Mandatos de la Ley 348 para Garantizar a las mujeres una vida
sin Violencia
ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
Situaciones condicionantes vigentes que mantienen la desigualdad de género:
Reconocer que el sistema patriarcal sigue
vigente.
La División sexual del trabajo entre hombres
y mujeres en diferentes contextos.
La persistencia de patrones y estereotipos
culturales que vienen arraigados en la
sociedad y en la estructura de las
organizaciones sociales.
SOCIEDAD ESTRATIFICADA
POR SEXOS
• Debemos entender que las
desigualdades (no hablamos de
diferencias) entre mujeres y
hombres, no son producto ni de la
naturaleza ni de un dictamen divino.
Sino consecuencia de la construcción y se
presenta disfrazada, por las ideas de
neutralidad, tomando como “un único
sujeto universal al varón”.
IDENTIFICAR LAS FORMAS CÓMO SE MANIFIESTA EL SEXISMO
• ES “toda acción o actitud que subvalora, excluye, sub-representa, y estereotipa a las personas por su sexo, favoreciendo a un sexo, en detrimento del otro”. (Sánchez, 1993.23).
• El sexismo es mantenido por aquellas ideas o prejuicios impuestos por la cultura imperante.
• Los estereotipos son modelos rígidos que se aplican a todas las personas, pero desde visiones familistas, que generan una doble moral.
Establecer mecanismos, medidas y políticasintegrales de prevención, atención, protección yreparación a las mujeres en situación de violencia, así
como la persecución y sanción a los agresorescon el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y elejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
OBJETO Y FINALIDAD
Esta ley modifica el enfoque para abordar la violencia hacia las mujeres, que tenia la Ley
1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica.
La violencia intrafamiliarla familia un todo =
conciliar su unidad ante todo.
aspecto que provocó la invisibilización de que una de sus integrantes (la mujer/es) es más violentada
y otros (generalmente hombres) son agresores generalmente.
Tipos de violencia Art.7.-• Violencia Física, Violencia Feminicida, Violencia Psicológica, Violencia Mediática,
• Violencia Simbólica y/o Encubierta, Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el
Nombre, Violencia Sexual.
• Violencia Contra los Derechos Reproductivos: Es la acción u omisión que
impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación,
atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y
lactancia a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas e
hijos, a ejercer su maternidad segura y a elegir métodos anticonceptivos seguros.
• Violencia en Servicios de Salud, Violencia Patrimonial y Económica, Violencia
Laboral.
• Violencia en el Sistema Educativo Plurinacional, Violencia en el Ejercicio Político
y de Liderazgo de la Mujer, Violencia Institucional, Violencia en la Familia,
Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual.
ARTÍCULO 13. (ACCESO A CARGOS PÚBLICOS).
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
• Las organizaciones sociales y de mujeres de la sociedad civil ejercerán la participación y control social en el marco de la Ley correspondiente participando en el diseño, evaluación y gestión de las políticas públicas de prevención, atención y protección a las mujeres y la calidad de los servicios especializados, públicos y a los privados que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales en todos los niveles del Estado.
• ART. 29. PROMOTORAS COMUNITARIAS: Las mujeres que hubieran superado su situación de violencia, o aquellas que deseen asumir este compromiso, se podrán constituir voluntariamente en redes promotoras de apoyo a mujeres.
Prevención Estructural, Prevención Individual,
Prevención Colectiva y comunitaria
POR LO CUAL DETERMINA MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, SALUD, LABORAL
• Incorporar estrategias y programas de prevención.
• Crear en las unidades educativas un centro de atención psicológica, con especialidad obligatoria en violencia, en convenio con universidades públicas o privadas para la atención psicológica de las y los estudiantes que viven en familias en situación de violencia.
• Prohibir como textos de estudio con contenidos sexistas, mensajes violentos y discriminatorios hacia las mujeres.
• El personal docente, administrativo o de apoyo profesional que, habiendo detectado una situación de violencia no la hubiera reportado, será pasible a las sanciones legales que correspondan.
• Los servicios de salud de todos los niveles tienen obligación de atender, bajo responsabilidad, a toda mujer que solicite atención médica y psicológica, así como reportar casos probables o comprobados de violencia contra las mujeres que atiendan al SIPPASE, dentro de las 48 horas de conocidos los hechos.
ARTÍCULO 42. (DENUNCIA)
Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito ante las siguientes instancias:
• Policía Boliviana.• Ministerio Público.A fin de promover la denuncia se podrá acudir a las siguientes instituciones:• Servicios Legales Integrales Municipales.• Defensorías de la Niñez y Adolescencia, cuando la persona agredida sea menor
de 18 años.• Servicios Integrados de Justicia Plurinacional.• Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima.• Autoridades indígena originario campesinas, cuando corresponda.
III. Conocida la denuncia, esta deberá ser remitida de inmediato al Ministerio Público cuando constituya delito excepto en el caso del parágrafo II, numeral 5 y consiguientemente reportada al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género –SIPPASE.
NUEVA INSTITUCIONALIDAD
ART. 48. Servicios Integrados de Justicia PlurinacionalART. 49. Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctimas • Art. 53. Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia. Ninguna funcionaria o funcionario policial negará el auxilio y apoyo a mujeres en situación de violencia alegando falta de competencia, aunque no forme parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia.• Art. 64. Médicos Forenses. Se designarán médicos forenses
con especialidad en violencia de género...• Art. 65. Certificados Médicos, solo deben ser homologados
por el Forense. • Art. 68. Juzgados de Materia Contra da Violencia Hacia las
Mujeres
ARTÍCULO 23. OBLIGACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
• Adoptar los Códigos de Ética y otras medidas de autorregulación, en relación a la difusión de contenidos discriminatorios vinculados a la violencia hacia las mujeres o que refuerzan o justifican la tolerancia, o que atenten contra los derechos de las mujeres.
• Destinar un espacio gratuito para la difusión de mensajes que promuevan los valores establecidos en la presente Ley.
• Difundir informaciones relativas a la violencia contra las mujeres de forma objetiva, precautelando la defensa de su autonomía, libertad, dignidad, privacidad y derechos...
ARTÍCULO 46. (PROHIBICIÓN DE CONCILIAR)
• La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres que comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institución receptora de denuncias podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la mujer y su agresor, bajo responsabilidad.
• No se reconoce la conciliación bajo presión a la víctima o para evitar carga procesal bajo responsabilidad funcionaria.
• Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima solo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia.
ÁmbitoServicios y productos
Sub producto y tipo de servicio
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social
Mecanismos legales y administrativos y políticas públicas que garanticen el
ejercicio de los derechos laborales de las mujeres (Art.
21, Ley 348)
Regulación y sanción del despido injustificado de mujeresProtección en casos de acoso sexual o laboralFormación al personal de conciliación e inspección para atención y denuncias de mujeresProgramas especiales de empleo para las mujeres
Universidades
Programas y servicios gratuitos de prevención, atención y rehabilitación (Par.
I, Art.24, Ley 348)
Programas académicos integrales prevención, atención y rehabilitación de mujeres
ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
Ámbito Servicios y productos Sub producto y tipo de servicio
Ministerio de
Salud
Estrategias, programas políticas e intervención integral que garanticen
la lucha contra la violencia hacia las
mujeres (Art. 20, Ley 348)
Protocolo único de detección, atención y referencia de la violencia y sus efectos
Capacitación, información y sensibilización sobre prevención y tratamiento integral en violencia al personal de salud
Atención médica de emergencia, tratamiento y restablecimiento física y emocional de mujeres víctimas de violencia
Ministerio de Comunicación
Estrategia nacional de comunicación (Art. 22, Ley 348)
Campaña en medios masivos para sensibilizar e informar, desestructurar estereotipos patriarcales
ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
Ámbito Servicios y productos Sub producto y tipo de servicio
Ministerio de
Justicia
Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (Art.
48; Ley 348)
Recibir denuncias, dar orientación, atención legal gratuita
Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctima (Art. 49;
Ley 348) (Institución descentralizada
Ministerio de Justicia)
Apoyo psicológico, legal gratuito
Garantizar acceso a la administración de justicia, sanción al agresor, solución favorable a la
víctima
Sistema Integral Plurinacional de Prevención,
Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia
en Razón de Género –SIPPASE (Art. 11, Ley 348)
Organizar todo el sistema de atención integral a las mujeres en
situación de violencia, información y certificación
ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
Ámbito Servicios y productos Sub producto y tipo de servicio
Ministerio de Gobierno
- Policía Nacional -Dirección Funcional
del Ministerio
Público
Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Art.
53,54; Ley 348)
Prevención, Atención, Auxilio e investigación
Identificación y aprehensión, coordinación con entidades públicas y privadas
Ministerio de
Educación
Estrategias, programas políticas e intervención
integral contra la violencia hacia las mujeres (Art. 19,
Ley 348)
Políticas de prevención, protección y tratamiento de la violenciaCentro de atención psicológica en unidades educativas, tratamiento de denunciasDifusión de material educativo con enfoque de género
ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
ÁmbitoServicios y productos
Sub producto y tipo de servicio
GAM
Servicios de Atención Integral (Art. 24, Ley 348)
Servicios Legales Integrales Municipales
Casa de Acogida y Refugio Temporal
Servicios Legales Integrales
Municipales (Art.50, Ley 348)
Organizar, coordinar y fortalecer SAIApoyo, seguimiento y elaboración de informes psicológicos, sociales y legalesIntervención inmediata ante denuncia de hechos violenciaAcciones difusión, defensa y ejercicio de derechos de mujeres, prevenciónCoordinación con entidades públicas y privadas, reportar todas la denuncias recibidas
ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD
ÁmbitoServicios y productos
Sub producto y tipo de servicio
GAM
Casa Comunitaria de la Mujer (Art. 30; Ley 348)
Orientación, prevención y detección de casos de violenciaCoordinación con autoridades públicas e instituciones privadas.
ETA
Casas de Acogida y Refugio Temporal (Art. 25; Ley 348)
Acoger, proteger y atender gratuitamente a mujeres y familias en situación de violenciaEstimular y promover empoderamiento de las mujeres en situación de violenciaProporcionar a las mujeres la atención interdisciplinaria para su recuperación física y psicológicaCapacitación a las mujeres víctimas de violencia
ATRIBUCIONES - RESPONSABILIDAD