REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
RÓMULO GALLEGOSFACULTAD DE MEDICINA
MEDICINA LEGAL Y FORENSEAPLICACIÓN EN CUATRO (4) ÁREAS DEL DERECHO
Febrero de 2015
INTRODUCCIÓN
La medicina legal al igual que la medicina forense, son parte del plan de
estudios de la carrera de medicina, considerados equivalentes por unos y
diferentes por otros, por lo que hay que tener en cuenta claramente de cada
una qué es, cuáles son sus objetivos y, por lo tanto, su importancia en el
ejercicio médico-clínico.
Es en ese orden de ideas que se realiza este trabajo de investigación,
en el cual se precisa la aplicación práctica de ambas en cuatro (4) ramas
específicas del derecho: accidentología, derechos humanos, violencia de
género y genética forense, todas de vital importancia para un futuro
profesional de la Medicina.
Con este conocimiento podrá delimitar el ejercicio de su práctica
profesional en cualquier momento que le corresponda, al saber qué es lo que
puede y debe hacer, garantizando su seguridad jurídica, porque evitará
juicios por mala práctica médica; además, la Medicina Legal lo capacita para
conocer el sistema procesal penal acusatorio (juicios orales), para que pueda
participar como perito.
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1. ACCIDENTOLOGÍA VIAL. ENFOQUE JURÍDICO Y FORENSE
El neologismo "ACCIDENTOLOGIA" comprende la unión de dos
vocablos: "Accidente", derivado del latín "Ad-cado" (Ad: a, al, hacia y Cado:
Cadere, caer, caída) y "Logía", derivado del griego "Logos" (discurso,
estudio, tratado).
Es definida por Aprocam (2012), como la disciplina científica que
estudia las causas y efectos de los accidentes de tránsito terrestre, realiza su
investigación forense y propone las medidas adecuadas para atenuarlos,
vale decir, estudia integralmente el fenómeno con la finalidad de establecer
sus causas y paliar sus efectos nocivos a partir de los principios y datos
aportados por otras disciplinas científicas.
Sus finalidades son las siguientes:
- Analizar las causas de los accidentes de tránsito
- Proponer medidas para atenuar sus efectos nocivos
- Proveer de datos estadísticos como herramienta para su estudio
Es esta ciencia, ejercida por los expertos en la materia, la llamada a
establecer la forma en que han ocurrido los distintos accidentes de tránsito,
siendo una necesidad de la administración de justicia apoyarse en ello. Por
ello, enfocando al derecho como una de sus ciencias auxiliares, se vale de
las siguientes ramas, tal como indica Pirota (2003):
a. Derecho del transporte: que regula todo lo referente al transporte terrestre
de cosas y personas; y la responsabilidad civil del transportador por daños
causados a los efectos o personas transportadas;
b. Derecho administrativo: en todo lo referente a la regulación y
ordenamiento del tránsito; la imposición de multas y sanciones a los
infractores y los contratos de concesión de obras viales;
c. Derecho penal y derecho civil: previendo el régimen de responsabilidad
penal y civil ulterior derivada de los accidentes de tránsito en lo que se refiere
a la autoría material del hecho y responsabilidad del civilmente responsable
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por daños causados a la red vial y a los demás usuarios de la vía
(automotores o peatones).
Estas tres ramas del derecho son auxiliares y a la vez tienen plena
concordancia con el derecho vial, conocido también con el derecho del tráfico
o derecho de circulación, rama que hoy por hoy tiene autonomía e
independencia didáctica, funcional y un objeto de estudio bien definido. En
Venezuela, lo referente a los accidentes de tránsito está regulado en la Ley
de Tránsito Terrestre, promulgada el 1 de agosto de 2008 y publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.985.
Por otra parte, la relación de la accidentología vial y la medicina
forense radica en que la segunda se ocupa de la determinación de las
causas de muerte y/o lesiones ocasionadas en un accidente, desde el punto
de vista médico.
Los accidentes de tránsito con sus secuelas de muertos, heridos y
pérdidas millonarias que producen, constituyen un grave problema de orden
social y son un capítulo importante dentro de la Medicina Legal y Forense,
por las connotaciones que de ellos se desprenden, especialmente, por la
incapacidad psicofísica no solo en los protagonistas, sino también en el seno
de sus familias.
Cuando ocurren los accidentes, se realiza la tarea pericial médico-
legal por parte del forense la cual, como señalan Lossetti, Trezza y Patitó
(2010), tiene por objeto establecer el estado psicofísico del conductor en el
momento del accidente, la naturaleza de las lesiones en las víctimas, y la
causa de la muerte en el caso de las víctimas fatales. Esta tarea reúne los
siguientes aspectos:
-Examen del lugar del hecho. A través de él se intentará establecer la
posición de la víctima. Incluye el examen de sus ropas e interviene el médico
forense.
-Examen del o los vehículo. Resulta importante determinar el posible lugar
del impacto y la existencia en el de restos texturales, cabellos o manchas de
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sangre, lo que contribuirá a la determinación del mecanismo de las lesiones.
Intervienen el perito accidentológico (especializado en accidentología vial).
-Examen del conductor. Debe ser realizado lo más rápido posible, o sea, lo
más cercano a la hora del evento. Consta de un examen físico con el objeto
de determinar la presencia de lesiones y un examen psíquico para
determinar su aptitud en tal sentido. Se completa con la extracción de sangre
y orina para la determinación de alcohol y sustancias psicoactivas. Interviene
el médico legista de la policía.
- Examen de las víctimas. El fin perseguido es determinar la gravedad de las
lesiones, su mecanismo de producción y la incapacidad sobreviniente. En el
caso de que haya víctimas fatales, la práctica de la autopsia médico-legal
determinará la causa de la muerte, así como tratar de intentar establecer la
probable posición de la víctima (en grado de hipótesis) en el momento del
accidente.
2. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE
Como es sabido, la violación de los derechos humanos se da hoy en día
en todo el mundo, Amnistía Internacional ha documentado que en más de
noventa países ocurren violaciones sistemáticas de los derechos humanos.
Las Ciencias Forenses han estado involucradas desde hace años en el
estudio de casos en los que se denuncia la tortura de una persona; o bien,
en los que ha ocurrido una ejecución judicial o criminal.
Señala Kirschner (1993), que el objeto del estudio forense en
derechos humanos es documentar médicamente las lesiones y los resultados
de tortura, de ejecuciones o de cualquier abuso de estos derechos.
El propósito de la misión forense puede variar. En algunos casos
puede tratarse del examen de víctimas de tortura, de la realización de una
autopsia primaria o repetitiva o de la observación de una autopsia cuando se
viaja a otro país, por ejemplo, para ver cómo la llevan a cabo. También se
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hace exhumación y exhumación-autopsia de restos óseos, con la
asistencia de antropólogos forenses.
La finalidad de cualquier autopsia o examen de los restos óseos, es
identificar y documentar las lesiones que ocurrieron en el individuo;
determinar la causa y la manera de muerte; es decir, fijar si se trató de una
muerte natural, de un suicidio, homicidio o de una muerte accidental.
Finalmente, es muy importante establecer y preservar un registro histórico.
Para el caso de torturas físicas y psicológicas, el médico forense debe
guiarse por lo establecido en el “Manual para la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes” o Protocolo de Estambul, iniciativa de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) presentada el 9 de agosto de
1999, con la finalidad de combatir la tortura.
El concepto de tortura de este protocolo fue tomado del que
establecido en 1984 en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Tortura, que define este acto como todo el que intencionalmente infringe
sufrimiento grave físico o mental con el objetivo de obtener de ella o un
tercero información o castigarla por un delito que haya cometido o se
sospeche que haya incurrido.
Este protocolo contiene una guía completa para la investigación y para
la labor pericial y forense, abarcando especificaciones en los ámbitos
jurídico, físico y psicológico, e indicadores de maltrato, dando directrices
internacionales aplicables a la evaluación de las personas víctimas. El
investigador, perito o forense deberá hacer una aplicación ponderada del
mismo, verificando en cada caso particular qué especificaciones serán las
que se usarán ante la víctima concreta que se tiene delante.
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3. LOS DELITOS DE GÉNERO EN LA MEDICINA LEGAL
La violencia de género, entendida como todo acto de agresión, física o
psíquica, basado en la superioridad de un sexo sobre otro, constituye junto
con los malos tratos a menores y personas ancianas la expresión de un
problema más amplio, la llamada violencia doméstica, terrorismo doméstico o
violencia en el medio familiar. La naturaleza de la violencia que padecen las
mujeres comprende 4 modalidades: física, sexual, psicológica y económica.
En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito pero no
por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o
vergüenza.
Desde el punto de vista médico forense, es indispensable, antes de
dar una definición jurídica del delito cometido (violación, agresión física,
maltrato verbal, etc.) primero procurar encontrar elementos de prueba que,
posteriormente, permitirán calificar el acto como delito.
Son muchas las ciencias que contribuyen al estudio ordenado de los
delitos de género y las ciencias forenses y la medicina legal (en su sentido
más amplio) procurarán el avance en los métodos de constatación de hechos
y detección de indicios, mediante la adopción de protocolos y los progresos
en la investigación experimental.
Señalan Castelló, Francés y Verdú (2009), que las posibles
intervenciones de la medicina legal y forense en los delitos de violencia de
género, podría tener lugar: en la posible víctima; en el posible autor; en el
testigo.
a. En la posible víctima:
En la persona que puede haber sufrido un atentado contra su
integridad e indemnidad sexual, el médico forense podrá pronunciarse sobre
los siguientes aspectos:
- Violencia: Probablemente la prueba menos dificultosa de obtener, aunque
circunstancialmente puede haber algún problema.
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- Intimidación: Únicamente cuando para obligar se haya recurrido al uso de
algún instrumento -que haya dejado una mínima lesión- se podrá aportar
algún dato. En otras ocasiones se deberá recurrir a la exploración de la
sinceridad de la posible víctima.
- Acceso carnal: Aparentemente fácil y en la realidad muy complejo, como se
tendrá ocasión de comprobar.
- Introducción de objetos: También de muy difícil comprobación a no ser que
se den algunas circunstancias especiales, como una posible rotura parcial o
que el instrumento haya sido encontrado y puedan realizarse sobre él
pruebas de laboratorio.
- Vejación: Cuando el concepto tenga componente biológico, se podrá
informar sobre la participación de animales -como muestra- o la detección de
manchas de heces u orina.
- Muerte: Como en el acceso carnal, es aparentemente fácil resolver la
cuestión. Sin embargo, ocasionalmente puede darse alguna dificultad.
b. En el posible autor:
- Identificación: es el elemento capital para poder llevar a cabo el resto de
intervenciones periciales.
- Mayor de 18 años: Será una intervención no demasiado frecuente y
siempre sujeta a resultados inseguros.
- Estado mental: la presencia de un estado mental alterado, al momento de
los hechos, podría esgrimirse como circunstancia atenuante o eximente de
responsabilidad penal.
- Estado físico: en otras ocasiones puede alegarse impotencia para el coito
como hecho para impedir la agresión. Deberá estudiarse a la luz de los
conocimientos actuales.
c. En el testigo:
- Aptitud: La última de las intervenciones que podría solicitarse, sería la
determinación de si un testigo tiene plena capacidad para declarar sobre lo
percibido. No es lo habitual, pero también merece atención.
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4. LA GENÉTICA EN LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE
El uso de la genética en la medicina legal y forense ha dado a la
creación de una rema de esta ciencia, conocida como genética forense.
La Genética forense es una especialidad que incluye un conjunto de
conocimientos de genética necesarios para resolver ciertos problemas
jurídicos. Los tipos de pericia más solicitados a los laboratorios de genética
forense por los tribunales son:
1. La identificación de vestigios biológicos de interés en la investigación
criminal de muy diversos delitos.
2. La identificación de restos humanos y personas desaparecidas.
3. La investigación biológica de la paternidad y otras relaciones de
parentesco.
Antes de la aplicación del ADN los marcadores genéticos que se
utilizaban para estas finalidades (HLA, proteínas, enzimas, grupos
sanguíneos) presentaban grandes limitaciones cuando se trataba de analizar
muestras degradadas o en minúscula cantidad lo que sucede con mucha
frecuencia en el trabajo forense. Esto era particularmente cierto para el
análisis de esperma o manchas de esperma y pelos o cabellos donde era
excepcional proporcionar algún dato acerca de la correspondencia de un
vestigio a un presunto agresor con lo que la ayuda a la justicia era muy
limitada.
Luego de la aplicación del ADN, se usa el perfil genético, que consiste
en un patrón de fragmentos cortos de ADN ordenados de acuerdo a su
tamaño que son característicos de cada individuo. Dicho patrón es fácilmente
convertible en un sencillo código numérico muy fácil de almacenar y
comparar con un alto poder de discriminación.
Los métodos más extendidos y de común aplicación en Medicina
Forense para estudiar el ADN son, como señala Entrala (2000), lo siguiente:
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1.- Hibridación con sondas.
Básicamente consiste en la identificación de una región determinada
mediante el uso de una sonda, que es un fragmento monocatenario de ADN
complementario a una secuencia de bases conocida. Esta sonda, marcada
con un producto radiactivo o quimioluminescente, se pone en la solución con
el ADN de la muestra y se visualiza después de una serie de procesos para
separar los diferentes alelos que puedan existir con base en la longitud de
los mismos.
2.- Reacción en cadena de la polimerasa (PCR).
Esta técnica supuso una verdadera revolución y es la más extendida en
la actualidad, por sí sola o como paso intermedio de la secuenciación.
Gracias a esta técnica se puede amplificar una determinada región del ADN
que está delimitada por una secuencia específica y complementaria a unas
pequeñas sondas denominadas “primers”, que actúan como iniciadores de la
reacción de polimerización que lleva a cabo una enzima, habitualmente la
Taq polimerasa.
La repetición cíclica de este proceso permite la obtención de múltiples
copias de dicha región en una cantidad suficiente para ser estudiada.
Posteriormente, el ADN amplificado se puede visualizar mediante la
separación de los alelos de diferente tamaño y tinción o estudiando las
variaciones de su secuencia.
3.- Secuenciación
Las técnicas de este grupo van destinadas a revelar el orden de la
secuencia de bases de una determinada región, normalmente delimitada
previamente por PCR. Puede hacerse de forma manual o automática.
En Medicina Forense se aplica, fundamentalmente, para el análisis del ADN
mitocondrial por sus especiales características.
Todo lo anterior lleva a destacar dos grandes aspectos de la
investigación del ADN en la especialidad forense:
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1.- Se trata de ADN no codificante, es decir, que la información obtenida tras
su análisis no nos puede aportar nada sobre ninguna de las características
fenotípicas del individuo. No obstante, conforme van avanzando las
investigaciones sobre el Proyecto Genoma Humano se van descubriendo
que parte del ADN no codificante está relacionado con alguna característica
fenotípica, bien de tipo fisiológico o bien patológico (enfermedades). En
cualquier caso en la mayoría de los casos la información es poco significativa
desde el punto de vista práctico, tratándose más de un interés científico.
2.- Al igual que en tantos otros métodos de identificación médico-forense, es
necesario llevar a cabo una comparación entre el perfil genético obtenido del
indicio o muestra y el genotipo de un individuo o evidencia orgánica.
CONCLUSIONES
El desarrollo científico ha permitido la introducción diversas
metodologías, técnicas y tecnologías en la investigación forense y legal,
posibilitando el estudio de indicios biológicos mínimos, como es el caso del
ADN, hecho que unos pocos años atrás era imposible. El Médico Forense se
encuentra en una posición privilegiada para recoger algunos vestigios que
por su fragilidad pueden alterarse o perderse como consecuencia de una
actuación retrasada, permitiendo su estudio y la resolución del caso, con las
consecuencias beneficiosas que de ello se derivarían.
Por otra parte, al margen de la profesionalidad y del compromiso
deontológico, se está produciendo una exigencia por parte de la sociedad,
cada vez más conocedora de las posibilidades técnicas existentes a través
de los medios de comunicación, reclamando una responsabilidad profesional
del personal encargado del caso, al igual que en otros campos de la
Medicina.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aprocam (2012). Accidentología vial [Documento en línea]. Disponible en
http://aprocam.org.ar/archivos/licencia/1259013928_manual-1-accidentologiavial.pdf [Consulta: 2015, Febrero, 5].
Castelló, A.; Francés, F. y Verdú, F. (2009). “Investigación médico forense de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales” En: Cuadernos de Medicina Forense, Sevilla, Nº 55, pp. 17-35 [Documento en línea]. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062009000100005&script=sci_arttext [Consulta: 2015, Febrero, 5].
Entrala, C. (2000). Técnicas de análisis del ADN en genética forense [Documento en línea]. Disponible en http://www.ugr.es/~eianez/Biotecnologia/forensetec.htm [Consulta: 2015, Febrero, 5].
Kirschner, R. (1993). “Aplicación de la medicina legal en los derechos humanos”. En: Medicina Legal de Costa Rica; Año 9/10, Tomo 2, Vol.1: pp. 37-38, mayo. [Documento en línea]. Disponible en http://www.binasss.sa.cr/revistas/mlcr/v9n2v10n11993/art10.pdf [Consulta: 2015, Febrero, 5].
Lossetti, O.; Trezza. F. y Patitó, J. (2010). “Accidentes de tránsito: consideraciones médico-legales lesionologicas y tanatologicas”. En: Cuadernos de Medicina Forense, Año 2, Nº 3: pp. 7-15. [Documento en línea]. Disponible en http://www.csjn.gov.ar/cmfcs/cuadernos/2_3_7.htm [Consulta: 2015, Febrero, 5].
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2001). Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Protocolo de Estambul. Ginebra: Naciones Unidas.
Pirota, D. (2003). Derecho vial un enfoque diferente sobre la responsabilidad del estado y de los concesionarios viales por accidentes de tránsito en carreteras y autopistas [Documento en línea]. Disponible en http://www.martindiegopirota.com.ar/articulos/Derecho%20Vial%20(Un%20enfoque%20diferente-EXTENSO).pdf [Consulta: 2015, Febrero, 5].
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