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MANUAL DE CURSO
Compras públicas - SERCOP
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Compras públicas - SERCOP
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP
DIRECTORA EJECUTIVA
Ing. Paulina Paz Ojeda
ELABORACIÓN Y REVISIÓN
Dirección de Diseño y Contenido Pedagógico
Coordinación General de Aprendizaje para el Trabajo
Primera edición, enero -2015
Quito – Ecuador
Reservados todos los derechos – SECAP 2015
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Introducción
La administración de contratos es parte de la administración de proyectos y su
correcta aplicación puede ayudar a lograr una relación contractual satisfactoria para
todas las partes. Es así que los profesionales que participan en esta administración
son los que tienen la oportunidad más inmediata para manejar la relación mandante-
contratista de forma tal que los conflictos, normales en cualquier proyecto, no pasen a
instancias posteriores y con consecuencias mucho más graves para los participantes.
Dentro de la práctica moderna de la gestión administrativa y de control en las
organizaciones se contempla la extensa área de la Administración de Contratos, los
cuales requieren del desarrollo de destrezas, habilidades personales, técnicas y
conocimientos adecuados a las condiciones actuales de la gestión pública.
Como consecuencia de las mencionadas habilidades se puede dar una eficiente
administración de contratos la cual disminuirá considerablemente los costos y los
plazos de los proyectos, lo cual se reflejará en un mejor resultado económico de la
institución.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ha establecido los
procedimientos de contratación que usarán los Proveedores del Estado para las
contrataciones de bienes y servicios que se realizan con las herramientas electrónicas
del Sistema Oficial de Contratación del Estado ―SOCE‖, es por ello que se hace
sumamente necesario el conocimiento de las herramientas y los módulos dentro del
Servicio Nacional de Contratación Pública para con ello profundizar la transparencia
en los procesos de contratación pública, incluir a los actores de la economía popular y
solidaria y generar beneficios al sector productivo del país. Por otro lado, viabiliza la
norma constitucional que determina que las compras públicas cumplirán criterios de
eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.
Con el desarrollo de este módulo los participantes podrán obtener aprendizajes en
torno a la aplicación de procesos SERCOP para la adquisición transparente y efectiva
de bienes y servicios contemplados en el plan anual de contratación.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
CRÉDITOS …………………………………………………………………….
...……………………………2
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………... ...……………………………3
ÍNDICE DE CONTENIDOS………………………………………………….. ……………………………...4
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA…..………………………………………….. ……………………………...5
TRATAMIENTO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD 1…………………….. ……………………………...7
Unidad 1………………………………………………………………...
Base Constitucional y legal……..…………………………………….
El Sistema Nacional de Contratación Pública ……………………..
...……………………………7
...……………………………7
…………………………….12
AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 1……………………………………………. …………………………….17
GLOSARIO UNIDAD 1………………………………………………………. …………………………….19
BIBLIOGRAFÍA UNIDAD 1………………………………………………….. …………………………….25
TRATAMIENTO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD 2…………………….. …………………………….26
Unidad 2………………………………………………………………...
Fases del ciclo de contratación………………………………………
………………………….…26
…………………………….26
AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 2…………………………………………….. …………………………….43
GLOSARIO UNIDAD 2………………………………………………………. …………………………….45
BIBLIOGRAFÍA UNIDAD 2………………………………………………… …………………………….48
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EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Conteste las siguientes preguntas con una (V) en caso de ser verdadero o (F) en caso
de ser falsa.
1.- La Asamblea Nacional Constituyente creó el Sistema Nacional de Contratación Pública.
V ( ) o F ( )
2.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina los procedi-
mientos y normas para regular los procesos de contratación.
V ( ) o F ( )
3.- La contratación está compuesta por diversas fases que no están sujetas a discrecionali-
dad.
V ( ) o F ( )
4.- En los procesos de contratación la formación de una comisión técnica es opcional.
V ( ) o F ( )
5.- La documentación en los procesos de contratación está sujeta a modelos y formatos
obligatorios.
V ( ) o F ( )
Elija la respuesta correcta
6. El Sistema de Contratación Pública articula y armoniza los ámbitos de:
a) Programación, presupuesto
b) Control, administración
c) Programación, presupuesto, control, administración y ejecución
7. El Registro Único de Proveedores es administrado por:
a) La Asamblea Nacional
b) El Servicio Nacional de Contratación Pública
c) La Secretaría Nacional de la Administración Pública
8. Los miembros de la comisión técnica serán:
a) Funcionarios o servidores de la entidad contratante
b) Servidores de la entidad proveedora.
c) miembros de SERCOP.
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9.- La terminación de los contratos es:
a) Unilateral por parte del contratante
b) Mutuo acuerdo de las partes
c) Por incumplimiento del contratante.
10.- Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratación en el portal de IN-
COP, se tomará en cuenta como información relevante:
a) Pliegos.
b) Proveedores invitados.
c) Todas las anteriores.
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Notas
· · ·
La Asamblea Constituyente
expide la Ley Orgánica de
Contratación Pública consi-
derando que, es necesario
crear un Sistema de Contra-
tación Pública que articule y
armonice a todas las instan-
cias, organismos e institucio-
nes en los ámbitos de planifi-
cación, programación, presu-
puesto, control, administra-
ción y ejecución de las ad-
quisiciones de bienes y ser-
vicios así como en la ejecu-
ción de obras públicas que
se realicen con recursos pú-
blicos.
………………………………
………………………………
………………………………
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………………………………
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………………………………
………………………………
………………………………
UNIDAD I
Lineamientos generales en la
administración de contratos
Base constitucional y legal.
Antecedentes históricos de la contratación pública.
La Asamblea Nacional Constituyente tomando en consideración
que la ausencia de planificación y de políticas de compras públi-
cas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos
públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado;
Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedi-
mientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente ac-
tualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten las
labores de control tanto de las entidades contratantes como de los
propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudada-
nía en general;
Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de
obras y en la adquisición de bienes y servicios, deben servir como
elemento dinamizador de la economía local y nacional,
identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la
generación de ofertas competitivas;
Que, a través de la promoción de la producción nacional, los re-
cursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán
la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistri-
bución de la riqueza;
Que, es necesario utilizar los mecanismos
tecnológicos que permitan socializar los re-
querimientos de las Entidades Contratantes
y la participación del mayor número de per-
sonas naturales y jurídicas en los procesos
contractuales que el Estado Ecuatoriano em-
prenda; expide la LEY ORGANICA DEL SIS-
TEMA NACIONAL DE CONTRATACION
PUBLICA en el año 2008.
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Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Objeto y ámbito.
Esta ley establece el Sistema Nacional de
Contratación Pública y determina los princi-
pios y normas para regular los procedimientos
de contratación para la adquisición o arrenda-
miento de bienes, ejecución de obras y presta-
ción de servicios, incluidos los de consultoría,
que realicen:
Régimen especial.
Se someterán a la normativa específica que
para el efecto dicte el Presidente de la Repú-
blica en el Reglamento General a esta Ley,
bajo criterios de selectividad, los procedimien-
tos precontractuales de las siguientes contra-
taciones:
1. Las de adquisición de fármacos que cele-
bren las entidades que presten servicios de
salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social;
2. Las calificadas por el Presidente de la Re-
pública como necesarias para la seguridad
interna y externa del Estado, y cuya ejecu-
ción esté a cargo de las Fuerzas Armadas
o de la Policía Nacional;
3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de
actividades de comunicación social desti-
nadas a la información de las acciones del
Gobierno Nacional o de las entidades con-
tratantes;
4. Las que tengan por objeto la prestación de
servicios de asesoría y patrocinio en mate-
ria jurídica requeridas por el Gobierno Na-
cional o las entidades contratantes;
6. Las de adquisición de repuestos o acceso-
rios que se requieran para el mantenimien-
to de equipos y maquinarias a cargo de las
entidades contratantes, siempre que los
mismos no se encuentren incluidos en el
catálogo electrónico del portal de compras
públicas;
7. Los de transporte de correo internacional y
los de transporte interno de correo, que se
regirán por os convenios internacionales, o
las disposiciones legales y reglamentarias
dictadas para el efecto, según correspon-
da;
Figura 1. Objeto y ámbito de la Ley Orgánica del Sis-tema Nacional de Contratación Pública
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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8. Los que celebren el Estado con entidades
del sector público, éstas entre sí, o aque-
llas con empresas públicas o empresas
cuyo capital suscrito pertenezca, por lo me-
nos en el cincuenta (50%) por ciento a enti-
dades de derecho público o sus subsidia-
rias; y las empresas entre sí.
9. Los que celebran las instituciones del siste-
ma financiero y de seguros en las que el
Estado o sus instituciones son accionistas
únicos o mayoritarios; y, los que celebren
las subsidiarias de derecho privado de las
empresas estatales o públicas o de las so-
ciedades mercantiles de derecho privado
en las que el Estado o sus instituciones
tengan participación accionaria o de capital
superior al cincuenta (50%) por ciento, ex-
clusivamente para actividades específicas
en sectores estratégicos definidos por el
Ministerio del Ramo.
Definiciones.
Adjudicación: Es el acto administrativo por el
cual la máxima autoridad o el órgano compe-
tente otorga derechos y obligaciones de ma-
nera directa al oferente seleccionado, surte
efecto a partir de su notificación y solo será
impugnable a través de los procedimientos
establecidos en esta ley.
Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de
contratación cuyas características o especifi-
caciones técnicas se hallen homologados y
catalogados.
Catálogo electrónico: Registro de bienes y
servicios normalizados publicados en el por-
tal http://portal.compraspublicas.gob.ec/
incop/ para su contratación directa como re-
sultante de la aplicación de convenios marco.
Compra de inclusión: Estudio realizado por la
entidad contratante en la fase pre contractual
que tiene por finalidad propiciar la participa-
ción local de artesanos, de la micro y peque-
ñas empresas en los procedimientos regidos
por esta Ley, acorde con la normativa y me-
todología definida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública en coordinación con los
ministerios que ejerzan competencia en el
área social. Las conclusiones de la compra
de inclusión se deberán reflejar en los plie-
gos.
Contratación pública: Se refiere a todo proce-
dimiento concerniente a la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras
públicas o prestación de servicios incluidos
los de consultoría. Se entenderá que cuando
el contrato implique la fabricación, manufac-
tura o producción de bienes muebles, el pro-
cedimiento será de adquisición de bienes. Se
incluyen también dentro de la contratación de
bienes a los de arrendamiento mercantil con
opción de compra.
Contratista: Es la persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, o asociación de éstas,
contratada por las entidades contratantes
para proveer bienes, ejecutar obras y prestar
servicios, incluidos los de consultoría.
Figura 2. Régimen especial
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, facultada para proveer servicios de
consultoría, de conformidad con esta ley.
Consultoría: Se refiere a la prestación de servi-
cios profesionales especializados no normaliza-
dos, que tengan por objeto identificar, auditar,
planificar, elaborar o evaluar estudios y proyec-
tos de desarrollo, en sus niveles de pre factibili-
dad, factibilidad, diseño u operación. Compren-
de, además, la supervisión, fiscalización, audi-
toría y evaluación de proyectos ex ante y ex
post, el desarrollo de software o programas in-
formáticos así como los servicios de asesoría y
asistencia técnica, consultoría legal que no
constituya parte del régimen especial indicado
en el número 4 del artículo 2, elaboración de
estudios económicos, financieros, de organiza-
ción, administración, auditoría e investigación.
Convenio marco: Es la modalidad con la cual el
Servicio Nacional de Contratación Pública se-
lecciona los proveedores cuyos bienes y servi-
cios serán ofertados en el catálogo electrónico
a fin de ser adquiridos o contratados de manera
directa por las entidades contratantes en la for-
ma, plazo y demás condiciones establecidas en
dicho convenio.
Delegación: Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior
a otro inferior, a través de la máxima autoridad,
en el ejercicio de su competencia y por un tiem-
po determinado. Son delegables todas las fa-
cultades y atribuciones previstas en esta ley
para la máxima autoridad de las entidades y
organismos que son parte del sistema nacional
de contratación pública.
Desagregación tecnológica: Estudio pormenori-
zado que realiza la entidad contratante en la
fase pre contractual, en base a la normativa y
metodología definida por el Servicio Nacional
de Contratación Pública en coordinación con el
Ministerio de Industrias y Productividad, sobre
las características técnicas del proyecto y de
cada uno de los componentes objeto de la con-
tratación, en relación a la capacidad tecnológica
del sistema productivo del país, con el fin de
mejorar la posición de negociación de la enti-
dad contratante, aprovechar la oferta nacional
de bienes, obras y servicios acorde con los re-
querimientos técnicos demandados, y determi-
nar la participación nacional. Las recomenda-
ciones de la desagregación tecnológica debe-
rán estar contenidas en los pliegos de manera
obligatoria.
Empresas subsidiarias: Para efectos de esta ley
son las personas jurídicas creadas por las em-
presas estatales o públicas, sociedades mer-
cantiles de derecho privado en las que el Esta-
do o sus instituciones tengan participación ac-
cionaria o de capital superior al cincuenta (50%)
por ciento.
Entidades o entidades contratantes: Los orga-
nismos, las entidades o en general las perso-
nas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta
ley.
Figura 3. Consultor
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Feria inclusiva: Evento realizado al que acuden
las entidades contratantes a presentar sus de-
mandas de bienes y servicios, que generan
oportunidades a través de la participación inclu-
yente, de artesanos, micro y pequeños produc-
tores en procedimientos ágiles y transparentes,
para adquisición de bienes y servicios, de con-
formidad con el reglamento.
Servicio Nacional de Contratación Pública: Es
el órgano técnico rector de la Contratación Pú-
blica. La Ley puede referirse a él simplemente
como "Servicio Nacional".
Local: Se refiere a la circunscripción territorial,
sea parroquial rural, cantonal, provincial, regio-
nal, donde se ejecutará la obra o se destinarán
los bienes y servicios objeto de la contratación
pública.
Máxima autoridad: Quien ejerce administrativa-
mente la representación legal de la entidad u
organismo contratante. Para efectos de esta
ley, en los gobiernos autónomos descentraliza-
dos, la máxima autoridad será el ejecutivo de
cada uno de ellos.
Mejor costo en bienes o servicios normalizados:
Oferta que cumpliendo con todas las especifica-
ciones y requerimientos técnicos, financieros y
legales exigidos en los documentos precontrac-
tuales, oferte el precio más bajo.
Mejor costo en obras, o en bienes o servicios
no normalizados: Oferta que ofrezca a la enti-
dad las mejores condiciones presentes y futu-
ras en los aspectos técnicos, financieros y lega-
les, sin que el precio más bajo sea el único pa-
rámetro de selección. En todo caso, los pará-
metros de evaluación deberán constar obligato-
riamente en los Pliegos.
Mejor costo en consultoría: Criterio de "Calidad
y Costo" con el que se adjudicarán los contra-
tos de consultoría, en razón de la ponderación
que para el efecto se determine en los Pliegos
correspondientes, y sin que en ningún caso el
costo tenga un porcentaje de incidencia supe-
rior al veinte (20%) por ciento.
Oferta habilitada: La oferta que cumpla con to-
dos los requisitos exigidos en los Pliegos Pre-
contractuales.
Origen nacional: Para los efectos de la presente
ley, se refiere a las obras, bienes y servicios
que incorporen un componente ecuatoriano en
los porcentajes que sectorialmente sean defini-
dos por parte del Servicio Nacional de Contrata-
ción Pública SERCOP, de conformidad a los
parámetros y metodología establecidos en el
Reglamento de la presente Ley.
Participación local: Se entenderá aquel o aque-
llos participantes habilitados en el Registro Úni-
co de Proveedores que tengan su domicilio, al
menos seis meses, en la parroquia rural, can-
tón, la provincia o la región donde surte efectos
el objeto de la contratación.
Participación nacional: Aquel o aquellos partici-
pantes inscritos en el Registro Único de Pro-
veedores cuya oferta se considere de origen
nacional.
Figura 4. Máxima autoridad
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Pliegos: Documentos precontractuales elabora-
dos y aprobados para cada procedimiento, que
se sujetarán a los modelos establecidos por el
Instituto Nacional de Contratación Pública.
Portal Compras públicas: (http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/: Es el
Sistema Informático Oficial de Contratación Pú-
blica del Estado Ecuatoriano.
Por escrito: Se entiende un documento elabora-
do en medios físicos o electrónicos.
Presupuesto referencial: Monto del objeto de
contratación determinado por la Entidad Contra-
tante al inicio de un proceso precontractual.
Proveedor: Es la persona natural o jurídica na-
cional o extranjera, que se encuentra inscrita en
el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada
para proveer bienes, ejecutar obras y prestar
servicios, incluidos los de consultoría, requeri-
dos por las Entidades Contratantes.
Registro Único de Proveedores—RUP: Es la
base de datos de los proveedores de obras,
bienes y servicios, incluidos los de consultoría,
habilitados para participar en los procedimien-
tos establecidos en esta ley. Su administración
está a cargo del Servicio Nacional de Contrata-
ción Pública y se lo requiere para poder contra-
tar con las entidades contratantes.
Servicios de apoyo a la consultoría: Son aque-
llos servicios auxiliares que no implican dicta-
men o juicio profesional especializado, tales
como los de contabilidad, topografía, cartogra-
fía, aerofotogrametría, la realización de ensa-
yos y perforaciones geotécnicas sin interpreta-
ción, la computación, el procesamiento de da-
tos y el uso auxiliar de equipos especiales.
Situaciones de emergencia: Son aquellas gene-
radas por acontecimientos graves tales como
accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,
grave conmoción interna, inminente agresión
externa, guerra internacional, catástrofes natu-
rales, y otras que provengan de fuerza mayor o
caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institu-
cional. Una situación de emergencia es concre-
ta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede
ser de naturaleza física o electrónica.
El Sistema Nacional de Contratación Públi-
ca.
El sistema y sus órganos.
El Sistema Nacional de Contratación Pública
(SNCP) es el conjunto de principios, normas,
procedimientos, mecanismos y relaciones orga-
nizadas orientadas al planeamiento, programa-
ción, presupuestos, control, administración y
ejecución de las contrataciones realizadas por
las entidades contratantes. Forman parte del
SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta
ley.
Órganos competentes.
El Servicio Nacional de Contratación Pública
junto con las demás instituciones y organismos
públicos que ejerzan funciones en materia de
presupuestos, planificación, control y contrata-
ción pública, forman parte del Sistema Nacional
de Contratación Pública, en el ámbito de sus
competencias.
Control monitoreo y evaluación del Siste-
ma Nacional de Contratación Pública
Figura 5. Control monitoreo y evaluación del Sistema Nacional de Contratación Pública
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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El control del Sistema Nacional de Contratación
Pública será intensivo, interrelacionado y com-
pletamente articulado entre los diferentes entes
con competencia para ello. Incluirá la fase pre-
contractual, la de ejecución del contrato y la de
evaluación del mismo. El Servicio Nacional de
Contratación Pública tendrá a su cargo el cum-
plimiento de las atribuciones previstas en esta
Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación
de:
1. El uso obligatorio de las herramientas del Sis-
tema, para rendir cuentas, informar, promocio-
nar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccio-
nal de la contratación pública;
2. El uso obligatorio de los modelos precontrac-
tuales, contractuales oficializados por el Instituto
Nacional de Contratación Pública;
3. El cumplimiento de las políticas emitidas por
el Directorio del INCP y los planes y presupues-
tos institucionales en materia de contratación
pública;
4. La contratación con proveedores inscritos en
el RUP, salvo las excepciones puntualizadas en
esta Ley;
5. Que los proveedores seleccionados no pre-
senten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el
momento de la contratación; y,
6. Que la información que conste en las herra-
mientas del Sistema se encuentre actualizada.
Cualquier incumplimiento dará lugar a las san-
ciones previstas en esta Ley.
Para ejercer el control del Sistema, el Servicio
Nacional de Contratación Pública podrá solicitar
información a entidades públicas
o privadas que crea convenien-
te, las que deberán proporcio-
narla en forma obligatoria y gra-
tuita en un término máximo de
10 días de producida la solicitud.
Herramientas del sistema
Registro único de proveedores.
Créase el Registro Único de Proveedores
(RUP), como un sistema público de información
y habilitación de las personas naturales y jurídi-
cas, nacionales y extranjeras, con capacidad
para contratar según esta ley, cuya administra-
ción corresponde al Servicio Nacional de Con-
tratación Pública.
Es la Base de Datos de los proveedores de
obras, bienes y servicios, incluidos los de con-
sultoría, habilitados para participar en los proce-
dimientos establecidos en esta Ley. Su adminis-
tración está a cargo del Servicio Nacional de
Contratación Pública y se lo requiere para poder
contratar con las Entidades Contratantes.
El RUP será dinámico, incluirá las categorizacio-
nes dispuestas por el Servicio Nacional de Con-
tratación Pública y se mantendrá actualizado
automática y permanentemente por medios de
interoperación con las bases de datos de las
instituciones públicas y privadas que cuenten
con la información requerida, quienes deberán
proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y
en tiempo real.
Figura 6. Registro único de proveedores
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
Recuerda para más información: http:// www.espol.edu.ec/archivo/file/246.doc
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Procedimiento para el registro.
El proveedor que desee registrarse en el RUP
observará el procedimiento que para el efecto
dicte el SERCOP.
Sin perjuicio de lo anterior, si existen intercone-
xiones de sistemas o bases de datos, el SER-
COP podrá establecer los mecanismos comple-
mentarios en cuanto a inscripción, habilitación y
actualización de información. El proveedor habi-
litado en el RUP, que accede al portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ se some-
terá de manera expresa y sin reservas, al conte-
nido del acuerdo de responsabilidad que le soli-
citará aceptar el sistema, de manera previa a
acceder al mismo.
Registro como proveedor.
Pasos para el registro como proveedor dentro
del portal http://portal.compraspublicas.gob.ec/
incop/
Para acceder al portal abra un navegador de
internet e ingrese
a www.compraspublicas.gob.ec Una vez car-
gada la página haga clic en la op-
ción ―Regístrese Como Proveedor‖. Una vez
que haya dado clic en el la opción
―Regístrese como Proveedor‖ se abrirá una
nueva ventana en la cual
deberá ingresar los datos y
seguir al siguiente hasta
completar los 8 pasos.
Sistema informático de compras públicas.
El Sistema Oficial de Contratación Pública del
Ecuador será de uso obligatorio para las entida-
des sometidas a esta Ley y será administrado
por el Servicio Nacional de Contratación Públi-
ca. El portal de compras públicas contendrá,
entre otras, el RUP, catálogo electrónico, el lis-
tado de las instituciones y contratistas del
SNCP, informes de las entidades contratantes,
estadísticas, contratistas incumplidos, la infor-
mación sobre el estado de las contrataciones
públicas y será el único medio empleado para
Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/proveedores/registro_proveedor
Figura 7. Pasos para el registro como proveedor
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
Figura 8. Sistema informático de compras públicas
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
15
realizar todo procedimiento electrónico relacio-
nado con un proceso de contratación pública, de
acuerdo a las disposiciones de la presente ley,
su reglamento y las regulaciones del SERCOP.
El portal deberá además integrar mecanismos
para la capacitación en línea de los actores del
SNCP. La información relevante de los procedi-
mientos de contratación se publicará obligatoria-
mente a través de compras públicas.
El portal de compras públicas.
Política de confidencialidad.- El SERCOP aplica-
rá una política de confidencialidad y protección
de datos con el objeto de salvaguardar la infor-
mación obtenida a través del portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/; esta infor-
mación se empleará exclusivamente para los
fines para los cuales es proporcionada por el
proveedor o por la entidad contratante.
Hora oficial.- Para todos los actos que se gene-
ren y desarrollen a través del portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ la hora
oficial será la que marque el portal.
Información relevante.- Para efectos de publici-
dad de los procedimientos de contratación en el
portal http://portal.compraspublicas.gob.ec/
incop/ se entenderá como información relevante
la siguiente:
1. Convocatoria;
2. Pliegos;
3. Proveedores invitados;
4. Preguntas y respuestas de los procedimien-
tos de contratación;
5. Ofertas presentadas por los oferentes, con
excepción de la información calificada como
confidencial por la entidad contratante confor-
me a los pliegos;
6. Resolución de adjudicación;
7. Contrato suscrito, con excepción de la infor-
mación calificada como confidencial por la en-
tidad contratante conforme a los pliegos;
8. Contratos complementarios, de haberse
suscrito;
9. Órdenes de cambio, de haberse emitido;
10. Cronograma de ejecución de actividades
contractuales;
11. Cronograma de pagos; y,
12. Actas de entrega recepción, o actos admi-
nistrativos relacionados con la terminación del
contrato.
12-A.- En general, cualquier otro documento
de las fases preparatoria, pre contractual, con-
tractual, de ejecución o de evaluación que de-
fina el SERCOP mediante resolución para la
publicidad del ciclo transaccional de la contra-
tación pública.
Módulos USHAY (Módulo facilitador de con-
tratación pública).
Los módulos USHAY son herramientas que
simplifican la gestión documental creadas
con el fin de facilitar la elaboración de ele-
mentos que constan en la plataforma del por-
tal de compras públicas http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Recuerda para más información: http://www.youtube.com/watch?v=yPLIXL4efSM&feature=youtu.be
Figura 9. Introducción módulos USHAY
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Módulo facilitador de contratación pública -
Plan anual de contratación PAC.
El presente manual le guiará al usuario en la
generación correcta del PAC. Este módulo
contiene diferentes secciones y etapas que
deberán ser registradas para proceder a la
generación de un archivo que deberá ser uti-
lizado y subido al portal institucional.
En el portal institucional
www.compraspublicas.gob.ec podrá descar-
gar el módulo que le permitirá generar el Plan
Anual de Contratación, descargue y proceda
a instalar localmente en su equipo.
Instalado el módulo proceda a iniciar el
USHAY - Módulo Facilitador de Contratación
Pública mediante el acceso
directo en escritorio.
Módulo facilitador de contratación pública -
Elaboración de pliegos.
El presente manual le guiará al usuario en la
generación correcta de los pliegos electróni-
cos, los mismos que constan de diferentes
secciones y etapas que deberán ser registra-
das para proceder a la generación de un ar-
chivo que deberá utilizar para subir al portal
institucional www.compraspublicas.gob.ec .
Contar con información electrónica de los
Pliegos que generan las diferentes Entidades
Contratantes así como también disminuir el
nivel de carga de archivos en los servidores
de la Institución.
En el portal institucional
www.compraspublicas.gob.ec podrá descar-
gar el módulo que le permitirá la generación
de los Pliegos electrónicos, descargue y pro-
ceda a instalar localmente en su equipo, pos-
teriormente podrá trabajar desde un navega-
dor.
Módulo facilitador de contratación pública -
Ofertas.
El presente manual le guiará al usuario en la
generación correcta de la Oferta. El módulo
consta de varias secciones y etapas que debe-
rán ser completadas y registradas por el provee-
dor para la generación de un archivo que deberá
subirse al portal institucional
www.compraspublicas.gob.ec. Y el mismo tiene
como objetivo Facilitar al proveedor la elabora-
ción de ofertas, utilizando una herramienta elec-
trónica, que le permita participar en los procedi-
mientos de contratación pública de su interés.
Dentro del portal institucional
www.compraspublicas.gob.ec encontrará un
enlace o link, que le permitirá descargar el Mó-
dulo Facilitador de Contratación - Oferta. A con-
tinuación, proceda a instalar esta aplicación en
su equipo (computadora), para que posterior-
mente pueda navegar en esta herramienta.
Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/wp-content/uploads/2013/11/ManualPACrevb.pdf
Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/wp-content/uploads/2013/11/ManualElaboraciondePliegos.pdf
Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/wp-content/uploads/2013/11/ManualPACrevb.pdf
17
Módulo facilitador de contratación pública
calificación subasta inversa electrónica enti-
dad contratante
El presente manual ha sido elaborado con el
objeto de dar a conocer a las Entidades Contra-
tantes la funcionalidad del aplicativo ―Modulo
Facilitador USHAY‖ para Calificación.
Para la calificación de las ofertas, ingrese al
aplicativo ―USHAY Módulo Facilitador de
Contratación‖, de un clic sobre la sección
―Calificación‖
Módulo facilitador de contratación pública
elaboración de oferta subasta inversa elec-
trónica proveedor
El presente manual ha sido elaborado con el
objeto de dar a conocer a los Proveedores la
funcionalidad del aplicativo ―Modulo Facilitador
USHAY‖ para entrega de Ofertas. Para registro
de Ofertas, ingrese al aplicativo ―USHAY Módulo
Facilitador de Contratación‖, de un clic sobre la
sección ―Ofertas‖
Módulo facilitador de contratación pública
elaboración de pliegos subasta inversa elec-
trónica Entidad contratante
El presente manual ha sido elaborado con el
objeto de dar a conocer a las Entidades Contra-
tantes la funcionalidad del aplicativo ―Modulo
Facilitador USHAY‖ para Pliegos. Para registro
de Pliegos, ingrese al aplicativo ―USHAY Módulo
Facilitador de Contratación‖, de un clic sobre la
sección ―Pliegos‖.
Módulo facilitador de contratación pública
régimen común subasta inversa electrónica
dirigido a proveedores del estado
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-
tratación Pública, ha establecido los procedi-
mientos de contratación que usarán los Provee-
dores del Estado para las contrataciones de bie-
nes y servicios que se realizan con las herra-
mientas electrónicas del Sistema Oficial de Con-
tratación del Estado ―SOCE‖.
El presente manual tiene como objetivo dar a
conocer a los Proveedores el funcionamiento del
Procedimiento de Contratación de ―Subasta In-
versa Electrónica‖ y la operatividad para que
puedan remitir las ofertas.
Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/sites/default/files/manuales/Subasta%20inversa%20electronica%20-%20Calificacion.pdf
Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/sites/default/files/manuales/Subasta%20inversa%20electronica%20-%20Oferta.pdf
Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/sites/default/files/manuales/Subasta%20inversa%20electronica%20-%20Pliegos.pdf
Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/sites/default/files/manuales/Subasta%20Inversa%20Electronica_1.pdf
18
AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 1
Actividad de fijación de conocimientos
Argumente acerca de la siguiente interrogante: ―¿En qué aspectos los recursos públicos
que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, de-
ben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional?‖
Foro de discusión
Analice la siguiente afirmación y de su opinión al respecto:
Tomando en consideración que la ausencia de planificación y de políticas de compras
públicas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte
de las instituciones contratantes del Estado. ¿Considera usted que era necesaria la
creación de un Sistema Nacional de Contratación Pública?
Cuestionario
Conteste las siguientes preguntas con una (V) en caso de ser verdadero o (F) en
caso de ser falsa:
1. Dentro del Sistema Nacional de Contratación pública existen mecanismos tecnológicos
que socializan requerimientos de entidades contratantes.
V ( ) o F ( )
2. El Sistema Nacional de Contratación Pública da lugar a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
V ( ) o F ( )
3. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública regula los procedimien-
tos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes y excluye en su tota-
lidad los servicios de consultoría.
V ( ) o F ( )
4. Los organismos electorales están excluidos de los principios y normas dictaminados
por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
V ( ) o F ( )
5. Dentro del régimen especial se encuentran los procedimientos precontractuales de la
adquisición de fármacos incluyendo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
V ( ) o F ( )
19
Elija la respuesta correcta:
6. A través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a
la contratación pública fomentan:
a) Redistribución de la riqueza
b) Generación de valor agregado
c) Creación de mercados competitivos
7. La normativa específica de régimen especial regula los procedimientos:
a) Contrataciones de emergencia
b) Contractuales
c) Precontractuales
8. El control del Sistema Nacional de Contratación Pública incluye las fases:
a) Precontractual y de ejecución del contrato
b) Ejecución y evaluación del contrato
c) Precontractual, ejecución y evaluación del contrato
9. El registro único de proveedores:
a) Habilita a las personas naturales y jurídicas excluyendo a las extranjeras
b) Se mantiene actualizado automática y permanentemente
c) Es la base de datos de los contratantes de obras
10.El proceso de registro como proveedor consta de:
a) 6 pasos
b) 8 pasos
c) 9 pasos
20
Glosario
Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente
otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de
su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta ley.
Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o especificacio-
nes técnicas se hallen homologados y catalogados.
Catálogo electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ para su contratación directa como resultante de la aplicación
de convenios marco.
Competencia laboral.- Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos
de desempeño en un determinado contexto laboral, y no solamente de conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes; éstas son necesarias pero no suficientes por sí mismas para un desempeño
efectivo.
Compra de inclusión: Estudio realizado por la entidad contratante en la fase pre contractual que
tiene por finalidad propiciar la participación local de artesanos, de la micro y pequeñas empresas
en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodología definida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con los ministerios que ejerzan compe-
tencia en el área social. Las conclusiones de la compra de inclusión se deberán reflejar en los plie-
gos.
Comunicación externa.- Se la puede realizar a través de canales de comunicación abiertos para
clientes y proveedores, así como para entidades de control. Esto permite recibir mejoras en la en-
trega de bienes y servicios y también un desarrollo normal de las actividades, no viéndose trunca-
das por limitaciones legales.
Comunicación interna.- Permite emitir un mensaje claro acerca de las responsabilidades de con-
trol interno que cada miembro de la compañía tiene, este mensaje debe ser también efectivo, es
decir claro y al punto al que desea llegar la administración
Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de
consultoría, de conformidad con esta ley.
Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados,
que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de
desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además,
la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de
software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consul-
toría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, ela-
boración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investi-
gación.
Contratación pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrenda-
miento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consulto-
ría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bie-
21
bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la
contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.
Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contrata-
da por las entidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos
los de consultoría.
Control interno.- El sistema de control interno o de gestión es un conjunto de áreas funcionales en
una empresa y de acciones especializadas en la comunicación y control al interior de la empresa. El
sistema de gestión por intermedio de las actividades, afecta a todas las partes de la empresa a tra-
vés del flujo de efectivo. La efectividad de una empresa se establece en la relación entre la salida
de los productos o servicios y la entrada de los recursos necesarios para su producción.
Convenio marco: Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selec-
ciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de
ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y
demás condiciones establecidas en dicho convenio.
Delegación: Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a
otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo de-
terminado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta ley para la máxima
autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación públi-
ca.
Desagregación tecnológica: Estudio pormenorizado que realiza la entidad contratante en la fase
pre contractual, en base a la normativa y metodología definida por el Servicio Nacional de Contrata-
ción Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad, sobre las característi-
cas técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a
la capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición de nego-
ciación de la entidad contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde
con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la participación nacional. Las recomen-
daciones de la desagregación tecnológica deberán estar contenidas en los pliegos de manera obli-
gatoria.
Empresas subsidiarias: Para efectos de esta ley son las personas jurídicas creadas por las em-
presas estatales o públicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus
instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento.
Entidades o entidades contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas
jurídicas previstas en el artículo 1 de esta ley.
Feria inclusiva: Evento realizado al que acuden las entidades contratantes a presentar sus deman-
das de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de
artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisi-
ción de bienes y servicios, de conformidad con el reglamento.
Incentivo laboral.- Se dice que el incentivo más poderoso que pueden utilizar los gerentes es el
reconocimiento personalizado e inmediato. Unas palabras de agradecimiento dichas sinceramente
22
por la persona apropiada en el momento oportuno pueden significar más para un empleado que un
aumento de sueldo, una recompensa formal o toda una pared de certificados o placas. Parte del
poder de tales reconocimientos proviene de saber que alguien dedicó el tiempo necesario para dar-
se cuenta del logro, buscar al empleado que lo obtuvo y felicitarlo personalmente en forma oportu-
na. Muchas formas eficaces de reconocimiento constituyen celebraciones únicas de un logro signifi-
cativo o un acontecimiento importante.
Jerarquización.- En una organización, la jerarquización es la disposición de las funciones de una
organización por orden de rango, grado o importancia. Con esta se define la estructura de la empre-
sa estableciendo centros de autoridad.
Local: Se refiere a la circunscripción territorial, sea parroquial rural, cantonal, provincial, regional,
donde se ejecutará la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pública.
Máxima autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u orga-
nismo contratante. Para efectos de esta ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxi-
ma autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos.
Mejor costo en bienes o servicios normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especifi-
caciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractua-
les, oferte el precio más bajo.
Mejor costo en consultoría: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los contratos
de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos corres-
pondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte
(20%) por ciento.
Mejor costo en obras, o en bienes o servicios no normalizados: Oferta que ofrezca a la entidad
las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que
el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluación
deberán constar obligatoriamente en los Pliegos.
Oferta habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Pliegos Precontrac-
tuales.
Ongoing.- Son múltiples las actividades que sirven para monitorear la efectividad del control interno
en el curso ordinario de las operaciones. Incluyen actores regulares de administración y supervisión,
comparaciones, conciliaciones y otras acciones rutinarias
Origen nacional: Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y servicios que
incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por
parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de conformidad a los parámetros y
metodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Participación local: Se entenderá aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Único
de Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis meses, en la parroquia rural, cantón, la pro-
vincia o la región donde surte efectos el objeto de la contratación.
23
Participación nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Único de Proveedo-
res cuya oferta se considere de origen nacional.
Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se
sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Por escrito: Se entiende un documento elaborado en medios físicos o electrónicos.
Portal Compras públicas: (http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/: Es el Sistema Informático
Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano.
Presupuesto referencial: Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante
al inicio de un proceso precontractual.
Proveedor: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el
RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servi-
cios, incluidos los de consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes.
Recursos humanos.- La administración de recursos humanos consiste en la planeación, organiza-
ción, el desarrollo, la coordinación y el control de técnicas capaces de promover el desempeño efi-
ciente del personal en la medida en que la organización representa el medio que permita a las per-
sonas que colaboran en ella alcanzar los objetivos individuales relacionados directa o indirectamen-
te con el trabajo. La administración de los recursos humanos busca construir y mantener un entorno
de excelencia en la calidad para habilitar mejor a la fuerza de trabajo en la consecución de los obje-
tivos de calidad y de desempeño operativo de la empresa.
Registro Único de Proveedores—RUP: Es la base de datos de los proveedores de obras, bienes
y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos estableci-
dos en esta ley. Su administración está a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública y se
lo requiere para poder contratar con las entidades contratantes.
Riesgo de auditoría.- El riesgo de Auditoría es la probabilidad que el auditor emita un informe que
no se acople a la realidad de la entidad auditada por la existencia de errores significativos que no
fueron encontrados. Dentro de la valoración de riesgos es necesaria la identificación y análisis de
riesgos relevantes para el logro de los objetivos y la base para determinar la forma en que tales
riesgos deben ser mejorados.
Servicio Nacional de Contratación Pública: Es el órgano técnico rector de la Contratación Públi-
ca. La Ley puede referirse a él simplemente como "Servicio Nacional".
Servicios de apoyo a la consultoría: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o
juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogra-
metría, la realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el
procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales.
Situaciones de emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como acci-
dentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa,
guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a
nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, impre-
vista, probada y objetiva.
Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza física o electrónica.
24
Bibliografía
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25
Procuraduría General del Estado Ecuador. Contratación de obra: Fase contractual y de ejecu-
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http://capacitacion.compraspublicas.gov.ec/ProcesoContratacion/compras/
26
Notas
· · ·
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………………
UNIDAD II
Aplicación de los procesos de
contratación pública
Fases del ciclo de contratación.
Fases preparatoria y precontractual.
Normas comunes a todos los procesos de contratación
pública.
Comisión técnica.
Para cada proceso de contratación de:
1. Consultoría por lista corta o por concurso público;
2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea supe-
rior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0.000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado;
3. Licitación; y,
4. Cotización,
Se conformará la correspondiente Comisión Técnica integra-
da de la siguiente manera:
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o
servidores de la entidad contratante.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de
fuera de su seno.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos
dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamen-
Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la
presidirá
El titular del área requirente o su delegado
Un profesional afín al objeto de la contratación designado
por la máxima autoridad o su delegado.
Figura 10. Conformación de la comisión técnica
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
27
te el presidente, quien tendrá voto dirimente.
Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.
En los procesos de subasta inversa cuyo presu-
puesto referencial sea igual o inferior al valor
que resulte de multiplicar el coeficiente
0.000002 por el monto del presupuesto inicial
del Estado, no se requiera la conformación de la
Comisión Técnica referida en este artículo.
Plan anual de contratación.
Las entidades contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus
objetivos y necesidades institucionales, formula-
rán el Plan Anual de Contratación con el presu-
puesto correspondiente, de conformidad a la
planificación plurianual de la institución, asocia-
dos al Plan Nacional de Desarrollo y a los pre-
supuestos del Estado.
Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima
autoridad de cada entidad contratante o su dele-
gado, aprobará y publicará el Plan Anual de
Contratación (PAC), el mismo que contendrá las
obras, bienes o servicios incluidos los de con-
sultoría que se contratarán durante ese año, en
función de sus respectivas metas institucionales
y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser refor-
mado por la máxima autoridad o su delegado,
mediante resolución debidamente motivada, la
misma que junto con el plan reformado serán
publicados en el portal: http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o
aquellas que respondan a situaciones de emer-
gencia, todas las demás deberán estar incluidas
en el PAC inicial o reformulado.
Los procesos de contrataciones deberán ejecu-
tarse de conformidad y en la oportunidad deter-
minada en el Plan Anual de Contratación elabo-
rado por cada entidad contratante, previa con-
sulta de la disponibilidad presupuestaria, a me-
nos que circunstancias no previstas al momento
de la elaboración del PAC hagan necesario su
modificación. Los formatos del PAC serán ela-
borados por el SERCOP y publicados en el Por-
tal http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Contenido del PAC.
El Plan Anual de Contratación estará vinculado
con los objetivos del Plan Nacional de Desarro-
llo o de los planes regionales, provinciales, loca-
les o institucionales y contendrá, por lo menos,
la siguiente información:
1. Los procesos de contratación que se realiza-
rán en el año fiscal;
2. Una descripción del objeto de las contratacio-
nes contenidas en el Plan, suficiente para que
los proveedores puedan identificar las obras,
bienes, servicios o consultoría a contratarse;
3. El presupuesto estimativo de los bienes, ser-
vicios u obras a adquirir o contratar; y,
4. El cronograma de implementación del plan.
Estudios y diseños
Antes de iniciar un procedimiento precontrac-
tual, de acuerdo a la naturaleza de la contrata-
ción, la entidad deberá contar con los estudios y
Figura 11. Elaboración del PAC
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
28
diseños completos, definitivos y actualizados,
planos y cálculos, especificaciones técnicas,
debidamente aprobados por las instancias co-
rrespondientes, vinculados al Plan Anual de
Contratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamen-
te como condición previa a su aprobación e
inicio del proceso contractual, el análisis de des-
agregación tecnológica o de compra de inclu-
sión, según corresponda, los que determinarán
la proporción mínima de participación nacional o
local de acuerdo a la metodología y parámetros
determinados por el Servicio Nacional de Con-
tratación Pública.
La máxima autoridad de la entidad contratante y
los funcionarios que hubieren participado en la
elaboración de los estudios, en la época en que
éstos se contrataron y aprobaron, tendrán res-
ponsabilidad solidaria junto con los consultores
o contratistas, si fuere del caso, por la validez de
sus resultados y por los eventuales perjuicios
que pudieran ocasionarse en su posterior aplica-
ción.
Presupuesto.
Las entidades previamente a la convocatoria,
deberán certificar la disponibilidad presupuesta-
ria y la existencia presente o futura de recursos
suficientes para cubrir las obligaciones deriva-
das de la contratación. El reglamento establece-
rá las formas en que se conferirán las certifica-
ciones o los mecanismos electrónicos para la
verificación a que se refiere el inciso anterior.
Modelos obligatorios.
Serán obligatorios los modelos y formatos de
documentos precontractuales, y la documenta-
ción mínima requerida para la realización de un
procedimiento precontractual y contractual, que
serán elaborados y oficializados por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, para lo cual
podrá contar con la asesoría de la Procuraduría
General del Estado y de la Contraloría General
del Estado.
Cada entidad contratante deberá completar los
modelos obligatorios. La entidad contratante
bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajus-
tarlos a las necesidades particulares de cada
proceso de contratación, siempre que se cumpla
con la Ley y el Reglamento General de la ley.
Pliegos: aclaraciones y convalidación de
errores.
Los pliegos contendrán toda la información téc-
nica, económica y legal requerida en un proceso
como planos, estudios, especificaciones técni-
Figura 12. Estudios y diseños
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
Figura 13. Presupuesto
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
29
cas, condiciones económicas, legales y contrac-
tuales.
Los pliegos son públicos y su acceso es gratuito
para cualquier persona a través del portal de
compras públicas.
En ningún proceso de contratación, sea cual sea
su monto o modalidad, se cobrará valor alguno
por derecho de inscripción. Exclusivamente el
oferente adjudicado, una vez recibida la notifica-
ción de adjudicación, pagará a la entidad el va-
lor previsto en forma previa en los pliegos, y con
el cual se cubra exclusivamente los costos de
levantamiento de textos, reproducción y edición
de los pliegos, de ser el caso. Los interesados
podrán realizar preguntas y solicitar aclaracio-
nes sobre los pliegos a la entidad convocante.
Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas
y las modificaciones a los pliegos, en caso de
existir, se publicarán en el portal compras públi-
cas.
Los pliegos establecerán el plazo y los procedi-
mientos para formular las preguntas y aclaracio-
nes y para obtener las respuestas correspon-
dientes.
La entidad contratante elaborará los pliegos pa-
ra cada contratación, para lo cual deberá obser-
var los modelos elaborados por el SERCOP que
sean aplicables. Los pliegos serán aprobados
por la máxima autoridad de la entidad contratan-
te o su delegado.
Los pliegos establecerán las condiciones que
permitan alcanzar la combinación más ventajosa
entre todos los beneficios de la obra a ejecutar,
el bien por adquirir o el servicio por contratar y
todos sus costos asociados, presentes y futuros.
En la determinación de las condiciones de los
pliegos, la entidad contratante deberá propender
a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bie-
nes y servicios que se pretende contratar y aho-
rro en sus contrataciones.
Aclaraciones.
La máxima autoridad de la entidad contratante,
su delegado o la comisión técnica, según el ca-
so, por propia iniciativa o a pedido de los partici-
pantes, a través de aclaraciones podrá modificar
los pliegos, siempre que no alteren el objeto del
contrato y el presupuesto referencial de los mis-
mos.
Convalidación de errores.
Las ofertas, una vez presentadas no podrán mo-
dificarse. No obstante, si se presentaren errores
de forma, podrán ser convalidados por el oferen-
te a pedido de la entidad contratante, dentro del
término mínimo de 2 días o máximo de 5 días,
contado a partir de la fecha de notificación. Di-
cho término se fijará a criterio de la entidad con-
tratante, en relación al procedimiento de contra-
tación y al nivel de complejidad y magnitud de la
información requerida. El pedido de convalida-
ción será notificado a todos los oferentes, a tra-
vés del portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Adjudicación.
Figura 14. Adjudicación
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
30
La máxima autoridad de la entidad contratante o
su delegado, adjudicará el contrato mediante
resolución motivada, observando para el efecto
lo definido en los números 17, 18 y 19 del artícu-
lo 6 de la ley; y, los parámetros objetivos de
evaluación previstos en los pliegos.
Declaración de estado del proceso.
Declaratoria de procedimiento desierto.
La máxima autoridad de la entidad contratante o
su delegado, declarará desierto el procedimiento
de manera total o parcial, en los siguientes ca-
sos:
a. Por no haberse presentado oferta alguna;
b. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas
o la única presentada, de conformidad con la
ley;
c. Por considerarse inconvenientes para los in-
tereses nacionales o institucionales todas las
ofertas o la única presentada. La declaratoria de
inconveniencia deberá estar sustentada en razo-
nes económicas, técnicas o jurídicas;
d. Si una vez adjudicado el contrato, se encon-
trare que existe inconsistencia, simulación o
inexactitud en la información presentada por el
adjudicatario, detectada por la entidad contra-
tante, la máxima autoridad de ésta o su delega-
do, de no existir otras ofertas calificadas que
convengan técnica y económicamente a los in-
tereses nacionales o institucionales, declarará
desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio
de las acciones que correspondan en contra del
adjudicatario fallido; y,
e. Por no celebrarse el contrato por causas
imputables al adjudicatario, siempre que no sea
posible adjudicar el contrato a otro oferente.
Notas:
Una vez declarado desierto el procedimiento,
la máxima autoridad o su delegado, podrá
disponer su archivo o su reapertura.
La declaratoria definitiva de desierto cancela-
rá el proceso de contratación y por consi-
guiente se archivará el expediente.
Podrá declararse el procedimiento desierto
parcial, cuando se hubiere convocado a un
proceso de contratación con la posibilidad de
adjudicaciones parciales o por ítems.
La declaratoria de desierto o cancelación no
dará lugar a ningún tipo de reparación o in-
demnización a los oferentes.
Declaratoria de procedimiento desierto
parcial.
Cabrá la declaratoria de procedimiento desierto
parcial cuando se hubiere convocado a un pro-
ceso de contratación con la posibilidad de adju-
dicaciones parciales o por ítems.
Declaratoria de desierto por oferta fallida.
Una vez adjudicado un contrato, el procedimien-
to será declarado desierto si el contrato no pue-
de celebrarse por causas imputables al adjudi-
catario, siempre que no sea posible adjudicar el
contrato al oferente que se encuentra en segun-
do lugar en el orden de prelación.
Contratación preferente.
En las contrataciones de bienes y servicios que
se adquieren por procedimientos de cotización y
menor cuantía, excepto los servicios de consul-
toría, se privilegiará la contratación con micro y
pequeñas empresas, artesanos o profesionales,
y sectores de la economía popular y solidaria,
de manera individual o asociativa, preferente-
mente domiciliados en la circunscripción territo-
rial en que se ejecutará el contrato, quienes de-
berán acreditar sus respectivas condiciones de
conformidad con la normativa que los regulen.
Expediente de contratación.
Las Entidades Contratantes deberán formar y
mantener un expediente por cada contratación
en el que constarán los documentos referentes
31
a los hechos y aspectos más relevantes de sus
etapas de preparación, selección, contratación,
ejecución, así como en la fase pos contractual.
El reglamento establecerá las normas sobre su
contenido, conformación y publicidad a través
del portal: http://portal.compraspublicas.gob.ec/
incop/
Fase precontractual.
Identificación y aplicación de los procedi-
mientos y modalidades de contratación públi-
ca.
Los procedimientos dinámicos.
Catálogo electrónico.
Para la inclusión en el catálogo electrónico de
los bienes y servicios normalizados, el SERCOP
realizará procesos de selección que permitan
celebrar convenios marcos, observando el pro-
cedimiento que se establezca en los pliegos.
La orden de adquisición electrónica emitida por
la entidad contratante se sujetará a las condicio-
nes contractuales previstas en el convenio mar-
co; y, de ser el caso a las mejoras obtenidas por
la entidad contratante.
Una vez recibidos los bienes o servicios contra-
tados, se suscribirá el acta de entrega recepción
correspondiente con la verificación de corres-
pondencia con las especificaciones previstas en
el catálogo.
Subasta inversa.
La subasta inversa electrónica se realizará
cuando las entidades contratantes requieran
adquirir bienes y servicios normalizados cuya
cuantía supere el monto equivalente al
0,0000002 del presupuesto inicial del estado,
que no se puedan contratar a través del procedi-
miento de compras por catálogo electrónico, y
en la que los proveedores de dichos bienes y
servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado
por medios electrónicos a través del portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Las adquisiciones de bienes y servicios normali-
zados cuya cuantía no exceda el monto señala-
do en el inciso anterior se las realizará de forma
directa con un proveedor seleccionado por la
entidad contratante sin que sea necesario que
éste conste inscrito en el RUP.
La calificación técnica de las ofertas presenta-
das será realizada por:
1. La máxima autoridad o su delegado en el
caso de subastas inversas cuyo presu-
puesto referencial exceda el monto previs-
to en el primer inciso del artículo 44 del
reglamento general de la LOSNCP.
2. Por una Comisión Técnica integrada de
conformidad con lo previsto anteriormen-
te.
Concordancias:
Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contra-tación Pública Artículo 31
Figura 15. Catálogo electrónico
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
32
Puja.
En el día y hora señalados en la convocatoria,
se realizará la puja hacia la baja a través del
portal http://portal.compraspublicas.gob.ec/
incop/
La duración de la puja será establecida en los
pliegos y no podrá ser menor a quince (15) mi-
nutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados
a partir de la hora establecida en la convocato-
ria, en atención a la complejidad del objeto del
contrato y al presupuesto referencial del proce-
dimiento.
De la puja se dejará constancia en un informe
de resultados, elaborado por la Comisión Técni-
ca y que será publicado en el formato estableci-
do para el efecto en el portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Los procedimientos comunes.
Licitación.
La licitación es un procedimiento de contratación
que se utilizará en los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedimien-
tos dinámicos previstos o, en el caso que
una vez aplicados dichos procedimientos,
éstos hubiesen sido declarados desiertos;
siempre que el presupuesto referencial
sobrepase el valor que resulte de multipli-
car el coeficiente 0,000015 por el monto
del presupuesto inicial del Estado.
2. Para contratar la adquisición de bienes o
servicios no normalizados, exceptuando
los de consultoría, cuyo presupuesto refe-
rencial sobrepase el valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,000015 por el
monto del presupuesto inicial del Estado.
3. Para contratar la ejecución de obras,
cuando su presupuesto referencial sobre-
pase el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,00003 por el monto del pre-
supuesto inicial del Estado.
La convocatoria deberá publicarse en el portal
http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ y
contendrá la información que determine el SER-
COP. Las ofertas técnica y económica deberán
ser entregadas por los oferentes, hasta el día y
hora señalados en la convocatoria.
El término entre la convocatoria y cierre de re-
cepción de ofertas los fijará la entidad contratan-
te atendiendo al monto y complejidad de la con-
tratación.
Cotización.
En este procedimiento la invitación a presentar
ofertas a cinco (5) proveedores elegidos me-
diante sorteo público se lo realizará de forma
aleatoria a través del portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ de entre
los proveedores que cumplan los parámetros de
contratación preferente e inclusión (tipo de pro-
veedor y localidad), de acuerdo a lo que estable-
cido en la LOSNCP.
Este procedimiento, se utilizará en cualquiera de
los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedimien-
tos dinámicos o, en el caso que una vez
aplicados dichos procedimientos, éstos hu-
Figura 16. Puja
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
33
biesen sido declarados desiertos; siempre
que el presupuesto referencial oscile entre
0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial
del Estado;
2. La contratación para la ejecución de obras,
cuyo presupuesto referencial oscile entre
0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial
del Estado; y,
3. La contratación para la adquisición de bie-
nes y servicios no normalizados, exceptuan-
do los de consultoría, cuyo presupuesto
referencial oscile entre 0,000002 y
0,000015 del presupuesto inicial del Estado
del correspondiente ejercicio económico.
Menor cuantía.
Se podrá contratar bajo este sistema en cual-
quiera de los siguientes casos:
1. Las contrataciones de bienes y servicios no
normalizados, exceptuando los de consultoría
cuyo presupuesto referencial sea inferior al
0,000002 del presupuesto inicial del Estado;
2. Las contrataciones de obras, cuyo presupues-
to referencial sea inferior al 0,000007 del presu-
puesto inicial del Estado;
3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos
dinámicos previstos o, en el caso que una vez
aplicados dichos procedimientos, éstos hubie-
sen sido declarados desiertos; siempre que el
presupuesto referencial sea inferior al 0,000002
del presupuesto inicial del Estado.
Importante:
En los casos de los numerales 1 y 3 se podrá
contratar directamente; para el efecto, se conta-
rá con al menos tres proformas, salvo el caso de
manifiesta imposibilidad.
En el caso previsto en el numeral 2 se adjudica-
rá el contrato a un proveedor registrado en el
RUP escogido por sorteo público de entre los
interesados en participar en dicha contratación.
Ínfima cuantía.
Se podrá contratar bajo este sistema en cual-
quiera delos siguientes casos:
1. Las contrataciones para la adquisición de
bienes o prestación de servicios no normali-
zados, exceptuando los de consultoría, cu-
ya cuantía sea inferior a multiplicar el coefi-
ciente 0,0000002 del presupuesto inicial del
Estado;
2. Las contrataciones para la adquisición de
bienes o prestación de servicios normaliza-
dos, exceptuando los de consultoría, que no
consten en el catálogo electrónico y cuya
cuantía sea inferior a multiplicar el coefi-
ciente 0,0000002 del presupuesto inicial del
Estado; y,
3. Las contrataciones de obras que tengan por
objeto única y exclusivamente la reparación,
refacción, remodelación, adecuación, man-
tenimiento o mejora de una construcción o
infraestructura existente, cuyo presupuesto
referencial sea inferior a multiplicar el coefi-
ciente 0,0000002 del presupuesto inicial del
Estado. Para estos casos, no podrá consi-
derarse en forma individual cada interven-
ción, sino que la cuantía se calculará en
Figura 17. Cotización
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
34
función de todas las actividades que deban
realizarse en el ejercicio económico sobre la
construcción o infraestructura existente.
Los procedimientos de consultoría
En los procesos de selección de consultoría, la
entidad contratante determinará la naturaleza de
los participantes: sean consultores individuales,
firmas consultoras u organismos que estén fa-
cultados para ofrecer consultoría. Los procesos
de contratación se harán entre consultores de
igual naturaleza.
Para el caso de personas naturales, el título de
tercer nivel conferido por una institución de edu-
cación superior, deberá además estar registrado
en el CONESUP; excepto la salvedad prevista
para consultorías cuyo plazo sea de hasta seis
meses y que vayan a ser realizadas por consul-
tores individuales extranjeros o por consultores
individuales nacionales cuyos títulos hayan sido
obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará
la presentación del título conferido por la corres-
pondiente institución de educación superior en
el extranjero.
En todo proceso de contratación, la determina-
ción de los costos de consultoría tomará en
cuenta en su composición los costos directos e
indirectos requeridos para la ejecución del pro-
yecto, conforme se detalla a continuación:
1. Costos directos: definidos como aquellos
que se generan directa y exclusivamente
en función de cada trabajo de consultoría
y cuyos componentes básicos son, entre
otros, las remuneraciones, los beneficios
o cargas sociales del equipo de trabajo,
los viajes y viáticos; los subcontratos y
servicios varios, arrendamientos y alquile-
res de vehículos, equipos e instalaciones;
suministros y materiales; reproducciones,
ediciones y publicaciones;
2. Costos indirectos o gastos generales: son
aquellos que se reconocen a las firmas
consultoras y otros organismos que estén
autorizados para realizar consultarías,
para atender sus gastos de carácter per-
manente relacionados con su organiza-
ción profesional.
Contratación mediante lista corta.
Cuando el presupuesto referencial del contrato
supere el fijado en el número anterior y sea infe-
rior al valor que resulte de multiplicar el coefi-
ciente 0,000015 por el monto del presupuesto
inicial del Estado correspondiente al ejercicio
económico; y,
Contratación mediante concurso público.
Cuando el presupuesto referencial del contrato
sea igual o superior al valor que resulte de multi-
plicar el coeficiente 0,000015 por el monto del
presupuesto inicial del Estado del correspon-
diente ejercicio económico.
Contratación directa.
Cuando el presupuesto referencial del contrato
sea inferior o igual al valor que resultare de mul-
tiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del
presupuesto inicial del Estado del correspon-
diente ejercicio económico. La selección, califi-
cación, negociación y adjudicación la realizará la
máxima autoridad de la entidad contratante de
acuerdo al procedimiento previsto en el Regla-
mento a la Ley.
Los procedimientos especiales.
Contratación integral por precio fijo.
Para celebrar contratos de obra, podrá acordar-
se mediante resolución razonada de la máxima
autoridad de la entidad, la celebración del con-
trato integral por precio fijo, cuando se cumplan
de forma conjunta los siguientes requisitos:
35
Contrataciones en situaciones de emergen-
cia.
Para atender las situaciones de emergencia ge-
neradas por acontecimientos graves tales como
accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,
grave conmoción interna, inminente agresión
externa, guerra internacional, catástrofes natura-
les, y otras que provengan de fuerza mayor o
caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institu-
cional.
El Ministro de Estado o en general la máxima
autoridad de la entidad deberá emitir resolución
motivada que declare la emergencia, para justifi-
car la contratación. Dicha resolución se publica-
rá en el portal de compras públicas
La entidad podrá contratar de manera directa, y
bajo responsabilidad de la máxima autoridad,
las obras, bienes o servicios, incluidos los de
consultoría, que se requieran de manera estricta
para superar la situación de emergencia. Podrá,
inclusive, contratar con empresas extranjeras
sin requerir los requisitos previos de domicilia-
ción ni de presentación de garantías; los cuales
se cumplirán una vez suscrito el respectivo con-
trato.
Adquisición de inmuebles.
Cuando la máxima autoridad de la institución
pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de
las necesidades públicas, procederá a la decla-
ratoria de utilidad pública o de interés social de
acuerdo con la ley.
Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública
o de interés social, se buscará un acuerdo direc-
to entre las partes, hasta por el lapso máximo de
noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación
inmediata del inmueble.
Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para
bienes ubicados en el sector urbano como en el
sector rural, en función del avalúo realizado por
la Dirección de Avalúos y Catastros de la Muni-
cipalidad en que se encuentren dichos bienes,
que considerará los precios comerciales actuali-
zados de la zona.
El precio que se convenga no podrá exceder del
diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.
1. Si del análisis previo a la resolución de la
máxima autoridad, resulta más ventajosa esta
modalidad con respecto a la contratación por
precios unitarios;
2. Si se tratare de la ejecución de proyectos de
infraestructura en los que fuere evidente el be-
neficio de consolidar en un solo contratista to-
dos los servicios de provisión de equipo, cons-
trucción y puesta en operación;
3. Si el presupuesto referencial de dicha contra-
tación sobrepasa el valor que resulte de multi-
plicar el coeficiente 0,1% por el monto del pre-
supuesto inicial del Estado; y,
4. Que la entidad contratante cuente con los
estudios completos, definitivos y actualizados.
Figura 18. Requisitos para la contratación integral por precio fijo
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
Figura 19. Adquisición de inmuebles
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
36
Arrendamiento de inmuebles.
Para el arrendamiento de bienes inmuebles, las
entidades contratantes publicarán en el portal
http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ los
pliegos en los que constarán las condiciones
mínimas del inmueble requerido, con la referen-
cia al sector y lugar de ubicación del mismo.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario
no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.
El SERCOP determinará el procedimiento y los
requisitos que se deberán cumplir en estas con-
trataciones.
Las fases contractual y de ejecución.
Contratos.
Los contratos a los que se refiere esta ley cele-
brados por las entidades contratantes, son con-
tratos administrativos.
Formalización de los contratos.
En todos los casos en que la ley exija la suscrip-
ción de contrato, éste se otorgará por escrito; y,
en los contratos de tracto sucesivo, en caso de
prórroga, para que sea válida, deberá convenir-
se, también de manera expresa y por escrito.
La entidad contratante verificará la aptitud legal
del contratista en el momento de la suscripción
del contrato, sin que ello signifique un trámite
adicional para el contratista. Luego de la sus-
cripción y cumplidas las formalidades del caso,
la entidad entregará un ejemplar del contrato al
contratista.
Adjudicado el contrato, el adjudicatario o su re-
presentante debidamente autorizado, deberá
suscribir el contrato dentro del término previsto
en los pliegos o en la ley, para lo cual la entidad
contratante le notificará señalando la fecha para
hacerlo, que no podrá exceder de quince (15)
días término siguientes a la fecha de adjudica-
ción, excepción hecha para el caso de que el
adjudicatario sea un consorcio o asociación, en
cuyo caso tendrá quince días adicionales para la
formalización de dicha asociación.
Requisitos.
Son requisitos para la celebración de los contra-
tos, los siguientes:
Inhabilidades generales para la celebración
de contratos.
No podrán celebrar contratos previstos en esta
Ley con las entidades contratantes:
1. Quienes se hallaren incursos en las incapaci-
dades establecidas por el Código Civil, o en
las inhabilidades generales establecidas en
la ley;
2. El Presidente, el Vicepresidente de la Repú-
blica, los ministros y secretarios de Estado, el
Director Ejecutivo y demás funcionarios del
Servicio Nacional de Contratación Pública,
los legisladores, los presidentes o represen-
tantes legales de las entidades contratantes
previstas en esta ley, los prefectos y alcal-
des; así como los cónyuges o parientes den-
tro del cuarto grado de consanguinidad y se-
gundo de afinidad, de los dignatarios, funcio-
Figura 20. Requisitos para la celebración de los con-tratos
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
37
narios y servidores indicados en este nume-
ral;
3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios
y empleados, que hubieren tenido directa o
indirectamente vinculación en cualquier etapa
del procedimiento de contratación o tengan
un grado de responsabilidad en el procedi-
miento o que por sus actividades o funciones,
se podría presumir que cuentan con informa-
ción privilegiada;
4. Quienes consten suspendidos en el RUP;
5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en
el procedimiento precontractual, al momento
de celebrar el contrato, lo estuvieren; y,
6. Los deudores morosos del Estado o sus insti-
tuciones.
Inhabilidades especiales.
No podrán celebrar contratos con la entidad
contratante:
1. Los consejeros provinciales, los concejales
municipales y los vocales de las juntas parro-
quiales, en su respectiva jurisdicción;
2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos
sus representantes legales, que hubieren
realizado los estudios, los diseños y los pro-
yectos de ingeniería o arquitectura, que pre-
senten algún tipo de vinculación respecto a
los ejecutores de las obras; y, los que hubie-
ren elaborado las especificaciones de los
bienes a adquirirse; salvo que el contrato se
refiera a fiscalización, supervisión, o actuali-
zación de los estudios, diseños o proyectos;
3. Los miembros de directorios u organismos
similares o de la Comisión Técnica de la enti-
dad convocante, sus cónyuges o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad;
4. Los funcionarios, servidores o empleados
que hayan intervenido en la etapa precon-
tractual o contractual y que con su acción u
omisión pudieren resultar favorecidos, su
cónyuge o sus parientes hasta el cuarto gra-
do de consanguinidad o segundo de afinidad,
así como las personas jurídicas de derecho
privado o sociedades de hecho en las que los
indicados funcionarios, servidores o emplea-
dos, su cónyuge o sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad tengan participación, aún en el
caso de que los referidos funcionarios, servi-
dores o empleados hubieren renunciado a
sus funciones; y,
5. Los que de manera directa hayan estado vin-
culados con la elaboración, revisión o apro-
bación de los pliegos, relacionados con el
contrato a celebrarse.
6. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afini-
dad de los consejeros provinciales, conceja-
les municipales y vocales de las juntas parro-
quiales en su respectiva jurisdicción.
7. Las personas jurídicas con respecto de forma
específica a la entidad contratante, en las
que sean socios, accionistas o directivos: los
funcionarios, servidores o dignatarios que
están inhabilitados de forma general o espe-
cial, o sus cónyuges.
Nulidad del contrato.
Los contratos regidos por esta Ley serán nulos
en los siguientes casos:
1. Por las causas generales establecidas en la
Ley;
2. Por haberse prescindido de los procedimien-
tos y las solemnidades legalmente establecidas;
y,
3. Por haber sido adjudicados o celebrados por
un órgano manifiestamente incompetente.
38
Administración del contrato y clausulas obli-
gatorias.
Los contratos contendrán estipulaciones especí-
ficas relacionadas con las funciones y deberes
de los administradores del contrato, así como de
quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.
En todo contrato, la entidad contratante designa-
rá de manera expresa un administrador del mis-
mo, quien velará por el cabal y oportuno cumpli-
miento de todas y cada una de las obligaciones
derivadas del contrato. Adoptará las acciones
que sean necesarias para evitar retrasos injusti-
ficados e impondrá las multas y sanciones a que
hubiere lugar.
Cláusulas obligatorias.
En los contratos sometidos a esta ley se estipu-
lará obligatoriamente cláusulas de multas, así
como una relacionada con el plazo en que la
entidad deberá proceder al pago del anticipo, en
caso de haberlo; el que no podrá exceder del
término de treinta (30) días.
Las multas se impondrán por retardo en la eje-
cución de las obligaciones contractuales confor-
me al cronograma valorado, así como por in-
cumplimientos de las demás obligaciones con-
tractuales, las que se determinarán en relación
directa con el monto total del contrato y por cada
día de retraso.
Las multas impuestas al contratista pueden ser
impugnadas en sede administrativa, a través de
los respectivos recursos, o en sede judicial o
arbitral.
Contratos modificatorios y complementarios.
Para corregir errores manifiestos de hecho, de
trascripción o de cálculo que se hubieren produ-
cido de buena fe en las cláusulas contractuales,
las entidades podrán celebrar contratos modifi-
catorios que enmienden los errores encontra-
dos.
En el caso de que fuere necesario ampliar, mo-
dificar o complementar una obra o servicio de-
terminado por causas imprevistas o técnicas,
debidamente motivadas, presentadas con su
ejecución, el Estado o la entidad contratante
podrá celebrar con el mismo contratista, sin lici-
tación o concurso, contratos complementarios
que requiera la atención de las modificaciones
antedichas, siempre que se mantengan los pre-
cios de los rubros del contrato original, reajusta-
dos a la fecha de celebración del respectivo
contrato complementario.
Garantías.
Formas y clases.
En los contratos a que se refiere esta ley, los
contratistas podrán rendir cualquiera de las si-
guientes garantías:
1. Garantía incondicional, irrevocable y de co-
bro inmediato, otorgada por un banco o insti-
tución financiera establecidos en el país o
por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza de se-
guros, incondicional e irrevocable, de cobro
inmediato, emitida por una compañía de se-
guros establecida en el país;
Figura 21. Clausulas obligatorias
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
39
3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre
que el monto de la garantía no exceda del
sesenta (60%) por ciento del valor del in-
mueble hipotecado, según el correspondien-
te avalúo catastral correspondiente;
4. Depósitos de bonos del Estado, de las muni-
cipalidades y de otras instituciones del Esta-
do, certificaciones de la Tesorería General
de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de
prenda, Notas de crédito otorgadas por el
Servicio de Rentas Internas, o valores fidu-
ciarios que hayan sido calificados por el Di-
rectorio del Banco Central del Ecuador. Su
valor se computará de acuerdo con su coti-
zación en las bolsas de valores del país, al
momento de constituir la garantía. Los in-
tereses que produzcan pertenecerán al pro-
veedor; y,
5. Certificados de depósito a plazo, emitidos
por una institución financiera establecida en
el país, endosados por valor en garantía a la
orden de la entidad contratante y cuyo plazo
de vigencia sea mayor al estimado para la
ejecución del contrato.
Garantía de fiel cumplimiento.
Para seguridad del cumplimiento del contrato y
para responder por las obligaciones que contra-
jeren a favor de terceros, relacionadas con el
contrato, el adjudicatario, antes o al momento de
la firma del contrato, rendirá garantías por un
monto equivalente al cinco (5%) por ciento del
valor de aquel.
En los contratos de obra o en la contratación de
servicios no normalizados, si la oferta económi-
ca adjudicada fuese inferior al presupuesto refe-
rencial en un porcentaje igual o superior al diez
(10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cum-
plimiento deberá incrementarse en un monto
equivalente al veinte (20%) por ciento de la dife-
rencia entre el presupuesto referencial y la
cuantía del contrato.
Garantía por anticipo.
Si por la forma de pago establecida en el contra-
to, la entidad contratante debiera otorgar antici-
pos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros
a la vista u otra forma de pago, el contratista
para recibir el anticipo, deberá rendir previamen-
te garantías por igual valor del anticipo, que se
reducirán en la proporción que se vaya amorti-
zando aquél o se reciban provisionalmente las
obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito
no se considerarán anticipo si su pago está con-
dicionado a la entrega - recepción de los bienes
u obras materia del contrato.
El monto del anticipo lo regulará la Entidad con-
tratante en consideración de la naturaleza de la
contratación.
Garantía técnica para ciertos bienes.
En los contratos de adquisición, provisión o ins-
talación de equipos, maquinaria o vehículos, o
de obras que contemplen aquella provisión o
instalación, para asegurar la calidad y buen fun-
cionamiento de los mismos, se exigirá, además,
al momento de la suscripción del contrato y co-
mo parte integrante del mismo, una garantía del
fabricante, representante, distribuidor o vende-
dor autorizado, la que se mantendrá vigente de
acuerdo con las estipulaciones establecidas en
el contrato.
Recuerda para más información: http://www.pge.gob.ec/es/documentos/doc_download/708-contratacin-de-obra-fase-contractual-y-de-ejecucin.html
40
Reajuste de precios.
Los contratos de ejecución de obras, adquisición
de bienes o de prestación de servicios, a que se
refiere esta ley, cuya forma de pago correspon-
da al sistema de precios unitarios, se sujetarán
al sistema de reajuste de precios de conformi-
dad con lo previsto en el reglamento a esta ley.
En consecuencia, aquellos contratos, cuya for-
ma de pago no corresponda al sistema de pre-
cios unitarios no se sujetará al sistema de re-
ajuste previsto en esta ley.
Para la aplicación de las fórmulas, los precios e
índices de precios serán proporcionados por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INEC), mensualmente, dentro de los diez (10)
días del mes siguiente, de acuerdo con su pro-
pia reglamentación.
Terminación de los contratos.
Los contratos terminan por:
1. Por cumplimiento de las obligaciones con-
tractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que
declaren la nulidad del contrato o la resolu-
ción del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en
caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución
de la persona jurídica contratista que no se
origine en decisión interna voluntaria de los
órganos competentes de tal persona jurídi-
ca.
Terminación por mutuo acuerdo.
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas
o económicas, o causas de fuerza mayor o caso
fortuito, no fuere posible o conveniente para los
intereses de las partes, ejecutar total o parcial-
mente, el contrato, las partes podrán, por mutuo
acuerdo, convenir en la extinción de todas o al-
gunas de las obligaciones contractuales, en el
estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará
renuncia a derechos causados o adquiridos a
favor de la entidad contratante o del contratista.
Terminación unilateral del contrato.
La entidad contratante podrá declarar terminada
anticipada y unilateralmente los contratos a que
se refiere esta ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión
del contratista, por más de sesenta (60)
días, sin que medie fuerza mayor o caso
fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra ex-
presa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el con-
trato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La entidad contratante también podrá decla-
rar terminado anticipada y unilateralmente el
contrato cuando, ante circunstancias técni-
cas o económicas imprevistas o de caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente com-
probadas, el contratista no hubiere accedido
a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En
este caso, no se ejecutará la garantía de fiel
cumplimiento del contrato ni se inscribirá al
contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obli-
gación de devolver el monto del anticipo no
amortizado en el término de treinta (30) días de
haberse notificado la terminación unilateral del
contrato en la que constará la liquidación del
anticipo.
41
desde el requerimiento formal de la entidad con-
tratante.
Reclamaciones y controversias.
Para todos los efectos de esta ley, quienes ten-
gan interés directo, que se consideren afectados
por las actuaciones realizadas por entidades
contratantes previstas en el artículo 1 de esta
ley podrán presentar un reclamo motivado ante
el Servicio Nacional de Contratación Pública,
quien notificará de este particular a la máxima
autoridad de la entidad contratante, quién dis-
pondrá la suspensión del proceso por el plazo
de siete días hábiles, en el que deberá presen-
tar las pruebas y argumentos técnicos corres-
pondientes.
Los oferentes que se consideren afectados en
sus intereses por asuntos relacionados con su
oferta, respecto al trámite precontractual o de la
adjudicación, tendrán derecho a presentar las
reclamaciones de conformidad a lo siguiente:
En las reclamaciones los oferentes podrán peti-
cionar o pretender:
1. La formulación de observaciones, consi-
deraciones y reservas de derechos, cuan-
do se impugnaren los actos de simple
administración; y,
Entrega recepción y liquidación de los con-
tratos.
En los contratos de adquisición de bienes y de
prestación de servicios, incluidos los de consul-
toría, existirá una sola recepción, que se produ-
cirá de conformidad con lo establecido en el
contrato y tendrá los efectos de recepción defini-
tiva. Producida la recepción se devolverán las
garantías otorgadas, a excepción de la garantía
técnica.
En los contratos de ejecución de obra, así como
en los contratos integrales por precio fijo existi-
rán una recepción provisional y una definitiva.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos ante-
riores, en las contrataciones en que se pueda
receptar las obras, bienes o servicios por etapas
o de manera sucesiva, podrán efectuarse recep-
ciones parciales.
En los casos en los que ante la solicitud del con-
tratista, la entidad contratante no formulare nin-
gún pronunciamiento ni iniciare la recepción
dentro de los períodos determinados en el regla-
mento de esta ley, se considerará que tal recep-
ción se ha efectuado de pleno derecho.
La entidad contratante declarará la recepción
presunta a su favor, respecto de los contratistas
de obras, adquisición de bienes o servicios, in-
cluidos los de consultoría, en el caso de que
éstos se negaren expresamente a suscribir las
actas de entrega recepción previstas, o si no las
suscribieren en el término de diez días, contado
Recuerda para mayor informa-ción: http://www.inmobiliar.gob.ec/wp-content/uploads/down loads/2013/03/14_CODIGO_DE_PROCEDIMIENTO_CIVIL.pdf
Figura 22. Reclamaciones y controversias
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
42
2. La enmienda, derogación, modificación o
sustitución total o parcial de actos admi-
nistrativos relacionados con los procedi-
mientos de contratación en los que inter-
vengan.
El reclamo se presentará por escrito ante el
órgano autor del hecho, comportamiento u omi-
sión; emisor del acto administrativo; o ante
aquel al cual va dirigido el acto de simple admi-
nistración, en el término de cinco días contados
a partir de la notificación. El órgano puede dic-
tar medidas de mejor proveer, y otras para
atender el reclamo.
El órgano ante quien se presente el reclamo
tendrá un término de quince días para resolver-
lo, contado a partir de la fecha de la providencia
de calificación del reclamo.
Para la interposición del reclamo o recurso los
requisitos serán:
1. El nombre y apellidos del reclamante o re-
currente, así como la identificación perso-
nal del mismo;
2. El acto que se impugna o recurre;
3. Firma del reclamante o recurrente, identifi-
cación del lugar o medio que se señale a
efectos de notificaciones;
4. Órgano de la entidad contratante al que se
dirige;
5. La pretensión concreta que se formula, con
los fundamentos de hecho y de derecho en
que se ampare;
6. La firma del compareciente, de su repre-
sentante o procurador y la del abogado que
lo patrocina; y,
7. Las demás particularidades exigidas, en su
caso, por las disposiciones específicas.
Solución de controversias.
De existir diferencias entre las partes contratan-
tes no solventadas dentro del proceso de ejecu-
ción, podrán utilizar los procesos de mediación
y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar
sus diferencias, de conformidad con la cláusula
compromisoria respectiva.
Cláusula compromisoria.
En los contratos podrá incluirse la cláusula
compromisoria a fin de someter a la decisión de
árbitros las distintas diferencias que puedan
surgir por razón de la celebración del contrato y
de su ejecución, desarrollo, terminación o liqui-
dación. El arbitraje será en derecho. Los árbi-
tros serán tres (3), a menos que las partes deci-
dan acudir a un árbitro único. En las controver-
sias de menor cuantía habrá un sólo arbitro.
Compromiso o convenio arbitral.
Cuando en el contrato no se hubiere pactado
cláusula compromisoria, cualquiera de las par-
tes podrá solicitar a la otra la suscripción de un
compromiso o convenio arbitral para que un
Tribunal de Arbitraje resuelva las diferencias
presentadas en razón de la celebración del con-
trato y su ejecución, desarrollo, terminación o
liquidación. En este caso, se requerirá informe
favorable previo de la Procuraduría General del
Estado.
De surgir controversias en que las partes no
concuerden someterlas a los procedimientos de
mediación y arbitraje y decidan ir a sede judi-
cial, el procedimiento se lo ventilará ante los
Tribunales Distritales de lo Contencioso Admi-
nistrativo aplicando para
ello la Ley de la Jurisdic-
ción Contencioso Adminis-
trativa.
Recuerda para más información: http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/LEY-DE-ARBITRAJE-Y-MEDIACION-act.pdf
43
AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 2
Actividad de fijación de conocimientos
Determine el rol de la comisión técnica dentro de los procesos de contratación conside-
rando; la idoneidad del personal; el cumplimiento de los objetivos institucionales; los
riesgos institucionales en el logro de tales objetivos institucionales y las medidas con-
templadas en el plan anual de contratación.
Foro de discusión
Analice y argumente
¿Bajo qué circunstancias dentro de la contratación pública los oferentes que se conside-
ren afectados en sus intereses por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trá-
mite precontractual o de la adjudicación, tendrán derecho a presentar las reclamaciones
de conformidad a lo contemplado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contrata-
ción Pública?
Cuestionario
Conteste las siguientes preguntas con una (V) en caso de ser verdadero o (F) en
caso de ser falsa:
1. En la subasta inversa, el presupuesto referencial a tomar en cuenta es el valor que re-
sulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del Esta-
do.
V ( ) o F ( )
2. La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros.
V ( ) o F ( )
3. El contrato suscrito, con excepción de la información calificada como confidencial por la
entidad contratante conforme a los pliegos es contemplada como información relevan-
te .
V ( ) o F ( )
4. Hasta el 5 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su
delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación .
V ( ) o F ( )
5. Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presu-
puestaria.
V ( ) o F ( )
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Elija la respuesta correcta:
6. La comisión técnica encargada del proceso de contratación está conformada por:
a) Un profesional designado por la máxima autoridad, el titular del área requirente o su
delegado
b) El titular del área requirente o su delegado, un profesional afín a la máxima autoridad
c) Un profesional afín al objeto de la contratación, un profesional designado por la máxi-
ma autoridad, el titular del área requirente o su delegado
7.- La modificación de los pliegos ocurre siempre y cuando:
a) No alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos.
b) Existan modificaciones en el presupuesto referencial
c) Se pretenda alterar el objeto del contrato
8. Además de no haberse presentado oferta alguna; bajo qué circunstancias se puede de-
clarar desierto un proceso:
a) Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas
las ofertas o la única presentada, si una vez adjudicado el contrato se encontrare que
existe inconsistencia, por no haberse presentado oferta alguna
b) Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas, por considerarse inconvenientes para
los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada, si una
vez adjudicado el contrato se encontrare que existe inconsistencia, por no celebrarse el
contrato por causas imputables al adjudicatario
c) Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas, por considerarse inconvenientes para
los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada, si una
vez adjudicado el contrato se encontrare que existe inconsistencia
9. En el proceso de subasta inversa los elementos a considerarse son:
a) Calificación técnica de las ofertas presentadas, proveedor inscrito en el RUP
b) Cuantía de los bienes que no supere el monto equivalente al 0,000002 del presu-
puesto inicial, calificación técnica de las ofertas presentadas
c) Calificación técnica de las ofertas presentadas, cuantía de los bienes que no supere
el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial
10. Entre las inhabilidades generales para la celebración de contratos se encuentra:
a) Quienes consten registrados en el Registro único de proveedores
b) Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido di-
recta o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación
o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento
c) Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o
aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse.
45
Glosario
Catálogo.- En el catálogo también se suele reflejar la política de la compañía en cuanto a
calidad, medio ambiente, gestión de personal, atención al cliente, etc. Si se trata de catálo-
gos dirigidos a profesionales (mayoristas, minoristas, etc.) suelen ir acompañados de una
lista de precios sobre la que la compañía aplicará los descuentos negociados con el clien-
te.
Comisión técnica.- Es el órgano técnico designado por la Máxima Autoridad de una de-
pendencia u órgano público, con la finalidad de analizar y evaluar las ofertas presentadas y
los documentos adjuntos; su creación y conformación se la hará de acuerdo a la naturale-
za del objeto de la contratación (Consultoría: Lista Corta y Concurso Público; Licitación de
bienes o Servicios, Cotización de bienes o servicios y Subasta Inversa que sobrepase el
0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado) y de los profesionales que se requieran
Convenio arbitral.- El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan sur-
gido o pueden surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual
o no contractual". Lo primero que se advierte es que las transcritas normas confunden el
arbitraje con la figura del convenio arbitral, esto es, se confunde el arbitraje como institu-
ción, con el contrato que le da vida y por el cual las partes acuerdan someter sus contro-
versias ante una jurisdicción privada. El arbitraje como institución, y tal como lo estructura
la doctrina, consta de tres elementos esenciales: el convenio arbitral, de naturaleza clara-
mente contractual; el denominado contrato de dación y recepción de arbitraje (receptum
arbitrii); y el procedimiento arbitral, de naturaleza mixta, esto es, contractual y procesal.
Cotización.- Cotización es el accionar y las consecuencias de cotizar (establecer un pre-
cio, realizar una estimación de algo, abonar una cuota). Esta palabra es usada para referir-
se a la documentación que indica el valor real de un bien o de un servicio. En algunas na-
ciones, la cotización está formada por la cantidad que el total de los trabajadores deben
aportar al Estado de contribuciones a la seguridad social. También denominada cotización
previsional, se trata de un porcentaje del salario que el empleador (mediante una reten-
ción) o el empleado tienen que depositar en el sistema nacional de seguridad social.
Fase Precontractual.- La fase precontractual comprende la publicación de la convocato-
ria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de
las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de
dicho procedimiento.
46
Fase preparatoria.- La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la
conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así co-
mo la elaboración de los pliegos.
Licitación.- Las licitaciones son la regla general para las adquisiciones, de arrendamien-
tos y servicios, son convocadas mediante una convocatoria publica para que se presenten
propuestas libremente, en sobre cerrado mismo que es abierto públicamente para que
sean aseguradas al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, financia-
miento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética,
uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la
protección del medio ambiente. Los tres procedimientos que pueden utilizar las dependen-
cias para adquirir productos son: Licitación Publica, Invitación a cuando menos tres perso-
nas y Adjudicación directa.
Otras informaciones de orden práctico que se incluyen en el catálogo son: dirección y telé-
fono de contacto, plazos de entrega, pedidos mínimos, cobertura geográfica, puntos de
suministro, etc. El catálogo se renueva periódicamente, en muchas ocasiones con periodi-
cidad anual.
Para un mayor conocimiento de los procesos de contratación se puede hablar del Presu-
puesto General del Estado; el cual es la estimación de los recursos financieros que tiene
el Ecuador; es decir, aquí están los Ingresos (venta de petróleo, recaudación de impues-
tos, etc.) pero también están los Gastos (de servicio, producción y funcionamiento estatal
para educación, salud, vivienda, agricultura, seguridad, transporte, electricidad, etc de
acuerdo a las necesidades identificadas en los sectores y a la planificación de programas
de desarrollo)
Plan anual de contratación.- El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los ob-
jetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o
institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de
contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contra-
taciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las
obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los
bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del
plan.
Presupuesto.- Un presupuesto es un plan operaciones y recursos de una empresa, que
se formula para lograr en un cierto periodo los objetivos propuestos y se expresa en térmi-
nos monetarios. En otras palabras, hacer un presupuesto es simplemente sentarse a pla-
near lo que quieres hacer en el futuro y expresarlo en dinero.
47
Subasta electrónica.- La subasta electrónica / subasta inversa es un proceso dinámico de
negociación de precios on line entre proveedores preseleccionados para conseguir una
parte del negocio. Es una manifestación del B2B (Business to Business). Se trata de un
nuevo sistema de negociación en el que, en cierto modo, desaparece la relación personal
con el cliente para convertirla en una negociación a través de internet. Se denominan
subastas inversas. La subasta electrónica también se conoce como negociación electróni-
ca, subasta inversa o puja por Internet. En contra del sistema tradicional, gana el lote el
que menor precio oferte. Las subastas electrónicas han tenido un crecimiento del 75% del
año 2000 al año 2003 habiéndose implantado en numerosos sectores productivos: auto-
moción, energía, aeroespacial, contratación pública, etc.
48
Bibliografía
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49
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