo productivamente,fomentando el sentido de solidaridad familiar, social, nacional y humana.
El tratamiento se aplicará en el mediosociofamiliar del menor o en hogaressustitutos, cuando se aplique el tratamiento externo, o bien en centros, quepara tal efecto, señale el Consejo paraMenores, en el caso de medidas de tratamiento interno.
Para los casos más difíciles se contarácon establecimientos especiales de tratamiento intensivo y prolongado, considerando para tal efecto la gravedad dela infracción, la alta agresividad, la elevada posibilidad de reincidencia, lasalteraciones graves del comportamiento previas a la infracción, la falta deapoyo familiar, y el ambiente criminógeno.
El tratamiento interno no podrá excederde cinco años y el externo de un año.
Cabe señalar que el tratamiento no sesuspenderá aun cuando el menor cumplala mayoría de edad, sino hasta que a
juicio del Consejero Unitario haya logrado su adaptación social.
En materia de medidas la ley de comentopresenta importantes avances como elsistematizar mejor el acervo de medidasque presentan diversas alternativas detratamiento externo como institucional.En el primer caso las posibilidades deevitar la contaminación en las instituciones y la oportunidad de una adaptaciónen los núcleos básicos de socialización(familia, educación, trabajo y relacionessociales) es plausible. En este sentido serecogen las más avanzadas tendencias enmateria criminológico-juvenil que postulan una etiología temprana de la infracción y la necesidad de una intervenciónestatal, familiar y comunitaria oportunaspara evitar las carreras delictivas y ladesviación del menor de los procesosnormales de culturización.
Finalmente, en el caso de las medidas deinternamiento la ley prevé institucionesespeciales y de tratamiento prolongadopara casos difíciles, para lo cual se cuenta con programas y personal que atiendeel manejo y seguimiento de tratamientosmás complejos tanto desde un perspectiva social, como psicopedagógica y criminológica. Cabe observar que en estoscasos, resulta importantísimo un adecuado pronóstico de reincidencia que a suvez, debe descansar en un diagnósticomucho más profundo de los factores ymotivaciones delictivas.
Comisión Federal de CompetenciaEconómica
Fernando Sánchez Ugarte*
L a ~ey F~deral de Competencia Economica (la Ley) es reglamentaria
del Artículo 28 constitucional en materiade competencia económica, monopoliosy libre concurrencia. La Ley determinalas prácticas u operaciones que conducen a las situaciones monopólicas prohibidas en el artículo citado, fija losprocedimientos para su investigación yresolución, establece las sanciones administrativas correspondientes y prevéel recurso de reconsideración. Asimismo, crea el órgano administrativo encargado de aplicarla: la Comisión Federalde Competencia.
La Leyes de observancia general en elterritorio nacional, se aplica a todas lasáreas de actividad económica y estánsujetos a sus disposiciones
"...todos los agentes económicos, sea quese trate de personas físicas o morales,dependencias o entidadesde la adminis-
* Presidente de la Comisión
tración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otraforma de participación en la actividadeconómicas."2
La referencia genérica a "todos los agentes económicos" tiene el propósito deevitar simulaciones que permitan eludirla Ley. Se elimina así la posibilidad deevadirla por medio de organizaciones deprofesionistas y supuestas organizaciones sin fines de lucro, entre otras.
Se exceptúan de la aplicación de la Leylas funciones económicas realizadas exclusivamente por el Estado, las asociaciones de trabajadores, las asociacioneso sociedades cooperativas y los privilegios otorgados a autores artistas e inventores, que no constituyen monopolios entérminos de los párrafos cuarto, séptimo,octavo y noveno del Artículo 28 constitucional.' Sin embargo, debe advertirseque las entidades públicas respectivas ylas asociaciones o sociedades citadas están sujetas a la Ley cuando sus formas de
l.~() FER'IANDO SÁ:-:CHEZ UGARTE
participar en la economía o las actividades económicas que llevan a cabo no seapegan a los supuestos del último artículo mencionado.
Con las reformas a la Constitución en lasmaterias de comunicaciones vía satélitey de ferrocarriles, en 1995, estas áreas seabrieron a la participación privada y, portanto, a las fuerzas de los mercados. Desde entonces constituyen actividadesprioritarias para el desarrollo nacional enlos términos del Artículo 25 constitucional. Bajo las nuevas condiciones, las entidades públicas y privadas queparticipen en esas áreas están sujetas a laLcy. En virtud de ello las responsabilidades de la Comisión Federal de Compctcncia (la Comisión) se extendieron alos mercados de comunicación vía satélite y de servicios ferroviarios.
1. Medidas de protecciónal proceso de competenciay libre concurrencia.
"La Ley tiene por objeto protegerel proceso de competencia y libre concurrencia,mediante la prevención yeliminacióndc monopolios, prácticas monopólicas ydemás restricciones al f~nciunamientoeficientede los mercados."
El desarrollo y la preservación del entorno procompetitivo tiene como finalidadla eficiencia de la economía nacional.
Gracias a ello la aplicación de la Leyinfluye en la consecución de otros objetivos sociales; tales como mejorar la distribución del ingreso, elevar el bienestarde los consumidores y abrir oportunidades a toda la población.
La protección del proceso de competencia y libre concurrencia es, por tanto, deinterés general. Las disposiciones de laLey no pretenden proteger derechos individuales ni dirimir controversias entreagentes económicos, sino tutelar el interés de la comunidad. Para estos efectosla Ley:
• Determina, prohibe}' sanciona administrativamente las prácticas monopólicas absolutas y relativasrealizadas tanto por agentes económicos públicos como privados. Lasprimeras consisten en acuerdos entreagentes económicos competidoresentre sí, cuyo objeto o efecto es fijarprecios o cantidades, dividir mercados o manipular subastas públicas.Por su probado efecto negativo en elproceso multicitado, estas conductasson sancionadas independientementede las condiciones en que se lleven acabo y de las razones que puedanaducirse para justificarlas.
A diferencia de las primeras, la determinación de las prácticas monopólicas relativas requiere del análisis cuidadoso delas condiciones en que se gestan y de susefectos en la competencia y la libre con-
REVISTA DE ADMINISTRAClüN PUBLICA 151
currencia. Así estas infracciones estánconstituidas por los actos o acuerdosefectuados por agentes económicos conpoder sustancial en el mercado relevante,'cuyo objeto o efecto sea, o pueda ser,desplazar indebidamente a otros agentes,impedirles sustancialmente su acceso almercado o establecer ventajas exclusivas. Bajo estos supuestos en la Ley seindican de manera específica los casosde división vertical de mercados, fijación de precios o demás condiciones dereventa, ventas atadas, contratos de exclusividad, negación de trato y boicot.
• Determina, previene, prohibe y sanciona administrativamente las concentraciones anticompetitivas entreagentes económicos. Esto es, aquellasrealizadas por agentes con poder sustancial sobre el mercado relevanterespectivo, cuyo objeto o efecto seadisminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en elmismo. A fin de prevenirlas, los agentes económicos están obligados a notificarlas previamente a surealización, cuando el valor de latransacción rebasa los mínimos previstos en la ley.'
Son objeto de sanción las concentraciones cuya notificación obligatoria seaomitida o falseada y aquellas no sujetasa notificación previa que disminuyan oimpidan el proceso multicitado. Sin embargo, las últimas no son impugnablesdespués de un año de haberse realizado.
• Establece la nulidad de
"...los actos de las autoridades estatalescuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salidademercancías o serviciosde origennacionalo extranjero."7
• Prevé la emisión de recomendacionesdirigidas a corregir o eliminar efectosadversos sobre el proceso de competencia y libre concurrencia, derivados de actos administrativos dedependencias o entidades de la administración pública federal, estatal omunicipal.
En la nueva legislación que regula losservicios portuarios, de telecomunicaciones, ferroviarios, aéreos, aeroportuarios y de distribución de gas natural sehan incluido diversas medidas de protección al proceso de competencia y libreconcurrencia. Esto es congruente con laincorporación del sector privado, o sumayor participación en estas actividades, y con el fortalecimiento de las fuerzas e incentivos del mercado, previstosen la legislación sectorial respectiva. Deaquí que, en términos generales, las Leyes de Puertos, Federal de Telecomunicaciones, Reglamentaria del ServicioFerroviario, de Aviación Civil y de Aeropuertos, así como el Reglamento deGas Natural, condicionen el establecimiento y la permanencia de tarifas oficiales a la inexistencia de condiciones decompetencia.
152 FERNANDO SÁNCHEZ UGARTE
Además, en la mayoría de esos ordenamientos existe la obligación implícita denotificar a la autoridad de competenciael interés en obtener concesiones y permisos para prestar servicios públicos oexplotar bienes del dominio de la nación,así como para cederlos a terceros. Estasmedidas, cuyo evidente propósito es prevenir prácticas anticompetitivas, sonconsistentes con el párrafo décimo delArtículo 28 constitucional:
"... Las leyes fijarán las modalidades ycondiciones que aseguren la eficiencia dela prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen elinteréspúblico.
2. La autoridad de competencia
La Comisión Federal de Competenciafue creada mediante la Ley como unórgano administrativo desconcentradode la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial, con autonomía técnica y operativo para desempeñar, entre otras, lassiguientes atribuciones:
• Investigar y prevenir la existencia demonopolios públicos y privados,prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas por la Ley.
• Resolver los casos relativos a las situacionesanteriores, sancionar administrati vamente las infracciones a la
Ley y denunciar ante el MinisterioPúblico las conductas delictivas enmateria de competencia y libre concurrencia.
• Opinar sobre los aspectos del procesode competencia y libre concurrenciaincluidos en: al los ajustes a los programas y políticas de la Administración Pública Federal, cuando de éstosresulten efectos contrarios a ese proceso; bI las adecuaciones de leyes yreglamentos, cuando lo solicite el Ejecutivo Federal, y e) en leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actosadministrativos, cuando la propia Comisión lo considere pertinente, sinque sus opiniones tengan efectos jurídicos ni pueda ser obligada a emitirlas.
• Establecer mecanismos de coordinación para el combate y prevención demonopolios, prácticas y concentraciones prohibidas en la Ley.
• Las demás que le confieran la Ley yotras leyes y reglamentos. Entre estasdestacan: al investigar los actos deautoridades estatales que limiten laentrada y salida de mercancías a suterritorio y, en su caso, declarar suexistencia en el Diario Oficial de laFederación; b) dictaminar sobre lainexistencia de condiciones de competencia previamente al establecimiento de precios oficiales; elresolver sobre los aspectos de compe-
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tencia de las propuestas de los interesados en obtener concesiones y permisos para prestar servicios públicoso explotar bienes del dominio de lanación, y d) resolver sobre las cuestiones de competencia de las cesionesde concesiones y permisos referidos.Con algunas excepciones, las atribuciones mencionadas en los incisos b),e) y d) se establecen en las Leyes dePuertos, Federal de Telecomunicaciones, Reglamentaria del ServicioFerroviario, de Aviación Civil y deAeropuertos, así como en el Reglamento de Gas Natural.
La concentración de estas atribucionesen la Comisión fortalece su autonomía,ya que de esta manera, ninguna autoridad influye en el proceso de investigación o interviene en sus resoluciones yopiniones. Asimismo, la organización dela Comisión, conforme a la Ley y alReglamento Interior, constituye un aspecto esencial en su autonomía, neutralidad y capacidad técnica.
La Comisión se integra por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de lamisma. Ellos constituyen el Pleno, elcual es el órgano supremo de decisión deesta institución. Sus miembros son designados por el titular del ejecutivo paraperiodos de diez años, renovables y sólopueden ser removidos por causa grave,debidamente justificada. Estas disposi-
ciones permiten que el Pleno desarrollesus funciones con la independencia yestabilidad de criterios necesarios paraaplicar la Ley con exactitud y eficacia.
Los requisitos establecidos para desempeñar el cargo de comisionado y participar en las deliberaciones del Plenogarantizan la madurez, solidez técnica yneutralidad en las resoluciones de la Comisión. Entre estos cabe mencionar lossiguientes:
• Ser profesionales en materias afinesal objeto de la Ley y mayores de treinta y cinco años.
• Haberse desempeñado de maneradestacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicassustancialmente relacionadas con elobjeto de la Ley.
• Abstenerse de desempeñar cualquierotro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de loscargos docentes.
• No conocer de asuntos en los quetengan interés directo o indirecto y,por tanto tampoco participar en lasdeliberaciones relativas a estos.
El Pleno delibera en forma colegiada ydecide los casos por mayoría de votos,teniendo el Presidente de la Comisión
154 FERNANDO SÁNCHEZ UGARTE
voto de calidad. Entre los asuntos sustantivos a su cargo destacan:
• Resolver las denuncias. investigaciones de oficio y las notificaciones deconcentraciones; sancionar administrativamente las violaciones a la Leyy sus reglamentos y. en su caso, acordar la presentación de denuncias oquerellas ante el Ministerio Público.
• Conocer el informe previo sobre posibles desechamientos de denunciasnotoriamente improcedentes y aprobar o impugnar total o parcialmentedicho informe.
• Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra losactos de la Comisión.
• Opinar sobre los proyectos de leyes yreglamentos en lo concerniente alproceso multicitado, cuando 10solicite el Ejecutivo Federal.
• Aprobar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidadesde la administración pública federal.de los estados. los municipios u otrosorganismos. públicos o privados parala debida aplicación de la Ley y susreglamentos.
El Presidente de la Comisión es designado por el Titular del Ejecutivo Federal ytiene a su cargo la coordinación de lostrabajos. la responsabilidad administrati-
va. la representación de la Comisión y lapublicación de su informe anual. Con respecto a las denuncias y recursos de reconsideración, el Presidente está facultadopara admitirlos a trámite y para acordarcon el Secretario Ejecutivo el desechamiento de los notoriamente improcedentes. También está facultado para requeririnformación y citar a declarar en los casosde notificaciones de concentraciones. investigaciones de oficio y denuncias. Finalmente cabe señalar que corresponde alPresidente emitir opiniones en materia decompetencia y libre concurrencia respecto de ajustes a programas y políticas de laadministración pública federal, leyes, reglamentos, acuerdos circulares y actosadministrativos.
El Secretario Ejecutivo es designado porel Presidente y tiene a su cargo la coordinación operativa y administrativa.además de estar facultado para dar fe delos actos en que interviene y resolver.previo acuerdo con el Presidente, lasconsultas presentadas por los interesados. Entre sus atribuciones cabe destacarlas de representar a la Comisión en todaclase de procedimientos, suplir al Presidente en los juicios de amparo. dar cuenta y levantar acta de las sesiones delPleno, notificar las resoluciones del mismo y tramitar la ejecución de estas y delas sanciones impuestas por la Comisión. En relación a los procedimientosante este órgano, corresponde al Secretario Ejecutivo recibir, tramitar y turnarlas denuncias o quejas.
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En el desempeño de sus tareas, el Secretario Ejecutivo se auxilia por las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos yContenciosos, Estudios Económicos;Concentraciones, Investigaciones y Administración. Los encargados de estasáreas deberán apoyar y asesorar a loscomisionados en los asuntos que son desu especialidad a través del SecretarioEjecutivo y de acuerdo con los lineamientos que autorice el Presidente.
Finalmente debe señalarse que los servidores públicos de la Comisión están sujetos a responsabilidad en los casos dedivulgación de información y documentación que este órgano haya obtenido enla realización de sus investigaciones, excepto cuando medie orden de autoridadcompetente.
3. Procedimientos
El procedimiento contra infracciones ala Ley se inicia de oficio o a petición departe. Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona en el caso delas prácticas monopólicas absolutas ypor el afectado en las demás prácticas oconcentraciones prohibidas en la Ley.Además, en los últimos casos el denunciante debe demostrar que ha sufrido opuede sufrir daño o perjuicio sustancial.
El procedimiento correspondiente a lasconcentraciones cuya notificación es
obligatoria en términos del Artículo 20de la Ley se desarrolla con apego a loestablecido en el Artículo 21 del mismoordenamiento. El trámite correspondiente requiere, entre otras cosas, de notificación por escrito acompañada delproyecto del acto jurídico y de los demásdatos relativos a la transacción, así comola presentación de los datos o documentos adicionales que solicite la Comisión,dentro de los veinte días naturales contados a partir de la recepción de la notificación. La Comisión cuenta concuarenta y cinco días naturales para emitir su resolución. Ambos plazos puedenser ampliados-por el Presidente en casosexcepcionalmente complejos, hasta porsesenta días naturales. Concluidos estostérminos se entiende que la Comisión notiene objeción alguna.
Los procedimientos previstos en la Leyen sus Artículos 21 y 33 se tramitansalvaguardando las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los Artículos 14 y 16 constitucionales.
4. Recurso de reconsideración
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones de la Comisión, los agenteseconómicos pueden interponer ante lamisma, recurso de reconsideración contra sus resoluciones. Este tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la
156 FERNANDO SÁNCHEZ VGARTE
resolución reclamada. Los fallos deberán dictarse dentro de un plazo de sesentadías a partir de la interposición del recurso. El silencio de la Comisión confirmael acto impugnado.
La tramitación del recurso debe llevarsea cabo conforme a lo establecido en elArtículo 39 de la Ley, el cual respeta lasformalidades esenciales del proceso.
Notas
1En diciembre de 1992, el Congreso de la Uniónaprob61a Ley Federal de Competencia Económica y abrogó las Leyes Orgánicas del Artículo 28constitucional en Materia de Monopolios (1934);sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica (1950); de Industrias de Transformación (1941) y de Asociaciones deProductores para la Distribución y Venta de susProductos (1937).
La Ley Federal de Competencia Económica sepublicó el 24 de diciembre de 1992 en el DiarioOficial de la Federación y entró en vigor el 22 dejunio del siguiente año.
2 LeyFederal de Competencia Económica; Artículo 3!2.
3 "N .o constituyen monopolios las funciones queel Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos yradiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivosy generación de energía nuclear; electricidad y lasactividades que expresamente señalen las leyesque expida el Congreso de la Unión ..... No constituyen monopolios las funciones que el Estadoejerza de manera exclusiva, a través del banco
central en las áreas estratégicas de acusación demoneda y emisión de billetes..... No constituyenmonopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y lasasociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses odel interés general, vendan directamente en losmercados extranjeros los productos nacionales oindustriales que sean la principal fuente de riqueza en que se produzcan o que no sean articulas deprimera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del GobiernoFederal o de los estados, y previa autorización queal efecto se obtenga de las legislaturas respectivasen cada caso .... Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempose concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventoresy perfeccionadores de alguna mejora."
4 Artículo 22• Ley Federal de Competencia Económica.
5 El mercado relevante es aquel en el que tieneverificativo la concentración o la práctica monopólica relativa referida al bien o servicio en cuestión. Por otra parte, el poder sustancial demercado consiste en la capacidad del agente económico infractor para, entre otras cosas, fijar precios o restringen el abasto sin que loscompetidores puedan contrarrestar dicho poder.Los aspectos a considerar en la determinación delmercado relevante y del poder sustancial del mercado se establecen en los artículos 12 y 13 de laLey Federal de Competencia Económica.
6 Ley Federal de Competencia Económica, Artículo 20.
7 Esta disposición se establece en el Artículo 14de la Ley Federal de Competencia Económica, enlos términos de la fracción V del Artículo 117 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.
La Administracióndel Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal
Jorge Rodríguez y Rodríguez*
A ntes de abordar los aspectos referentes a la organización y funciona
miento del Tribunal Superior de Justiciaen su aspecto administrativo, se estimanecesario hacer referencia a lo establecido en el Título Primero, Artículo Ia desu Ley Orgánica que en relación a lasatribuciones del mismo, señala lo siguiente:
"La administración e impartición de justicia en el DistritoFederal corresponde alTribunal Superior de Justicia y demásórganos judiciales que la ley señale, conbase en lo que establece la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatutode Gobierno del DistritoFederal y demás ordenamientos legalesaplicables."
Pues bien, en un Estado de Derechocomo el nuestro, se requiere de una estructuración de órganos encomendadosa la muy alta responsabilidad de impartir
* Presidente del Tribunal.
justicia, de esta manera, el Tribunal Superior de Justicia, a la fecha está constituido por las siguientes áreas:
Una Presidencia, ocho salas Civiles, dosFamiliares, seis Penales; sesenta juzgados Civiles, cuarenta del ramo Familiar,veintiuno del Arrendamiento Inmobiliario, dos de lo Concursal, dos de Inmatriculación Judicial, sesenta y seis juzgadosde lo Penal, treinta y seis juzgados dePaz, de los cuales veinte corresponden alramo Civil, un Juzgado Mixto de Primera Instancia en las Islas Marías, dos Secretarías de Acuerdos de la Presidenciay el Pleno, una Dirección de Consignaciones Civiles, una Dirección de Tumode Consignaciones Penales, una oficialíade Partes Común, una Dirección de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial,un Archivo Judicial, un Instituto de Estudios Judiciales, una Dirección Generalde Administración, un Servicio MédicoForense, una Dirección de Recursos,una Dirección de Informática y una Dirección de Planeación y Modernización,
158 JORGE RODRíGUEZ y RODRíGUEZ
de las cuales, a continuación se precisasu funcionamiento.
Tribunal en pleno
El Pleno del Tribunal es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal y lo integran los Magistrados y el Presidente del mencionadocuerpo colegiado como lo dispone el Artículo 28 de su Ley Orgánica. Para quefuncione el Tribunal en Pleno, se necesitala concurrencia de cuando menos dos terceras partes de los Magistrados que lointegran, sus resoluciones se toman porunanimidad o mayoría de votos y en casode empate se confiere voto de calidad alPresidente del Tribunal. Las sesiones delPleno son ordinarias y extraordinarias,pudiendo realizarse de manera pública oprivada, las primeras se llevan a cabocuando menos una vez al mes y en tantoque las segundas son convocadas por elPresidente cuando es necesario tratar yresolver asuntos de urgencia, quien determinará a su vez si son públicas o privadasa iniciativa propia o bien cuando lo soliciten cuando menos tres Magistrados.
Las facultades del Tribunal en pleno, lasdetermina la Ley Orgánica del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal,y son las siguientes: Elegir de entre losMagistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribu-
nal; conocer de la calificación de la recusación de dos o tres Magistrados integrantes de una Sala; resolver sobre lascontradicciones de criterios generalessustentados por los Magistrados y entrelas Salas del Tribunal, sin perjuicio deobservarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales; solicitar al Consejode la Judicatura el cambio de adscripciónde Jueces, y en su caso, su remoción;emitir lineamientos y criterios generalesde carácter jurisdiccional para la buenamarcha de la administración de justicia;determinar la materia de las Salas; calificar las excusas o impedimentos que susmiembros presenten para conocer deasuntos determinados, así como las recusaciones que se promuevan en contra delos Magistrados, conocer de las quejasque se presenten en contra de su Presidente, y de asuntos cuya resolución nose atribuya a otro órgano judicial.
Presidencia
El Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, dura en sucargo cuatro años, y es electo en la primera sesión que se celebre durante elmes de enero del año en que se lleve aefecto la designación, por el Tribunal enPleno, en escrutinio secreto de entre losMagistrados que tengan una antigüedadno menor de tres años en su cargo, y nopodrá ser reelecto para otro período.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 159
La función principal del titular delTribunal, es la de velar para que laadministración de justicia sea expedita, para tal fin dictará las providenciasnecesarias, vigilando el funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí oa través de los servidores públicos judiciales facultados.
Las mencionadas providencias y losacuerdos que emita el Presidente, podránser reclamados ante el Pleno dentro delplazo de tres días hábiles, en los términosque establece la Ley Orgánica.
El Ciudadano Presidente del TribunalSuperior de Justicia, tiene las facultadesque le otorga la Ley Orgánica y son:Representar al Tribunal en los asuntosoficiales, pero puede delegar en Magistrados o Jueces dicha representación;nombrar a los Secretarios de la Presidencia y del Pleno; designar a los Secretarios, Auxiliares y demás personal de laPresidencia; llevar el turno de los Magistrados que se excusen de conocer algunode los asuntos de su competencia o quesean recusados, para suplirlos con otros;llevar una lista de las excusas, incompetencias y sustituciones que estará a disposición de los interesados en laSecretaría de Acuerdos correspondiente;remitir al Juez correspondiente exhortos,rogatorias y suplicatorias; recibir quejassobre demoras, excusas o faltas en eldespacho de los asuntos que conoce elTribunal; formar estadística judicial con
los datos que proporcionan las Salas ylos Juzgados.
Primera Secretaríade Acuerdos
La Presidencia del Tribunal, cuenta condos Secretarios de Acuerdos, que se denominan Primero y Segundo Secretariode Acuerdos, que tendrán las funcionesque les asigne el Presidente del Tribunal.De esta manera, al Primer Secretario deAcuerdos, le corresponden principalmente las siguientes: Atender las demandas de amparo que sean presentadascontra actos del Pleno del Tribunal o delPresidente, dándoles el trámite correspondiente; preparar los asuntos de carácter administrativo que deban seratendidos por el Pleno informando a lasáreas involucradas los acuerdos respectivos; atender o promover ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,según sea el caso, los asuntos de controversia laboral que se presenten; participar en la organización de las sesiones delPleno y atender y dar seguimiento a losasuntos que éste le encomiende; apoyara la Presidencia en el desempeño de susactividades, dando atención y seguimiento a los asuntos que le sean encomendados por la misma; asignar al Juezcompetente los expedientes remitidospor las autoridades; judiciales, ya sea delDistrito Federal o del interior de la República; turnar exhortos y cartas rogato-
160 JORGE RODRÍGUEZ y RODRfGUEZ
rias a las autoridades judiciales para surespectiva diligenciación; dictar las disposiciones necesarias para la atencióninmediata de las resoluciones de amparoemitidas por las autoridades competentes e informarles lo conducente; solicitara la Dirección de Informática el resguardo de la información capturada.
Segunda Secretaríade Acuerdos
A la Segunda Secretaría de Acuerdos dela Presidencia le corresponde: dar trámite y respuesta a las excitativas que, conforme a derecho, presenten los actores deun asunto que se ventile cn los Juzgadosde Primera Instancia; atender las solicitudes de información que presenten lasautoridades judiciales o administrativasajenas al Tribunal y gestionar su rápidoenvío; apoyar a la Primera Secretaría deAcuerdos de la Presidencia y del Plenoen atención y resolución de solicitudesdiversas que se presenten ante el Tribunal que tengan vinculación con la administración de justicia.
Unidad de Mesade Plenos
Una vez asentadas las funciones de lasSecretarías de Acuerdos de la Presidencia del Tribunal, resulta oportuno hacer
alusión a la Mesa de Plenos, cuya función es la de brindar apoyo a la PrimeraSecretaría de Acuerdos, con las siguientes atribuciones: Organizar, preparar ydistribuir, conforme a las instruccionesde la Primera Secretaría de Acuerdos dela Presidencia y del Pleno, la documentación e información de los asuntos queserán tratados en cada sesión plenaria.Consecuentemente, como medida decontrol, la Mesa de Plenos, lleva un registro de acuerdos tomados y las resoluciones dictadas por el Pleno. Asimismo,compete a la Mesa que se menciona,compilar y registrar los informes queremitan las unidades del Tribunal al Pleno y a la Presidencia, Ahora bien, respecto a los acuerdos que emita el Pleno lareferida dependencia, debe informar elsentido de los mismos, a las autoridadesque él mismo señale y a los interesadosinvolucrados en cada asunto.
Durante el desarrollo de las sesiones Plenarias, dicha Mesa tiene a su cargo verificar que las transcripciones de los temastratados sean correctas y completas paraproceder a elaborar las actas de las sesiones y recabar las autorizaciones correspondientes, vigilando que los materialesy equipos necesarios para la celebraciónde cada sesión del Pleno, sean suficientes y se mantengan en condiciones óptimas de uso; elaborar y distribuir entre losMagistrados los comunicados necesarios cuando sea convocada una sesiónordinaria o extraordinaria del Pleno.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 161
Consejo de la Judicatura
La Constitución de los Estados UnidosMexicanos, establece en su Artículo 122fracción VII, párrafo cuarto, que la administración, vigilancia y disciplina delTribunal Superior de Justicia de los juzgados y demás órganos judiciales estarán a cargo del Consejo de la Judicaturadel Distrito Federal, en los términos que,conforme a las bases que señala la Constitución, establezcan el Estatuto de Gobierno y las leyes respectivas.
El Consejo de la Judicatura del DistritoFederal se integra por siete consejeros yfunciona en Pleno y en Comisiones, enel primer caso bastará la presencia decinco de sus miembros. Este Órgano estárepresentado por un Presidente, que esprecisamente el del Tribunal Superior deJusticia, y por lo que respecta a los demásConsejeros uno de ellos es un Magistrado, otro un Juez de Primera instancia, yotro más un Juez de Paz, que son electosmediante insaculación entre Magistrados y Jueces que ya hayan sido ratificados; también integran este cuerpo dosConsejeros designados por la Asambleade Representantes y uno por el Jefe delDepartamento del Distrito Federal. Lostres últimos mencionados, deberán serpersonas que se hayan distinguido por sucapacidad, honestidad y honorabilidaden el ejercicio de las actividades jurídicas, y para ser Consejero se exigen losmismos requisitos que a los Magistrados
de este Tribunal, en términos del Artículo 16 de su Ley Orgánica.
De la misma manera que los señoresMagistrados, los Consejeros están sujetos a responsabilidades en ejercicio de sufunción y duran en su cargo cinco añosy deben ser sustituidos de manera escalonada, sin poder ser nombrados para unnuevo período. Tomando en consideración que se les exigen los mismos requisitos y son sujetos de las mismasresponsabilidades que los Magistrados,consecuentemente ejercen funcionescon independencia e imparcialidad.
Las sesiones del Consejo de la Judicaturase realizan cuando menos una vez cadaquince días y cuantas veces sea convocado por su Presidente, mismo que laspresidirá, pudiendo ser públicas o privadas, esto según los asuntos que se vayana tratar. Los acuerdos que tome el plenodeberán contar para su validez con elvoto de la mayoría de sus integrantes,siempre y cuando asista la totalidad desus miembros, ya que en caso contrariose requiere la mayoría absoluta. Con excepción del Presidente, los demás Consejeros desahogan semanariamente pororden progresivo el trámite de las quejas,hasta su total resolución, y serán turnadas por orden alfabético equitativamentey por número de expediente.
Las resoluciones del pleno, y en su casode las comisiones del Consejo de la Judicatura, constarán en acta y deben ir
162 JORGE RODRÍGUEZ y RODRÍGUEZ
firmadas por los Consejeros que intervienen, ante la presencia del Secretariodel Consejo en su carácter de fedatario,en caso de que algún Consejero llegarea disentir de la mayoría deberá formularpor escrito su voto particular, el cual seengrosa en el acta respectiva. Las resoluciones del Consejo se deben notificardentro del plazo de cinco días siguientesa la fecha del acuerdo, mediante su publicación en el Boletín Judicial y la ejecución de las resoluciones debenrealizarse por conducto de los órganosdel mismo Consejo.
El Consejo de la Judicatura tiene lasfacultades que de manera específicadetermina la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, como acontece de igual manera, con las atribuciones que tieneencomendadas, el Presidente del Consejo de la Judicatura.
Tribunal Pleno
Se integra por 49 Magistrados y funciona en Pleno y en Salas. Uno de los Magistrados será su Presidente y no formaráparte de ninguna de las Salas.
El Pleno del Tribunal es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal y estará formado por losMagistrados y por el Presidente de dichocuerpo colegiado.
Para que funcione el Tribunal en Pleno,se necesita la concurrencia de cuando menos dos terceras partes de los Magistradosque 10 integran y las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.En caso de empate se confiere votodecalidad al Presidente del Tribunal.
Las sesiones del Tribunal en Pleno seránordinarias o extraordinarias y, en amboscasos, públicas o privadas. Las ordinarias deberán celebrarse cuando menosuna vez al mes y las extraordinarias,cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes.
Para la Presidencia y Tribunal en Plenose designarán un primer Secretario deAcuerdos, un Segundo Secretario deAcuerdos y el número de SecretariosAuxiliares que fije el presupuesto deegresos respectivo.
Son facultades del Tribunal en Pleno,entre otras, las siguientes:
Elegir de entre los Magistrados con antigüedad no menor de tres años al Presidente; conocer la calificación de larecusación de dos o tres Magistradosintegrantes de una sala; solicitar al Consejo de la Judicatura el cambio de adscripción de Jueces y, en su caso, suremoción del cargo por causa justificada; recibir y, en su caso, rechazar o aceptar la renuncia del Presidente delTribunal; conocer las quejas que se presenten en contra de su Presidente y co-
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nocer los asuntos cuya resolución no estéatribuida a otro órgano jurisdiccional expresamente
Del Presidente del TribunalSuperior de Justicia
Durará en su cargo cuatro años y nopodrá ser reelecto para el periodo inmediato, debiendo ser electo por el Tribunalen Pleno de entre Magistrados con antigüedad mínima de tres años.
De las atribuciones que le confiere laLey Orgánica, la principal es velarpara que la administración de justiciasea expedita.
Las providencias y acuerdos del presidente, pueden reclamarse ante el Tribunal en Pleno por parte interesada dentrodel término de tres días.
Corresponde al Presidente del TribunalSuperior de Justicia, entre otras, las siguientes obligaciones:
Representar al Tribunal Superior de Justicia en los actos oficiales; nombrar a losSecretarios de la Presidencia y del Plenodel Tribunal; designar a los SecretariosAuxiliares y demás personal de la Presidencia; llevar turno de los Magistrados que se excusen; llevar listas de lasexcusas, recusaciones, incompetencias ysustituciones ... ; remitir al Juez corres-
pondiente los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, deacuerdo con el turno que al efecto selleve; llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia, y recibir quejas sobre demoras, excusas, o faltas en eldespacho de los negocios, turnándolas,en su caso, a quien corresponda.
El Presidente del Tribunal Superior deJusticia es Presidente del Tribunal enPleno y como tal tendrá, entre otras, lassiguientes obligaciones:
Presidir las sesiones que celebre dichoTribunal; convocar a sesiones ordinariasy extraordinarias y dirigir los debates yconservar el orden durante las sesiones.
De las Salasdel Tribunal
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integraráncada una por tres Magistrados; y serándesignadas por número ordinal, en SalasCiviles, Penales y Familiares.
Los Magistrados de cada Sala elegiránanualmente entre ellos un Presidente quedurará en su cargo un año; desahogaránen forma equitativa todo el trámite desegunda instancia y las resoluciones delas Salas serán colegiadas, las cuales setomarán por unanimidad o por mayoríade votos.
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Corresponden a los Presidentes de Sala,entre otras, las siguientes obligaciones:
Llevar la correspondencia de la Sala;distribuir por riguroso turno los negocios, entre él y los demás miembros dela Sala, para su estudio y presentaciónoportuna, en su caso, de proyecto deresolución respectiva; presidir las audiencias de la Sala y dirigir los debates.
Las Salas en Materia Civil, en los asuntos de los juzgados de su adscripción,conocerán:
Los casos de responsabilidad civil y losrecursos de apelación y queja; las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles,del Arrendamiento Inmobiliario, Concursales y de Inmatriculación Judicial;los conflictos competenciales que se susciten en materia civil entre las autoridades judiciales del propio Tribunal.
Las sentencias definitivas a resolucionesque pongan fin a la instancia o que recaigan a los asuntos antes mencionados, sepronunciarán de manera colegiada. Entodos los demás casos se dictarán unitariamente.
Las Salas en Materia Penal, conocerán,entre otras, las siguientes cuestiones:
Los recursos de apelación y denegadaapelación; la revisión de las causas de lacompetencia del jurado popular; las excusas y recusaciones los Jueces Penales
del Tribunal y de los conflictos competenciales que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales delpropio Tribunal.
Las Salas resolverán de manera colegiada cuando se trate de apelaciones contrasentencias definitivas, autos de plazoconstitucional o de cualquier resoluciónen la que se determine la libertad o reclusión del inculpado. En todos los demáscasos, las resoluciones se dictarán enforma unitaria conforme al turno correspondiente.
Las Salas en Materia Familiar conocerán, entre otros, los siguientes asuntos:
Los casos de responsabilidad civil y losrecursos de apelación y queja que seinterpongan en asuntos de la misma materia; las excusas y recusaciones de losJueces del propio Tribunal en asuntosdel orden familiar y los demás asuntosque determinen las leyes.
Las sentencias en los asuntos antes referidos, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o deresoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia demenores. En todos los demás casos sedictarán unilateralmente por los Magistrados que integren la Sala.
Para el desempeño de los asuntos encomendados, cada Sala tendrá un Secretario de Acuerdos, nueve Secretarios
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Proyectistas y un Secretario AuxiliarActuario y la planta de empleados quesea necesaria para el desempeño de susfunciones.
De la Organizaciónde los Juzgados
del Tribunal Superiorde Justicia
Son Jueces de única instancia, los de Pazen Materia Civil y Penal.
Son Jueces de Primera Instancia, los delo Civil, de lo Penal, de lo Familiar, delArrendamiento Inmobiliario, de lo Concursal, de Inmatriculación Judicial y elPresidente de debates.
En el Distrito Federal habrá el númerode juzgados que el Consejo de la Judicatura considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita.
Los Jueces de lo Civil conocerán, entreotros, de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces de lo Familiar, delArrendamiento Inmobiliario y de loConcursal; de los juicios contenciososque versen sobre la propiedad o demásderechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de estos exceda de SESENTA MIL PESOS; de los demásnegocios de Jurisdicción contenciosa,común y concurrente, cuya cuantía exce-
da de VEINTE MIL PESOS Y de losinterdictos.
Los juzgados penales tendrán la competencia y las atribuciones que les configuran las leyes y estarán de turno por suorden mediante el control que lleve ladependencia respectiva.
Los juzgados de lo familiar conocerán,entre otros, los siguientes asuntos:
Los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; los juicios contenciosos relativosal matrimonio, a su ilicitud o nulidad; dedivorcio, rectificaciones de actas del Registro Civil, cuestiones derivadas de lapatria potestad, estado de interdicción ytutela, cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y de los juicios sucesenos.
Los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario conocerá de todas las controversias que se susciten en materia dearrendamiento de inmuebles destinadosa habitación, comercio e industria.
Los Jueces de lo Concursal conocerán delos asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras.
Los Jueces de Inmatriculación Judicialconocerán de los asuntos relativos a lainmatriculación de Inmuebles y demásasuntos que las leyes les encomienden.
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El Juzgado Mixto de Primera Instanciade las Islas Marías, conocerá de todas lasmaterias dentro de límites competenciales.
Juzgados de Paz
Los Jueces de Paz del Distrito Federalserán designados por el Consejo de laJudicatura. Dicho Consejo les señalarála competencia territorial, pudiendo unjuzgado abarcar jurisdicciones de una ovarias delegaciones.
Los jueces de Paz del Distrito Federal,en materia civil, conocerán, entre otrasde las siguientes cuestiones:
De los juicios contenciosos que versensobre la propiedad y demás derechosreales sobre inmuebles que tengan unvalor de hasta SESENTA MIL PESOS.En los demás negocios de Jurisdiccióncontenciósa, común o concurrente, cuyomonto no exceda de VEINTE MIL PESOS.
En materia penal, los Jueces de Paz conocerán, entre otros, de los siguientesasuntos:
De los delitos que tengan una o mássanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables o sancionesprivativas de la libertad hasta de dosaños. Cuando fueren varios delitos se
estará a la penalidad máxima del delitomayor.
Dirección de Anales deJurisprudencia y Boletín Judicial
La oficina queda a cargo de un Licenciado en Derecho designado por el Consejode la Judicatura, dentro de sus facultadesestá la de publicar una revista denominada"Anales de Jurisprudencia" por mediode la cual se dan a conocer estudiosjurídicos y fallos notables, que se emitanpor el Tribunal Superior de Justicia; asícomo las resoluciones que dicte el Plenodel Tribunal, la Jurisprudencia y Tesissobresalientes de los Tribunales Federales entre Jueces y Magistrados, y el Consejo de la Judicatura organizará yvigilará su funcionamiento, para el desarrollo de labores de auxiliar de los órganos judiciales, el Consejo de laJudicatura administrará los ingresos quepor cuenta se recaben y cuyo producto sedestinará para la ampliación y el mejoramiento de dichas publicaciones.
Unidad de Trabajo Social
Está a cargo de un Jefe que designa elConsejo de la Judicatura, cuyo objetivoserá auxiliar a Magistrados, Jueces yServicio Médico Forense, en los casosprevistos por la ley.
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Biblioteca
Esta oficina está a cargo de un Jefe quedesigna el Consejo de la Judicatura ycuya función es proporcionar a los lectores las diversas obras que contiene lamisma, para su consulta.
Dirección de ConsignacionesCiviles
Está a cargo de un Director propuestopor el C. Presidente del Consejo, cuyaaprobación depende del Consejo de laJudicatura cuya competencia es conocerde las diligencias preliminares de consignación, en la que hará del conocimiento al consignatario la existencia delcertificado de depósito a su favor, paraque dentro del plazo de quince días acuda a la misma con previa identificacióny recibo, se le haga la entrega.
Oficialía de Partes Común
Esta oficina está a cargo de un Directorque nombra el Consejo de la Judicatura,para atender asuntos en Materia Civil,Familiar, Arrendamiento Inmobiliario,Concursal y de Paz en Materia Civil, lacual tiene atribuciones de turnar el escrito por el cual se inicia el procedimientoal juzgado que corresponda para su co-
nocimiento en términos de control, recibir escritos de término que se presentendespués de horas-labor de los juzgados,para después remitirse al juzgado dondedirijan, la Oficialía permanecerá abiertadurante las horas hábiles, también recibirá en autos que se dirijan a las SalasCiviles y de lo Familiar fuera del horariode labores.
Dirección de Turno deConsignaciones Penales
Está a cargo de un Director, nombradopor el Presidente del Consejo de la Judicatura corresponde recibir diariamentelas consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del DistritoFederal, para distribuirlas en los distintos juzgados; y permanecerá abierta enlos turnos, por su orden mediante el control que lleve la dependencia respectiva.
Archivo Judicial del DistritoFederal
Está a cargo de un Director preferentemente Licenciado en Derecho que designa el Consejo de la Judicatura. Losórganos judiciales remiten al archivo losexpedientes concluidos del orden civil ycriminal, los expedientes del orden civilno concluidos que hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante
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seis meses, cualquier otro expedienteconcluido integrado por los órganos judiciales y cuya remisión o entrega nohaya de hacerse a oficina determinada oa los particulares interesados, los expedientes y documentos que remita el consejo de la Judicatura y demás documentos que las leyes determinen.
Habrá en el Archivo cinco secciones:Civil, Familiar, Penal, Administrativa ydel Consejo de la Judicatura.
Servicio Médico Forense
Está integrado por un Director y Subdirectores que designa el Consejo dela Judicatura, dentro de las facultadesy obligaciones del Director del Servicio Médico Forense está la de representar a la Institución en actosoficiales o a quien designe, cuidar deque el servicio se desempeñe con eficiencia, tramitando programas de trabajo, con aprobación previa delConsejo de la Judicatura, convocar ypresidir la junta de peritos médicos,estudiando los casos de singular importancia, examinar por orden de laautoridad judicial y decidir sobre dictámenes objetados, formular planespara el desarrollo de actividades docentes a efecto de preparar mejor tanto práctica como teóricamente alpersonal con responsabilidades médico forenses, adoptar acuerdos para la
unidad de criterios, formulando recomendaciones para el mejoramientodel Servicio, llevar a cabo actividadesacadémicas y de investigación fomentando su desarrollo, atender por conducto del subdirector los casos urgentes y suplir en sus faltas a los peritos,remitir al Consejo de la Judicatura lasolicitud de licencia del personal queconforma la planilla del personal médico, de lo anterior rendirá el día 30de noviembre de cada año al Consejode la Judicatura el informe anual deactividades.
Los médicos asignados a las Agenciasinvestigadoras del Ministerio Público,tienen la obligación de proceder al reconocimiento y curación de los heridos,asistir a las diligencias de fe de cadáver,redactando el informe forense relacionado con la investigación y expedir lascertificaciones para la comprobación deltipo penal, recoger y entregar los objetosy las substancias que pueden servir parael esclarecimiento del hecho que se investigue; describirá en el certificado delesiones la clasificación ya sea provisional o definitiva o las modificaciones hechas con motivo de su tratamiento.
Los Médicos de los hospitales Públicostendrán las siguientes obligaciones:
Reconocer a los lesionados o enfermos,procediendo a su curación, describiendoy clasificando en forma provisional ydefinitiva, practicar autopsia a los lesio-
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nadas que fallezcan en el hospital y quese encuentren a disposición del Ministerio Público o de autoridades judicialesextendiendo el dictamen respectivo, asimismo prestarán los primeros auxilios.
Los médicos adscritos a los reclusoriosprovenientes de ejecución de sentenciasy demás lugares de reclusión, deben asistir a los internos, enfermos y expedir loscertificados que correspondan, asimismo prestarán los primeros auxilios quepractiquen en prisión, e intervendrán endiligencia judicial cuando sean requeridos por el Ministerio Público o la autoridad competente.
Dirección General deAdministración
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el más grande del mundo,para cumplir con la finalidad de administrar justicia pronta y expedita, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17 dela Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en relación con losartículos 1",2",27,28,50,51,53,54,55,56, 71 Y 72 de la Ley Orgánica que lerige, con el número de juzgados y salasque cuenta en la actualidad requiere dela conjunción de los recursos humanos,materiales, financieros y de informáticacon que se cuenta y que son perceptiblespor los justiciables. Sin embargo, es dedestacarse que la actuación jurisdiccio-
nal que se despliega es consecuencia dela existencia en el orden administrativode áreas de trabajo que le apoyan paraque realice con eficacia la función que lees encomendada por ley al Tribunal Superior: administrar justicia, misma quesatisfaga los retos que en la actualidadexige la adecuación de la norma al casoconcreto, sin importar el cúmulo y complejidad de los procedimientos que antelas Salas y Juzgados deban resolverse entérminos de la Legislación Sustantiva yAdjetiva, procedimientos que aún cuando han crecido importantemente en losúltimos años, ha sido posible atenderloscon la celeridad y prontitud debida.
Gracias al quehacer individual de cadaintegrante de cada juzgado y que conjuntado y coordinado en función de un fincomún, ha permitido hasta la fecha, impartir justicia aún más allá de sus realesposibilidades, desplegando una labordiaria, continua y permanente en las diversas áreas de apoyo administrativo queintegran a este Órgano de Gobierno yque se refleja en el hecho de que en cadaJuzgado se cuente con la papelería indispensable, en la que se plasmen las actuaciones judiciales; en la dotación demobiliario y equipo indispensables paraque el Juez, el Secretario, el personaloperativo del Juzgado y por ende el Tribunal, administre justicia de manera expedita.
Esa conjunción precisa de un orden, deuna organización yde una sistematización
170 JORGE RODRíGUEZ y RODRíGUEZ
para canalizar los esfuerzos que permitanen su momento, obtener el fin perseguidoy un máximo aprovechamiento lógico yracional de los recursos de que está dotadoel Tribunal. No admitir esa correlación deesfuerzos, sería ignorar principios básicossobre los que descansa la mayoría de losprocedimientos que se ventilan ante elTribunal como son el de concentración,economía procesal y de probidad entreotros, que imponen de la integración yfuncionamiento de todo un aparato administrativo que en la actualidad se ve concentrado en la Dirección General deAdministración que tiene como encomienda principal, conforme al Artículo182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal planear, programar, dirigir, controlar yevaluar la administración de los recursoshumanos, materiales, financieros y de infonnática, así como realizar las accionesde modernización administrativa y proporcionar los servicios indispensablespara el óptimo funcionamiento del propioTribunal.
El apoyo que brinda la Dirección mencionada, se pone de manifiesto esencialmente en el ejercicio del presupuestoautorizado a este Tribunal en todos losórdenes y a las reglas de control delmismo, lo que pone de manifiesto sutrascendental importancia en los términos ya narrados y a su vez se muestra enlas diversas áreas que comprende, comola de Informática cuya prioritaria función, en aras de una impartición pronta y
expedita de justicia, estriba principalmente en establecer mecanismos de control por medio de un sistemacomputarizado para que los asuntos presentados ante la Oficialía de Partes Común de esta Institución, sean recibidos yregistrados, en atención a su orden deingreso y turnados de manera pronta,aleatoria y equitativa entre los juzgadosde la materia que por ley, estén en aptitudde conocer del asunto que se trate. Logros los anteriores obtenidos como consecuencia de la existencia, organización,coordinación y funcionamiento de temas, áreas de apoyo, entre ellas la deInformática que ha propiciado en losjusticiables un clima de confianza y seguridad, de que su asunto será del conocimiento del juzgador a quien por turnole corresponda conocer y que de cadaetapa de registro existirán reportes impresos ya sea de la presentación de asuntos nuevos y escritos posteriores denegocios ya en trámite en este Tribunal,agilizando así la labor interna de la Oficialía de Partes Común, situación similarse presenta en la Segunda Instancia, enla que con el sistema implantado se dotade celeridad el registro, control, seguimiento y asignación a Ponente del tocaen que se sustancian los diversos mediosde impugnación hechos valer en la Alzada y que a su vez, permite que seanturnados para su resolución de maneraequitativa entre los Magistrados que integran la Sala, lográndose un servicioóptimo y eficiente en beneficio de laspartes en litigio.
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En el Servicio Médico Forense, al igualque las áreas mencionadas anteriormente, se cuenta, con un sistema automatizado, que le brinda el apoyo necesariopara tener un control estadístico en tomoa los cadáveres que ingresan como sonlas causas de su muerte, de su incidencia,del lugar en que se produce, etc., generándose así, información estadística deinterés colectivo y de aprovechamientopara diferentes Instituciones, verbigracia:' al permitir determinar el tipo de enfermedades infectocontagiosas en loscadáveres ingresados y de esta manera,prever o informar sobre las mismas, paraque se tomen las medidas preventivas alrespecto.
La interrelación de Informática con elArchivo Judicial, se advierte con el sistema de Testamentos y el Sistema deCaja Fuerte que ayuda de manera considerable al poder contar con una base dedatos que se proporcionan a quienes legítimamente tengan derecho a solicitarloen el caso de existir testamento formulado y con mayor seguridad tener conocimiento con certeza de lo que seresguarda en la caja fuerte del archivo.
En el Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal, prevalecen sistemas yprocedimientos de trabajo tradicionalesy al personal de apoyo, de estructura,debe brindársele una permanente actualización, como factor determinante parael desarrollo de la calidad de vida de laspersonas, tanto en lo individual, como en
lo colectivo, por lo que a la fecha seencuentran establecidos servicios permanentes de Asesoría y Capacitaciónque contribuyen de manera determinante, a la agilización y mejoramiento de laimpartición .de justicia, a través de laUnidad de Capacitación, la que mediantelos Sistemas de Capacitación EnseñanzaAbierta, Selección de Personal y Servicio Social respectivamente, busca mejorar gradualmente el desempeño yproductividad de los servidores públicosque laboran en este Tribunal, actualizarlos y profesionalizarlos para favorecersu desarrollo personal y el de sus áreasde trabajo, con el propósito fundamentalde incrementar su capacidad de respuesta, mejorar y simplificar los procesos detrabajo internos, generándose una cultura de calidad, productividad y de excelencia, quedando evidenciado 10anterior, con la prestación de serviciosoportunos y satisfactorios para el público usuario, y respondiendo así a la necesidad de modernizar el funcionamiento eincrementar la eficiencia y la eficacia dela impartición de justicia.
Cabe señalar que ante el imperativo deatender los requerimientos de perfilesidóneos de personal y de aliviar los sistemas y procedimientos tradicionalesque ocasionan rezagos, se estructuranacciones de capacitación genérica, dirigida a los servidores públicos que no soncontemplados de la capacitación específica que imparte el Instituto de EstudiosJudiciales, ya que éste, tiene como prin-
172 JORGE RODRíGUEZ y RODRÍGUEZ
cipal objetivo, la preparación y actualización del personal judicial y difusióndel material jurídico.
La capacitación genérica, está a cargo dela Unidad de Capacitación y ServicioSocial y ésta se imparte en dos vertientes: la dirigida al personal de apoyo administrativo y secretarial y la orientadaal personal técnico-operativo, considerando en éste, a los servidores públicosde estructura judicial y no judicial, elaborándose al efecto programas anualesen base a la detección de las necesidadesexistentes en este Tribunal.
Es oportuno señalar que producto de lasvisitas practicadas a los juzgados y áreasadministrativas del Tribunal; se ha constatado el mejoramiento de los servidorespúblicos del Poder Judicial que se venbeneficiados con la capacitación, corrigiéndose las deficiencias administrativas y desarrollándose las habilidades,que se traduce en un mejor servicio enáreas de la impartición de justicia.
Al mejorarse el nivel académico y cultural de los servidores públicos del PoderJudicial, se hace posible que se eleve laproductividad y eficiencia de la Institución; así, al ofrecer al trabajador la opción de concluir la educación básica y/omedia superior, el objeto de la Institución, se obtiene con más facilidad.
Mediante la Unidad de Capacitación yServicio Social, a la fecha se han incor-
porado 617 servidores públicos, tramitándose 445 solicitudes de exámenes delos cuales, 409 han sido aprobatorios, loque representa un alto porcentaje deaprovechamiento, que sin duda, permitever el incremento en la calidad del trabajo que se realiza en la Institución y porproceso selectivo a aspirantes a ingresaren las plazas vacantes que se generan porrenuncia, baja o licencia, se obtenga personal altamente calificado con base en elcatálogo de puestos, eligiendo al quecubra el perfil y demuestre mayores habilidades y conocimientos para desempeñar las funciones de la plaza vacanteque se le asigne.
En la actualidad el área de Servicio Social, está circunscrita en la Unidad deCapacitación y permite a estudiantes delas facultades y escuelas del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto por losArtículos 30 y 50 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, entrar al programa de prestación delServicio Social, buscando que los cuadros profesionales se vean renovadoscontinuamente al servirles de sustento lapráctica obtenida en beneficio de ellosmismos y en su caso, de la intención decontinuar colaborando con él a la conclusión del servicio.
En la Unidad de Capacitación se cuentacon un grupo de edecanes que colaboranen los distintos actos que realiza el propio Tribunal. En el desempeño de lasactividades descritas anteriormente, la
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Unidad de Capacitación y Servicio Social, cuenta con tres Psicólogos, un Licenciado en Ciencias de la Comunicación, un Contador Privado, cinco Secretarias y un Jefe de la Unidad, lo que
ha permitido optimizar los recursos humanos y efectuar la función que despliega el Tribunal Superior de Justicia:administración y justicia con prontitud yexpeditez.
Organización, funcionamientoy estatuto de los Servidores
del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal
Pedro Enrique Velasco Albin*
E l Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal emer
gió en el ámbito jurídico del DistritoFederal en el año de 1971, a través de lainiciativa de ley que el C. Presidente dela República Lic. Luis Echeverría Alvarez envió al H. Congreso de la Unión eldía 30 de diciembre de 1971, misma queal ser aprobada por éste fue publicada enel Diario Oficial de la Federación el día7 de marzo de 1971, siendo hasta el día17 de junio de dicho año cuando la institución inició materialmente sus laborescorrespondientes.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal nace como unrequerimiento inaplazable de la necesidadurgente que los ciudadanos reclamaban,por medio del cual hacer valer sus derechos en contra de las resoluciones de laautoridad administrativa en que, por error
* Magistrado Presidente.
o equívoca interpretación, se viola frecuentemente la esfera de derechos de losparticulares, y a través del cual se lesotorgó un instrumento legítimo de defensa de sus intereses, mismo que durante elperíodo de existencia de nuestra institución desde el año de 1971 hasta la fecha,día a día ha incrementado la confianza dela ciudadanía hacia ella al corroborarse através de los años, que el Tribunal de loContencioso Administrativo del DistritoFederal es un tribunal de impartición dejusticia administrativa que se encuentradirigido a las personas más necesitadas,las de más bajos recursos, que por lomismo se encuentran más desvalidas eincapaces jurídicamente para hacer valersus derechos por desconocer los medioslegales para ello; por lo cual, desde lainiciativa de ley correspondiente, se dotóa la institución de un procedimiento sencillo totalmente accesible a las mayorías,que permite a éstas tener al alcance de sumano el instrumento real para hacer la
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defensa legal de sus intereses personalísimos, con la seguridad y confianza de quedicha institución dictará su resoluciónconforme a estricto derecho y en cortotiempo, ya que al presentar su inconformidad el particular ante este Tribunal, lacausa se ventila a través de un sencilloprocedimiento que dura de cuarenta ycinco a sesenta días máximo, culminandocon una sentencia que envuelve una plenay total impartición de justicia, sin queencierre sombra alguna de duda acerca desu sentido de equidad, ya que su mismoprocedimiento impide cualquier tipo decomponenda al no contenerse formalismos superfluos y sólo llenarse requisitosminimos de procedibilidad que hacen realidad la finalidad suprema de la institución como lo es la imparticíón de justiciaplena en forma pronta y expedita; lo cualha venido a ser un excelente medio paramejorar las relaciones entre autoridad yparticulares.
Ahora bien, por lo que corresponde a suorganización, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federalse compone de una Sala Superior integrada por cinco Magistrados y por tres SalasOrdinarias de tres Magistrados cada unade ellas, los cuales son designados por elC. Jefe del Distrito Federal, previa aprobación de la H. Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los Magistrados durarán seis años en el ejercicio desu encargo, y podrán ser promovidos delas Salas Ordinarias a la Sala Superior, yal terminar su nombramiento, podrán ser
ratificados o promovidos, y de ocurriresto sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del título cuarto de laConstitución General de la República.
Para ser Magistrado del Tribunal de loContencioso Administrativo del DistritoFederal, se deben cubrir necesariamentelos siguientes requisitos:
l. Ser mexicano por nacimiento en ejercicio pleno de sus derechos civiles ypolíticos;
2. Tener un mínimo de edad de 30 añoscumplidos para poder ser Magistrado dela Sala Superior, y un mínimo de 25 añosde edad para ser Magistrado de SalaOrdinaria, quienes deberán tener títuloplenamente reconocido de Licenciadoen Derecho que se encuentre legalmenteregistrado ante la autoridad correspondiente; debiendo comprobarse en formafehaciente el ejercicio de tres o cincoaños de práctica profesional en materiaAdministrativa y Fiscal, según sea Magistrado para Sala Ordinaria o para SalaSuperior; debiendo no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitodoloso que le imponga más de un año deprisión; precisándose que será causa deretiro para los Magistrados el cumplirsetenta y cinco años de edad o cuandosobrevenga incapacidad física o mentalpara desempeñar el puesto.
Al frente del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal se
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encuentra el Presidente del mismo, quiena su vez es el Presidente de la Sala Superior quien es elegido por los Magistradosde dicha Sala, cargo que tendrá un período de duración de dos años en el puesto,sin que pueda reelegirse en un períodoinmediato; cada Sala Ordinaria tendrá unPresidente, el cual será electo entre susMagistrados, con vigencia en su cargopor el término de un año, mismo quepodrá ser reelecto en sólo una ocasiónconsecutiva; la elección del Presidentedel Tribunal y de su Sala Superior serealizará en la primera sesión del año quecorresponda y la del Presidente de SalaOrdinaria se realizará en la primera sesión de cada año.
Al resultar electo, los Magistrados deberán otorgar la protesta de Ley ante la H.Asamblea de Representantes del DistritoFederal; y cuando ésta se encuentre enreceso, la aprobación, ratificación y protesta de Ley podrá hacerse ante la Comisión del Gobierno de dicha Asamblea.
En las faltas temporales del Presidentedel Tribunal, la suplencia será cubiertapor el Magistrado con mayor antigüedadde la Sala Superior, conforme al ordenen que haya sido designado por el C. Jefedel Distrito Federal; pero cuando no sepueda precisar dicha orden de designación,la suplencia se determinará en concordancia con el orden alfabético de losapellidos. Cuando la falta del Presidentedel Tribunal y de su Sala Superior esdefinitiva, el Magistrado de mayor anti-
güedad en la Sala Superior cubrirá laPresidencia en forma provisional de conformidad a los requisitos que antes seseñalan, debiendo convocar a la SalaSuperior para la celebración de una sesión extraordinaria en un término no mayor a treinta días naturales, en la que seelegirá al presidente que concluirá el añocalendario correspondiente; llegado elcual y en la primera sesión del año siguiente, el Presidente del Tribunal y desu Sala Superior, será electo conforme alprocedimiento normal correspondienteya señalado anteriormente.
Cuando haya faltas temporales de losMagistrados de la Sala Superior éstas noserán cubiertas; pero las definitivas seharán saber de inmediato al C. Jefe delDistrito Federal para que proceda a ladesignación correspondiente.
Por cuanto a las faltas temporales de losMagistrados de Salas Ordinarias, éstosserán suplidos por los Magistrados quedesigne la Sala Superior de entre losMagistrados de Salas auxiliares, si lashubiere; pero si no, la Sala Superior designará dicha suplencia de entre los Secretarios de Acuerdos de las Salas delTribunal. Las faltas definitivas se cubrirán con nueva designación conforme alprocedimiento normal que a éste respecto ya hemos hecho referencia.
Cuando la falta definitiva corresponde alMagistrado electo como Presidente deSala, se designará presidente al Magis-
178 PEDRO ENRIQUE VELASCO
trado de la misma Sala con mayor antigüedad en el Tribunal, quien concluirá elperíodo correspondiente al MagistradoPresidente que supla; cuando sólo estemporal la ausencia del Presidente deSala, ésta será cubierta por el Magistradocon mayor antigüedad en su nombramiento de la Sala, quien estará en suencargo sólo hasta el regreso del Magistrado Presidente ausente. El Tribunal delo Contencioso Administrativo del Distrito Federal cuenta también con un Secretario General de Acuerdos, quienconforme a la Leyes también Secretariode Acuerdos de la Sala Superior; asímismo, con un Secretario General deCompilación y Difusión y un SecretarioGeneral de Asesoría y Defensoría Jurídica; así como con los Secretarios deAcuerdos de cada una de las ponenciasque integran las Salas Ordinarias y laSala Superior y los actuarios, asesores ydefensores jurídicos correspondientes,que son elementos esenciales para el desarrollo y buen funcionamiento de esteÓrgano Jurisdiccional, así como también el personal básico de apoyo necesario para el ejercicio de los fines delpropio Tribunal.
Respecto a los Secretarios de Acuerdosdel Tribunal, la Ley establece diversosrequisitos para su nombramiento, loscuales son los siguientes: deberán tenermás de veinticinco años de edad; serlicenciados en derecho con el título registrado ante la autoridad respectiva;contar con una experiencia mínima de
dos años en la materia fiscal y administrativa; acreditar en forma notoria unabuena conducta, además de no habersido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso que le imponga másde un año de prisión; aplicándose igualmente dichos requisitos para los actuarios del Tribunal con excepción de laexperiencia en la materia fiscal o administrativa. Los ciudadanos Magistrados,los Secretarios y Actuarios de la institución se encuentran impedidos para desempeñar cualquier otro cargo de laFederación, Distrito Federal, estados,municipios, Organismos Descentralizados, empresas de participación estatal onaturaleza privada, con excepción de losempleos en materia docente y los honoríficos, encontrándose así mismo impedidos para ejercer su profesión, aexcepción de los casos en causa propia.
La Ley que rige al Tribunal de lo Contencioso Administrativodel Distrito Federaldetermina expresamente que los conflictos de competencia que surjan entre lainstitución y los Tribunales de la Federación o de los estados, se resolverán deconformidad con lo que dispone el Artículo 106 de la Constitución General dela República;precisándoseasí mismo quelas controversias que hubiere con cualquiera otro tribunal del Distrito Federal,serán resueltas por el Pleno del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal.
En relación con su funcionamiento, es deresaltarse que la Sala Superior es el Ór-
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gano Supremo de la institución, la cualse encuentra formada por cinco Magistrados especialmente nominados para integrarla, la cual sesionará legalmentecon un número mínimo de tres miembros. Las sesiones de la Sala Superiorson públicas, salvo en los casos en queel orden, la moral o el interés públicorequieran que sean secretas; debiendoprecisarse que las resoluciones de dichaSala Superior se toman con apoyo en elvoto de tres Magistrados como mínimoen el mismo sentido, encontrándose impedidos los Magistrados de abstenersede votar, salvo en los casos en que tenganalgún impedimento legal, contemplándose en la Ley que en el supuesto de nodarse el número mínimo de votos requeridos para ello, el negocio se diferirá parala sesión siguiente; y en el caso esteúltimo de que tampoco se pudiera tenerel número de votos necesario para suaprobación del asunto, entonces se designará nuevo Magistrado Ponente paraque presente nuevo proyecto de resolución.
La Sala Superior, conforme a la Ley delTribunal, tiene estrictamente las siguientes facultades en materia de competencia:
1. Fijar la Jurisprudencia del Tribunal;
2. Resolver los Recursos en contra de lasresoluciones de las Salas Ordinarias;
3. Resolver las contradicciones que surjan entre las sentencias de las Salas Or-
dinarias, así como las de Salas Auxiliares en caso de que haya éstas;
4. Resolver los Recursos de Reclamación que se interpongan en contra de losacuerdos de trámite que haya dictado elPresidente de la Sala Superior;
5. Conocer de las Excitativas para laimpartición de justicia que promuevanlas partes en los casos en que cualquierade los Magistrados no formule el Proyecto de Resolución respectivo o no emitansu voto sobre proyectos formulados porotros Magistrados dentro de los plazosque la ley establece concretamente;
6. Deberán calificar las excusas, impedimentos y recusaciones de los Magistrados del Tribunal, y de así requerirse,designará al Magistrado que deba sustituirlo; y
7. Determinar las reglas a seguir para ladistribución de los asuntos entre las Salas del Tribunal así como entre los Magistrados instructores y ponentes.
Igualmente la Sala Superior del Tribunalde lo Contencioso Administrativo delDistrito Federal cuenta con las siguientesatribuciones:
A. Designará de entre sus miembros alPresidente del Tribunal, quien tambiénlo será de la Sala Superior;
B. Fijar y cambiar las adscripciones de
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los Magistrados de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares si lashubiere;
c. Designar, conforme a los requisitosestablecidos para ello a que ya hemoshecho referencia, a los Secretarios deAcuerdos que suplan las ausencias temporales de los Magistrados de las SalasOrdinarias y las Salas Auxiliares si lashubiere;
D. Previa la propuesta del e. Presidentedel Tribunal y de su Sala Superior, aprobar la designación del Secretario General de Acuerdos, Secretario General deCompilación y Difusión y SecretarioGeneral de Asesoría y Defensoría Jurídica;
E. Designará a los Secretarios de Acuerdos y Actuarios de las diversas áreas;
F. Acordar la remoción de los empleadosadministrativos cuando ello procedaconforme a la ley;
G. Conceder licencias a los Ce. Magistrados en los términos de ley que correspondan, así como licencia a losSecretarios y Actuarios, conforme a lasdisposiciones legales que sean aplicables;
H. Dictar las medidas necesarias para eltrámite de los asuntos de la competenciadel Tribunal, para el efecto de hacerlomás pronto y expedito;
N. Tendrán todas las demás atribucionesque no estén expresamente designadas alPresidente del Tribunal; y
o. Todas las demás que establezcan lasleyes.
La total representación del Tribunal delo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se encuentra depositada enla persona de su Presidente, quien porley, tiene estrictamente las siguientesatribuciones:
1. Representar alTribunal ante toda clase de autoridades;
2.Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala Superior;
3. Presidir las comisiones que designe laSala Superior;
4. Dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones de la Sala Superior;
5. Denunciar ante la Sala Superior lascontradicciones de que tenga conocimiento, entre sentencias dictadas por lasSalas;
6. Designar por tumo al Magistrado Instructor en los recursos de apelación y alMagistrado Ponente en los recursos dequeja, dando cuenta a la Sala Superiorhasta ponerlos en estado de resolución;
7. Nombrar al personal administrativo
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del Tribunal de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
8. Conceder o negar licencias al personaladministrativo de la Sala Superior en lostérminos de las disposiciones aplicables,previa opinión en su caso, del Magistrado a que esté adscrito el solicitante;
9. Previa aprobación de la Sala Superior,dictar las medidas que exijan el buenfuncionamiento y la disciplina en el Tribunal, imponiendo las sanciones administrativas, cuando procedan, a lossecretarios, asesores y defensores jurídicos, actuarios y personal administrativodel Tribunal;
10. Dictar las órdenes necesarias relacionadas con el ejercicio del presupuesto dela institución;
11. Autorizar junto con el SecretarioGeneral de Acuerdos, las actas en que sehagan constar deliberaciones y acuerdosde la Sala Superior;
12. Firmar los engroses de resolucionesde la Sala Superior;
13. Realizar los actos administrativos yjurídicos que no requieran la intervención de la Sala Superior;
14. Rendir a las salas del Tribunal en laúltima sesión de cada año, un informedando cuenta de la marcha del Tribunaly de las principales jurisprudencias y
tesis que se hayan formulado al dictarselas resoluciones correspondientes;
15. Publicar la jurisprudencia del Tribunal; las sentencias de la Sala Superiorcuando constituyan jurisprudencia ocuando la contraríen, incluyendo los votos particulares que con ella se relacionen; así como aquellas que considere quedeben darse a conocer por ser de interésgeneral; y
16. Dar cuenta a la Sala Superior de lasexcitativas de justicia y tramitar los demás asuntos de la competencia de la SalaSuperior hasta ponerlos en estado de resolución.
En lo correspondiente a su estatuto jurídico, la Ley que rige al Tribunal de loContencioso Administrativo del DistritoFederal, ha sufrido cambios y modificaciones, a través de veinticinco años deexistencia ininterrumpida, acorde a lasinquietudes de la sociedad a quien seencuentra dirigida; pero que fueron másbien cambios de forma y no de fondo, yaque como ejemplo de ello podemos señalar que hasta el año de 1992 se establecía la edad máxima de 65 años comolímite para ser electo Magistrado tantode Salas Ordinarias como para Sala Superior, y no fue sino hasta el 18 de juniode 1992, cuando se modificó la Ley delTribunal a este respecto para eliminarsetal limitación, precisándose únicamenteen el último párrafo del Artículo 42 de lamisma, que:
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"Será causa de retiro de los Magistradoshaber cumplido setenta y cinco años deedad o padecer de incapacidad física omentalpara desempeñar el cargo."
Sin que estos cambios de forma implicaran la necesidad de la creación de unanueva ley; sin embargo, no es sino hastael año de 1996, en que con base en lasopiniones e inquietudes que día a día senos hacen llegar por toda clase de medios, que este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,como un medio de resonancia, del público a quien sirve, hizo llegar a la H.Asamblea de Representantes del DistritoFederal las propuestas de reformas correspondientes que se consideraron básicas para la creación. de una nueva leyque llenara las esperanzas y necesidadesde la comunidad del Distrito Federal entoda su amplitud y con la modernidad ydinámica que corresponde a la sociedadactual, tal como se entendió en su totalidad por los miembros de esa H. Asamblea, los cuales aprobaron porunanimidad la Nueva Ley del Tribunalde 10 Contencioso Administrativo delDistrito Federal, que inició su vigencia apartir del día primero de enero de 1996.
Dentro de la Nueva Ley, debemos resaltar aquellas disposiciones, que, sustituyendo a las anteriores, contienenrelevante importancia y trascendenciapara la ciudadanía, ya que ahora en laNueva Ley encontramos que el interésjurídico que anteriormente se exigía a las
partes para poder intervenir en juicioante este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se havisto ahora sustituido por un interés legítimo, esto es, ahora ya no es esencialel que haya afectación de un derechosubjetivo para poder acudir ante el Tribunal, sino que basta que el acto administrativo impugnado sea impuesto alafectado, para que éste pueda promoversu actuación ante esta institución, alcanzándose con ello el objetivo de que seaun mayor número de ciudadanos quienestengan la posibilidad para reclamar laimpartición de justicia que lleva a cabocomo función esencial este Órgano Jurisdiccional.
Actualmente las salas que conforman elTribunal, con base en la Nueva Ley, seencuentran dotadas de una plena jurisdicción para dictar sus resoluciones; loque significa concretamente que las salas, al dictar la sentencia respectiva, señalarán la forma en que deba cumplirseésta, indicándose el sentido que lleve lanueva resolución que dicte la autoridad,para restituir conforme proceda, los derechos a quienes se les hayan indebidamente afectado, lo cual viene a redundaren una mayor confianza en los habitantesdel Distrito Federal, al saber con plenacerteza la forma en que se les resarciráen sus derechos cuando se acredite laviolación de los mismos por la autoridadadministrativa demandada.
En relación con la competencia de que
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son titulares las Salas del Tribunal, hastaantes de la entrada en vigencia de laNueva Ley, en su Artículo 21 se establecía:
Artículo 21.- Las Salas del Tribunal soncompetentes para conocer:
I. De los juicios en contra de los actosadministrativos que las autoridades delDepartamento del Distrito Federal dicten,ordenen, ejecuten o traten de ejecutar enagravio de los particulares;
II. De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Departamento del Distrito Federal en las quese determinen la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquidao se den las bases para su liquidación,nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualquier otra quecause agravio en materia fiscal;
III. De los juicios en contra de la faltade contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta díasnaturales, a las promociones presentadasante ellas por los particulares, a menosque las leyes y reglamentos fijen otrosplazos o la naturaleza del asunto lo requiera;
IV. De las quejas por incumplimientode las sentencias que dicten;
V. Del recurso de reclamación en contra de las resoluciones de trámite de lamisma Sala;
VI. De los juicios que promuevan lasautoridades para que sean nulificadas lasresoluciones fiscales favorables a un particular y que causen una lesión a la Hacienda Pública del Distrito Federal; y
VII. De los demás que señale esta Ley.
Sin embargo, ahora en la Nueva Leyquenos ocupa, se han ampliado tales facultades en su Artículo 23, para quedar enlos siguientes términos:
Artículo 23. Las Salas del Tribunal soncompetentes para conocer:
1. De los juicios en contra de actosadministrativos que las autoridades de laAdministración Pública del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o traten dee ejecutar. en agravio de personas físicaso morales;
11. De los juicios en contra de los actosadministrativos de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal,cuando actúen con el carácter de autoridades;
III. De los juicios en contra de lasresoluciones definitivas dictadas por laAdministración Pública del Distrito Federal en las que se determine la existenciade una obligación fiscal, se fije ésta encantidad líquida o se den las bases para suliquidación, nieguen la devolución de uningreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal;
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IV. De los juicios en contra de la faltade contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta díasnaturales, a las promociones presentadasante ellas por los particulares, a menosque las leyes y reglamentos fijen otrosplazos o la naturaleza del asunto lo requiera;
V. De los juicios en contra de resoluciones negativas fleta en materia fiscal,que seconfigurarán transcurridos cuatromeses a partir de la recepción por parte delas autoridades demandadas competentesde la última promoción presentada por elo los demandantes, a menos que las leyesfiscales fijen otros plazos;
VI. De los juicios en que se demandela resolución positiva ficta, cuando la establezcan expresamente las disposicioneslegales aplicables y en los plazos en queéstas 10determinen;
VII. De los juicios en que se impugnela negativa de la autoridad a certificar laconfiguración de la positiva ficta, cuandoasí lo establezcan las leyes;
VIII. De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dicten;
IX. Del recurso de reclamación encontra de las resoluciones de trámite de lamisma Sala;
X. De los juicios que promuevan lasautoridades para que sean nulificadas lasresoluciones fiscales favorablesa las personas físicas o morales y que causen una
lesión a la Hacienda Pública del DistritoFederal;
XI. De las resoluciones que dicten negando a las personas físicas o morales laindemnizacióna que se contraeel Artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.El particular podrá optar por esta víao acudirante la instanciajudicial competente; y
XII. De los demás que expresamenteseñalen ésta u otras leyes."
Precisándose que, con esto se ha ampliado la gama de los actos de autoridad quepueden ser reclamados ante este Tribunal de 10 Contencioso Administrativodel Distrito Federal por el particular,cuando considere indebidamente afectada su esfera de derechos, mediante lainterposición de la demanda correspondiente ante esta institución.
En la Nueva Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal se ha eliminado ahora la barreraque significaba para el particular la obligatoriedad que tenía de interponer antela autoridad los recursos que las Leyes oReglamentos del Distrito Federal determinarán, en forma previa antes de presentar su demanda ante este Tribunal;puesto que a partir de la entrada en vigencia de esta Nueva Ley que nos ocupa,queda facultado el particular para agotaren forma inicial dichos recursos o poderacudir de inmediato ante el Tribunal de
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lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para resolver los problemasadministrativos que le afectan, según seasu criterio al precisarse en el Artículo 29que dice:
Artículo 29. Cuando las leyes o reglamentos del Distrito Federal establezcanalgún recurso ti otro medio de defensa,será optativo para la persona física o moral agotarlo o intentar desde luego el juicio ante el Tribunal. Si está haciendo usode dicho recurso o medio de defensa,previo el desistimiento correspondiente,podrá ocurrir a juicio ante el Tribunal. Elejercicio de la acción ante este órganoJurisdiccional, extingue el derecho parapromover otromedio de defensa."
Por lo que hace a la negativa ficta, esimportante destacar que conforme a laactual Ley, ahora se establece un plazode quince días para ampliar el escritoinicial de demanda, haciéndose congruente dicho plazo con el establecidopara presentar la demanda y su contestación; esto, en contraposición con elplazo de 45 días previsto en el códigofiscal de la federación, por ser éste unplazo demasiado amplio y que vendría aafectar la celeridad de nuestro procedimiento, del que los habitantes del Distrito Federal tienen plena conciencia de quees totalmente expedito y libre de obstáculos que impidan el que se dicte laresolución correspondiente en un plazonormal entre 45 y 60 días hábiles comomáximo.
Igualmente, en relación con la suspensión que se solicite por la parte promovente, es de precisarse que actualmenteésta sólo podrá ser otorgada por el Presidente de la Sala que conozca del asunto; lo que hasta el 31 de diciembre de1995 era facultad el concederla tanto delPresidente de la Sala como del Magistrado Instructor; haciéndose la precisión deque cuando la suspensión sea solicitadaen asuntos de naturaleza fiscal, ésta seotorgará siempre y cuando el particulargarantice el importe del adeudo, en lasformas, además de las ya conocidas, mediante billete de depósito, situación éstaque anteriormente no se encontraba prevista.
En lo que corresponde a la prueba pericial, ahora se establece la obligatoriedadpara el perito que se nombre enjuicio, depertenecer a un colegio de su materiadebidamente registrado cuando se tratede profesionistas, teniendo obligacióntanto las partes como el propio Tribunal,de nombrar peritos de las listas que cadaaño formulan los colegios de las distintasprofesiones, todo lo cual viene a redituaren una completa certeza de los ciudadanos que promueven sus asuntos ante esteTribunal, respecto de la calidad moral,ética y profesional de las personas quecomo peritos, ayudarán a esclarecer laverdad jurídica de la cuestión o negocioa resolver.
Por lo que hace a los testigos, debemosresaltar que cuando el oferente estuviera
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imposibilitado para presentarlos y así lomanifieste, el Magistrado Instructor ordenará la citación de éstos con apercibimiento de arresto hasta por el término de15 días o multa equivalente hasta por 15días de salario mínimo general vigenteen el Distrito Federal, que será aplicadocuando el testigo no comparezca sin causa justificada o se niegue a declarar;determinándose así mismo, que en elcaso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o deacreditarse que dicha prueba fue ofrecida con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente unamulta equivalente hasta por 30 días desalario mínimo general vigente en elDistrito Federal, declarándose desiertadicha probanza, lo cual viene a redundaren la seguridad para la ciudadanía de quesus asuntos no se verán obstaculizadosen su procedimiento, lo que, como ya lohemos señalado, otorga plena certeza alas partes, de que los juicios promovidosante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, seránsiempre resueltos en forma estricta conforme a derecho, y en la forma pronta yexpedita que establece a este respecto laConstitución General de la República.
En la Nueva Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal encontramos que ahora tanto losseñores Magistrados, como los Secretarios de Acuerdos que se consideren impedidos por cualquier causa paraconocer de algún asunto, tienen la obli-
gación de excusarse, situación ésta quesólo se encontraba prevista respecto a losseñores Magistrados de la institución;pudiéndose, en consecuencia, ahora, recusarse por las partes, tanto a unos comoa otros.
En la Nueva Ley se señala con precisiónque procederá el sobreseimiento del juicio cuando no se haya efectuado ningúnacto procesal durante el término de 180días naturales, lo cual en la anterior disposición, sólo se determinaba a este respecto que era un término de 180 días,pero sin distinción alguna, por lo que, ensu momento, creaba la confusión correspondiente al desconocerse si estos erano no hábiles.
Una cuestión que es necesario resaltar,es que las salas del conocimiento ahoraestán plenamente facultades para suplirla deficiencia de la demanda en todos loscasos, inclusive los asuntos de naturaleza fiscal, lo cual anteriormente no seencontraba previsto, con la única condicionante de que de los hechos narradosse deduzca el agravio, esto a sabiendasde que la suplencia en la deficiencia dela queja lo que en esencia persigue, esdarle la razón a quien )a tiene, y no aquien esgrime las mejores técnicas, conlo que ahora, un núcleo mayoritario depoblación, podrá acudir en demanda desolución a sus problemas sin que el desconocimiento de la normatividad legalaplicable le signifique obstáculo insalvable alguno que pudiera impedir la apli-
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cación de la ley y la impartición de justicia administrativa que es la funciónesencial del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal.
En relación con el cumplimiento de lassentencias que dicte este Órgano Jurisdiccional, en la Nueva Ley se determinaun plazo máximo de 25 días a partir dela fecha de notificación, para que la autoridad cumpla en sus términos con loordenado por la sala enjuiciante; plazoque antes no se contemplaba y que ahorapermitirá restituir al particular en el gocede los derechos que le hayan sido indebidamente afectados, de una manera eficaz, pronta y expedita; precisándose quepara aquellos casos en que la autoridadresponsable persista en incumplir con loordenado en la sentencia correspondiente, se le podrá imponer multa, que puedeser reiterada, manejándose con precisiónen la Nueva Ley, los términos concretospara el cumplimiento de las resolucionestanto de queja por incumplimiento quese integre en la Sala Ordinaria, comoaquella en la que la Sala Superior resuelva dar vista al Jefe del Departamento delDistrito Federal.
En la Nueva Ley se faculta igualmente alas Salas del Tribunal para suplir la deficiencia de los agravios expresados en elrecurso, más no en la ausencia de ellosentendiéndose dicha suplencia en lo quecorresponde al Recurso de Reclamaciónexclusivamente.
Respecto a las autoridades responsablesen relación con el Recurso de RevisiónContencioso Administrativo que conocerá el Tribunal Colegiado en turno, enla Nueva Ley se establece con precisiónlas diversas características que deberáobservar dicho recurso para que puedaser admitido por el Tribunal Colegiadorespectivo, al presentarse en su Artículo88, a este respecto:
Artículo88.ConIra las resoluciones de laSala Superior a que se refiere el artículoanlerior, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión ante el TribunalColegiado de Circuito competente, mediante escrito dirigido a dicho Tribunaldentrodel términode 15díassiguientesaaquel en que surta efecto la notificaciónrespectiva, independientemente del monto, en los casos siguientes:
A) Cuando la resolución que se dicteafecte el interés fiscal o el patrimonio delDistrito Federal y sea de importancia ajuicio de la autoridad fiscal;
B) Cuandose tratede la interpretaciónde leyes o reglamentos;
C)Cuandose tratede lasformalidadesesenciales del procedimiento;
D) Cuando se fije el alcance de loselementos constitutivos de las contribuciones; y
E) Por violaciones procesales cometidas duranteel juicio siempreque afecten
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las defensas del recurrente y trasciendanal senlido del fallo; o por violacionescometidas en las propias resoluciones osentencias.
En los casos. no previstos en las fracciones anteriores, las autoridades podránpromover el recurso de revisión, siempreque el negocio sea de importancia y trascendencia, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de laadmisión del recurso y el valor del negocio exceda de 20 veces el salario mínimogeneral vigente elevado al añoen el Distrito Federal, al momento de emitirse laresolución de que se trate."
Casos que anteriormente no estaban previstos, pero que ahora los encontramosya debidamente regulados en forma específica.
En nuestra opinión, consideramos que laNueva Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federalrepresenta un gran avance en la actualización y modernización de la Ley acordea las condiciones vigentes y actuales denuestra sociedad; por ello, el personalque integra el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal sesiente satisfecho y orgulloso de que latotalidad de los integrantes de la Honorable Asamblea de Representantes delDistrito Federal que aprobó y promulgóla Nueva Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, haya captado en toda su amplitud lasnecesidades e inquietudes de la pobla-
ción del Distrito Federal para que elloquedara reflejado al aprobarse por unanimidad la Nueva Ley.
Ahora bien, al haber entrado en vigenciala Nueva Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que es el estatuto jurídico que regulala organización y funcionamiento de esteÓrgano Jurisdiccional, surgió la necesidad imperante de tener un ReglamentoInterior que viniera a regular, complementariamente con dicha ley, los derechos y obligaciones de los ServidoresPúblicos que prestan sus servicios eneste Tribunal en una forma actualizada ymoderna, por lo que los días 17 Y24 dejunio de 1996 se publicó tanto en laGaceta Oficial del Distrito Federal,como en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior del Tribunalde lo Contencioso Administrativo delDistrito Federal que en sesión solemnedel Pleno de la Sala Superior, se aprobópor ésta y en el cual encontramos enforma pormenorizada las disposicioneslegales de la ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para una mejor aplicación de lamisma, despejando aquellas dudas quese tuvieran sobre su forma de aplicación,lográndose con ello una complementación correcta, moderna y adecuada pararegular la prestación del servicio en forma óptima respecto de los servidorespúblicos que colaboran con esta H. institución; conteniéndose expresamenteen su capítulo XV del Reglamento en
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cita, denominado: "De los ServidoresPúblicos", la definición expresa de loque debe entenderse por esto, al determinarse textualmente en su Artículo 52:
Para los efectos de este reglamento, sonServidores Públicos Jurisdiccionales delTribunal, los Magistrados de la Sala Superior, de las Salas Ordinarias y de lasSalas Auxiliares,el SecretarioGeneral deAcuerdos, el Secretario General de Compilacióny Difusión,el SecretarioGeneralde Asesoría y Defensoría Jurídica, losSecretarios de Acuerdos adscritos a lasdiversas ponencias y demás unidades administrativas del Tribunal, los asesores ydefensores jurídicos, los actuarios y lossecretarios particulares. quienes seránconsiderados como empleados de confianza en los términos de la Ley Federalde los Trabajadores del Estado, reglamentaria del apartado B del Artículo 123constitucional.
Son servidores públicos administrativosquienes desempeñen funciones distintasa las que son propias de los servidorespúblicos anteriormente mencionados."
Precisándose en el Artículo 53 del Reglamento Interior en comento, que:
"Las relaciones laborales de los Servidores Públicos del Tribunal se regirán en loconducente, por la Ley Federal de losTrabajadores del Estado, reglamentariadel apartado B del Artículo 123constitucional, y las Condiciones Generales deTrabajo del Tribunal.
Para todos los efectos de las resolucioneslaborales entre el Tribunal y sus Servidores Públicos, el Presidente del Tribunal,será el representante de la institución.
Consecuentemente, con el contenido queantes se transcribe del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, seviene a desvanecer cualquier duda acerca del Estatuto Jurídico que regula larelación laboral entre los Servidores PÚblicos de la institución; quedando asícomplementado en forma breve nuestropequeño análisis sobre el funcionamiento, organización y estatuto de los servidores del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal.
La Administración de la Junta Localde Conciliación y Arbitraje
del Distrito Federal
José Luis Castreján González.
Antecedentes:
L a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ensu
Artículo 123 fracción XX, establecióque las diferencias o los conflictos entreel capital y el trabajo, se sujetarían a ladecisión de la Junta de Conciliación yArbitraje, integrada por igual número derepresentantes del Gobierno, así comode los obreros y patrones.
Por decreto del 3 de Diciembre de 1917,se establece que el Gobernador del Distrito y de los Territorios Federales, citaríana obreros y empresarios para que nombraran a los representantes a integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje del DistritoFederal y Territorios, señalando su competencia y procedimiento respectivo.
En 1919 se creó la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal
* Coordinador General de Administración.
en forma tripartita y en el mes de marzode 1926, por Decreto se reglamentó sufuncionamiento, determinando su organización y competencia, así como losprocedimientos de Conciliación y Arbitraje. Se crean como consecuencia seisgrupos especiales y se establece que entodos los conflictos obrero-patronales,deberían intervenir como representantesdel Gobierno el Presidente de la Junta yrespectivamente los representantes delos obreros y del capital.
El 18 de agosto de 1931, la Ley Federaldel Trabajo instauró la Junta Central deConciliación y Arbitraje del Distrito Federal,por loque apartirdeesta fecha,existeconstitucional y legalmente este Tribunal.
En 1948, se nombran los primeros presidentes sustitutos de la Junta para desempeñar sus funciones, primero en dosgrupos, después en cuatro, posteriormente en seis, hasta conformar ocho.
El 10 de mayo de 1970, la Junta Central
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de Conciliación y Arbitraje del DistritoFederal, cambia su denominación a Junta Local de Conciliación y Arbitraje delDistrito Federal; a los grupos se les denominó Juntas Especiales y al mismotiempo se establece que este Tribunal, esunorganismo autónomo que depende enlo administrativo y presupuestal del Departamento del Distrito Federal.
El 16 de marzo de 1972, el Pleno de esteTribunal aprobó el Reglamento Interiorde la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, mismo que entróen vigor el21 de mayo de ese mismo año.
En 1986 la Secretaria de Programación yPresupuesto, a través de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, autorizala creación de las Juntas Especiales 3 Bis,5 Bis, 6 Bis, Y7 Bis; para quedar estructurado este Tribunal de la siguiente forma:1 Presidencia, 15 Juntas Especiales, 2 Secretarias Generales, 4 Secretarias Auxiliares, 1Coordinación Administrativa y 8Unidades Departamentales.
En diciembre de 1990, se hizo necesarioadecuar su estructura Jurídico-Administrativo, por lo que se presentó a la Oficialía Mayor del Departamento del DistritoFederal, la propuesta para funcionar conlos siguientesórganos: 1Presidencia,2 Secretarías Generales, 15Juntas Especiales,6 Secretarias Auxiliares, 3 Direcciones deArea, 1 Coordinador Administrativo,1 Asesor de Presidencia, 3 Subdirectoresde Areas y 8 Jefaturas de Departamento
solicitadas a la Secretaría de Programación y Presupuesto para su dictamen correspondiente.
En noviembre de 1991, la Dirección General del Servicio Civil de la Secretaríade Programación y Presupuesto, autorizó la creación de las Juntas Especiales IBis, 2 Bis, Y 4 Bis, la Coordinación deAsesores y los Departamentos de Adquisiciones y Servicios de Apoyo, de Programación y Presupuesto.
Marco Jurídico
• Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos:
- Artículo 123 apartados "A" y "B",
• Ley Federal del Trabajo.
- De los principios generales. Títuloprimero. Artículos 1,2,3,4 Y5, fracciones 1, IlI, IV, VII, X YXVII.
- De las relaciones individuales de trabajo. Título segundo. Capítulo 1. Artículos 20, 22, 23, Y33.
- De la duración de las relaciones detrabajo. Título segundo. Capítulo Il.Artículo 40.
- De la terminación de las relaciones detrabajo. Título segundo. Capítulo V.Artículo 55.
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- De las vacaciones. Título tercero. Capítulo IV. Artículo 80.
- Del salario. Título tercero. CapítuloVI. Artículo 90 y 91.
- De las norma protectoras yprivilegiosde salario. Título tercero. CapítuloVII. Artículos 104 y 108.
- De los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso. Título cuarto. Capítulo IV. Artículo 154.
- De los trabajos especiales. Título sexto. Capítulo 1. Artículos 181 y 182.
- De las relaciones de Trabajo. Títuloséptimo. Capítulo 1. Artículos 354,355 Y363.
- De las Juntas Locales de Conciliación. Título once. Capítulo XI. Artículos 601, 602 Y603.
- De las Juntas Locales de Conciliacióny Arbitraje. Título once. CapítuloXIII. Artículo 623 y 624.
- Del personal jurídico de las Juntas deConciliación y Arbitraje. Título doce.Artículos 625, 626, fracciones de la Ia la IV; Artículo 627, fracciones de laI a la IV; Artículo 628 fracciones dela I a la V; Artículos 629, 630, 631,632,634,635,636,637, fracciones Iy II; Artículos 638, 639 Y640; fracciones de la I a la VI; Artículo 641,
fracciones de la I a la VII; Artículo642, fracciones de la I a la IV; Artículo 643, fracciones de la I a la IV;Artículo 644, fracciones de la I a laIV; Artículo 645, fracciones 1, II, IIIincisos del a) al e); Artículo 646y 647.
- De los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones. Título trece.Capítulo 1. Artículos 648, 649, 650,651 fracciones de la I a la IV, Artículo652, fracciones I incisos a) y b), IIincisos a) y b), III YIV; Artículo 653,fracciones de la I a la IV; Artículo654, fracciones de la I a la IV; Artículo 655 fracciones de la I a la III; Artículo 656, 657, 658, 659, 660,fracciones de la I a la IX; Artículo661,662,663,664 fracciones de la Ia la III; Artículo 666, 667, 668, 669,fracciones de la I a la IV; Artículos670, 671 fracciones de la I a la XI;Artículo 672 fracciones de la I a la III;Artículo 674 fracciones I y II YArtículo 675 fracciones de la I a la III.
Es importante hacer notar el procedimiento laboral en la Junta de Conciliación y Arbitraje y que tiene las siguientescaracterísticas:
Es público, en atención a que los procedimientos laborales pueden ser presenciados por cualquier persona, es decir, seventilan públicamente, salvo el caso previsto por el Artículo 720 del CódigoLaboral.
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Es gratuito, en virtud de que no existencostas judiciales, ni pago de ninguna especie.
Es inmediato, porque los miembros delas Juntas deben de estar en íntimo contacto con las partes para percatarse de laverdad real.
Es predominantemente oral, ya que losdiversos actos del procedimiento laboralson fundamentalmente orales.
• Ley Orgánica del Departamento delDistrito Federal.
Capítulo 1. Del Gobierno y Territoriodel Distrito Federal. Artículo 8. LaJusticia en materia laboral será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,dotada de plena autonomía de acuerdo con lo que establece la Ley Federaldel Trabajo.
- Capítulo 11. De la Organización delDepartamento del Distrito Federal.Artículo 18. Al Departamento delDistrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos enmateria jurídica y administrativa;Fracción V. Vigilar la observancia yaplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus breglamentos y las disposiciones de ellos derivados en lasindustrias, comercios y establecimientos de jurisdicción local; VI. Vigilar que se preste asesoría jurídica
gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, tendiente afavorecer a los habitantes del DistritoFederal.
• Reglamento Interior de la Junta Localde Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal aprobado en su Sesión Plenariade la fecha 15de marzo de 1989.
• Acuerdo por el que se crea la JuntaEspecial No. 2 Bis.
• Gaceta Oficial del Departamento delDistrito Federal, lo. de junio de milnovecientos noventa y dos.
Atribuciones
La Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Fe- ,deral, otorgan las siguientes atribuciones:
Las facultades del Presidente de la República y del Titular de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, se ejerceránpor los Gobernadores de los estados y enel caso del Distrito Federal, por el propioPresidente y el Jefe del Departamento dedicho Distrito y son las siguientes:
De conciliación, ya que dehe procurar un 'arreglo conciliatorio de los conflictos detrabajo.
De instrucción, en atención a que debe
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
recibir laspruebasque ofrezcan laspartes.Al concluir la recepci6n de las pruebas y Estructura Orgánicaunavez declaraday cerradala instrucci6n,deberá dictar la resoluci6n final. 1.0 Presidencia
De tramiIaci6n, en virtud de que debe 1.1 Junta Especial Unorecibir las demandas que le sean presen-tadas, complementar los exhortos y prac- 1.2 Junta Especial Uno Bisticar las diligencias encomendadas porotras Juntas. 1.3 Junta Especial Dos
De arbitraje, toda vez que debe resolver 1.4 Junta Especial Dos Bisen definitiva los conflictosque tengan porobjetoel cobrode prestacionescuyo rnon- 1.5 Junta Especial Tresto no exceda de tres meses de salario.
1.6 Junta Especial Tres BisDe denuncia social, ya que debe denun-ciar ante el Ministerio Público al patr6n 1.7 Junta Especial Cuatroque haya dejado de pagar el salario mí-nimo general a uno o varios de sus traba- 1.8 Junta Especial Cuatro Bisjadores.
1.9 Junta Especial CincoDe informaci6n, porque en los juicios deamparo, promovido en contra de los ac- 1.10 Junta Especial Cinco Bistos de la Junta, existe por parte de lamisma la obligaci6n de rendir informe 1.11 Junta Especial Seisprevio y justificado, requerido en la Leyde Amparo. 1.12 Junta Especial Seis Bis
De tutela en beneficio del trabajador que 1.13 Junta Especial Sietese refleja en la inclusi6n de las prestacio-nes que no reclam6 el actor en su dernan- 1.14 Junta Especial Siete Bisda, pero que se deriven de las accionesintentadas. 1.15 Junta Especial Ocho
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Debe conocer los conflictos de trabajo 1.16 Secretaría General de Acuerdosque no sean de competencia de la JuntaFederal de Conciliaci6n y Arbitraje.
196 JOSÉ LUIS CASTREJÓN
1.16.0.1 Unidad de Control Procesal yQuejas
1.16.1 Secretaría Auxiliar de ConflictosColectivos
1.16.2 Secretaría Auxiliar de Amparos
1.16.3 Secretaría Auxiliar de Conciliadores
1.16.4 Secretaría Auxiliar de Huelgas
1.16.4.1 Unidad de Huelgas Estalladas
1.17 Secretaría General de Registro deAsociaciones
1.17.0.1 Unidad de Peritos
1.17.1 Secretaría Auxiliar de ContratosColectivos
1.17.2 Secretaría Auxiliar de Registro yActualización
1.18 Coordinación General de Administración
1.18.0.1 Departamento de Oficialía dePartes
1.18.0.2 Departamento de Seguridad yVigilancia
1.18.0.1 Departamento de Oficialía dePartes
1.18.0.2 Departamento de Seguridad yVigilancia
1.18.1 Unidad de Recursos Humanos
1.18.2 Unidad de Recursos Materiales yServicios Generales
1.18.2.1 Departamento de Adquisiciones y Servicios de Apoyo
1. 1 8.3 Unidad de Recursos Financieros
1.18.3.1 Departamento de Programacióny Presupuesto
Funciones
1.0 Presidencia
Intervenir como representante del Gobierno junto con los representantes delos trabajadores y de los patrones, en latramitación y resolución de los conflictos de carácter individual y colectivo quepor competencia corresponda conocer aesta Junta.
Presidir el pleno, convocar a las reuniones del mismo y formular el orden deldía correspondiente.
Constituir comisiones normativas y decoordinación interna de carácter tempo-
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 197
ral, para la atención de problemas concretos de orden administrativo.
Nombrar sustituto provisional del Secretario General de Acuerdos y demás personal jurídico y administrativo en casode ausencia, entre tanto se hacen nuevosnombramientos.
Establecer, dirigir, coordinar y controlarla realización eficiente y oportuna de losprogramas de trabajo propios de la JuntaLocal de Conciliación y Arbitraje.
Coordinar las funciones y actividades delos órganos jurídicos y administrativosde la Junta Local.
Cuidar el buen funcionamiento en general de la Junta.
Informar periódicamente de los resultados alcanzados, a las autoridades delDistrito Federal, el último día hábil delmes de noviembre de cada año.
1.1 al 1.15 Juntas Especiales
Vigilar e intervenir en la tramitación delos asuntos que se ventilen en la JuntaEspecial, en los términos previstos por laLey Federal del Trabajo.
Asumir la responsabilidad y vigilanciadel orden y la disciplina del personaljurídico y administrativo adscrito a la
Junta Especial respectiva, así como lasincidencias de trabajo y correccionesdisciplinarias.
Recibir y analizar las demandas presentadas, subsanando en su caso la demandaincompleta del trabajador en los términos de la Ley y cuando se trate de trabajador o sus beneficios, si hay obscuridad,la Junta al admitirla, le requiere señalándole los defectos u omisiones en quehaya incurrido, previniéndole para que lasubsane dentro de dos o tres días.
Verificar la intervención de la Procuraduría de Defensa del Trabajo, cuandotrate de atender demandas de menores deedad para que la misma nombre representante ante la Junta respectiva.
Informar a la Presidencia Titular de laJunta Local, las irregularidades que senoten en el despacho de los asuntos encomendados a su Junta.
Imponer correcciones disciplinarias alos interesados en el juicio para mantenerel orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias y dictar, o en su casoautorizar las medidas conducentes quepermitan el debido cumplimiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias,en los asuntos inherentes de la competencia de la Junta Especial.
Utilizar las medidas de apremio que seannecesarias para que las personas concu-
198 JOSÉ Lms CASTRElÓN
rran a las audiencias, en las que su presencia es indispensable para asegurar elcumplimiento de sus resoluciones.
Vigilar que los auxiliares jurídicos formulen con la oportunidad requerida losproyectos de resolución y laudo correspondiente a los asuntos asignados y ensu caso, ordenar se realicen las correcciones pertinentes y citar oportunamentea los miembros integrantes de la JuntaEspecial respectiva, para discusión y votación del proyecto del laudo y procurarse lleve a cabo la sesión correspondienteen los términos legales.
1.6 Secretaría General deAcuerdos
Proporciona apoyo al personal jurídicoen los procedimientos jurisdiccionalesde trabajo, que se tramitan en la JuntaLocal de Conciliación y Arbitraje.
Expedir la resolución de los juicios quese ventilan en el tribunal.
Mejorar permanentemente la funciónconciliatoria en los conflictos de trabajoy cuidar el desempeño de los conciliadores en diferentes órganos jurisdiccionales de la Junta.
Distribuir y controlar eficientemente laasignación y ejecución de las notificaciones y diligencias.
Actuar, cuando corresponda, como Secretario del Pleno, levantar las actas yefectuar los acuerdos emitidos en éste,dando previa cuenta al Presidente de laJunta Local de Conciliación y Arbitrajey cumplimentar los acuerdos del Pleno.
Realizar visitas a las Juntas Especiales,así como los demás órganos de la Junta,para cuidar el buen desarrollo de susfunciones, comunicando el resultado delas mismas al Presidente del Tribunal.
Resguardar los valores de la caja generaldel tribunal, llevando el libro necesariopara el registro y control de aquellos, asícomo, autorizar los endosos de los documentos.
Comunicar al personal de la Junta Localde Conciliación y Arbitraje los días desuspensión de labores, los periodos oficiales de vacaciones de acuerdo a lasindicaciones dadas por el Presidente dela Junta, previo acuerdo del Pleno.
Presentar al Presidente de la Junta laspropuestas, cambios o modificacionesque estime conveniente realizar, a efectode incrementar la capacidad actual deatención a los conflictos individuales ycolectivos, así como para mejorar losniveles de productividad, eficiencia yrendimiento de personal.
Autorizar los libros de gobierno de lasdependencias de la Junta.
REVISTA DE ADMINISTRACIQN PUBLICA 199
1.16.0.1 Unidad de ControlProcesal y Quejas
Atender adecuadamente los asuntosplanteados por el público en general y sucanalización a las Unidades Jurídicas oAdministrativas de la Junta, según sea elcaso.
Llevar el registro y control de los solicitantes del servicio y elaborar un informediario de las incidencias a la SecretaríaGeneral de Acuerdos.
Dar seguimiento e informar al SecretarioGeneral de Acuerdos sobre las quejas ydenuncias por escrito o por comparecencia que se formulen, en relación a losasuntos que se tramitan en la Junta o encontra de los servidores públicos de esteTribunal.
Citar al servidor público involucrado enla queja o denuncia por la vía escritaseñalada con antelación y al mismo tiempo solicitar la intervención del representante sindical de los trabajadores dela Junta.
Auxiliar al Secretario General de Acuerdos en la supervisión y control procesalde los asuntos que se ventilen en cadauna de las Unidades Jurídicas y Administrativas de la Junta Local.
Sustituir al Presidente Titular de la Juntaen la integración de la Comisión Dicta-
minadora de Quejas, sólo en cuanto a latramitación de los procedimientos dequejas y denuncias y en la revisión deldictamen de procedencia o improcedencia que corresponda.
1.16.1 Secretaría Auxiliarde Conflictos Colectivos
Revisar, resolver y tramitar todo 10 conducente en los procedimientos relativosa conflictos colectivos de naturaleza jurídica y económica, presentados ante laJunta Local de Conciliación y Arbitraje,de conformidad con lo dispuesto en laLey Federal del Trabajo.
Presentar mensualmente al SecretarioGeneral de Acuerdos, el informe de labores que contendrá el número y estadoprocesal de los expedientes que se tramitan en el área.
Vigilar la expedición de certificacionesde constancias que obren en la Secretaríaa su cargo y autorizar, con su firma, losacuerdos y resoluciones que en los conflictos colectivos se emitan.
Vigilar e intervenir en la formulación deproyectos que se requieran en la relacióncon los procedimientos, los que presentará ante el Presidente de la Junta y de losrepresentantes que intervengan en elprocedimiento para la aprobación y firma, en su caso.
200 JOSÉ LUIS CASTREJÓN
1.16.2 Secretaría Auxiliar deAmparos
Recibir y dar seguimiento a las demandas de amparo respectivas y hacerlas delconocimiento de las autoridades el mismo día que se reciban en la Oficialía dePartes.
Integrar a los informes previos y justificados, que se deban rendir a las autoridades judiciales competentes, loselementos.necesarios para comprobar laexistencia de las causas legales que funden y motiven los actos y procedimientos reclamados.
Vigilar e intervenir en la formulación delos proyectos de acuerdos y escritos quelos Secretarios Jurídicos deban presentaren las demandas de amparo.
Ordenar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en losexpedientes, previo acuerdo de la Juntacorrespondiente y a petición de los interesados, cuando vayan a ser presentadoscomo prueba en los juicios de amparo.
Llevar un libro de registro de las audiencias de los Juzgados, de los amparosdirectos, de los informes justificadosrendidos y de los incidentes interpuestos,así como otro para el control y trámite delas quejas interpuestas.
Seleccionar las ejecutorias y jurisprudencia en materia de amparo para el
servicio de la Junta, así mismo, llevar uncontrol estadístico de los amparos interpuestos y del sentido de las resolucionesrecaídas.
1.16.3 Secretaría Auxiliar deConciliadores
Participar en las audiencias relativas alos emplazamientos a huelga que se celebren en esta Junta, en aquellos casos enque las partes en conflicto se abstienende arreglarse en cuanto a sus interesesque defienden, tales como: intereses entre los particulares, respecto a emplazamientos a huelga, en huelgas estalladas,en los conflictos que se suscitan entresindicatos y empresas, entre trabajadores y empresas, buscando el equilibrioentre las partes contendientes tomandoen consideración factores sociales, económicos y políticos.
Atender y orientar a los trabajadores ygrupos cuando sean violados sus derechos, celebrando convenios y liquidaciones y pláticas entre sindicatos, empresasy obreros para el buen funcionamiento yentendimiento de sus agremiados.
1.16.4 Secretaría Auxiliar deHuelgas
Vigilar la correcta tramitación de los emplazamientos a huelga presentados antela Junta Local de Conciliación y Arbitra-
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 201
je, desde su inicio hasta el momento desu estallamiento, de conformidad con loestablecido a la Ley Federal del Trabajo.
Procurar arreglo conciliatorio entre laspartes en conflicto.
Agilizar los procedimientos de emplazamiento a huelga de tal forma que seanresueltos a la brevedad posible dentro delos términos establecidos en la Ley.
Supervisar la revisión de los pliegos petitorios de los sindicatos emplazantespara determinar si procede o no.
Solicitar a la Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos la certificación de antecedentes de los contratos respectivos.
Presentar a la consideración del Secretario General de Acuerdos y representantes de los trabajadores y patronesque intervengan en el procedimiento, losproyectos de acuerdo que se requieran enla tramitación de conflictos de huelgapara su aprobación y firma en su caso.
Coordinar la elaboración del informe estadístico, el cual contendrá: Desistimiento y convenios celebrados, huelgasestalladas, huelgas calificadas y su sentido, huelgas sometidas a la decisión dela Junta en cuanto al fondo del conflictoy procedimiento seguido y huelgas resueltas en el fondo y el sentido del laudo.
1.16.4.1 Unidad de HuelgasEstalladas.
Llevar a cabo una eficaz tramitación delos procedimientos de huelga desde elmomento de su astallamiento hasta suterminación, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Intervenir en la solución de los conflictoscolectivos del trabajo.
Poner a la consideración del SecretarioAuxiliar de Huelgas y de los representantes de los trabajadores y patronesque intervienen en el procedimiento, losproyectos de acuerdo que se requieran enla tramitación de los conflictos de huelgas para su aprobación y firma en sucaso.
Elaborar un informe estadístico de cadauno de los asuntos de su competenciaque se tramiten, señalando el estado queguardan y los resultados obtenidos.
1.17 Secretaría General deRegistro de Asociaciones
Vigilar que las resoluciones que se emitan por el Tribunal en cuanto a la solicitud de registro y actualización de ladirectiva de los sindicatos, sean tramitados en los tiempos y formas que consigna a la Ley Federal del Trabajo.
202 JOSÉ LUIS CASTREJÓN
Expedir las constancias de registro queresulten procedentes.
Cursar los oficios de toma de nota de lasdirectivas sindicales.
Controlar el manejo y conservación delsistema de información de la Junta Localde Conciliación y Arbitraje, el buen usode la información de las agrupacionesregistradas y de los asuntos colectivos.
Revisar la procedencia del depósito delos contratos colectivos de trabajo, convenios, reglamentos y demás documentos que se deriven de éstos.
Supervisar el desahogo de las pruebaspericiales ofrecidas por las partes en lassiguientes ramas de la ciencia, técnica oarte; grafoscopía, dactiloséopía, valuación de muebles e inmuebles, traducciónde idiomas, contabilidad, medicina y todas aquellas que requieren el dictamende expertos.
Apoyar a la presidencia de la Junta en laatención de los asuntos colectivos que lesean comentados.
1.17.0.1 Unidad de Peritos
La Junta a través de la Unidad de Peritosnombrará los que correspondan al trabajador cuando:
No hicieran nombramiento de perito.
Si designándolo no compareciera a laaudiencia respectiva al rendir su dictamen.
Cuando el trabajador no esté en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.
Cuando exista discrepancia em los dictámenes de la parte actora y demandada,la Junta designará un perito tercero endiscordia.
Coordinar y supervisar que los peritos enla materia, realicen conforme a los procedimientos establecidos, los dictámenes periciales.
1.17.1 Secretaría Auxiliar deContratos Colectivos
Elaborar los acuerdos de resolucionesque recaigan al depósito de los contratoscolectivos, tabuladores, reglamento interior de trabajo y convenios diversos.
Optimizar los sistemas de control de losdocumentos solicitados en el punto anterior.
Certificar los documentos que solicitenlas partes y que obran en el archivo dedicha Secretaria Auxiliar.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 203
Llevar un Libro de Gobierno, supervisando su actualización, en el cual se registren las promociones y los acuerdosque recaigan.
Apoyar a las Secretarías Auxiliares deHuelgas y de Conflictos Colectivos,brindándoles la información requeridarespecto de la que guardan los contratoscolectivos.
1.17.2 Secretaría Auxiliar deRegistro y Actualización
Recibir, tramitar, analizar y proyectar lasresoluciones respecto de las solicitudesde registro de las agrupaciones sindicales de los trabajadores y patrones, que seajusten a lo señalado en el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, en elámbito de la competencia local.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes relativas a los cambios de directivadel padrón general de miembros, de lasaltas y bajas de los socios y de las reformas a los estatutos de las agrupacionesregistradas.
Llevar el libro de registro de las agrupaciones de los trabajadores y patrones,anotando los datos más relevantes quemodifiquen su vida jurídica.
Practicar las diligencias que sean necesarias en los asuntos de su competencia.
Conocer los conflictos de los sindicatosplanteados con motivo de los cambios dedirectiva.
Registrar las promociones de un libroespecial, en el que se llevará el controlde entrada y respuesta de dichas promociones, así como expedir las constanciasde los registros y tomas de nota.
Certificar los documentos que sean solicitados por las partes que acrediten supersonalidad jurídica y que se encuentren en los archivos del área.
Operar el sistema de información de laJunta Local de Conciliación y Arbitraje,procurando mantenerlo actualizado encuanto a la información más importantede las asociaciones sindicales y los datosmás relevantes de los conflictos colectivos, huelgas, plenos, jurisprudencia ydemás asuntos que le sean encomendados.
1.18 Coordinación General deAdministración
Coordinar el desarrollo de actividades delas Unidades de Recursos Humanos, Recursos Materiales y Servicios Generalesy Recursos Financieros, así como, la Oficialía de Partes y Seguridad y Vigilanciay aplicar el sistema de valuación establecido para la Junta, con el fin de medir elrendimiento y productividad del perso-
204 JOSÉ LUIS CASTREJÓN
nal de las Unidades Administrativas yJurídicas del Tribunal.
Promover el desarrollo del sistema deinformación, orientado a los principalesmovimientos administrativos e incidencias jurídicas, a efecto de obtener información respecto de las principalesactividades y supervisar los servicios dearchivo general, correspondencia a custodia de documentos y valores a cargo dela Junta en su conjunto.
Vigilar que los recursos presupuestalesasignados a la Junta Local, sean aplicadosconforme a lo programado y de acuerdo alas normas, políticas y procedimientos deejecución del gasto público.
Coordinar la información sobre las actividades de la Junta para las UnidadesAdministrativas del Gobierno del Distrito Federal con fines estadísticos, quepermiten conocer en forma permanente,oportuna y confiable los resultados porperíodos de tiempo, las demandas porrama industrial, por tipo de reclamación,empresas con mayor incidencia de conflictos entre otras, a efecto de determinarpor cada órgano jurídico los asuntosatendidos, las notificaciones realizadas,las no realizadas, las pendientes, los exhortos diligenciados, los pendientes, losconvenios, desistimientos, principalmente entre otros aspectos.
Mantener comunicación permanente conlas Unidades Jurídicas y Administrativas
del Tribunal para conocer de sus necesidades y resultados obtenidos y promoverel aprovechamiento de los recursos humanos asignados, su desempeño, capacitación y adiestramiento, determinando lastendencias de crecimiento, asuntos resueltos y cargas de trabajo.
Coordinar la formulación del anteproyecto del presupuesto para el ejerciciosiguiente de acuerdo al programa de actividades establecido o para solicitar laampliación de las partidas correspondientes del año en curso y coordinar quelos inventarios de los activos de las Unidades Jurídicas y Administrativas de laJunta estén actualizados.
Desarrollar en coordinación con las distintas unidades del sector laboral, losprogramas de capacitación y adiestramiento para mejorar la eficiencia y operación de la Junta Local, supervisar yaplicar las normas y procedimientos parala administración de los recursos en basea las políticas establecidas por las autoridades correspondientes del Departamento del Distrito Federal.
Verificar que los instructivos y manualesautorizados para las distintas tareas querealiza el tribunal, se mantengan vigentes con el fin de procurar la normalización de funciones y coordinar el apoyologístico y administrativo que se otorgaa los distintos órganos que componen laJunta Local en la realización de eventoscomplementarios.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 205
Supervisar que se realice el pago a proveedores y prestadores de servicio deeste tribunal y vigilar que la contabilidadde los recursos asignados y ejercidos delpropuesto, esté apegada a las normas ylineamientos establecidos.
Autorizar, en base a la evaluación de loscuadros comparativos, a los proveedoresque reúnan las condiciones más adecuadas para la adquisición y otorgamientode los servicios.
1.18.0.1 Departamento deOficialía de Partes
Recibir y registrar toda la correspondencia de entrada, destinada a la Junta Localde Conciliación y Arbitraje del DistritoFederal, referente a emplazamientos ahuelga, demandas individuales, exhortos, convenios, rescisiones y demásasuntos competencia de este tribunal.
Registrar los expedientes que se integrencon motivo de los escritos presentados,al igual que con los que remitan otrasautoridades y turnarlos a la SecretaríaGeneral de Acuerdos o a la dependenciacorrespondiente.
Llevar al corriente los catálogos alfabéticos y numéricos a su cargo, así comolos registros por volantes, donde se hagasaber los registros correspondientes.
Recibir y controlar mediante registros
adecuados la correspondencia que se genera en las diversas áreas de la Junta paraser enviados a su destino, a través de losmedios adecuados.
Recibir y custodiar los expedientes ydocumentación que una vez concluidosu trámite, sean turnados por las áreasque integran la Junta.
1.18.0.2 Departamento deSeguridad y Vigilancia
Formular y operar el programa encaminado a salvaguardar la integridad físicadel personal adscrito a la dependencia,así como el público que ocurre a la resolución de sus demandas.
Evitar y prevenir actos hostiles en contrade funcionarios, personal público en general que concurre a la dependencia, provocados por personas O grupos queacuden a la Junta en busca de solución asus conflictos laborales.
Establecer y llevar a cabo medidas decontrol de entrada y salida de personas yvehículos a las instalaciones de la Junta.
Proteger adecuadamente los fondos yvalores, el mobiliario propiedad de laJunta, así como a los pagadores habilitados y funcionarios que manejan valoreso aquellos que lo requieran.
Intervenir en los casos en los que se
206 JOSÉ LUIS CASTREJÓN
pongan en peligro la vida del personal,de los usuarios de los servicios y de lasinstalaciones de la Junta.
Detectar, interrogar y arrestar en su caso,a personas sospechosas de intentar actosviolentoscontra el personal que laboraenla Junta o en contra de las instalaciones.
Actuar con oportunidad en situacionesde sabotaje solicitando la intervenciónde grupos especializados y al mismotiempo canalizar al personal y público engeneral, conforme a los planes de contingencia establecidos.
Colocar en lugares visibles de la Junta,placas que contengan recomendacionespara actuar en caso de emergencia.
Revisar periódicamente que el equipocontra incendios se encuentre en condiciones de operación.
1.18.1 Unidad de RecursosHumanos
Controlar las acciones de reclutamiento,selección y contratación de personal querequiera la Junta Local en base a loslineamientos emitidos por la DirecciónGeneral de Administración y Desarrollode Personal del Departamento del Distrito Federal.
Difundir entre las diversas áreas de laJunta Local el procedimiento y linea-
mientos para la atención de las solicitudes del personal y referentes a vacaciones, permisos, licencias y demásprestaciones.
Establecer los controles necesarios quepermitan mantener actualizada la plantilla de personal y llevar a cabo la evaluación del mismo.
Supervisar los mecanismos generalesdel registro y control de asistencia e incidencia del personal que labora en laJunta Local de Conciliación y Arbitraje.
Aplicar la normatividad emitida por lasautoridades superiores del Departamento del Distrito Federal para el control yregistro de las erogaciones por conceptode pago al personal e implantar y aplicarlos programas de capacitación.
Tramitar los movimientos de personalde la Junta tales como: Altas, bajas,licencias, promociones y movimientos internos.
Atender y tramitar las solicitudes delpersonal referente a vacaciones. permisos, licencias. demás prestaciones a quetienen derecho los trabajadores así comoregistrar y controlar las asistencias delpersonal que labora en este tribunal yformular los informes correspondientes.
Mantener actualizada la plantilla del personal y realizar los movimientos necesarios y formular el Programa Anual de
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 207
Capacitación en base a los requerimientos y necesidades de las áreas de la Junta.
Ejecutar los cursos de capacitación yadiestramiento de acuerdo al programaactualizado y organizar la apertura yclausura de los cursos y eventos organizados conforme al Programa de Capacitación y Desarrollo.
Resguardar y formar los expedientespersonales de los funcionarios y empleados.
Formular el Programa Anual de Presupuesto de Recursos Humanos que integra la Junta Local.
Evaluar e informar sobre las afectaciones y modificaciones presupuestales enmateria de recursos humanos.
Elaborar el programa de recreación, deporte y cultura para el personal de laJunta Local.
1.18.2 Unidad de RecursosMateriales y ServiciosGenerales
Planear y controlar las adquisiciones delos bienes para cubrir las necesidadesadministrativas de la Junta, así comovigilar que el equipo y los materiales deoficina requeridos por las diversas áreas,sean suministrados oportunamente parael desarrollo de sus actividades.
Supervisar que se otorguen los serviciosde mantenimiento preventivo y correctivo al edificio, parque vehicular, mobiliario y equipo con que cuenta ladependencia y coordinar el otorgamiento de los servicios de transporte a servidores públicos de ésta.
Mantener actualizado el inventario delos muebles con que cuenta la Junta,manteniendo los resguardos correspondientes.
Supervisar el funcionamiento correctodel estacionamiento al servicio de losempleados de la Junta, asignar los lugares para este fin y vigilar que los vehículos al servicio de la Junta se encuentrenen buenas condiciones, verificando almismo tiempo la distribución correcta decombustible y lubricantes asignados.
Supervisar que los servicios de reproducción de documentos sean otorgadoseficientemente y se lleve un control delservicio proporcionado.
Evaluar en base a los cuadros comparativos a los proveedores que reúnan condiciones más adecuadas para laadquisición y otorgamiento de los servicios.
Asignar contratos a los proveedores delGobierno Federal que ofrezcan las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad a la Institución siempre y cuandoexista disponibilidad presupuesta!.
208 JOSÉ LUIS CASTREJÓN
Proporcionar el apoyo logístico y adiestramiento a los distintos órganos quecomponen la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en la realización deeventos complementarios.
1.18.2.1. Departamento deAdquisiciones y Servicios deApoyo
Formular el Programa Anual de Adquisiciones y base a los requerimientos delas áreas que integran la Junta Local.
Elaborar los cuadros comparativos y hojas de dictamen para selección y concursos de proveedores, para su evaluación.
Formular pedidos a los proveedores delGobierno Federal que ofrezcan las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad a la Institución siempre y cuandoexista disponibilidad presupuestal.
Mantener en condiciones de operación yfuncionamiento el mobiliario y equipode oficina, equipo de transporte, equipotelefónico y las instalaciones en generalque ocupa la Junta Local.
Controlar y suministrar los enseres deoficina y materiales diversos que requieran las áreas de la Junta para el desarrollode sus funciones.
Otorgar y controlar los servicios de aseo,
transporte, impresión en mimeógrafo yfotocopiado en las áreas sustantivas.
Proporcionar y controlar el suministrode combustible para los vehículos propiedad de la Junta.
Llevar a cabo el levantamiento del inventario de los muebles con que cuentala Junta y mantener actualizados los resguardos.
1.18.3 Unidad de RecursosFinancieros
Elaborar el presupuesto preliminar paracada ejercicio fiscal, de acuerdo al programa de actividades sustantivas, estimando las necesidades de este tribunal.
Realizar las adecuaciones presupuestales a través de transferencias, ampliaciones y reducciones para estar encondiciones de cumplir con los programas establecidos en la dependencia.
Establecer la contabilidad de los recursos asignados y ejercidos del presupuesto, apegado a las normas y lineamientospara tal fin.
Evaluar periódicamente los programassustantivos de esta dependencia, deacuerdo a los lineamientos señalados porla Secretaría de Hacienda y Crédito PÚblico.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA 209
Programar y coordinar el pago de bienesy servicios que requiere la Junta deacuerdo a la disponibilidad de los recursos financieros.
Coordinar la elaboración de los diversosinformes prográmaticos y presupuestales para diversas dependencias del Departamento del Distrito Federal, asícomo aquellos informes especiales quese requieran.
Cuidar que las decisiones que se tomenen materia de gasto, mantengan congruencia con el Programa Anual de Requerimientos Aprobado de bienes yservicios de la Junta Local.
Realizar las gestiones ante las autoridades correspondientes, a fin de obtener laministración de partidas presupuestales.
1.18.3.1 Departamento deProgramación y Presupuesto
Formular el Programa Anual de Requerimientos de Recursos Presupuestales enbase a la información proporcionada porlas áreas que integran la Junta Local.
Recibir y analizar la información proporcionada por las diversas áreas queintegran la Junta Local, referente a lasnecesidades y actividades que tienen encomendadas para integrar el ProgramaOperativo Anual.
Llevar el registro y control estadísticodel avance de las acciones programadasy proporcionar la información que requiera la Unidad de su adscripción acerca de las actividades.
Mantener comunicación permanentecon las diversas áreas externas, a efectode que el ejercicio financiero sea realizado conforme al Programa Anual de Necesidades Autorizado.
Proponer las medidas correctivas necesarias cuando se detecten desviacionesrespecto del Programa Anual de Necesidades Formulado.
Formular el anteproyecto de presupuestode la Junta en base al Programa Anual deNecesidades y conforme a las políticasemitidas por las autoridades del Departamento del Distrito Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público yllevar el registro y control del ejerciciodel presupuesto autorizado conforme alPrograma Anual de RequerimientosAprobado.
Mantener comunicación permanentecon la Unidad de Recursos Materiales yServicios Generales, con objeto de queel Programa de Adquisiciones sea congruente con el Programa de Pagos delPresupuesto Asignado.
Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado conforme
210 JOSÉ LUIS CASTREJÓN
al Programa Anual de RequerimientosAprobado.
Elaborar los diversos informes programáticos presupuestales para diversas dependencias del Departamento delDistrito Federal, así como informes especiales que se requieran.
Llevar la contabilidad de los recursosasignados y ejercidos del presupuesto,apegado a las normas y lineamientosestablecidos y realizar el pago a proveedores y prestadores de servicios de estetribunal.
JUNTALOCALDE CONCILIACION y ARBITRAJEORGANIGRAMA
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RESÚMENES
REVISTA DE ADMINISTRACfON PUBLICA
Administración y función jurisdiccional
Melgar Adalid, Mario
215
Estudia el problema de la función jurisdiccional del Poder Judicial de la Federaciónen el mundo, especialmente en México. La administración judicial ha sido tradicionalmente anacrónica en la mayor parte de los países. Tres son los modelos degobierno y administración del Poder Judicial: el externo, el interno y el institucional.Al respecto explica el papel de la Secretaría de Justicia. Aborda los antecedentes delsistema jurisdiccional del Poder Judicial mexicano y mundial. Al describir al PoderJudicial mexicano resalta que es una combinación de los sistemas español ynorteamericano. Menciona los antecedentes del Consejo de la Judicatura Federal yseñala que su papel dentro del Poder Judicial es alcanzar la independencia de éste,mediante acciones como la designación, los ascensos, la adscripción, los estímulosal desempeño, capacitación y formación de los jueces. Por último, detalla laincorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial.
Administration andjuridictional function
Melgar Adalid, Mario
The author surveys the jurisdictional function problems of the Federation' s judicialbranch in the world, focusing it on Mexico. Judicial administration has beentraditionally obsolete in most countries. There are three patterns of governance andadministration of the judicial branch: external, internal and institutional.
In this respect he explains the role ofthe Justice Secretariat. The book approachesthe antecedents of the jurisdictional system of the Mexican Judicial branch and thejudicial branch worldwide. In Mexico this branch is a combination of the Spanishand North American systems. Mention is made of the antecedents of the FederalJudicature Council and it is pointed out that its role within the Judicial branch is toachieve independence through designations, promotions, assignments, encouragements, training and formation ofjudges. Finally, it explains how the Electoral Courtis incorporated to the Judicial branch.
216 RESÚMENES
La administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fix-Fierro, Héctor
Describe y sistematiza las funciones de gobierno y administración de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, a partir de las reformas de diciembre de 1994. Señalasus antecedentes, desde la Independencia hasta 1994. Sintetiza las reformas al PoderJudicial de 1987, 1988 Y1994, entre cuyos resultados se encuentran la transferenciade las facultades de gobierno y administración que ejercía la Suprema Corte deJusticia sobre el Poder Judicial Federal, al Consejo de la Judicatura Federal.Sobresale también el incremento de la actividad reglamentaria de dicha Corte quetraslada a su presidente la facultad de nombrar a los titulares de sus órganosadministrativos. Pormenoriza la organización de ésta y sus facultades de gobiernoy administración relacionadas con el Poder Judicial, donde estaba la obligación degarantizar la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y laindependencia de sus miembros.
The administration ofthe Supreme Court ofIustice ofthe Nation
Fix-Fierro, Héctor
The author describes and systemizes the governance and administration functionsoflhe Supreme Court of Justice ofthe Nation, since the december 1994 amendments.He points out lheir antecedents since the Independence movement unti1 1994. Hesummarizes the amendments to the Judicial Power in 1987, 1988 and 1994. Amonglhe results of these amendments we can find the transference of the governnanceand administration powers the Supreme Court had over the Federal Judicial Branch,to the Council of the Federal Judicature. An outstanding fact is the increase of thiscourt's regulatory activity which transfers to its President the authority of appointingthe directors of the administrative structure. The author gives a detailed account oflhe court's organization and its faculties of governing and administrating related tothe Judicial Power, where outstands the obligation to guarantee the autonomy oflhebodies of the Federation's Judicial Branch, and the independence of its members.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Lajusticia militar en México
Villa/pondo César, José Manue/
217
Explica cómo funciona la aplicación de la justicia militar en nuestro país. Define elfuero de guerra y su competencia, cuyas características principales son la potestadautónoma y exclusiva de juzgar, en sus propios tribunales, a personas conocidasgenéricamente como militares. Enlista los delitos contenidos en el Libro Segundo,títulos sexto a decimosegundo del Código de Justicia Militar. Los órganos de justiciamilitar son: 1) El Supremo Tribunal Militar, 2) Los Consejos de Guerra Ordinarios,3) Los Consejos de Guerra Extraordinarios, 4) Los Jueces Militares, ademásexamina su competencia, así como quienes los integran. Finalmente, explica lospasos del procedimiento ordinario ante dichos órganos: a) La averiguación previa,b) La instrucción ante el Juez Militar, e) El procedimiento ante el Consejo de Guerra,d) La apelación ante el Supremo Tribunal Militar, e)EI recurso de amparo contra lassentencias definitivas.
The military justice in Mexico
Villa/pondo César, José Manuel
This article explains how the enforcement of military justice works in our country.It defines the military jurisdiction of war and its competency, whose main characteristic is the autonomy of trials within its own tribunals. It gives a list of thetransgressions that exist in Book 2, from the 6'" to the 15'" titles of the Code ofMilitary Justice.The structure of military justice is: 1) The Supreme Military Court,2) the common court-martials, 3) the extraordinary court-martials, 4) the militaryjudges. The author also studies their competency and those who are part of them.Finally, he explains the common procedure to carry out befare these bodies:a) previous investigation , b) the proceedings before a military judge, e) the proceedings before the court-martial, d) the appeal before the Supreme Military Court,e) the recourse of protection against final judgment.
218 RESÚMENES
Organización, funcionamiento y estatuto de los servidoresdel Tribunal Fiscal de la Federación
Aguirre Pangburn, Rubén
Expone y analiza desde un punto de vista jurídico la organización, funcionamientoy estatuto de los servidores del Tribunal Fiscal de la Federación. El antecedente deltribunal se remonta a 1936 con la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal. Paraexplicar las razones por las que desde su aparición dictaba sus fallos en representación del ejecutivo, sin formar parte de la administación pública, repasa a losteóricos de la separación de poderes que inspiran esta figura jurídica. Las características originales del Tribunal Fiscal se transforman a partir del l de abril dé 1967al entrar en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que eliminasu carácter de representante del Ejecutivo. Detalla su estructura orgánica desde 1938y pormenoriza la de 1977, para iniciar su desconcentración en las II regiones enque se dividió territorialmente al país. Menciona la estructura actual, contenida enla Ley Orgánica, vigente a partir de enero de 1996.
Organization, function and estatute ofthe public employeesofthe Federal Fiscal Court ofIustice
Aguirre Pangburn, Rubén
The author analyzes from a juridical point of view the organization, operation, andstatute of the employees of the Federal Fiscal Court of Justice. The antecedent ofthis court goes back to 1936, with the enactment of the Law of Fiscal Justice. Heexplains why this court pronounced its sentences on behalfof the Executive,withoutbeing part of the public administration.He goes over the theoreticians of power'sseparation who inspire this juridical figure. The original characteristics of this courtchange since april 1", 1967, when the Organic Law of the Fiscal Court of theFederation eliminates its role as representative of the Executive.He gives a detailedaccount of its organic structure since 1968 and details the one effective in1977,which changed its structure to start the decentralization into II regions intowhich the country was divided. Finally, he makes mention of the present structurewithin the Organic Law, in force since January 1996.
REVISTA DE ADMINISTRACIüN PUBLICA
La Administración de la Justicia Laboral en la Junta Federal deConciliación y Arbitraje
Barquet Rodríguez, Alfredo Farid
219
Trata la administración de justicia en esta Junta y detalla su estructura. Señala, entreotros aspectos, que dicha Junta es un tribunal tripartita con plena jurisdicción cuyacompetencia está determinada por la fracción XXXI del Artículo 123 constitucionaly en los Artículos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo. Define su estructuraadministrativa y menciona la necesidad de transformar su organización y funcionamiento mediante su desconcentración administrativa e interrelaciona la Junta Federal con las juntas locales. Presenta algunas estadísticas del trabajo realizado por laJunta en el periodo 1995 y 1996. Concluye que derecho, ley y justicia estáníntimamente vinculados a sus funciones.
The administration 01 laboral justice within the Federal Board 01Conciliation and Arbitrage
Barquet Rodríguez, Alfredo Farid
This is a summary of the administration of justice within this Board with a detailedaccount of its structure. The author points out that the said Board is a tripartite courtwith full jurisdiction whose competency is determined by Section XXXI of Article123 of the Constitution and Articles 527 and 528 of the Federal Labor Law. Hedefines its administrative structure and mentions the necessity to change its organizational operation throught decentralization or through correlation of the FederalBoard and the local boards,besides strengthening their computation processes inorder to make proceedings more dynamic. Some statistics are given of the workdone by the Board in the 1995-96 periodo The author comes to the conclusion thatright,law, andjustice are provisions intimately linked to their functions.
220 RESÚMENES
La Administración del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Ojeda Paullada, Pedro
Reflexiona sobre la administración de este organismo. Estudia la relación laboralentre el Estado y sus trabajadores. Destaca que el tribunal es un órgano administrativo con facultades jurisdiccionales y autonomía, regulado por el Artículo 123,fracción XII, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Detalla sus antecedentes y define su estructura, en donde resalta su caráctercolegiado y tripartita, lo que pretende garantizar la representación de las partes enconflicto por medio de un Magistrado para cada una de éstas, más un Magistradoárbitro nombrado por ambas, menciona las facultades del presidente del tribunal ylas de los presidentes de sala y salas auxiliares, así como la de los integrantes de launidad de funcionarios conciliadores. Por último, explica en donde tiene competencia el tribunal y aclara los procedimientos en un conflicto laboral.
The administration of the Federal Court ofConciliation andArbitrage
Ojeda Paullada, Pedro
The author explains the administration of this body. He surveys the labor relationshipbetween lhe State and its employees. This court is an administrative body withjurisdictional authority and autonomy, regulated by Article 123, Section XII, Subsection B of the Political Constitution of the Mexican Republic. He gives a detailedaccount of its antecedents and defines the structure where its collegiate and tripartitenature stands out. Mention is made of the authority of the court' s President and thoseof lhe members of the conciliator official's section. Finally, he also explains wheredoes the court have competency and clarifies the proceedings of a labor conflict.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
La Administración del Tribunal Superior Agrario
Porte Petit Moreno, Luis Octavio
221
Estudia el marco jurídico, estructura y funciones del Tribunal Superior Agrario, asícomo el proceso de administración de justicia agraria. La reforma al Artículo 27constitucional de 1992 y sus leyes reglamentarias renovaron las instituciones dejusticia agraria, creándose los tribunales agrarios para agilizar las controversias enasuntos de la materia. Éstos son órganos federales, autónomos e independientes decualquier poder, están integrados por un Tribunal Superior y 40 Tribunales UnitariosAgrarios a cargo de un Magistrado Numerario designado por el Senado de laRepública a propuesta del Ejecutivo Federal. Puntualiza las atribuciones de lostribunales señalados y detalla la naturaleza y características del juicio agrario.Aborda los principios que lo sustentan entre los que sobresalen el de legalidad, deoralidad, de celeridad y de conciliación.
The administration ofthe Superior Agrarian Court
Porte Petit Moreno, Luis Octavio
A survey about law, structure and functions of this court, as well as the procedureof agrarian administration of justice. The amendment made to Article 27 of theMexican Constitution in 1992 and its rules renewed the agrarian justice institutionsby creating the agrarian courts in orderto activate controversies arising in this matter.This court is an autonomous federal body, independent from any other power,composed by a great hall and 40 unitary courts. The Senate of the Republic appointsthe major numerary magistrates with the approval of the President of lhe Republic.The author describes the authority of this court and the characteristics of the agrariantrial. He approaches the principIes which support it, among which we find legality,orality, celerity, concert and conciliation.
222 RESÚMENES
El Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federacióny la administración de justicia electoral en México
Peza Muñoz-Cano, José Luis de la
Examina brevemente la historia del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial dela Federación, así como su estructura orgánica y facultades. Su antecedente seremonta a 1986; sin embargo, es en 1990 cuando se crea como órgano autónomo elTribunal Federal Electoral. Finalmente, con la reforma electoral de 1996 el Tribunalse incorpora al Poder Judicial Federal. Detalla la selección de los integrantes delTribunal y su estructura orgánica. Resalta la impartición de justicia electoraldescentralizada por medio de cinco salas regionales en cada una de las cincocircunscripciones electorales plurinominales, a la que se agrega una Sala Superiorcon sede en la Ciudad de México. Puntualiza sus funciones y subraya que es la últimainstancia para resolver definitivamente todo tipo de procesos electorales en el ordenfederal y funge como órgano revisor a nivel local siempre que no se vulnerenpreceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
The Federal Electoral Court ofthe Federation's Judicial Branchand the Administration ofElectoral Iustice in Mexico
Peia Muñoz-Cano, José Luis de la
The author briefly examines the history of the Federal Electoral Court of theFederation's Judicial Branch, its organic structure and authority. The antecedentsgo back to 1986, yet it is until 1990 that it reaches autonomy as Federal ElectoralCourt. Finally, with the 1996 amendment this court is incorporated into the FederalJudicial Branch. Follows a detailed account of the selection of the members of thecourt and its organic structure. lts faculties are decentralized, and operat in 5 mainregional Halls in accordance with the five plurinominal electoral circunscriptions.These five courts have a Superior Hall in Mexico City. This is the highest instanceto settle finally all kinds of electoral proceedings at federal level and is a localsupervisor provided no federal constitutional rule is harmed.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
La administracián del Consejo para Menores
Villanueva Castilleja, Ruth
223
Examina jurídicamente la integración del Consejo y expresa el procedimientodisciplinario para los menores infractores. Fundamento legal del Consejo es la Leypara el Tratamiento de Menores infractores, promulgada en diciembre de 1991, quedetermina que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría deGobernación para conocer de conductas tipificadas por las leyes penales tratándosede menores de 18 años y mayores de 11. Explica cómo está compuesto y expone lasfunciones de cada uno de sus integrantes. Pormenoriza las partes del procedimientodisciplinario, a saber: la integración o substanciación de la investigación, la resolución inicial, la instrucción y diagnóstico, el dictamen técnico, la resolución definitiva, la aplicación de medidas, la conclusión del tratamiento y el seguimiento ulteriorde éste. Dentro de las novedades de la Ley se encuentra la figura del Comisionadoque garantiza un proceso de menores más equilibrado basado en el hecho cometidoy no en la personalidad del autor.
The Administration ofthe Council for Minors
Vil/anueva Castil/eja, Ruth
This article examines from the judicial point ofview the composition ofthis counciland expresses its disciplinary procedures for offenders under age. This is based onthe law for children transgressors, promulgated in december 1991. This law determines that the council is a decentralized administrative body of the Secretariat ofthe Interior that deals with minors under age 18 and over age 11. The author explainshow the council is composed and states the functions of its members. She alsoexplains lhe disciplinary procedures such as: the investigation, the initial and finalresolutions, the application of rneasures, the conclusion of the treatment and thefurther follow-up, Within the nove1ties of this law we find the figure of theCommisioner, who guarantees a fair trial of minors and pays more attention to theoffense committed than to the personnality of the offender.
224 RESÚMENES
Comisián Federal de Competencia Económica
Sánchez Ugarte, Fernando
Examina la Ley Federal de Competencia Económica y a su Comisión que es elórgano administrativo encargado de aplicarla. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que cuentacon autonomía técnica y operativa cuya premisa es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia. Menciona entre sus atribuciones más sobresalientes lasanción administrativa de las infracciones a la Ley y la denuncia ante el MinisterioPúblico de las conductas delictivas en la materia. La Comisión se integra por cincocomisionados, incluyendo al Presidente de la misma, sus miembros son designadospor el titular del Ejecutivo Federal para periodos de diez años, renovables, y sólopueden ser removidos por causa grave debidamente justificada. Señala el procedimiento contra infracciones a la Ley y explica brevemente las implicaciones delrecurso de reconsideración.
Federal Commission 01Economic Competence
Sánchez Ugarte, Fernando
The author examines the Federal Law of Economic Competence and its Commission, which is the administrative structure in charge ofenforcing it, The Commissionis a decentralized body of the Secretariat of Commerce which has technical andoperative autonomy. Its task is to protect the procedures of competence. Among itsmost outstanding duties we find those concerning the administrative sanctions tolaw infringements and \he accusation of the criminal behavior in the matter. TheCommission is composed by 5 Commissioners, including its President, all of themare appointed by the President of the Republic for a ten-year periodo They can bereelected and can only be removed for a very serious cause. A very good explanationis given of \he infringements to the law, and the opportunities to appeal.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
La administración del Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal
Rodríguez y Rodríguez, Jorge
225
Analiza los aspectos administrativos de la organización y funcionamiento delTribunal Superior de Justicia. Precisa el funcionamiento de las áreas que constituyeal Tribunal, funciona en Pleno y en salas. Y destaca las atribuciones del Pleno delTribunal que es su órgano máximo, integrado por 49 Magistrados. Uno de losMagistrados es su Presidente. Aclara que las Salas del Tribunal serán designadaspor número ordinal, en salas civiles, penales y familiares. Sobresale también elConsejo de la Judicatura que la Constitución de la República faculta para garantizarla administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de los juzgados y de los demásórganos judiciales. Aborda profusamente la organización de los juzgados del Tribunal y de las diversas áreas que lo componen. Dedica especial atención a laDirección General de Administración que, no obstante los limitan en su infraestructura, se desempeña con efectividad.
The administration ofthe Supreme Court ofJusticeofthe Federal District
Rodríguez y Rodríguez. Jorge
The aulhor analyzes the administrative aspects of this structure and the operation oflhe Supreme Court of Justice. He specifies the operation of the areas which composethe court, and their aulhority. This court is composed by 49 magistrates and opera tesin the plenum and in Halls. One of the magistrates is President of the Court. Thedifferent kinds ofhalls are: common, civil, criminal and family. Also outstanding islhe Council of the Judicature which the Constitution of the Republic authorizes toguarantee lhe administration, surveillance and discipline of the Court, halls and otherjudicial bodies. The author explains how the different courts are organized and givesspecial attention to the General Administration of the Court and its faculties.
226 RESÚMENES
Organización, funcionamiento y estatuto de los Servidoresdel Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
Velasco Albin, Pedro Enrique
Expone y analiza la organización y funcionamiento del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal. El Tribunal, medio para impugnar las resoluciones de la autoridad administrativa, se compone de una Sala Superior integradapor cinco magistrados y por tres salas ordinarias de tres magistrados cada unadesignados por el Jefe del Distrito Federal, previa autorización de la Asamblea deRepresentantes, durando en su cargo seis años y al terminar su nombramientopueden ser ratificados o promovidos. Se detalla su estructura y pormenoriza losrequisitos que deben cumplir los magistrados que lo integran, así como las atribuciones de sus miembros. Establece la competencia de los titulares las salas delTribunal y diversos aspectos administrativos de la nueva ley del Tribunal que entróen vigor en 1996.
Organization, operation and statute ofthe AdministrativeContentious Court ofthe Federal District
Velasco Albin, Pedro Enrique
The author approaches and analyzes the organization and functioning of this courtfrom a contentious and administrative view. This court is a legal means againstsentences issued by an administrative authority. The court is composed by a Greathall with 5 magistrates and three small Halls with 3 magistrates each, all of themappointed by the mayor with previous approval of the local congressmen for asix-year periodo After these six years they can be reelected or promoted. There is a ,detailed account of its structure and the requirements the nominees must meet, thecompetence of each Hall, and several administrative aspects ofthe Court's new lawwhich became effective in 1990.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
La Administración de la Junta Lacal de Conciliación y Arbitrajedel Distrito Federal
Castrejón González; José Luis
227
Describe la administración interna de esta Junta, así como su marco jurídico,atribuciones y estructura orgánica. En 1919 se crea la Junta, con integración tripartitase instaura hasta 1931 y, en 1970, se establece como un organismo dependiente delDepartamento del Distrito Federal. Pormenoriza las adecuaciones efectuadas a suestructura jurídico-administrativa en 1972, 1986 Y1990. Dentro de sus atribucionesresalta su carácter conciliatorio y las funciones necesarias para dicha conciliación.Una vez definida su estructura orgánica actual, describe las funciones de susintegrantes y destaca el papel de la Presidencia de la Junta, quien es representantedel gobierno.
The Administration 01the Board 01 Conciliation and Arbitrage01Distrito Federal
Castreján González; José Luis
A description of the internal administration of this Board, as weIl as its judicialframe, authority and organic structure. The Board was created in 19I9 in a tripartiteway, yet it is not until 1931 that it is set up, and in 1970 it is established as a dependentbody ofthe Mayor's Office (Department ofthe Federal District), A detailed accountabout the amendments to its juridical-administrative structure made in 1972, 1986and 1990. Wilhin its authority there is a conciliatory nature and the functionsnecessary for it. Once its current organic structure has been defined, there is adescription of the functions of its members, among whom outstands the PresidingJudge of the Board, who is a representative of the government.
Revista de Admínístracíón Pública No. 95,La Administración de la Justicia
se terminó de imprimir en agosto de 1997por Carlos EspinosalGaramond editores,
PrivoAvenida 11 núm. 3Col. San Nicolás Tolentino, Vergel.
La edición en tiro constade 1 000 ejemplaresy estuvo al cuidado
de la Coordinación de Investigación,Documentación y Difusión del INAP
Distribución a cargo del INAP