Módulo 4 - Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales Accesible a Personas Sordas
INDICE
Módulo 4
Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos
1. Objetivos ____________________________________ 2
2. Contenidos Teóricos____________________________ 3
3. Resumen ___________________________________________ 8
4. Autoevaluación (tests) __________________________________ 30
5. Soluciones (tests) _______________________________________ 33
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OBJETIVOS
1. Objetivos
Al finalizar este módulo el alumno deberá:
• Conocer la estructura, funcionamiento y el objetivo de la
planificación de la prevención en la empresa.
• Identificar los principios que integran la acción preventiva.
• Analizar las formas y organización de la prevención en la empresa.
• Conocer las diferentes instituciones y organismos nacionales que
intervienen en el ámbito de la prevención de riesgos.
Trabajadores sordos asistiendo a una clase de prevención, en la que participa un intérprete de lengua de signos mientras el profesor explica en la pizarra los objetivos del módulo 4.
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CONTENIDOS
2. Contenidos Teóricos
1. La gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
1.1. Los principios de la acción preventiva.
1.2. Integración de la actividad preventiva en la empresa.
1.3. Plan de prevención de riesgos laborales.
1.3.1. La evaluación de riesgos laborales.
1.3.2. Planificación de la actividad preventiva
1.4. Órganos de gestión de la prevención.
1.4.1. El empresario asume personalmente las funciones de
prevención.
1.4.2. Designación por el empresario de uno o más
trabajadores.
1.4.3. Servicio de prevención propio.
1.4.4. Concertación de la Actividad Preventiva con servicios de
Prevención Ajenos.
1.4.5. Servicio de Prevención Propio Mancomunado.
1.5. Órganos de participación.
1.5.1. Delegados de prevención.
1.5.2. Comité de Seguridad y Salud.
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CONTENIDOS
2. Organismos públicos relacionados con la salud y la seguridad en
el trabajo.
2.1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2.2. Los Centros, Gabinetes y Unidades de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
2.3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.4. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
3. Documentación: recogida, elaboración y archivo.
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CONTENIDOS
1. La gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de la seguridad y
la salud en la empresa. Por esta causa, el empresario está obligado a
proteger y garantizar la salud de sus trabajadores, según el art. Art.14 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por tanto, la Prevención de Riesgos Laborales será una actividad integrada
en todos los niveles de la organización de la empresa.
También el empresario debe aplicar las medidas necesarias para la
protección de la Seguridad y Salud de sus trabajadores. Estas medidas son:
• Informar a los trabajadores sobre los riesgos de su trabajo.
• Consultar con los trabajadores, a través de los delegados de
prevención, las medidas preventivas que hay que utilizar.
• Formar a los trabajadores y motivar su participación en la formación.
• Actuar en caso de emergencia y de riesgos graves e inminentes,
a través de la organización y los recursos necesarios.
Un delegado de prevención informa a tres trabajadores, dentro del centro de trabajo, sobre los riesgos que supone el desarrollo de su actividad laboral.
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CONTENIDOS
1.1. Los principios de la acción preventiva.
La acción preventiva debe realizarse de acuerdo con los siguientes
principios generales (Art. 15 Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
• Evitar los riesgos. Al diseñar un puesto de
trabajo, el empresario debe analizar cuáles son
los riesgos de ese puesto de trabajo y
eliminarlos. Por ejemplo, una iluminación
inadecuada en el lugar de trabajo puede causar
daños en la visión.
La forma de evitar este riesgo es diseñar el
puesto de trabajo con una iluminación
adecuada.
• Evaluar aquellos riesgos que no se pueden
evitar. Cuando un riesgo no se puede evitar,
hay que evaluarlo según la probabilidad de que
el accidente se produzca y de la gravedad del
mismo.
Por ejemplo, una pequeña distracción puede
hacer que tengamos un accidente grave con
una sierra de disco para cortar madera, como
cortarnos un dedo o una mano.
Es un riesgo probable y grave, por lo que es
necesario colocar un elemento de protección
que impida el contacto de la sierra de disco con
la mano.
Iluminación Inadecuada.
Accidente con sierra de disco.
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CONTENIDOS
• Combatir los riesgos en su origen. Hay que
evitar el origen del riesgo. Por ejemplo, en un
taller de carpintería se aspiran partículas de
madera y de serrín como consecuencia del corte
de la madera. La forma de combatir el riesgo es
colocar aspiradores potentes que envíen el
serrín a zonas donde no existan personas
trabajando.
También habría que utilizar mascarillas
adecuadas al tamaño de las partículas que
todavía queden en el aire.
• Adaptar el trabajo a la persona. Entre estas
adaptaciones están las aplicadas al puesto de
trabajo y la elección de los equipos y los
métodos de trabajo adecuados, para facilitar el
trabajo y reducir los daños.
Por ejemplo, las sillas de trabajo en oficinas han
de ser regulables en altura, para que se puedan
adaptar a la altura y comodidad de los
trabajadores.
Un carpintero trabajando. Una máquina aspira las partículas de serrín.
Silla de oficina con 5 patas.
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CONTENIDOS
• Planificar la prevención. Debe diseñarse con
las técnicas, la organización y condiciones de
trabajo, las relaciones sociales y los factores
ambientales en el trabajo.
• Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Los ordenadores, maquinaria y herramientas
han facilitado mucho el trabajo de las personas.
Sería recomendable aplicar estos avances
técnicos dentro de la empresa, como por
ejemplo, en oficinas, talleres, fábricas…
• Sustituir lo peligroso por otras situaciones
o materiales que tengan poco o ningún
riesgo. Por ejemplo hay sustancias químicas
que son cancerígenas, como el amianto, que
debe ser sustituida por otras que no lo sean,
como la lana de roca.
Un empresario junto con sus delegados de prevención planifica la prevención.
Introducir nuevas Tecnologías.
Un tejado fabricado con material de amianto. Se indica la señal de “no” para indicar su prohibición por ser perjudicial.
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CONTENIDOS
• Priorizar la protección colectiva a la
individual. Es mejor aplicar medidas que
protejan a todas las personas que se
encuentran en el centro de trabajo. Por
ejemplo, es más sencillo y más barato
colocar una barandilla en un hueco de
escalera, que poner un cinturón de seguridad
a cada persona que pase por allí.
• Dar instrucciones a los trabajadores.
Cuando un trabajador entra por primera vez
en una empresa, hay que informarle de los
riesgos que hay en su puesto de trabajo, de
la utilización de los EPI, etc., es decir, hay
que explicar las normas a los trabajadores.
1.2. Integración de la actividad preventiva en la empresa.
El Art. 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) dice:
“La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno
de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión,
comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus
niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales…”.
¿Qué quiere decir?
− Que la empresa no puede quedarse “satisfecha” haciendo responsable a
un trabajador de la prevención de la empresa, o contratando a un
servicio de prevención y olvidarse del tema.
Un albañil trabajando en un andamio bajo una red.
Información a los trabajadores de los posibles riesgos y su prevención.
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CONTENIDOS
− Cuando se dice que la empresa debe hacer una “integración de la
prevención”, queremos decir que hay una responsabilidad en la PRL en
todos sus niveles de jerarquía, que empieza por el empresario, sigue por
los subdirectores, jefes y termina en el trabajador.
La Integración de la Prevención en la empresa, es una de las mejores
formas de acabar con los grandes índices de siniestralidad laboral que se
dan en nuestro país.
1.3. Plan de prevención de riesgos laborales.
Introducción.
La prevención de riesgos laborales se debe integrar en la empresa a través
de la creación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos
Laborales que debe incluir:
• La estructura organizativa de la Empresa.
• Las responsabilidades de las personas encargadas de la prevención
de riesgos en la empresa.
• Las funciones que tiene cada una de las personas.
• Las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos
necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la
empresa.
Experto dando una charla sobre prevención de riesgos laborales en la que participan diferentes representantes de cada uno de los niveles jerárquicos dentro de la empresa: empresario, jefes, trabajadores... porque todas las personas de la empresa tienen que ser responsables de la PRL.
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CONTENIDOS
Según el art. 16.2 de la Ley de PRL (reemplazado por la Ley 54/2003 de
reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales), los
instrumentos principales para la aplicación y gestión del Plan de
Prevención de Riesgos Laborales en la empresa son:
1. La evaluación de riesgos laborales.
2. La planificación de la actividad preventiva.
1.3.1. La evaluación de riesgos laborales.
La evaluación de riesgos sirve para valorar la gravedad de los riesgos que
no se hayan podido evitar. Con la información que se obtiene de esta
evaluación podemos saber si es necesario aplicar medidas preventivas y
cuáles son.
El empresario tiene que hacer una evaluación de los riesgos que hay en la
empresa, para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo
en cuenta:
• Cuál es el trabajo que desarrollan los trabajadores en la empresa.
• Las características de los puestos de trabajo existentes.
• Las características de cada uno de los trabajadores: si son
personas especialmente sensibles a dicho trabajo o si tienen
características personales especiales, como por ejemplo, personas
Fichero donde se guarda el Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por la empresa y que debe conservarse en caso de que lo requiera la autoridad competente.
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con discapacidad, embarazadas y menores. (art. 25,26 y 27 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales).
• La elección de los equipos de trabajo.
• Las sustancias o preparados químicos que se utilizan en el puesto
de trabajo.
• Las condiciones adecuadas del lugar de trabajo.
• Tener en cuenta las leyes que existen sobre riesgos específicos y
trabajos especialmente peligrosos.
• Repetir la evaluación de riesgos cuando cambien las condiciones de
trabajo.
1.3.2. Planificación de la actividad preventiva.
Si en la evaluación de riesgos se observan situaciones de riesgo, el
empresario aplicará una planificación preventiva, es decir, preparará y
facilitará medidas preventivas con el objetivo de eliminar, controlar y
reducir esos riesgos.
En la evaluación se comienza por los riesgos más importantes, según:
• La gravedad del riesgo.
• El número de trabajadores afectados por esos riesgos.
Técnica de PRL realizando una evaluación rutinaria sobre prevención dentro de una empresa, anotando los posibles riesgos en el lugar de trabajo.
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La planificación de la actividad preventiva debe incluir:
• Recursos humanos, materiales y económicos necesarios para
conseguir los objetivos propuestos.
• Medidas de emergencia.
• Vigilancia de la salud.
• Información y formación de los trabajadores en prevención de
riesgos.
La actividad preventiva deberá planificarse para un período
determinado, normalmente un año.
1.4. Órganos de gestión de la prevención.
Introducción.
En este apartado se explicará quiénes pueden asumir la prevención en la
empresa.
Según las características y actividad de la empresa, el empresario puede
organizar la gestión de la prevención de las siguientes formas:
• El empresario asume las funciones de prevención.
• Designación por el empresario de uno o más trabajadores para la
actividad preventiva.
• Creación de servicios de prevención propios.
• Contratación de un servicio de prevención ajeno.
Técnica de PRL redactando las medidas preventivas que deben aplicarse en la empresa.
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• Participación en un servicio de prevención mancomunado.
1.4.1. El empresario asume personalmente las funciones de
prevención.
El empresario podrá realizar personalmente las actividades de prevención,
cuando:
• Sea una empresa de menos de 6 trabajadores.
• La actividad de la empresa no sea de riesgo, como la especificada en
el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97),
trabajos en los que se utilicen agentes cancerígenos, actividades de
fabricación de explosivos, trabajos propios de minería, construcción,
etc.
• Realice su trabajo habitualmente dentro de la empresa.
• Tenga la formación correspondiente para realizar las funciones
preventivas de nivel básico.
No podrá realizar las actividades relacionadas con la vigilancia de la
salud de los trabajadores. Esta actividad la realizará el personal sanitario
con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. (Art. 22.6
LPRL).
El empresario, elige a uno o dos trabajadores, como responsables para el desarrollo de la actividad preventiva dentro de la empresa.
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1.4.2. Designación por el empresario de uno o más trabajadores.
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de
la actividad de prevención.
Cuando uno o más trabajadores no sean suficientes para encargarse de la
prevención en la empresa, habrá que recurrir a los servicios de prevención
ajenos.
Los trabajadores designados, para desarrollar la gestión preventiva,
deberán tener los conocimientos necesarios y disponer de tiempo y medios
suficientes para encargarse de la prevención.
No será obligatoria la designación de trabajadores para encargarse de la
prevención cuando el empresario:
− Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
− Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
− Haya recurrido a un servicio de prevención, ajeno.
Clase de formación en materia de prevención de riesgos laborales, en la que el propio empresario es quien la imparte a los trabajadores.
Grupo de dos hombres y dos mujeres, trabajadores de la empresa, designados por el empresario para ocuparse de la actividad de prevención con diferentes cargos: delegada de personal, delegado de seguridad...
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1.4.3. Servicio de prevención propio.
El empresario deberá crear un servicio de prevención propio, cuando:
• Las empresas tengan más de 500 trabajadores.
• Las empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen
actividades de especial riesgo, como por ejemplo, fabricación de
explosivos, minería, construcción, etc.
1.4.4. Concertación de la actividad preventiva con servicios de
prevención ajenos.
El empresario podrá contratar un Servicio de Prevención Ajeno, cuando la
elección de uno o más trabajadores no sea suficiente para la realización de
la actividad de prevención y no esté obligado a crear un servicio de
prevención propio.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, son
ejemplos de Servicios de Prevención Ajenos que realizan trabajos de
prevención para las empresas.
También tendrá que recurrir a estos servicios ajenos en el caso de que,
aunque tenga servicio de prevención propio, no asuma todas las
especialidades técnicas preventivas del mismo.
Empleados trabajando en el Servicio de prevención propio, correspondiente a una empresa de más de 500 trabajadores.
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1.4.5. Servicio de prevención propio mancomunado.
Cuando varias empresas realicen actividades en un mismo centro de
trabajo, edificio o centro comercial, podrán crear un Servicio de Prevención
Propio Mancomunado.
Por ejemplo, en un centro comercial donde hay zapaterías, peluquerías,
tiendas de moda, cafeterías, cines, etc., pueden tener un único Servicio de
Prevención, que se llama, Servicio de Prevención Propio Mancomunado.
Igualmente, se podrá crear un servicio mancomunado entre aquellas
empresas, pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo
empresarial, que realicen sus actividades en un polígono industrial o área
geográfica limitada.
Por ejemplo, en un polígono industrial, todas las empresas que se dediquen
a trabajos de carpintería.
Para crear un servicio mancomunado es necesario consultar antes a los
representantes legales de los trabajadores.
Trabajador saliendo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajeno a la empresa.
Un centro comercial en el que hay diferentes comercios: cafeterías, restaurantes, tiendas de calzado, tiendas de ropa, cines...puede tener su propio servicio de prevención mancomunado.
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1.5. Órganos de participación.
1.5.1. Delegados de Prevención.
La participación de los trabajadores, en relación con la prevención, se
realiza a través de los Comités de Empresa, de los Delegados de Personal y
de los representantes sindicales, según lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la figura de Delegados
de Prevención, que son los representantes de los trabajadores, con
funciones específicas en prevención de riesgos laborales.
Son elegidos por y entre los representantes del personal.
El número de Delegados de Prevención depende del número de trabajadores
en la empresa.
En empresas con menos de 30 trabajadores, el Delegado de Prevención
será el Delegado de Personal.
En empresas de más de 30 trabajadores, el número de Delegados de
Prevención variará en función del tamaño de la empresa.
Así el art. 35 de la LPRL, establece esta proporción, donde, para una
empresa de entre 31 a 49 trabajadores, se asigna un Delegado de
Prevención, hasta una empresa con más de 4000 trabajadores que tendría
8 delegados.
Tabla sobre Organización preventiva en función del número de
trabajadores:
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Competencias de los delegados de prevención.
• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la
prevención.
• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el
cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
• Participar en la toma de decisiones relativas a:
o La planificación y la organización del trabajo en la empresa e
introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con
las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y
salud de los trabajadores.
o La designación de los trabajadores encargados de las
medidas de emergencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES DELEGADOS DE PREVENCIÓN
1-5 -
6-30 1 (Del. Personal)
31-49 1
50-100 2
101-250 3
251-500 3
501-1000 4
1001-2000 5
2001-3000 6
3001-4000 7
> 4000 8
Fuente: Tabla 1 de la Nota Técnica de Prevención, NTP 565: Sistema
de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas.
Esta tabla, en cumplimiento del art. 35 de la LPRL, nos informa de la proporción entre el número de trabajadores de una empresa y los delegados de prevención que le corresponden.
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o Cualquier otra acción que pueda afectar a la seguridad y salud
de los trabajadores.
o Vigilar y controlar que se cumplan las normas de prevención de
riesgos laborales.
Facultades de los delegados de prevención.
• Acompañar a los técnicos en Prevención de Riesgos Laborales,
en las evaluaciones de riesgos del medio ambiente de trabajo.
• Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas que realicen a los centros de trabajo para comprobar si se
cumplen las normas sobre prevención de riesgos laborales.
• Ser informados por el empresario sobre los daños que se han
producido en la salud de los trabajadores, una vez que el empresario
tenga conocimiento de ellos.
• El Delegado puede presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en
el lugar donde se han producido los daños, para conocer las
circunstancias de los mismos.
• Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar y controlar el
estado de las condiciones de trabajo.
Una Delegada de Prevención realizando una visita rutinaria, para vigilar y controlar el buen funcionamiento de las condiciones de trabajo.
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1.5.2. Comité de seguridad y salud.
La ley de Prevención de Riesgos Laborales crea también el Comité de
Seguridad y Salud que es un órgano paritario y colegiado de participación,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa
en materia de prevención de riesgos.
El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todas las empresas o
centros de trabajo con más de 50 trabajadores, o según lo establecido en
los diferentes convenios sectoriales.
El Comité de Seguridad y Salud está constituido por dos partes con igual
número de participantes, por:
• Los Delegados de Prevención.
• El empresario o sus representantes.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, además pueden
participar y estar presentes, los delegados sindicales, los responsables
técnicos de prevención y los trabajadores de la empresa.
Todos ellos tienen derecho a dar su opinión, pero no tienen derecho a votar,
es decir, con voz pero sin voto.
COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los
planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para que la
prevención de los riesgos sea más efectiva.
• Proponer a la empresa la mejora de las condiciones, o la corrección
de las deficiencias existentes.
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FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
• Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos
en el centro de trabajo.
• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad
física de los trabajadores, con el objetivo de valorar sus causas y
proponer las medidas preventivas que sean necesarias.
2. Organismos públicos relacionados con la salud y la seguridad en
el trabajo.
2.1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Es un órgano científico y técnico especializado, que pertenece a la
Administración General del Estado.
Este órgano analiza y estudia las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, fomentando y apoyando su mejora.
Entre sus funciones están:
• El asesoramiento técnico, para elaborar la normativa legal.
• La promoción de actividades de formación, información e
investigación.
Miembros del Comité de Seguridad y Salud: delegado de prevención, delegados sindicales, responsables técnicos, empresario, trabajadores...se reúnen para conocer y valorar la correcta aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales así como analizar los posibles daños a los trabajadores y diseñar las medidas preventivas.
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• El apoyo técnico y la colaboración con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
• La colaboración con organismos internacionales.
• Además, ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud.
2.2. Los Centros, Gabinetes Técnicos y Unidades de Seguridad e
Higiene en el Trabajo. .
Son organismos técnicos, de carácter provincial y dependen de las
Comunidades Autónomas.
Entre sus funciones están:
• Asesorar, tanto a las empresas como a la Inspección Provincial de
Trabajo.
• Proponer el levantamiento de actas cuando no se cumplen las normas
y se compruebe que hay faltas que se repiten, en relación con las
medidas de prevención.
• Realizar actividades formativas e informativas.
2.3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Es un organismo nacional, aunque sus funciones dependen de las
Comunidades Autónomas.
Sus funciones son:
• Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención
de Riesgos Laborales.
• Proponer sanciones a la autoridad laboral, cuando se comprueben
infracciones, es decir, cuando se compruebe que las normas
establecidas no se cumplen.
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• Asesorar e informar a las empresas y los trabajadores.
• Elaborar informes cuando son solicitados por los Juzgados de lo
Social.
• Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes graves y
mortales, y también sobre enfermedades profesionales.
• Ordenar la paralización de trabajos, en caso de riesgo grave e
inminente.
2.4. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Son entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
Entre sus funciones destacan:
• La atención sanitaria y rehabilitadora.
• Realizar para las empresas asociadas, las funciones correspondientes
a los Servicios de Prevención Ajenos, siempre que estén acreditadas
para realizar ese trabajo.
• Asesorar en temas como: seguridad, higiene industrial, formación,
información y actividades preventivas en general.
Un Inspector se entrevista con los trabajadores responsables en el lugar de trabajo (carpintería metálica), para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
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• Los representantes de los empresarios y trabajadores tienen derecho
a participar en el control y seguimiento de la gestión que realiza la
Mutua a la que están asociados, según lo establecido por la Ley.
3. Documentación: recogida, elaboración y archivo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, el empresario debe elaborar y conservar a disposición de
la autoridad laboral la siguiente documentación:
• Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
• Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
• Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de
protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de
protección que deba utilizarse.
• Resultado de los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de la actividad de los trabajadores, para detectar
situaciones que pueden ser peligrosas.
• Controles del estado de salud de los trabajadores y resultados
obtenidos de los mismos.
Un trabajador accidentado sale de la Mutua de Accidentes de Trabajo donde ha sido atendido por sus lesiones.
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• Lista de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
cuya consecuencia suponga que el trabajador no pueda asistir al
trabajo durante más de un día.
Si la empresa cesa en su actividad laboral, deberá enviar dicha
documentación, a la autoridad laboral.
El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad
laboral los daños que han afectado a la salud de sus trabajadores a
causa de su trabajo.
Toda esta documentación también debe estar disponible, para ser
presentada ante las autoridades sanitarias.
Archivo con la documentación que la empresa debe conservar en caso de requerimiento por parte de la autoridad laboral: servicios de prevención, señalización de seguridad, manipulación manual de cargas, equipos de protección individual...
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RESUMEN
Resumen
El cumplimiento de la Ley obliga al empresario a realizar la Prevención de
Riesgos Laborales como una actividad integrada en la organización de la
empresa.
También debe utilizar las medidas necesarias para la protección de la
seguridad y salud de sus trabajadores, en todos los aspectos relacionados
con el trabajo.
La Prevención debe realizarse de acuerdo con los principios de la acción
preventiva recogidos en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La prevención empieza por la Dirección de la empresa, continúa por su línea
jerárquica (subdirectores, jefes de departamento, etc.) y termina en el
último trabajador de la última fase de producción.
La Prevención de Riesgos Laborales se debe integrar en la empresa a través
de la creación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos
Laborales que incluye:
• La Evaluación de Riesgos Laborales.
• La Planificación de la actividad preventiva.
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención
cuando sea una empresa de menos de 6 trabajadores. No puede realizar
actividades relacionadas con la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Los Delegados de Prevención, son los representantes de los trabajadores
con funciones específicas en prevención de riesgos laborales. Son elegidos
por y entre los representantes de personal.
El Comité de Seguridad y Salud está constituido por dos partes de igual
número:
o Por los Delegados de Prevención.
o Por el empresario o sus representantes.
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Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales Accesible a Personas Sordas
RESUMEN
Los organismos públicos relacionados con la salud y la seguridad en
el trabajo son:
• El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
• Los centros, gabinetes y unidades de seguridad e higiene en el
trabajo.
• La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los documentos que debe conservar el empresario a disposición de
la autoridad laboral son:
• Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
• Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
• Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de
protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de
protección que deba utilizarse.
• Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y
de la actividad de los trabajadores, para detectar situaciones que
pueden ser peligrosas.
• Controles del estado de salud de los trabajadores y resultados
obtenidos de los mismos.
• Listado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que
hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un
día de trabajo.
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Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales Accesible a Personas Sordas
AUTOEVALUACIÓN
Autoevaluación (test)
1. Según el Art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
es obligación del empresario:
a. Trabajar mucho para que la empresa obtenga los máximos beneficios.
b. Subir el sueldo de los trabajadores una vez al año.
c. Proteger y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su
servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
2. ¿Cuáles son algunos de los principios de la acción preventiva?
a. Los Delegados de Prevención, El Comité de Seguridad, el
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
b. Evitar los riesgos, combatir los riesgos en su origen, evaluar aquellos
riesgos que no se pueden evitar.
c. Las dos respuestas anteriores son falsas.
3. Deben tener información y formación en materia de prevención:
a. Sólo los delegados de prevención y otros representantes de los
trabajadores.
b. Todos los trabajadores de la empresa.
c. Sólo los mandos (técnicos, encargados, etc.).
4. Para que la prevención esté integrada en la empresa se tiene que
crear un Plan de Prevención de:
a. Enfermedades Profesionales.
b. Desastres de la Naturaleza.
c. Riesgos Laborales.
5. La Evaluación de Riesgos sirve para:
a. Valorar la gravedad de los riesgos que no se hayan podido evitar.
b. Saber si hay que adoptar medidas preventivas y de qué tipo.
c. Las Respuestas a) y b) son correctas.
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AUTOEVALUACIÓN
6. El empresario puede encargarse personalmente de la prevención
de su empresa en el siguiente caso:
a. Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, pero el
empresario tiene formación en PRL.
b. Cuando la empresa tiene menos de 6 trabajadores y tiene formación
a nivel básico en PRL.
c. Cuando la empresa tiene menos de 6 trabajadores, aunque el
empresario no tenga formación en PRL.
7. La Planificación de la Actividad Preventiva debe incluir:
a. Las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud y la información y
la formación de los trabajadores en prevención de riesgos.
b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la Evaluación de Riesgos.
c. La Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
8. Los Delegados de Prevención son:
a. Representantes de los trabajadores con funciones concretas en PRL.
b. Los representantes de los empresarios con funciones concretas en
PRL.
c. Ninguna de las respuestas anteriores son correctas.
9. El comité de Seguridad y Salud lo forman:
a. El Director de la Empresa y los Jefes de Departamento.
b. Los Delegados de Prevención.
c. Los Delegados de Prevención y el Empresario o sus Representantes.
10. ¿Cuáles son Organismos Públicos Relacionados Con la Salud Y la
Seguridad en el Trabajo?
a. El Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el Trabajo.
b. La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c. La Consejería de Obras Públicas y Transportes en caso de las
empresas de la Construcción.
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SOLUCIONES
Soluciones (test)
1c.Proteger y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su
servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
2b.Evitar los riesgos, combatir los riesgos en su origen, evaluar aquellos
riesgos que no se pueden evitar.
3b. Todos los trabajadores de la empresa.
4c. Riesgos Laborales.
5c. Las respuestas a) y b) son correctas.
6b. Cuando la empresa tiene menos de 6 trabajadores y tiene formación a
nivel básico en PRL.
7a. Las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud y la información y
la formación de los trabajadores en prevención de riesgos.
8a. Representantes de los trabajadores con funciones concretas en PRL.
9c. Los Delegados de Prevención y el Empresario o sus representantes.
10a. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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