MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 58-11/12//2019 Página 1 de 13
PRESIDENTE
Dña. Mar Granados Alcobendas SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y SSGG
VOCALES
Dña. Marta de Pineda Ballester
INTERVENTORA designada por la Intervención General el 14 de noviembre de 2019.
Dña. Dolores Pernas González
LETRADA, habilitada por Orden 1041/2019, 1 de abril Vicepresidencia, Consejería de la Presidencia y Portavocía del Gobierno.
Dña. Alicia de Torres Pachón JEFA DE SECCIÓN CONTRATACIÓN ADVA.
D. José Carlos del Valle de Joz
JEFE DE SERVICIO CONTRATACIÓN ADVA.
SECRETARIA
Dña. Isabel Berrocal Torres
GRUPO DE GESTIÓN CONTRATACIÓN ADVTA.
MESA DE CONTRATACIÓN
Acta nº 58 – 2019
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En Madrid, a las diez horas y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, se
reúnen en la Sala de Juntas de la Mesa de Contratación (1ª Planta del Hospital) los miembros
de la misma anteriormente relacionados, a fin de tratar los puntos que figuran en el siguiente
orden del dia.
ORDEN DEL DÍA
1.- APROBACIÓN DEL ACTA 54 Y 55
Se entregan las actas nº 54/2019 y 55/2019 a los vocales que estuvieron presenten en la
Mesa de Contratación. Una vez examinadas por los mismos, quedan aprobadas.
2.- ACLARACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA DE GETINGE GROUP SPAIN, LOTE 2, Y
VALORACIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS DEL PA2 2019-7-202 “SUMINISTRO DE
RESPIRADORES PARA EL SERVICIO DE MEDICINA INTERSIVA”
Los miembros de la mesa, proceden a valorar la aclaración solicitada por Getinge Group,
siendo aceptada, admitiendo el error de transcripción al indicar el modelo o referencia.
Por otro lado, tras la valoración de los informes técnicos realizados por el Jefe de Medicina
Intensiva, la mesa acuerda en solicitarle, una aclaración al haber aportado informes
contradictorios para el Lote 2 del operador económico Getinge.
3.-ACLARACIÓN OFERTA ECONÓMICA DRÄGER Y MOTIVACIÓN INFORME
VALORACIÓN CRITERIOS GETINGE DEL PAS2 2019-7-217 “SUMINISTRO ESTACIONES
DE ANESTESIA PARA EL SMART HEALTH CENTER”
Los miembros de la mesa, proceden a valorar el Informe aportado por el Coordinador de
Quirófanos sobre el operador Getinge, siendo aceptada, puesto que se detalla que dicho
operador económico no aporta referencia en las fichas técnicas y además el tipo de ventilador
es neumático y servocontrolado y no un ventilador eléctrico como se solicita en los criterios de
valoración.
Por otro lado, los miembros de la mesa proceden a valorar la aclaración de la oferta
económica presentada por el operador económico Dräger, admitiendo dicho error de
transcripción al indicar el modelo o referencia.
Acto seguido, se procede a la clasificación de los licitadores considerando la valoración de las
ofertas económicas y de los criterios cualitativos valorables de manera automática con el
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siguiente resultado:
OPERADOR
ECONÓMICO
BASE IMPONIBLE
PUNTUACIÓN
CRITERIOS
AUTOMÁTICOS
PUNTUACIÓN
CRITERIO PRECIO
PUNTUACIÓN
TOTAL
GETINGE GROUP
SPAIN SL
72.000,00 €
0
60,00
60,00
DRÄGER MEDICAL
HISPANIA, S.A
73.529,06 €
40
59,12
99,12
Tras el resultado obtenido, se observa que el operador económico que tiene la mejor
puntuación en Dräger Medical Hispania, S.A.
A la vista de lo cual, la Mesa hace propuesta de aceptación de la oferta, en base a la
justificación del operador económico y el informe emitido por el servicio promotor, al Órgano
de Contratación. Tras su aceptación, se procederá a solicitar a la empresa Dräger Medical
Hispania SA, la documentación establecida en la cláusula 14 del PCAP (acreditación de la
capacidad para contratar)
Por lo tanto, queda pendiente la propuesta de adjudicación de este expediente para una
próxima Mesa de Contratación, en la que se supervisará la documentación referida, una vez
presentada por dicha empresa.
4.-VALORACIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS DEL PAS2 2019-7-188 “SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE MESA QUIRÚRGICA”
Terminado el acto anterior, se aporta a la mesa los Informes técnicos evaluados por el jefe de
Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica, por un lado los informe técnicos con las
características exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas donde el único operador que
cumple es Getinge Group Spain. Por lo tanto queda excluido Steris Iberia al no cumplir.
A su vez se aporta a la Mesa de Contratación otro Informe Técnico donde se pondera los
criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, del único operador admitido:
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PROVEDOORCRITERIOS VALORACIÓN
PUNTOSPRECIO PUNTOS TOTAL
GETINGE GROUP SPAIN, S.L.U. 40 60,00 100,00
Observándose que la oferta no incurre en presunción de baja anormalmente
desproporcionada, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 1.8 del pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, la Mesa acuerda formular propuesta de adjudicación a la
empresa Getinge Group Spain, procediéndose a solicitarse la documentación establecida en
la cláusula 14 del PCAP (Acreditación de la capacidad para contratar).
5.-APERTURA DEL SOBRE 1 DEL PA2 2018-0-111 “SUMINISTRO DE MATERIAL PARA
TERAPIA INTENSIVA E INSULINA CON BOMBA PARA EL SERVICIO DE ENDOCRINO”
La vocal represente de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el art. 19.3 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 22.1 g) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quiere poner de manifiesto la siguiente observación:
En el pliego de prescripciones técnicas se condiciona el suministro del fungible a la cesión de del número de bombas que el servicio promotor necesite y se indica que el adjudicatario se hará cargo del mantenimiento preventivo, correctivo y técnico del equipamiento cedido.
Por lo que se refiere a la obligación de cesión de equipamiento a coste cero, obligación que se deduce de la lectura del PPT, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ya ha analizado esta cuestión en Resoluciones, entre otras, como la 33/2015 y la citada 139/2018 advirtiendo que [literal]:
“se trata de prestaciones que aun estando vinculadas al objeto del contrato deberían estar previstas en su correspondiente presupuesto, pues en realidad se trata de contrataciones indirectas que contribuyen a distorsionar las imputaciones presupuestarias, y por ello la norma de contratación pública basada en principios de transparencia, no puede admitir dichas situaciones”. Y advierte en un razonamiento plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa: “La imposición de cesión de dicho material se explica porque se financiará con la agrupación de los lotes y correrá a cuenta del suministro de los fungibles. Esto supone que el precio tanto del material fungible como del equipamiento queda indeterminado…esto es contrario a la exigencia de precio cierto…”.
IMPORTE UNITARIO S/ IVA BASE IMPONIBLE
85.511,30 € 85.511,30 €
GETINGE GROUP SPAIN, S.L.U. 81.258,73 € 81.258,73 € 98.323,06 €
LICITACIÓN
PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN
Periodo de ejecución: Plazo máximo de un mes desde el envío del pedido
IMPORTE TOTAL
103.468,67 €
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La presidenta y el resto de los vocales, ponen de manifiesto que nos encontramos ante un
contrato de suministros complejo, habitual en los Sectores sanitarios, en los que el objeto
principal de la prestación consiste en el suministro de material para terapia intensiva, pero el
objeto principal se completa con los instrumentos o dispositivos necesarios para las
realización de “este material para terapia intensiva” como son las bombas, en este tipo de
contratos, se suele incluir en el objeto de los mismos, la cesión, el mantenimiento de los
equipos. Por tanto, son contratos de objeto múltiple de prestaciones complementarias, que
derivan de la unidad funcional del servicio o suministro. En consecuencia son prestaciones
complementarias que no tienen porque constituir el objeto de un procedimiento de licitación
distinto del de contratación en el que se incluyen, pues, sí tienen que ver con la prestación
concreta que constituye el objeto de la presente licitación; y existe una vinculación directa de
estas prestaciones con el objeto del contrato.
Presentan oferta a este procedimiento los siguientes operadores:
Roche Diabetes Care Spain SLU
Medtronic Iberica.
Se procede a la desencriptación en la plataforma electrónica de los sobres con la
documentación administrativa, presentada por estos operadores económicos.
Examinada la documentación administrativa de cada uno de los operadores económicos
admitidos, tienen que subsanar:
Roche Diabetes Care Spain SLU: Tendrá que presentar el Anexo VI, acorde al
establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Medtronic Iberica: Tendrá que presentar el Anexo VI, acorde al establecido en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Seguidamente, se procede a la apertura de los sobres con la documentación técnica
presentada por el anterior operador económico.
Se acuerda dar traslado de esta documentación al servicio de suministros, para que soliciten
al servicio correspondiente, el Informe Técnico para la verificación del cumplimiento de las
Prescripciones Técnicas exigidas en el PPT.
6.-APERTURA DEL SOBRE 1 DEL PA2 2019-0-227 “SUMINISTRO DE MASCARILLAS
LARÍNGEAS PARA EL SERVICIO DE ANESTESIOLOGIA”
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La vocal represente de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, conforme a lo
dispuesto en el art. 19.3 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y 22.1 g) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quiere poner
de manifiesto la siguiente observación:
Los criterios de adjudicación del contrato dividido en 3 lotes independientes, son, por un lado
el precio, con una ponderación de 50 puntos, y diversos criterios evaluables de forma
automática por aplicación de fórmulas, por otro, y a los que se asignan los 50 puntos
restantes. Dentro de estos últimos criterios, en el lote 1 y 3 se contempla como criterio
valorable la existencia de punta reforzada, otorgando 10 puntos y en este sentido en el
pliego de prescripciones técnicas al describir las características de los citados lotes se indica
como una de ellas “Punta reforzada” para el lote 1 y “Totalmente reforzada para evitar el
retorcimiento del tubo” para el lote 3. Por lo indicado anteriormente se estaría valorando un
aspecto que es de obligado cumplimiento para todos los licitadores, confundiéndose la fase
de valoración de ofertas con la fase de admisión de las mismas. El error podría implicar que el
reparto de puntos tendría una ponderación de 90 en lugar de 100 puntos.
La presidente y el resto de vocales, ponen de manifiesto que si aparece en los dos sitios, sólo
se tomará en cuenta a la hora de la valoración de uno y este criterio será aplicable para todos
los operadores económicos.
Presentan oferta a este procedimiento los siguientes operadores:
Teleflex Medical.
Mba Incroporado SL.
Isso SA
Ambu SL
Intersurgial España SL.
Se procede a la desencriptación en la plataforma electrónica de los sobres con la
documentación administrativa, presentada por anteriores operadores económicos.
Examinada la documentación administrativa de cada uno de los operadores económicos
admitidos, tienen que subsanar:
ISSO S.A.: El formato del DEUC se aportará en el formato establecido y además
tendrá que aportar el Anexo VI conforme al PCAP.
Seguidamente, se procede a la apertura de los sobres con la documentación técnica
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presentada por el anterior operador económico.
Se acuerda dar traslado de esta documentación al servicio de Suministros, para que soliciten
al servicio correspondiente, el Informe Técnico para la verificación del cumplimiento de las
Prescripciones Técnicas exigidas en el PPT.
7.- APERTURA DEL SOBRE ÚNICO DEL PAS2 2019-7-203 “SUMINISTRO DE 3
ESTACIONES DE ANESTESIA PARA VENTILACIÓN NEONATAL”
La vocal represente de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, conforme a lo
dispuesto en el art. 19.3 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y 22.1 g) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quiere poner
de manifiesto las siguientes observaciones:
1.- De la información obrante en el expediente, esta vocal ha tenido acceso a los siguientes documentos publicados en el portal de contratación de la Comunidad de Madrid:
INFORME JUSTIFICATIVO DE NECESIDAD.
ORDEN DE INICIO Y RESOLUCIÓN DE APROBACION DEL EXPEDIENTE
ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO En los citados documentos no se justifica la reposición de equipamiento, por lo que esta
vocal considera que se podría estarse imputando erróneamente a la partida presupuestaria
63305 “REPOSICIÓN O MEJORA DE EQUIPO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN” y el gasto
debería imputarse a la partida presupuestaria 62304 “EQUIPAMIENTO MÉDICO Y DE
REHABILITACIÓN”. Dicha imputación incorrecta afecta a la vinculación del crédito
incumpliendo con la normativa presupuestaria concretamente el artículo 54 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2.- En el pliego de prescripciones técnicas, concretamente en el apartado 6 se indica [literal,
página 8]:
“El adjudicatario se comprometerá por escrito a presentar una oferta de mantenimiento integral, sin ningún tipo de exclusión, al
finalizar el periodo de garantía, cuyo importe anual en ningún caso sobrepasará el 10% del importe de adjudicación.”
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Esta vocal no considera ajustado a derecho condicionar la adjudicación del contrato de
suministro que se licita, al compromiso de los candidatos de prestar un servicio a futuro
consistente en un contrato distinto como es el de mantenimiento de todo el equipamiento, que
aunque recae sobre los bienes cuya adquisición se pretende es independiente de aquel, no
quedando en todo caso constancia en el expediente del motivo que justifica tal imposición y
no formando parte del objeto del contrato tal y como se recoge en la cláusula 1.1 del PCAP.
Con respecto al primer punto (Observación)
De la información obrante en el expediente, esta vocal ha tenido acceso a los siguientes documentos publicados en el portal de contratación de la Comunidad de Madrid:
INFORME JUSTIFICATIVO DE NECESIDAD.
ORDEN DE INICIO Y RESOLUCIÓN DE APROBACION DEL EXPEDIENTE
ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO En los citados documentos no se justifica la reposición de equipamiento, por lo que esta vocal considera que
se podría estarse imputando erróneamente a la partida presupuestaria 63305 “REPOSICIÓN O MEJORA DE EQUIPO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN” y el gasto debería imputarse a la partida presupuestaria 62304 “EQUIPAMIENTO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN”. Dicha imputación incorrecta afecta a la vinculación del crédito incumpliendo con la normativa presupuestaria concretamente el artículo 54 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
La presidenta como el resto de los miembros deciden tenerlo en cuenta en las próximas
licitaciones.
Se presentan en esta Sesión de la Mesa de Contratación:
D. Eduardo Bedate y D. Jorge Alonso, en representación de la empresa DRÄGER.
D. Diego Muñoz, en representación de la empresa HERSILL.
D. Enrique Cazorla, en representación de la empresa GENERAL ELECTRIC.
D. Miguel Calpe, en representación de la empresa GETINGE.
Presentan ofertas a este procedimiento los siguientes licitadores:
DRÄGER MEDICAL HISPANIA S.A.
GENERAL EELCTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, SAU
GETINGE GROUP SPAIN
HERSILL S.L.
Se procede a la desencriptación en la plataforma electrónica del sobre con la documentación
administrativa y económica presentada por estos operadores económicos, al ser un
procedimiento simplificado.
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Examinada la documentación administrativa se observa que la aportada por General Electric
Healthcare y Dräger Medial Hispania S.A., les falta aportar el anexo 1.2 acorde al PCAP, por
lo cual se requiere solicitar dichas subsanaciones. Por otro lado Getinge Group Spain tiene
que aclarar el modelo ofertado en la oferta económica ya que no coincide con el aportado en
la documentación técnica.
A continuación se lleva a cabo la lectura de las ofertas económicas presentadas, siendo las
que figuran seguidamente:
Por otro lado, los miembros de la Mesa acuerdan solicitar al Servicio de Suministros que
traslade la documentación técnica al Servicio Promotor para la emisión de los informes
técnicos de cumplimiento de los requisitos del pliego de prescripciones técnicas y, en su caso,
del informe de valoración de los criterios automáticos por aplicación de fórmulas..
8.-APERTURA DEL SOBRE ÚNICO DEL PAS2 2019-7-216 “SUMINISTRO DE 2
ESTACIONES DE ANESTESIA PARA LA VENTILACIÓN POLIVANTE”
La vocal represente de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, conforme a lo
dispuesto en el art. 19.3 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y 22.1 g) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quiere poner
de manifiesto las siguientes observaciones:
1.- En el pliego de prescripciones técnicas, concretamente en el apartado 6 se indica [literal, página 5]:
“El adjudicatario se comprometerá por escrito a presentar una oferta de mantenimiento integral, sin ningún tipo de exclusión, al finalizar el periodo de garantía, cuyo importe anual en ningún caso sobrepasará el 10% del importe de adjudicación.”
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Esta vocal no considera ajustado a derecho condicionar la adjudicación del contrato de suministro que se licita, al compromiso de los candidatos de prestar un servicio a futuro consistente en un contrato distinto como es el de mantenimiento de todo el equipamiento, que aunque recae sobre los bienes cuya adquisición se pretende es independiente de aquel, no quedando en todo caso constancia en el expediente del motivo que justifica tal imposición y no formando parte del objeto del contrato tal y como se recoge en la cláusula 1.1 del PCAP.
2.- De la información obrante en el expediente, esta vocal ha tenido acceso a los siguientes documentos publicados en el portal de contratación de la Comunidad de Madrid:
INFORME JUSTIFICATIVO DE NECESIDAD.
ORDEN DE INICIO Y RESOLUCIÓN DE APROBACION DEL EXPEDIENTE
ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO En los citados documentos no se justifica la reposición de equipamiento, por lo que esta
vocal considera que se podría estarse imputando erróneamente a la partida presupuestaria
63305 “REPOSICIÓN O MEJORA DE EQUIPO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN” y el gasto
debería imputarse a la partida presupuestaria 62304 “EQUIPAMIENTO MÉDICO Y DE
REHABILITACIÓN”. Dicha imputación incorrecta afecta a la vinculación del crédito
incumpliendo con la normativa presupuestaria concretamente el artículo 54 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Con respecto al primer punto (Observación)
“El adjudicatario se comprometerá por escrito a presentar una oferta de mantenimiento integral, sin ningún tipo de exclusión, al finalizar el periodo de garantía, cuyo importe anual en ningún caso sobrepasará el 10% del importe de adjudicación.”
Esta vocal no considera ajustado a derecho condicionar la adjudicación del contrato de suministro que se licita, al compromiso de los candidatos de prestar un servicio a futuro consistente en un contrato distinto como es el de mantenimiento de todo el equipamiento, que aunque recae sobre los bienes cuya adquisición se pretende es independiente de aquel, no quedando en todo caso constancia en el expediente del motivo que justifica tal imposición y no formando parte del objeto del contrato tal y como se recoge en la cláusula 1.1 del PCAP.
Se menciona de nuevo (Acta 17/2019) el Acuerdo del Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid frente al Recurso nº 219/2015 de 23 de
diciembre de 2015, sobre la desestimación de un recurso de un procedimento abierto de
Suministro de lentes intraoculares y prótesis oftálmicas para el Hospital Universitario de
Gerafe, en el que se exige al adjudicatario proporcionar, sin cargo alguno, el instrumental,
equipamiento y/o material adicional que resulte preciso para la adecuada implantación,
además de la formación si el hospital lo requiere en el correcto uso de sus productos.
El Tribunal concluye, que el objeto del contrato está compuesto, sin género de duda por la
lente y todos aquellos accesorios que sean necesarios para su implantación, cuya
descripción, como señala el órgano de contratación, no puede realizarse en detalle,
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puesto que dependerá del tipo de producto suministrado, y sigue diciendo el Tribunal, que
no se encuentra ante prestaciones accesorias que deban ser objeto de valoración y que
impedirían incluir el precio como único criterio, sino de entregas complementarias
necesarias para la utilización del producto, la lente, por lo que el recurso debe
desestimarse por este motivo, debiendo repercutirse en el importe de las lentes el precio
de los accesorios que deban suministrarse.
Por otra parte, de la obligación del adjudicatario de entregar material de sustitución o
equipos necesarios para el consumo de los suministros contratados, no se desprende la
inexistencia de un precio cierto, toda vez que existe un número de unidades a consumir y
un importe unitario de licitación, siendo consciente el licitador de que dentro de los costes
del material suministrado, debe incluir todos los necesarios para la puesta a disposición e
implantación del mismo.
En este aspecto hay que abundar que en este tipo de procedimientos, para mayor
seguridad del paciente en las implantaciones, es preciso la asistencia durante la cirugía
de la persona técnica de la empresa suministradora del implante, no estando incluido esta
asistencia en el precio del implante.
También hay que decir, que el mantenimiento y reparación de los implantes está dentro
del plazo de garantía de dichos implantes.
Con respecto al segundo punto (Observación)
De la información obrante en el expediente, esta vocal ha tenido acceso a los siguientes documentos publicados en el portal de contratación de la Comunidad de Madrid:
INFORME JUSTIFICATIVO DE NECESIDAD.
ORDEN DE INICIO Y RESOLUCIÓN DE APROBACION DEL EXPEDIENTE
ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO En los citados documentos no se justifica la reposición de equipamiento, por lo que esta vocal considera que
se podría estarse imputando erróneamente a la partida presupuestaria 63305 “REPOSICIÓN O MEJORA DE
EQUIPO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN” y el gasto debería imputarse a la partida presupuestaria 62304
“EQUIPAMIENTO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN”. Dicha imputación incorrecta afecta a la vinculación del
crédito incumpliendo con la normativa presupuestaria concretamente el artículo 54 de la Ley reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
La presidenta como el resto de los miembros deciden tenerlo en cuenta en las próximas
licitaciones.
Se presentan en esta Sesión de la Mesa de Contratación:
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MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 58-11/12//2019 Página 12 de 13
D. Eduardo Bedate y D. Jorge Alonso, en representación de la empresa DRÄGER.
D. Diego Muñoz, en representación de la empresa HERSILL.
D. Enrique Cazorla, en representación de la empresa GENERAL ELECTRIC.
D. Miguel Calpe, en representación de la empresa GETINGE.
Presentan ofertas a este procedimiento los siguientes licitadores:
DRÄGER MEDICAL HISPANIA S.A.
GENERAL EELCTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, SAU
GETINGE GROUP SPAIN
HERSILL S.L.
Se procede a la desencriptación en la plataforma electrónica del sobre con la documentación
administrativa y económica presentada por estos operadores económicos, al ser un
procedimiento simplificado.
Examinada la documentación administrativa se observa que la aportada por Dräger Medical
Hispania SA.le falta aportar el anexo 1.2 acorde al PCAP, por lo cual se requiere solicitar
dicha subsanación.
A continuación, se lleva a cabo la lectura de las ofertas económicas presentadas, siendo las
que figuran seguidamente:
Por otro lado, los miembros de la Mesa acuerdan solicitar al Servicio de Suministros que
traslade la documentación técnica al Servicio Promotor para la emisión de los informes
técnicos de cumplimiento de los requisitos del pliego de prescripciones técnicas y, en su caso,
del informe de valoración de los criterios automáticos por aplicación de fórmulas.
RUEGOS Y PREGUNTAS
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece y treinta minutos de la fecha
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indicada ut supra, extendiéndose el presente acta de la que como secretaria doy fe, y en
prueba de conformidad, la firma la Sra. Presidente de la Mesa.
Vº Bº
LA PRESIDENTE LA SECRETARIA
Fdo: Dña. Mar Granados Alcobendas Fdo: Dña. Isabel Berrocal Torres
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