“2013.Año del Bicentenario de Los Sentimientos de la Nación”
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SEIEM
MANUAL DE INVENTARIOS
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2013
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"Manual para Registrar, Controlar y
Realizar los Procedimientos de Alta,
Baja, Transferencia y Robo; de los
Bienes Muebles en los Planteles
Educativos de los SEIEM"
2013.
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PRESENTACIÓN
Una función permanente de las áreas organizacionales de los Servicios Educativos integrados al Estado
de México, es la constante revisión y actualización de los documentos normativos que regulan sus
actividades, precisando las diferentes operaciones a realizar para el desarrollo de las funciones
asignadas al área, establece las responsabilidades y facilita la consecución de los objetivos.
Esto con el fin de hacer de ellos instrumentos veraces, actuales y que respondan a los programas
institucionales de simplificación administrativa. Por lo anterior, y considerando que todo
procedimiento involucra actividades y tareas del personal, el uso de recursos materiales y tecnológicos,
la aplicación de métodos de trabajo y de control para lograr el adecuado, oportuno y eficiente
desarrollo de las actividades a realizar.
Derivado de estas acciones presentamos el "Manual”. Contiene las normas jurídicas que rigen el
control de bienes muebles en SEIEM, las políticas de operación para el registro y control de los bienes
muebles, los procedimientos de alta, transferencia y baja de bienes muebles, así como el de control del
inventario en los planteles adscritos a SEIEM, formatos e instructivos de llenado que se utilizan en cada
uno de los procedimientos para el cumplimiento de sus objetivos.
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OBJETIVO
Actualizar los registros administrativos de los bienes muebles
en los planteles educativos de SEIEM.
Proporcionar a los responsables de los Centros de Trabajo,
un documento que le sirva de guía para el manejo y control
de bienes muebles.
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
“…CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 37 La Secretaría de Administración es el órgano encargado de prestar el apoyo
administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado
Artículo 38.- A la Secretaría de Administración le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
VII.- Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e
inmuebles propiedad del Gobierno del Estado.
VIII.- Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del Patrimonio del
Gobierno del Estado.
IX.-Establecer por acuerdo del Gobernador las normas para la recepción y entrega de
las dependencias que incluirá necesariamente el levantamiento de inventarios..."
LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES Y
FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
“...CAPITULO III
DEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Artículo 13.- Las Secretarías de Finanzas y Planeación, de Administración y de la
Contraloría, se consideran como dependencias de coordinación global y serán responsables
de dictar las disposiciones administrativas y de controlar y evaluar su cumplimiento en los
Organismos Auxiliares y Fideicomisos, respecto a las atribuciones que en relación con los
mismos les determine la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás Leyes
aplicables.
Artículo 15.- La Secretaría de Administración tendrá respecto de los organismos auxiliares
y fideicomisos las siguientes atribuciones:
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II.- Dictar las disposiciones administrativas relativas a la adquisición,
enajenación, arrendamiento y uso de bienes y la contratación de los servicios
necesarios para su operación y funcionamiento, así como para él manejo de
almacenes, inventarios, avalúos y baja de maquinaria y equipo en los términos de la
ley de la materia…”
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
TITULO TERCERO
"…CAPITULO II
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
Artículo 42. - Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público,
independientemente de las obligaciones las específicas que corresponda al empleo,
cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes
laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general.
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y
abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho
servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
IV.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a
que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén afectos.
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su
empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso,
impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción ocultamiento o inutilización
indebidas de aquéllas…"
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LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO.
"…CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO.
Artículo 3°.- El Organismo de conformidad con las políticas del Ejecutivo Estatal,
tendrá las siguientes atribuciones:
XV.- Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales,
destinados al cumplimiento de su objeto.
XVI.- Administrar su patrimonio conforme a esta Ley y demás disposiciones
aplicables…"
LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS
"…CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el registro,
destino, administración control, posesión, uso, aprovechamiento y desincorporación
de los bienes del Estado de México y de sus municipios.
Artículo 2.- La aplicación de esta ley corresponde:
II. En el Poder Ejecutivo, a las secretarias de: Finanzas y Planeación,
Educación, Cultura y Bienestar Social, Desarrollo Urbano y Obras Públicas,
Administración y de la Contraloría; y…”
"…CAPITULO II
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Artículo 11.- Corresponde a cada una de las dependencias, organismos auxiliares
entidades de la administración pública estatal y municipal:
I.- Administrar, controlar y utilizar adecuadamente los bienes muebles e
inmuebles que detenten o tengan asignados..."
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"…CAPITULO III
DE LOS BIENES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 18.- Son bienes destinados a un servicio público:
IV. Los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos
Auxiliares estatales o municipales, que se utilicen en las actividades que
tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos.
No quedan comprendidos entre los bienes a que se refiere esta fracción, los
inmuebles que los organismos auxiliares utilicen para propósitos distintos a
los de su objeto;
VI. Los bienes muebles de propiedad estatal o municipal que tengan uso o
utilidad en la prestación de un servicio público; y….."
"…CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 52.-Tratándose de muebles, éstos serán considerados en lo individual y
en conjunto como integrantes del dominio público, por lo tanto bastará que los bienes
se encuentren inventariados y asignados a la dependencia, organismo auxiliar estatal
o municipal, para que se consideren como parte de este dominio.
Artículo 57.-Los organismos auxiliares, estatales y municipales, en la realización de
actos de adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, así como de enajenación
de bienes muebles e inmuebles, observarán las disposiciones de esta ley, para tal
efecto deberán integrar el comité respectivo.
"…CAPITULO IX
DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO
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Articulo 68.- Los poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias,
organismos auxiliares o entidades de la administración pública estatal o municipal
que utilicen, administren o tengan a su cuidado los bienes a que se refiere esta ley,
formularán los inventarios respectivos y los mantendrán actualizados, remitiendo la
información al registro que corresponda… "
“…Su cuidado los bienes a que se refiere esta ley, formularán los inventarios
respectivos y los mantendrán actualizados, remitiendo la información al registro que
corresponda..."
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL
ESTADO DE MÉXICO
“….CAPITULO VII
DE LAS DIRECCIONES
Artículo 30°. A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponde el
ejercicio de las siguientes atribuciones específicas:
I.- Administrar y controlar los bienes y el suministro de los servicios generales
que requieren las instancias administrativas del Organismo.
IX- Actualizar permanentemente el inventarío de los bienes muebles e
inmuebles, patrimonio del Organismo y vigilar su adecuado mantenimiento.
X.- Controlar y mantener actualizada la información sobre los
movimientos de resguardo, transferencia, alta y baja de bienes muebles e
inmuebles…"
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE BIENES
INMUEBLES Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE MÉXICO
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"…CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3.- La enajenación de bienes muebles e inmuebles podrá hacerse mediante:
I. Licitación Pública,
II. Donación,
III. Permuta
Artículo 4.- El comité de la administración central, se integrará por un representante de
las secretarías General de Gobierno, Finanzas y Planeación y de Administración, quienes
tendrán derecho a voz y-voto, y un representante de la Secretaría de la Contraloría y del
área usuaria quienes sólo tendrán derecho a voz.
En los organismos auxiliares el comité se integrará por un representante de las áreas
jurídica, financiera y administrativa, quienes tendrán derecho a voz y voto, así como un
representante de la contraloría interna y otro de la Secretaría, quienes tendrán derecho a
voz.
Artículo 6.- El comité funcionará en pleno y sus decisiones en los casos que traten se
tomarán en forma colegiada, debiendo levantar acta debidamente fundada y
circunstanciada.
El representante de la Secretaría o del área administrativa, en el caso de los
organismos auxiliares, presidirán las sesiones.
Artículo 7.- El comité sesionará previa convocatoria expedida por el órgano ejecutor con
tres días hábiles de anticipación y sólo sesionará con la mayoría de sus integrantes, sin
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faltar su presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate
su presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 8.- El comité tendrá las siguientes facultades:
I.-Elaborar las actas de integración e instalación, que serán publicadas por el órgano
ejecutor, en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno”, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su constitución;
V.-Evaluar las ofertas que deriven de los actos de licitación pública, conforme a los
criterios establecidos en las bases de licitación respectivas y emitir los dictámenes de
adjudicación correspondiente, buscando ante todo garantizar las mejores condiciones
para el Estado;
VII.-Validar la procedencia de las propuestas para la celebración de contratos de
donación, permuta, venta, dación en pago y aquellos que contemplen las leyes, sobre
los bienes muebles e inmuebles del Estado, que sean sometidos a su consideración por
el órgano ejecutor;
VIII.-Vigilar que la enajenación de bienes muebles e inmuebles que pretenda llevar a
cabo el órgano ejecutor se valúen por la institución o peritos autorizados, salvo los
casos de excepción debidamente justificados;
IX.-Las demás que le confiera la ley y las disposiciones normativas aplicables …"
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA
ASIGNACIÓN Y USO DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS
AUXILIARES Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL (7 de mayo
del 2001)
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III. CONTROL PATRIMONIAL BIENES MUEBLES
ASIGNACIÓN Y USO
CP-001
La asignación de todo bien mueble deberá responder, invariablemente a la satisfacción de una
necesidad derivada del quehacer sustantivo de las dependencias, organismos auxiliares,
considerando la justificación de uso y destino, así como las disposiciones de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestaria establecidas en el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de México. Esta asignación deberá ser autorizada por la Secretaría, a
través de la Dirección General de Control Patrimonial.
CP-003
Los bienes muebles propiedad del Poder Ejecutivo Estatal sólo podrán ser asignados en
resguardo a los servidores públicos adscritos al mismo, quienes lo destinarán únicamente a
las actividades propias de la administración pública estatal, y por ningún motivo podrán
usarse para otros fines y serán los responsables directos del uso, así como de que reciban el
mantenimiento adecuado.
CP-004
Las áreas de administración deberán: elaborar, custodiar y actualizar los resguardos de bienes
muebles y de vehículos en los que se registren los movimientos de baja, cambio de
adscripción o se trate de nueva adquisición, de acuerdo con los lineamientos que establezca la
Dirección General de Control Patrimonial, así como las placas metálicas de inventarios, debiendo
realizar permanentemente el emplacamiento de los bienes muebles, atendiendo a la naturaleza
de los mismos, así como su registro en los inventarios de las dependencias y organismos auxiliares.
CP-005
Los titulares de las áreas de administración verificarán trimestralmente, el uso racional de los
bienes muebles asignados a los servidores públicos, debiendo dejar constancia de ello; en caso
de detectar anomalías, las harán del conocimiento del órgano de control interno correspondiente.
Derivado de la verificación, se detectarán aquellos bienes que hayan dejado de ser útiles para el
desarrollo de sus actividades y en su caso, procederán a concentrarlos y definir su destino,
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rehabilitando los que resulten económicamente costeables considerando hasta su vida útil.
CP-006
Los bienes muebles propiedad del Poder Ejecutivo Estatal podrán otorgarse en comodato, a favor
ce dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como a
instituciones de beneficencia, previa opinión del Comité de Adquisición y Enajenación de Bienes
Inmuebles y Enajenación de Bienes Muebles. Para tal efecto se requerirá la autorización de la
Secretaría, tratándose de las dependencias o de los órganos de gobierno en el caso de los
organismos auxiliares.
CP-007
Los bienes muebles considerados obras artísticas deberán ser cuidados y protegidos de acuerdo
a su naturaleza y características, y no podrán ser alterados. En caso de requerirse su rehabilitación
deberán observarse las técnicas adecuadas y las disposiciones jurídicas en la materia.
INVENTARIO, REGISTRO Y CONTROL
CP-008
Todos los bienes muebles propiedad del Poder Ejecutivo Estatal deberán ser controlados, desde
su adquisición por los titulares de las áreas de administración, mediante resguardo, el que deberá
contener el valor de adquisición, invariablemente desde su alta, y será el documento válido para"
responsabilizar al usuario de su custodia.
Los titulares de las áreas de administración, serán responsables de los bienes que no estén
asignados a algún servidor público como usuario.
CP-009
La Dirección General de Control Patrimonial, integrará el inventario global de bienes muebles del
Poder Ejecutivo Estatal, de acuerdo con los registros enviados en forma documental y a través
de medios magnéticos, por las dependencias y organismos auxiliares, a la revisión de los
movimientos que le reporten mensualmente y a las verificaciones físicas que se realicen.
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CP-010
La información de los movimientos de los inventarios de bienes muebles que reporten las
dependencias y organismos auxiliares, deberán generarse utilizando exclusivamente el sistema
automatizado que les proporcione la Dirección General de Control Patrimonial. Cualquier
modificación a las características originales del bien deberán ser reportadas por escrito a ésta.
CP-011
En cada dependencia y organismo auxiliar, la actualización permanente del inventario de bienes
muebles que tengan asignados, será responsabilidad de las áreas de administración. Los
movimientos generados por dicha actualización serán reportados mensualmente a la Dirección
General de Control Patrimonial, dentro de los primeros dos días hábiles del mes siguiente al que se
esté informando.
CP-012
Los movimientos de transferencia exclusivamente, deberán realizarse entre unidades
administrativas de la misma dependencia u organismo auxiliar y se registrarán en los
inventarios respectivos, dentro de los dos días hábiles posteriores a su realización, al igual
que las bajas de bienes muebles; en el caso de altas, dentro de los dos días hábiles
posteriores a la recepción del bien.
Las áreas de administración serán las responsables de llevar un estricto control de los
movimientos internos temporales de bienes, sólo debiendo informarlos en los reportes
mensuales de movimientos, a la Dirección General de Control Patrimonial.
Tratándose de alta de bienes de reciente adquisición, las dependencias y organismos
auxiliares, en forma conjunta con el reporte mensual, remitirán a la Dirección General de
Control Patrimonial, copia de la factura y del resguardo respectivo.
CP-013
Las áreas de administración habrán de informar a la Dirección General de Control
Patrimonial, la baja de bienes muebles obsoletos o en desuso, la cual tendrá que justificarse
plenamente, a través de un informe pormenorizado del estado de uso y conservación,
debiendo acompañar el soporte documental con los formatos establecidos, asimismo se
deberán concentrar dichos bienes en su forma original, salvo el deterioro causado por el uso
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normal, en el lugar que determine la Dirección General de Control Patrimonial, para tal efecto.
Las bajas de bienes muebles por siniestros, extravío o robo; además, deberán acompañarse
del acta administrativa circunstanciada respectiva, con la participación del órgano de control
interno correspondiente, así como del acta iniciada ante el Ministerio Público, dentro de los diez
días siguientes de ocurrido el suceso.
En el caso de los vehículos, también se deberá entregar la documentación indicada en el
formato "Solicitud de Baja de Vehículo" y/o formato único para el control de bienes muebles y
las llaves correspondientes.
En los organismos auxiliares, las unidades administrativas solicitarán la autorización de las
bajas de bienes muebles a sus áreas de administración.
CP-014
Las áreas de administración, darán de alta en sus registros los bienes muebles adquiridos
por medios distintos a la compra, como son la donación, la permuta o la adjudicación, entre
otros, así como los de fabricación interna.
Los bienes muebles de procedencia extranjera que adquieran las dependencias y organismos
auxiliares, deberán contar con la documentación que acredite su introducción y estancia legal
en el país, debiendo remitir a la Dirección General de Control Patrimonial en forma conjunta,
copias de la factura original o del documento que acredite la propiedad, y el resguardo
respectivo.
CP-15
Cualquier cambio que sea necesario realizar en los bienes muebles asignados a las
dependencias, que implique una modificación radical en su estructura original, tendrá que
ser autorizado por la Dirección General de Control Patrimonial previamente a su realización.
En el caso de los organismos auxiliares, se deberá contar con la autorización de su área de
administración.
En ambos casos, se deberá incluir el valor de las modificaciones que se realicen, para los
efectos del registro correspondiente.
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DESTINO FINAL
CP-028
La Secretaria asignará los bienes muebles dados de baja por las dependencias y que se
encuentren en condiciones de uso; asimismo, rehabilitará aquellos susceptibles de
aprovechamiento. El Comité de Adquisición y Enajenación de Bienes Inmuebles y
Enajenación de Bienes Muebles del Sector Central, validará la procedencia de la autorización
del destino final de los bienes que no sean aptos para el servicio público, el cual podrá ser por.
a. Venta;
b. Donación;
c. Desecho o destrucción; y
d. Permuta o intercambio
Tratándose de los organismos auxiliares, sus titulares, previa opinión de su Comité de
Adquisición y Enajenación de Bienes Inmuebles y Enajenación de Bienes Muebles,
someterán a la autorización del órgano de gobierno el destino de los bienes muebles dados
de baja.
CP-029
Para llevar a cabo el desecho o la destrucción de bienes muebles del Poder Ejecutivo Estatal,
se deberán acatar las disposiciones que en materia ecológica y en otros rubros sean
aplicables y levantar una acta circunstanciada, con la participación de representantes de la
Dirección General de Control Patrimonial, del órgano de control interno y del área de
administración, los organismos auxiliares observarán la misma disposición.
CONTRATACIÓN DE SEGUROS
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CP-050
Las solicitudes de aseguramiento de cualquier ramo que las dependencias del Poder
Ejecutivo Estatal, requieran, deberán remitirse a la Dirección General de Control Patrimonial,
quien las analizará y, en caso de ser procedentes, tramitará su contratación ante la Dirección
General de Recursos Materiales; los organismos auxiliares contratarán los servicios de
aseguramiento que requieran, previo dictamen de procedencia que emita la Dirección
General de Control Patrimonial, debiendo enviar sus bases de licitación, por lo menos 30 días
antes de que sea publicada la convocatoria.
CP-052
Los siniestros o robos que sufran los bienes muebles o inmuebles de las dependencias y
organismos auxiliares, que cuenten con póliza de seguros, deberán comunicarse de inmediato
a la institución de seguros para informarles lo acontecido. Asimismo, las dependencias del
Poder Ejecutivo deberán comunicarlo también por escrito y oportunamente a la Dirección
General de Control Patrimonial, anexando el formato de "Reporte de Siniestro" y el acta
administrativa circunstanciada con la participación del órgano de control interno, así como
copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público.
CP-053
En caso de que algún bien mueble asegurado propiedad del Poder Ejecutivo Estatal sufra un
siniestro, los titulares de las áreas de administración, deberán notificarlo al órgano de
control interno para efectos correspondientes.
Si el siniestro del bien mueble asegurado se debió al mal uso, negligencia, imprudencia o
uso sin autorización y fuera del horario de trabajo, por parte del servidor público, éste deberá
cubrir el deducible correspondiente, independientemente de otras sanciones a que se haga
acreedor, de conformidad con la legislación aplicable.
Por lo que respecta a cualquier tipo de vehículos propiedad del Gobierno de Estado, los cuales
sufran un siniestro, por el que se determine su pérdida o robo total y se encuentren
asegurados, se deberá remitir dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha del
siniestro, a la Dirección General de Control Patrimonial, copia del acta de robo, debidamente
certificada por el Ministerio Público, reporte de vehículo robado ante la Policía Federal
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Preventiva, último comprobante de verificación vehicular, acta administrativa levantada por
el titular de la unidad administrativa de la dependencia, en los casos de pérdida total, a
consecuencia de daños materiales, entrega de baja de placas ante la Dirección General de
Seguridad Pública y Tránsito; copia de los recibos de Impuesto sobre Tenencia de Vehículos,
debidamente certificados por la Receptoría de Rentas de los últimos cinco años, de acuerdo al
modelo de la unidad, llaves y dictamen de la institución de seguros; así como la factura
original, en el caso de que sea localizada en sus archivos, a falta de factura la acreditación de la
propiedad se tramitará por la vía judicial.
Las áreas de administración de los organismos auxiliares observarán en lo conducente el
contenido de la presente norma.
CP-054
Cuando el Ministerio Público resuelva que la dependencia u organismo auxiliar es el
responsable del siniestro, en el caso de automóviles, vehículos de carga y pasajeros o de
motocicletas, se debe cubrir el deducible correspondiente, mismo que se pagará
directamente a las instituciones de seguros, a través del formato establecido por la
compañía aseguradora, ajustándose a los porcentajes establecidos para tal efecto.
CP-055
Los servidores públicos que tengan asignados vehículos de trabajo deberán verificar que éstos,
Invariablemente, permanezcan en lugares seguros mientras desarrollan sus actividades
sustantivas.
POLÍTICAS.
Todo bien mueble al servicio de las áreas administrativas y planteles en los SEIEM,
forman parte del Patrimonio del Gobierno del Estado de México, cualquiera que sea su
procedencia.
El Departamento de Inventarios en los SEIEM, será responsable ante la Dirección de
Control Patrimonial de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de
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México, del control de los inventarios de los bienes muebles a£ servicio de las áreas
administrativas y planteles educativos.
Los directores de los planteles y ululares de áreas administrativas serán los
responsables ante el Departamento de Inventarios, de la guarda y custodia de los
bienes asignados al plantel o área administrativa.
Queda prohibida la comercialización de los bienes asignados a las áreas
administrativas y planteles de los SEIEM.
El mal uso que se de a los bienes propiedad del Gobierno del Estado de México, al
servicio de SEIEM, será sancionado y se dará aviso a la Contraloría interna de este
Organismo para que tome las medidas pertinentes.
Todo bien mueble será identificado con e! número de control de bienes muebles
adherido al bien.
Los planteles o áreas administrativas que adquieran bienes muebles, cualquiera que
sea su procedencia (donación, ingresos propios, sociedad de padres de familia,
etc.) deberán solicitar su alta al Departamento de Inventarios, quien se encargará de
realizar el alta y dotar de número de control de bienes muebles, mediante el formato
"Cédula de Resguardo de Bienes Muebles".
El director del plantel o titular del área administrativa elaborará y actualizará vales
individuales de resguardo por los bienes muebles a cargo del responsable (usuario)
de cada una de las áreas que integran el plantel (oficina, aula, laboratorio, taller, etc.) o
área administrativa con la finalidad de delegar responsabilidades en cuanto a su uso.
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Cuando en el mismo inmueble funcionan dos centros de trabajo y los bienes sean de
uso común, firmará el inventario el director del tumo matutino, ante el Departamento
de Inventarios; siendo corresponsables de su preservación los directores de ambos
centros de trabajo.
Todo bien que se encuentre en buenas condiciones y que no esté necesitando o
usando un plantel, deberá ser transferido a otro plantel previa autorización del
Departamento de Inventarios.
En caso de que, de manera temporal, ingresen bienes muebles al plantel
educativo, o área administrativa por cualquier circunstancia, tal ingreso será
comunicado por escrito al Departamento de Inventarios, indicándose los dueños del
bien y el tiempo probable de permanencia en el plantel, a efecto de que tales bienes
sean considerados como no propios de la escuela o área administrativa.
El director de escuela con modalidad agropecuaria, solicitará a través del nivel
educativo que le corresponda, el procedimiento para el manejo y control de bienes
pecuarios, (especies mayores), para su registro en el Departamento de Inventarios.
El titular del plantel educativo tendrá como plazo máximo 30 días hábiles para
realizar los trámites respectivos ante el Departamento de Inventarios (alta, baja, robo,
inutilidad y transferencia de los bienes muebles) en caso contrario se hará del
conocimiento de la Contraloría Interna de éste Organismo para que tome las medidas
pertinentes.
El formato "Vale Individual de Resguardo es para uso exclusivo del titular del plantel
educativo o área administrativa, para su mejor control de bienes de activo fijo, adscritos a
su centro de trabajo.
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El director del centro de trabajo será responsable de que se realice el levantamiento físico
del inventario de bienes muebles en el tiempo y periodo establecido, así como de reportar
alias, bajas o transferencias de los bienes muebles anexando la documentación soporte
(según sea el caso), debiendo asistir al Departamento de inventarios para recibir formatos
sellados y autorizados.
El Departamento de Inventarios en los SEIEM será responsable de tramitar la
autorización de baja de los bienes muebles.
Corresponde al Departamento de Inventarios el uso y reaprovechamiento de los bienes
dados de baja por las áreas administrativas y planteles de SEIEM.
El Departamento de inventarios establecerá el procedimiento para el levantamiento físico
del inventario en los centros de trabajo, así como de su actualización al mismo.
El Departamento de inventarios emitirá los listados y será el responsable de distribuirlos
en tiempo y forma establecidos.
El Departamento de Inventarios será el responsable de emitir y distribuir lineamientos
para el manejo y control del levantamiento físico de inventario de bienes muebles, en las
fechas y períodos establecidos.
El Departamento de Inventarios actualizará, validará y distribuirá el "Instructivo de
Operación para el Registro, Control y Baja de Bienes Muebles en los Planteles Educativos
de los SEIEM".
El Departamento de Inventarios recibirá al cierre del ciclo escolar, los listados validados y
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SEIEM
actualizados del inventario físico realizado, por cada centro de trabajo y será el
responsable de incorporar las modificaciones reportadas a la base de datos.
El Departamento de Inventarios capacitará al personal de los centros de trabajo para la
realización del inventario físico y para el registro y control de los bienes muebles.
Los aspectos no previstos en el presente manual deberán ser presentados ante el
Departamento de Inventarios quien será el conducto para atenderlos y verificar su
desahogo.
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SEIEM
REQUISITOS DE LOS TRÁMITES QUE SE
REALIZAN EN EL DEPARTAMENTO DE
INVENTARIOS
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SEIEM
ALTA DE BIENES MUEBLES
OBJETIVO:
Registrar el alta de los bienes muebles adquiridos a fin de que formen parte del
patrimonio del plantel educativo así como del Organismo, a través de las
normas y procedimientos establecidos en la materia.
REQUISITOS DE ACUERDO A LA FORMA DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES:
Asignación por Almacén General (SEIEM).
1. Formato de alta
2. Copia de la salida de almacén.
Dos tantos de cada documento
Ingresos Propios.
1. Formato de alta
2. Copia de la Factura de compra a nombre de SEIEM( Factura original para
cotejo)
3. Oficio de Autorización de compra.
Dos tantos de cada documento
Donaciones de Particulares (Sociedad de Padres de Familia,
Alumnos, Maestros, Empresas Privadas)
1. Formato de alta.
2. Acta de donación, en la que se describen los bienes, el estado de uso de
los bienes, costos estimados de cada uno. También los datos del donante
como son: nombre completo, R.FC., domicilio, código postal, firma y sello
(en caso de que se tenga); nombre completo y firma de dos testigos, firma
del director de la escuela y sello de la Dirección de la Escuela.
Cinco originales de cada documento
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Donaciones del Gobierno Estatal y/o Federal.
1. Formato de alta.
2. Acta de donación, en la que se describen los bienes, el estado de uso de
los bienes, costos estimados de cada uno. También los datos del donante
como son: nombre completo, R.FC., domicilio, código postal, firma y sello
(en caso de que se tenga); nombre completo y firma, de dos testigos,
firma del director de la escuela y sello de la Direcci ón de la
Escuela.
3. Documentación soporte de entrega de mobiliario (en caso de que
se tenga).
Cuatro tantos de cada documento.
Por Programa de Escuelas de Calidad (PEC).
1. Formato de alta.
2. Copia del formato "B"
3. Carta compromiso
4. Copia de la póliza del cheque
5. Copia de facturas del total de la cantidad asignada, cada factura deberá
llevar la leyenda “ADQUISICION CON RECURSOS DE PEC” y la validación
del Director, Representante del Consejo Escolar de Participación Social y el
Supervisor Escolar.
Dos tantos de cada documento.
Por Programa de Escuelas de Tiempo Completo y Escuela Siempre
Abierta.
1. Formato de alta.
2. Carta compromiso
3. Copia de la póliza del cheque.
4. Copia del formato de distribución de gastos.
5. Copia de facturas del total de la cantidad asignada.
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SEIEM
6. Copia de facturas del total de la cantidad asignada, cada factura deberá
llevar la leyenda “ADQUISICION CON RECURSOS DE… ” y la validación del
Director, Representante del Consejo Escolar de Participación Social y del
Supervisor Escolar.
Dos tantos de cada documento.
Por Donación del CIEEM. (Comité de Instalaciones Educativas del
Estado de México)
1. Formato de alta.
2. Copia de salida de Almacén
Cuatro tantos de cada documento.
Para todos los bienes electrónicos y mecánicos se deben presentar los datos que conforman
marca, modelo y serie; en el caso de computadoras reportar cada uno de sus componentes (c.p.u.
monitor, teclado, mouse y bocinas).
BAJA DE BIENES MUEBLES
OBJETIVO
Mantener actualizados los inventarios patrimonio del Organismo, mediante el registro de baja de
los bienes muebles que por su deterioro no son útiles, a través de las normas y procedimientos
establecidos en la materia.
BAJA DE BIENES MUEBLES POR INUTILIDAD
1. Oficio solicitando la baja y el retiro de los bienes muebles inservibles, adjuntando el
Formato de "Baja de Bienes Muebles", (original y 3 copias)
2. Formato "Baja de los Bienes Muebles" en forma impresa y medio magnético, para
cualquier corrección, (3originales y 1 copia)
3. Sello del Plantel Educativo correspondiente.
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Procedimiento a seguir:
1. El Departamento de Inventarios validará los datos de los bienes a dar de baja; si son
correctos autorizará el formato y notificará la fecha en que se recogerán los bienes
muebles inservibles del plantel o centro de acopio.
2. El Director del Plantel elaborará el "Acta Informativa para el Desalojo de los Bienes
Inservibles en Planteles Educativos" conjuntamente con el adjudicado.
3. El titular del Centro de Trabajo Docente informará al Departamento de Inventarios la
entrega del mobiliario inservible a la persona indicada, anexando Acta
Informativa.
BAJA DE EQUIPO DE CÓMPUTO
1. Dictamen Técnico emitido por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones
(Departamento Técnico)
2. Oficio de solicitud de baja dirigido al titular del Departamento de Inventarios.
3. Formato de Baja de Bienes Muebles.
Procedimiento a seguir:
Solicitar Dictamen Técnico a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones del equipo de
cómputo a dar de baja; y una vez obtenido elaborar oficio y formato de baja de bienes
muebles, adjuntando dictamen técnico, y acudir al Departamento de Inventarios con el equipo
inservible.
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BAJA DE BIENES POR SINIESTRO O ROBO
1. Oficio de solicitud de baja por robo dirigido al Titular del Departamento de
Inventarios (AL C. JOSE ANTONIO GUTIERREZ ZETINA. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
INVENTARIOS DE S.E.I.E.M. MEDIANTE CUAL SOLICITA LA BAJA DE LOS ARTÍCULOS
ROBADOS.).
2. Formato de Baja de Bienes Muebles, (registrar los bienes muebles que hayan sido
siniestrados o robados).
3. Copia certificada del Acta Ministerial.
4. Acta circunstanciada de los hechos con dos testigos de asistencia.
5. Vale individual de Resguardo o Tarjeta de Resguardo firmada por el resguardante. Y
sellado
6. Copia de la cédula censal otorgada por SEIEM o "Reporte de Bienes Muebles" por
Centro de Trabajo.
7. Carta reclamación dirigida a la Aseguradora Interacciones S.A.
8. Inventario actualizado
9. Una cotización de los bienes que fueron robados.
10. Carta aclaratoria fecha de reporte, el cual se deberá presentar cuando la fecha del
siniestro sea mayor o igual 3 meses de la fecha de entrega del expediente, indicando
motivos del retraso dirigida a ASEGUADORA INTERACCIONES S.A.
Cinco originales
Procedimiento a seguir:
El director del Plantel Educativo entregará al Departamento de Inventarios la
documentación antes mencionada para los trámites conducentes, así mismo el Departamento
de Inventarios notificará el depósito realizado por la Aseguradora sobre la indemnización de
los bienes para que el Director del Plantel elabore oficio dirigido a la Subdirección de
Finanzas, solicitando el cheque para la compra de los bienes siniestrados. Para recoger
cheque debe elaborar Carta Compromiso a fin de adquirir en 30 días hábiles el bien mueble
comprobando el gasto mediante factura y dos cotizaciones.
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TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES
Registrar movimientos entre Unidades Administrativas o Centros de Trabajo Docentes, después
de un año de la adquisición del bien.
1. Formato de Transferencias de Bienes Muebles" en forma impresa y medio
magnético para cualquier corrección
2. Sello del plantel educativo que entrega y de quien recibe los bienes muebles.
Procedimiento a seguir:
Solicitar en medio impreso y magnético el formato de "Transferencia de Bienes Muebles"
al Departamento de Inventarios.
Entregar el formato de "Transferencia de Bienes Muebles" al Departamento de
Inventarios, con las firmas del titular de! Centro de Trabajo que entrega y del que recibe
el bien o bienes, para su Vo.Bo.
Cinco originales y dos copias
RESGUARDO DE BIENES MUEBLES
OBJETIVO:
Asignar el mobiliario y equipo a los usuarios de los Centros de trabajo para el llevar el
control exacto de los bienes muebles.
Procedimiento para Asignación de mobiliario y equipo a los usuarios:
En los Centros de Trabajo Docentes; el titular debe custodiar y controlar los bienes
muebles mediante el "Vale Individual de Resguardo" por el mobiliario a cargo del
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SEIEM
usuario, de cada oficina, taller, aula, laboratorio etc., al inicio de cada ciclo escolar.
1. Original.- Director del Plantel.
2. Copia.- Usuario
VALE INDIVIDUAL
OBJETIVO
Mantener el control de los Bienes Muebles que de manera temporal, ingresen al
plantel educativo, o área administrativa por cualquier circunstancia, a efecto de que tales
Bienes sean considerados como no propios del plantel o área administrativa, tal ingreso será
comunicado por escrito, indicándose los dueños del bien y el tiempo probable de
permanencia en el plantel educativo, o área administrativa.
1. Original.
2. Copia.- Usuario
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FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE
LLENADO
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TRAMITE PARA DAR DE ALTA
RENGLÓN O
COLUMNA
DICE ANOTAR
1. NOMBRE DEL PLANTEL NOMBRE DE LA ESCUELA
2 C.T. LA CLAVE ASIGNADA DEL PLANTEL EDUCATIVO O ÁREA ADMINISTRATIVA
3 SECTOR SECTOR EDUCATIVO PERTENECIENTE
4 ZONA ZONA ESCOLAR CORRESPONDIENTE
5 FECHA FECHA DE ELABORACIÓN
6 DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO NOMBRE DEL BIEN Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE TIENE
7 MARCA EL NOMBRE COMERCIAL CON EL QUE SE IDENTIFICA EL BIEN MUEBLE
8 MODELO MODELO DEL BIEN
9 No. DE SERIE EL NUMERO DE SERIE CORRESPONDIENTE DEL BIEN MUEBLE
10 SELLO SELLO DE LA ESCUELA
11 NOMBRE NOMBRE DEL DIRECTOR
12 FIRMA FIRMA DEL DIRECTOR
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VALE DE
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VALE DE RESGUARDO DE BIENES MUEBLES
RENGLÓN O
COLUMNA
DICE ANOTAR
1. NOMBRE DE ÁREA O CENTRO DE TRABAJO
EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA
2 CLAVE DEL CENTRO DE TRABAJO LA CLAVE ASIGNADA DEL PLANTEL EDUCATIVO O ÁREA ADMINISTRATIVA
3 DOMICILIO EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA
4 LOCALIDAD EL LUGAR AL QUE ESTA CIRCUNSCRITO EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA
5 MUNICIPIO EL MUNICIPIO DENTRO DE CUAL SE LOCALIZA EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA
6 TELÉFONO EL NUMERO TELEFÓNICO( SI SE CUENTA CON EL)
7 C.P. EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE
8 NOMBRE EL NOMBRE COMPLETO DEL USUARIO
9 R.F.C. EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE DEL USUARIO
10 FECHA FECHA DE ELABORACIÓN
11 NOMBRE Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN NOMBRE DEL BIEN Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE TIENE
12 MARCA EL NOMBRE COMERCIAL CON EL QUE SE IDENTIFICA EL BIEN MUEBLE
13 No. DE SERIE EL NUMERO DE SERIE CORRESPONDIENTE DEL BIEN MUEBLE
14 No. DE INVENTARIO EL NUMERO DE INVENTARIO OTORGADO POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS
15 FECHA DE ASIGNACIÓN LA FECHA EN QUE SE ASIGNO EL BIEN MUEBLE
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16 FECHA DE RESGUARDO LA FECHA EN QUE SE SOLICITA EL RESGUARDO DEL BIEN MUEBLE
17 FIRMA DEL USUARIO NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL RESGUARDO
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SEIEM
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES
RENGLÓN O
COLUMNA
DICE ANOTAR
1. FOLIO EN FORMA CONSECUTIVA EL NUMERO ASIGNADO
(EXCLUSIVO) POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS
2. FECHA EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE ELABORA LA TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES
3. DE EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL EDUCATIVO QUE
ENTREGA LOS BIENES MUEBLES
4. CLAVE DEL C.T. LA CLAVE ASIGNADA AL PLANTEL EDUCATIVO QUE ENTREGA
LOS BIENES MUEBLES
5. ZONA ESCOLAR ZONA ESCOLAR QUE PERTENECE EL PLANTEL EDUCATIVO
QUE ENTREGA LOS BIENES MUEBLES
6. DIRECCIÓN EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE
ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL EDUCATIVO QUE ENTREGA LOS BIENES MUEBLES
7. LOCALIDAD COLONIA DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO
QUE ENTREGA LOS BIENES MUEBLES
8. MUNICIPIO MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO
QUE ENTREGA LOS BIENES MUEBLES
9. TELÉFONO EL NUMERO TELEFÓNICO( SI SE CUENTA CON EL)
10. C.P. EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE
11. A EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL EDUCATIVO QUE
RECIBE LOS BIENES MUEBLES
12. CLAVE DEL C.T. LA CLAVE ASIGNADA AL PLANTEL EDUCATIVO QUE RECIBE
LOS BIENES MUEBLES
13. ZONA ESCOLAR ZONA ESCOLAR QUE PERTENECE EL PLANTEL EDUCATIVO
QUE RECIBE LOS BIENES MUEBLES
14. DIRECCIÓN EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE
ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL EDUCATIVO QUE RECIBE LOS BIENES MUEBLES
15. LOCALIDAD COLONIA DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO
QUE RECIBE LOS BIENES MUEBLES
16. MUNICIPIO MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO
QUE RECIBE LOS BIENES MUEBLES
17 TELÉFONO EL NUMERO TELEFÓNICO( SI SE CUENTA CON EL)
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SEIEM
18 C.P. EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE
19 N.P. NÚMERO PROGRESIVO
20 DESCRIPCIÓN DEL BIEN EN FORMA DETALLADA EL BIEN MUEBLE QUE SE MENCIONA (DENOMINACIÓN, MARCA, MODELO, No DE SERIE)
21 NÚMERO DE INVENTARIO NÚMERO CENSAL QUE SE LE ASIGNA A CADA BIEN Y MUEBLE
22 FECHA DE ADQUISICION FECHA EN LA QUE SEDA DE ALTA EL BIEN
23 ENTREGA NOMBRE COMPLETO ,R.F.C. , FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO QUE ENTREGA LOS BIENES
24 RECIBE NOMBRE COMPLETO ,R.F.C. , FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO QUE RECIBE LOS BIENES
25 Vo.Bo. FIRMA Y SELLO POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS
26 HOJA EN ORDEN PROGRESIVO EL NÚMERO DE HOJAS
27 DE TOTAL DE HOJAS
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SEIEM
*EL ACTA NO LLEVA LOGOTIPOS
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SEIEM
ACTA DE DONACIÓN
RENGLÓN O
COLUMNA
DICE ANOTAR
1. CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL
2 SIENDO LAS LA HORA EN QUE SE LLEVA LA DONACION
3,4,Y 5 DÍA DE EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE ELABORA LA DONACION DE
BIENES MUEBLES
6 LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL EDUCATIVO
7 CLAVE DE CENTRO DE LA CLAVE ASIGNADA AL PLANTEL EDUCATIVO
8 CALLE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE
ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL EDUCATIVO
9 LOCALIDAD COLONIA DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO
10 MUNICIPIO MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO
11 DIRECTOR NOMBRE COMPLETO DEL DIRECTOR
12 TESTIGO 1 NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO
13 TESTIGO 2 NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO
14 EN VIRTUD DE QUE EL(LA) NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE
15 N.P. NUMERO PROGRESIVO
16 CANTIDAD LA CANTIDAD POR CADA TIPO DE BIENES MUEBLES QUE SE
DETALLA EN LA DONACIÓN
17 DESCRIPCIÓN DEL BIEN EN FORMA DETALLADA EL BIEN MUEBLE QUE SE MENCIONA
18 MARCA
EL NOMBRE COMERCIAL CON EL QUE SE IDENTIFICA EL BIEN MUEBLE
19 MODELO
MODELO DEL BIEN
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SEIEM
20 No. DE SERIE EL NUMERO DE SERIE CORRESPONDIENTE DEL BIEN MUEBLE
21 COSTO UNITARIO EL VALOR UNITARIO POR CADA UNO DE LOS BIENES
DETALLADOS
22 ESTADO DEL BIEN LA LETRA QUE CORRESPONDA A LAS CONDICIONES DE USO DEL BIEN
B = BUENO R= REGULAR
23 DIRECTOR DEL PLANTEL NOMBRE COMPLETO
FIRMA
SELLO
24 DONANTE NOMBRE COMPLETO
FIRMA
DOMICILIO COMPLETO
C.P
R.F.C.
SELLO ( SI SE CUENTA CON EL)
25 TESTIGO 1 NOMBRE COMPLETO
FIRMA
R.F.C.
26 TESTIGO 2 NOMBRE COMPLETO
FIRMA
R.F.C.
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SEIEM
VALE PERSONAL
RENGLÓN O
COLUMNA
DICE ANOTAR
1. NOMBRE DE ÁREA O CENTRO DE TRABAJO
EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA
2 CLAVE DEL CENTRO DE TRABAJO LA CLAVE ASIGNADA DEL PLANTEL EDUCATIVO O ÁREA ADMINISTRATIVA
3 DOMICILIO EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA
4 LOCALIDAD EL LUGAR AL QUE ESTA CIRCUNSCRITO EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA
5 MUNICIPIO EL MUNICIPIO DENTRO DE CUAL SE LOCALIZA EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA
6 TELÉFONO EL NUMERO TELEFÓNICO( SI SE CUENTA CON EL)
7 C.P. EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE
8 NOMBRE EL NOMBRE COMPLETO DEL PROPIETARIO
9 R.F.C. EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE DEL PROPIETARIO
10 ÁREA DE ADSCRIPCIÓN SUBJEFATURA
11 FECHA FECHA DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN
12 NOMBRE Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN NOMBRE DEL BIEN Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE TIENE
13 MARCA EL NOMBRE COMERCIAL CON EL QUE SE IDENTIFICA EL BIEN MUEBLE
14 MODELO MODELO CORRESPONDIENTE DEL BIEN MUEBLE
15 OBSERVACIONES No. DE SERIE
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16 SOLICITUD DEL PROPIETARIO NOMBRE COMPLETO Y FIRMA
17 AUTORIZA NOMBRE Y FIRMA DE LA AUTORIDAD INMEDIATA
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SEIEM
BAJA DE BIENES Y MUEBLES
RENGLÓN O
COLUMNA
DICE ANOTAR
1. FOLIO EN FORMA CONSECUTIVA EL NUMERO ASIGNADO
(EXCLUSIVO) POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS
2 FECHA EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE ELABORA LA BAJA DE BIENES
MUEBLES
3 NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL EDUCATIVO
4 CLAVE DEL C.T. LA CLAVE ASIGNADA AL PLANTEL EDUCATIVO
5 DOMICILIO EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE
ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL EDUCATIVO
6 LOCALIDAD COLONIA DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO
QUE RECIBE LOS BIENES MUEBLES
7 MUNICIPIO MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO
8 TELÉFONO EL NUMERO TELEFÓNICO( SI SE CUENTA CON EL)
9 C.P. EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE
10 MOTIVO DE BAJA INSERVIBLE
11 DOCUMENTACION FORMATO DE BAJA Y OFICIO DE SOLICITUD
12 No. PROG. EL NUMERO CONSECUTIVO QUE CORRESPONDA, AL BIEN
MUEBLE QUE SE EN LISTA
13 DESCRIPCION DEL BIEN EN FORMA DETALLADA EL BIEN MUEBLE QUE SE MENCIONA
(DENOMINACION , MARCA, MODELO, NUEMRO DE SERIE ETC)
14 NUMERO DE INVENTARIO EL NUMERO DE INVENTARIO
15 COSTO UNITARIO EL VALOR UNITARIO POR CADA UNO DE LOS BIENES
DETALLADOS
16 FECHA DE ALTA EL DIA, MES Y AÑO EN QUE DIO DE ALTA LOS BIENES
MUEBLES.
17 SOLICITANTE EL NOMBRE, APELLIDOS, R.F.C. DIRECTOR DEL CENTRO DE TRABAJO QUE SOLICITA LA BAJA DEL BIEN
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18 RECIBE BIENES ASIGNADO POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS
19 ASIGNA FOLIO ASIGNADO POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS
20 Vo. Bo. EL NOMBRE, APELLIDOS Y FIRMA DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS QUE AUTORIZA LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES.
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SEIEM
REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS FACTURAS
Para que tenga validez la comprobación del gasto es necesario que los comprobantes:
Reúnan todos los requisitos fiscales señalados
No presenten errores aritméticos, tachaduras, enmendaduras o alteraciones
Amparen debidamente los bienes o el servicios que describan
En todas las adquisiciones deberán observarse las siguientes disposiciones de carácter
fiscal:
La traslación del IVA debe hacerse en los comprobantes en forma expresa, por separado
y desglosado en sus diferentes tasas
No genera IVA la compra de libros, periódicos y revistas. Para estos efectos, “libro” es
toda publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se
haga en uno o varios volúmenes; se considera que forman parte de los libros, los
materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de
comercializarse
No genera IVA el pago de servicios de enseñanza que preste la federación, el Distrito
Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados y los
establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación.
Comprobantes fiscales
A) Factura impresa por establecimiento autorizado, deberá reunir los siguientes
requisitos:
1. Expedirse con los siguientes datos:
a) Nombre:
b) R.F.C:
c) Domicilio:
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50
SEIEM
d) Colonia:
e) Ciudad:
f) Entidad Federativa:
g) Código Postal:
2. Contener impreso:
a. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave del Registro Federal de
Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un
local o establecimiento, los deberán señalar con el domicilio del local o establecimiento en
que se expidan los comprobantes.
b. Número de folio.
c. Fecha de impresión (pudiendo anotarse únicamente mes y año sin incluir el día) y datos de
identificación del impresor autorizado (RFC, nombre, domicilio fiscal y, en su caso, el
número telefónico; así como la fecha de autorización para imprimir comprobantes
fiscales).
d. Vigencia para la utilización de los comprobantes.
e. Cédula de identificación fiscal (la que en el caso de las personas físicas deberá contener la
CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido de forma provisional o
a través del trámite de reexpedición por apertura de sucesión), sobre ésta no deberá
efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
f. La leyenda “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en
los términos de las disposiciones fiscales”.
g. La leyenda “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados”,
seguida del número generado por el sistema.
h. La leyenda “Pago en una sola exhibición” (Sólo en personas físicas).
i. La leyenda “Efectos fiscales al pago”.
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3. Anotarse en ellos:
a. Lugar y fecha de expedición (la fecha deberá ser posterior a la liberación del recurso).
b. Cantidad y clase de mercancías (marca, modelo, número de serie, especificaciones
técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares) o descripción
del servicio que amparen.
c. Valor unitario, consignado en número e importe total consignado en número o letra.
d. El monto de los impuestos (IVA) que en los términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse, desglosado por tasa, en su caso.
B) Factura impresa por el propio contribuyente Deben reunir los siguientes requisitos:
a. Expedirse con todos los datos señalados en los incisos del a) al g) del punto 1 anterior
b. Contener impreso únicamente los datos señalados en los incisos a), b) y e) del punto 2
c. Anotar en ellos los datos señalados en los incisos a), b), c) y d) del punto 3
d. Contener, además: la leyenda “Contribuyente autorizado a imprimir sus propios
comprobantes fiscales”
C) Factura fiscal digital
a. Expedirse con todos los datos señalados en los incisos del a) al g) del punto 1
b. Contener impreso únicamente los datos señalados en los incisos a) y b) del punto 2
c. Anotar en ellos los datos señalados en los incisos del a) al e) del punto 3
d. Contener, además:
La cadena original
Sello digital
Número de serie del certificado de sello digital
La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”
La serie del folio correspondiente, así como el número y año de aprobación de los folios
Unidad de medida del bien o del servicio que ampare
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Factura impresa por establecimiento autorizado
B. Factura impresa por el propio contribuyente
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C. Factura fiscal digital
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Fuentes consultadas.
Guia parael ejercicio de recursos financieros del programa de escuelas de calidad. Gobierno del estado ed. 2009 Manual general de organización de servicios educativos integrados al estado de México gaceta del gobierno mayo 7 de 2001 Gaceta del gobierno 25 de febrero 2005 Ley orgánica de la administración pública del estado de México.
Ley para la coordinación y control de organismos auxiliares y fideicomisos del estado
de México.
Reglamento interior de los servicios educativos integrados al estado de México
Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos del poder ejecutivo estatal (7 de mayo del 2001)
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