POLÍTICA SOCIAL I. TRABAJO HUMANO 1. Concepto
En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda
actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo fsico o
intelectual, que produce bienes y servicios ! "ue tiene
por objeto con#ertir las cosas, es decir, transformar la
realidad$
En cambio, para el derecho del trabajo el concepto es más
estricto$ %e circunscribe a toda actividad lícita prestada a
otro &persona fsica o jurdica 'empleador indi#idual
o empresa(& a cambio de una remuneración: el derecho del
trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo del trabajo
en relación de dependencia $
El trabajo est) hecho para el hombre, pero *ste no ha sido creado
e+clusi#amente para el trabajo primero, por"ue el trabajo no es
todo, sino una parte de su #ida !, en se-undo t*rmino, por"ue no es
un fin en sí mismo, sino sólo un medio, !a "ue le sir#e al hombre
para obtener otras cosas$
En principio, en el trabajo oneroso &remunerado& ha!
una relación de cambio de carácter patrimonial , !a "ue el
trabajador desarrolla tareas para su subsistencia ! la de su
familia. trabaja por la remuneraci/n$ Pero, por encima de ello, la
dignidad humana del trabajador merece una valoración
legal preferente, "ue "ueda e#idenciada no s/lo en la le-islaci/n
ar-entina, sino tambi*n en el derecho comparado, en los con#enios !
recomendaciones de la OIT ! en distintos tratados
internacionales$
0esde el punto de #ista hist/rico, un antecedente del trabajo
son los esclavos pero cabe destacar "ue eran considerados por el
derecho romano como cosas !, por ende, no eran trabajadores,
!a "ue carecan de libertad$
El trabajo humano ha e#olucionado a lo largo del tiempo,
pasando de un trabajo esencialmente físico a uno b)sicamente
intelectual $ En la historia, el hombre utiliz/ para trabajar.
sus propias fuerzas los animales las m)"uinas finalmente, el a#ance
de la tecnolo-a incorpora al trabajo la computadora, la rob/tica,
la cibern*tica, etc*tera$ 1.1. Trabajo benévolo, amateur,
religioso, familiar y
autónomo El trabajo "ue re-ula la LCT no es todo el trabajo
humano, "ueda fuera de su alcance el ben*#olo, amateur ,
reli-ioso, familiar ! el trabajo aut/nomo$
En el llamado trabajo benévolo &-ratuito& no se
obser#a una relaci/n de cambio 'trabajo1remuneraci/n( sino "ue se
presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio, por
ejemplo, el trabajo realizado en una parro"uia o en una cooperadora
escolar$ 2o tiene por finalidad poner su fuerza de trabajo a
disposici/n de otro a cambio de una remuneraci/n, sino "ue, por lo
-eneral, su objeti#o es cooperar en una obra de bien com3n$
Lo mismo ocurre con el llamado trabajo amateur , "ue no
responde a una finalidad laboral, sino a otras de car)cter
cultural, recreati#o, deporti#o, etc$ 'por ejemplo, inte-rantes de
un coro musical o de un e"uipo deporti#o($
Los religiosos "ue profesaron no pueden ser
considerados trabajadores 'art$ 45, LCT( en relaci/n de dependencia
de las /rdenes a las cuales pertenecen 'cual"uiera "ue sea la
confesi/n reli-iosa de "ue se trate(,
aun"ue el ser#icio lo reciba un tercero 'por ejemplo, en hospitales
o establecimientos de ense6anza($
En principio, tampoco cabe incluir dentro de la LCT el denominado
"trabajo familiar" por ejemplo, los c/n!u-es o los padres
respecto de sus hijos "ue est)n bajo su patria potestad$ 2o podra
haber contrato de trabajo entre esposos, en #irtud de la
prohibici/n de celebrar entre s contratos de compra#enta 'art$
7859, CCi#$( ! del art$ 4:, le! 7;$55<, por el cual los esposos
pueden inte-rar entre s sociedades por acciones ! de
responsabilidad limitada$
%in embar-o, la Corte %uprema de =usticia de la 2aci/n resol#i/ "ue
en la le-islaci/n #i-ente no e+iste prohibici/n -en*rica de
contratar entre c/n!u-es ni especfica de celebrar contrato de
trabajo, por ende, dado "ue la independencia de los patrimonios
&aun -ananciales & de los c/n!u-es permite conciliar sus
derechos ! deberes en la /rbita matrimonial con la relaci/n de
dependencia propia del mencionado contrato "ue se limita a las
acti#idades de la empresa, no e+isten razones objeti#as para ne-ar
la prestaci/n jubilatoria solicitada por la c/n!u-e in#ocando
los ser#icios dependientes efectuados para su esposo si se acredita
la efecti#a realizaci/n de las tareas ! de los correspondientes
aportes impuestos por la le-islaci/n pre#isional$ 'Corte %up$,
4>?77?4<<4, @%e-urotti, Luciana #$ Anses@, 0T
4<<81A179($
Tampoco tienen car)cter laboral los trabajos "ue presten los hijos
"ue #i#en con sus padres en fa#or de ellos, aun si la prestaci/n es
remunerada$ Al respecto, el art$ 4::, CCi#$ establece "ue @los
padres pueden e+i-ir "ue los hijos "ue est)n bajo su autoridad !
cuidado les presten la colaboraci/n propia de su edad, sin "ue
ellos ten-an derecho a reclamar pa-o o recompensa@$ Asimismo, el
art$ 4:;, CCi#$ dispone "ue @los padres no pueden hacer
contrato al-uno con los hijos "ue est)n bajo su patria potestad@$
Por lo tanto, no puede e+istir contrato de trabajo entre padres e
hijos menores de edad, pero s con los ma!ores$
En cambio, no e+iste prohibici/n le-al de celebrar un contrato de
trabajo con otros parientes, aun"ue se debe analizar detenidamente
si el cumplimiento de la tarea se realiza en raz/n de la
con#i#encia familiar$ A tal efecto, se debe #erificar si el
familiar con#i#e con el pretendido empleador ! si la tarea sir#e
para el mantenimiento de la familia ! no para e+clusi#o beneficio
del empresario$
El trabajo autónomo, a diferencia del trabajo ben*#olo, es
retribuido, pero no incluye la nota de dependencia: el
autónomo trabaja por su cuenta y riesgo, por ejemplo, el due6o de
un Biosco o un cuentapropista$ El trabajador aut/nomo no
trabaja sometido a una or-anizaci/n ajena, sino "ue lo hace en su
propia or-anizaci/n o trabaja solo$ Es un trabajador
independiente: trabaja bajo su propio ries-o
&autorries-o& ! puede -anar mucho, poco o nada$
2o est) prote-ido por la LCT ni por otras normas del derecho del
trabajo. no est) sujeto a un r*-imen de jornada 'lu-ar ! tiempo de
trabajo(, ni recibe /rdenes ni est) sometido al poder disciplinario
pero tampoco -oza de #acaciones pa-as, ni de licencias, ni tiene
derecho a percibir como mnimo un determinado salario le-al o
con#encional, entre otros beneficios$ 1.2. El trabajo en la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT)
objeto la acti#idad producti#a ! creadora del hombre en s$ %/lo
despu*s ha de entenderse "ue media entre las partes una relaci/n de
intercambio ! un fin econ/mico en cuanto se disciplina por esta
le!@$
El p)rr$ 4 del artculo imparte la directi#a de pri#ile-iar la
faz di-nificante del trabajo del hombre, desplazando a un lu-ar
secundario la mera relaci/n de intercambio ! el fin econ/mico$ El
trabajador no es un recurso econ/mico m)s. es di-no por"ue es
persona ! como tal debe ser respetado$ 1.. La rela!ión de
de"enden!ia
El trabajador prote-ido por la LCT ! el derecho indi#idual del
trabajo es el "ue presta su acti#idad personal a cambio de una
remuneraci/n, en relaci/n de dependencia o subordinaci/n respecto
de otro & empleador 'persona fsica o empresa(& "ue re"uiere
de sus ser#icios$
El trabajador dependiente es una persona fsica "ue se caracteriza
por. a trabajar en una organización ajena, sometido a las
directi#as o instrucciones "ue se le imparten b trabajar bajo el
riesgo de otro, "ue recibe la tarea ! la diri-e. no asume ries-os
econ/micos c estar protegido por la !onstitución
acional 'art$ 7 bis(y por la legislación de fondo'LCT, entre
otras(. tiene una remuneraci/n mnima ase-urada 'el salario mnimo,
#ital ! m/#il(, su jornada le-al es de 9 horas o 9 semanales con un
descanso mnimo de 74 horas entre jornadas, las #acaciones son
pa-as, est) prote-ido contra el despido arbitrario, etc*tera$
La relación de dependencia entre empleador ! trabajador no es
un #nculo de superior a inferior en di-nidad &no ha! una
subordinaci/n ser#il& sino "ue se trata de trabajo
dirigido: el trabajador est) bajo la dependencia o direcci/n
del empleador 'cumple horarios, recibe /rdenes, etc$($
La relación de dependencia se caracteriza por la subordinaci/n
"ue se manifiesta en un triple sentido.
7( técnico. somete su trabajo a los pareceres ! objeti#os se6alados
por el empleador resulta m)s amplia respecto de los trabajadores
con menor calificaci/n, ! m)s tenue en relaci/n con los m)s
capacitados profesionalmente
4( económico. no recibe el producto de su trabajo !, en principio,
no comparte el ries-o de la empresa el trabajador pone su fuerza de
trabajo a disposici/n del empleador a cambio de una remuneraci/n, !
no se beneficia ni perjudica por las ma!ores -anancias o p*rdidas
deri#adas de la e+plotaci/n
8( jurídico. es la principal caracterstica para
confi-urar la dependencia consiste en la posibilidad jurdica
del empleador de diri-ir en el empleo la conducta del trabajador
hacia los objeti#os de la empresa$ El trabajador est)
sometido a la autoridad del empleador. facultades de or-anizaci/n,
direcci/n, control ! poder disciplinario$
2o obstante, el hecho de "ue una persona @realice actos, ejecute
obras o preste ser#icios en fa#or de otra D$$$ mediante el pa-o de
una remuneraci/n@, no implica necesariamente la e+istencia de
contrato de trabajo$ Lo importante es determinar si act3a @bajo la
dependencia de otra@$ Estar bajo la dependencia de otra &como
"uedara dicho& si-nifica la e+istencia de una relaci/n de
autoridad entre ellas$
El tema es tratado en detalle en el captulo @Felaci/n de
dependencia@$
TRABAJADOR AUTÓNOMO Excluido del derecho del trabajo
No hay dependencia
%ubordinaci& n
II. DERECHO DEL TRABAJO 1. Concepto y divii!n
En sentido amplio, se puede definir al derecho como el
conjunto de principios y normas jurídicas #coercitivas que regulan
la conducta del hombre en sociedad $ El derecho debe ser
entendido como una unidad sistem)tica al derecho del
trabajo &como parte del derecho& se lo puede definir
como el conjunto de principios y normas jurídicas que regula
las relaciones &pacficas ! conflicti#as & que surgen
del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de
las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupo de
empleadores, entre sí y con el $stado$
La esencia de esta rama del derecho la confi-ura el contrato
indi#idual de trabajo, !a "ue el resto de la normati#a, incluida
las referidas a las actuaciones colecti#as de los trabajadores,
resultan un medio para mejorar los contenidos de los contratos
indi#iduales$
El derecho del trabajo contiene normas imperati#as, "ue restrin-en
la autonoma de la #oluntad, por"ue las partes se encuentran en una
e#idente desi-ualdad, debido a la hiposuficiencia, desi-ualdad e
inferioridad prene-ocial del trabajador$
El fin perseguido por el derecho del trabajo
es proteger a los trabajadores se constitu!e as en un
medio &una herramienta& para i-ualar a trabajadores !
empleadores. de esta manera -enera desi-ualdades para compensar las
diferencias pree+istentes$ %us elementos
principales son.
& el trabajo humano libre ! personal & la relaci/n de
dependencia, caracterizada por la
subordinaci/n ! el trabajo efectuado por cuenta ajena & el pa-o
de la remuneraci/n como contraprestaci/n$ La importancia de esta
rama del derecho radica,
esencialmente, en su repercusi/n social ! econ/mica$ %e caracteriza
por suuniversalidad , !a "ue alrededor del 9<G de la
poblaci/n acti#a del pas, en al-3n momento de su #ida, trabaja en
relaci/n de dependencia$ %e trata de un derecho "ue re-ula &!
efecti#amente se aplica& a una -ran cantidad de personas "ue
prestan ser#icios para distintas empresas dentro de una sociedad
b)sicamente or-anizacional$
7( %erecho individual del trabajo. se ocupa de las relaciones de
los sujetos indi#idualmente considerados. por un lado, el
trabajador 'persona fsica( !, por el otro, el empleador 'persona
fsica o jurdica($
4( %erecho colectivo del trabajo. se ocupa de las relaciones de los
sujetos colecti#os por un lado, la asociaci/n sindical de
trabajadores 'sindicato( !, por el otro, los -rupos o entidades
representati#as de los empleadores '-rupo de empleadores, c)maras
empresariales(, ! tambi*n el Estado como /r-ano de aplicaci/n !
control$
8( %erecho internacional del trabajo. est) constituido por los
tratados internacionales celebrados entre distintos pases
&tratados multinacionales& ! esencialmente por los
con#enios ! recomendaciones de la Or-anizaci/n Internacional del
Trabajo 'OIT($
( %erecho administrativo y procesal del trabajo. se ocupa del
procedimiento administrati#o, esencialmente ante el Hinisterio de
Trabajo, en el "ue act3a como #eedor, mediador o )rbitro en los
conflictos indi#iduales 'por ejemplo, en Capital ederal el
%er#icio de Conciliaci/n Laboral Obli-atoria &%eCLO&( !
colecti#os 'conciliaci/n ! arbitraje($ Tambi*n se refiere al
procedimiento en la /rbita judicial ante los tribunales del
trabajo, tanto respecto de conflictos indi#iduales como colecti#os$
". Contenido
%i bien la relaci/n de trabajo ! la dependencia especfica del
trabajador son el eje del derecho del trabajo &relaci/n pri#ada
e indi#idual entre trabajador ! empleador & se e+tiende a
las relaciones colecti#as en las "ue inter#ienen las asociaciones
profesionales de ambas partes ! el Estado, ad"uiriendo especial
importancia los con#enios colecti#os de trabajo$
a En cuanto al derecho individual del trabajo, la Le! de
Contrato de Trabajo &LCT& 'le! 4<$:, modificada
por le! 47$4;:( constituye el cuerpo normativo
principal $ Fi-e todo lo atinente al contrato de
trabajo, se ha!a celebrado en el pas o en el e+terior, mientras se
ejecute en nuestro territorio$
La LCTestablece las condiciones mínimas de trabajo de todo
contrato ejecutado en el territorio ar-entino, sin "ue importe el
lu-ar de celebraci/n ni la nacionalidad de las partes 'principio de
territorialidad, art$ 74<;, CCi#$($
Tal cual sur-e del art$ 4, LCT, est)ne&cluidosde su )mbito de
aplicaci/n los dependientes de la Administraci/n P3blica nacional,
pro#incial o municipal &e+cepto "ue por acto e+preso se
los inclu!a en ella o en el r*-imen de con#enios colecti#os de
trabajo&$ El personal de casas particulares est) e+cluido
conforme el inc$ b( del art$ 4, LCT, modificado por la le! 4>$9
'JO del 74??4<78(, pero las disposiciones de la LCTson
aplicables si resultan compatibles ! no se oponen a la naturaleza !
modalidades del r*-imen$ Fespecto de los trabajadores a-rarios, el
inciso c( del art$ 4, LCT, modificado por la le! 4>$:4: 'JO del
49?74?4<77(, dispone "ue est)n e+cluidos los trabajadores
a-rarios, @sin perjuicio "ue las disposiciones de la presente le!
ser)n de aplicaci/n supletoria en todo lo "ue resulte compatible !
no se opon-a a la naturaleza ! modalidades propias del F*-imen de
Trabajo A-rario@$ En las acti#idades "ue tienen una re-ulaci/n
particular 'estatuto especial o con#enio colecti#o( opera
como norma supletoria$
0esarrolla en su articulado los caracteres del contrato de trabajo,
la forma, prueba ! objeto, las modalidades, los derechos !
obli-aciones del trabajador ! del empleador, la
remuneraci/n, el r*-imen de jornada ! descanso, las suspensiones
del contrato, las distintas formas de e+tinci/n, el despido ! las
indemnizaciones$
Tambi*n resultan trascendentes otras leyes , como la le! 77$5
de =ornada de Trabajo la le! 4$<78, conocida como Le! 2acional
de Empleo la le! 4$>: de P!HEs la le! 4$55: de Fies-os del
Trabajo ! la reforma introducida por la le! 4>$::8 'JO del
4>?7<?4<74( la le! 45$848 'JO del 77?7<?4<<<(
la le! 45$85 'JO del 7:?77?4<<<( ! la Le! de Ordenamiento
Laboral 45$9:: 'JO del 7;?8?4<<($
A ellas se suman distintas normas "ue introdujeron cambios,
#arias reformaron e incorporaron nue#os artculos a la LCT 'arts$ ;,
74, 7: bis, >>, ;4 ter, 7<8 bis, 74, 455 bis, 4:5(, entre
ellas, las le!es 4>$8;<, 4>$4:, 4>$49, 4>$:,
4>$:>, 4>$5:, 4>$5;<, 4>$5;8, 4>$5;:,
4>$5;9$ 4>$>;> 'JO del 4;?9?4<77(, 4>$:< 'JO
del 77?7<?4<77(, 4>$:4: 'JO del 49?74?4<77(, 4>$:4;
'JO del 49?74?4<77( ! el decreto 759?4<7<$ Adem)s se han
dictado recientemente las si-uientes normas. res$ 4?4<78 'JO del
75?4?4<78(, dec$ 8<<?4<78 'JO del 44?8?4<78(, dec$
8<7?4<78 'JO del 44?8?4<78(, res$ 48;?78 HTE!%% 'JO del
5??4<78(, le! 4>$9 'JO del 74??4<78(, dec$ >7?4<78
'JO del 87?5?4<78(, res$ ?4<78, C2EP!%HKH 'JO del
4;?:?4<78(, dec$ 7494?4<78 'JO del ?;?4<78(, le! 4>$;77
'JO del 5?74?4<78(, dec$ 7:>9?78 'JO del 74?77?4<78(, dec$
;?7 'JO del 4<?7?4<7(, ! dec$ 795?4<7 'JO del 7?4?4<7(
entre otras$
Asimismo, inte-ran su contenido los denominados estatutos
especiales , "ue son le!es "ue ri-en determinada acti#idad
&por ejemplo, la le! 44$45< de Obreros de la Construcci/n la
le! 7$5> de Kiajantes de Comercio la le! 74$;97 de Encar-ados de
Casas de Fenta, la le! 4>$:4: de Trabajo A-rario, la le! 4>$9
del Personal de Casas Particulares, etc$ '#er captulo @Estatutos
especiales@($
b Fespecto del derecho colectivo &"ue se ocupa
esencialmente de las relaciones de los sindicatos ! los
representantes de los empleadores, de los con#enios colecti#os ! de
los conflictos&, las dos leyes fundamentales son. la ley
'()*+ &modificada por le! 45$9::& de con#enios
colecti#os de trabajo, ! la ley *-)++' de asociaciones
sindicales tambi*n resultan trascendentes la le!
7$:9> de conciliaci/n obli-atoria, la le! 48$5>
'procedimiento para las ne-ociaciones colecti#as( ! la Le! de
Ordenamiento Laboral 45$9:: 'JO del 7;?8?4<<($ #.
N$t%&$'e($ )%&*dic$
El derecho del trabajo es una parte del derecho privado
integrado por normas de orden p.blico esto se justifica por
la desi-ualdad del poder ne-ociador entre las partes ! la
aplicaci/n del principio protectorio. coe+isten normas de derecho
pri#ado ! de derecho p3blico$ 0octrinariamente, se lo considera
como derecho p3blico, derecho pri#ado e, incluso, como un derecho
mi+to$
Fesulta indudable "ue en materia de derecho indi#idual pre#alece el
orden p3blico, por lo cual cabe afirmar "ue se trata de un derecho
pri#ado limitado por el orden p3blico laboral$ +.
C$&$cte&e
El derecho del trabajo presenta los si-uientes caracteres.
7( $s un derecho dinámico. se trata de un derecho en permanente
formaci/n ! en constante e#oluci/n$ Constantemente se discuten
pro!ectos de reformas de
distintos institutos de esta rama del derecho, tanto en el aspecto
indi#idual como colecti#o$
4( $s un derecho de integración social . sus principios !
normas &principio protectorio, de irrenunciabilidad, normas de
orden p3blico, limitaci/n de la autonoma de la #oluntad &
obedecen al inter*s -eneral ! se #inculan con la realidad
social$
8( $s profesional . se ocupa del hombre por el hecho del
trabajo$
( $s tuitivo. protector, tutelar del trabajador "ue es la parte m)s
d*bil en la relaci/n laboral el derecho del trabajo parte del
presupuesto de "ue no e+iste un pie de i-ualdad entre las partes,
es decir "ue no ha! paridad en el cambio$
5( $s un derecho especial . se aplican las normas de derecho
del trabajo sobre las del derecho ci#il, "ue tienen car)cter
complementario o supletorio ! pueden ser aplicadas en tanto
no est*n en pu-na con el principio protectorio$ Al-o similar ocurre
con el derecho procesal del trabajo. en el )mbito de la Capital
ederal ri-e la le! 79$85 &reformada por la le! 4$>85 'JO del
8?5?7;;>(& ! s/lo se aplican las normas delC/di-o Procesal
Ci#il ! Comercial de la 2aci/n cuando una norma especfica de la le!
79$85 'art$ 755( as lo dispone$
>( $s autónomo. tiene autonoma cientfica, le-islati#a !
did)ctica "ue le permite resol#er motu proprio el objeto de la
materia$
Ob#iamente, esa @independencia@ no es absoluta ni se trata de un
derecho de e+cepci/n. la autonomía es relativa, !a "ue el
derecho est) interrelacionado entre sus distintas partes$
El derecho forma una unidad sistem)tica, sin perjuicio de "ue sus
distintas ramas &como el derecho del trabajo& ten-an
contenidos propios$ %us fuentes 'por ejemplo, los con#enios
colecti#os( ! sus principios 'por ejemplo, el protectorio ! el de
irrenunciabilidad(, tambi*n son distintos de los de otras ramas !
sir#en para justificar su autonoma$ ,. E' c$&-cte&
p&otecto&io. E' o&den p/'ico '$/o&$'
$l derecho del trabajo es tuiti#o al no e+istir i-ualdad entre
las partes, protege al trabajador, que es la parte más débil
en la relación de trabajo$ Es decir "ue mientras los empleadores
tienen recursos suficientes para imponer determinadas
condiciones, los trabajadores s/lo cuentan con su fuerza
'capacidad( de trabajo$
2ace as el principio protectorio "ue est) enunciado
e+presamente en el art$ ;, LCT, pero cu!a esencia se obser#a en
toda la LCT ! las dem)s normas laborales$ La protecci/n le-al
consa-rada no re#iste sentido clasista. est) fijada en el art$ 7
bis, C2, "ue dispone "ue @el trabajador en sus di#ersas formas
-ozar) de la protecci/n de las le!es@$ %u fundamento es la
desi-ualdad en el poder ne-ociador entre trabajador !
empleador$
Para lo-rar e"uiparar la relaci/n laboral, la ley impone a las
partes, con carácter de orden p.blico, un mínimo de condiciones
inderogables) o se suprime la autonomía de la
voluntad 'art$ 77;:, CCi#$(, sino que se la
limita hasta donde resulte necesario para cumplimentar sus
fines$ Esto si-nifica "ue el empleador puede contratar a un
trabajador libremente. impone los re"uisitos "ue estime
necesarios para cubrir el puesto de trabajo ! contrata a la persona
"ue, se-3n su parecer, los cumplimenta$
Pero el orden p3blico laboral implica "ue en la relaci/n laboral el
empleador debe respetar las condiciones mínimas establecidas en la
/!0 , o &en su caso& en el convenio colectivo
aplicable . el empresario puede pactar
con el dependiente condiciones más favorables para el
trabajador pero no más perjudiciales) Por lo tanto, no se
limita la libertad de contrataci/n, sino "ue una #ez concretada la
relaci/n, sus condiciones deben subordinarse a las normas
ineludibles "ue constitu!en el orden p.blico
laboral $
Estas normas son inmodificables por las partes en sentido ne-ati#o.
se produce unalimitación de la autonomía de la
voluntad ! se establece un mnimo de -aranta social con
car)cter necesario e imperati#o$
El concepto de orden p3blico es uno de los m)s difciles de
precisar$ Para %al#at el orden p3blico resulta de un conjunto de
principios de orden superior, polticos, econ/micos, morales !
al-unas #eces reli-iosos, a los cuales una sociedad considera
estrechamente #inculada la e+istencia ! conser#aci/n de la
or-anizaci/n establecida. por ejemplo, la separaci/n de los
distintos poderes "ue ejerce el -obierno, la libertad indi#idual,
la propiedad, etc*tera$
Con posterioridad, Llambas se aline/ en el mismo sentido al
sostener "ue @se denomina orden p3blico al conjunto de principios
eminentes &reli-iosos, morales, polticos ! econ/micos& a
los cuales se #incula la di-na subsistencia de la or-anizaci/n
social establecida@7 $
0e la uente lo define como la instituci/n de "ue se #ale el
ordenamiento jurdico para defender ! -arantizar, mediante la
limitaci/n de la autonoma de la #oluntad, la #i-encia ine+cusable
de los intereses -enerales de la sociedad, de modo "ue siempre
pre#alezcan sobre los intereses particulares4 $
l#arez, lue-o de se6alar las -randes confusiones "ue -eneraba
el concepto de orden p3blico en el derecho ci#il del si-lo MIM,
a-re-a "ue la 3nica coincidencia "ue se tu#o acerca del orden
p3blico es "ue no se puede definir$ Pasaba como con la frase de %an
A-ustn ! el tiempo. si no me lo pre-untan lo s* ! si me lo
pre-untan lo i-noro$
Por ello los ci#ilistas se pusieron de acuerdo en "ue el orden
p3blico se debe definir s/lo por sus efectos, "ue son tres$
El primero es la territorialidad ! la e+traterritorialidad$ %e
deca. @el orden p3blico es como una aduana@, !a "ue @nada puede
entrar o salir@$
El se-undo es la retroacti#idad e irretroacti#idad 'art$ 8, CCi#$
"las leyes no tienen efectos retroactivos sean o no de orden
p.blico" ($
El tercero, ! m)s importante, es el lmite a la autonoma de la
#oluntad de ah "ue el orden p3blico sea lo "ue no est) en ella, sea
un lmite al contractualismo8 $
El orden p3blico es un concepto cambiante, !a "ue se refiere a
intereses "ue el le-islador considera esenciales en la sociedad en
un momento determinado ! "ue deben ser prote-idos depende de las
circunstancias sociales ! econ/micas ! del modelo de relaciones
laborales adoptado$
Es relati#o cuando sus efectos se limitan a producir la
imperati#idad de la norma o bien s/lo la irrenunciabilidad de los
derechos 'efectos menos intensos( mientras "ue es absoluto cuando
se -eneren en conjunto tanto la imperati#idad como la
irrenunciabilidad 'efectos m)s intensos( $
Lle#ado al )mbito del derecho del trabajo, el orden p3blico tiene
car)cter de absoluto cuando la le! se impone sobre la autonoma
colecti#a ! sobre la autonoma indi#idual ampara el inter*s -eneral
de la sociedad por
sobre el inter*s de los -rupos o de los particulares, creando un
)mbito reser#ado s/lo a la le!$ En cambio, es relati#o cuando la
le! o el con#enio colecti#o ceden ante los mejores derechos del
trabajador, "ue emanan, por ejemplo, de un contrato indi#idual de
trabajo$
Como apuntan Nierrezuelo ! 236ez, desde los albores mismos de
nuestra disciplina, ! como mecanismo para restablecer ! mantener el
e"uilibrio del contrato frente a la manifiesta disparidad ne-ocial
"ue e+iste entre ambas partes del sinala-ma laboral, el derecho del
trabajo ha contado ! cuenta con dos herramientas jurdicas, cu!o
ras-o tipificante es restrin-ir la autonoma de la #oluntad,
imponiendo imperati#os mnimos "ue deben ser respetados por las
mismas$
Estas t*cnicas jurdicas la constitu!en, por un lado, el
inter#encionismo estatal, "ue se e#idencia a tra#*s de una serie de
normas coacti#as, "ue re-ulan distintos aspectos de la relaci/n
indi#idual ! por el otro, el reconocimiento de las autonomas
colecti#as, cristalizado en la -ran cantidad de con#enios
colecti#os "ue fijan, entre otras materias, condiciones de trabajo
"ue las partes deben respetar, "ue reducen a3n m)s el mar-en de
discrecionalidad de los contratantes, en especial, del
empleador 5 $
Ambas t*cnicas jurdicas conforman el orden p3blico laboral,
es decir, el conjunto de normas de car)cter imperati#o "ue
forman un piso mnimo indero-able in pejus ! "ue debe ser
respetado por las partes indi#iduales, o, en otros t*rminos, el
conjunto de normas imperati#as 'de le! o de con#enio colecti#o( "ue
se imponen a la #oluntad de las partes en tanto *stas no
establezcan condiciones m)s fa#orables al trabajador$ Es un marco
heter/nomo, ajeno ! cambiante, "ue debe ser respetado por las
partes del contrato$ 0. Die&enci$ con e' de&ec2o co3n y
&e'$ci!n con
ot&$ cienci$ Las diferencias m)s notorias "ue se obser#an entre
el
derecho del trabajo ! el derecho ci#il son las si-uientes. $l
derecho com.n es un derecho individualista y
patrimonialista ! parte de la base de la i-ualdad de las
partes, ri-iendo sin men-ua el principio de la autonoma de la
#oluntad$
En cambio, el derecho del trabajo es humanista y
colectivista prote-e al trabajador ! #ela por la di-nificaci/n del
trabajo humano ! su bienestar parte de la premisa de "ue el
trabajador es el m)s d*bil de la relaci/n ! limita el principio de
la autonoma de la #oluntad$ %e #incula estrechamente con otras
ramas del derecho, como el derecho ci#il &capacidad de las
personas, formaci/n de los contratos& ! el comercial
&concursos ! "uiebras&$
Tambi*n se relaciona con otras ciencias, entre ellas. & la
sociología, "ue e+plica la importancia de la
empresa, los sindicatos, la huel-a ! las relaciones
colecti#as
& la economía, en la inteli-encia de "ue capital ! trabajador
tienen i-ual importancia
& la medicina, !a "ue en ella se bas/ para limitar la
jornada de trabajo, fijar #acaciones, descansos semanales,
medidas pre#enti#as contra accidentes ! enfermedades
& la psicología, en las pericias, an)lisis del car)cter !
-ustos del trabajador
& la ergonomía, "ue busca la adaptaci/n del hombre al trabajo !
su medio para aumentar el rendimiento
& la ingeniería, en las pericias, estudio del )mbito de
trabajo, ruidos, m)"uinas ! elementos de se-uridad
& las ciencias e&actas, en las pericias, determinaci/n de
salarios ! an)lisis de los libros de la empresa$ III. PERSPECTI4AS
DE LAS RELACIONES
LABORALES5 DESARROLLO ECON6MICO CON PROTECCI6N SOCIAL
1. Int&od%cci!n %e han producido en los 3ltimos tiempos
importantes
cambios "ue impactaron en las relaciones laborales, como
consecuencia de transformaciones sociales, polticas ! econ/micas !
de los a#ances tecnol/-icos, especialmente en lo concerniente a la
informaci/n ! comunicaci/n$ %e ha pasado as de modelo fordista a
sistemas de or-anizaci/n del trabajo m)s complejos$
%i bien se debe reconocer la e#idente relaci/n entre economa !
relaciones laborales, estando en jue-o derechos humanos esenciales,
es claro "ue el 0erecho del Trabajo debe impedir "ue se concul"uen
derechos alimentarios "ue est)n prote-idos constitucionalmente !
por el 0erecho Internacional del Trabajo$
%e obser#/ una in#oluci/n de los principales institutos del 0erecho
del Trabajo en contra de las constituciones sociales$ %e produjo un
desplazamiento del sujeto prote-ido los trabajadores fueron
resi-nando derechos !, en muchos pases, *stos se han ido
concentrando en las -randes empresas, "ue se eri-ieron en el nue#o
objeto de protecci/n$
El trabajo humano en el mundo &como en #arios momentos de la
historia& no es #alorado adecuadamente, ! en los hechos 'aun"ue
no en las declamaciones( #uel#e a transformarse en mercanca, en un
factor m)s de la producci/n$ %e ad#ierte "ue as como el 0erecho del
Trabajo sur-i/ para e#itar la e+plotaci/n del trabajo humano ante
una situaci/n social -ra#e a fines del si-lo MIM ! comienzos del
MM, la desre-ulaci/n de esa protecci/n produjo una nue#a cuesti/n
social en las 3ltimas d*cadas del si-lo pasado. la e+clusi/n$
2o ha! "ue ol#idar "ue el 0erecho del Trabajo es din)mico ! est) en
constante e#oluci/n se trata de un derecho de inte-raci/n social,
!a "ue sus principios ! normas obedecen al inter*s -eneral ! se
#inculan con la realidad social$
Como mecanismo para restablecer ! mantener el e"uilibrio del
contrato cuenta con dos herramientas jurdicas, cu!o ras-o
tipificante es restrin-ir la autonoma de la #oluntad, imponiendo
imperati#os mnimos "ue deben ser respetados por ellas. el
inter#encionismo estatal ! el reconocimiento de las autonomas
colecti#as, t*cnicas jurdicas "ue conforman el orden p3blico
laboral ! tienen por finalidad e"uilibrar la relaci/n de disparidad
entre empleador ! trabajador$
Tambi*n opera como lmite la irrenunciabilidad de los derechos ! las
restricciones a las facultades de or-anizaci/n, direcci/n !
disciplinarias del empleador, la b3s"ueda para e#itar el fraude !
preser#ar la #i-encia del contrato de trabajo al establecer la
nulidad de todo contrato en el cual se ha!a procedido con
simulaci/n o fraude, aparentando normas contractuales no laborales,
interposici/n de personas o de cual"uier otro medio$ ".
A&7entin$5 'e8i/i'i($ci!n de '$ &e'$cione
'$/o&$'e
en e' pe&*odo 1991:";;1 Nasta hace al-3n tiempo al-unos
sectores afirmaban
"ue para -enerar empleo ! reducir el desempleo '! subempleo( ! el
trabajo precario '! no re-istrado( ! obtener ma!or
producti#idad ! crecimiento econ/mico se deban
@fle+ibilizar?desre-ular@ las relaciones laborales ! bajar el
llamado @costo laboral@$
Ello en el entendimiento de "ue ese objeti#o no se poda lo-rar
manteniendo el -rado de protecci/n fijado en la le-islaci/n
laboral, ! establecan una suerte de #inculaci/n causal entre estos
factores ! el derecho laboral, rele-ando la influencia del sistema
econ/mico a un se-undo plano$
%ostu#e "ue, por ejemplo, se defendi/ la llamada fle&ibilidad
laboral o"desregulación normativa" , "ue se
desarroll/ mediante reformas le-islati#as desde 7;;7 en sus tres
manifestaciones$
& La fle&ibilidad en la organización productiva, con
la e+tensi/n a distintas acti#idades de la poli#alencia funcional,
la multiprofesionalidad ! la mo#ilidad interna, a tra#*s de la le!
4$<78 '7;;7(, "ue autoriz/ a las partes colecti#as a debatir esa
tem)tica e incorporarla a los con#enios colecti#os, ! de la le!
4$>: '7;;5( relati#a a las pe"ue6as ! medianas empresas, "ue
hace referencia a la @redefinici/n de puestos de trabajo !
mo#ilidad interna@$
& La "fle&ibilidad de entrada", con las distintas
re-ulaciones del perodo de prueba 'entre 7;;5 ! 4<<( ! las
modalidades promo#idas 'contratos de tiempo determinado con
reducciones o e+enciones de car-as sociales( creadas en 7;;7 'le!
4$<78( ! 7;;5 'le! 4$>5( &dero-adas en 7;;9 'le!
45$<78(&, "ue se eri-ieron en un aspecto importante de la
precarizaci/n laboral$
& La "fle&ibilización de salida", con un nue#o r*-imen
indemnizatorio creado en 7;;9 'le! 45$<78( &dero-ado en
4<< 'le! 45$9::(& "ue redujo dr)sticamente las
indemnizaciones de los trabajadores con menos de 4 a6os de
anti-edad$
Las reformas le-islati#as en materia laboral producidas entre 7;;7
! 7;;; fle+ibilizaron las relaciones laborales. la 4$<78 cre/
las modalidades promo#idas ! la disponibilidad colecti#a 'art$ 45(,
la le! 4$>5 sum/ otro contrato promo#ido e introdujo el perodo
de prueba con disponibilidad colecti#a ! sin car-as sociales, la
le! 4$55: de Fies-os del Trabajo caracterizada por sus
inconstitucionalidades ! mez"uindades, la 45$<78 "ue @redujo@
las indemnizaciones de los trabajadores de menor anti-edad$
Entre 4<<< ! 4<<7 las normas fueron esencialmente de
car)cter fiscalista 'le! 45$85 &arts$ 75, 9< ! 784 bis,
LCT&, ! resoluciones de la AIP 9;; ! ;8($
No! se ha comprendido "ue es el sistema econ/mico el "ue destru!e
m)s puestos de trabajo "ue los "ue produce, sumado a la sustituci/n
de mano de obra por tecnolo-a 'posibilidad t*cnica de producir con
menos mano de obra(. por ello, las soluciones no se deben buscar en
modificaciones in peius de la le-islaci/n laboral, a la cual
no debe endil-arse culpas "ue no tiene$ Las 3ltimas publicaciones
de la OIT descreen de la relaci/n entre desre-ulaci/n ! empleo !
sostienen "ue las reformas fle+ibilizadoras no contribu!eron a
-enerar empleo sino a deteriorar la calidad del empleo
restante$
Tambi*n se ha entendido "ue no se trata de aumentar la
cantidad de puestos 'por ejemplo con formas precarias de
contrataci/n( sino "ue ha! "ue hacer hincapi* en la calidad del
empleo, es decir, -enerar trabajo decente como sostiene la OIT !
reafirma el art$ : de la le! 45$9:: 'JO del 7;?8?4<<(.
empleos con in-resos re-ulares ! justos, condiciones de trabajo
di-nas, protecci/n le-al ! se-uridad social, para bre-ar por la
e"uidad social$
En definiti#a, la realidad demostr/ "ue la fle+ibilizaci/n "ue
lle#/ a la desprotecci/n no fue el medio adecuado para lo-rar el
pro-reso social ! produjo una nue#a cuesti/n social. la
e+clusi/n$
La Ar-entina &desde los inicios del si-lo MMI& parece haber
comprendido "ue no e+iste necesariamente #inculaci/n entre
desre-ulaci/n ! -eneraci/n de empleo ! "ue la le-islaci/n laboral
no es la culpable de los problemas socioecon/micos del pas$ Para
ello debi/ sufrir la e+periencia de bajar los ni#eles de
protecci/n mediante reformas fle+ibilizadoras producidas en la
d*cada de los no#enta, "ue no s/lo no contribu!eron a -enerar
empleo sino "ue deterioraron la calidad del empleo restante !
precarizaron las condiciones de trabajo$
En efecto, en las d*cadas de los ochenta ! los no#enta al-unos
sectores sostu#ieron "ue para -enerar empleo ! reducir el desempleo
'! subempleo( ! el trabajo precario '! no re-istrado( ! obtener
ma!or producti#idad ! crecimiento econ/mico se deba
@fle+ibilizar?desre-ular@ las relaciones laborales ! bajar el
llamado @costo laboral@$ Ello en el entendimiento de "ue ese
objeti#o no se poda lo-rar manteniendo el -rado de protecci/n
fijado en la le-islaci/n laboral, ! establecan una suerte de
#inculaci/n causal entre estos factores ! el derecho laboral,
rele-ando la influencia del sistema econ/mico a un se-undo
plano$
0urante la d*cada de los no#enta en Ar-entina, mediante reformas
le-islati#as, se aplic/ en forma pr)ctica la llamada
fle&ibilidad laboral o "desregulación
normativa" enla organización productiva 'con la
e+tensi/n a distintas acti#idades de la poli#alencia funcional, la
multiprofesionalidad ! la mo#ilidad interna(, en el
"ingreso" 'con las diferentes re-ulaciones del perodo de
prueba ! los contratos de tiempo determinado con reducciones o
e+enciones de car-as sociales( ! en el "egreso" 'con un
nue#o r*-imen indemnizatorio "ue redujo los montos a los
trabajadores con menor anti-edad($
El de#enir de la le-islaci/n ! parte de la jurisprudencia de esa
*poca, la fle+ibilizaci/n, la errante poltica laboral ! las
consecuencias en la situaci/n social ! en los derechos de los
trabajadores, hace trascendente "ue se recuerden e internalicen los
elementos estructurales del 0erecho del Trabajo &la
hiposuficiencia del trabajador, la desi-ualdad pree+istente ! la
necesidad de protecci/n&, a fin de propender a "ue e+periencias
tan ne-ati#as no #uel#an a repetirse$
Feci*n en los primeros a6os de este si-lo se produce un re-reso a
la esencia de los #alores del 0erecho del Trabajo a tra#*s de
modificaciones a la le-islaci/n laboral "ue tambi*n encuentran eco
en la jurisprudencia de la Corte %uprema de =usticia de la 2aci/n !
la ma!ora de los tribunales laborales, ad"uiriendo la fi-ura del
=uez un #alor preponderante$ %e hace hincapi* en el respeto
irrestricto a las normas constitucionales ! suprale-ales, se retoma
los principios del 0erecho del Trabajo ! el eje #uel#e a ser el
hombre ! no el mercado$
Fesulta parad/jico memorar "ue a principios del si-lo MIM Ar-entina
estaba a la par de Australia ! Canad), "ue eran tierras de
promisi/n a las "ue acudan en masa inmi-rantes de todo el mundo$
Estos pases &se-3n informes de las 2aciones Unidas& ocupan
los primeros lu-ares con 2orue-a, %uecia, 0inamarca ! EE$UU$ sobre
desarrollo humano$ #. E' &e7&eo $' de&ec2o '$/o&$'
c'-ico <";;":";1#=
0esde 4<<4, se produce un punto de infle+i/n en la
le-islaci/n laboral, resultando auspiciosas las 3ltimas
modificaciones, en las "ue se obser#a un re-reso a la esencia de
los #alores del derecho del trabajo$
Por ejemplo, en 4<<4 &etapa caracterizada por la crisis
econ/mica -eneral, la emer-encia ! la crtica situaci/n social&
se reforz/ la estabilidad ! se casti-/ el acto antisocial de
despedir sin causa, fijando temporariamente los puestos de trabajo
e incrementando la indemnizaci/n en caso de incumplimiento 'art$
7>, le! 45$5>7 de enero de 4<<4 ! decretos "ue
prorro-aron su #i-encia($ En i-ual sentido, la le! 45$9:: 'marzo de
4<<( propende al empleo decente, mejora la re-ulaci/n del
perodo de prueba '8 meses con prea#iso &o de no otor-arse
indemnizaci/n sustituti#a&( ! unifica las disposiciones
relati#as a la e+tinci/n e indemnizaciones, del mismo modo "ue
distintas disposiciones posteriores$
Tambi*n desde 4<< se produce un cambio trascendente en la
jurisprudencia sobre derecho del trabajo de la Corte %uprema de
=usticia de la 2aci/n. se hace hincapi* en el respeto irrestricto a
las normas constitucionales ! suprale-ales, se retoma los
principios del 0erecho del Trabajo ! el eje #uel#e a ser el hombre
! no el mercado 'entre otros, fallos @Kizzoti@ &del
7?;?4<<& ! @A"uino@ &del 47?;?4<<&($
Al respecto, resultan paradi-m)ticos los fundamentos del
fallo de la Corte %uprema de =usticia de la 2aci/n @Kizzoti, Carlos
A$ #$ AH%A %A s?despido@, cuando afirma "ue no son las le!es del
mercado el modelo al "ue deben adecuarse las normas laborales,
por"ue no debe ser el mercado @el "ue someta a sus re-las !
pretensiones las medidas del hombre, ni el contenido ni alcance de
los derechos humanos@$ Es el mercado @el "ue habr) de adaptarse a
los moldes de la Constituci/n ! del 0erecho Internacional de los
0erechos Numanos@$ Considera "ue @no se puede consentir "ue la
re-lamentaci/n del derecho del trabajo reconocida por la
Constituci/n 2acional, aduciendo el lo-ro de supuestos frutos
futuros, deba ho! resi-nar el sentido profundamente humanstico !
protectorio del trabajador "ue a"u*lla le e+i-e$ Ello implicara,
dice la Corte, in#ertir la le-alidad "ue nos ri-e como 2aci/n
or-anizada ! como pueblo esperanzado en las instituciones,
derechos, libertades ! -arantas "ue adopt/ a tra#*s de la
Constituci/n 2acional@$ +. L$ it%$ci!n oci$' co3o e'e3ento
dicip'in$do& de
'$ &e'$cione '$/o&$'e 0e todos modos, la situaci/n
socioecon/mica &
sustancialmente mejor "ue en 4<<4& pero caracterizada
toda#a por un importante porcentaje de trabajo precario ! no
re-istrado en documentaci/n laboral &cercano al 85G & e
ndices aun ele#ados de pobreza, moti#an "ue el trabajador ten-a
ma!or necesidad de protecci/n, !a "ue la debilidad est) del lado
del "ue se siente compelido por la necesidad de trabajar$
En el primer trimestre de 4<7 sobre una poblaci/n de <
millones de habitantes, alrededor de 8 millones de
trabajadores tienen problemas de empleo 'entre desocupados !
subocupados( ! ha! m)s de millones de trabajadores no
re-istrados$
Particularmente, la falta de re-istraci/n es un dis#alor "ue
se pro!ecta en todo el orden social, produciendo e#asi/n fiscal !
pre#isional, competencia desleal con los empleadores "ue cumplen
sus obli-aciones ! descenso de in-resos a los sindicatos por falta
de pa-o de las cuotas sindicales$ Las condiciones del trabajador no
re-istrado son de total desprotecci/n. no est) cubierto por la
le-islaci/n laboral ni de la se-uridad social ! carece de cobertura
m*dico asistencial para *l ! su familia 'no tiene derecho al cobro
de salario familiar, se-uro de desempleo ni accidentes de
trabajo($
En este conte+to, la situaci/n socioecon/mica opera como elemento
fle+ibilizador ! disciplinador de las relaciones laborales. e+iste
una @fle+ibilizaci/n de hecho@ de la le-islaci/n laboral ante el
temor a la e+tinci/n del contrato$ Ejemplo de ello son el uso
abusi#o del ius variandi , la #iolaci/n al principio de
irrenunciabilidad, el no pa-o de horas e+tras, etc*tera$
En un r*-imen de protecci/n contra el despido arbitrario con
estabilidad impropia &cu!a consecuencia pr)ctica es la libertad
de despido a cambio de una reparaci/n conocida de antemano de da6os
! perjuicios tarifados& ! la ine+istencia de una acci/n de
reinstalaci/n "ue obli-ue al empleador a mantener las condiciones
de trabajo, el empleador puede e#aluar se-3n su con#eniencia !
analizando el costo laboral ! econ/mico si despide al dependiente o
mantiene las condiciones de trabajo$
Por el contrario, el trabajador por temor a la e+tinci/n del
contrato o al cierre de la empresa &ante la posible p*rdida de
su fuente de in-resos ! el fantasma de la desocupaci/n&
consiente la adopci/n de medidas &t)cita o incluso
e+presamente& "ue #iolan sus derechos laborales. compelido a
aceptar &por ejemplo& decisiones "ue implican nue#as
condiciones de trabajo, aun cuando resultan arbitrarias$ ,. A'7%n$
p&e3i$ p$&$ '$ t&$no&3$ci!n de '$
po'*tic$ '$/o&$' 0e principio, resulta trascendente recordar
las palabras
del Papa =uan Pablo II en oportunidad de pronunciar el discurso a
los obispos ar-entinos '7;;5($ El %umo Pontfice afirm/ "ue @la
situaci/n social no mejora tan s/lo aplicando medidas t*cnicas
sino, tambi*n ! sobre todo, promo#iendo reformas sobre una base
humana ! moral "ue ten-a presente una consideraci/n *tica de la
persona, de la familia ! de la sociedad@$ Asimismo, en las palabras
diri-idas a la Academia Pontificia de Ciencias %ociales
'45?77?7;;(, manifest/ "ue @se obser#a a ni#el internacional "ue
numerosas propuestas de reforma macroecon/mica no toman en cuenta
la dimensi/n humana, de manera "ue son siempre los m)s d*biles
"uienes sufren los efectos nefastos de la fuerte disminuci/n del
-asto p3blico$ Con#iene recordar. nin-3n modelo de crecimiento
econ/mico "ue descuide la justicia social podr) sostenerse a lar-o
plazo ni tan si"uiera desde el punto de #ista estrictamente
econ/mico@$
para la re-ulaci/n de las relaciones laborales en la re-i/n ! fijar
al-unas premisas$
' /egislación laboral que respete la esencia de la !onstitución
acional y las normas supralegales) El centro referencial no
debe ser el mercado sino el hombre "ue trabaja, ! sus ejes el
principio protectorio ! el de irrenunciabilidad de derechos, !a "ue
el trabajador no es un recurso econ/mico m)s. es di-no por"ue es
persona ! como tal debe ser prote-ido$
Para ello es preciso "ue se dicten normas claras ! esencialmente
justas, en las cuales el bien jurdico prote-ido sea el hombre, "ue
respeten la di-nidad ! los derechos humanos, ! se propenda a
-enerar trabajo decente ! estable, a incenti#ar los contratos de
tiempo indeterminado, a reducir el tiempo de la jornada laboral,
"ue las tareas se presten en condiciones ! medio ambiente de
trabajo adecuados, a re#alorizar la ne-ociaci/n colecti#a ! los
con#enios colecti#os, la formaci/n ! capacitaci/n profesional
permanente, ! a bre-ar por una justicia del trabajo )-il !
eficiente$
* !umplimiento efectivo de las normas laborales #fiscalización y
sanción) %i bien e+isten normas sancionatorias, en muchos
casos no se ejecutan$ El Estado debe reasumir su rol de -arante de
las relaciones laborales ! fiscalizar adecuadamente$ Para lo-rar
efecti#amente "ue se cumplan las normas #i-entes protectorias de
los trabajadores "ue sur-en del derecho sustancial del trabajo es
preciso redoblar los esfuerzos por mejorar la situaci/n
social$
Por ejemplo, se debe fiscalizar "ue las tareas se presten en
condiciones ! medio ambiente de trabajo adecuados$ La salud es un
bien irremplazable cu!o deterioro no puede ser compensado$ Con
mediciones en los puestos de trabajo se pueden corre-ir los
aspectos perjudiciales, e#itar da6os ! reducir costos econ/micos
futuros$
- 1mportancia de la 2usticia del 0rabajo en la dinámica de las
relaciones laborales y como política laboral) La
justicia debe ser eficiente en tiempo ! forma$ @Como la
belleza de una m3sica, la bondad de una le! no depende s/lo de
"ui*n la compone, sino tambi*n de "ui*n la ejecuta@
'Carnelutti($
0esde el punto de #ista cuantitati#o, la dilaci/n de los procesos
indirectamente fomenta despidos ! conciliaciones en montos bajos$
0esde el punto de #ista cualitati#o es trascendente el #alor de los
pronunciamientos judiciales como fuente de derecho. las doctrinas
se e+panden por las sentencias "ue la receptan$
La interpretaci/n judicial debe e"uilibrar la desi-ualdad. el juez
no puede renunciar conscientemente al deber moral de administrar
justicia$ %u funci/n no es hacer ciencia del derecho en base a
especulaciones abstractas sino hacer jurisprudencia,
usar de la prudencia en la realizaci/n efecti#a del derecho$ 0. Lo
e)e de '$ po'*tic$ de p&otecci!n oci$'
0e principio cabe concluir "ue es posible lo-rar desarrollo
econ/mico con inclusi/n social, sencillamente por"ue no son
objeti#os anta-/nicos$
%e debe comprender "ue la protecci/n social, la inclusi/n, "ue en
definiti#a se materializa en el respeto a los derechos humanos, es
un presupuesto no constitu!e una #ariable sino la premisa ma!or del
silo-ismo "ue debera ser#ir de piedra an-ular para abordar el
tema$
0e all "ue los dise6os de poltica laboral ! econ/micas deberan
pensarse partiendo de esas premisas & protecci/n social,
inclusi/n, estabilidad, se-uridad social, condiciones ! medio
ambiente de trabajo di-nos, protecci/n a la salud psicofsica,
se-uridad e hi-iene, protecci/n a los derechos del ni6o& ! a
partir de all comenzar el debate$
Es importante establecer claramente el cuadro de situaci/n de cada
pas o re-i/n &con sus e#identes asimetras& para poder
encontrar una soluci/n adecuada, por"ue un dia-n/stico correcto es
el primer re"uisito de un buen tratamiento$ %i-uiendo las
ense6anzas de %anto Tom)s @para juz-ar ha! "ue conocer@$
En las situaciones de crisis se deben tomar decisiones
trascendentes de car)cter estructural e intentar un cambio de rumbo
! no meros paliati#os$ Los chinos desde hace si-los afirman "ue
@crisis es oportunidad@, ! la historia de los pases demuestran "ue
&en -eneral& las crisis dejaron al-3n saldo positi#o$
La cuesti/n social debe ocupar real ! efecti#amente un lu-ar
trascendental, para as poder sentar las bases de pases en los
cuales &simplemente& se pueda #i#ir con di-nidad *sta debe
ser la pauta rectora$ Feci*n a partir de estas premisas se debe
plantear una poltica social efecti#a con sistemas transparentes de
distribuci/n de fondos ! apuntar decididamente al aumento de la
producci/n, el empleo ! el in-reso ! a reinsertarse en el mundo
-lobal$
Es claro "ue el empleo es la demanda social m)s acuciante$ En
#arios pases la realidad demuestra "ue a pesar de la e+istencia de
normas laborales tuiti#as, el trabajador tiene una protecci/n
relati#a como consecuencia de una @fle+ibilizaci/n de hecho@
impuesta por la realidad socioecon/mica "ue opera como elemento
fle+ibilizador ! disciplinador de las relaciones laborales$
El trabajador acepta trabajar en forma no re-istrada, precaria o en
condiciones infrahumanas, ! no reclama por temor al despido o
al cierre de la empresa. est) compelido a aceptar decisiones "ue
implican condiciones de trabajo ! empleo casti-adas por la
le-islaci/n$
0e all "ue los objeti#os si bien deben diri-irse a pro#eer un marco
re-ulatorio para la -esti/n del trabajo adecuado a las nue#as
tecnolo-as ! m*todos de or-anizaci/n de la producci/n, tambi*n
deben respetar efecti#amente los derechos de los
trabajadores$
7( %e debe establecer un sistema #erdaderamente protector de la
salud del trabajador, "ue se ocupe de las condiciones ! medio
ambiente de trabajo$ Las nue#as tecnolo-as pueden ser incorporadas
despu*s de #erificar "ue su utilizaci/n no producir)
resultados dis#aliosos en la salud de los trabajadores$
0ebe e#aluarse el costo social a lar-o plazo del trabajo en
jornadas e+tensas ! a-otadoras ! realizadas en condiciones ! medio
ambiente inadecuados$ %i partimos de "ue la salud es un bien
irremplazable ! un #alor cu!o deterioro no puede ser compensado, el
capital &trabajo humano acumulado& es el "ue se debe
adaptar al hombre, "ue es la 3nica causa eficiente del proceso
producti#o$
@neoBe!nesianismo@$ =ames NecBman 'premio 2obel de economa del a6o
4<<<( hace referencia en la necesidad de in#ertir en la
capacitaci/n de los m)s j/#enes$
8( 0ebe pensarse en hacer consistente el funcionamiento del mercado
de trabajo con las condiciones de la economa -lobal, cuidando de
desarrollar mecanismos para moderar los efectos de los shocBs
e+ternos sobre el empleo$ Otro elemento esencial es ele#ar
las competencias laborales de la poblaci/n ! mejorar su adecuaci/n
a los re"uerimientos de la demanda, como parte de una estrate-ia de
competiti#idad con i-ualdad de oportunidades$ Tambi*n apuntar a
reducir la informalidad ! los abusos en el sector formal$
( La modernizaci/n de las relaciones laborales re"uiere contratos
de trabajo de tiempo indeterminado & principio de continuidad
de la relaci/n laboral& la reducci/n del tiempo de trabajo,
formaci/n ! capacitaci/n profesional permanente, mecanismos de
protecci/n ! contenci/n social, dinamismo de los con#enios
colecti#os como instrumento aut/nomo para adaptar el marco
normati#o a los presupuestos f)cticos ! las necesidades concretas
de cada acti#idad, profesi/n o empresa$
5( Otro punto trascendente es apuntar a la estabilidad, "ue resulta
importante en la calidad del empleo ! en la reducci/n de la
incertidumbre laboral$ Es positi#a como estrate-ia de
competiti#idad empresarial a diferencia de la situaci/n de alta
rotaci/n de mano de obra en la cual la in#ersi/n en capacitaci/n es
mnima 'o inclusi#e nula(, ! los trabajadores no se sienten
comprometidos con el *+ito de la empresa$ 0e all "ue deba apuntarse
a la inno#aci/n, a la capacitaci/n continua ! a la participaci/n de
los trabajadores$ >. E' &o' de '$ J%tici$ en '$
&e'$cione '$/o&$'e
%in dudas la celeridad en los procesos judiciales e independencia !
eficiencia de la =usticia del Trabajo ad"uiere esencial importancia
en la din)mica de las relaciones laborales ! en la poltica
laboral$
0esde el punto de #ista cuantitati#o, la demora de los procesos es
un dis#alor del orden "ue produce dene-atoria de =usticia$ La
dilaci/n de las causa judiciales indirectamente fomenta despidos
&!a "ue el empleador sabe "ue pa-ar) mucho tiempo
despu*s& ! conciliaciones en montos bajos &!a "ue el
trabajador necesita el dinero para subsistir, ! no se puede
reinsertar r)pidamente en el sector formal del mercado laboral por
la desocupaci/n, la subocupaci/n ! el trabajo precario&$
Por el contrario, con procesos judiciales de corta duraci/n, sumado
a normas claras ! precisas, es decir, re-las de jue-o claras, el
empleador re#isar) su conducta antes de despedir, ! si !a lo hizo
ser) *l "uien intente conciliar ! el ofrecimiento de dinero ser)
m)s ele#ado$
%e debe fomentar los m*todos adecuados de resoluci/n de conflictos
! profundizar las t*cnicas ! herramientas para la -esti/n del
conflicto laboral siempre con la debida inter#enci/n del Estado
para re#isar los acuerdos ! homolo-)ndolos cuando constitu!an una
justa composici/n de derechos e intereses$
Asimismo, se debe propender a un procedimiento judicial
simplificado, m)s fle+ible ! despojado de e+cesos rituales, "ue no
pueden pre#alecer sobre lo sustancial el e+a-erado ape-o a las
formas es un abuso de derecho incompatible con un adecuado ser#icio
de justicia$
%e debe precisar el concepto de =usticia. debe ser confiable
! eficiente 'se-uridad jurdica(, )-il ! oportuna
'celeridad procesal(. lo-rar un ser#icio de =usticia m)s eficiente
en tiempo ! forma tiene directa incidencia sobre la din)mica de las
relaciones laborales$ El =uez debe actuar como -estor del
orden ! la paz, debe tener sensibilidad social ! no puede estar
aislado de la situaci/n real en "ue se desarrollan los conflictos
laborales$
0esde el punto de #ista cualitati#o es trascendente el #alor de los
pronunciamientos judiciales como fuente de derecho. las doctrinas
se e+panden por las sentencias "ue la receptan$ Las sentencias
formal ! materialmente justas, con ape-o a la le-islaci/n #i-ente,
a la Constituci/n, principios de la disciplina, tratados !
con#enios internacionales, resultan pre#isibles ! tambi*n coad!u#an
a la paz social ! a la se-uridad jurdica$
%in justicia, entendida desde el punto de #ista a+iol/-ico como
#irtud ! #alor ideal al ser#icio de la #erdad objeti#a ! fin
esencial del Estado, no ha! sistema de con#i#encia$ ?. A'7%n$
conc'%ione
7( La le-islaci/n laboral se debe concebir en t*rminos din)micos
&del mismo modo "ue la doctrina ! la jurisprudencia&
analizando los distintos institutos en el conte+to -eneral, es
decir, teniendo en cuenta los cambios producidos a ni#el social,
econ/mico ! poltico$
%e debe buscar el punto medio aristot*lico. el 0erecho del Trabajo
debe acompa6ar la e#oluci/n econ/mica &no se lo puede
sosla!ar& sin des#irtuar sus principios rectores, esencialmente
res-uardando su car)cter protectorio$ Toda reforma
le-islati#a debe ser consensuada con los distintos sectores, !
pensada desde el trabajador 'tomando como centro al hombre( !
no al mercado$
En #arios pases ha! "ue retornar a los principios rectores cl)sicos
del 0erecho del Trabajo ! propender al empleo decente. normalidad,
pre#isibilidad, respeto a las normas constitucionales !
suprale-ales ! a los tratados ! con#enios internacionales$ Para
cambiar el rumbo se debe dejar de lado el indi#idualismo del actual
orden econ/mico mundial en el cual el mercado ocupa el lu-ar
central, ! "ue el hombre retome el lu-ar "ue nunca debi/ ceder$ %e
deben abandonar ideas pere-rinas como la fle+ibilizaci/n "ue s/lo
produjeron ma!or ine"uidad social$
4( 2o se trata de oponerse al pro-reso, a la b3s"ueda del
crecimiento econ/mico &in#ersi/n ! nue#a tecnolo-a &, ni a
-enerar polticas de capacitaci/n del personal para las nue#as
realidades de reinserci/n laboral$ %implemente, lo pretendido es
"ue esos objeti#os se lo-ren con desarrollo social, justamente para
e#itar el alto impacto social "ue las polticas neoliberales !
fle+ibilizadoras de los ni#eles de protecci/n de las normas
laborales pro#oc/, produciendo pauperizaci/n de la poblaci/n,
trabajo precario e inestable ! empresas con una #ida limitada
'especialmente las pe"ue6as ! medianas($
0ebe simplificarse la le-islaci/n con normas precisas. e#itar
ambi-edades, falta de claridad, conceptos e"u#ocos, superposici/n
de normas$ 0e este modo se lo-rar) un marco normati#o protectorio !
pre#isible '@re-las de jue-o claras para todos los
sectores@($
( Adem)s es preciso "ue se fiscalice ! #erifi"ue el cumplimiento
efecti#o de las normas laborales ! "ue se sancione su
incumplimiento$ Actualmente e+isten normas sancionatorias, "ue en
muchos casos no se ejecutan$
El Estado debe reasumir su rol de -arante de las relaciones
laborales ! fiscalizar adecuadamente$ Para lo-rar efecti#amente "ue
se cumplan las normas #i-entes protectorias de los trabajadores "ue
sur-en de la le-islaci/n laboral tambi*n es necesario redoblar los
esfuerzos por mejorar la situaci/n social$
Por ejemplo, se debe fiscalizar "ue las tareas se presten en
condiciones ! medio ambiente de trabajo adecuados, "ue tienen
directa #inculaci/n con la protecci/n de la salud psicofsica del
trabajador$ 0ebe e#aluarse el costo social a lar-o plazo del
trabajo en jornadas e+tensas ! a-otadoras realizadas en condiciones
! medio ambiente inadecuados$
%i partimos de "ue la salud es un bien irremplazable ! un #alor
cu!o deterioro no puede ser compensado, el capital &trabajo
humano acumulado& es el "ue se debe adaptar al hombre, "ue es
la 3nica causa eficiente del proceso producti#o$ Con mediciones en
los puestos de trabajo se pueden corre-ir los aspectos
perjudiciales, e#itar da6os ! reducir costos econ/micos
futuros$
5( %e debe fomentar los m*todos adecuados de resoluci/n de
conflictos ! la =usticia debe ad"uirir un rol prota-/nico$ 2o se
puede dar amparo jurisprudencial a la concepci/n econ/mica del
0erecho, para la cual lo importante es "ue las relaciones laborales
no sean una des#entaja competiti#a para la producti#idad al decir
de Palome"ue, el 0erecho del Trabajo debe dejar de ceder al
@chantaje de la crisis@$
%e debe recordar "ue la funci/n de los =ueces no es hacer ciencia
del derecho en base a especulaciones abstractas sino
@jurisprudencia@, es decir, usar de la prudencia en la realizaci/n
efecti#a del 0erecho$ La interpretaci/n judicial debe e"uilibrar la
desi-ualdad. el juez no puede renunciar concientemente al deber
moral de administrar justicia$ Como afirmaba Carnelutti @como la
belleza de una m3sica, la bondad de una le! no depende s/lo de
"ui*n la compone, sino tambi*n de "ui*n la ejecuta@$ 9. Re'e8ione
in$'e
La sociedad no es natural, es una construcci/n humana ! como tal
puede modificarse$ %e deben plasmar propuestas serias !
concretas, ! no meros paliati#os "ue en definiti#a habr)n de dejar
las cosas en el lu-ar en el "ue se encuentran$
La b3s"ueda debe ser lo-rar un ordenamiento jurdico laboral
esencialmente justo, con normas claras ! precisas, pre#isibles !
ejecutables efecti#amente, en el cual el bien jurdico
prote-ido sea el hombre, "ue respete su di-nidad, el derecho a la
salud, a la #ida, en definiti#a, los derechos humanos$ A ello debe
acompa6ar el Estado en su rol de -arante, controlando ! sancionando
los incumplimientos ! la =usticia con sentencias justas,
pre#isibles ! r)pidas$
Lo-rar estos objeti#os es posible. se re"uiere concientizarse de su
necesidad ! de los beneficios "ue producir) para todos los sectores
de la sociedad$ Con una
f*rrea #oluntad colecti#a de lo-rarlo, efectuando cada uno un
profundo e+amen de conciencia ! asumiendo cada sector su cuota de
responsabilidad, se-uramente ser) un objeti#o realizable$
C APÍTULO II HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO.
PERSPECTI4AS DE LAS RELACIONES LABORALES I. EL TRABAJO A LO LAR@O
DE LA HISTORIA
En la e#oluci/n hist/rica del trabajo humano cabe distin-uir dos
*pocas "ue resultan claramente diferenciables$ El punto de
infle&ión lo marc/ el mo#imiento social1econ/mico de
car)cter mundial denominado @Fe#oluci/n Industrial@, con el cual
comienzan a aparecer las prestaciones laborales en relaci/n
de dependencia ! por cuenta ajena$
Como consecuencia de ello,a la primera etapa evolutiva se la
denomina "preindustrial" , entendiendo por tal al perodo
"ue corre desde las prestaciones rudimentarias de la Foma cl)sica
hasta la aparici/n de los primeros emprendimientos industriales del
si-lo MKIII$ En este perodo no e+isten relaciones laborales como
las conocidas actualmente, sino meras prestaciones
rudimentarias$
3 la segunda etapa se la designa "industrial"
propiamente dicha , por cuanto en ella ha! "ue incluir
las distintas formas de prestaci/n laboral "ue se han ido
#erificando desde la re#oluci/n industrial hasta hace al-unos
a6os$
inalmente, en los .ltimos a4os ha surgido una tercera etapa que se
puede llamar " posindustrial@ ! "ue presenta caractersticas
propias$ A partir de la d*cada del :<, se #a conformando un
nue#o orden econ/mico ! poltico &@posindustrial@&$
Esta etapa se caracteriza por los si-uientes factores.
la informatización, la robotización, la electrónica aplicada, la
automatización de los procesos de producción y la b.squeda de la
eficiencia y el bajo costo $ %e materializa en los procesos
de -lobalizaci/n, fle+ibilizaci/n laboral ! precarizaci/n del
empleo, "ue ser)n analizados en el captulo @Poltica social$ 0erecho
laboral en el si-lo MMI@$
Pre#io a analizar las dos primeras etapas, a modo de sntesis &!
sin remontarse a la historia anti-ua& se puede ubicar los
hechos "ue dieron nacimiento al derecho del trabajo en la se-unda
mitad del si-lo MKIII, "ue enmarca la llamada Fe#oluci/n
Industrial$
%in embar-o, debe tenerse en cuenta "ue el capitalismo como
fen/meno tiene races mu! anteriores, siendo corriente a lo lar-o de
los tiempos ! encontr)ndose en la ma!ora de las culturas !
pases$
En Europa Occidental, por ejemplo, la alta bur-uesa monopoliz/
desde su ori-en la administraci/n de las #illas, ! durante los
si-los MII ! MIII un patriciado reclutado entre los mercaderes m)s
notables haba asumido en todas partes el -obierno municipal$
En el si-lo MKIII las transformaciones producidas con la Fe#oluci/n
Industrial fueron re#elando las deficiencias del sistema, por lo
cual los trabajadores comienzan a or-anizar la defensa de sus
intereses, mediante la uni/n entre ellos mismos, con la finalidad
de obtener cambios "ue les fueran fa#orables$ Los Estados debieron
a#enirse a estos hechos, limitando la autonoma indi#idual mediante
la le!, al menos en los casos m)s -ra#es, como, por ejemplo, la
protecci/n de ni6os ! mujeres, la limitaci/n de la jornada ! la
protecci/n de los infortunios laborales$
Comienza a formarse as el derecho del trabajo, "ue como rama
aut/noma del ordenamiento jurdico aparece en el si-lo MM, acu6ado
en el te+to de la Constituci/n de la Or-anizaci/n Internacional del
Trabajo, donde se consi-na "ue @el trabajo no es una mercanca@ !
"ue @la libertad de asociaci/n es esencial para el pro-reso
constante@$
Es en dicho marco hist/rico donde esta nue#a clase 'los obreros de
f)brica(, comienza a perfilarse como -rupo socialmente dominante,
lue-o de los campesinos ! sir#ientes toda#a in#isibles ! sin
or-anizaci/n, en contraste con los primeros$
A mediados del si-lo MM los obreros industriales se haban
con#ertido en el -rupo m)s numeroso en todos los pases
desarrollados, incrementando sus in-resos ! beneficios
complementarios, pero tambi*n su poder poltico, lo "ue
contribu!/ a "ue campesinos ! sir#ientes pasaran tambi*n al empleo
industrial$
En los a6os "ue #an desde 7;:< a 7;;< se obser#a un fen/meno
paradojal. se incrementa la producci/n industrial pero los
trabajadores industriales no aumentan en n3mero, sino "ue
disminu!en, duplic)ndose en cambio en sectores no
industriales$
Este proceso, fruto de di#ersos factores, contribu!/ a "ue al
iniciarse la 3ltima d*cada del si-lo MM, tanto los obreros
industriales como sus sindicatos disminu!eran en n3mero ! en
participaci/n$
Las nue#as modalidades de trabajo ! tecnolo-as pro#ocaron una
re#oluci/n en cuanto al modo en "ue se or-aniza el trabajo en los
diferentes )mbitos. la tecnolo-a de la automatizaci/n !a no
re"uiere -ran cantidad de trabajadores sino s/lo un pu6ado de
personas "ue ni si"uiera deben estar unas al lado de las otras para
poder comunicarse ! las microtecnolo-as permiten muchas #eces
"ue las m)"uinas o herramientas de trabajo est*n en cual"uier
lu-ar, con lo cual el trabajo comienza a desplazarse hacia la
persona, ! no a la in#ersa 'fen/meno del teletrabajo($
Para entender c/mo jue-a el derecho del trabajo en estos tiempos
debe centrarse la atenci/n en lo "ue 0rucBer denomina
@trabajadores del saber@, dependientes de una or-anizaci/n
superindustrial, pero al mismo tiempo due6os de los medios de
producci/n, esto es, su saber$ En la sociedad de los empleados del
saber, *stos ! los medios de producci/n son interdependientes$ 1.
P&i3e&$ poc$5 '$ p&et$cione '$/o&$'e
p&eind%t&i$'e
El primer antecedente de prestaci/n en esta *poca es la "ue
realizaban los primiti#os romanos cuando lle#aban a cabo una
locación de servicios o locatio conductio operarum$ Cabe
recordar "ue s/lo los ciudadanos romanos &como hombres
libres& podan realizarlas$
Al contrario, las prestaciones de los esclavos no pueden
ser entendidas como laborales, !a "ue no eran considerados por el
derecho romano personas sino cosas u
objetos, ! como tal, carecan de libertad la relaci/n entre dador de
trabajo ! beneficiario era de dominio$
Con el tiempo se fue restrin-iendo el poder absoluto del se6or,
mejorando la condici/n del escla#o 'poda lle-ar a comprar su
libertad, o a ad"uirirla por #oluntad del se6or &
manumissio &, o por disposici/n de la le!, etc$($ Los
escla#os eran parte del @in#entario@ de un predio urbano o de un
fundo rural ! les estaba #edada cual"uier acti#idad libre de tipo
creati#o$
El trabajo de los escla#os era un elemento fundamental del sistema
social cl)sico, el cual puede ser conceptualizado como
@sistema escla#ista de producci/n@$ 2o se debe ol#idar "ue la
fuente principal de suministro de escla#os era la -uerra, ! los
3ltimos doscientos a6os de #ida del Imperio Fomano fueron *pocas de
crisis -eneral de la producci/n, caracterizadas por la decadencia
de las costumbres ! de la ci#ilizaci/n romana$
Con la cada del Imperio Fomano ! la estructura de la nue#a sociedad
medie#al, las prestaciones "ue antes efectuaban los escla#os
&trabajo escla#ista& fueron trasladadas a los siervos de la
gleba, mientras "ue las "ue hasta entonces #enan desarrollando los
romanos libres fueron asumidas por los artesanos$
Los nue#os sier#os &herederos de los primiti#os escla#os del
mundo cl)sico& continuaron desarrollando las
tareas encomendadas por sus amos de manera infrahumana, !a "ue
se-uan siendo considerados como cosas ! no como personas o sujetos
de derecho$ Estos sier#os, "ue en su ma!ora realizaban tareas de
siembra ! cosecha, eran parte inescindible de los fundos de los
se6ores feudales para los cuales trabajaban$
%/lo a manera de rudimentaria contraprestaci/n era permitido a los
sier#os conser#ar una pe"ue6a porci/n de lo obtenido del suelo para
su subsistencia ! la de su familia$ La sociedad medieval era una
organización de estamentos y clases, dominada por el clero y la
nobleza $ Los campesinos "uedaban e+cluidos de cual"uier
derecho de car)cter poltico ! estaban &por su condici/n de
sier#os & ane+ados a la tierra del se6or para el cual
trabajaban, conformando lo "ue se podra llamar una @economa
natural@$
El sistema de las prestaciones , tal como se #ena
pactando desde la antig5edad clásica en su doble dimensi/n
esclavo6hombre libre , no #ari/ demasiado durante la Edad
Hedia ! los comienzos de la modernidad$
En efecto, pese a los a#ances cientficos ! al desarrollo
intelectual ! artstico de la humanidad "ue se #erificaron entre los
si-los M ! MKIII, no se produjo un cambio trascendente en el )mbito
del trabajo humano, donde se-uan laborando los hombres libres ! los
escla#os con la misma di#isi/n de tareas ! la misma construcci/n
retributi#a heredada de la Foma anti-ua$
En cuanto a la duraci/n de la jornada de trabajo, las le!es de Han3
'a6o 749< a$C$(, establecan el trabajo de sol a sol. se
trabajaba mientras duraba la luz, ! estaba limitado el trabajo
nocturno, "ue era considerado perjudicial$
$n esta época cabe observar tres etapas bien diferenciadas.
a /a antigua 'hasta el si-lo M(. caracterizada por el trabajo
escla#ista, por las industrias familiares ! por el a-rupamiento de
los artesanos en cole-ios$
afianzarse& los -remios de practicantes de oficios ! las
corporaciones$
c /a monárquica 'si-los MKI a MKIII(. los monarcas, reforzados
en su poder tras la decadencia ! disoluci/n del sistema feudal,
trataron de desarrollar al-3n tipo de industria rudimentaria !
emitieron re-lamentaciones para los -remios$ ". Se7%nd$ poc$5 '$
p&et$cione '$/o&$'e de '$
et$p$ ind%t&i$' 7acia fines del siglo 89111,tanto
laevolución
;rancesacomo laevolución 1ndustrial transformaron de manera
definiti#a las estructuras sociales ! las formas tradicionales de
prestaci/n laboral$
En efecto,con la aparición de las primeras máquinas, de la
consecuente producción en serie y de la iluminación de gas de
carbón&"ue permita el trabajo nocturno &,comienza una etapa
de "industrialización" , en la cual se #erific/ una mutaci/n
de los tpicos papeles de artesano1 #asallo1propietario hasta lo "ue
ho! se conoce como obrero1empleador$
A diferencia de lo "ue ocurra en lasetapas anteriores, en las
cuales el fundo o el pe"ue6o taller eran el eje absoluto de la #ida
del trabajador &!a "ue all no s/lo trabajaba, sino "ue adem)s
#i#a junto con su familia&, en laetapa industrial los
obreros comenzaron a desplazarse en mo#imientos mi-ratorios
internos para asentarse en las tpicas a-lomeraciones suburbanas "ue
fueron naciendo alrededor de las f)bricas "ue se iban
instalando$
El hacinamiento "ue se fue produciendo en los suburbios de las
-randes ciudades !, como consecuencia de ello, el e+ceso de mano de
obra ofrecida a cada establecimiento fabril, ori-inaron nue#as
relaciones de abuso, en las cuales el empresariado naciente someti/
a sus obreros a condiciones infrahumanas de labor$
En cuanto a la jornada,el trabajo era realizado esencialmente de
día! se descansaba el s)bado o el domin-o por razones reli-iosas$
Las jornadasde trabajo erane&tenuantes, !a "ue se e+tendan
hasta 7> horas diarias s/lo a fines del si-lo MKIII, en
In-laterra, se redujeron a 74 horas, ! a fines del si-lo MIM se
intentaba reducirlas a 7< horas$
Las primeras le!es sobre la jornada datan de la mitad del si-lo MIM
en In-laterra, rancia ! Australia$ %in embar-o, la jornada de 9
horas diarias ! 9 semanales, a ni#el internacional, fue establecida
lue-o de la finalizaci/n de la Primera uerra Hundial en el Tratado
de Kersalles, "ue cre/ la Or-anizaci/n Internacional del Trabajo
'7;7;($ En la Ar-entina se le-isl/ sobre la jornada de trabajo en
la le! 77$5, "ue data de 7;4; ! ri-e actualmente$
El trabajo, en la primera mitad del si-lo MIM, se caracteriz/ por
jornadas e+tenuantes en lu-ares carentes de se-uridad e hi-iene, el
trabajo de ni6os de corta edad ! mujeres en cual"uier acti#idad, la
e+i-ua retribuci/n salarial ! la ine+istencia de los descansos
hebdomadarios$
Esta nue#a concepci/n del trabajo, en un marco de ma"uinismo ! de
liberalismo poltico ! econ/mico, trajo como consecuencia la
conformaci/n de una construcci/n "ue presentaba las
si-uientescaracterísticas. 7( la aplicaci/n al trabajo de una
ener-a distinta de la del hombre 4( la propiedad de los medios de
producci/n ! la apropiaci/n del producto del trabajo por los
patrones 8( el trabajo por cuenta ajena ! asalariado, aun"ue de
manera insuficiente ( la producci/n en -ran escala ! estandarizada
5( la concentraci/n industrial >( la di#isi/n
del trabajo :( la formaci/n de monopolios ! sindicatos 9( la
disociaci/n entre los factores de la producci/n ;( la di#isi/n de
la sociedad en clases 7<( el anta-onismo profundo entre los
patrones como elementos fundadores de una nue#a forma de
capitalismo ! los trabajadores, "ue comenzaban a considerarse como
una #erdadera @clase@$
Como corolario de lo e+puesto, se puede afirmar "ue hacia
fines del siglo 89111 y comienzos del 818 la situación de los
trabajadores fue peor que en cualquiera de las épocas anteriores,
!a "ue pr)cticamente se haban transformado en una nue#a e+presi/n
social de la escla#itud de los si-los pasados$
En tanto, con el ad#enimiento de la Fe#oluci/n Industrial ! el uso
de las m)"uinas, los accidentes y riesgos en el
trabajo se multiplicaron$ Comenzaron a producirse muertes,
mutilaciones ! enfermedades ori-inadas por el trabajo realizado en
los centros donde la Fe#oluci/n Industrial se haba asentado$
Qste es el panorama "ue presentaba Europa a mediados del si-lo MIM
era la *poca de la consa-raci/n a ultranza del liberalismo
económico y jurídico &siendo su m)+ima e+presi/n el
@C/di-o 2apole/n@ 'C/di-o Ci#il franc*s de 79<(& "ue
consa-raba el principio de la autonomía
contractual $
La necesidad de terminar con las altas tasas de mortalidad entre
las mujeres, ni6os ! obreros en -eneral, por un lado, ! los
socialistas ut/picos ! cientficos, el le#antamiento de la Comuna de
Pars '799 ! 79:<( ! los pensadores cat/licos franceses de
mediados del si-lo MIM, por otro, conformaron un hecho social de
suficiente ma-nitud como para e+i-ir una le-islaci/n "ue
contemplara la siniestralidad del trabajo$
Con la aparici/n de la doctrina de =osserand &"ue impuso la
responsabilidad objeti#a& se lo-r/ dictar
las primeras leyes sobre accidentes de trabajo$ La le-islaci/n
in-lesa toma en cuenta el ries-o "ue produce la industria, dejando
a un lado la culpa, ! aparece la @teora del ries-o@$ Este criterio
es adoptado por la le-islaci/n francesa, lue-o por la bel-a, !
posteriormente se traslada a Am*rica$
La teora de =osserand responsabiliza al due6o de un establecimiento
por haber -enerado el ries-o ! repara el da6o hasta determinado
monto. la indemnizaci/n no era inte-ral, sino tarifada, lo cual fue
aplicado a la ma!ora de los pases de Europa$ Pero la posici/n de
Alemania & unificada por JismarcB& entre los a6os 799; !
79;< fue consa-rar los se-uros obli-atorios para supuestos de
accidente, enfermedad, muerte ! otras consecuencias emer-entes de
los siniestros laborales$
En sntesis, en estasegunda época dominaba el sistema
capitalista de producción, "ue cobr/ fuerza en rancia con la
disoluci/n de las corporaciones ! las re-ulaciones ! con la
libertad de contratar, de comerciar ! de trabajar$ En 7::>, el
ministro Tur-ot dispuso la abolici/n de las corporaciones, ! en
7:;7 se #ot/ la famosa Le! Chapelier, "ue aboli/ de manera
definiti#a el sistema corporati#o$
elección de los procedimientos técnicos . todo
productor poda realizar su trabajo se-3n la t*cnica "ue
estimase correcto emplear ( la de libre contratación . las
condiciones de trabajo &jornadas, salarios, descansos,
etc$& "uedaban liberadas a la #oluntad de las partes
contratantes$
El C/di-o Ci#il franc*s de 79< tradujo en sus normas estos
principios ! consa-r/ la autonoma de la #oluntad$ E"uipar/ las
con#enciones establecidas en los contratos a la le! misma ! dedic/
a las relaciones de trabajo apenas dos artculos 'el 7:9< ! el
7:97(. uno dispona "ue no se poda contratar ser#icios por tiempo
determinado ! el otro daba pre#alencia, en caso de contro#ersia, a
la afirmaci/n del patrono$ Como se puede obser#ar, ni el trabajo ni
el trabajador tu#ieron cabida en ese C/di-o$
El C/di-o Penal franc*s 'sancionado en 797<(, contena
disposiciones de car)cter laboral "ue, lejos de tener un fin
protectorio, buscaban reprimir las manifestaciones colecti#as de
rei#indicaci/n. las asociaciones profesionales ! las coaliciones$
Ambos c/di-os e+presan el m)s crudo liberalismo ! el indi#idualismo
con "ue se nutri/ la Fe#oluci/n rancesa$ #. L$ c%eti!n oci$'5
o'%cione te!&ico:i'o!ic$
A esta delicada situaci/n descripta de abusos ! de a#ance
desmedido del capitalismo, se la conoce como cuestión social $
Las soluciones para paliarla fueron #ariadas ! dismiles, !a "ue
desde distintos )mbitos ! posiciones te/rico1filos/ficas se busc/
interpretar ! encausar el industrialismo hacia formas m)s
humanas$
En la b3s"ueda de paliati#os para la @cuesti/n social@ cabe
distinguir cuatro tipos de soluciones teórico6
filosóficas claramente diferenciadas tanto por su ori-en como
por sus fundamentos ideol/-icos. el liberalismo, el
socialismo, el comunismo y la %octrina <ocial de la
1glesia$
a( Liberalismo$ Esta doctrina, nacida de la conceptualizaci/n
te/rica de 3dam <mith! propuesta en su obra 1nvestigación
acerca de la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones,
propone la re-ulaci/n natural de las relaciones sociales nacidas
del nue#o industrialismo$ Es decir "ue propugna la
normalización paulatina "sin intervención de ente alguno" de las
relaciones obrero6 patrono$
El liberalismo es antiintervencionista por definici/n, !a "ue
%mith postula "ue cual"uier re-ulaci/n conspira contra las le!es
naturales de la di#isi/n del trabajo, de la moneda ! de la oferta !
la demanda$
Para esta doctrina, el Estado s/lo debe limitarse a preser#ar el
discurrir normal de dichas le!es naturales, remo#iendo &aun de
manera coerciti#a, si fuera necesario & los obst)culos "ue
puedan presentarse$ 0e all "ue a la concepci/n liberal del Estado
se la caracteriza como "$stado gendarme" $
b( %ocialismo$ El primero de los te/ricos socialistas "ue e+puso
sus ideas acerca de la imposibilidad de la e+istencia de la armona
espont)nea ! natural de las relaciones sociolaborales, de "ue
hablaba %mith fue <ismondi $
!onsidera que la abstenci/n -ubernamental no tiene raz/n de
ser, por cuanto el $stado tiene la obligación de intervenir para
evitar los abusos, poner límites a las iniciativas individuales y
mantener el equilibrio de los distintos factores de producción$ Por
ello, %ismondi es considerado como el primero de los
"intervencionistas" $
c( Comunismo$ El comunismo o @socialismo cientfico@ fue
conceptualizado por !arlos =ar& y ;ederico $ngels !
e+puesto en el llamado =anifiesto comunista de 799$
En el =anifiesto, sus autores proclaman "ue los instrumentos de
producci/n deben ser puestos en manos de los obreros
'@proletariado@( mediante la lucha de clases, propuesta como
soluci/n para la eliminaci/n de la bur-uesa$
%ostienen "ue tal fin no puede ser alcanzado sin la supresi/n
#iolenta de todo el orden social tal como est) or-anizado en ese
momento$
Para el pensamiento de Har+ ! En-els, las clases son
irreconciliables y la lucha no termina hasta "ue sea instalada una
#erdadera @dictadura del proletariado@$
Los comunistas tambi*n teorizaron acerca del concepto de
@plus#ala@$ %ostienen "ue la sociedad capitalista se funda en la
producci/n de mercancas, "ue son producto del trabajo humano, al
cual consideraban como creador de #alor$
Para ellos, el poseedor del dinero compra @fuerza de trabajo@ como
si comprase cual"uier otra mercanca por el #alor e"ui#alente al
tiempo de trabajo socialmente necesario para su producci/n por lo
cual al obrero le cuesta subsistir ! mantener a su familia$
0espu*s de la compra de dicha fuerza laboral, el propietario del
dinero es tambi*n detentatario del derecho de consumirla. obli-arla
a trabajar durante toda la jornada$
Pero, "uiz) en la mitad de tiempo de la jornada, el obrero produce
una mercanca "ue cubre los -astos de su manutenci/n, ! en la
se-unda mitad crea un producto suplementario "ue el sistema
capitalista no retribu!e al obrero ! cu!o beneficio el patrono se
-uarda para s$
A esa producci/n suplementaria, no retribuida al obrero, !
con cu!o #alor se "ueda el propietario de la f)brica, es lo "ue los
comunistas denominan plusvalía$
d( 0octrina %ocial de la I-lesia$ Esta soluci/n te/rico1 filos/fica
reconoce sus or-enes en las ense6anzas de 2esucristo, en las de los
padres de la 1glesia 'entre otros, santo Tom)s de
A"uino( ! en las encíclicas papales$
La 0octrina %ocial condena tanto las soluciones capitalistas como
las socialistas ! las comunistas.
& condena al capitalismo por"ue, en un pretendido sistema
idlico de libertad ! de libre competencia, se produce el triunfo
del m)s fuerte ! una e+plotaci/n del trabajador tan dura "ue lo
reduce al pauperismo
& condena al comunismo por"ue &adem)s de profundamente
materialista ! anticristiano& propicia la lucha de clases ! la
instalaci/n de una dictadura estatal f*rrea en manos del
proletariado$
& La encclica erum ovarum. fue emitida por el papa Le/n MIII el
75?5?79;7$ En ella se plantea, por #ez primera, lo "ue conocemos
como @cuesti/n social@ ! el rechazo e+plcito a la concepci/n
liberal de la sociedad ! del trabajo humano$
El papa Le/n MIII condena se#eramente la acci/n socialmente noci#a
del capitalismo deshumanizado, a la #ez "ue afirma la necesidad de
la e+istencia de la propiedad ! la iniciati#a pri#adas, del
beneficio com3n de los bienes ! de la inter#enci/n estatal como
fuerza necesaria para balancear la fuerza de los distintos sectores
"ue act3an en la comunidad$
Tambi*n en esta encclica se dejan sentados por primera #ez
al-unos derechos inalienables de los trabajadores, los cuales
tomaron al-unas construcciones normati#as del constitucionalismo
social moderno$ Entre ellos, cabe destacar. el derecho a la libre
a-remiaci/n, al salario mnimo ! #ital, a la limitaci/n de la
jornada laboral ! a la protecci/n de las mujeres ! los ni6os en el
trabajo$
& La encclica >uadragesimo 3nno. fue emitida por el papa Po
MI, el 75?5?7;87, para conmemorar el < ani#ersario de la
encclica erum ovarum de Le/n MIII$ Este documento ataca,
abierta ! definiti#amente, tanto al capitalismo como al socialismo,
dejando sentado "ue tanto una doctrina como la otra son aberrantes,
antinaturales ! profundamente noci#as para los indi#iduos, en
particular, ! para la sociedad, en -eneral$
%e anuncia, tambi*n por primera #ez, el principio de
@subsidiariedad@ por el cual el Estado debe inter#enir, en forma
directa o por medio de instituciones o -rupos intermedios, en la
#ida socioecon/mica de la comunidad ! en las relaciones
laborales$
& La encclica =ater et =agistra. fue emitida por el papa =