MARTHA MIREYA MORENO PARDOMARTHA MIREYA MORENO PARDO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES
JUDICIALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES
JUDICIALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES
LITIGIO DEFENSORIALArt. 24 Ley 24 de 1992 Resolución 638 de 2008
COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDASLey 589/00 – Decreto 929/07
FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS Ley 472 de 1998
Resolución 263 de 2007
REGISTRO PÚBLICO DE ACCIONES POPULARES Y DE
GRUPOLey 472 de 1998
LITIGIO DEFENSORIAL
LITIGIO DEFENSORIAL
LITIGIO DEFENSORIAL
RESOLUCIÓN 638 DE 2008
DEFINICIÓN
Ejercicio de mecanismos constitucionales y legales en procura de solución de conflictos sociales que amenacen o vulneren derechos humanos y que sean solucionables mediante proceso judicial.
Se ejercerá sin el previo agotamiento de las formas de gestión defensorial.
INICIATIVA:
Defensoría del Pueblo de oficio o a petición de parte.
MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ACCIÓN DE TUTELA
ART. 86 CPDTO.2591/91
ACCIÓN POPULAR ART. 88 CPLEY 472/98
ACCIÓN DE GRUPO
ART. 88 CPLEY 472/98
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ART. 87 CPLEY 393/97
HÁBEAS CORPUS
ART. 30 CPLEY 1095/06
ACCION DE NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD
ART. 40 CPLEY 1437/11 – DTO.
2067/91
MECANISMO DE BÚSQUEDA URGENTE
ART. 12 CP LEY 971/05
MODALIDADES
- Instauración directa
- Coadyuvancia de acciones o recursos judiciales
- Impugnación de fallos
- Intervención en procesos de nulidad e inconstitucionalidad
- Insistencia en revisión
- Participación en audiencias o diligencias judiciales
- Seguimiento a fallos judiciales-Promoción incidente de desacato; o-La solicitud de cumplimiento de fallos judiciales
LITIGIO DEFENSORIALResolución 638 de 2008
LITIGIO DEFENSORIALResolución 638 de 2008
Criterios Generales para el Ejercicio del Litigio Defensorial
1. Cuando exista vacío de defensa del peticionario
2. Cuando se trate de un asunto de trascendencia social o repercusiones generales.
3. Cuando se amenacen o vulneren los derechos de personas o grupos que se hallen en particulares circunstancias de indefensión o desamparo.
LITIGIO DEFENSORIALResolución 638 de 2008
Criterios Generales para el Ejercicio del Litigio Defensorial
4. En desarrollo de estudios o acciones que adelanten las diversas dependencias de la Defensoría del Pueblo.
5. Cuando en el sistema jurídico existan normas incompatibles con derechos y libertades consagrados en la C. P. o en Instrumentos Internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad; o
6. Cuando exista una conducta vulneratoria de derechos por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de determinados particulares.
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LITIGIO DEFENSORIALResolución 638 de 2008
Competentes para el litigio:
Defensor del Pueblo Dirección Nacional de Recursos y Acciones JudicialesDefensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y LegalesDefensorías Regionales Defensores Públicos Personeros Distritales y Municipales
LITIGIO DEFENSORIALResolución 638 de 2008
ASESORÍAS EN EL LITIGIO DEFENSORIAL
La asesoría es la orientación pedagógica que se brinda al peticionario sobre el contenido y ejercicio de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales ante las autoridades competentes, con el fin de hacerlos titulares activos de los mismos
Cuando el caso ostente algún grado de complejidad, la Defensoría elaborará el escrito de la respectiva acción, para que ésta sea presentada directamente por el interesado.
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FONDO PARA LA DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
FONDO DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
FUNCIONES
•Promover la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección.
•Evaluar las solicitudes de financiación que le sean presentadas por los jueces de conocimiento para el impulso de las acciones populares y de grupo
•Financiar la presentación de las Acciones Populares o de Grupo,
•Efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con las costas procesales; y
•Administrar y pagar las indemnizaciones individuales a los beneficiarios de las acciones de grupo, que acojan las pretensiones de la demanda.
FONDO PARA LA DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
FONDO PARA LA DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
d. El diez por ciento (10%) del monto total de las indemnizaciones decretadas en los procesos que hubiere financiado el Fondo;
e. El rendimiento de sus bienes; y
f. Los incentivos en caso de Acciones Populares interpuestas por entidades públicas;
g. El diez por ciento (10%) de la recompensa en las Acciones Populares en que el Juez otorgue amparo de pobreza y se financie la prueba pericial a través del Fondo;
h. El valor de las multas que imponga el Juez en los procesos de Acciones Populares y de Grupo
REGISTRO PÚBLICO DE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
REGISTRO PÚBLICO ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
Artículo 80, Ley 472. Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. La Defensoría del Pueblo organizará un Registro Público centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el país.
Todo Juez que conozca de estos procesos deberá enviar una copia de la demanda, del auto admisorio y del fallo definitivo. La información contenida en este registro será de carácter público.
COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas fue creada por la Ley 589 de 2000 como un mecanismo para:
• Apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.
• Diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y conformar grupos de trabajo para casos específicos.
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
La Comisión se integra por los máximos representantes de las instituciones que la conforman, o sus delegados permanentes:
Fiscal General de la Nación
Procurador General de la Nación
Ministro de Defensa
Programa Presidencial de Derechos Humanos - Vicepresidencia
Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Coordinador General de ASFADDES
Un representante de las organizaciones elegido por ellas mismas
Defensoría del Pueblo.
La presidencia de la Comisión es ejercida por el Defensor del Pueblo, institución que cumple también la función de Secretaría Técnica.
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES
GRACIAS
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