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LEY N. 1445 12 DE MAYO DE 2011 "Nuevas contravenciones y medidas correctivas en escenarios deportivos"LEY N. 1448 10 DE JUNIO DE 2011 "Ley de vctimas y restitucin de tierras"DECRETO NMERO 1630 DE 2011 "Restriccin de la operacin de telfonos celulares hurtados"PROYECTO DE LEY No. 160/10 CAMARA- 164/10 "Reforma a cdigos: penal, procedimiento penal, infancia y
adolescencia y reglas sobre extincin de dominio"
Manual para La Polica Nacionalsobre la aplicacin de las siguientes normas:
EducandoMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICA NACIONALDIRECCIN NACIONAL DE ESCUELAS
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIN ...........................................................................................................................Pag 4
Captulo I ........................................................................................................................................Pag 6Procedimiento policial frente a nuevos delitos y contravenciones de polica en escenariosdeportivos
Captulo II .....................................................................................................................................Pag 14Procedimiento para la atencin de vctimas y restitucin de tierras.
LEY N. 1448 10 DE JUNIO DE 2011 Ley de vctimas y restitucin de tierras
Captulo III ....................................................................................................................................Pag 20Procedimiento policial frente a la utilizacin de equipos terminales mviles hurtados.DECRETO NMERO 1630 DE 2011 Restriccin de la operacin de telfonos celulares hurtados
Captulo IV.....................................................................................................................................Pag 26Informacin sobre nuevos delitos y contravenciones de polica, reglas sobre extincin de dominio yreformas a la ley de infancia y adolescencia.
4.1 Modicaciones en algunos delitos del cdigo penal...............................................................Pag 26
4.2 Nuevos Delitos........................................................................................................................Pag 31
4.3 Actuacin policial en la extincin de dominio..........................................................................Pag 34
Anexo............................................................................................................................................Pag 37Texto Conciliado al Proyecto de Ley Nmero 160 de 2010 Cmara 164 de 2010 Senado
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INTRODUCCIN
El gobierno nacional en el marco de la prosperidad democrtica, aprob un paquete de trascendentales normasorientadas a prevenir y controlar fenmenos que han generado un alto impacto en la convivencia ciudadana
Con esta nueva normatividad en las que se crean penas y medidas correctivas, las autoridades judiciales y
administrativas, entre ellas, la Polica Nacional, contarn con mecanismos jurdicos para hacer frente, con
mayor efectividad, a la delincuencia comn y organizada.
En este orden de ideas, los funcionarios de la Polica Nacional deben conocer a fondo esta normatividad, para
respaldar jurdicamente sus actuaciones. En razn a lo anterior, se incluyen en este documento, las siguientes
normas:
Ley N 1448 del 10 de junio de 2011, por la cual se dictan medidas de atencin, asistencia y reparacin
integral a las vctimas del conicto armado interno, adems de establecer un conjunto de medidas
judiciales, administrativas, sociales y econmicas, que permiten hacer efectivo su derecho a la verdad
la justicia y la reparacin. Esta nueva ley, constituye un paso fundamental para el fortalecimiento de la
democracia y la reconciliacin en Colombia y representa un avance signicativo en materia de derechos
humanos. Adems, contribuir al logro de la paz denitiva en Colombia, al generar un pas mucho ms
equitativo para todos.
Ley 1445 de 2011, por medio de la cual se modica la Ley 181 de 1995, con varios propsitos: facilita
el manejo igualitario y transparente de los clubes deportivos, asegurar los derechos laborales de los
deportistas y garantizar la erradicacin de los violentos de los escenarios deportivos, para prevenir y
controlar la indisciplina social que ha generado cuantiosas prdidas humanas y materiales.
Decreto 1630 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operacin de equipos
terminales hurtados, utilizados en la prestacin de servicios de telecomunicaciones mviles, con el
objetivo de reducir las estadsticas de este agelo, por cuanto el celular es un elemento vital en la vida
cotidiana de todos los ciudadanos. Por lo tanto, este decreto es un mecanismo indispensable para
luchar contra esta problemtica, que ha afectado signicativamente la convivencia ciudadana.
Ley de Seguridad Ciudadana, la cual modica los Cdigos Penal, de Procedimiento Penal (reglamenta
la extincin de dominio) y de Infancia y Adolescencia, para atender la problemtica del menor de edad
lo cual facilita a las autoridades una herramienta indispensable en la lucha contra la criminalidad.
En este contexto, se presenta a consideracin de los interesados una recopilacin de las normas citadas,
teniendo en cuenta su trascendencia poltica, social y econmica para el pas, adems de su alta incidencia en la
seguridad de los colombianos.
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Manual para La Polica Nacionalsobre la aplicacin de las siguientes normas:Procedimiento policial frente a nuevos delitos y contravenciones
de polica en escenarios deportivosLEY N. 1445 12 DE MAYO DE 2011 "Nuevas contravenciones y medidas correctivas en escenarios deportivos"
Educando
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Captulo I
Procedimiento policial frente a nuevosdelitos y contravenciones de polica en
escenarios deportivos
LEY N. 1445 12 DE MAYO DE 2011Nuevas contravenciones y medidas correctivas en
escenarios deportivos
Texto de la ley:
TTULO VDISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA EN EL DEPORTE PROFESIONAL
Artculo 13. Responsabilidad de vigilancia, control y
prevencin. La responsabilidad de la vigilancia, controly prevencin respecto a los integrantes de las barras,
acionados y asistentes a los eventos deportivos, ser
compartida entre los clubes deportivos y las autoridades
pertinentes.
El recaudo de las multas de las que trata el presente
ttulo, estar a cargo de Instituto Colombiano del Deporte
(Coldeportes) y as mismo este deber reglamentar la
jacin de los procedimientos, graduacin de las sanciones
y mtodo mediante el cual los infractores sancionados
podrn interpelar las mismas.Los recaudos que por este concepto se generen, el Instituto
Colombiano del Deporte (Coldeportes) deber destinarlos
en programas de socializacin y formacin pedaggica que
promuevan la paz, la tranquilidad, la convivencia en los
estadios y escenarios deportivos.
Comentario:De conformidad con lo dispuesto en el presente
artculo, corresponde a Instituto Colombiano del Deporte
(Coldeportes), posibilitar la estructura administrativa y el
procedimiento para la aplicacin de las medidas dispuestas
en la presente ley. Por lo que se sugiere a los funcionarios
policiales coordinar con esta institucin las acciones
necesarias para el control en escenarios deportivos, tales
como cursos pedaggicos, la presencia de los funcionarios
de coldeportes que aplicaran las medidas correctivas en
ocinas aledaas a los estadios, la presencia de mdicos y
comisarios de familia entre otros.
Artculo 14.El que dentro de un espectculo deportivo
estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasin
del evento deportivo cometa cualquiera de las siguientes
conductas, incurrir en multa de cinco (5) a diez (10) salarios
mnimos legales mensuales vigentes y prohibicin de acudi
a escenarios deportivos por un periodo entre seis (6) meses
a tres (3) aos..
Artculo 15. Incitacin a la agresin fsica o verbal, o
daos a infraestructura deportiva, pblica, residencia
o comercial con ocasin de espectculo deportivo.Sin
perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000
el que dentro de un espectculo deportivo, estadio, cancha
tribuna, en el entorno de este, o con ocasin del evento
deportivo incite o cometa acto de agresin fsica o verba
sobre otra persona, o daos a infraestructura deportiva
pblica, residencial o comercial, ser sancionado con una
multa y la prohibicin de ingresar a escenarios deportivos
de la siguiente forma
PROCEDIMIENTO GENERAL
Para la atencin de los casos contemplados en los artculos
14,15 y 16 de la presente norma, se debern observar los
siguientes procedimientos bsicos siempre y cuando la
situacin concreta que se presente lo amerite:
Controlar a la persona, para lo cual se apoyar en
medios de polica como la orden y la fuerza si es
necesario.
Identicar, individualizar y verica
antecedentes del contraventor.
Informar al infractor sobre la contravencin que co-
meti.
Llevar a cabo el procedimiento de incautacin de
elementos, establecido en la Suite Visin Empre
sarial.
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Recolectar los elementos de prueba que
demuestren la comisin de la contravencin o
delito, para lo cual se deber apoyar con las cma-
ras de videos existentes en el escenario deportivo.
Conducir u ordenar la presentacin del
infractor ante la autoridad administrativa
competente para imponer la medida (alcalde o sudelegado, o el funcionario de Coldeportes desig-
nado) de conformidad con el artculo 69 del Cdigo
Nacional de Polica.
Si la conducta punible es cometida por un menor de
edad se deber coordinar con la Polica de Infancia y
Adolescencia para que se adelante el procedimien-
to reglado en la Ley 1098 de 2006 y dems normas
complementarias; los nios, nias y
adolecentes infractores, pueden ser
dirigidos a programas pedaggicos que
debern ser organizados por la alcalda.
NOTA: El gobierno Nacional reglamenta-
r el procedimiento para la aplicacin de las
medidas contempladas en la presente ley.
Artculo 14. Las conductas que se cometan dentro de unespectculo deportivo
1. Pretenda ingresar, o est en posesin o tenencia de
cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos
peligrosos.
PROCEDIMIENTO POLICIAL: adems de las actividades
antes mencionadas realizar las siguientes:
Para el caso de un arma de fuego que tenga permiso para
porte o tenencia:
Incautar el arma y dejarla a disposicin de
comandante del departamento de polica, por
infringir el Artculo 85 del Decreto 2535 Literal L.
Para el caso de arma blanca:
Incautar el elemento y dejarlo a disposicin
de la autoridad administrativa (alcalde o su
delegado, o el funcionario de Coldeportes
designado) para que proceda con el decomiso, s
es pertinente.
Para el caso de objetos peligrosos:
Podr remitir el elemento ante el perito para que lo
analice y conceptu si se trata de un objeto pelig-
roso o ilcito.
Elaborar informe dejando a disposicin de
alcalde municipal o quien haga sus veces, los
elementos incautados.
2. Pretenda ingresar, o est en posesin o tenencia decualquier tipo de estupefacientes.
PROCEDIMIENTO POLICIAL:
Llevar la sustancia incautada ante el perito para
que realice la prueba preliminar (PIPH).
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Elaborar el informe dejando a disposicin del
alcalde municipal o quien haga sus veces, la
sustancia incautada.
Cuando se presencie el consumo de
sustancias estupefacientes o alucingenas en
presencia de menores de edad, se asumir el
procedimiento establecido en los Artculos 3 y 5 dela Ley 745 de 2002.
3. Promueva o cause violencia contra miembros de la
fuerza pblica, con el n de evitar que esta ejecute un acto
propio del servicio.
PROCEDIMIENTO POLICIAL:
Si se congura el delito consagrado en el
Artculo 429 del Cdigo Penal, se debedejar a disposicin el agresor ante el scal
competente.
En todo caso se debe elaborar un informe al
alcalde municipal o quien haga sus veces,
sobre la ocurrencia del hecho para que
ste aplique la medida administrativa
correspondiente.
4. Invada el terreno de juego.
5. No atienda las recomendaciones de los cuerpos de
logstica en lo que tiene que ver con la ubicacin y trnsito
de lugares no autorizados para el pblico.
PROCEDIMIENTO POLICIAL PARA NUMERALES 4 Y 5:
Elaborar el informe dejando a disposicin del al-
calde municipal o quien haga sus veces al infrac-
tor conforme al Artculo 69 del Cdigo Nacional dePolica.
Trasladar al infractor de manera
inmediata ante la
autoridad administrativa que est
facultada para imponer las medidas previstas
en este artculo y as poder retirar del lugar al
infractor a n de mantener el orden.
Sern agravantes de la conducta cualquiera de las que
a continuacin se enumeran, y en tal caso tendrn como
sancin multa de ocho (8) a quince (15) salarios mnimos
legales mensuales vigentes y prohibicin de acudir a
escenarios deportivos por un periodo entre un (1) ao a seis
(6) aos:
1. Ser organizador o protagonista en el evento deportivo.
2. Ser dirigente de un club con deportistas profesionales.
3. Actuar bajo los efectos de bebidas alcohlicas
estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes o sustancias
anlogas.
PROCEDIMIENTO POLICIAL:
Mencionar en la documentacin que se
remitir a la autoridad administrativa, el cargo
o calidad del infractor (organizador, dirigente o
protagonista del evento)
Respecto a las circunstancias de agravacin
contempladas en el numeral tercero, en lo
posible se debe conducir al infractor ante e
Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses para que previo
consentimiento de ste se proceda a tomarmuestras o realizar exmenes fsicos para
determinar el estado psicofsico.
Artculo 15. Incitacin a la agresin fsica o verbal, odaos a infraestructura deportiva, pblica, residencial
o comercial con ocasin de espectculo deportivo
a) Agresin fsica: La multa ser de veinte (20) a cien (100)
salarios mnimos legales mensuales vigentes y prohibicin
de acudir a escenarios deportivos por un perodo entre tres(3) aos y cinco (5) aos.
PROCEDIMIENTO POLICIAL:
En lo posible recepcionar la queja al afectado.
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Elaborar el informe dejando a disposicin del alcal-laborar el informe dejando a disposicin del alcal-
de municipal o quien haga sus veces, los elemen-
tos incautados y al infractor, conforme al Artculo 69
del Cdigo Nacional de Polica.
Si se utilizan elementos contundentes,
peligrosos o sustancias qumicas para
agredir fsicamente a una persona, estaconducta se constituye en delito y se aplicar el
procedimiento del artculo 16 de esta ley.
Podrn aplicarse las medidas de polica tales como
la multa y la prohibicin de concurrir a escenarios de-
portivos, conjuntamente con las sanciones penales.
b) Agresin verbal: La sancin ser a travs de trabajo
social con la comunidad sobre la formacin pedaggica
para la prevencin y el desarrollo social de la convivencia
en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia, la
multa ser de uno (1) a veinte (20) salarios mnimos legales
mensuales vigentes y prohibicin de acudir a escenarios
deportivos por un perodo entre un (1) ao hasta tres (3)
aos:
PROCEDIMIENTO POLICIAL:
En lo posible recepcionar la queja al afectado.
Elaborar el informe dejando a disposicin del al-laborar el informe dejando a disposicin del al-
calde municipal o quien haga sus veces los ele-
mentos de prueba recolectados (videos, gra-
baciones etc) y al infractor, conforme al
Artculo 69 del Cdigo Nacional de Polica.
c) Dao a infraestructura deportiva, pblica, residencial o
comercial, la multa ser de veinte (20) a cien (100) salarios
mnimos legales mensuales vigentes y prohibicin de acudir
a escenarios deportivos por un perodo entre dos (2) aos y
cuatro (4) aos.
PROCEDIMIENTO POLICIAL:
Cuando el caso lo amerite se desarrol-
la el procedimiento de Primer Respondiente
establecido en la Suite Visin Empresarial y se
coordina con Polica Judicial para que realice la
inspeccin al lugar de los hechos.
Para el caso de captura por dao en bien
ajeno se proceder a informar los derechosdel capturado conforme al Artculo 303 de
Cdigo de Procedimiento Penal y se suscribir in-
forme de procedimiento al scal disponible para e
caso, previa recepcin de la querella, sin dejar de
lado lo establecido en el Artculo 4 de la Ley 1142
de 2007.
Para el caso de contravencin por dao a
la infraestructura se proceder a elaborar einforme dejando a disposicin del alcalde
municipal o quien haga sus veces, los
elementos de prueba recolectados y al infractor
conforme al Artculo 69 de
Cdigo Nacional de Polica
NOTA:
En caso de que el infractor se identique plenamente y
proporcione la direccin de su domicilio, el agente de policapuede dejarlo en libertad y darle orden escrita para que
comparezca ante el jefe de polica, conforme al Artculo 69
del Cdigo Nacional de Polica.
La orden de presentacin se debe documentar por escritonoticndose claramente al contraventor del lugar, fecha
hora y autoridad ante quien debe presentarse, antes de las
48 horas siguientes a la infraccin.
DISPOSICIONES PENALES EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN EL DEPORTE
PROFESIONAL
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Artculo 359. Porte, empleo o lanzamiento desustancias u objetos peligrosos o contundentes.
Artculo 16.El artculo 359de la Ley 599 de 2000quedar
as:
Artculo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias
u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de
un espectculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en
el entorno de este, o con ocasin del evento deportivo
emplee, enve, o lance contra persona, edicio o medio
de locomocin, sustancia u objeto peligroso, incurrir enprisin de uno (1) a cinco (5) aos, siempre que la conducta
no constituya otro delito.
La pena ser de cinco (5) a diez (10) aos de prisin y multa
de cien (100) a quinientos (500) salarios mnimos legales
mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con
nes terroristas.
La pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando
el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos,
elementos incendiarios, o sustancias qumicas que pongan
en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
Pargrafo. Se entender por objeto peligroso, sustanciasqumicas u objetos contundentes aquellos as denidos
por tratados internacionales raticados por Colombia o
disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el denido po
el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su
defecto por un perito o experto idneo.
Articulo 16- MODIFICACIN
Es importante aclarar que el artculo antes mencionado
est siendo modicado en el proyecto de ley 160 de
2010 y 164 de 2010 senado, el cual se encuentra en
el despacho presidencial a la espera de la sancin
se ampla la comisin de este delito de escenarios
deportivos a cualquier lugar en donde se realice un
espectculo cultural, tales como: conciertos, obras de
teatro, corralejas, corridas de toros entre otros.
Se debe entender por espectculo cualquier evento
en donde se haga una representacin en vivo ante un
pblico.
PROYECTO DE LEY 160 DE 2010 Y 164 DE 2010 SENADO
Artculo 10. El artculo 359 de la Ley 599 de 2000
quedar as:
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Artculo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u
objetos peligrosos. El que emplee, enve, remita o lance
contra persona, edifcio o medio de locomocin, o en
lugar pblico o abierto al pblico, sustancia u objeto de
los mencionados en el artculo precedente, incurrir en
prisin de diecisis (16) a noventa (90) meses, siempre
que la conducta no constituya otro delito.
Si la conducta se comete al interior de un escenariodeportivo o cultural, adems se incurrir en multa
de cinco (5) a diez (10) salarios mnimos legales
mensuales vigentes y en prohibicin de acudir al
escenario cultural o deportivo por un periodo entre
seis (6) meses, y tres (3) aos.
La pena ser de ochenta (80) a ciento ochenta
(180) meses de prisin y multa de ciento treinta y
cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios
mnimos legales mensuales vigentes, cuando laconducta se realice con nes terroristas o en contra
de miembros de la fuerza pblica.
La pena se aumentar de una tercera parte a la
mitad cuando el objeto lanzado corresponda a
artefactos explosivos, elementos incendiarios, o
sustancias qumicas que pongan en riesgo la vida,
la integridad personal o los bines.
El que porte o ingrese armas blancas u objetos
peligrosos al interior de un escenario deportivo ocultural incurrir en multa de cinco (5) a diez (10)
salarios mnimos legales mensuales vigentes y
prohibicin de acudir al escenario deportivo o
cultural de seis (6) meses a tres (3) aos.
PROCEDIMIENTO POLICIAL:
En este caso el objeto o sustancia que se lance no
requiere que cause dao o impacte a un terceropara congurarse un delito.
Efectuar procedimiento de captura como est con-
templado en la Suite Visin Empresarial.
Comunicar los derechos del capturado
conforme al Artculo 303 del Cdigo de
Procedimiento Penal.
Recolectar elementos de prueba de acuerdo con
los actos urgentes (Artculo 205 Cdigo de Proced
imiento Penal), que evidencien la responsabilidad
del capturado en la accin de lanzar el elemento ola sustancia peligrosa tales como: videos, testimo-
nios etc
Desarrollar procedimiento de cadena de
custodia.
Suscribir informe de procedimiento a
scal disponible para el caso, previa recep
cin de la querella, sin dejar de lado lo esta-
blecido en el Artculo 4 de la Ley 1142 de 2007
En este caso, el uniformado debe llevar el elemento
incautado ante el perito para que lo analice y concepte si en
realidad se trata de un objeto peligroso, artefacto explosivo
elemento incendiario, o sustancia qumica.
NOTA: Segn la Real Academia Espaola, se entiende por
peligroso: Lo que tiene riesgo o puede ocasionar dao.
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Procedimiento para la atencin de vctimas y restitucin de tierrasLEY N. 1448 10 DE JUNIO DE 2011 "Ley de vctimas y restitucin de tierras"
Manual para La Polica Nacionalsobre la aplicacin de las siguientes normas:
Educando
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Captulo II
Procedimiento para la atencin de vctimas yrestitucin de tierras.
LEY N. 1448 10 DE JUNIO DE 2011Ley de vctimas y restitucin de tierras
CUL ES EL OBJETO DE LA LEY?
El objeto de la ley es establecer un conjunto de medidas
judiciales, administrativas, sociales y econmicas, individ-
uales y colectivas, en benecio de las vctimas dentro del
conicto interno por violaciones al DD.HH y D.I.H, a partir
del 1 de enero de 1985 en un marco de justicia transicional.
(Duracin de la Ley: 10 aos).
QUINES SON VCTIMAS?Sern vctimas las personas que individual o
colectivamente hayan sufrido daos como consecuencia de
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de
violaciones graves y maniestas a las normas internacio-
nales de Derechos Humanos ocurridas con ocasin del
conicto armado interno, a partir del 1 de enero de 1985.
Se incluye en el concepto de vctima a: el cnyuge,
ompaero o compaera permanente, parejas del mismo
sexo, familiar en 1 de consanguinidad (padres e hijos), 1
civil de la vctima (hijos adoptivos), a falta de estas, lo sernlos que se encuentren en el segundo grado de consanguini-
dad ascendente. (V. G. abuelos); as como las personas
que hayan sufrido un dao al intervenir para asistir a la
vctima en peligro (v.g., vecino que interviene y resulta
afectado Art.3)
Los miembros de la fuerza pblica, cuando sean vctimas,
podrn acceder a la reparacin que les corresponda de
acuerdo al rgimen especial aplicable. Tendrn derecho a
medidas de satisfaccin y garantas de no repeticin (Sern
indemnizados de acuerdo a lo normado en el Decreto 1796
del 2000, no podr iniciar otra accin, Art.3).
Para esta ley, tendrn derecho a hacer parte del proceso de
la restitucinde tierras las victimas a partir del ao 1991;
de igual forma tendrn derecho a la verdad, medidas de
reparacin simblica y a las garantas de no repeticin
(Art.75).
QU DERECHOS TIENEN LAS VCTIMAS? (Art. 28)
Derecho a acudir a escenarios de dilogo
institucional y comunitario.
Derecho a ser beneciario de las acciones arma
tivas adelantadas por el Estado para proteger y
garantizar el derecho a la vida en condiciones dedignidad.
Derecho a solicitar y recibir atencin humanitaria.
Derecho a participar en la formulacin
implementacin y seguimiento de la poltica pblica
de prevencin, atencin y reparacin integral.
Derecho a la reunicacin familiar cuando
por razn de su tipo de victimizacin se halla
dividido el ncleo familiar.
Derecho a retornar a su lugar de origen o reu-
bicarse en condiciones de voluntariedad
seguridad y dignidad, en el marco de la
poltica de seguridad nacional.
Derecho a la restitucin de la tierra s
hubiere sido despojado de ella, en los trminosestablecidos en la presente ley.
Derecho a la informacin sobre las rutas y
los medios de acceso a las medidas que se
establecen en la presente ley.
Derecho a conocer el estado de procesos
judiciales y administrativos que se estn
adelantando, en los que tengan un inters como
parte o intervinientes.
Derecho de las mujeres a vivir libres de
violencia
A que se les preste asistencia mdica y psicosocia
especializada inmediata por parte de las institucio
nes prestadoras de salud (Art.35 y 55).
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A obtener las medidas de reparacin que
propendan por la restitucin, indemni-
zacin, rehabilitacin, satisfaccin y a
no repetir en las mismas dimensiones
TIENEN OBLIGACIONES LAS VCTIMAS? (Art.29)
Brindar informacin veraz y completa a las
autoridades encargadas de hacer el registro.
Hacer uso de los mecanismos de atencin y
reparacin de acuerdo con los objetivos para
los cuales fueron otorgados (Art.47 Parag.1)
CULES SON LAS MEDIDAS ESPECIALES DE
PROTECCIN? (ART.31)
Segn el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular,
y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos
fundamentales a la vida, la integridad fsica, la libertad y la
seguridad personal, las autoridades competentes debern
adoptar medidas de proteccin pertinentes; estas medidas
podrn extenderse al ncleo familiar.
Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del
Ministerio Pblico tengan conocimiento de situaciones de
riesgo, remitirn de inmediato tal informacin a la autori-
dad competente designada de acuerdo a los programas de
proteccin, para que inicien el procedimiento urgente
conducente a la proteccin de la vctima, de acuerdo a la
evaluacin de riesgo (remitirse al ttulo autoridades).
La denicin de las medidas de proteccin para las
mujeres vctimas deber tener en cuenta las modalidades
de agresin, las caractersticas de los riesgos que enfren
tan, las dicultades para protegerse de sus agresores y la
vulnerabilidad ante ellos.
Las alcaldas debern formular estrategias de seguri-
dad pblica de manera conjunta con el Ministerio de
Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Min
isterio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el n
de prevenir afectaciones a los derechos de las vcti-
mas, sus representantes, as como de los funcionarios
El Ministerio de Defensa Nacional y la fuerza pblica, encoordinacin con el Ministerio del Interior y de Justicia
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a travs de
la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Tierras
Despojadas, tomar las medidas necesarias para garantiza
la seguridad en los procesos de restitucin antes, durante y
despus de que se lleven a cabo (Art.32).
Los programas de proteccin se desar-
rollaran en el marco de los program
as existentes en la materia tales como
Medidas de autoproteccin, rondas de la polica
nacional, plan padrino y esquemas mviles
(Articulo 29 y 31 Decreto 1737/2010 y Articulo 17
del decreto 1740/2010).
CULES SON LOS DERECHOS DE LAS VCTIMAS
DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES? (Art.35)
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Una vez el servidor pblico realice la entrega de la vctima
al funcionario judicial, quedar bajo cuidado y custodia del
mismo.
Informacin de asesora y apoyo. La vctima y/o su
representante debern ser informados de todos los aspec-
tos jurdicos, asistenciales, teraputicos u otros relevantes
relacionados con su caso, desde el inicio de la actuacin.
Para tales efectos, las autoridades que intervengan en lasdiligencias inciales, los funcionarios de polica judicial, los
defensores de familia y comisarios de familia en el caso
de los nios, nias y adolescentes, los scales, jueces o
integrantes del Ministerio Pblico debern suministrar la
informacin pertinente y necesaria.
Los organismos con funciones permanentes de Polica
Judicial, destinarn un grupo especializado de sus agentes
para desarrollar labores de identicacin de bienes y activos
que hayan ocultado las personas sindicadas de menoscabarlos derechos de las vctimas de las que trata la presente ley
(art. 45).
QU TIPO DE AYUDA HUMANITARIA, ATENCIN Y
ASISTENCIA PUEDEN RECIBIR? (Art. 47)
Ayuda humanitaria. Las vctimas recibirn ayuda
humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas,
siendo competentes: las entidades territoriales en primera
instancia, la Unidad Administrativa
Especial de Atencin y Reparacin a Vcti-
mas, y el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar subsidiariamente,con el objetivo de socorrer, asistir,
proteger y atender sus necesidades de alimentacin, aseo
personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina,
atencin mdica y psicolgica de emergencia, transporte de
emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.
Cuando se presenten atentados terroristas o desplaza-
mientos masivos, la Alcalda Municipal a travs de laSecretara de Gobierno, dependencia, funcionario o autoridad
que corresponda con el acompaamiento de la Personera
Municipal deber elaborar el censo de las personas afecta-
das (Art.48).
QU ES LA RESTITUCIN DE TIERRAS? (Art.75)
La restitucin es uno de los componentes de la reparacin
integral de las vctimas; consiste en recuperar el derecho
que tenan las personas sobre un bien inmueble rural,
afectado por el abandono forzado o despojo, en el marco
del conicto armado interno.
Si se renen los requisitos, el juez o magistrado podr
ordenar la titulacin de baldos o declarar la pertenencia
segn el caso. En caso de no ser posible la restitucin,
habr lugar a la compensacin.
Una vez se pronuncie el fallo a favor de la vctima, la
fuerza pblica acompaar para hacer efectiva la restitucinmaterial del inmueble
QU DERECHOS TIENEN LAS MUJERES EN LOS
PROCESOS DE RESTITUCIN? (Art.114)
Las mujeres vctimas de despojo o abandono forzado
gozarn de especial proteccin del Estado en los trmites
administrativos y judiciales relacionados en esta ley
La Unidad Administrativa Especial de Gestin de
Restitucin de Tierras Despojadas dispondr de unprograma especial para garantizar el acceso de las mujeres
a los procedimientos contemplados para la restitucin, medi-
ante ventanillas de atencin preferencial, personal capacitado
en temas de gnero, medidas para favorecer el acceso de las
organizaciones o redes de mujeres a procesos de
reparacin, as como de reas de atencin a los nios,
nias y adolescentes y discapacita
dos que conformen su grupo familiar
PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO MILITAR LAS
VCTIMAS? (Art.140)
Salvo en caso de guerra exterior, las vctimas a que se
reere la ley 1448 del 10-06-11 y que estn obligadas a
prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin
perjuicio de la obligacin de inscribirse y adelantar los
dems trmites correspondientes para resolver su situacin
militar por un lapso de cinco (5) aos contados a partir de la
fecha de promulgacin de la ley o de la ocurrencia del hechovictimizante, los cuales estarn exentos de cualquier pago
de la cuota de compensacin militar.
QURECONOCIMENTO HA HECHO EL ESTADO
PARA RECORDAR A LAS VCTIMAS?(Art.142)
El 9 de abril de cada ao, se celebrar el Da de la Memoria
y Solidaridad con las Vctimas y se realizarn por parte de
Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimien-
to de los hechos que han victimizado a los colombianos y
colombianas.
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CMOEST CONFORMADO EL SISTEMA
NACIONAL DE ATENCIN Y REPARACIN A LAS
VCTIMAS? (Art.160)
El Sistema Nacional de Atencin y Reparacin a las
Vctimas estar conformado por las siguientes
entidades: Los ministerios, la Polica Nacional, la Unidad
Administrativa Especial de Atencin y Reparacin Integral a
las Vctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestin de
Restitucin de Tierras Despojadas, la Fiscala General
de la Nacin, la Defensora del Pueblo, la Registradura
Nacional del Estado Civil, el Consejo Superior de la
Judicatura Sala Administrativa, el Servicio Nacional
de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, eI Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, entre
otros.
CULES SON LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ENQUE PUEDE INCURRIR EL SERVIDOR PBLICO?
(Art.178)
Incurrir en falta disciplinaria gravsima, el servidor
pblico que omita dar aplicabilidad a la ley 1448 de 2011.
QUINES SON LAS AUTORIDADES EN MATERIA
DE LA PRESENTE LEY?
Ministerio de Proteccin Social: encargado de la
atencin psicosocial y salud integral.
Consejo Superior de la Judicatura: crea los cargos de
magistrados y jueces especializados en restitucin de
tierras.
Procuradura General de la Nacin y Fiscala General de la
Nacin: intervienen en los procesos de restitucin de tierras
ante los jueces y tribunales superiores del Distrito Judicial.
CUL ES EL PROCEDIMIENTO POLICIALAPLICABLE?
Al ser abordado por una persona que maniesta ser victima
del conicto armado interno, usted debe:
1. No juzgar; considere que la informacin que le
estarn suministrando es cierta (principio de buena
fe art.5).
2. Coordinar con la Alcalda Municipal para que se le
brinde ayuda humanitaria o asistencia inmediata
(Art.47 y 63)
3. Asesorar y acompaar a la vctima para que
instaure la denuncia respectiva ante: la Fiscala
General de la Nacin o Ministerio Publico (Art.35
num.4)
4. Acompaar a la autoridad competente parahacer efectiva la restitucin material del inmueble
garantizando la seguridad (Art.32, 91 literal O
Directiva Operativa Transitoria 017 del 29-03-
11 Pautas para el desempeo de la Polica Na
cional frente al Plan Choque de Restitucin y
Formalizacin de Tierras).
El procedimiento ser el mismo para los casos de vctimas
del conicto armado interno, haber sido desplazado o haber
sido vctima de los delitos contra la libertad, integridad yformacin sexual.
GLOSARIO
RESTITUCIN: Es la realizacin de medidas para e
restablecimiento de la situacin anterior a las violaciones de
los derechos humanos.
RESTITUCIN MATERIAL: Es la entrega a quien
demuestre jurdicamente el titular del bien inmueble.
DESPOJO: Es la accin por medio de la cual a una
persona se le priva arbitrariamente de su propiedad
posesin, ocupacin, tenencia, ya sea de hecho, mediante
negocio jurdico u/o actuacin administrativa a travs de
delitos aprovechndose del conicto armado.
ABANDONO FORZADO DE TIERRAS: Es la situacin
temporal o permanente a la que se ve avocada una
persona forzada a desplazarse, por la cual se ve
impedida para ejercer la administracin, explotacin y contacto
directo con los predios que debi desatender por edesplazamiento.
MINISTERIO PBLICO:Es un organismo pblico, gener-
almente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de
derecho democrtico, la representacin de los intereses de
la sociedad. (Procuradura y Personeras).
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL: Entidad
especializada de carcter temporal, adscrita al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, con autonoma administra-
tiva, personera jurdica y patrimonio independiente. Su
domicilio est en la ciudad de Bogot y contar con el
nmero plural de dependencias que el Gobierno Nacional
disponga, segn lo requieran las necesidades del servicio.
CONFLICTO INTERNO ARMADO: Se presenta al interiorde un pas cuando existen fuerzas armadas, diferentes a
las gubernamentales, que se oponen al gobierno o a otras
fuerzas armadas por motivos tnicos, polticos o religiosos.
BIENES BALDOS: Son bienes pblicos de la nacin,
catalogados dentro de la categora de bienes scales
adjudicables.
BIENES VACANTES: Estiman como vacantes los bienes
inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivoa cargo de la nacin, sin dueo aparente o conocido.
PROPIETARIO: Es el poder directo e inmediato sobre un
objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad
de disponer del mismo, sin ms limitaciones que las que
imponga la ley.
POSEEDOR:Tenencia de una cosa determinada con nimo
de seor o dueo, sea que el dueo o el que se da por tal,
tenga la cosa por s mismo, o por otra persona que la tenga
en lugar y a nombre de l.
OCUPACIN: Modo de adquirir la propiedad de las
cosas que carecen de dueo, y consiste en su aprehensin
material unida al nimo de adquirir el dominio.
REPARACIN SIMBLICA: Entindase por reparacin
simblica toda prestacin realizada a favor de las vctimas
o de la comunidad en general, que tienda a asegurar la
preservacin de la memoria histrica.
JUSTICIA TRANSICIONAL: Entindase por justicia
transicional los diferentes procesos y mecanismos
judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de
la sociedad por garantizar que los responsables de las
violaciones, asuman y rindan cuentas de sus actos.
ENTIDAD TERRITORIAL: Entidad subnacional es un
trmino genrico para designar las divisiones territoria-
les que poseen los Estados soberanos en cualquier nivel,
habitualmente, con carcter poltico-administrativo.
NOTA: El glosario antes mencionado fue tomado de
vocabulario que la presente ley contiene en su contexto y
los trminos jurdicos contenidos en la normatividad civi
Colombiana.
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Procedimiento policial frente a la utilizacin
de equipos mviles hurtados.DECRETO NMERO 1630 DE 2011 "Restriccin de la operacin de telfonos celulares hurtados"
Manual para La Polica Nacionalsobre la aplicacin de las siguientes normas:
Educando
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Captulo IIIProcedimiento policial frente a la utilizacin de
equipos terminales mviles hurtados.DECRETO NMERO 1630 DE 2011
Restriccin de la operacin de telfonos celulares
hurtadosCabe resaltar en primera instancia que esta norma, enesencia, se dirige a combatir a las maas que se dedicana la venta de equipos de manera irregular, bien seaporque estn reportados como hurtados, de contrabando,o sin el lleno de requisitos de orden tcnico; con medidastecnolgicas, de vigilancia y control a los proveedores deredes y servicios de telecomunicaciones mviles, es decir loque se conoce comnmente como operadores de telefonamvil (MOVISTAR,COMCEL,TIGO,UFF,UNE entre otras);para ello la norma regula las condiciones para la venta deequipos nuevos y usados.
Por lo anterior se hace claridad en que esta normatividadno es aplicable para los portadores de celulares hurtadoso importados ilegalmente, toda vez que para estos efectosse deben aplicar los procedimientos ya establecidos yestandarizados, por hurto o contrabando.
Una de las primeras labores del policial frente a estanueva normatividad es de carcter pedaggico, realizandotareas de sensibilizacin al ciudadano en cuanto a lasconsecuencias de orden jurdico, tcnico y de salubridadque se puede generar al no comprar equipos legales,
informndoles las obligaciones que los proveedores tienenfrente a la venta de esta clase de equipos.
Obligaciones de los Proveedores: Articulo 4 Decreto1630 del 2011.
1.- Expedir al momento de la venta y entregar al compradorlos siguientes documentos:
a.-) Un certicado obtenido de la pgina web dela Comisin de Regulacin de Comunicaciones,en el cual conste que el equipo terminal mvil seencuentra debidamente homologado.
Esta es una prenda de garanta en cuanto a lacalidad, el origen del equipo y de proteccin a lasalud de las personas.
La homologacin consiste en la certicacin que seexpide en cuanto a la garanta de compatibilidadmediante la cual se verican caractersticas tcnicaspara que no se tengan problemas de conectividad.
As mismo que los componentes del equipo noafecten la salubridad personal, es decir que norepresente un peligro para el usuario.
b.-) La factura expedida por el establecimiento decomercio que realiza la venta, en la cual se incluyael IMEI del Equipo Terminal Mvil vendido. Este IMEes el nmero de identicacin nico del equipo yque estar en la base de datos a la cual tendr
acceso la Polica Nacional.
Si no se expide la factura, adems se estaraninfringiendo normas de carcter tributario
c.-) El certicado de garanta de funcionamientodel Equipo Terminal Mvil vendido. Toda vez quecuando esta no se entrega puede ser porque hanentrado ilegalmente o no estn homologados.
2.- Implementar una base de datos positiva y negativa; lapositiva tiene como objetivo que en esta se registre todo
equipo terminal mvil que ingrese al pas o los que seanfabricados y ensamblados en el pas y en la negativa sereportarn los equipos hurtados y/o extraviados quereporten los proveedores de redes y servicios, los usuarioso autoridades administrativas policivas y judiciales
La citada base de datos ser regulada por la C.R.C(Comisin Reguladora de Comunicaciones).
3.- Adicional a lo anterior, cada punto de venta autorizadodeber exhibir, en un lugar visible, el documento quecontenga la autorizacin respectiva y un nmero deidenticacin de la misma; este tema est pendiente de
regulacin por parte de la CRC.
El n primordial es restringir la utilizacin de equiposterminales mviles que han sido reportados como hurtadoso extraviados, generando as obligaciones a los proveedoresde redes y servicios de telecomunicaciones mviles.
Se debe tener en cuenta el signicado de los diferentestrminos tcnicos que se utilizan en el Decreto, las cualesse denen en el artculo 2, y se encuentran al nal de estecapitulo.
Segn el Artculo 3. La venta de estos equipos nuevos o
usados solo podr ser realizada por personas autorizadasque son:
1. Los proveedores y servicios de telecomunicacionesmviles.
2. Cualquier persona que los proveedores de redes yservicios de telecomunicaciones autoricen conforme conlos requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, normaquehace relacin a los requisitos para el funcionamiento de losestablecimientos comerciales abiertos al pblico y que ensu artculo 2 establece:
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Es obligatorio para el ejercicio del comercio que losestablecimientos abiertos al pblico renan los siguientesrequisitos:
a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo,intensidad auditiva, horario. ubicacin y destinacin expedidapor la autoridad competente del respectivo municipio.Las personas interesadas podrn solicitar la expedicindel concepto de las mismas a la entidad de planeacin o
quien haga sus veces en la jurisdiccin municipal o distritalrespectiva;b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por laLey 9a de 1979 y dems normas vigentes sobre la materia;c) Tener matrcula mercantil vigente de la Cmara deComercio de la respectiva jurisdiccin;d) Comunicar en las respectivas ocinas de planeacin o.quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente,la apertura del establecimiento.Es importante recalcar que este artculo establece que encualquier tiempo las autoridades policivas podrn vericar elestricto cumplimiento de los requisitos que se establecen enel articulo 2 de la ley 232 de 1995; en caso de incumplimiento
de estos requisitos se debe levantar el informe y ponerloen conocimiento del alcalde o los delegados de estos quepueden ser los inspectores de polica o Secretarios degobierno, segn el caso.
3. Cualquier persona que el Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones autoricen.
Competencias y Sanciones
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros
ordenamientos jurdicos, la venta de equipos terminales
mviles sin la autorizacin a la cual se reere el decreto,constituye una infraccin al rgimen de telecomunicaciones,en los trminos sealados en el numeral 12 del artculo 64de la Ley 1341 de 2009, que prev Cualquiera otra formade incumplimiento o violacin de las disposiciones legales,reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia detelecomunicaciones.
La persona natural o jurdica que incurra en cualquiera delas infracciones sealadas en el artculo 64 de la citada ley1341 de 2009, ser sancionada con la orden de cesacininmediata de la conducta contraria a las disposicionesprevistas en dicha ley y con:1. Amonestacin.2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salariosmnimos legales mensuales.3. Suspensin de la operacin al pblico hasta por dos (2)meses.4. Caducidad del contrato o cancelacin de la licencia,autorizacin o permiso.Estas sanciones se aplicarn con el procedimientoestablecido en la misma ley y las impone el Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
EL TRMINO QUE TIENEN LOS COMERCIANTES DEEQUIPOS TERMINALES MOVILES: para obtener laautorizacin para la venta al pblico de los equipos terminalesmviles es de dos (2) meses, contados a partir de que laComisin de Regulacin (CRC) expida la regulacin
NOTA: Una vez que la CRC expida la regulacinpermanente y se hagan las coordinaciones con el Ministeriode Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, se
desarrollara de manera minuciosa el procedimiento a seguirNuevo Delito:
Es de anotar que en el articulo 110 de La ley de SeguridadCiudadana por medio del cual se reforma el cdigo penal el cdigo de procedimiento penal , el cdigo de la infanciay adolescencia, reglas sobre extincin de dominio y otrasdisposiciones en materia de seguridad que se tipica ysanciona la manipulacin, reprogramacin , remarcacino modifcacin de los terminales mviles en cualquiera desus componentes, cuyo n sea alterar las bases de datospositivas y negativas, con penas de prisin de 6 a 8 aos y
multas de 6 a 700 SMLMV.
La pena se aumenta si quien comete el ilcito hace parte deun grupo, red u organizacin delincuencial.
As mismo la activacin de terminales mviles, conviolacin de los procedimientos establecidos en la ley, setipic como delito.
Los equipos terminales mviles involucrados en estedelito deben ser incautados por la Polica Nacional con eprotocolo de cadena de custodia a n de ser entregada ascal competente.
En esta norma igualmente se prev que dichas bases dedatos deben estar en funcionamiento a ms tardar el 1 deenero de 2012.
De otra parte el articulo 3 de la ley 1106 de 2006, prorrogadapor el articulo 1 de la ley 1421 del 2010, regula variassituaciones relacionadas con equipos mviles; es as quedispone entre otras cosas, que nicamente los propietariosde equipos mviles pueden transferir su uso transitorio ydebern informar sobre el mismo a las autoridades que aslo requieran.
Los suscriptores de servicios de comunicacin de que tratala ley, diligenciarn el formato que dise la Direccinde Polica Judicial, los cuales debern permanecer en losarchivos de los concesionarios (operadores mviles).
Los concesionarios que presten los servicios decomunicaciones contemplados en este artculosuministrarn a la Polica Nacional - Direccin de PolicaJudicial-Dijn, los datos de suscriptores y equipos en mediomagntico o en la forma que se determine, conforme a lareglamentacin que este organismo establezca.
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Los concesionarios tienen la obligacin de solicitar alsuscriptor el suministro de informacin, con el propsito deobtener autorizacin para operar los equipos a que hacereferencia la ley; esta se entender rendida bajo juramento,correspondiendo a los concesionarios agotar los recursos asu alcance en procura de la veracidad de los datos recibidos.
La Polica Nacional - Dijn, puede realizar inspecciones enlos registros de suscriptores y personas autorizadas, con el
n de comparar esta informacin con la suministrada por losconcesionarios.
El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones debe remitir a la Polica Nacional Dijin,la Informacin que con relacin a los concesionarios estale solicite.
Los concesionarios y licenciatarios que presten los serviciosde comunicaciones deben proporcionar en forma oportunala informacin que requieran las autoridades facultadaspor la ley y estn obligadas a mantener actualizados lossiguientes datos:
Contrato o resolucin del Ministerio de Comunica-ciones que autoriza el uso de las frecuencias.
Cuadro de caractersticas tcnicas de la red.
Documento donde se registren los nom-bres, identicacin, direccin y telfono de losencargados del rea tcnica.
Registro de suscriptores y personas autorizadas.
Obligaciones de los Suscriptores o Usuarios:
Los suscriptores o las personas autorizadas para emplearlos sistemas de radiocomunicaciones, tendrn las siguientesobligaciones:
1. Portar permanentemente la tarjeta distintiva de suscriptoro persona autorizada expedida por el concesionario.2. Adoptar las medidas de seguridad idneas para que elequipo no sea hurtado o extraviado.3. Utilizar personalmente el equipo de radiocomunicaciones.4. No enviar mensajes cifrados o en lenguaje ininteligible.
La violacin de lo dispuesto anteriormente por parte de lossuscriptores para operar equipos de radiocomunicaciones,dar lugar a la suspensin inmediata del servicio por elconcesionario, previa solicitudde la Polica Nacional-Dijin.
En el caso que un concesionario infrinja estas normas, laPolica Nacional-Dijin, informar al Ministerio de Tecnologasde la Informacin y las Comunicaciones para que apliquelas sanciones a que haya lugar.
Cuando los miembros de la fuerza pblica determinenque un usuario de los equipos, ha infringido las normasprocedern a incautar el equipo y a ponerlo a disposicindel Ministerio de Tecnologas de la informacin y lascomunicaciones, salvo en el caso de que dicho equiposea propiedad del concesionario, situacin en la cual seentregar a este ltimo.
GLOSARIO: Articulo 2 Decreto nmero 1630 de 2011.
BASE DE DATOS NEGATIVA: Relacin de los IMEI de todoslos equipos terminales mviles que han sido reportadoscomo hurtados y/o extraviados en Colombia como en eexterior y, por lo tanto, estn inhabilitados para operar enlas redes de telecomunicaciones mviles.
BASE DE DATOS POSITIVA: Relacin de los equiposterminales mviles identicados por su IMEI, ingresadoso fabricados legalmente en el pas. Cada IMEI registradoen la base de datos deber estar asociado al nmero deidenticacin del propietario del Equipo Terminal Mvil y, entodo caso, ningn IMEI podr estar asociado a ms de un
nmero de identicacin.
EQUIPO TERMINAL MVIL: Equipo electrnico por mediodel cual el usuario accede a las redes de telecomunicacionesmviles. (celulares, avanteles, mdems, Ipad, computadoporttil con conexin a redes, radios de comunicaciones yen general todo aquel que se pueda colgar en una red y quecomo su nombre lo indica sea mvil).
IMEI: Identicador Internacional del equipo mvil (por sussiglas en ingls). Cdigo de quince (15) dgitos pregrabadoen los equipos terminales mviles que los identican demanera especca.
PROPIETARIO DEL EQUIPO TERMINAL MVIL: Personanatural o jurdica que adquiere un equipo terminal mvia travs de un expendedor autorizado, a cuyo nombre seasocia la propiedad del equipo terminal mvil y gura en laBase de Datos Positiva.
PRSTM: Proveedor de redes y servicios detelecomunicaciones mviles.
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Informacin sobre: nuevos delitos, y contravenciones de polica,
reglas sobre extincin de dominio, reformas a la ley de infancia y
adolescencia.PROYECTO DE LEY No. 160/10 CAMARA- 164/10 "Reforma a cdigos: penal, procedimiento penal, infancia y
adolescencia y reglas sobre extincin de dominio""
Manual para La Polica Nacionalsobre la aplicacin de las siguientes normas:
Educando
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Captulo IV
Informacin sobre nuevos delitos y contravencio-nes de polica, reglas sobre extincin de dominio y
reformas a la ley de infancia y adolescencia.
LEY No. 160/10 CMARA- 164/10 Reforma a
cdigos: penal, procedimiento penal, infancia y
adolescencia y reglas sobre
extincin de dominio
4.1 Modicaciones en algunos delitos del cdigo penal
Principales reformas:
Aumenta las penas del CDIGO PENAL (LEY 599 DE2000)
El artculo 8 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 197 del cdigo penal. Utilizacin ilcita de redesde comunicaciones.
PENA: 1 ao a 3 aos
AUMENTO: 4 aos a 8 aos
Tenga en cuenta que:
Son equipos terminales de redes de comunicaciones loscelulares, avanteles, computadores porttiles y en general,cualquiera que se cuelgue del espectro electromagntico.
Procedimiento policial: identique plenamente a la persona,luego realice un informe dirigido a polica judicial o scalacon el propsito de poner en conocimiento los hechos, conel n de iniciar una investigacin; si hay elementos; encaso de captura debe solicitar a la persona los documentoslegales para el uso de los equipos; individualice; luegoproceda a la materializacin y formalizacin de los derechosdel capturado; realice la incautacin con inventario de loselementos, inicie el protocolo de cadena de custodia y dejea disposicin Inmediatamente ante el scal.
Es importante recolectar y aportar elementos materialesprobatorios que evidencien la utilizacin de los elementosincautados en la comisin de conductas punibles.
El artculo 9 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 261 del cdigo penal. Usurpacin de inmuebles.
PENA: 1 ao a 3 aos
AUMENTO: 4 aos a 4 aos y 6 meses
Multa: 13.33 a 75 smlmv
Recuerde que:
Esta clase de delitos son frecuentes en las zonas ruralesporque no hay una nomenclatura y se hace necesarioutilizar los recursos naturales o los nombrados en este
artculo. En la ciudad es ms difcil porque los predios tienenla nomenclatura clara.
Procedimiento policial: una vez conocido el hecho, informea las autoridades competentes (inspeccin de polica y/oalcalda), con el n de iniciar las acciones correspondientes
El artculo 10 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 359 del cdigo penal. Empleo o lanzamiento desustancias u objetos peligrosos. Incluye en la conducta, laagresin contra miembros de la fuerza pblica.
PENA: 1 ao a 5 aos
AUMENTO: 1 ao y 4 meses a 7 aos y 6 meses
Circunstancias de agravacin de la pena desde 6 aos y 6meses hasta 15 aos si se realiza con nes terroristas.
Tenga en cuenta que:
Este delito se presenta generalmente en manifestacioneseventos masivos, disturbios en la va pblica y control deespacio pblico.
Procedimiento policial: con el n de demostrar la ocurrenciadel hecho, identique y recolecte los EMP Y EF, de los cualesse pueda establecer que fueron utilizados para la comisindel hecho; busque la vinculacin entre los elementosrecolectados y la persona a capturar. Materializacin yformalizacin de los derechos del capturado; incautacine inventario de los elementos, protocolo de cadena decustodia; si hay afectado, valoracin por medicina legal ydejar a disposicin Inmediatamente ante el scal.El funcionario de polica demostrara ante autoridad Judiciaque estaba en servicio y que la agresin fue cometida paraevitar el cumplimiento de su funcin policial para tal efectohar llegar fotocopias de minutas, orden de servicio, yanotaciones respectivas
El artculo 11 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 376 del cdigo penal. Trco, fabricacin o
porte de estupefacientes.
Aumento de la pena: de 10 aos y 8 meses hasta 30 aosy multa.
Si la cantidad de droga no excede de:
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Cantidad Sustancia1000 gramos Marihuana200 gramos Hachis100 gramos Cocana o base de coca20 gramos Derivados de la amapola200 gramos Droga sinttica60 gramos Nitrato de amilo (nueva)60 gramos Ketamina y GHB (nueva)
La pena ser de 64 a 108 meses de prisin y multa de 2 a150 salarios mnimos legales mensuales vigentes.Circunstancias de agravacin: 5 aos y 4 meses a 9 aos;multa: 2 a 150 SMLMV.
Si la cantidad de droga excede los lmites mximos previstosen el inciso anterior sin pasar de las cantidades mencionadasa continuacin, la pena ser de 96 a 144 meses de prisin ymulta de 124 a 1.500 SMLMV.
Cantidad Sustancia10000 gramos Marihuana3000 gramos Hachis2000 gramos Cocana o base de coca60 gramos Derivados de la amapola4000 gramos Droga sinttica500 gramos Nitrato de amilo (nueva)500 gramos Ketamina y GHB (nueva)
Circunstancias de agravacin: 8 aos y 12 aos; multa:
124 a 1500 SMLMV.
Tenga en cuenta que:
Las penas van de acuerdo a la cantidad y especicacin delas sustancias que porte el sujeto inmerso en el delito.
Procedimiento: Registro de la persona, captura eindividualizacin; materializacin y formalizacin de losderechos del capturado; incautacin e inventario delos elementos, protocolo cadena de custodia y dejar adisposicin Inmediatamente ante el scal.
Importante saber que:
NITRATO DE AMILO: Es conocido comercialmente comoPOPPER.
KETAMINA: Es un anestsico veterinario que viene enpolvo y liquido; es inodoro e incoloro.
GHB: proviene de una sustancia qumica utilizada paralimpiar circuitos elctricos. Se puede conseguir lquido, enpolvo, en tabletas o cpsulas.
El artculo 13 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 426 del cdigo penal. Simulacin de investidurao cargo pblico.
Lo nuevo es la tipicacin de pena privativa de la libertad:de 2 aos a 4 aos y multa de 3 a 15 smlmv.
Se duplicar la pena de prisin, si se realiza con nesterroristas.
Recuerde que:
La persona puede estar uniformada o simplemente hacela manifestacin verbal de investidura o quien presentealgn tipo de documento donde se manieste atribucin decargo pblico (fuerza pblica, scala) O utilice uniformeso distintivos de una persona jurdica (se vista de ETBMovistar, etc.) ya que anteriormente no se poda tipicar edelito si usaban estos uniformes y/o distintivos
Procedimiento policial: con el n de demostrar la ocurrencia
del hecho, identique y recolecte los EMP Y EF, de los cualesse pueda establecer que fueron utilizados para la comisindel hecho; busque la vinculacin entre los elementosrecolectados y la persona a capturar, realice el registrode la persona, luego capture e individualice; materialicey de a conocer los derechos del capturado; incautacin einventario de los elementos, protocolo cadena de custodiay dejar a disposicin Inmediatamente, ante el scal
El artculo 14 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 427 del cdigo penal. Usurpacin y abuso defunciones pblicas con nes terroristas.
PENA: 1 ao a 4 aos
AUMENTO: 4 aos a 8 aos
Circunstancias de agravacin: Si la persona utiliza cargoo investidura o suplantacin de persona jurdica, con nesterroristasProcedimiento policial: Registro de la personacaptura e individualizacin; materializacin y formalizacinde los derechos del capturado; incautacin e inventariode los elementos, protocolo cadena de custodia y dejar adisposicin inmediatamente, ante el scal.
El artculo 15 de la ley de seguridad ciudadana modica
el artculo 430 del cdigo penal. Perturbacin de actosociales.
Lo nuevo es la tipicacin de pena privativa de la libertad de4 aos a 8 aos.
Procedimiento policial: con el n de demostrar la ocurrenciadel hecho, identique y recolecte los EMP Y EF, de loscuales se pueda establecer que fueron utilizados parala comisin del hecho; busque la vinculacin entre loselementos recolectados y la persona a capturar; luegorealice el registro de la persona; materialice y formalice losderechos del capturado; si los hay, incautacin e inventariode los elementos, protocolo cadena de custodia y dejar adisposicin Inmediatamente, ante el scal.El artculo 16 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 345 del cdigo penal. Financiacin del terrorismoy de grupos de delincuencia organizada y administracin derecursos relacionados con actividades terroristas y de ladelincuencia organizada.
PENA: 13 aos a 22 aos y multa de 1300 a 15.000 smlmv
Lo nuevo es:
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La incorporacin de los grupos de delincuencia organizaday que cobija a quien nancie este tipo de grupos y actosterroristas.
Procedimiento policial: identique plenamente a la persona,luego realice un informe dirigido a polica judicial o scalacon el propsito de poner en conocimiento las actividadesque lo conecten a este delito, con el n de iniciar unainvestigacin; en caso de captura individualice; luego
proceda a la materializacin y formalizacin de los derechosdel capturado; realice la incautacin con inventario de loselementos, inicie el protocolo de cadena de custodia y deje
a disposicin Inmediatamente, ante el scal.
Es importante recolectar y aportar elementos materialesprobatorios que evidencien los vnculos y la nanciacin conla actividad terrorista la utilizacin de medios de transporte,comunicaciones poniendo en conocimiento de inmediato.El artculo 19 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 365 del cdigo penal. Fabricacin, trco,
porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes omuniciones.
PENA ANTERIOR: 4 aos a 8 aos
AUMENTO: 9 aos a 12 aos
Lo nuevo es:
La apreciacin que debe realizar el uniformado sobre lascaractersticas de los accesorios encontrados, con el n deestablecer si son o no esenciales para el funcionamiento delarma (se debe contar con el apoyo de un perito para queestablezca si son o no partes esenciales).
Es importante que conozca: ahora se incluye almaceneytenga en cualquier lugar. Ya que anteriormente no se poda
judicializar y capturar a quien tuviera un arma de fuego amanera de tenencia, igualmente se tendr en cuenta que sehabla de partes o sea ms de una y esta debe ser esencial
Procedimiento policial: realice el registro personal preventivoidentique y recolecte los EMP Y EF, los cuales seestablezca que son partes esenciales de un arma medianteapoyo de perito; capture, luego materialice y formalice losderechos del capturado, protocolo cadena de custodia ydejar a disposicin inmediatamente, ante el scal.
El artculo 20 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 366 del cdigo penal. Fabricacin, trco
y porte de armas, municiones de uso restringido, de usoprivativo de las fuerzas armadas o explosivos.
PENA ANTERIOR: 5 aos a 15 aos
AUMENTO: 11 aos a 15 aos
Recuerde que:
Se hace necesario acudir al decreto 2535 de 1993, todavez que en esta norma se encuentra la clasicacin de las
armas de fuego, asi:
a) Pistolas y revlveres de calibre 9.652mm. (.38 pulgadasque no renan las caractersticas establecidas en el artculo11 de este Decreto;
b) Pistola y revlveres de calibre superior a 9.652mm. (.38pulgadas);
c) Fusiles y carabinas semiautomticas de calibre superiora 22 L.R.;
d) Armas automticas sin importar calibre;
e) Los antitanques, caones, morteros, obuses y misiles detierra, mar y aire en todos los calibres;
f) Lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquiecalibre;
g) Cargas explosivas tales como bombas de manobombas de aviacin, granadas de fragmentacin, petardosproyectiles y minas.
h) Granadas de iluminacin, fumgenas, perforantes o deinstruccin de la Fuerza Pblica;
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i) Armas que lleven dispositivos de tipo militar como mirasinfrarrojas, lasricas o accesorios como lanzagranadas ysilenciadores;
j) Las municiones correspondientes al tipo de armasenunciadas en los literales anteriores.
k) Los revlveres y pistolas de calibre 9.652mm. (.38pulgadas) que no renan las caractersticas establecidas enel artculo 11 de este Decreto;
l) Las pistolas de funcionamiento automtico ysubametralladoras.
Procedimiento policial: realice el registro personalpreventivo, identique y recolecte los EMP Y EF, loscuales se establezca que son partes esenciales de unarma; capture, luego materialice y formalice los derechosdel capturado, protocolo cadena de custodia y dejar adisposicin inmediatamente, ante el scal.El artculo 26 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 200 del cdigo penal. Violacin de los derechos
de reunin y asociacin.
PENA ANTERIOR: multa o arresto
AUMENTO: 1 ao a 2 aos y multa de100 a 300 smlmv
Procedimiento policial: con el n de demostrar laocurrencia del hecho, identique la persona a capturar.Materializacin y formalizacin de los derechos delcapturado; si hay afectado valoracin por medicinalegal y dejar a disposicin inmediatamente, ante el scal.
El artculo 29 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 328 del cdigo penal. Ilcito aprovechamientode los recursos naturales renovables.
PENA ANTERIOR: 2 aos a 5 aos
AUMENTA: 4 aos a 9 aos
No olvide que:
Se hace necesario el apoyo de autoridades ambientales,
Procedimiento polica: con el n de demostrar la ocurrenciadel hecho, identique y recolecte los EMP Y EF, de los cualesse pueda establecer que fueron utilizados para la comisinde la conducta; busque la vinculacin entre los elementosrecolectados y la persona a capturar. Materializacin yformalizacin de los derechos del capturado; incautacin einventario de los elementos, protocolo cadena de custodia.
El artculo 30 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 329 del cdigo penal. Violacin de fronteras
para la explotacin o aprovechamiento de los recursosnaturales.
PENA ANTERIOR: 4 aos a 8 aos multa de100 a 30.000 smlmv
AUMENTO: 5 aos y 4 meses a 12aos; multa: 133.33 a 45.000 smlmv
Recuerde que:
El extranjero que explote recursos naturales en zona de
frontera para benecio propio y el que pesque en aguasmartimas fronterizas ser responsable de este delito.
Se hace necesario el apoyo de los organismos o entidadesencargadas de proteger los recursos naturales (CAR,Secretara Medio Ambiente).
Procedimiento Policial: Capture e individualicematerializacin y formalizacin de los derechos de capturadosi los hay, incautacin e inventario de los elementos, protocolocadena de custodia y dejar a disposicin inmediatamenteante el scal.
El artculo 31 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 330 del cdigo penal. Manejo y uso ilcito deorganismos, microorganismos y elementos genticamentemodicados.
PENA ANTERIOR: 2 aos a 6 aos y multa de300 a 10.000 smlmv
AUMENTO: 5 aos a 9 aos y multa de133.33 a 15.000 smlmv
Procedimiento policial: Busque el apoyo de las entidadesdel medio ambiente, de las corporaciones regionales
y de profesionales expertos en estudios genticosrazas, especies y ora, Registro de la persona, capturae individualizacin; materializacin y formalizacin delos derechos del capturado; incautacin e inventariode los elementos, protocolo cadena de custodia ydejar a disposicin inmediatamente, ante el scal
El artculo 33 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 331 del cdigo penal. Daos en los recursosnaturales.
PENA ANTERIOR: 2 aos a 6 aos
AUMENTO: 4 aos a 9 aos
Procedimiento Policial: Registro de la persona, capturae individualizacin; materializacin y formalizacin delos derechos del capturado; incautacin e inventario delos elementos, protocolo cadena de custodia y dejar adisposicin inmediatamente, ante el scal.El artculo 34 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 332 del cdigo penal. Contaminacin ambiental
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PENA ANTERIOR: 3 aos a 6 aos y multa de100 a 25.000 smlmv
AUMENTO: 4 aos y 7 meses a 9 aosy 4 meses
Recuerde que:
Se hace necesario el apoyo de los organismos o entidades
encargadas de proteger los recursos naturales (CAR,Secretara Medio Ambiente).
Procedimiento policial: Captura e individualizacin;materializacin y formalizacin de los derechos del capturado;incautacin e inventario de los elementos, protocolo cadenade custodia y dejar a disposicin inmediatamente ante el scal.
El artculo 36 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 333 del cdigo penal. Contaminacin ambiental
por explotacin de yacimiento minero o hidrocarburo.
PENA ANTERIOR: 2 aos a 5 aos y multa de
100 a 50.000 smlmv
AUMENTO: 5 aos a 10 aos y multade 30.000 a 50.000 smlmv
Recuerde que:
Se hace necesario el apoyo de los organismos o entidadesencargadas de proteger los recursos naturales (CAR,Secretara Medio Ambiente).
Procedimiento policial: Captura e individualizacin;materializacin y formalizacin de los derechos del capturado;
incautacin e inventario de los elementos, protocolo cadenade custodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante elscal.El artculo 37 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 334 del cdigo penal. Experimentacin ilegalcon especies, agentes biolgicos o bioqumicos.
PENA ANTERIOR: 2 aos a 6 aos y multa de50 a 200 smlmv
AUMENTO: 5 aos a 12 aos
Procedimiento policial: Captura e individualizacin;materializacin y formalizacin de los derechos del capturado;incautacin e inventario de los elementos, protocolo cadena decustodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante el scal.
El artculo 38 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 335 del cdigo penal. Ilcita actividad de pesca.
PENA ANTERIOR: 1 ao a 3 aos y multa de10 a 50.000 smlmv
AUMENTO: 4 aos a 9 aos
Recuerde que:
Se hace necesario el apoyo de los organismos o entidadesencargadas de proteger los recursos naturales (CAR,Secretara Medio Ambiente).
Procedimiento policial: Captura e individualizacinmaterializacin y formalizacin de los derechos del capturadoincautacin e inventario de los elementos, protocolo cadena
de custodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante escal.
El artculo 39 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 337 del cdigo penal. Invasin de reas deespecial importancia ecolgica.
PENA ANTERIOR: 2 aos a 8 aos; multa de100 a 50.000 smlmv
AUMENTO: 4 aos a 12 aos; multa de133.33 a 50.000 smlmv
Recuerde que:
Se hace necesario el apoyo de los organismos o entidadesencargadas de proteger los recursos naturales (CAR,Secretara Medio Ambiente).
Procedimiento policial: Captura e individualizacinmaterializacin y formalizacin de los derechos del capturadoincautacin e inventario de los elementos, protocolo cadena decustodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante el scal
El artculo 42 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 323 del cdigo penal. Lavado de activos.
PENA ANTERIOR: 8 aos a 22 aos; multa de650 a 50.000 smlmv
AUMENTO: 10 aos a 30 aos; multade 650 a 50.000 smlmv
Verbo Rector: almacene, conserve
Lo nuevo que tiene el delito son los comportamientos dealmacenar y/o conservar bienes que tengan su origen enactividades ilegales.
Procedimiento policial: Captura e individualizacinmaterializacin y formalizacin de los derechos del capturadoincautacin e inventario de los elementos, protocolo cadena decustodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante el scal
El artculo 43 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 429 del cdigo penal. Violencia contra servido
pblico.
PENA ANTERIOR: 1 ao a 3 aos
AUMENTO: 4 aos a 8 aos
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Tenga en cuenta que:
La pena se increment con el propsito de proteger alfuncionario y que no sea excarcelable, ser necesario queel funcionario demuestre que est en servicio
Procedimiento policial: Registro de la persona, capturae individualizacin; materializacin y formalizacin delos derechos del capturado; incautacin e inventario de
los elementos, protocolo cadena de custodia; si hayafectado valoracin por medicina legal y dejar a disposicininmediatamente, ante el scal.El artculo 47 de la ley de seguridad ciudadana modicael artculo 454 del cdigo penal. Fraude a resolucin
judicial o administrativa de polica.
PENA ANTERIOR: 1 ao a 4 aos; multa de 5a 50 smlmv
Lo nuevo es:
Se incluye como conducta punible el incumplimiento laresolucin administrativa de policial, que se da cuandolas autoridades con poder o funcin de polica emiten unaresolucin. Ej: al aplicar la medida de cierre denitivo
de establecimiento comercial, por parte del alcalde, elcontraventor incumple lo dispuesto en la resolucin,haciendo caso omiso.
Procedimiento policial: Captura e individualizacin;materializacin y formalizacin de los derechos del capturado;incautacin e inventario de los elementos, protocolo cadena decustodia y dejar a disposicin inmediatamente, ante el scal.
4.2 Nuevos Delitos
Artculo 356A. (Disparos al aire sin causa justicada) Lonuevo se centra en aquella persona que teniendo permisopara porte o tenencia de armas de fuego, la dispare, sinque obre la necesidad de defender derecho propio o ajenocontra injusta accin actual.
La pena de prisin ser de 1 a 5 aos y cancelacin delpermiso o porte de dicha arma y la imposibilidad por 20aos de obtener dicha autorizacin.
Procedimiento policial: Se establecer la existencia de porteo tenencia del arma de fuego; se incauta y se embala elelemento material probatorio (EMP) segn el manual decadena de custodia (resolucin 06394 del 2004); se realizala captura, se solicita la prueba de residuos de disparo paradeterminar la responsabilidad del indiciado.Nota: Se recuerda que las imgenes y videos obtenidos decualquier dispositivo, sern tenidos en cuenta como accininminentemente agrante de una conducta punible.Artculo 374A. Enajenacin ilegal de medicamentos.
Lo nuevo es que aquella persona que pretenda obtenerprovecho para s mismo o para un tercero, adquiera, enajeneo comercialice medicamentos del sistema de salud social (IPS-Instituciones prestadoras de salud, ARP-Aseguradorasde riesgos profesionales, EPS-Entidades Promotoras deSalud, ARS- Administracin del rgimen subsidiario
Tendr una pena de prisin de 24 a 48 meses y multa de 50a 200 smlmv.
La cual se aumentara de una tercera parte a la mitadcuando se trate de medicamentos de origen biolgicoy biotecnolgico y aquellos para tratar enfermedadeshurfanas (raras) y de alto costo.
Procedimiento Policial: Establecer cmo se adquirieron losmedicamentos; si estos han sido entregados por el sistemade salud, se procede a la captura, lectura y explicacin delos derechos del capturado; incautacin de los elementosmateriales de prueba; determinar si existen circunstanciasde agravacin punitiva.Recuerde: las enfermedades hurfanas son esas raras
poco frecuentes o de origen gentico, con peligrode muerte o de invalidez crnica (malformacionescongnitas, enfermedades toxicas e infecciosas yauto inmunitarias as como canceres poco frecuentes)
Artculo 447A. Comercializacin de autopartes hurtadas.
Recuerde: quien comercie con autopartes de vehculosautomotores hurtados tendr pena de prisin de 7 a13 aosy multa de 7 a 700 smlmv; es importante demostrar que lasautopartes son hurtadas, para lo cual es importante anexarla denuncia por el hurto.
De igual forma, quien transera o utilice cualquier tipode documento, licencias, nmeros de identicacin de
vehculos automotores declarados en prdida total, sersancionado con una pena de prisin de 4 a 12 aos y multade 6.66 a 750 smlmv.
La prdida total de un vehculo se establece teniendo encuenta que en la reparacin de un siniestro el costo esigual o mayor al 75% del valor del mismo.
Artculo 330A. Manejo ilcito de especies exticas.
El que en incumplimiento de la normatividad vigente,introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule o
propague, especies exticas, invasoras que pongan enpeligro la salud humana, el ambiente y las especies de labiodiversidad colombiana.
Ser privado de la libertad con una pena de prisin de 48 a108 meses y multa de 133.33 a 15000 smlmv.
Procedimiento Policial:
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Como se desprende de las intenciones del artculo 330 delCdigo Penal, se abarca y otorga un mayor radio de accin alas funciones de la polica en el control del medio ambiente,para lo cual se debern realizar las coordinaciones conlas entidades ambientales y corporaciones autnomasregionales.
Artculo 332A. Contaminacin ambiental por residuosslidos peligrosos o escombros.
Recuerde: quin transporte, almacene o dispongainadecuadamente, residuos slidos peligrosos o escombrosincurrir en pena de prisin de 2 a 9 aos y multa de 133.33a 50000 smlmv.
Procedimiento Policial:Se coordinar con autoridades ambientales, planes quepermitan el control y seguimiento a este tipo de residuos slidos,identicando y estableciendo los lugares de almacenamientopara que no se conviertan en un problema ambiental.
Artculo 353A. Obstruccin a vas pblicas que afecten el
orden pblico.
Este artculo va dirigido a quien incite, dirija, constriao proporcione los medios para obstaculizar de maneratemporal o permanente, selectiva o general las vas pblicas.
Recuerde que la pena de prisin es de 24 a 48 meses ymulta de 13 a 75 smlmv.
Procedimiento Policial: Este artculo considera unascircunstancias especiales relacionadas con la obstruccintemporal o permanente, selectiva o general de las vas;se busca evitar la afectacin de la vida humana y la salud
pblica.
Compete a las autoridades policiales vericar y controlarlas actividades que alteren el normal desarrollo de las vasen Colombia, agotando los medios preventivos, disuasivosy como ltima opcin, se har uso adecuado de la fuerza.
PRINCIPALES REFORMAS AL CDIGO DEPROCEDIMIENTO PENAL, LEY 906 DE 2004:
Artculo 175. Duracin de Procedimientos.
Ahora el scal tendr hasta noventa (90) das para formularimputacin, ciento veinte (120) das en concurso dedelitos, cuando sean tres o ms los imputados o para delitosde competencia de los jueces especializados; actualmenteel trmino es de treinta (30) das.
Tenga en cuenta que:
El ejercicio de la accin penal est conferido a la FiscalaGeneral de la Nacin; la Polica Nacional coadyuva en eseejercicio, pero la direccin y coordinacin corresponde alente acusador.
Artculo 225. Diligencia de registro y allanamiento
Se podr realizar las 24 horas del da; si se lleva a cabodentro de las 18:00 a 06:00 horas, ser necesario eacompaamiento de la Procuradura General de la Nacinpero si estos delegados no comparecen, siendo informadosse podr realizar el procedimiento sin su presencia.
Recuerde que:
Los uniformados de la Polica Nacional estn facultadospara ingresar a inmuebles sin necesidad de orden, paraproteger la vida e integridad de sus ocupantes, o posalubridad pblica, entre otros eventos. Ejemplo: Incendiosinundaciones, desastres naturales.
Artculo 230. Excepciones a la orden de registro yallanamiento.
Se consagra en la Ley, la Jurisprudencia de la CorteConstitucional, la obligacin de someter a control degarantas todas las diligencias de registro y allanamiento
incluyendo los denominados registros voluntarios.
Artculo 235. Interceptacin de comunicaciones.
Se aumenta el trmino de tres (3) a seis (6) meses, pudiendoprorrogarse a juicio del scal.
Artculo 239. Vigilancia y seguimiento de personas.
Se suprime la autorizacin previa del director nacional oseccional de scala, es decir, el procedimiento podr seordenado directamente por el scal del caso.
Recuerde que:
La vigilancia de personas es un procedimiento judicialdiferente a los procedimientos preventivos a cargo de lafuerza pblica, que se pueden realizar sin necesidad deorden.
Artculo 298. Orden de Captura.
Se aumenta su vigencia de seis (6) meses a un (1) aocon las prrrogas que sean necesarios, a solicitud del scal
Recuerde que:
Los uniformados de la Polica Nacional no somoscompetentes para decidir sobre la libertad de las personasel sustento para proceder es el antecedente que gure en eSIOPER; solo las autoridades judiciales pueden modicaraclarar o suprimir los requerimientos.
Tenga en cuenta que:
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LAS LLAMADAS ANOTACIONES NO SONREQUERIMIENTOS VIGENTES; CONSTITUYEN SLOINFORMACIN PARA USO INTERNO; NO LE D ACONOCER AL CIUDADANO, ESE DATO.
El ciudadano puede presentar copias que ordenan lacancelacin del requerimiento, pero si an el registroest vigente en el SIOPER, conrme la informacin conel despacho judicial, consulte la pgina web www.
ramajudicial.gov.co, link: CONSULTA DE PROCESOS. Silos ocios son originales infrmele a la persona que deberadicarlos en la SIJIN; en todo caso presuma la buena fe,e indquele que debe solicitar a la autoridad que ocie a laPolica para que actualice la base de datos.
Artculo 30. Flagrancia.
Se adicionan dos nuevas causales, para los siguienteseventos:
Cuando la persona sea sorprendida o
individualizada a travs de grabacin en
dispositivos de video, y aprehendida inmediata-
mente despus.
Cuando la persona se encuentre en un
vehculo utilizado momentos antes para huir del
lugar de la comisin del delito, salvo que aparezca
fundadamente que la persona no tuvo conocimien-
to del hecho.
Recuerde que:
El procedimiento de polica NO SUFRI MODIFICACIONES;se adicionaron dos nuevas causales; en caso de agranciaproceda a registrar la persona, realice incautacin deevidencias, proteccin de la escena, elabore el informedescribiendo la circunstancias de tiempo modo y lugaren que se produjo la captura, y ponga a disposicinINMEDIATAMENTE ante el scal correspondiente.
Tenga en cuenta:
Si la captura en agrancia est sustentada en grabaciones
de video, informe el dispositivo utilizado; si es por orientacindel CAD indique el nombre del operador y canal de radioutilizado; si es grabacin privada adjunte el dispositivo(cmara y video) y nombre de la persona que la realiz;la declaracin corresponder a los funcionarios de PolicaJudicial.
Artculo 304. Formalizacin de la reclusin.
Se modica el aparte de la responsabilidad en la custodiadel capturado, conrindola al organismo que realice eprocedimiento; estaba radicada de manera exclusiva en laPolica Nacional.
Tenga en cuenta:
Una vez puesto a disposicin el capturado, su custodiacorresponde a los funcionarios de Polica Judicial que
reciban el caso; una vez impuesta la medida o se decida lasituacin jurdica, la custodia es responsabilidad del INPEC
Artculo 306. Imposicin de la Medida de Aseguramiento
Se faculta a la vctima o su apoderado para solicitar laimposicin de la medida de aseguramiento.
Artculo 310. Peligro para la comunidad.
Se consagran nuevas circunstancias, que amplan lasposibilidades para que la Fiscala General de la Nacinsolicite la imposicin de medida de aseguramiento, as:
Cuando se utilicen armas de fuego o armas
blancas.
Cuando se utilicen medios motorizados para la
comisin de la conducta.
Cuando el punible sea por abuso sexual con meno
de 14 aos.
Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de
delincuencia organizada.
Recuerde que:
Es importante que en los informes se indiquen lospormenores del procedimiento, los mnimos detalles ayudana la adecuada judicializacin; no haga especulaciones, noincluya suposiciones.
Si alguien le inform o coment algn dato, por ejemplo quelos capturados iban en un vehculo, cite en su informe enombre, identicacin y direccin de la persona, pues eseevento le consta a l y no al uniformado.
Artculos 152 A, 212 A. Proteccin de testigos.
Se establecen disposiciones para proteger la intervencinde los testigos, pudindose prohibir fotograarlos o lmarlosas como no registrar datos personales, direcc
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