Plan de manejo de residuos domsticos
Ley 3.31225 de abril de 2013Poder Legislativo - SANTA CRUZBoletn Oficial, 5 de julio de 2013Vigente, de alcance generalId Infojus: LPZ0003312
Sumario DERECHO AMBIENTAL, DERECHO ADMINISTRATIVO, poltica ambiental,
tratamiento de residuos, residuos domiciliarios
ObservacionesCANTIDAD DE ARTCULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0009 OBSERVACION:PROMULGACIN PARCIAL DECRETO N 0555 (2013 05 20)
Ley 3.312El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
ARTCULO 1.- ESTABLCESE que las empresas que desarrollen sus actividadesfuera del ejido urbano debern presentar anualmente un Plan de Manejo de ResiduosDomsticos ante la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia. A esos efectospodrn suscribir convenios para el tratamiento y deposicin de los mismos con losMunicipios y/o Comisiones de Fomento que correspondieren.-
Anlisis
Observado por Decreto 555, Art. 1. Santa Cruz, 20/5/2013(B.O. 2013 07 05) Artculo vetado por art. 1 de Decreto 555 y se propone textoalternativo, mediante Resolucin de Cmara N 150/13 acepta veto y texto alternativo
ARTCULO 2.- A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
a) residuo domstico: restos de comida, alimentos en mal estado, cscaras, envasesvacos de bebidas, tarros y envases de alimentos, servilletas, cajetillas;
b) almacenamiento o acumulacin: se refiere a la conservacin de residuos en un sitiopor un lapso determinado;
c) deposicin final: procedimiento de eliminacin mediante el depsito definitivo en elsuelo de un residuo, con o sin tratamiento previo;
d) manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo luego de sugeneracin, incluyendo entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminacin;
e) residuo domstico: residuo de carcter domstico generado en comedores, oficinas,servicios y residuos provenientes de otras fuentes, que presenten composicionessimilares a los generados dentro de las viviendas (casinos y oficinas de industrias, etc.);
f) residuo para la venta, reuso o reciclo: residuo o mezcla de residuos que presenta unpotencial econmico que permite realizar venta, reutilizacin o reciclaje;
g) generador o unidad generadora corresponde a cada una de las unidades de laempresa, como tambin empresas prestadoras de servicios;
h) sistema de manejo de residuos: es el conjunto estructurado de actividades, prcticas,responsabilidades y recursos para administrar los residuos generados con ocasin delas operaciones de la empresa, de manera de mantener bajo control los riesgosambientales derivados de ellos;
i) centro de transferencia de residuos: lugares especialmente habilitados para elalmacenamiento transitorio de los residuos en espera de ser transportados ainstalaciones de eliminacin;
j) sector de almacenamiento temporal jaulas y patios habilitados para elalmacenamiento "in situ" de los residuos, inmediatamente despus de su generacin;
k) servicio de manejo de residuos contratado con el fin de recolectar los residuos desdelas distintas reas de la empresa, llevarlos a los sitios de deposicin finalcorrespondiente y administrar el relleno de seguridad.
Anlisis
Observado por Decreto 555, Art. 2. Santa Cruz, 20/5/2013(B.O. 2013 07 05) Artculo vetado por art. 2 de Decreto 555, mediante Resolucin deCmara N 150/13 acepta veto
ARTCULO 3.- Todo residuo domstico generado por la empresa debe ser depositadoen contendores plsticos habilitados en las reas para este uso, individualizados como
orgnicos (desechos de origen biolgico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de unser vivo) e inorgnicos (desechos de origen no biolgico, de origen industrial o de algnproceso no natural), debiendo encontrarse rotulados con la leyenda "ResiduosDomsticos Orgnicos" y "Residuos Domsticos Inorgnicos", dispuesto siempre enbolsas plsticas de basura y nunca en forma suelta directamente en ellos.
ARTCULO 4.- La unidad o empresa que sea sorprendida almacenando y/odisponiendo residuos en lugares no autorizados, se le exigir el retiro de stos y larehabilitacin de toda el rea impactada en forma inmediata a costo de dicha unidad oempresa contratista.
ARTCULO 5.- El retiro y disposicin final desde las reas generadoras ser realizadopor la empresa o por quien se convenga contractualmente a su retiro para su traslado alvaciadero municipal o comisin de fomento ms cercano; y se desarrollar enobservancia a lo establecido en el Artculo 3 de la presente ley, cada dos das.
ARTCULO 6.- La administracin del contrato referido al servicio de manejo de residuosser responsabilidad del rea de asuntos ambientales de la empresa operadora.
ARTCULO 7.- Ser preocupacin constante del rea de asuntos ambientales de laempresa operadora, la bsqueda e implementacin de medidas de minimizacin dedesechos.
ARTCULO 8.- La autoridad de aplicacin de la presente ley ser la Subsecretara deMedio Ambiente de la provincia de Santa Cruz.
ARTCULO 9.- COMUNQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dse al Boletn Oficial ycumplido, ARCHVESE.-
Firmantes
ESC FERNANDO FABIO COTILLO PABLO ENRIQUE NOGUERA
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