MARPOL, Anexo VI: Prevención de la contaminación atmosférica por buques
Legislación de calidad ambiental aplicable a puerto y otras actividades
en panamá
Decreto Ejecutivo 3006 del 4 de Septiembre de 2002, Control de Ruido
Decreto Ejecutivo 38 del 3 de Junio de 2009,Emisiones para Vehículos
Si es aplicable porque en estos tipos de trabajo se desarrolla diversas actividades de logísticas para el transporte de diversas cargas a sus destinos mediante vehículos y equipos que en su mayoría son motores diésel o duales diésel/eléctrico y esto con lleva a un contante flujo de emisiones al aire lo que se debe evitar con el fin de proteger la salud de la población, los recursos naturales y la calidad del ambiente de la comunidad ambiental.
COPANIT 43 2001 – Higiene y Seguridad Industrial
MARPOL, Anexo VI: Prevención de la contaminación atmosférica por buques
Regla 2DefinicionesA los efectos del presente anexo:
• Por emisión se entiende toda liberación a la atmosfera o al mar por los buques de sustancias sometidas a control en virtud del anexo.
• Por incineración a bordo: la incineración de desechos u otrasmaterias a bordo de un buque si dichos desechos u otras materias sehan producido durante la explotación normal de dicho buque.
• Por zona de control de las emisiones de SOx se entiende una zona en la
que es necesario adoptar medidas especiales de carácter obligatoriopara prevenir, reducir y contener la contaminación atmosférica
Capitulo I – Generalidades
Las reglas del presente anexo no se aplicaran:1. a las emisiones necesarias para proteger la seguridad del buque o salvar vidas en el mar.
2. a las emisiones resultantes de averías sufridas por un buque o por su equipo: a). siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la emisión se hayan tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir al mínimo tal emisión. salvo que el propietario o el capitán hayan actuado ya sea con la intención de causar la avería, o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que probablemente se produciría una avería.
Regla 3Excepciones generales
Capitulo I – Generalidades
Capitulo II – Reconocimiento, certificación y medios de controlRegla 5
Reconocimientos e inspecciones
Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 y todas las torres de perforación y otras plataformas, fijas o flotantes, serán objeto de los reconocimientos que se especifican a continuación:
• un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio o de que se expida por primera vez el certificado.
• reconocimientos periódicos a intervalos especificados por la Administración, pero que no excederán de cinco años.
• un reconocimiento intermedio, como mínimo, durante el periodo de validez del certificado.
1) Se expedirá un Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica, tras un reconocimiento efectuado de conformidad.
a) a todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400, que realice viajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes.
b) a las plataformas y torres de perforación que realicen viajes a aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de otras Partes en el Protocolo de 1997.
Capitulo II – Reconocimiento, certificación y medios de controlRegla 6
Expedición del Certificado internacional de prevenciónde la contaminación atmosférica
Capítulo III – Prescripciones para el control de las emisiones de los buques
Regla 12Sustancias que agotan la capa de ozono
Se prohibirán en todos los buques las instalaciones nuevas que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, salvo las instalaciones nuevas que contengan hidroclorofluorocarbonos (HCFC), que se permitirán hasta el 1 de enero del año 2020.Halones
Usados en sistemas de extinción de incendio. Se prohibirá su uso, quedando sólo en instalaciones
existentes. Clorofluorocarbonos (CFCs)
Usado en plantas de refrigeración. Se prohibirá su uso, quedando sólo en instalaciones existentes.
Regla 16Incineración a bordola incineración a bordo se permitirá solamente en un incinerador de a bordo.El personal encargado del funcionamiento de un incinerador recibirá formación al respecto y podrá seguir las instrucciones dadas en el manual del fabricante.
Se prohíbe la incineración a bordo de las siguientes sustancias:
a) residuos de las cargas enumeradas en los Anexos I, II y III del presente Convenio y los correspondientes materiales de embalaje o envase contaminados.
b) difenilos policlorados (PCB).
Capítulo III – Prescripciones para el control de las emisiones de los buques
Conclusión
El comportamiento de los contaminantes atmosféricos primarios y secundarios ,dado por una fuente y aquella propias de la reacciones químicas en la atmosfera, está demostrado que, si bien los compuestos contaminantes son muchos, donde Los contaminantes atmosféricos que más destacan son los NOX y SOX, ya que son las emisiones provenientes de las emisiones desde buques y, principalmente, desde los motores de combustión interna
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