República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro
Vicerrectorado AcadémicoFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Septiembre de 2015
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Esquema a Desplegar
Relación Tributaria: Es aquella que se establece entre dos sujetos uno activo quien genera la obligación y otro pasivo quien debe cumplir con la obligación
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
FORMA COMO MUERE SE EXTINGUE EL TRIBUTO
Medios de extinción de la Obligación
Tributaria
EL PAGO: Es cuando se cancela la prestación debida por el Sujeto Pasivo. El pago debe tener:Integridad, identidad, invisibilidad
Efectuado por los sujetos
Pasivos o un Tercero
Llevarse a cabo en el lugar y forma que
indique la LEY
Fecha establecida
Formas de Efectuar el PAGO
LUGAR
El señalado por la Administración
Tributaria
FECHA
El pago debe efectuarse en la fecha que
debe presentarse
PAGOS A CUENTAS
Establecidos por la Ley
Conceptos Imputables al PAGO Sanciones Intereses moratorios Tributo del período correspondienteLa Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en
un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto
Las prorrogas para el pago de las Obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional.
Otorgamiento de prórroga
Presentar solicitud 15 días antes de su
vencimiento
Se otorgara solo cuando la Administración
Tributaria halla evaluado la solicitud, la considere
aprobatoria
La Administración Tributaria debe dar
respuesta en un lapso de 10 días, de no hacerlo se
considera que no fue aceptada la solicitud
No causaran Intereses
Facilidades de PAGO
Plazos de Carácter Particular
Efectos del Pago
No pueden exceder de 36
meses
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La Compensación: Es aquella donde hay mutuos acreedores y deudores
Conceptos imputables a la compensación
Procedencia para compensar créditos fiscales
Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo.
Compensar de Oficio
Cesión de Créditos Fiscales
Efectos de la cesión de créditos
Podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo
Surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
“La Administración Tributaria, no asumirá responsabilidad alguna, le corresponde solo al cesionario
respectivo y al cedente”
La confusión: Es la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor.
La Remisión: Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho del crédito que tiene contra el deudor. Es el perdón a la misma. Siempre debe haber una Ley extra
La condonación sólo por ley Ley
Especial
Se extingue por Confusión: Cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
Los medios de extinción de la Obligación Tributaria son el finiquito a la cancelación de la deuda adquirida por parte del contribuyente. Existen diversas formas para su extinción tales como lo son: El Pago, la compensación, la confusión y la remisión. El pago representa la cancelación de la deuda, la confusión cuando un sujeto activo puede convertirse en pasivo y tiende a confundir, la compensación cuando se puede ser deudor y acreedor a la vez y por ultimo la menos dada pero no imposible donde se perdona la deuda la remisión. La extinción de la Obligación Tributaria es de sumo interés tanto para la Administración ´Tributaria como para el contribuyente
Conclusión
Fuentes Legales:Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014 Fuentes Electrónicas:Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad II. Tema 5. Modos de la Extinción de la Relación Jurídica Tributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 06 de Septiembre de 2015).
Referencias Bibliográficas
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