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Manual Laboral 2015
En el Manual Laboral intentamos ofrecer contenidos de aplicación habitual y recurrente en el ámbito Laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de que se trate de una guía de información práctica.
En su elaboración, mantenemos y actualizamos los apartados que entendemos de imprescindible consulta, como son las modalidades contractuales, la información en materia de cotización o la relativa a la extinción de la relación laboral. Por otra parte, se recogen las novedades y modificaciones normativas más destacadas en el último año, con vigencia actual.
En cualquier caso, antes de tomar una decisión sobre las materias que se recogen, les recomendamos contactar con nuestros profesionales.
Destacamos este año como aspectos más relevantes: ² Recientemente los tribunales se han pronunciado sobre las cuestiones más
controvertidas de la Reforma Laboral de 2012: el Tribunal Constitucional, que ya avaló el período de prueba de un año (Sentencia de 16/07/2014), ha dado el espaldarazo definitivo a la Reforma Laboral declarando su constitucionalidad en Sentencia del 22/01/2015; el Tribunal Supremo (22/12/2014), respecto a la Ultraactividad de los convenios colectivos, ha interpretado que denunciado un convenio y habiendo perdido su vigencia por el transcurso del plazo legal de caducidad, si no existe convenio aplicable de ámbito superior, se mantienen las condiciones que regían con anterioridad por estar ya contractualizadas. Los trabajadores de nuevo ingreso carecen de esa protección.
² En materia de contratación: se ha prorrogado la “Tarifa Plana” para los contratos indefinidos celebrados hasta el 31-03-2015; nuevos beneficios a la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y nueva modalidad de fomento del empleo de la contratación indefinida consistente en la exención de cotización de los primeros 500 euros de la base de cotización, aplicable a las contrataciones efectuadas entre el 1/03/2015 y el 31/08/2016.
² En cotización al Régimen General de la Seguridad Social: desarrollo reglamentario de la obligación de cotizar por las retribuciones en especie y asignaciones asistenciales. Progresiva implantación del Sistema de Liquidación Directa (CRET@).
² Respecto a las prestaciones por Jubilación, se han incrementado las pensiones en un 0,25 por ciento. Por otra parte, en virtud de la aplicación progresiva de la reforma de las pensiones de 2011, a partir de 2015 la base reguladora de la pensión de jubilación se computa ya sobre 18 años.
Marzo de 2015.
INTRODUCCIÓN
Manual Laboral 2015
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ÍNDICE
Contenido
I. CONTRATACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO
P Contrato Indefinido con exención 500 €
P Contrato con “Tarifa Plana”
P Impulso al Empleo de los Jóvenes
P Sistema de Garantía Juvenil
P Fomento de la Contratación Indefinida
P Trabajadores con Discapacidad
P Incentivos al Mantenimiento del Empleo
P Contratos de Duración Determinada
P Contrato a Tiempo Parcial
P Contrato Fijo Discontinuo
P Contrato de Trabajo a Distancia
P Contratos Formativos: Prácticas y Aprendizaje
II. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓN
III. GUÍA DE INDEMNIZACIONES
IV. SALARIO
V. SEGURIDAD SOCIAL
P Cotización Régimen General
P Trabajadores Autónomos
P Pensiones
VI. LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL
VII. CALENDARIOS LABORALES
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Manual Laboral 2015
I. CONTRATACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO
CONTRATO INDEFINIDO CON EXENCIÓN 500 €
REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO “MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN”
OBJETIVO: Incentivar la contratación indefinida en el período de 1-03-2015 a 31-08-2016.
BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector público, sociedades mercantiles públicas o fundaciones públicas.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: Contrato por tiempo indefinido a Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al 50 por ciento. Los contratos deberán celebrarse por escrito.
BENEFICIOS: Los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes estarán exentos de la cuota empresarial de Seguridad Social, durante 24 MESES.
² Contratos a Jornada completa. Importe de la reducción: 118 euros mensuales. ² Contratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 50 por ciento. Importe de la reducción proporcional a la jornada: 88,50 y 59 euros mensuales, en jornadas parciales del 75 y 50 por ciento, respectivamente. ² Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores en el momento de realizar la contratación, la reducción se prolongará durante 12 meses más, pero únicamente estarán exentos, durante ese último año, los primeros 250 euros de la base de cotización. ² Si el trabajador no permanece de alta durante todo el mes, el beneficio se aplicará proporcionalmente.
La reducción no será de aplicación a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.
Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, excepto si se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o del Programa de Activación para el Empleo.
Manual Laboral 2015
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REQUISITOS DE LA EMPRESA:
² Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social en el momento de la contratación y durante la aplicación del beneficio. En caso de incumplimiento durante el período de la reducción de cuotas, se perderán automáticamente los beneficios respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en plazo reglamentario. ² No haber sido sancionada con exclusión del acceso a beneficios por infracción en el Orden Social. ² No haber extinguido contratos, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la nueva contratación. La exclusión derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:
² Los contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en los 30 días anteriores a la contratación. ² Obligación de mantener durante 36 meses desde el inicio del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el total alcanzado, al menos, con la nueva contratación. El nivel de empleo se examinará cada 12 meses. Para ello se utilizarán los promedios de trabajadores fijos y trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los despidos objetivos y los disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, ni los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones por dimisión, muerte o invalidez del trabajador, expiración del tiempo convenido o fin de obra o servicio, o por resolución durante el período de prueba.
EXCLUSIONES:
Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:
² Relaciones laborales de carácter especial. ² Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes, hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario, de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección
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Manual Laboral 2015
o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la DA 10ª de la Ley 20/2007). ² Trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social. ² Trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa objetivas o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho , en los 6 meses anteriores a la nueva contratación. ² Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.
INCUMPLIMIENTOS:
En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de empleo, se deberán reintegrar los importes correspondientes, en función del momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes términos:
² Desde el inicio del contrato hasta el mes 12: reintegro del 100% del im-porte ² Desde el mes 13 hasta el mes 24: reintegro de los beneficios aplicados desde el mes 13 ² Desde el mes 25 hasta el mes 36: reintegro de los beneficios aplicados desde el mes 25
El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social no comportará la exigencia de recargos e interés de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:
La aplicación indebida de la reducción por incumplir las condiciones establecidas, dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Manual Laboral 2015
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CONTRATO CON “TARIFA PLANA”
REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. (“TARIFA PLANA”)
OBJETIVO: Incentivar la contratación indefinida en el período de 25-02-2014 a 31-03-2015.
BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector público, sociedades mercantiles públicas o fundaciones públicas.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: Contrato por tiempo indefinido a Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al 50 por ciento. Los contratos deberán celebrarse por escrito.
REQUISITOS DE LA EMPRESA:
ØHallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento de la contratación. En caso de incumplimiento durante el período de la reducción de cuotas, se perderán automáticamente los beneficios a partir del mes en que se produzca.
ØNo haber sido sancionada con exclusión del acceso a beneficios por infracción en el Orden Social.
ØNo haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente como improcedentes, ni realizado despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.
REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:
ØLos contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en los 30 días anteriores a la contratación.
ØObligación de mantener durante 36 meses desde el inicio del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el total alcanzado, al menos, con la nueva contratación. El nivel de empleo se examinará cada 12 meses. Para ello se utilizarán los promedios de trabajadores fijos y trabajadores totales del mes en que proceda
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Manual Laboral 2015
examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los despidos objetivos y los disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
EXCLUSIONES:
Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:
ØRelaciones laborales de carácter especial.ØContrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes,
hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario, de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecido en la D.A. 10ª de la Ley 20/2007).
ØTrabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
ØTrabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa objetivas o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.
ØTrabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido. No será de aplicación para contratos extinguidos antes del 25-02-2014.
BENEFICIOS:
La cotización empresarial por contingencias comunes durante 24 MESES, queda establecida en los siguientes importes:
ØContratos a Jornada completa: 100 euros mensuales.ØContratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 75 por
ciento: 75 euros mensuales.ØContratos a Tiempo Parcial con jornada de al menos el 50 por ciento:
50 euros mensuales.
Manual Laboral 2015
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Las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación, tendrán una reducción del 50 por ciento en la cotización por contingencias comunes del trabajador contratado durante 12 meses, una vez finalizado el período de 24 meses de cuota reducida.
La reducción no será de aplicación a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.
Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
INCUMPLIMIENTOS:
En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de empleo, se deberán reintegrar los importes correspondientes, en función del momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes términos:
ØA los 12 meses: reintegro del 100% del importe.ØA los 24 meses: reintegro del 50% del importe.ØA los 36 meses: reintegro del 33% del importe.
El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social no comportará la exigencia de recargos e interés de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:
La aplicación indebida de la reducción por incumplir las condiciones establecidas, dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
EJEMPLO DE AHORRO EN COSTES DE COTIZACIÓN:
Adjuntamos cuadro con cálculos de supuestos con Salario Bruto Anual de 18.000 euros (Base de cotización mensual de 1.500 euros) y Salario Bruto Anual de 30.000 euros (Base de cotización mensual de 2.500 euros).
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Manual Laboral 2015
CUOTA EMPRESARIAL NORMAL REDUCIDA NORMAL REDUCIDA
Base de cotización Mensual 1500 1500 2500 2500
Contingencias Comunes (23,60% sobre Base Cotización)
354 100 590 100
AT y EP (según CNAE) (Supuesto 1% sobre BC)
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Desempleo, FP y FOGASA (6,30% sobre BC)
94,5 94,5 157,5 157,5
TOTAL CUOTA EMPRESARIAL 463,5 209,5 772,5 282,5
AHORRO MENSUAL: 254 Euros 490 Euros
AHORRO 24 MESES: 6096 Euros 11760 Euros
BONIFICACIÓN ADICIONAL 50% CONTINGENCIAS COMUNES EMPRESAS
CON MENOS DE 10 TRABAJADORES:
177 Euros 295 Euros
AHORRO 12 MESES: 2124 Euros 3540 Euros
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Manual Laboral 2015
18
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Benefificiarios Empresas de menos de 50 trabajadores.
CaracterísticasContrato INDEFINIDO. JORNADA COMPLETA o TIEMPO PARCIAL Período de Prueba: 1 Año.
Colectivo Trabajador inscrito en O.E. si se aplican bonificaciones
Exclusiones
No se podrá concertar este contrato si en los 6 meses anteriores se han realizado despidos improcedentes, para el mismo grupo profesional y centro de trabajo No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa
INCENTIVOS PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS
Colectivo Incentivo fifiscal
Primer trabajador contratado por la empresa y menor de 30 años.
Deducción 3000 €
Trabajador desempleado perceptor de prestación por desempleo, desde al menos 3 meses.
Deducción 50% del importe de prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador (máximo 12 meses)
Colectivo Bonifificaciones Seg. Social Duración
Jóvenes de 16 a 30 años Si son mujeres en sectores donde se encuentan subrepresentadas, las cuantías se incrementan en 100 € al año
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3 Años
Mantenimiento del Empleo, para la aplicación de bonifificación e incentivos
Mantener el contrato durante, al menos, 3 años. En contratos a tiempo parcial, los incentivos se aplicarán en proporción a la jornada pactada.
En caso de incumplimiento deberán reintegrarse los incentivos excepto si la extinción del contrato se produce por causa imputable al trabajador. Mantener el nivel de empleo durante, al menos, un año
Exclusiones
No se aplicarán los benefificios en los supuestos contemplados en la Ley 43/2006, para altos cargos, familiares o trabajadores vinculados anteriormente con la empresa o que provengan de una relación indefifinida (ver art. 6 Ley 43/2006)
19
Manual Laboral 2015
OTROS COLECTIVOS
Existen incentivos a la contratación de colectivos en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
También existen supuestos de incentivos a la contratación de personal investigador.
TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
Colectivo Beneficiarios Bonificación Duración
Transformación contratos formación y aprendizaje
Todas las empresasHombres: 1500 € año Mujeres: 1800 € año
3 Años
Transformación contratos de prácticas o de relevo
Empresas con menos de 50 trabajadores
Hombres: 500 € año Mujeres: 700 € año
3 Años
Exclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006
CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR LA EMPRESA USUARIA DE TRABAJADOR PROCEDENTE DE ET
Contrato de procedencia en ETT Beneficiarios Bonificación Duración
Formación y aprendizaje Todas las empresasHombres: 1500 € año Mujeres: 1800 € año
3 Años
Contrato de prácticas o Primer Empleo Joven
Empresas con menos de 50 trabajadores
Hombres: 500 € año Mujeres: 700 € año
3 Años
Exclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006
Manual Laboral 2015
20
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTRATO INDEFINIDO
Colectivos Discapacidad Beneficios Cuantía Anual
Duración Contrato
Duración Beneficios
Menores de 45 años
En general 4.500 €
IndefinidoVigenciadel Contrato
Severa 5.100 €
MujeresEn general 5.350 €
Severa 5.950 €
Mayores de 45 años
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Severa 6.300 €
CONTRATO TEMPORAL
Colectivos Discapacidad Beneficios Cuantía Anual
Duración Contrato
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21
Manual Laboral 2015
INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
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Trabajadores mayores de 65 años con 35 años y 9 meses de cotización 100% cuota seg. social
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Trabajadores mayores de 65 años y 3 meses con 35 años y 6 meses de cotización
EXPEDIENTES REGULACIÓN EMPLEO
Trabajadores en Suspensión de Contrato o Reducción Temporal de Jornada, mediante Expediente de Regulación de Empleo (ERE) iniciado de 1/01/2012 a 31/12/2013:
50% cuota empresarial seg. social cont. comunes.
Máximo:240 días por trabajador
La empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante un año con posterioridad a la finalización del ERE. En caso de incumplimiento deberá reintegrar las bonificaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones en el Orden Social
CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Contratos interinidad sustitución período descanso maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, o riesgo durante el embarazo o la lactancia, suscritos con desempleados
100% cuota empresarial seg. social del trabajador interino y del sustituido
Mientras dure la sustitución
Contratos interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares
1º año: 95% cont. com. 2º año: 60% cont. com. 3º año: 50% cont. com.
Máximo tres años
CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
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CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
Sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelería
50% cuota empresarial cont. comunes, desempleo, FOGASA y FP
Meses de marzo y noviembre año 2015
Manual Laboral 2015
22
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
POR OBRA O SERVICIO
Objeto Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Duración El tiempo exigido por la obra o servicio. Máximo 3 años, que podrá ampliarse en 12 meses más por convenio colectivo sectorial.
Formalización Deberá formalizarse siempre por escrito, especificándose con precisión la obra o servicio, así como el trabajo a desarrollar.
Extinción A la finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Si su duración ha sido superior a un año, debe preavisarse con 15 días de antelación.
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Objeto Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Duración 6 meses dentro de un período de 12 meses. Los convenios colectivos sectoriales podrán establecer una duración superior, que en ningún caso podrá superar 12 meses en un período de referencia de 18 meses. Podrá concertarse una única prórroga, sin que en ningún caso pueda superarse la duración máxima. De no existir denuncia ni prórroga expresa, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente hasta su duración máxima.
Formalización Por escrito, cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierte a tiempo parcial. Deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.
Extinción A la expiración del tiempo convenido.
23
Manual Laboral 2015
INTERINIDAD
Objeto Sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o para cubrir un puesto durante un proceso de selección.
Duración El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Formalización Siempre por escrito, especificando con claridad y precisión el carácter de la contratación, identificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Únicamente podrá celebrarse a tiempo parcial, si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.
Extinción Por la reincorporación del trabajador sustituido, o vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporación; por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, o 3 meses en los procesos de selección.
CONTRATO DE RELEVO
Objeto Se concierta con un trabajador desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, o con un contrato de duración determinada en la misma empresa, para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente.
Duración Por tiempo indefinido, o por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si el trabajador jubilado parcial continuara trabajando después de alcanzar la edad de jubilación, el contrato de relevo podrá prorrogarse por períodos anuales.
Formalización Siempre por escrito. Se podrá concertar a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.
Extinción Al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación. Si se produjera el cese del trabajador relevista, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de 15 días. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe de la prestación de jubilación devengada desde ese momento.
Manual Laboral 2015
24
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley.
* A la finalización del contrato -excepto los de interinidad- el trabajador tendrá derecho a una indemnización de:
9 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2012.10 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2013.11 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2014.12 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2015.
* Límite a la Concatenación de contratos:
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
No se computan, a estos efectos, los contratos formativos (de prácticas y formación), los contratos de relevo y los de interinidad.
El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
Quedara excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 meses el tiempo transcurrido entre el 31-08-2011 y el 31-12-2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso los períodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad y posterioridad a la mismas.
25
Manual Laboral 2015
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Objeto Es el que se celebra cuando se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: trabajador de la misma empresa a tiempo completo, o en su defecto, inferior a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación.
Duración Por tiempo indefinido, o duración determinada.
Formalización Deberá formalizarse necesariamente por escrito. Deberán figurar el número de horas contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario..
Jornada La realización de Horas Complementarias exigirá un pacto específico, que sólo se podrá formalizar en contratos indefinidos y con jornadas superiores a 10 horas semanales. Las horas complementarias no podrán exceder del 30% de las horas pactadas. Los convenios colectivos podrán fijar otro porcentaje máximo, sin superar el 60% de las horas contratadas.
La empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, con un límite máximo del 15% de la jornada pactada, ampliable hasta el 30% por convenio colectivo.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.
Registro La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas la horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
Manual Laboral 2015
26
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
· Es el que se celebra por tiempo indefinido para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
· Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y forma que establezcan los convenios colectivos.
· Este tipo de contrato deberá celebrarse obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial.
CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA
· Se considera trabajo a distancia cuando la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
· El acuerdo del trabajo a distancia se formalizará siempre por escrito.
· El trabajador tendrá los mismos derechos, salvo aquellos que sean inherentes al trabajo presencial:
a) Retribución establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
b) Formación y promoción profesional.
c) Protección adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.
d) A efectos de representación colectiva, deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto.
27
Manual Laboral 2015
CONTRATOS FORMATIVOS: PRÁCTICAS Y APRENDIZAJE
CONTRATO EN PRÁCTICAS
· Se podrá concertar con quienes estuvieren en posesión de título universitario, FP de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.
· Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Se podrán acordar hasta 2 prórrogas, con un a duración mínima de 6 meses.
· Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
· Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
· Se podrá celebrar con trabajadores de 16 a 24 años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de FP para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% el límite máximo de edad será de 29 años. El límite de edad no se aplicará para trabajadores con discapacidad.
· Su duración no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Por convenio colectivo podrán establecerse duraciones distintas, entre los 6 meses y los 3 años. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
· El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos.
Manual Laboral 2015
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· El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. En determinados supuestos también podrá recibir la formación en la propia empresa, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de períodos de formación complementaria en centros de la red mencionada.
· Expirado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma ocupación, pero sí para una distinta.
· No se podrá realizar el contrato para la formación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa más de 12 meses.
· La acción protectora incluirá el desempleo y el FOGASA.
· La contratación para la formación de trabajadores desempleados inscritos en el INEM, dará lugar a una reducción de las cuotas empresariales de Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, que será del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% a partir de 250 trabajadores. La aportación de los trabajadores a la Seg. Social se reducirá en el 100%.
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Manual Laboral 2015
II. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓNM
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Manual Laboral 2015
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III. GUÍA DE INDEMNIZACIONES
INDEMNIZACIONES
Causa extinción contratoIndemnización Días de Salario
Importe máximo
Mutuo Acuerdo No No
Las consignadas válidamente en el contrato No No
Expiración del tiempo convenidoo realización obra o servicio
12 días por año No
Dimisión del trabajador No No
Invalidez permanente del trabajador No No
Fallecimiento del trabajador 15 días No
Jubilación del trabajador No No
Muerte, jubilación o invalidezpermanente del empresario
1 Mes No
Extinción personalidad jurídica del empresario 20 días por año 12 mensualidades
Fuerza Mayor 20 días por año 12 mensualidades
Despido Colectivo (ERE) 20 días por año 12 mensualidades
Despido objetivo por causaseconómicas, técnicas o productivas
20 días por año 12 mensualidades
Despido objetivo por ineptitud sobrevenida,falta de adaptación a las modificacionestécnicas o absentismo del trabajador
20 días por año 12 mensualidades
Incumplimiento contractual grave del empresario 33 días por año (*) 24 mensualidades (*)
Despido disciplinario procedente No No
Despido disciplinario improcedente 33 días por año (*) 24 mensualidades (*)
Traslado. Opción trabajador si resulta perjudicado.
20 días por año 12 mensualidades
Modificación sustancial condiciones detrabajo (Jornada, Horario, Salario, Funciones). Opción trabajador si resulta perjudicado.
20 días por año 9 mensualidades
Despido objetivo improcedente en trabajadores con Contrato de Fomento de la contratación indefinida
33 días por año 24 mensualidades
(*) Contratos anteriores a 12-02-2012: 45 días por año hasta esta fecha. El período posterior, a razón de 33 días por año. El importe resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del período anterior a 12-02-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste, con el límite máximo de 42 mensualidades.
31
Manual Laboral 2015
• Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minorización de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.
• No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
El Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al SMI en esta función.
TRABAJADORES SIN DISTINCIÓN DE SEXO NI EDAD 21,62 €/día 648,60 €/mes
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS (MENOS DE 120 DÍAS) 30,72 €/jornada legal en la actividad
EMPLEADOS DE HOGAR (QUE TRABAJEN POR HORAS) 5,08 €/hora efectivamente trabajada
A EFECTOS DE COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN 9.080,40 €/año
IPREM DIARIO 17,75€ Sustitución referencia SMI Anual
IPREM MENSUAL 532,51€ General Con exclusión Pagas
IPREM ANUAL 6.390,13€ 7.455,14€ 6.390,13€
IV. SALARIO
Manual Laboral 2015
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RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
Tendrán la consideración de retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Si la empresa entrega dinero en metálico al trabajador para que él mismo adquiera los bienes o servicios, la retribución se considerará dineraria. Asimismo, no existe retribución en especie cuando el uso de los bienes o servicios lo es exclusivamente para fines laborales.
Para su cuantificación a efectos indemnizatorios se aplican los criterios de valoración fijados por la normativa fiscal del IRPF.
Modalidades de salario en especie, entre otras:
• Disfrute de vivienda.• Utilización o entrega de vehículos.• Uso de plaza de garaje.• Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo
y similares.• Las contribuciones o aportaciones satisfechas por la empresa en Planes
de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos, o en virtud de contratos de seguro de dependencia.
• Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro, salvo los seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
• Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del sujeto pasivo o familiares.
Tienen la consideración de retribuciones del trabajo en especie EXENTAS a efectos fiscales:
• Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes límites y requisitos:
a) Que la cobertura alcance al propio trabajador, cónyuge y descendientes.b) Que las primas o cuotas no excedan de 500 euros anuales por
beneficiario. El exceso constituirá retribución en especie sujeta.
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Manual Laboral 2015
• Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa, o economatos de carácter social. Si se utilizan fórmulas indirectas, mediante vales-comida, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, estas no podrán superar los 9 euros diarios, debiendo tributar el exceso.
• La utilización de bienes o servicios destinados a servicios sociales y culturales del personal. Se incluye la prestación de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores, así como su contratación con terceros debidamente autorizados.
• La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa, o de sociedades que formen parte del mismo grupo, a trabajadores en activo, bajo las siguientes condiciones:
a) La exclusión se limita a 12.000 euros anuales a cada trabajador.b) La oferta debe realizarse en el marco de la política retributiva general
de la empresa, en idénticas condiciones para todos los trabajadores.c) Los trabajadores, conjuntamente con su cónyuge y familiares hasta 2º
grado, no pueden tener una participación superior al 5%. d) Los títulos deben mantenerse, al menos, durante 3 años.
No tienen la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales, los siguientes conceptos retributivos:
• Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
• Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Manual Laboral 2015
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V. SEGURIDAD SOCIAL
COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL
CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Horas extraordinarias por fuerza mayor
12% 2% 14%
Horas extraordinarias ordinarias
23,60% 4,70% 28,30%
Contingencias AT y EP (1) -- (1)
Desempleo contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%
5,50% 1,55% 7,05%
Desempleo contratación de duración determinada a tiempo completo
6,70% 1,60% 8,30%
Desempleo contratación de duración determinada a tiempo parcial
6,70% 1,60% 8,30%
Fondo de Garantía Salarial 0,20% -- 0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%
(1) Tarifa según CNAE-09
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Manual Laboral 2015
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR GRUPOS PROFESIONALES AÑO 2015
BASES MÍNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. AÑO 2015
GRUPO DE COTIZACIÓN
CATEGORÍAS PROFESIONALESBASES MÍNIMAS EUROS/MES
BASES MÁXIMAS EUROS/MES
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.056,90 3.606,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 762,,60 3.606,00
4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00
5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00
6 Subalternos 756,60 3.606,00
7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00
GRUPO DE COTIZACIÓN
CATEGORÍAS PROFESIONALESBASES MÍNIMAS EUROS/DÍA
BASES MÁXIMAS EUROS/DÍA
8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20
10 Peones 25,22 120,20
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesiona 25,22 120,20
GRUPO DE COTIZACIÓN
CATEGORÍAS PROFESIONALESBASE MÍNIMA POR
HORA EUROS
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 6,37
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,28
3 Jefes Administrativos y de Taller 4,59
4 Ayudantes no Titulados 4,56
5 Oficiales Administrativos 4,56
6 Subalternos 4,56
7 Auxiliares Administrativos 4,56
8 Oficiales de primera y segunda 4,56
9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,56
10 Trabajadores menores de dieciocho años 4,56
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,56
Manual Laboral 2015
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COTIZACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE. REGLAS DE VALORACIÓN A EFECTOS DE SU INCLUSIÓN EN LA BASE DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La nueva redacción dada por el RD-Ley 16/2013 al artículo 109 de la LGSS estableció el principio de que “todo cotiza”. Mediante el RD 637/2014 se ha procedido a su desarrollo reglamentario, quedando determinadas las normas de valoración de las distintas retribuciones en especie.
La valoración de las retribuciones no dinerarias y, por consiguiente, los importes que deberán incluirse en las bases de cotización de los trabajadores, tienen distintas normas de cálculo según el tipo de bien o servicio:
• Por su valor en metálico.• Norma general: “Coste medio”.• Misma valoración que en la normativa tributaria.• Por el “Coste marginal”.
La valoración por el equivalente en metálico se aplica a:
a) Entrega al trabajador de importes en metálico, o bien vales o cheques para adquirir bienes o servicios. Importe de las acciones o participaciones entregadas a los trabajadores, con el valor del momento en que se acuerda su concesión.
PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN
Condición Condición Peculiaridad de cotización
Administradores de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a cuenta ajena
Exclusión en la cotización del 100% de la cuota total por Desempleo y FOGASA
Socios Trabajadores y de Trabajo de Cooperativa
Exclusión en la cotización del 100% de la cuota por FOGASA
Contratos temporales inferiores a 7 días *excepto contratos de interinidad*
Incremento en un 36% de la aportación empresarial por contingencias comunes
Trabajo compatible con la pensión RD 5/2013
Exclusión 100% cotización, excepto IT y AT - EP Cotización adicional solidaridad 8% (6% empresa y 2% trabajador)
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Manual Laboral 2015
b) Primas de seguros, aportaciones a planes de pensiones. c) Complementos y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social,
excepto prestaciones de Incapacidad temporal.
La norma del “coste medio”
Forma de valoración que debe aplicarse con carácter general a las retribuciones en especie, consistente en determinar el coste medio que para la empresa suponga la entrega del bien, derecho o servicio.
El “coste medio” se define como el resultado de dividir los costes totales que supongan para la empresa la entrega del bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.
La valoración fiscal
Se aplica a la utilización o entrega de Vivienda o Vehículo y a los Préstamos. El importe a incluir en la base de cotización será el establecido en las normas tributarias.
La valoración por el coste marginal
Se aplica exclusivamente a la prestación de servicios educativos en empresas dedicadas a la enseñanza. El “coste marginal” se define como el incremento del coste total para el centro educativo directamente imputable al servicio de educación de un alumno adicional.
NO SE INCLUYEN EN LA BASE DE COTIZACIÓN
Además de los importes de indemnizaciones por despido o cese y los gastos por locomoción, manutención y estancia, en los límites fijados reglamentariamente, están exentos de cotización a la Seguridad Social, exclusivamente, los siguientes conceptos retributivos:
• Complementos de las prestaciones de Seguridad Social por Incapacidad Temporal.
• Gastos de estudios del trabajador financiados directamente por la empresa, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Manual Laboral 2015
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CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
CONCEPTO
Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 637/2014
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catastral
10% del valor catastral (1) (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados en los 10 últimos
periodos impositivos)
Pendiente valoración catastral 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio (1)
NO Propiedad del pagador Coste para el pagador, incluidos tributos (1)
(1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º.a Ley 35/2006)
Vehí
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Entrega Coste adquisición pagador, incluidos tributos
Uso
Propiedad pagador 20% anual del coste adquisición
NO Propiedad pagador 20% valor mercado vehículo nuevo
Uso y posterior entrega % que reste por amortizar, a razón de 20% anual
Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero
Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente
Manutención, hospedaje, viajes y similares Coste para el pagador, incluidos tributos
Gastos de estudios y manutención (Estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4º grado inclusive)
Coste para el pagador, incluidos tributos
Derechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios
Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios
Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo
Importe íntegro
Percepciones por matrimonio Importe íntegro
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Manual Laboral 2015
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
CONCEPTO
Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 637/2014
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél
Importe íntegro
Pluses de transporte y de distancia Importe íntegro
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)
Importe íntegro
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Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo
Importe íntegro
Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)
Exento
Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Importe íntegro
Manual Laboral 2015
40
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
CONCEPTO
Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 637/2014
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados)
Importe íntegro
Asig
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Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador
Importe íntegro
Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes)
Importe íntegro
La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado
Importe íntegro
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Gastos de estancia Exceso del importe justificado (2)
Gast
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Extranjero Exceso de 91,35 €/día (2)
NO Pernocta
En España Exceso de 26,67 €/día (2)
Extranjero Exceso de 48,08 €/día (2)
Personal de vuelo
En España Exceso de 36,06 €/día (2)
Extranjero Exceso de 66,11 €/día (2)
(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF
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Manual Laboral 2015
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
CONCEPTO
Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 637/2014
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Gastos de locomoción
Según factura o documento equivalente (transporte público)
Exento
Remuneración global (sin justificación importe)
Exceso de 0,19 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones
La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable
Indemnizaciones por despido o cese
Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo (…)
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido
Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal
Exento
Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Exento
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES
Importe íntegro
(3) Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas
Manual Laboral 2015
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TRABAJADORES AUTÓNOMOS
BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2015
ØBASE MÍNIMA MENSUAL: 884,40 €ØBASE MÁXIMA MENSUAL: 3.606,00 €
BASES MÍNIMAS PARA AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.056,90 € mensuales :
La misma base mínima de cotización de 1.056,90 € mensuales será de aplicación a aquellos trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los12 primeros meses de su actividad.
BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA MENORES DE 47 AÑOS o CON 47 AÑOS CUMPLIDOS EN 01/01/2015:
Los trabajadores autónomos que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
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BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA TRABAJADORES CON 48 o MÁS AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS EN 01/01/2015:
Los trabajadores autónomos que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
En el caso de trabajadores que con anterioridad a los 50 años de edad, hubieran ya cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante cinco o más años, las bases de cotización serán:
● Si su última base acreditada fuera igual o inferior a 1.926,60 €, deberá cotizar por una base comprendida entre 884,40 € y 1.945,80 € mensuales.
● Si su última base acreditada fuera superior a 1.926,60 €, deberá cotizar por una base comprendida entre 884,40 € y el importe de aquélla incrementada en un 0,25%, pudiendo optar, caso de no alcanzarse, por una base de 1.945,80 €.
TIPOS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2015
ØTIPO GENERAL: 29,80% contingencias comunes + 0,10% riesgo durante embarazo y lactancia natural
ØCON PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: 29,30% + 2,20%
ØTIPO AT Y EP: Tarifa en función Ocupación / CNAE
R.E.T. AUTÓNOMOS 2015
Base Mínima Base Máxima Base Mínima con + 9 trab
CUOTA MES CUOTA MES CUOTA MES
TIPO GENERAL 264,44 € 1.078,19 € 316,01 €
CON CESE ACTIVIDAD 278,59 € 1.135,89 € 332,92 €
CUOTA AT Y EP En función Actividad Económica (CNAE)/ Ocupación
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INFORMACIÓN ADICIONAL
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en el año 2014, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 €, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del año 2015.
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EMPLEADOS DEL HOGAR
BASES DE COTIZACIÓN. A partir del día 01/01/2015, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por el empleado de hogar:
TRAMORetribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
Euros/mes
Base cotización
Euros/mes
1.º Hasta 172,91 148,60
2.º Desde 172,92 hasta 270,10 245,84
3.º Desde 270,11 hasta 367,40 343,10
4.º Desde 367,41 hasta 464,70 440,36
5.º Desde 464,71 hasta 561,90 537,63
6.º Desde 561,91 hasta 658,40 634,89
7.º Desde 658,41 hasta 756,60 756,60
8.º Desde 756,61 794,60
Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, CUANDO ASÍ LO ACUERDEN CON TALES EMPLEADORES.
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El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento, SERÁ EL RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios, la aportación y la cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
En los supuestos anteriores, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora a la que corresponda el pago del respectivo subsidio, descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de DOMICILIACIÓN en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
TIPOS DE COTIZACIÓN
El nuevo tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización que corresponda, pasa a ser del 24,70%, siendo a partir de ahora el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se mantiene el tipo del 1,10% a aplicar sobre la base de cotización que corresponda, a cargo del empleador.
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PENSIONES
NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2015
Tradicionalmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias, cada año se publican modificaciones legales que afectan a diversos aspectos en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
Para el año 2015, los principales textos legales que dan lugar a estas modificaciones son:
1.- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, (Presupuestos Generales del Estado para el año 2015).
2.- Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, (sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social para el año 2015).
COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MÍNIMA
1. La cuantía del COMPLEMENTO AL MÍNIMO, no podrá superar la cuantía establecida para pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
2. Para poder percibir COMPLEMENTOS AL MÍNIMO, será necesario residir en territorio español. Como norma general, se entenderá cumplido este requisito cuando el interesado no realice estancias en el extranjero superiores a 90 días a lo largo de cada año natural.
EN MATERIA DE JUBILACIÓN
1.- La Ley 27/2011, de 1 de agosto, modificó de forma progresiva y gradual el requisito de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, pasando de los 65 años de edad (para el año 2012) a los 67 años de edad (para el año 2027). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece las reglas para calcular y determinar la edad exacta en que cada persona podrá acceder a la pensión de jubilación, en función de los períodos de cotización acreditados por el interesado a la Seguridad Social.
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2.- Asimismo, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció una modificación paulatina en el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, pasando de tomar en consideración las cotizaciones realizada en los últimos 15 años (180 meses en el año 2012) a tomar en consideración las cotizaciones realizadas en los últimos 25 años (300 meses a partir del año 2022). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece una excepción a esta norma general para quienes hayan cesado en el trabajo por causa ajena a su voluntad y a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción en sus bases de cotización respecto a las que tenían acreditadas anteriormente. En estos casos, y al objeto de que este colectivo no se vea perjudicado en el momento del cálculo de su pensión de jubilación, la norma establece las reglas que posibilitan el que puedan optar por que se les tome en consideración un período más amplio de tiempo para el cálculo de su base reguladora, distinto al que les hubiera correspondido de forma general.
3.- El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, pasa a desarrollar las cuestiones pendientes sobre jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre vida laboral activa y pensión de jubilación.
ASPECTOS MÁS RELEVANTES del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, en materia de prestaciones
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO
Para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (excepto el de clases pasivas del Estado que se regirá por su propia normativa), el disfrute de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo o a tiempo parcial, en los siguientes supuestos:
- Que el acceso a la pensión de jubilación haya tenido lugar una vez cumplida la edad reglamentaria, según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
- Que el porcentaje aplicable a la base reguladora en la pensión de jubilación haya alcanzado el 100%.
En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% de la pensión reconocida, excluido el complemento por mínimos.
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Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, los empresarios y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social, únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (SE CREAN DOS MODALIDADES):
A) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Requisitos:
- Tener una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
- Hallarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.- El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de
una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral y por una de las causas previstas expresamente en la norma.
En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
B) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Requisitos:
- Tener una edad inferior en dos años como máximo a la edad reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.- El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de
la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.
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En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Cuando al calcular la cuantía de una pensión de jubilación, se hayan aplicado coeficientes reductores por edad (por jubilación anticipada), una vez aplicados dichos coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser nunca superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión en un 0,50% por cada trimestre de anticipación de la edad. Este coeficiente de reducción del 0,50% no será de aplicación a las pensiones de jubilación causadas por quienes tengan la condición de mutualistas ni para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos estén reconocidos al efecto como de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o personas con discapacidad.
MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL:
- Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social y reúnan los requisitos para acceder a la jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo entre el 25% y el 50%.
- Siempre que simultáneamente se celebre un contrato de relevo, también se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando el trabajador reúna los siguientes requisitos:
a) Requisito de edad: está en función del período de cotización acreditado por el trabajador a la Seguridad Social. Para el año 2015, la edad mínima exigida será de 61 años y tres meses si el trabajador acredita 33 años y 9 meses o más de cotización a la Seguridad Social, o de 61 años y seis meses de edad si acredita 33 años de cotización. Para aquellos que tengan acreditada la condición de mutualista, se les exigirá una edad mínima de 60 años.
b) Acreditar un período de antigüedad mínima en la empresa de 6 años.c) Que la reducción de su jornada de trabajo sea de un mínimo del
25% y un máximo del 50%. Se admitirá una reducción del 75% de la jornada de trabajo cuando el trabajador relevista sea contratado por tiempo indefinido y a jornada completa.
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d) Acreditar un período de cotización mínima a la Seguridad Social de 33 años (o de 25 años cuando se trate de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
e) Que las bases de cotización del trabajador relevista no sean inferiores al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del jubilado parcial.
f) El contrato de relevo deben tener una duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
g) Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando el jubilado parcial a jornada completa. Transitoriamente, para el año 2015, esta base de cotización será equivalente al 60% de la base de cotización que correspondería a la jornada completa y por cada año transcurrido, se incrementará este porcentaje en un 5% adicional.
NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN
Se seguirá aplicando la regulación vigente a 31-12-2012 a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) A las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013.
b) A las personas con relación laboral suspendida o extinguida por decisiones adoptadas en ERE, o convenios o acuerdos colectivos o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) A las personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013 o que antes de dicha fecha hayan sido incorporadas a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
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REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES: El Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre establece una revalorización general de las pensiones de Seg. Social, del 0,25%.
PENSIONES 2015. CUANTÍAS MÍNIMAS MENSUALES (en €)
La pensión máxima queda establecida para este año 2015 en 2.560,88 € mensuales (35.852,32 € anuales).
CON CÓNYUGUE A CARGO
CON CÓNYUGUE NO A CARGO
UNIPERSONAL
JUBILACIÓN
Con 65 años 782,90 € 601,90 € 634,50 €
Menor de 65 años 733,80 € 560,80 € 593,50 €
Con 65 años procedente
de gran invalidez1.174,40 € 902,90 € 951,80 €
INCAPACIDAD PERMANENTE
Gran Invalidez 1.174,40€ 902,90 € 951,80 €
Absoluta o 65 años 782,90 € 601,90 € 634,50 €
Total de 60 a 64 años 733,80 € 560,80 € 593,50 €
Total derivada de E.C.
menor de 60 años394,60 € 356,68 € 394,60 €
VIUDEDAD
Con cargas familiares 733,80 €
Con 65 años o discapacidad 65% 634, 50 €
Entre 60 y 64 años 593,50 €
Menor de 60 años 480,30 €
ORFANDAD
Por beneficiario 193,80 €
Absoluta un beneficiario 674,10 €
Menor de 18 años con discapacidad 65% 381,40 €
FAVOR DE FAMILIARES
Por beneficiario 193,80 €
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años468,50 €
Un solo beneficiario menor de 65 años 441,30 €
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS
Discapacidad 65% 366,90 €
Discapacidad 75%; con ayuda 3ª persona 550,40 €
SOVI Vejez, invalidez y viudedad 405,90 €
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VI. LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIALEn los últimos ejercicios el gobierno ha introducido diversas modificaciones normativas tendentes a evitar el fraude en el acceso y disfrute de prestaciones de la Seguridad Social. Los cambios legislativos se han abordado de forma dispersa incidiendo en varias disposiciones legales. Se resumen a continuación las iniciativas más relevantes, agrupadas por materias.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (despido colectivo o despido por causas objetivas), será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de transferencia bancaria o documentación acreditativa equivalente.
La Inspección de Trabajo y Seg. Social prestará su colaboración y apoyo a las entidades gestoras a efectos de comprobar que el acceso a dicha modalidad de jubilación anticipada se produce conforme a los requisitos exigidos por la norma. En caso de infracción, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se aplicará con criterios que garanticen el debido reproche administrativo a las actuaciones de naturaleza fraudulenta.
La Inspección de Trabajo extremará, en particular, los controles sobre los supuestos en fraude de ley relativos a los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Para ello, se elaborará una planificación específica dirigida a prevenir y reprimir los supuestos de simulación de relación laboral, altas ficticias y connivencia para el acceso indebido a la jubilación anticipada.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Se ha tipificado como infracción GRAVE en materia de Seguridad Social el incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar previamente las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de despido colectivo adoptadas conforme al artículo 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se pretende evitar la situación de que sea más favorable para el infractor no realizar ninguna comunicación, incumpliendo su obligación de forma absoluta, que incumplir parcialmente al no comunicar las variaciones, infracción ya tipificada.
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PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El SEPE podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos por causa disciplinaria o por causas objetivas o por resolución voluntaria por parte del trabajador, acreditación de haber recibido la indemnización legal correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización, se reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral. A tal fin, se podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios de fraude.
Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo deberán comunicar previamente al inicio de la prestación de servicios la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incompatibles con dichas prestaciones. La exigencia de esta obligación de comunicación previa se incorpora a la normativa con la finalidad de evitar interpretaciones no queridas de la norma que se estaban produciendo en los supuestos de altas comunicadas fuera de plazo, considerándose que no se estaba compatibilizando la percepción y el trabajo puesto que no se iba a percibir la parte de prestación correspondiente a los días desde el alta fuera de plazo.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Extinguido el derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por el transcurso del plazo máximo de 540 días, con o sin declaración de Incapacidad Permanente, sólo podrá generase derecho a la prestación económica por IT por la misma o similar patología si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la Incapacidad Permanente. Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la Incapacidad Permanente.
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS o a las Mutuas de Accidentes de Trabajo para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.
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CATALUNYA
1 de gener (Any Nou).
6 de gener (Reis).
3 d’abril (Divendres Sant).
6 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).
1 de maig (Festa del Treball).
24 de juny (Sant Joan).
15 d’agost (l’Assumpció).
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
8 de desembre (la Immaculada).
25 de desembre (Nadal).
26 de desembre (Sant Esteve).
VII. CALENDARIOS LABORALES
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FESTIVOS CAPITALES DE COMARCA
ALT CAMP: Valls, 2 de febrer i 25 de junyALT EMPORDÀ: Figueres, 25 de maig i 29 de junyALT PENEDÈS: Vilafranca del Penedès, 31 d’agost i 1 de setembreALT URGELL: Seu d’Urgell, la, 20 de gener i 7 de juliolALTA RIBAGORÇA: Pont de Suert, el, 20 de gener i 7 d’agostANOIA: Igualada, 7 d’abril i 24 d’agostBAGES: Manresa, 21 de febrer i 31 d’agostBAIX CAMP: Reus, 29 de juny i 25 de setembreBAIX EBRE: Tortosa, 25 de març i 7 de setembreBAIX EMPORDÀ: Bisbal d’Empordà, la, 25 de maig i 17 d’agostBAIX LLOBREGAT: Sant Feliu de Llobregat, 1 de juny i 9 d’octubreBAIX PENEDÈS: Vendrell, el, 27 de juliol i 9 d’octubreBARCELONÈS: Barcelona, 1 de juny i 24 de setembreBERGUEDÀ: Berga, 4 de juny i 8 de setembreCERDANYA: Puigcerdà, 20 de juliol i 8 de setembreCONCA DE BARBERÀ: Montblanc, 8 de setembre i 9 de setembreGARRAF: Vilanova i la Geltrú, 17 de gener i 5 d’agostGARRIGUES: Borges Blanques, les, 7 de setembre i 8 de setembreGARROTXA: Olot, 7 de setembre i 8 de setembreGIRONÈS: Girona, 25 de juliol i 29 d’octubreMARESME: Mataró, 25 de maig i 27 de juliolMONTSIÀ: Amposta, 16 de febrer i 7 de desembreNOGUERA: Balaguer, 9 de novembre i 10 de novembreOSONA: Vic, 19 de març i 25 de maigPALLARS JUSSÀ: Tremp, 14 de maig i 8 de setembrePALLARS SOBIRÀ: Sort, 17 de febrer i 31 de juliolPLA DE L’ESTANY: Banyoles, 25 de maig i 26 d’octubrePLA D’URGELL: Mollerussa, 19 de març i 15 de maigPRIORAT: Falset, 25 de maig i 17 d’agostRIBERA D’EBRE: Móra d’Ebre, 16 de gener i 28 d’agostRIPOLLÈS: Ripoll, 11 de maig i 12 de maigSEGARRA: Cervera, 6 de febrer i 28 de setembreSEGRIÀ: Lleida, 11 de maig i 29 de setembreSELVA: Santa Coloma de Farners, 7 d’abril i 24 de setembreSOLSONÈS: Solsona, 8 de setembre i 9 de setembreTARRAGONÈS: Tarragona, 19 d’agost i 23 de setembreTERRA ALTA: Gandesa, 4 de setembre i 7 de setembreURGELL: Tàrrega, 14 de maig i 10 de setembreVAL D’ARAN: Vielha, 8 de setembre i 8 d’octubreVALLÈS OCCIDENTAL: Sabadell, 11 de maig i 7 de setembreVALLÈS ORIENTAL: Granollers, 15 de maig i 28 d’agost
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