“Con fundamento en los artículos 3, fracciones IV, VIII, XIX y XX, 6, 22, fracción XVIII, 24, 74, 84 fracción II, 114 fracción I, 124
y 129 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; y Cuarto, Séptimo, fracción III, Noveno, Décimo octavo, Vigésimo tercero, Trigésimo octavo, fracción I, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en esta versión pública se omiten los datos personales por considerarse información confidencial de acuerdo a los supuestos normativos en cita.”
ACTA NÚMERO 70 TRIENIO JUDICIAL 2015 - 2018
ACTA NÚMERO 70.- SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DEL HONORABLE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, CELEBRADA EL MIÉRCOLES
24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO.
En la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a las doce horas del día veinticuatro de enero
de dos mil dieciocho, el licenciado Juan Sánchez Lucas, secretario general de
acuerdos, informa que esta es una sesión pública ordinaria del Pleno del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, presidida por el magistrado
presidente Alberto López Celis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
12 y 17, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado hace
constar que, previa convocatoria comunicada en términos de los numerales 7 y 10 del
Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia
y de Paz del Estado, se reunieron en el recinto oficial Sala de Plenos de Ciudad
Judicial Chilpancingo, los ciudadanos magistrados presidente Alberto López Celis,
Rafael Fernando Sadot Ávila Polanco, Raúl Calvo Sánchez, Alfonso Vélez Cabrera,
Guillermo Sánchez Birrueta, Raymundo Casarrubias Vázquez, Esteban Pedro López
Flores, Yadira Icela Vega Nava, Gabriela Ramos Bello, Víctor Alejandro Arellano Justo,
Ma. Elena Medina Hernández, Vicente Rodríguez Martínez, Olga Iris Alarcón Nájera,
Rubén Martínez Rauda, Miguel Barreto Sedeño, Félix Nava Solís, Edmundo Román
Pinzón, Manuel Ramírez Guerrero, Antonia Casarrubias García, Jesús Martínez
Garnelo, Paulino Jaimes Bernardino y Norma Leticia Méndez Abarca. Faltan los
magistrados Adela Román Ocampo y Julio Lorenzo Jáuregui García, la primera tiene
licencia concedida por el Pleno del Tribunal, y el segundo tiene permiso de la
Presidencia.
Acto seguido, el magistrado presidente Alberto López Celis instruyó al secretario
general de acuerdos realizar el pase de asistencia, el cual arrojó que están presentes
veintidós magistrados; por lo que conforme a lo mandatado en los artículos 14 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y 9, fracción II, del Reglamento Interior
del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Estado,
el magistrado presidente declaró la existencia de quórum legal, abierta la
sesión y válidos los acuerdos que se emitan.
2
Acto continuo, el magistrado presidente Alberto López Celis puso a consideración de
este Tribunal Pleno el orden del día para la sesión ordinaria a celebrarse en esta
fecha, el cual consta de trece puntos:
1. Aprobación del orden del día.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto de las actas 68 y 69, de
sesión ordinaria y extraordinaria, de 11 y 19 de enero de 2018,
respectivamente.
3. Cuenta con licencias, con goce de sueldo, por enfermedad y
nombramiento de servidores públicos del Poder Judicial del Estado, con
funciones jurisdiccionales.
4. Cuenta con el escrito de 18 de enero del año en curso, que suscribe la
magistrada Adela Román Ocampo, en el que solicita al Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, licencia, sin goce de sueldo,
por el periodo de 2 meses, comprendido del 19 de enero al 19 de marzo de
2018.
5. Cuenta con la propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia, relativa a la adscripción temporal de la magistrada Norma
Leticia Méndez Abarca, a la Tercera Sala Penal, a partir del 29 de enero del
presente año, para su aprobación, en su caso.
6. Cuenta con el oficio 715/2018, de 16 de enero del presente año, que
suscribe la Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado, deducido
del juicio de amparo 328/2017, promovido por María Celia Fernández
Suárez, contra acto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia; a
través del cual notifica al Pleno de este Tribunal que se concede una prórroga
de diez días para dar cumplimiento a la sentencia amparadora dictada en el
citado juicio de garantías, cuyo efecto es: “Con libertad de jurisdicción, analice
de manera oficiosa la procedencia o improcedencia de la prescripción de la
sanción impuesta a la promovente del amparo, en resolución de 30 de marzo
de 2016, en el procedimiento administrativo 026/2014.” Acto reclamado: la
3
omisión de resolver, en forma oficiosa, sobre la prescripción de la sanción
impuesta en autos del procedimiento administrativo 026/2014.
7. Cuenta con el oficio 1345/2018, de 19 de enero de la presente
anualidad, que suscribe la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el
Estado, deducido del juicio de amparo 352/2017, promovido por el que se
hace llamar Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del
Estado de Guerrero, a través de su secretario general Adalberto Valenzo
Martínez y otros; en el que requiere a este Tribunal Superior de Justicia para
que en el plazo de tres días expida a la parte quejosa copia certificada de las
documentales que solicitó en su escrito de 5 de diciembre de 2017, consistente
en los acuerdos, actas y registro de nómina en que consten las altas
(nombramientos definitivos o temporales) y bajas de los servidores públicos
del estado, durante los años 2016 y 2017; los acuerdos, actas y registros de
nómina de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, relativos al otorgamiento de
licencias, con goce de sueldo, a servidores públicos del Poder Judicial del
Estado, para desempeñar comisión o representación sindical, y terminación de
licencias de ese tipo. Actos reclamados: el acuerdo por el que se deja sin
efectos el diverso celebrado el 20 de octubre de 2014, entre el Poder Judicial
del Estado de Guerrero y el Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial
del Estado de Guerrero; la emisión del oficio de reincorporación de los
quejosos a sus labores como servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
la suspensión o retención de pago de salarios a los mencionados quejosos, y
otros.
8. Cuenta con el oficio 1542/2018, de 22 de enero del año en curso, que
suscribe la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido
del juicio de amparo 352/2017, promovido por el que se hace llamar
Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de
Guerrero, a través de su secretario general Adalberto Valenzo Martínez y
otros; en el que comunica la suspensión del trámite del procedimiento, con
motivo de la admisión del recurso de queja promovido por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, en contra del auto de 13 de diciembre de 2017,
relativo a la admisión de las pruebas: documental, consistente en el video en
que está registrado parte de lo acontecido el 14 de marzo de 2017 en la
oficina de la Dirección General de Administración y Finanzas del Consejo de la
4
Judicatura del Poder Judicial del Estado, y la inspección judicial respecto de
la reproducción del referido video. Actos reclamados: el acuerdo por el que
se deja sin efectos el diverso celebrado el 20 de octubre de 2014, entre el
Poder Judicial del Estado de Guerrero y el Sindicato de Servidores Públicos del
Poder Judicial del Estado de Guerrero; la emisión del oficio de reincorporación
de los quejosos a sus labores como servidores públicos del Poder Judicial del
Estado; la suspensión o retención de pago de salarios a los mencionados
quejosos, y otros.
9. Cuenta con el oficio 1158/2018, de 22 de enero del presente año,
relativo a la notificación del acuerdo de la misma data, dictado por el
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo
P-281/2017, promovido por Perla Martínez García, contra actos de la
Comisión Sustanciadora del Poder Judicial del Estado; en el que comunica que
el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo
Primer Circuito, pronunció resolución en el amparo en revisión laboral
218/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero: se revoca la sentencia
materia del recurso de revisión principal interpuesto por el Poder Judicial del
Estado de Guerrero. Segundo: se sobresee el juicio de amparo contra el acto
y autoridad precisados al inicio de esta ejecutoria. Tercero: se declara sin
materia el recurso de revisión principal interpuesto por Perla Martínez García.
Acto reclamado: el auto de 2 de febrero de 2017, por medio del cual se
tiene por recibido el cheque exhibido por la demandada para hacer pago de la
cantidad que se aprobó como indemnización en el incidente de insumisión al
arbitraje en forma definitiva, el que se pone a disposición de la quejosa y se
ordena el archivo del expediente.
10. Cuenta con el oficio 31-C/2018, de 8 de enero de la presente
anualidad, que suscribe el licenciado Efrén Palacios Barboza, Juez
Coordinador del Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal, con sede en
Acapulco, y jurisdicción y competencia en el distrito judicial de Tabares; en el
que solicita al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado se designen
dos jueces, uno con el carácter de relator y otro como tercero, para
que integren, en forma colegiada, el Tribunal de Enjuiciamiento
Penal, que conozcan de la audiencia de juicio oral en el procedimiento
penal en el que aparecen como acusados Eduardo Jaimes Toral y Aldair
5
Chávez Silva, por el hecho delictuoso de homicidio calificado, en agravio
de Gilberto Organista Nava y Marcos Felipe Rodríguez.
11. Cuenta con el oficio 02/2018, de 18 de enero del año en curso, que
suscribe el licenciado Engelbert Chavarría Pita, Juez Coordinador del
Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal, con sede en Iguala de la
Independencia, Guerrero, y jurisdicción y competencia en los distritos
judiciales de Hidalgo, Aldama y Alarcón; en el que solicita al Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, se designen dos jueces, uno con el
carácter de relator y otro como tercero, para que integren, en forma
colegiada, el Tribunal de Enjuiciamiento Penal, que conozcan de la
audiencia de juicio oral en el procedimiento penal en el que aparecen como
acusados Einar Enrique Morón, Valentín Alejandro Morón Téllez,
Salvador Román Avilés y Erik Wilmam Ortiz de la Cruz, por el hecho
delictuoso de secuestro agravado, en agravio de Luis León Magno
Beltrán Pineda, Giovanni Francisco Araujo Sánchez, Nayeli Escobar
Ramírez y Jesús Sarabia Cervantes.
12. Cuenta con el proyecto de acuerdo que presenta la Presidencia del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, por el que se reforma el diverso que dota
de competencia a los juzgados que habrán de conocer de los juicios
orales mercantiles en el estado de Guerrero, de fecha 27 de junio de
2013.
13. Asuntos generales
Seguidamente, el magistrado presidente Alberto López Celis sometió a votación el
orden del día, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos de los
magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Estado.
En desahogo del segundo punto del orden del día, se da cuenta con la lectura y
aprobación, en su caso, del proyecto de las actas 68 y 69, de sesión ordinaria y
extraordinaria, de 11 y 19 de enero de 2018, respectivamente; mismas que fueron
aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados presentes integrantes del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
6
En desahogo del tercer punto del orden del día, se da cuenta con licencias, con
goce de sueldo, por enfermedad y nombramiento de servidores públicos del
Poder Judicial del Estado, con funciones jurisdiccionales; y al respecto, por
unanimidad, los magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, emiten el acuerdo Q U I N I E N T O S N U E V E: DADO QUE
ES ATRIBUCIÓN DE ESTE TRIBUNAL PLENO PROVEER LO CONDUCENTE PARA LA DEBIDA
OBSERVANCIA DE LA LEY EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PROCURANDO QUE ESTA
SEA PRONTA, COMPLETA, IMPARCIAL Y GRATUITA, EN TODAS LAS INSTANCIAS DEL PODER
JUDICIAL; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIONES II, XII Y XXI, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO
129,
SE CONCEDE LICENCIA, CON GOCE DE SUELDO, POR ENFERMEDAD, A LA
LICENCIADA AÍDA HERNÁNDEZ FLORES, PROYECTISTA INTERINA DE SALA, ADSCRITA
A LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL TÉRMINO DE
VEINTIOCHO DÍAS, CONTADOS DEL NUEVE DE ENERO AL CINCO DE FEBRERO DEL AÑO EN
CURSO;
SE CONCEDE LICENCIA, CON GOCE DE SUELDO, POR ENFERMEDAD, A LA
LICENCIADA MA. NICOMEDES PORFIRIA ARREOLA LÓPEZ, SECRETARIA DE LA MESA
DE AMPAROS, ADSCRITA A LA SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS DEL OCHO DE
ENERO AL SEIS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO;
SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE LA LICENCIADA JOSEFINA
ASTUDILLO DE JESÚS, COMO PROYECTISTA DE SALA, Y SE LE ADSCRIBE A LA SALA
CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DEL NUEVE DE ENERO AL
CINCO DE FEBRERO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, EN SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIADA
AÍDA HERNÁNDEZ FLORES, A QUIEN SE LE CONCEDIÓ LICENCIA, CON GOCE DE SUELDO,
POR ENFERMEDAD; Y
SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE LA LICENCIADA ERIKA GONZÁLEZ
MEDINA, COMO SECRETARIA DE LA MESA DE AMPAROS, Y SE LE ADSCRIBE A LA
SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DEL OCHO DE
ENERO AL SEIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, EN SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIADA
MA. NICOMEDES PORFIRIA ARREOLA LÓPEZ, A QUIEN SE LE CONCEDIÓ LICENCIA, CON
GOCE DE SUELDO, POR ENFERMEDAD.
EXPÍDANSE LOS NOMBRAMIENTOS Y GÍRENSE LOS COMUNICADOS QUE RESULTEN
PERTINENTES, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
7
CÚMPLASE.
En desahogo del cuarto punto del orden del día, se da cuenta con el escrito de
18 de enero del año en curso, que suscribe la magistrada Adela Román
Ocampo, en el que solicita al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, licencia, sin goce de sueldo, por el periodo de 2 meses, comprendido
del 19 de enero al 19 de marzo de 2018; al respecto, por unanimidad, los
magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, emiten el acuerdo Q U I N I E N T O S D I E Z: POR RECIBIDO EL DIECIOCHO
DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, EL ESCRITO DE ESA MISMA FECHA, QUE SUSCRIBE LA
MAGISTRADA ADELA ROMÁN OCAMPO, EN EL QUE SOLICITA AL PLENO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, LICENCIA, SIN GOCE DE SUELDO, EN EL CARGO DE
MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL TÉRMINO DE
DOS MESES, COMPRENDIDO DEL DIECINUEVE DE ENERO AL DIECINUEVE DE MARZO DE
DOS MIL DIECIOCHO, A EFECTO DE PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO;
COMO CONSECUENCIA, PIDE QUE DURANTE EL LAPSO QUE DURE ESA LICENCIA NO SE LE
TENGA COMO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS NI COMO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE ESTE HONORABLE TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
ENTERADOS DE LO SOLICITADO EN EL ESCRITO DE CUENTA, POR LA RAZÓN SEÑALADA EN
ESTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 104, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y 16, FRACCIÓN XXII, DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
NÚMERO 129, SE CONCEDE LICENCIA, SIN GOCE DE SUELDO, A LA MAGISTRADA ADELA
ROMÁN OCAMPO, POR EL TÉRMINO DE SESENTA DÍAS, COMPRENDIDOS DEL DIECINUEVE
DE ENERO AL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, LAPSO DURANTE EL CUAL
NO INTEGRARÁ LA COMISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO PARA
EL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LOS PROCESOS PENALES EN LOS QUE SE INVOLUCREN
PERSONAS INDÍGENAS EN CALIDAD DE IMPUTADAS O VÍCTIMAS DEL DELITO, NI
PRESIDIRÁ EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
GÍRENSE LOS COMUNICADOS CORRESPONDIENTES, PARA LOS EFECTOS LEGALES
CONDUCENTES.
CÚMPLASE.
8
En desahogo del quinto punto del orden del día, se da cuenta con la propuesta
de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, relativa a la adscripción
temporal de la magistrada Norma Leticia Méndez Abarca, a la Tercera Sala
Penal, a partir del 29 de enero del presente año, en sustitución de la magistrada
Adela Román Ocampo, para su aprobación, en su caso; particular en el que, por
unanimidad, los magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, emiten el acuerdo Q U I N I E N T O S O N C E: ENTERADOS
DE LA PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA DE ESTE TRIBUNAL PLENO, RELATIVA A LA
ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA NORMA LETICIA MÉNDEZ ABARCA, SE ESTIMA
PROCEDENTE LA MISMA; POR TANTO, A FIN DE CONTINUAR GARANTIZANDO A LOS
JUSTICIABLES SU DERECHO A UNA EFECTIVA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CON
FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE A ESTE ÓRGANO COLEGIADO CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 92, 94, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 102, NUMERAL 3, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y 16, FRACCIÓN III, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, A PARTIR DEL VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO
EN CURSO, SE ADSCRIBE TEMPORALMENTE A LA MAGISTRADA NORMA LETICIA MÉNDEZ
ABARCA, A LA TERCERA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,
EN SUSTITUCIÓN DE LA MAGISTRADA ADELA ROMÁN OCAMPO, HASTA EN TANTO ESTA SE
REINCORPORE A SUS FUNCIONES.
NOTIFÍQUESE ESTE ACUERDO A LA MAGISTRADA NORMA LETICIA MÉNDEZ ABARCA; AL
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA PENAL, Y GÍRENSE LOS DEMÁS
COMUNICADOS QUE RESULTEN PERTINENTES.
CÚMPLASE.
En desahogo del sexto punto del orden del día, se da cuenta con el oficio
715/2018, de 16 de enero del presente año, que suscribe la Secretaria del
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo
328/2017, promovido por María Celia Fernández Suárez, contra acto del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia; a través del cual notifica al Pleno de este
Tribunal que se concede una prórroga de diez días para dar cumplimiento a la
sentencia amparadora dictada en el citado juicio de garantías, cuyo efecto es: “Con
libertad de jurisdicción, analice de manera oficiosa la procedencia o improcedencia de
la prescripción de la sanción impuesta a la promovente del amparo, en resolución de
30 de marzo de 2016, en el procedimiento administrativo 026/2014.” Acto
reclamado: la omisión de resolver, en forma oficiosa, sobre la prescripción de la
9
sanción impuesta en autos del procedimiento administrativo 026/2014. De lo anterior,
el Tribunal en Pleno se dio por enterado.
En desahogo del séptimo punto del orden del día, se da cuenta con el oficio
1345/2018, de 19 de enero de la presente anualidad, que suscribe la
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de
amparo 352/2017, promovido por el que se hace llamar Sindicato de
Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, a través de su
secretario general Adalberto Valenzo Martínez y otros; en el que requiere a este
Tribunal Superior de Justicia para que en el plazo de tres días expida a la parte
quejosa copia certificada de las documentales que solicitó en su escrito de 5 de
diciembre de 2017, consistente en los acuerdos, actas y registro de nómina en que
consten las altas (nombramientos definitivos o temporales) y bajas de los servidores
públicos del estado, durante los años 2016 y 2017; los acuerdos, actas y registros de
nómina de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, relativos al otorgamiento de licencias,
con goce de sueldo, a servidores públicos del Poder Judicial del Estado, para
desempeñar comisión o representación sindical, y terminación de licencias de ese
tipo. Actos reclamados: el acuerdo por el que se deja sin efectos el diverso
celebrado el 20 de octubre de 2014, entre el Poder Judicial del Estado de Guerrero y
el Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero; la
emisión del oficio de reincorporación de los quejosos a sus labores como servidores
públicos del Poder Judicial del Estado; la suspensión o retención de pago de salarios
a los mencionados quejosos, y otros. De lo anterior, el Tribunal en Pleno se dio por
enterado.
En desahogo del octavo punto del orden del día, se da cuenta con el oficio
1542/2018, de 22 de enero del año en curso, que suscribe la Secretaria del
Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo
352/2017, promovido por el que se hace llamar Sindicato de Servidores
Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, a través de su secretario
general Adalberto Valenzo Martínez y otros; en el que comunica la suspensión
del trámite del procedimiento, con motivo de la admisión del recurso de queja
promovido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en contra del auto de 13 de
diciembre de 2017, relativo a la admisión de las pruebas: documental, consistente
en el video en que está registrado parte de lo acontecido el 14 de marzo de 2017 en
la oficina de la Dirección General de Administración y Finanzas del Consejo de la
10
Judicatura del Poder Judicial del Estado, y la inspección judicial respecto de la
reproducción del referido video. Actos reclamados: el acuerdo por el que se deja
sin efectos el diverso celebrado el 20 de octubre de 2014, entre el Poder Judicial del
Estado de Guerrero y el Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado
de Guerrero; la emisión del oficio de reincorporación de los quejosos a sus labores
como servidores públicos del Poder Judicial del Estado; la suspensión o retención de
pago de salarios a los mencionados quejosos, y otros. De lo anterior, el Tribunal en
Pleno se dio por enterado.
En desahogo del noveno punto del orden del día, se da cuenta con el oficio
1158/2018, de 22 de enero del presente año, relativo a la notificación del
acuerdo de la misma data, dictado por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado,
en el juicio de amparo P-281/2017, promovido por Perla Martínez García,
contra actos de la Comisión Sustanciadora del Poder Judicial del Estado; en el que
comunica que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Vigésimo Primer Circuito, pronunció resolución en el amparo en revisión laboral
218/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero: se revoca la sentencia materia
del recurso de revisión principal interpuesto por el Poder Judicial del Estado de
Guerrero. Segundo: se sobresee el juicio de amparo contra el acto y autoridad
precisados al inicio de esta ejecutoria. Tercero: se declara sin materia el recurso de
revisión principal interpuesto por Perla Martínez García. Acto reclamado: el auto de
2 de febrero de 2017, por medio del cual se tiene por recibido el cheque exhibido por
la demandada para hacer pago de la cantidad que se aprobó como indemnización en
el incidente de insumisión al arbitraje en forma definitiva, el que se pone a
disposición de la quejosa y se ordena el archivo del expediente. De lo anterior, el
Tribunal en Pleno se dio por enterado.
En desahogo del décimo punto del orden del día, se da cuenta con el oficio
31-C/2018, de 8 de enero de la presente anualidad, que suscribe el
licenciado Efrén Palacios Barboza, Juez Coordinador del Juzgado de Control y
Enjuiciamiento Penal, con sede en Acapulco, y jurisdicción y competencia en el
distrito judicial de Tabares; en el que solicita al Pleno del Tribunal Superior de Justicia
del Estado se designen dos jueces, uno con el carácter de relator y otro
como tercero, para que integren, en forma colegiada, el Tribunal de
Enjuiciamiento Penal, que conozcan de la audiencia de juicio oral en el
procedimiento penal en el que aparecen como acusados Eduardo Jaimes Toral y
11
Aldair Chávez Silva, por el hecho delictuoso de homicidio calificado, en agravio
de Gilberto Organista Nava y Marcos Felipe Rodríguez; y al respecto, por
unanimidad de votos de los magistrados presentes integrantes del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, se emite el acuerdo Q U I N I E N T O S
D O C E: POR RECIBIDO EL VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, EL OFICIO
31-C/2018, DE OCHO DEL MISMO MES Y AÑO, QUE SUSCRIBE EL LICENCIADO EFRÉN
PALACIOS BARBOZA, JUEZ COORDINADOR DEL JUZGADO DE CONTROL Y
ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN ACAPULCO, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES; EN EL QUE INFORMA QUE EN LA
CARPETA JUDICIAL C-40/2017, INSTRUIDA A EDUARDO JAIMES TORAL Y ALDAIR
CHÁVEZ SILVA, POR EL HECHO DELICTUOSO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EN
AGRAVIO DE GILBERTO ORGANISTA NAVA Y MARCOS FELIPE RODRÍGUEZ, SE
CELEBRÓ LA AUDIENCIA INTERMEDIA, EN LA QUE SE DICTÓ AUTO DE APERTURA A JUICIO
ORAL, Y POR LAS RAZONES QUE SEÑALA, SOLICITA AL PLENO DE ESTE TRIBUNAL DESIGNE
A DOS JUECES PARA QUE INTEGREN, EN FORMA COLEGIADA, EL TRIBUNAL DE
ENJUICIAMIENTO PENAL.
A ESE RESPECTO, SE TIENE QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 92, NUMERAL 2, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 350 DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, Y 40 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO, LOS JUECES QUE HAYAN INTERVENIDO EN ALGUNA ETAPA
DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR A LA AUDIENCIA DE JUICIO, NO PODRÁN INTEGRAR EL
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PENAL, SUPUESTO QUE SE ACTUALIZA EN EL PRESENTE
CASO, TODA VEZ QUE DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL
PETICIONARIO, TANTO ÉL COMO LOS JUECES MA. LUISA NAVA GREGORIO, VIANEY
VALENZO MARTÍNEZ Y EDILBERTO CALDERÓN JUÁREZ, CONOCIERON E INTERVINIERON
EN ETAPAS ANTERIORES A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
LUEGO, SI LOS JUECES MA. LUISA NAVA GREGORIO, EDILBERTO CALDERÓN JUÁREZ,
VIANEY VALENZO MARTÍNEZ Y EFRÉN PALACIOS BARBOZA, ESTÁN IMPEDIDOS
LEGALMENTE PARA INTERVENIR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL; RESULTA
PROCEDENTE INTEGRAR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CON SUJECIÓN A LO
ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO, Y PUNTOS DE
ACUERDO SEGUNDO Y SEXTO DEL ACUERDO QUE CREA EL JUZGADO DE CONTROL Y
ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN ACAPULCO, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, APROBADO POR ESTE PLENO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN SESIÓN ORDINARIA DE DIECISÉIS DE MAYO DE DOS
12
MIL DIECISÉIS, PUESTO QUE SE ESTÁ EN EL CASO DEL HECHO DELICTUOSO DE
HOMICIDIO CALIFICADO, QUE EL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVÉ COMO GRAVE.
EN LAS RELACIONADAS CONDICIONES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 20,
APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 92, NUMERALES 1 Y 2, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 3º, FRACCIÓN XV, Y 350 DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 16, FRACCIONES II Y XVI, 35 TER, 40 BIS,
PÁRRAFO SEGUNDO Y 40 SEXTUS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL;
CONSIDERANDOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO, Y PUNTOS DE ACUERDO SEGUNDO Y
SEXTO DEL ACUERDO QUE CREA EL JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL,
CON SEDE EN ACAPULCO, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL DISTRITO
JUDICIAL DE TABARES, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EN SESIÓN ORDINARIA DE DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, ESTE TRIBUNAL
EN PLENO COMISIONA A LOS LICENCIADOS EMMANUEL REYNA VÉLEZ Y TANYA
YAMEL ALFARO ZAPATA, JUECES DE CONTROL Y DE ENJUICIAMIENTO PENAL DEL
ESTADO; EL PRIMERO, CON ADSCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL
DISTRITO JUDICIAL DE GALEANA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN TECPAN DE GALEANA, Y
LA SEGUNDA, CON ADSCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS
JUDICIALES DE LOS BRAVO, ÁLVAREZ Y GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO
DE LOS BRAVO, A EFECTO DE QUE, CON EL JUEZ ANDRÉS DE LA ROSA PELÁEZ,
INTEGREN EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN ACAPULCO,
GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, Y
CONOZCAN Y DESAHOGUEN, HASTA SU CONCLUSIÓN, LA AUDIENCIA DE JUICIO
ORAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL QUE APARECEN COMO ACUSADOS
EDUARDO JAIMES TORAL Y ALDAIR CHÁVEZ SILVA, POR EL HECHO DELICTUOSO DE
HOMICIDIO CALIFICADO, EN AGRAVIO DE GILBERTO ORGANISTA NAVA Y MARCOS
FELIPE RODRÍGUEZ; PARA LO CUAL, EL PRESIDENTE DEBERÁ SEÑALAR HORA Y FECHA
PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
EN LA INTELIGENCIA QUE EL JUEZ EMMANUEL REYNA VÉLEZ FUNGIRÁ COMO RELATOR
Y LA JUEZA TANYA YAMEL ALFARO ZAPATA COMO TERCERA INTEGRANTE.
NOTIFÍQUESE ESTE ACUERDO AL OFICIANTE EFRÉN PALACIOS BARBOZA, JUEZ
COORDINADOR DEL JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN
ACAPULCO; A LOS JUECES COMISIONADOS Y A LOS ADMINISTRADORES DE LOS JUZGADOS
DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN ACAPULCO, TECPAN DE GALEANA Y
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO.
13
CÚMPLASE.
En desahogo del décimo primer punto del orden del día, se da cuenta con el
oficio 02/2018, de 18 de enero del año en curso, que suscribe el licenciado
Engelbert Chavarría Pita, Juez Coordinador del Juzgado de Control y
Enjuiciamiento Penal, con sede en Iguala de la Independencia, Guerrero, y
jurisdicción y competencia en los distritos judiciales de Hidalgo, Aldama y Alarcón; en
el que solicita al Pleno del Tribunal Superior de Justicia se designen dos
jueces, uno con el carácter de relator y otro como tercero, para que
integren, en forma colegiada, el Tribunal de Enjuiciamiento Penal, que
conozcan de la audiencia de juicio oral en el procedimiento penal en el que aparecen
como acusados Einar Enrique Morón, Valentín Alejandro Morón Téllez,
Salvador Román Avilés y Erik Wilmam Ortiz de la Cruz, por el hecho delictuoso
de secuestro agravado, en agravio de Luis León Magno Beltrán Pineda,
Giovanni Francisco Araujo Sánchez, Nayeli Escobar Ramírez y Jesús Sarabia
Cervantes; y al respecto, por unanimidad de votos de los magistrados presentes
integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se emite el acuerdo
Q U I N I E N T O S T R E C E: POR RECIBIDO EL DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN
CURSO, EL OFICIO 02/2018, DE DIECIOCHO DEL MES Y AÑO CITADOS, QUE SUSCRIBE EL
LICENCIADO ENGELBERT CHAVARRÍA PITA, JUEZ COORDINADOR DEL JUZGADO DE
CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN IGUALA DE LA INDEPENDENCIA,
GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE
HIDALGO, ALDAMA Y ALARCÓN; EN EL QUE INFORMA QUE EN LA CARPETA JUDICIAL
C-22/2017, INSTRUIDA A EINAR ENRIQUE MORÓN TÉLLEZ, VALENTÍN ALEJANDRO
MORÓN TÉLLEZ, SALVADOR ROMÁN AVILÉS Y ERIK WILMAM ORTIZ DE LA CRUZ,
POR EL HECHO DELICTUOSO DE SECUESTRO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE LUIS LEÓN
MAGNO BELTRÁN PINEDA, GIOVANNI FRANCISCO ARAUJO SÁNCHEZ, NAYELI
ESCOBAR RAMÍREZ Y JESÚS SARABIA CERVANTES, SE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA
INTERMEDIA, EN LA CUAL SE DICTÓ AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, SEÑALÁNDOSE
LAS ONCE HORAS DEL SEIS DE MARZO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PARA LA
CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO; ASIMISMO, POR LAS RAZONES QUE SEÑALA,
SOLICITA AL PLENO DE ESTE TRIBUNAL SE COMISIONE A DOS JUECES, UNO CON EL
CARÁCTER DE RELATOR Y OTRO COMO TERCERO, PARA QUE INTEGREN, EN FORMA
COLEGIADA, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PENAL.
A ESE RESPECTO, SE TIENE QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
14
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 92, NUMERAL 2, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 350 DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, Y 40 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO, LOS JUECES QUE HAYAN INTERVENIDO EN ALGUNA ETAPA
DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR A LA AUDIENCIA DE JUICIO NO PODRÁN FUNGIR COMO
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, SUPUESTO QUE SE ACTUALIZA EN EL
PRESENTE CASO, TODA VEZ QUE DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
POR EL PETICIONARIO, TANTO ÉL COMO EL JUEZ RAFAEL SANDOVAL ORTIZ, CONOCIERON
E INTERVINIERON EN ETAPAS ANTERIORES A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, MIENTRAS
QUE LA LICENCIADA MARIELA SORAYA ALFARO ZAPATA, ADSCRITA A ESE MISMO
JUZGADO, HA SIDO DESIGNADA PARA PRESIDIR DIVERSO TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
PENAL.
LUEGO, SI BIEN EN EL REFERIDO JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON
SEDE EN IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO, SE CUENTA CON LOS JUECES
ENGELBERT CHAVARRÍA PITA, RAFAEL SANDOVAL ORTIZ, MARIELA SORAYA ALFARO
ZAPATA Y HÉRCULES AUREOLES GUADARRAMA, TAMBIÉN LO ES, QUE LOS TRES
PRIMEROS, POR LAS RAZONES EXPRESADAS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, ESTÁN
IMPEDIDOS PARA INTERVENIR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DEL SEIS DE MARZO
DEL AÑO EN CURSO; POR LO QUE RESULTA PROCEDENTE INTEGRAR EL TRIBUNAL DE
ENJUICIAMIENTO, CON SUJECIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS DÉCIMO Y
DÉCIMO PRIMERO; PUNTOS DE ACUERDO SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO QUE CREA
EL JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN IGUALA DE LA
INDEPENDENCIA, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS
JUDICIALES DE HIDALGO, ALDAMA Y ALARCÓN, APROBADO POR ESTE PLENO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE VEINTISÉIS DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, PUESTO QUE SE ESTÁ EN EL CASO DEL HECHO
DELICTUOSO DE SECUESTRO AGRAVADO, QUE EL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVÉ COMO
GRAVE.
EN LAS RELACIONADAS CONDICIONES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 20,
APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 92, NUMERALES 1 Y 2, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 3º, FRACCIÓN XV, Y 350 DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 16, FRACCIONES II Y XVI, 35 TER, 40 BIS,
PÁRRAFO SEGUNDO, Y 40 SEXTUS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL;
CONSIDERANDOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO, PUNTOS DE ACUERDO SEGUNDO Y
CUARTO DEL ACUERDO QUE CREA EL JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL,
15
CON SEDE EN IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE HIDALGO, ALDAMA Y ALARCÓN,
APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ESTE
TRIBUNAL EN PLENO COMISIONA A LOS LICENCIADOS JORGE LUIS GARCÍA GALÁN
Y PATRICIA LOZANO HERNÁNDEZ, JUECES DE CONTROL Y DE ENJUICIAMIENTO PENAL
DEL ESTADO; EL PRIMERO, CON ADSCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS
DISTRITOS JUDICIALES DE MINA Y CUAUHTÉMOC, CON RESIDENCIA EN COYUCA DE
CATALÁN, Y LA SEGUNDA, CON ADSCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS
DISTRITOS JUDICIALES DE AZUETA Y MONTES DE OCA, CON RESIDENCIA EN
ZIHUATANEJO, PARA QUE, CON EL JUEZ HÉRCULES AUREOLES GUADARRAMA, INTEGREN,
EN FORMA COLEGIADA, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN
IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS
DISTRITOS JUDICIALES DE HIDALGO, ALDAMA Y ALARCÓN, A EFECTO DE QUE CONOZCAN
Y DESAHOGUEN, HASTA SU CONCLUSIÓN, LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN EL
PROCEDIMIENTO PENAL EN EL QUE APARECEN COMO ACUSADOS EINAR ENRIQUE
MORÓN TÉLLEZ, VALENTÍN ALEJANDRO MORÓN TÉLLEZ, SALVADOR ROMÁN
AVILÉS Y ERIK WILMAM ORTIZ DE LA CRUZ, POR EL HECHO DELICTUOSO DE
SECUESTRO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE LUIS LEÓN MAGNO BELTRÁN PINEDA,
GIOVANNI FRANCISCO ARAUJO SÁNCHEZ, NAYELI ESCOBAR RAMÍREZ Y JESÚS
SARABIA CERVANTES.
EN LA INTELIGENCIA QUE EL JUEZ JORGE LUIS GARCÍA GALÁN FUNGIRÁ COMO RELATOR Y
LA JUEZA PATRICIA LOZANO HERNÁNDEZ COMO TERCERA.
NOTIFÍQUESE ESTE ACUERDO AL LICENCIADO ENGELBERT CHAVARRÍA PITA, JUEZ
COORDINADOR DEL JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN
IGUALA DE LA INDEPENDENCIA; A LOS JUECES COMISIONADOS, Y A LOS
ADMINISTRADORES DE LOS JUZGADOS DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON
SEDE EN IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, COYUCA DE CATALÁN Y ZIHUATANEJO.
CÚMPLASE.
En desahogo del décimo segundo punto del orden del día, se da cuenta con el
proyecto de acuerdo que presenta la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, por el que se reforma el diverso que dota de competencia a los
juzgados que habrán de conocer de los juicios orales mercantiles en el
estado de Guerrero, de fecha 27 de junio de 2013; y al respecto, el magistrado
presidente Alberto López Celis dijo: está a su atención la propuesta de acuerdo por el
16
que se reforma el diverso que dota de competencia a los juzgados que habrán de
conocer de los juicios orales mercantiles en el estado de Guerrero, de fecha 27 de
junio de 2013, el cual es del tenor siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO QUE DOTA DE
COMPETENCIA A LOS JUZGADOS QUE HABRÁN DE CONOCER DE LOS JUICIOS
ORALES MERCANTILES EN EL ESTADO DE GUERRERO, DE FECHA 27 DE JUNIO DE
2013.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El artículo 92, numeral 1, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, dispone que el Poder Judicial del Estado garantizará el
derecho a una efectiva impartición de justicia en materia civil, penal, familiar y para
adolescentes; y, que para el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Judicial se
deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en juzgados de primera instancia, en
juzgados de control, de juicio oral, de ejecución penal, de justicia para adolescentes,
de paz y en los demás que señale su ley orgánica. Por su parte, el artículo 2º, primer
párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero señala que el
Poder Judicial del Estado se integra por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de
la Judicatura, el Instituto de la Defensoría Pública, los juzgados de primera instancia,
juzgados de paz y demás órganos relativos a la administración de justicia.
SEGUNDO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, fracción IX, de la citada ley
orgánica, es atribución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, “Determinar el
número, creación o supresión, organización y funcionamiento, así como
especialización y competencia territorial, en su caso, de los Juzgados; crear y suprimir
plazas de servidores públicos del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal”. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la fracción II del citado
numeral, le compete también proveer lo conducente para que la justicia sea
“…pronta, completa, imparcial y gratuita…”. De tal manera que entre las funciones
sustantivas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia están las de determinar la
organización, funcionamiento, especialización y competencia territorial de los
juzgados, a fin de proporcionar un servicio de justicia pronta, completa, imparcial, de
calidad y gratuita a los justiciables, y garantizar, así, el derecho fundamental de
acceso a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
17
TERCERO. En otro sentido, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado establece que, para la administración de justicia, el territorio estatal se divide
en dieciocho distritos judiciales, con la denominación, cabecera y comprensión
territorial que ahí se señalan. Asimismo, el territorio estatal se divide en siete
regiones geoeconómicas, bien diferenciadas, por sus características naturales,
económicas y culturales. En cada una de ellas existen, por lo menos, dos distritos
judiciales con los juzgados necesarios para atender la demanda de impartición de
justicia en las materias penal, civil, familiar y mercantil.
CUARTO. Con fecha 27 de junio de 2013 este Pleno del Tribunal Superior de Justicia
aprobó el “Acuerdo que dota de competencia a los juzgados que habrán de conocer
de los juicios orales mercantiles en el estado de Guerrero”, mismo que fue publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 28 de junio de 2013. Este
acuerdo, conforme con su primer artículo transitorio, entró en vigor el día uno de
julio del mismo año.
Esta medida de carácter normativo tuvo por objeto dar cabal cumplimiento a las
disposiciones derivadas del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 27 de enero de 2011, mediante las cuales se incorporaron los
juicios orales en materia mercantil, así como a las reformas a dicho cuerpo
normativo, y sobre la misma materia, publicadas en el mismo DOF el 9 de enero de
2012.
Así, mediante el acuerdo en cuestión se otorgaron facultades a los jueces de primera
instancia del estado, con competencia en materia civil de cada distrito judicial,
cabecera de región geoeconómica de la entidad, que venían conociendo de los juicios
ordinarios mercantiles bajo la forma escrita, para que conocieran y resolvieran los
asuntos que, de conformidad con lo dispuesto en el Título Especial, denominado “Del
Juicio Oral Mercantil”, del Código de Comercio en vigor, debían tramitarse y
resolverse en forma oral. En este sentido, la competencia en materia oral mercantil
quedó delimitada, por razón del territorio, en forma regional.
QUINTO. El 25 de enero de 2017 se publicó en el DOF el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de
Juicios Orales mercantiles, mismo que, conforme con su artículo primero transitorio,
18
entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, esto es, el 26 de enero
de 2017.
No obstante lo anterior, en los artículos del segundo al quinto transitorio de dicho
Decreto, se establece un régimen diferenciado para incorporar, a la vía procesal oral,
los juicios ejecutivos y ordinarios, de naturaleza mercantil, atendiendo al monto de la
suerte principal que eventualmente se reclame. Así, de manera general, este régimen
es el siguiente:
a) Las disposiciones relativas al juicio ejecutivo mercantil oral entrarán en vigor a los
doce meses después de su publicación en el DOF; es decir, el día 25 de enero de
2018 (artículo segundo transitorio). En este caso, sin embargo, la vía ejecutiva oral
procederá “siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la
cantidad a la que (sic) establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y
hasta cuatro millones de pesos” (artículo 1390 Ter 1).
b) A partir del año siguiente al de la entrada en vigor de dicho Decreto, las
contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a un $1,000,000.00 por concepto de
suerte principal se tramitarán conforme a las reglas de los juicios orales mercantiles
previstos en el artículo 1390 Bis; esto es, a partir del 26 de enero de 2018 (artículo
tercero transitorio).
c) “A partir del segundo año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto,
en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas
las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,500,000.00 por concepto de
suerte principal” (artículo cuarto transitorio). Por tanto, las contiendas mercantiles,
cuyos montos se ubiquen en los supuestos mencionados, se tramitarán por la vía oral
mercantil a partir del 26 de enero de 2019.
d) “A partir del tercer año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, en
los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las
contiendas mercantiles sin limitación de cuantía” (artículo quinto transitorio); es decir,
a partir del 26 de enero de 2020.
SEXTO. En este sentido, para cumplir cabalmente con las referidas disposiciones
contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
19
del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales mercantiles, publicado en el
DOF el 25 de enero de 2017, mediante las cuales se amplía el monto de los asuntos
mercantiles que deban tramitarse en la vía oral y se incorporan a dicha vía los juicios
ejecutivos mercantiles, es necesario reformar el diverso Acuerdo que dota de
competencia a los juzgados que habrán de conocer de los juicios orales mercantiles
en el estado de Guerrero, aprobado el 27 de junio de 2013 y publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 28 de junio del mismo año.
En el acuerdo en cuestión se otorgaron facultades a los jueces de primera instancia
del estado, con competencia en materia civil de cada distrito judicial, cabecera de
región geoeconómica de la entidad, que venían conociendo de los juicios ordinarios
mercantiles bajo la forma escrita, para que conocieran y resolvieran los asuntos que,
de conformidad con lo dispuesto en el Título Especial, denominado “Del Juicio Oral
Mercantil”, del Código de Comercio, debían tramitarse y resolverse en la vía oral.
Así, atendiendo a las reglas previstas en el citado Código de Comercio, derivado de
las reformas de enero de 2011 y enero de 2012, sólo los asuntos cuya cuantía no
rebasase, en ese entonces, la cantidad de $520,900.00 competerían a dichos jueces,
esto, de conformidad con el artículo 1390 Bis, en relación con los numerales 1339 y
1340 del referido Código comercial. Pero, también, desde otra perspectiva, la
competencia en materia oral mercantil quedó delimitada, por razón del territorio, en
forma regionalizada. De esta manera, conforme con dicho acuerdo, la competencia
actual de los jueces, en la materia que nos ocupa, es la siguiente:
Región Centro: Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Civil
del Distrito Judicial de Los Bravo, con cabecera en Chilpancingo, Guerrero.
Región Acapulco: Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de
Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, con cabecera en
Acapulco de Juárez, Guerrero.
Región Costa Grande: Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito
Judicial de Galeana, con cabecera en Tecpan de Galeana, Guerrero, y Juzgados
Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de
Azueta, con cabecera en Zihuatanejo, Guerrero.
Región Costa Chica: Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito
Judicial de Abasolo, con cabecera en Ometepec, Guerrero.
20
Región Montaña: Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial
de Morelos, con cabecera en Tlapa de Comonfort, Guerrero.
Región Norte: Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Civil
del Distrito Judicial de Hidalgo, con cabecera en Iguala, Guerrero.
Región Tierra Caliente: Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito
Judicial de Mina, con cabecera en Coyuca de Catalán, Guerrero.
Sin embargo, como se ha dicho antes, mediante las disposiciones contenidas en el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de
Comercio, en materia de Juicios Orales mercantiles, publicado en el DOF el 25 de
enero de 2017, se amplía la competencia de los jueces en esta materia y vía, al
extenderse el monto de los asuntos mercantiles que deben tramitarse en la vía oral, y
al incorporarse, a dicha vía, los juicios ejecutivos mercantiles, conforme con las reglas
que han quedado expresadas en el considerando quinto de este acuerdo.
Por consiguiente, es necesario que este Pleno del Tribunal Superior de Justicia
reforme el acuerdo antes referido a efecto de que se amplíe la competencia de los
jueces de primera instancia del estado para que conozcan y resuelvan todas las
contiendas mercantiles que deban tramitarse en la vía oral, así como los juicios
ejecutivos mercantiles orales.
Por los motivos y fundamentos expuestos, se expide el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO. Se reforma el punto de acuerdo primero del Acuerdo que dota de
competencia a los juzgados que habrán de conocer de los juicios orales mercantiles
en el estado de Guerrero, aprobado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia el
27 de junio de 2013 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 28
de junio del mismo año, para quedar como sigue:
PRIMERO. Los jueces de primera instancia del Estado, con competencia en
materia civil de cada distrito judicial, cabecera de región geoeconómica del
Estado, que a la fecha han venido conociendo de los juicios ordinarios
mercantiles, tendrán competencia también para conocer y resolver los
asuntos que, de conformidad con lo dispuesto en el Título Especial,
21
denominado “Del Juicio Oral Mercantil”, y el Titulo Especial Bis
denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral”, ambos del Código
de Comercio, deban tramitarse y resolverse en la vía oral.
SEGUNDO AL QUINTO. ...
TRANSITORIOS
Primero. Este acuerdo entrará en vigor el día 25 de enero de 2018.
Segundo. Notifíquese este acuerdo a los jueces de primera instancia del Estado con
competencia en materia mercantil, para los efectos legales correspondientes.
Tercero. Comuníquese este acuerdo al presidente de la Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, para los efectos a que haya lugar.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero para los efectos legales procedentes, y désele la difusión más
amplia para conocimiento general.
Quinto. Cúmplase.
Vista y analizada la propuesta anterior, por unanimidad de votos los magistrados
presentes integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Alberto
López Celis, Rafael Fernando Sadot Ávila Polanco, Raúl Calvo Sánchez, Alfonso Vélez
Cabrera, Guillermo Sánchez Birrueta, Raymundo Casarrubias Vázquez, Esteban Pedro
López Flores, Yadira Icela Vega Nava, Gabriela Ramos Bello, Víctor Alejandro Arellano
Justo, Ma. Elena Medina Hernández, Vicente Rodríguez Martínez, Olga Iris Alarcón
Nájera, Rubén Martínez Rauda, Miguel Barreto Sedeño, Félix Nava Solís, Edmundo
Román Pinzón, Manuel Ramírez Guerrero, Antonia Casarrubias García, Jesús Martínez
Garnelo, Paulino Jaimes Bernardino y Norma Leticia Méndez Abarca, emiten el
acuerdo Q U I N I E N T O S C A T O R C E: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 92 NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, Y 16, FRACCIONES II Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRREO NÚMERO 129, SE APRUEBA EL
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO QUE DOTA DE COMPETENCIA A
22
LOS JUZGADOS QUE HABRÁN DE CONOCER DE LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL
ESTADO DE GUERRERO, DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
POR TANTO, REMÍTASE DICHO ACUERDO A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, PARA
SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y GÍRENSE LOS
COMUNICADOS CORRESPONDIENTES.
CÚMPLASE
En desahogo del décimo tercer punto del orden del día, relativo a asuntos
generales, el magistrado Presidente Alberto López Celis dijo: en este acto se da
cuenta con el oficio CJE/SGC/SAA/0052/2018, de 23 de enero del año en
curso, que suscribe el licenciado Manuel León Reyes, Secretario General del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el que comunica la propuesta de
ese órgano colegiado, respecto de la readscripción de una servidora pública del
Poder Judicial, con funciones jurisdiccionales; y en relación a tal particular, por
unanimidad de votos, los magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, emiten el acuerdo Q U I N I E N T O S
Q U I N C E: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 104, FRACCIONES I Y XIII, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y 16,
FRACCIONES II Y XVI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR
NECESIDADES DEL SERVICIO Y PARA LA BUENA MARCHA DEL PODER JUDICIAL, Y DADO
ADEMÁS QUE UNA COMISIÓN NO IMPLICA UNA ORDEN DE REMOCIÓN O DESTITUCIÓN,
SINO QUE AL LUGAR DONDE SE LE COMISIONA SEGUIRÁ EN EL CARGO EN IGUALDAD DE
CONDICIONES LABORALES, SE APRUEBA LA SIGUIENTE COMISIÓN:
DE LA LICENCIADA OLIVIA PORTILLO GERVACIO, SECRETARIA ACTUARIA DE SALA,
ADSCRITA A LA SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, A QUIEN A
PARTIR DEL TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, CON SU MISMA CATEGORÍA DE
SECRETARIA ACTUARIA DE SALA, SE LE COMISIONA AL JUZGADO DE CONTROL Y
ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN ACAPULCO Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN
EL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, Y SE LE HABILITA PARA QUE REALICE LAS
FUNCIONES DE NOTIFICADORA.
EXPÍDASE EL OFICIO DE COMISIÓN Y HABILITACIÓN, Y GÍRENSE LOS COMUNICADOS
RESPECTIVOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
CÚMPLASE.
23
Seguidamente, en este mismo punto del orden del día, relativo a asuntos generales,
se da cuenta con el proyecto de resolución que presenta la magistrada Norma
Leticia Méndez Abarca, en el expediente administrativo 026/2014, instruido en
contra de la licenciada María Celia Fernández Suárez, en su actuación como
Jueza Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos,
en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el amparo en
revisión administrativa 416/2017, deducido del juicio de amparo indirecto 328/2017,
del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado; y al respecto, previo a que la
magistrada Norma Leticia Méndez Abarca explicara el contenido del proyecto que
presenta y fuese discutido este por los integrantes del Pleno, los magistrados Alfonso
Vélez Cabrera, Vicente Rodríguez Martínez y Miguel Barreto Sedeño, de manera
conjunta, expresaron: en virtud de que como integrantes de la Primera Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, dimos vista al Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado, y de ello se derivó el procedimiento administrativo en
contra de la jueza denunciada María Celia Fernández Suárez, en este acto, para no
contravenir el principio de imparcialidad, nos excusamos de conocer de la resolución
de cuenta en la que, de manera oficiosa, se analiza la procedencia o improcedencia
de la prescripción de la ejecución de la resolución de treinta de marzo de dos mil
dieciséis, dictada en el procedimiento administrativo 026/2014.
En relación a lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por
mayoría de votos de los magistrados presentes integrantes del mismo, Alberto López
Celis, Rafael Fernando Sadot Ávila Polanco, Raúl Calvo Sánchez, Guillermo Sánchez
Birrueta, Raymundo Casarrubias Vázquez, Esteban Pedro López Flores, Yadira Icela
Vega Nava, Gabriela Ramos Bello, Víctor Alejandro Arellano Justo, Ma. Elena Medina
Hernández, Olga Iris Alarcón Nájera, Rubén Martínez Rauda, Félix Nava Solís,
Edmundo Román Pinzón, Manuel Ramírez Guerrero, Antonia Casarrubias García,
Jesús Martínez Garnelo, Paulino Jaimes Bernardino y Norma Leticia Méndez Abarca,
con la abstención de los magistrados Alfonso Vélez Cabrera, Vicente Rodríguez
Martínez y Miguel Barreto Sedeño, emite el acuerdo Q U I N I E N T O S
D I E C I S É I S: CON BASE EN LAS RAZONES QUE EXPRESAN LOS MAGISTRADOS
ALFONSO VÉLEZ CABRERA, VICENTE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y MIGUEL BARRETO SEDEÑO,
CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN V, Y 68, FRACCIÓN IV, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 164 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, ESTE DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA
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MATERIA ADMINISTRATIVA, SE CALIFICA DE LEGAL Y PROCEDENTE LA EXCUSA DE LOS
REFERIDOS MAGISTRADOS PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DE TRATO QUE, DE
MANERA OFICIOSA, ANALIZA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN
DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS,
DICTADA POR ESTE TRIBUNAL PLENO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 026/2014,
INSTRUIDO EN CONTRA DE LA LICENCIADA MARÍA CELIA FERNÁNDEZ SUÁREZ, EN SU
ACTUACIÓN COMO JUEZA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS.
CÚMPLASE.
Acto seguido, la magistrada Norma Leticia Méndez Abarca procedió a explicar el
contenido del proyecto de resolución, y una vez que fue discutido este, el magistrado
presidente Alberto López Celis lo sometió a votación, con base en la cual, sin la
intervención de los magistrados Alfonso Vélez Cabrera, Vicente Rodríguez Martínez y
Miguel Barreto Sedeño, cuya excusa fue calificada legal y procedente, por
unanimidad de votos, los magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, presidente Alberto López Celis, Rafael Fernando
Sadot Ávila Polanco, Raúl Calvo Sánchez, Guillermo Sánchez Birrueta, Raymundo
Casarrubias Vázquez, Esteban Pedro López Flores, Yadira Icela Vega Nava, Gabriela
Ramos Bello, Víctor Alejandro Arellano Justo, Ma. Elena Medina Hernández, Olga Iris
Alarcón Nájera, Rubén Martínez Rauda, Félix Nava Solís, Edmundo Román Pinzón,
Manuel Ramírez Guerrero, Antonia Casarrubias García, Jesús Martínez Garnelo,
Paulino Jaimes Bernardino y Norma Leticia Méndez Abarca, emiten el acuerdo
Q U I N I E N T O S D I E C I S I E T E: CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN
XLIV, Y 79, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO,
EN EL AMPARO EN REVISIÓN ADMINISTRATIVA 416/2017, DEDUCIDO DEL JUICIO DE
AMPARO INDIRECTO 328/2017, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL
ESTADO, PROMOVIDO POR MARÍA CELIA FERNÁNDEZ SUÁREZ, SE APRUEBA LA
RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA MAGISTRADA NORMA LETICIA MÉNDEZ ABARCA, EN EL
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 026/2014, INSTRUIDO EN CONTRA DE LA LICENCIADA
MARÍA CELIA FERNÁNDEZ SUÁREZ, EN SU ACTUACIÓN COMO JUEZA SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, CUYOS
PUNTOS RESOLUTIVOS DICEN: “Primero. En términos de lo expuesto en el primer
considerando de esta resolución, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, es competente para conocer y resolver sobre la prescripción de la potestad
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