UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁFCULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
LICENCIATURA EN COMUNICACÓN EJECUTIVA BILINGÜE
MARCO JURÍDICO SOBRE ARCIVOS E INFORMACIÓN
CONCEPTO DE NORMA
Una norma es una orden o mandato emitido por una autoridad que obliga a un grupo de personas con ciertas características a observar determinada conducta.
Son de carácter obligatorio, han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza.
NORMAS INTERNACIONALES PARA ARCHIVAR
La normalización es un factor estratégico en la modernización de los archivo. Contribuye a erradicar la imagen de los archivos alejados de la sociedad contemporánea. Con ayuda de la normalización es una ciencia del siglo XXI con aplicación en todo tipo de organizaciones.
International Standard Organization (ISO): Promueve a nivel mundial la normalización. -Objetivo: permitir el intercambio
internacional en los sectores industrial, comercial, científico, tecnológico, económico y otros.
NORMAS INTERNACIONALES PARA ARCHIVAR
Una norma de reciente aparición es ISO 15489, inspirada directamente en la metodología archivística, se consiste como norma de soporte la de gestión de calidad, pero puede acabar en un modelo a la gestión de documentos para cualquier tipo de entidad.
NORMAS INTERNACIONALES ARCHIVÍSTICAS MÁS USADAS
Norma Internacional General de Descripción Archivística. ISAD (G):
-Su finalidad es identificar y explicar el contexto y contenido de los documentos de archivo para hacerlos accesibles.
Los procesos descriptivos permiten establecer los controles necesarios para que las descripciones sean fiables, autenticas, significativas, accesibles y se mantengan a través del tiempo.
NORMAS INTERNACIONALES ARCHIVÍSTICAS MÁS USADAS
Norma Internacional sobre los Registro de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias. ISAAR (CPF):
Sirve de guía para elaborar registros de instituciones, personas o familias asociadas a la producción y gestión de archivos.
En la mayoría de los países de América Latina esta legislación tiene su origen en el período colonial. Los primeros intentos y preocupación por legislar lo concerniente a las disposiciones de los archivos datan de esa época. Situación que se va afianzando a partir de la emancipación y con la constitución de los estados nacionales.
RESEÑA HISTORIA
LEGISLACIÓN ARCHIVÍSTICA
LA LEGISLACIÓN ARCHIVÍSTICA, tiene que ver con la necesidad de cuidar y velar la historia propia tanto nueva como antigua de la documentación que incurre a través de las instituciones de una sociedad, ya que cuando estos empiezan a ser descuadernados con otros fines diferentes, impidiendo ser conocidos dentro de su contacto por las generaciones siguientes, nace en lo que llamamos DELITO, el cual debe ser reprimido a través del imperio de la ley que se transmite por medio de documentos escritos o grabaciones orales. Se puede decir que la Legislación Archivística, es el conjunto de leyes, normas, resoluciones, decretos, códigos, providencias, opiniones, etc., que regulan la actividad archivística de un país.
NORMAS VIGENTES QUE RIGEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS EN PANAMÁ
Ley 1 del 30 de septiembre de 1908.
Está ley ordena la creación de una oficina de archivo y una de biblioteca en l asamblea Nacional, donde se guardaran debidamente ordenados los documentos relacionados con las sesiones de la Convención Nacional Constituyente y de las Asambleas Legislativas de la República. El archivo y la biblioteca estarán bajo el cuidado de una persona a la que se denominará Archivero y Bibliotecario de la Asamblea, estará bajo órdenes del secretario de la Asamblea.
NORMAS VIGENTES QUE RIGEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS EN PANAMÁ
Ley 43 del 14 de diciembre de 1912
Mediante esta ley se crean y organizan los archivos nacionales, centralizando en la capital todos los archivos de la nación, provincias y municipios; para ser conservados con mayor seguridad y metódicamente ordenados para su fácil consulta y estudio. En cuanto a la organización se haría en tres secciones: Histórica, Administrativa y de Justicia. Los archivos nacionales estarían bajo la guardia de los empleados que serian: un director, tres jefes de secciones, tres oficiales primeros, tres oficiales segundos y un portero.
NORMAS VIGENTES QUE RIGEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS EN PANAMÁ
Ley 19 del 5 de febrero de 1915
En esta disposición se deroga el artículo tres de la ley 43 de 1912 y se establecen los cargos para los empleados del archivo nacional de la siguiente manera: un director, un subdirector, un jefe de la sección jurídica, dos jefes de secciones, dos oficiales primeros, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros, dos encuadernadores y un portero y autoriza al poder ejecutivo para aumentar el personal según las necesidades que se tengan.
NORMAS VIGENTES QUE RIGEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS EN PANAMÁ
Decreto 150 del 8 de septiembre de 1924
En este decreto se establece que en la sección histórica deben guardarse todos los documentos, planos, etc., que sean recopilados del archivo de Indias en Sevilla, y que el director de los archivos nacionales podre expedir copias de estos documentos a quienes lo soliciten mediante el pago de la tarifa legalmente
establecida.
NORMAS VIGENTES QUE RIGEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS EN PANAMÁ
Ley 4 del 24 de septiembre de 1924
Está disposición trata de la organización de los archivos nacionales. Quedando de esta forma: para su gobierno será de esta forma: una dirección general, una sección histórica una sección administrativa, una sección judicial y un departamento de encuadernación. El director general podrá trasladar temporalmente a los oficiales según las necesidades, de una sección a otra. Quedan prohibidos los desgloses de expedientes y de legajos archivados, los interesados en los documentos pueden solicitar las copias que deseen.
NORMAS VIGENTES QUE RIGEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS EN PANAMÁ
Decreto ejecutivo 134 del 24 de octubre de 1930
Establece que en el decreto 128 del 27 de septiembre fue suprimido el puesto de subdirector, quien reemplazaba al director en sus faltas temporales o accidentales; por lo que en casos de faltas temporales o accidentales del director lo remplazara el jefe de la sección de justicia de la misma institución.
NORMAS VIGENTES QUE RIGEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS EN PANAMÁ
Ley 16 del 20 de febrero de 1941
En está se comunica que es el archivo nacional su organización y hace referencia en las funciones del director y las tarifas de las copias de los documentos que se soliciten en la institución.
Ley 62 del 19 de octubre de 1955
Mediante esta ley se crea el puesto de archivero consultor de la asamblea nacional. Quien deberá supervigilar el funcionamiento de la biblioteca y el archivo de la cámara y resolver las consultas que acerca de documentos antiguos existentes le haga la dirección de biblioteca y archivo. Para desempeñar el cargo debe ser panameño de nacimiento observar buena conducta y haber desempeñado el cargo de bibliotecario de la asamblea nacional por un término no menor de 30 años de servicio continuado.
NORMAS VIGENTES QUE RIGEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS EN PANAMÁ
Ley 13 del 23 de enero de 1957
En esta se clasifican los archivos en 2 grupos: los archivos estatales y los no estatales. Dentro de los archivos estatales estarán: los archivos administrativos actuales de órganos del gobierno e instituciones autónomas, los archivos permanentes y los archivos históricos nacionales. En los archivos no estatales están: los archivos eclesiásticos, archivos de partidos políticos inscritos oficialmente, archivos de empresas privadas y archivos personales. Y se crea la oficina de documentación nacional anexa a los archivos nacionales para centralizar los catálogos de los archivos estatales y no estatales.
NORMAS VIGENTES QUE RIGEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS EN PANAMÁ
Ley 9 del de abril de 1982
Por la cual se modifica la ley 63 del 6 de junio de 1974. Pasaran a formar parte de la casa de la cultura los archivos nacionales y se faculta al órgano ejecutivo para que reglamente la organización el funcionamiento fines y objetivos de los archivos nacionales.
NORMAS VIGENTES QUE RIGEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS EN PANAMÁ
Ley 11 del 2 de marzo de 1998 Esta ley establece los métodos de almacenamiento
tecnológico de la documentación, como la microfilmación los sistemas ópticos y los sistemas magnéticos, los cuales tendrán el mismo valor jurídico que los originales. Los archivos originales deberán estar en un lugar seguro en la oficina pública. Estos archivos pueden ser utilizados como pruebas y podrán ser complementados por medio de testigos.