Migraciones Masivas Los procesos migratorios a gran escala constituyen una de las consecuencias más
importantes de la globalización, en especial durante la década de los noventa,
siendo uno de sus efectos más palpables la puesta a prueba de las capacidades
de los estados receptores para el ejercicio pleno de su jurisdicción territorial
efectiva, a la vez que han sido fuente importante de crisis diplomáticas entre los
estados involucrados, en particular, por el uso de la fuerza militar o policial para la
regulación de la situación interna en los casos que la migración de desarrolla de
manera ilegal.
Este fenómeno, además de las motivaciones de movilidad social que dan inicio al
desplazamiento territorial de los grupos humanos, debe ser analizado con una
mirada geopolítica que abarque sus consecuencias para la geografía humana, la
demografía y el sistema político, como también en el plano de las
transformaciones culturales, raciales y económicas ligadas a la transculturación y
la aculturación.
Si bien en el reciente pasado, años 50 y 60, fue especialmente importante la salida
de chilenos con destino a la Patagonia argentina, en lo actual nuestro país se ha
transformado en receptor de importante población migrante. En este sentido, Chile
enfrenta durante los recientes años una nueva ola inmigratoria, especialmente
desde la zona andina de Sudamérica (Perú, Bolivia, Ecuador, en particular),
caracterizada por su espontaneidad, su motivación laboral, urbana y femenina.
Más que la masividad del proceso migratorio, es importante destacar que el
potencial de riesgo de éste como modalidad de Amenaza Emergente está dada
por los siguientes factores: en lo sanitario, por una eventual propagación de
enfermedades contagiosas que derive en un grave problema epidemiológico; en lo
económico, el ingreso de mano de obra no calificada o de menor precio puede
transformarse en una carga a asumir por parte del Estado; en cuanto a la
seguridad de las personas, es factible el ingreso de personas con antecedentes
criminales que aumenten la masa delictiva; en lo social, especialmente en tiempos
de contracción del empleo, es altamente probable la aparición de discriminación
activa y xenofobia.
Impacto de una Amenaza en la Sociedad desde el punto de vista de la Seguridad Pública El conjunto actual de Amenazas Emergentes ha traído diversas consecuencias
para todos los ámbitos de la actividad estatal, destacándose en el plano de la
Seguridad Pública el abandono del modelo tradicional de control, caracterizado
por el esfuerzo de mantener el equilibrio de seguridad interna por medio del uso
de mecanismos militares y policiales, sin poner atención prioritaria en las causas
subyacentes a los fenómenos. En tal sentido se promueve un nuevo paradigma
denominado de “Seguridad Sostenible”, el cual consiste en dejar de lado el énfasis
en el control unilateral de las Amenazas Emergentes por medio del uso de la
fuerza, haciendo hincapié en la prevención y reacción cooperativa, atacando las
causas de los fenómenos asimétricos con los medios más efectivos de que se
dispongan conforme a las leyes internacionales y los derechos constitucionales.
La sostenibilidad en este sentido se entiende como un sistema de redes políticas
que integre a los diversos actores, públicos y privados, considerando
primordialmente el valor que los ciudadanos le dan a la seguridad y cómo ella
impacta en sus niveles de satisfacción con su calidad de vida.
En base a lo anterior, el principal desafío de las autoridades estatales y de
gobierno encargadas de garantizar la seguridad de la población es reforzar su
carácter preventivo, proactivo, planificador y ejecutor de acciones eficientes y
eficaces, alimentándose de información procesada mediante análisis de
inteligencia que permitan adoptar decisiones acertadas a nivel político. El rol que a
este respecto deben cumplir los diversos observatorios de seguridad ciudadana,
mediante la elaboración de reportes periódicos y de contingencia es vital para
estos propósitos.
Con ello, debe tenerse en consideración que la seguridad pública está marcada
por un contexto de Amenazas Emergentes caracterizado por una vulnerabilidad
mutua, es decir, la presencia de un sistema globalizado donde sus integrantes
más desarrollados y resguardados condicionan su fuerza a la de los miembros
más débiles. En otras palabras, el sistema será tan vulnerable como vulnerabilidad
extrema exista en su interior. Por otra parte, es necesario enfatizar que no existe
una definición unívoca de seguridad sino más bien tantas concepciones y
dimensiones de la misma como sean políticamente formuladas y manifestadas por
los actores locales en un espacio y tiempo determinado. Además, las Nuevas
Amenazas son de tipo transnacional, habiéndose perdido la tradicional importancia
de las fronteras y las soberanías, debilitándose al respecto el poder del
bilateralismo. Finalmente, las inseguridades fruto de las Amenazas Emergentes
son fraccionales, o sea, las medidas de prevención y reacción a nivel local tienen
repercusiones en todo el sistema y viceversa.
En nuevo paradigma demanda un concepto de seguridad integral u holístico que
contemple los siguientes supuestos:
- La seguridad debe entenderse multiactoral: existen varios actores involucrados
que van desde la comunidad internacional al ciudadano, pasando por el Estado
como tradicional objeto y sujeto de la seguridad tradicional.
- La seguridad debe concebirse multidimensional: abarca cinco dimensiones
interrelacionadas, a saber, la social, la cultural, la económica, la política y la
ambiental.
- La seguridad no tradicional debe caracterizarse multiespacial: cada Estado
debe implementar estrategias concordantes con los planos vecinales,
regionales y globales.
- La seguridad ante las Amenazas Emergentes necesita un abordaje
multidispilinario que incorpore la mirada histórica, económica, sociológica,
geográfica, psicológica y politológica.
- La construcción de una seguridad moderna debe estudiar las causas y
contextos de las Amenazas Emergentes, más allá de sus consecuencias o
expresiones manifiestas.
Función de la policía ante estos fenómenos.
En el contexto de las Nuevas Amenazas, se hacen necesarios dos procesos al
interior de la Policías. El primero, externo, dice relación con el fortalecimiento de
instancias de cooperación más amplias en los niveles globales y regionales, en
especial, atendiendo a la transnacionalización de las nuevas redes delictivas
asociadas a las Amenazas Emergentes. El segundo, interno, demanda una
adecuada estructuración organizacional y funcional en la cual la capacitación
adquiere un papel de elevada relevancia por cuanto permite la especialización de
las labores policiales concretas tendientes al cumplimiento de la función de
prospección y control de las dimensiones y variables pertinentes cada amenaza en
particular, mediante un recurso humano provisto de aptitudes y competencias ad –
hoc.
En este sentido, las Policías deben definir y focalizar acciones en términos de la
prevención, el control social formal e informal y la protección de los derechos
ciudadanos, las tres áreas de competencia directa de las mismas.
Al respecto es pertinente recordar que las instituciones llamadas a enfrentar estas
Nuevas Amenazas son Carabineros de Chile y la PDI, por tanto según la
Constitución vigente, en su artículo 101, “Las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones”.
Carabineros de Chile, orientado a la prevención y control del delito, ha participado
en intervenciones territoriales, cumpliendo sus roles en zonas territoriales de alto
riesgo por su vínculo con las expresiones delictivas asociadas a Amenazas
Emergentes como el Narcotráfico. Además, atendiendo al fenómeno de la
migración ilegal, conforme al Reglamento de Extranjería, es misión de la Policía
de Investigaciones de Chile, o de Carabineros de Chile en aquellos lugares donde
no existen unidades de Policía de Investigaciones, controlar el ingreso y egreso de
los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que
no cumplan los requisitos.
En relación a rol de Carabineros en su función policial, ante las Amenazas
Emergentes la Institución orienta su actuar a consolidar la prevención como eje
central de la estrategia a seguir, intensificando la participación comunitaria,
focalizándose en la prevención social del delito, la reducción de la percepción de
inseguridad y el establecimiento de redes sociales que interconecten directamente
a Carabineros con la comunidad en la cual se encuentra inserto.
Migraciones de Países Vecinos
Chile regula la inmigración de manera que beneficie tanto a los inmigrantes como
a las comunidades de origen. Esta postura de acogida de la inmigración se viene
dando en el último tiempo también a nivel mundial. En los más importantes foros
internacionales, se ha analizado la relación de este fenómeno con el respeto de
los Derechos Humanos, su relación con el desarrollo, con la seguridad humana,
dando un importante lugar a la contribución de los Estados para combatir los
efectos negativos que fenómenos de esta envergadura pueden producir tanto para
sus protagonistas, como para las sociedades involucradas, si no existe una
regulación del fenómeno por parte de agentes estatales y una sociedad civil
atenta a apoyar a los protagonistas de estos procesos.
Flujos Migratorios
La presión que ejercen los flujos migratorios que proceden de los países
subdesarrollados o en vías de desarrollo hacia los países con un nivel de progreso
superior ha aumentado de forma considerable, debido principalmente a dos
factores, complementarios entre sí:
Primero: la gran depresión económica existente en los países del llamado “tercer
mundo”, debida a los conflictos armados locales, a la inestabilidad política y social
y a las catástrofes naturales, lo que lleva a una situación de verdadera miseria y a
hambrunas, en algunos casos de larga duración, derivándose de ello una falta
total de expectativas de futuro.
Segundo: el desarrollo económico y estabilidad política de los países ricos o del
“primer mundo”, que alimentan las esperanzas humanas de conseguir y mejorar el
futuro de los emigrantes y de sus familias. A esto habría que añadir otros factores,
tales como la proximidad geográfica entre un continente o país rico y otro pobre;
las afinidades lingüísticas y culturales; la influencia de los medios de
comunicación; las facilidades del transporte actual; las condiciones más o menos
sencillas para conseguir la estancia legal y las ayudas sociales dispensadas a los
inmigrantes y a sus familiares.
El incremento de la presión migratoria hacia la vieja Europa ha dado lugar a que
se convierta en un problema no solo para los países de destino, sino también para
los de tránsito y los de origen de los emigrantes.
Para los países de origen:
Esta emigración masiva conlleva la despoblación de determinadas zonas y el
abandono de los sectores de producción, ya que, generalmente estas personas,
por su edad, son la mano de obra más rentable para este tipo de actividades
laborales. No digamos nada de la fuga a países occidentales de gente preparada
técnica y científicamente, llamada también “fuga de cerebros”, al no existir
perspectivas de trabajo y de crecimiento en su país.
Para los países de tránsito:
Ya que si se crean grandes bolsas de inmigrantes en el territorio en tránsito,
esperando poder dar el salto definitivo al país de destino, mientras tanto tendrán
satisfacer sus necesidades, generando en la mayor parte de las ocasiones por
parte de los nativos una sensación de desconfianza o de rechazo hacia ellos que
puede originar conflictos de orden público o de seguridad ciudadana.
Para los países de destino:
El problema consiste en la aparición de un fenómeno, como es la inmigración
irregular y la falta de capacidad y estructuras que tienen los países receptores
para la acogida de todos aquellos inmigrantes que llegan, fuera de los cauces
legales, y que no pueden ser absorbidos socialmente, con la imposibilidad de
encontrar trabajo legalmente, siendo vulnerables a redes y grupos criminales
organizados en trata de personas laboral y sexual.
A pesar de todo ello, el gran número de personas que desean salir de sus países
de origen, para dirigirse a otros más desarrollados, ha dado lugar a la aparición de
organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas, al tráfico de
inmigrantes y al favorecimiento de la inmigración ilegal.
La expansión de estas organizaciones delictivas, se debe, entre otras, a las
siguientes causas:
1. Los altos beneficios económicos que obtienen esta clase de delincuentes con
sus actividades criminales, comparable a los del tráfico de estupefacientes o de
armas.
2. Las penas con que se castigan estos delitos no son los suficientemente altas.
3. La insuficiente conciencia social para rechazar este tipo actividades.
4. La gran dificultad que reviste la desarticulación total de este tipo de
organizaciones criminales, al encontrarse los responsables y los miembros más
destacados, muchas veces, en sus países de origen, donde no están tipificadas
estas conductas y a la escasa o nula colaboración de las víctimas, ante las
amenazas que formulan sobre ellas y sus familias las organizaciones criminales.
5. La mínima o nula colaboración que prestan los países de origen y tránsito,
debido, en algunos casos a la existencia de corrupción generalizada de los
estamentos oficiales de los mismos y a la entrada de divisas, como consecuencia
de las remesas pecuniarias de los inmigrantes.
6.- Falta de legislación adecuada
El Fenómeno Migratorio En Chile
La migración en Chile ha experimentado cambios que pueden ser percibidos a
simple vista. Hemos pasado de ser un país eminentemente generador de
emigrantes, a recibir en las últimas dos décadas una, cada vez mayor, cantidad de
ciudadanos extranjeros que eligen a Chile como el lugar en donde emprenderán
su proyecto de vida.
Al comparar el fenómeno actual de la inmigración con el que se produce en otros
países -incluidos algunos de la Región- es posible concluir que Chile presenta
bajas magnitudes de inmigrantes, representando la población extranjera,
porcentajes pequeños de la población total del país.
Si bien la inmigración no ha sido relevante en términos numéricos, si lo ha sido
desde la perspectiva de las contribuciones que ésta ha realizado a Chile en
ámbitos como la innovación tecnológica, la modernización agrícola, el desarrollo
del comercio, la banca, la industria y la minería entre otros.
Hasta el año 1982 el fenómeno migratorio se caracterizó por la mayor presencia
de personas de origen europeo, la existencia de corrientes árabes y otra pequeña
del lejano oriente. Sólo en las últimas décadas del siglo XX, comienza a prevalecer
dentro de las corrientes inmigratorias hacia Chile la población fronteriza sumada a
la de países asiáticos, producto, principalmente, del crecimiento económico que
comienza a observarse a mediados de la década del 80, tendencia que se
consolida en los años 90.
Desde el Censo de 1960 se observa una relevante disminución de la población de
origen europeo sobre el total de la migración, llegando en el año 2002 a sólo el
17% del total de extranjeros. En contraposición, en el último censo, la migración
de origen sudamericano constituye un 67.8% del total de la población extranjera
en Chile.
De acuerdo a la información disponible en el Ministerio del Interior, actualmente
residen en Chile alrededor de 258 mil personas de otras nacionalidades, lo que
representa aproximadamente el 1,6% del total de población que reside en el país.
Caracterización de la Inmigración en Chile Del total de ciudadanos extranjeros residentes en Chile, se estima que alrededor
del 59% proviene de países como Perú (26%), Argentina (22%) Bolivia (6%) y
Ecuador (5%). Ello nos da cuenta del marcado acento regional de la inmigración.
Si a los anteriores se suman países como Brasil, Colombia y Venezuela, tenemos
que la migración regional supera el 67% del total de la inmigración que se produce
hacia Chile.
Desde el punto de vista etario, la migración se caracteriza por ser eminentemente
laboral, lo que se refleja en el bajo porcentaje de niños menores de 15 años que
se registran, que equivalen alrededor del 18% del total de inmigrantes. Ello es
especialmente característico en la población peruana y boliviana que se traslada
hacia Chile, en que la cantidad de niños es de aproximadamente 10%.
En el caso de la población de origen andino, con excepción de Bolivia, la
inmigración que se produce hacia Chile es reciente, concentrándose las llegadas
con posterioridad al año 1996. Considerando la información emanada del Censo
de Población y Vivienda de 2002 y proyectando el total de permisos de residencia
otorgados en Chile a partir de esa fecha, se observa que más del 50% del total de
inmigrantes que en la actualidad reside en Chile, llegó al país con posterioridad al
año 1996. Este dato es especialmente relevante en población de origen peruano,
colombiano y ecuatoriano.
Una característica que se ha hecho visible, comparando la información que
aportan los censos de 1992 y 2002 es el aumento de la población
económicamente activa en el momento en que se realiza la encuesta (del total de
inmigrantes, la población que es parte de este grupo aumenta de 31% en 1992 a
48% en 2002). También en esta línea es relevante la reducción de la incidencia de
los profesionales técnicos y afines en la población económicamente activa,
observándose que si en 1992 el 64% de esta población declaraba contar con esta
característica, en el año 2002 este porcentaje se redujo a 45%.
En relación con la distribución territorial de la inmigración por regiones, se observa
una importante concentración de ella en la Región Metropolitana, en que reside
alrededor del 63% del total de la población. Lo siguen en importancia las regiones
de Valparaíso y la Región de Tarapacá, que concentran aproximadamente un
7.79% y un 7.1% del total de la población inmigrante respectivamente.
Chile hoy se enfrenta a lo que se ha denominado una “nueva inmigración”, muy
reciente y procedente especialmente de Sudamérica (origen andino). Sus
principales características son su espontaneidad, su finalidad eminentemente
laboral, con un tipo de migrante cuya principal característica es que su
procedencia, costumbres sociales y laborales son de tipo urbana, compuesta
principalmente por mujeres y que se incorpora al país desarrollando labores
relacionadas con la mano de obra, en el área de la construcción, la industria y en
servicios domésticos.
Trata de Personas
Considerando que los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilegal de Migrantes
se enmarcan dentro del Crimen Organizado, es dable señalar que la Organización
de las Naciones Unidas elaboró el Convenio Contra el Crimen Organizado
Transnacional, el cual se complementa con el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños” y el
"Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire", ratificados
por Chile en febrero de 2005.
Los documentos mencionados, conforman en la actualidad los instrumentos
jurídicos de mayor importancia internacional en la materia, siendo responsabilidad
de los países que lo suscriban el mejorar su capacidad para identificar, juzgar y
sancionar a los responsables de estos ilícitos y brindar asistencia y protección a
las víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilegal de Migrantes.
Por Trata de Personas se entiende “la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,
la servidumbre o la extracción de órganos”.
Cabe señalar que este concepto deja atrás la denominación universal de “trata de
blancas”, pues al hablar de “trata de personas” se humaniza su alcance evitando
discriminaciones o malas interpretaciones del delito a configurar.
El Protocolo contra el Tráfico ilícito de migrantes por Tierra Mar y Aire define Tráfico de Migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en
un estado parte del cual esa persona no sea nacional o residente permanente con
el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio
de orden material”.
De acuerdo a las definiciones señaladas, la Trata de Personas es diferente al
Tráfico Ilegal de Migrantes, porque sus víctimas son regularmente engañadas,
estafadas o forzadas a participar en las industrias de la explotación sexual o
laboral, en cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes.
El Tráfico Ilegal de Migrantes, tiene tres condiciones que particularmente lo
diferencia a la Trata de Personas, conforme a que:
- No contiene elementos de coerción y engaño.
- La persona que migra ilegalmente lo hace en forma voluntaria.
- El tráfico ilícito es una violación a las leyes migratorias.
Normativa Nacional aplicable a la trata de personas
El Código Penal dedica su Título VII a los crímenes y delitos contra el orden de las
familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual.
De conformidad con el Art. 367 bis, quien promoviere o facilitare la entrada o
salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio
nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su
grado máximo y multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
Las penas impuestas serán de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa
de 31 a 35 unidades tributarias mensuales en los casos siguientes:
1.- Si la víctima es menor de edad.
2.- Si se ejerce violencia o intimidación.
3.- Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza.
4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano,
tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima.
5.- Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima.
6.- Si existe habitualidad en la conducta del agente.
Por su parte el Art. 367 dispone que quien promoviere o facilitare la prostitución de
menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio
menor en su grado máximo. Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de
confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de
sus grados y multa de 31 a 35 unidades tributarias mensuales.
Según el artículo 367 ter, el que, a cambio de dinero u otras prestaciones de
cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores
de 14 pero menores de 18 años de edad, sin que medien las circunstancias de los
delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado
máximo.
Si los delitos previstos en los Artículos 367 bis y ter hubieren sido cometidos por
autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o
encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o
cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con
exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad
inferior, si la pena es un grado de una divisible (Art. 368).
Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los Arts. 367 o 367 ter se
utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado,
podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el
proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura
temporal de dichos establecimientos o locales (Art. 368 bis)
Conforme al Art. 369 ter, cuando existieren sospechas fundadas de que una
persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de
alguno de los delitos previstos en los Arts. 367, 367 bis Y 367 ter, y la
investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público,
podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa
persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros
medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los
hechos y la grabación de comunicaciones. Igualmente, bajo los mismos supuestos
descriptos precedentemente, podrá el tribunal, a petición del Ministerio Público,
autorizar la intervención de agentes encubiertos.
El Código sanciona la imposición de trabajos o servicios no autorizados por la ley,
disponiendo que "el que bajo cualquier pretexto, impusiere a otros contribuciones
o les exigiere, sin título para ello, servicios personales, incurrirá en las penas de
reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 20 unidades
tributarias mensuales" (Art. 147)
La legislación chilena -al momento- no penaliza la Trata en sus distintas
manifestaciones, es decir, que sólo considera la explotación sexual, obviando la
de tipo laboral (trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, etc.) y la extracción de
órganos.
En el mismo contexto anterior, no se penaliza el tráfico ilegal de migrantes, a
excepción de los casos que involucran niños/as, considerados como adopción
irregular lo que implica sanciones civiles (nulidad de la adopción) y penales en los
artículos 141 y 142, de la Ley 19.620, acerca de Normas sobre Adopción de
Menores, a saber:
Artículo 141 Código Penal: El que, con abuso de confianza, ardid, simulación,
atribución de identidad o estado civil u otra condición semejante, obtuviere la
entrega de un menor para sí, para un tercero o para sacarlo del país, con fines de
adopción, será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus
grados y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.
Artículo 142 Código Penal: El que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de
contraprestación por facilitar la entrega de un menor en adopción, será sancionado
con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a
quince unidades tributarias mensuales. El funcionario público que incurriere en
alguna de las conductas descritas en el presente artículo será sancionado de
conformidad al inciso anterior, si no le correspondiere una pena superior de
conformidad a lo dispuesto en los párrafos 4º y 9º del título V del libro II del Código
Penal.
Así, por ejemplo en el caso del tráfico ilícito de migrantes:
No se establece un delito específico (tipo especial) de “tráfico ilícito de personas”.
Para este efecto sólo son aplicables las normas penales que sancionan los delitos
de falsificación de documentos (instrumentos públicos).
En la Ley de Extranjería se sanciona al “extranjero que ingrese al país o intente
egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a
nombre de otra persona…” (Artículo 68 D. L. 1094), sancionando al migrante sin
considerar el contexto de crimen organizado.
Es aplicable la norma penal de asociación ilícita, en la medida que se cumplan
requisitos de artículos 292 y siguientes del Código Penal: (importa asociación
ilícita por el solo hecho de organizarse si tiene como finalidad atentar contra el
orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades).
No obstante lo anterior, en Chile la regulación de esta figura –dada por el artículo
367 bis del Código Penal- es restrictiva, ya que la conducta típica está dirigida a
víctimas que entren o salgan del país, excluyendo a las personas mayores de
edad que son explotadas dentro del territorio nacional. Asimismo, no contempla
como delito, la Trata ejercida con fines distintos al comercio sexual, como por
ejemplo, la explotación de mendicidad, adopciones ilegales y matrimonios serviles.
Respecto de las víctimas menores de 18 años, se penaliza el delito cometido
dentro del país y con fines de prostitución, conforme al artículo 367 del Código
Penal, el cual señala que se sanciona al que promueva o facilite la prostitución
infantil.
Factores asociados a las Víctimas de Trata de Personas:
- Género, particularmente mujeres.
- Bajo nivel educacional.
- Menores de edad y jóvenes.
- Estrato socioeconómico bajo.
- Condición laboral nula y/o deficiente.
- Conformación inestable del grupo familiar.
- No manejan idioma de países a los que son llevados, lo que limita la solicitud de
auxilio.
- Medios de comunicación, primer acercamiento para captar víctimas.
- Captación de víctimas de países con condición socioeconómica inestable por
medio de agencias de empleos y viajes.
- Se les atribuyen deudas con el tratante, pasajes, alojamientos, alimentación y
vestuario, posterga su estadía y desprovistas de protección.
- Son despojado de toda documentación, perdiendo identidad legal y por ello con
un bajo sentido de pertenencia al lugar donde son víctimas.
- La identidad étnica de la víctima, para el tratante, contiene un elemento
“exótico” para la comercialización sexual.
- Desamparados de solicitud de ayuda, debido a que por medio del acto ilegal de
la prostitución, ejercicio que realizan al ser víctimas de trata, se les extorsionan,
por lo que están impedidos de solicitar auxilio, de lo contrario pueden ser
encarceladas o deportadas.
- Quienes están cometiendo el reclutamiento y todos quienes se vinculan a la
Trata de Personas, sin ser víctima, pertenecen a una organización altamente
constituida, con potentes inversiones para la cancelación de pasajes aéreos,
hoteles, alimentación y vestimenta para sus víctimas.
- Incremento del temor y la moral social, lo que inhibe la solicitud de ayuda.
Los fines de la trata de personas
Quienes realizan la Trata de Personas tienen como finalidad tres contextos para
ello, el primero está orientado a la explotación sexual de las personas
primordialmente mujeres y niños, en segundo término se encuentra la
manipulación y explotación laboral y en último caso, la extracción de órganos.
Las explotación sexual puede tener una serie de propósitos, no obstante, la más
común es el ejercicio de la prostitución de las víctimas, por ende, se las transporta
con documentación legal, engañadas a través de propuestas laborales favorables
y manipulando el desmedro en que se encuentran. Evidentemente la prostitución
es un ejercicio culturalmente asimilado a nivel mundial y no penalizado.
La Ley Nro. 20.507 de fecha 08.04.2011 que tipifica el delito de trata de personas
y el tráfico ilícito de migrantes establece normas para su prevención y es más
efectiva la persecución criminal. El objetivo principal de esta ley es adecuar, al
marco jurídico nacional, la normativa internacional sobre los delitos de trata de
personas y tráfico ilícito de migrantes, y establecer herramientas eficaces para
prevenir y combatir tales actividades delictuales transnacionales. Para ello
propone la incorporación y modificación de varios artículos del Código Penal y
Procesal Penal, y de las Leyes de Extranjería y de la Policía de Investigaciones de
Chile.
Delito de Tráfico Ilícito de Migrantes
El artículo primero de la ley deroga el actual Art. 367º bis del Código Penal e
intercala, en el Título VIII del Libro II, el crimen de tráfico ilícito de migrantes,
tipificándolo de la siguiente forma:
“5 bis. De los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
Artículo 411º bis. El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal
al país de una persona que no sea nacional o residente será castigado con
reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien
unidades tributarias mensuales.
Artículo 411º ter. Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado
máximo cuando se ejecutare el hecho poniendo en peligro la integridad física del
afectado.
Asimismo, si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste fuera menor de
edad, dicha pena se aumenta en un grado.
Las mismas penas de los incisos anteriores junto con la inhabilitación absoluta en
su grado máximo, se impondrán si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de
lucro, por un funcionario público.”
La conducta que la Ley penaliza, es la facilitación de la entrada en el país de una
persona, que no sea nacional ni residente permanente, sin haber cumplido los
requisitos aplicables. El artículo se refiere a los casos en que no se ha observado
las normas legales para la entrada, como obtención de visas u otras
autorizaciones, o éstas se han obtenido de una manera ilegal e inválida.
En el caso del delito de tráfico ilícito de migrantes, el cruce de fronteras es un
elemento esencial. El orden jurídico interno es el bien protegido en este tipo penal.
Para la configuración del crimen, debe necesariamente producirse un traspaso
internacional disconforme con las leyes internas.
Debe haber existido la intención fundamental de facilitar la entrada ilegal y de
obtener un beneficio económico o de orden material por parte de los traficantes. El
dolo, por lo tanto, es directo.
Ante este delito, se establecen penas de reclusión menor en su grado medio a
máximo y multa en su modalidad simple. Sin embargo, si la víctima es menor de
edad, o si se pusiere en riesgo su vida, tenemos la modalidad calificada que
aumentará la pena en un grado (de 3 años y un día a 10 años).
Delito Trata de Personas
La Ley tipifica el delito de la siguiente forma:
Artículo 411º quater. El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño o
abuso de poder capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de
alguna forma de explotación laboral o sexual, incluyendo la pornografía, o
extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus
grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias
mensuales.
Si la víctima fuere menor de edad se impondrá la misma pena del inciso anterior,
aun cuando no concurriere ninguna de las circunstancias allí señaladas.”
En este tipo penal se criminaliza la explotación laboral y no se hacen distinciones
entre la conducta típica del crimen de trata de personas interna e internacional.
La Explotación laboral es el acto de aprovecharse injustamente del trabajo de
alguien para su propio beneficio (servicios o trabajo forzosos). El delito de trata de
personas para fines de explotación laboral comprende cualquier captación,
traslado, acogida o recibimiento de personas, mediante violencia, intimidación,
coacción, engaño o abuso de poder, con la finalidad que dichas personas sean
objeto de un aprovechamiento injusto durante el desempeño de sus actividades
laborales.
Siguiendo los patrones internacionales, fue suprimido el elemento del traspaso
fronterizo, con esto se logra la persecución criminal del delito de trata de personas
cuando su ciclo es desarrollado integralmente dentro del país. Los movimientos
internos, intra-regionales y locales de personas coaccionadas para fines de
explotación, sea laboral o sexual, también estarán considerados como crímenes y
sujetos a penalización.
Los verbos rectores son captar, trasladar, acoger o recibir personas. El dolo es
directo: supone conocimiento y voluntad específica de los autores, de que las
personas han de ser objeto de explotación laboral, explotación sexual y de
extracción de órganos.
El futuro Artículo 411º quater establece penas de reclusión mayor en sus grados
mínimos a medio adicionado a multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
Si se trata de un menor de edad no es necesario que se apliquen los medios
coercitivos (violencia, intimidación, coacción, engaño o abuso de poder) para que
se configure la comisión del crimen.
En relación con la protección de las víctimas, existen a saber:
Artículo 78 bis Protección de la integridad física y psicológica de las personas
objeto del tráfico Ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas. El Ministerio
Público, sin perjuicio de lo dispuesto en este código, decretará todas las medidas
necesarias tendientes a asegurar la plena vigencia de todos los derechos de las
personas víctimas de estos delitos.
Cuando se trate de niños o niñas, velará especialmente porque reciban de los
servicios públicos a cargo de la protección de la infancia y adolescencia un trato
acorde a su condición de víctimas y dispondrán que se efectúen las acciones
tendientes a la revinculación familiar, si fuere procedente de acuerdo al interés
superior del niño, niña o adolescente.
En los casos en que las víctimas de los delitos establecidos en los artículos 411
bis y 411 quater del Código Penal, carezcan de representante legal o cuando, por
motivos fundados, el juez estime que los intereses de las personas menores de
edad son independientes o contradictorios con los de aquel a quien corresponda
representarlo, el juez le designará un curador ad lítem de cualquier institución que
se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de la infancia.
Artículo 78 ter Privacidad y protección de identidad. La identidad de las víctimas
deberá siempre mantenerse en reserva, pudiendo sólo ser conocida por los
intervinientes. Las audiencias a que den lugar los procesos incoados por la
infracción a lo dispuesto en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal,
cuando se refieran a delitos cometidos contra menores de edad, serán privadas.
Asimismo solicita se añadan “Medidas cautelares reales especiales” y la figura del
“agente encubierto”.
Artículo 157 bis Medidas cautelares reales especiales. En los delitos
contemplados en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, el ministerio
público podrá solicitar al juez de garantía que decrete, sin comunicación previa al
afectado y aun antes de la formalización de la investigación, las medidas
cautelares reales que sean necesarias para evitar el uso, aprovechamiento,
beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes
de los delitos materia de la investigación."
Artículo 226 bis.- Agentes encubiertos. El fiscal que dirija la investigación, podrá
solicitar al juez de garantía, autorización para que funcionarios policiales puedan
ocultar su identidad oficial e involucrarse o introducirse en las organizaciones o
asociaciones destinadas a la comisión de los delitos contemplados en los artículos
411 bis y 411 quater del Código Penal, con el objetivo de identificar a los
participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la
investigación.
El agente encubierto podrá tener una historia ficticia.
La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar
los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta.
El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por los delitos en
que incurra y no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria
del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la
finalidad de la misma.
El empleado público o el profesional que viole el secreto de la identidad del agente
encubierto, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y
con la suspensión de cargo y oficio público o profesión titular, según corresponda,
en su grado medio a máximo.
Lo establecido en el Artículo 222, será aplicable también al delito contemplado en
el artículo 411 bis del Código Penal.
Respecto del Decreto-Ley N° 1094, de 1975, que Establece normas sobre
extranjeros en Chile, sufrió las siguientes modificaciones:
1. Se sistituyó la expresión "trata de blancas" por "tráfico ilegal de migrantes y trata
de personas" (Art. 15, inciso 2 relativo a los impedimentos de ingreso)
2. Incorporó en el párrafo IV referido a los "Residentes Temporarios" un nuevo
artículo del siguiente tenor:
Artículo 33 bis.- Las víctimas del delito previsto en el artículo 411 quater del
Código Penal, que no sean nacionales o residentes permanentes en el país,
tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia
temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir
el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos
judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia. En
ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten
autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física y
psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus
países de origen".
Por último en el Art. 5 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de
Chile, a continuación de la oración "controlar el ingreso y la salida de personas del
territorio nacional;" el siguiente párrafo:
"adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación
de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus
documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él”.
Infracciones a la Ley de Control de Armas
En muchas ocasiones el problema de las armas de fuego no está en ningún lugar
de las agendas gubernamentales hasta cuando por su gran magnitud adquiere
relevancia social. El tema adquiere relevancia esporádica a propósito de ciertos
sucesos donde las muertes y lesiones producidas por armas de fuego son
resaltadas por la prensa y en consecuencia, toman relevancia social, pero existe
toda una serie de hechos delictivos con presencia de armas que no son revelados
o que pasan al olvido.
En Chile, la preocupación por las armas de fuego está asociada a su uso en
hechos delictivos y el aumento de la inseguridad. La situación de la delincuencia
en Chile se ha caracterizado en los últimos años por el incremento de las
denuncias, la politización del tema y la amplia cobertura que los medios de
comunicación dedican a este tema. Si bien las denuncias han aumentado, no es
posible tener un panorama temporal acerca de la evolución que ha tenido la
delincuencia en el país, pues los sistemas de información carecen aún de muchas
falencias.
En materia de producción de armas, Chile no es un país tradicionalmente
exportador de armas, sino un importador. La única fábrica de armas en Chile es
estatal (Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE), por lo que destina su
producción a las Fuerzas Armadas y de Seguridad mientras que el resto del
mercado se abastece con importaciones. Se aspira a que la industria de productos
bélicos sea eficiente, se adecue a las necesidades de las Fuerzas Armadas
chilenas, y que sus productos tengan competitividad en cuanto a precios y
calidades. En esta actividad el país intenta ajustarse a los criterios internacionales
procurando entregar una imagen internacional de país comprometido con la paz,
por ejemplo Chile no exporta armas a países que promueven actividades de
terrorismo internacional, aquellos que tienen una situación de guerra externa con
países que vinculados a Chile y a países que tengan prohibición de envío de
armas por las Naciones Unidas.
Marco Jurídico
La Constitución Política chilena, en su artículo 103, señala que “ninguna persona,
grupo u organización podrá poseer o tener armas, u otros elementos similares,
que señala una Ley de quórum calificado, sin autorización otorgada en
conformidad a ésta. El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un
organismo de su dependencia, ejercerá la supervigilancia y control de las armas
en la forma que determine la ley”.
La ley 17.798 sobre Control de Armas fue promulgada el 6 de diciembre de 1977 y
publicada el 13 de abril de 1978 en el Diario Oficial. Posteriormente se le hicieron
algunas modificaciones, pero la mayor y más difundida fue por medio de la Ley
20014 del 13 de mayo de 2005 se realizaron diversas modificaciones en vistas del
nuevo contexto nacional y el uso y proliferación de las armas de fuego. La ley
17.798 enuncia los elementos que están sometidos a control, se norma el uso, la
tenencia y el porte, la fabricación, el armado, la transformación, la exportación, la
importación, la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la distribución de
armas pequeñas y ligeras. Además, estas modificaciones incorporan a la
normativa chilena materias derivadas de la “Convención Interamericana Contra el
Tráfico de Armas de Fuego, sus Componentes, Municiones, Explosivos y otros
Materiales Relacionados”(CIFTA), que fue ratificada por Chile mediante el
depósito del instrumento de ratificación, el 23 de octubre del año 2003. Se trata del
único Tratado Internacional sobre estas materias del cual Chile es Estado Parte,
hasta la fecha.
La ley 17.798 determina que ninguna persona puede tener armas largas con
cañón cortado, armas cortas de cualquier calibre que sean automáticas,
ametralladoras, subametralladoras o metralletas
y cualquier arma cuyo número de serie esté adulterado. Las únicas excepciones
son los miembros de las FFAA y Carabineros, pero para civiles que posean alguna
de las armas prohibidas las penas pueden ir desde presidio menor en grado
maximo a presidio mayor en grado mínimo, es decir de 3 años y 1 día a 10 años
de cárcel, excepto que se compruebe que el arma no estaba destinada a atacar a
las FFAA o perpetrar otros delitos. En tanto, el porte ilegal de armas se penaliza
con presidio menor en grado medio a presidio mayor en grado mínimo, es decir,
entre 541 días a 10 años de cárcel.
La Ley señala que la inscripción “de una o más armas” se otorga a las personas
que cumplan los siguientes requisitos: ser mayor de edad (menores sólo si son
deportistas), tener domicilio conocido, acreditar los conocimientos necesarios
sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que se pretende inscribir y
aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, no haber sido condenado
por crímenes o simple delito o por violencia intrafamiliar. No obstante, más
adelante el artículo 7º dice que se pueden inscribir dos armas por persona,
aunque puede haber excepciones para coleccionistas, cazadores, deportistas o
comerciantes autorizados.
La ley 17.798 tuvo importantes modificaciones que fueron introducidas a la Ley
20.014, publicada en el Diario Oficial de 13 de Mayo del año 2005.
En ese entonces, se crearon nuevos tipos penales destinados a sancionar con
mayor rigurosidad la posesión o porte de armas prohibidas o sujetas a control.
Tanto por la tipificación como ilícitos de hechos no sancionados anteriormente,
como por la modificación introducida al artículo 18 de la ley 17.798, hubo
innovación en las materias que deben ser investigadas por el Ministerio Público y
resueltas por los tribunales ordinarios.
La ley N° 20.014, procuró ampliar la competencia de los tribunales ordinarios y por
ende la intervención del Ministerio Público para la persecución penal de los
nuevos delitos que se establecen en la nueva Ley.
Según lo dispone el artículo 18° de la ley 20.014, son de competencia de los
tribunales ordinarios y corresponde la investigación a los fiscales del Ministerio
Público, los delitos tipificados en las siguientes dichas disposiciones:
Los tipificados en el artículo 9°: Se sanciona a aquellos que poseyeren o
tuvieren algunas de las armas o elementos sujetas a control señaladas en las
letras b), c), d) y e) del artículo 2° sin las autorizaciones del artículo 4°.
Estas armas o elementos son:
- Armas de fuego, partes y piezas;
- Municiones y cartuchos;
- Los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias y otros artefactos de similar
naturaleza, y sus partes y piezas.
- Sustancias químicas que esencialmente son susceptible de ser usadas o
empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la
elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y
los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico.
Delito tipificado en el artículo 11, que cometen quienes portaren armas de fuego
sin permiso establecido en el artículo 6°;
Delito tipificado en el artículo 14 A, que cometen quienes abandonen armas o
elementos sujetos a control de esta ley.
Los delitos de los artículos 11 y 14 A corresponden a situaciones distintas al porte
ilegal de las conocidas bombas molotov.
Delitos tipificados en los artículos 13 y 14, que cometen quienes poseyeren,
tuvieren o portaren las armas o elementos prohibidos, señalados en los incisos
primero, segundo o tercero del artículo 3°, cuando se cometieren con armas de
fabricación artesanal o transformadas respecto de su condición original, o bien,
con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados. Están
señalados en esos números las siguientes armas o elementos:
- Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier
calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía,
entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia
inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados,
ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma
automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su
potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
- Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o
venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los
gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o
activación.,
- Bombas o artefactos incendiarios.
- Armas de fabricación artesanal o armas transformadas respecto de su condición
original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.
De este modo, el artículo 18º de la Ley también entrega la competencia a los
tribunales ordinarios y no a la justicia militar, para conocer de los delitos previstos
en los artículos 13 y 14 de la ley “cuando se cometieren con armas de fabricación
artesanal”, y las bombas molotov son claramente para estos efectos “armas de
fabricación artesanal”.
Por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el actual texto del artículo 18º de la
Ley, con la modificación que le fue introducida, sin lugar a dudas se otorgó
competencia a los juzgados ordinarios con competencia en lo penal, el
conocimiento de los delitos que se cometan por la posesión o porte de bombas
incendiarias, los que por consiguiente deben ser investigados por el Ministerio
Público.
Los que fabriquen, armen, modifiquen o internen al país armas sometidas a
control sin autorización, arriesgan una pena que va desde los 541 días a los 15
años.
Por el porte o tenencia de bombas incendiarias (molotov) las penas van entre 3
años y 1 día a 10 años. Y será la justicia civil (no militar) la que procese a estos
infractores, salvo que la bomba se use en contra de uniformados en servicio
activo.
APRECIACION DE SITUACIÓNAPRECIACION DE SITUACIÓNIntroducción
Narcotráfico, fenómeno en aumento que afecta a nivelmundial.
Problema real y concreto que afecta directamente a losEstados y componentes.
Cambios políticos, sociales, económicos y religiosos, etc.
Los grupos delictivos aprovechan las debilidades de losnuevos escenariosnuevos escenarios.
EL TRAFICANTEEL TRAFICANTEPERSONALIDAD:PERSONALIDAD:
Persona habitualmente consumidoras y con alto grado de tolerancia al consumo de Persona habitualmente consumidoras y con alto grado de tolerancia al consumo de Drogas socialmente aceptadas (lícitas) (Tabaco – Alcohol)
Búsqueda incesante de nuevas emociones, sensaciones y actitudes temerarias.
Falta de afectos y reconocimiento de parte de su grupo familiar y medio más próximo.
Presentan carencias, disconformidades, insatisfacciones, patologías de salud mental , , , p gpreexistentes u otras situaciones más complejas, derivadas de traumas, duelos o vivencias durante su desarrollo humano etc., que no siempre están en el nivel de la conciencia.
Alto grado de consumismo material.
Baja tolerancia al FRACASO.
Presenta ambiciones sociales diversas.
APRECIACION DE SITUACIÓNPerfil del Microtraficánte
Mayoritariamente de sexo masculino, con un aumento notorio de mujeres.y , j
Edad promedio 15 a 65 años en varones. El promedio de edad aumenta en mujeres.j
Comercialización preferente de marihuana, cocaína, pasta base y fármacos.
Uso preferente de armas de fuego cortas o fabricación artesanal.
Aprovechamiento del terreno para comercializar drogas.
Utilización de medios de transporte publico o livianos, tales como bicicletas, motocicletas o patines en el caso de los hombres, las mujeres comercializan de preferencia en sus propios domicilios o cerca de éstos.
Perfil del Microtraficante
Por lo general los hombres, no realizan actividades remuneradas lícitas; en el caso de las mujeres, regularmente, éstas son de fachada.
Pueden portar algunas dosis de droga, pero no elementos para su consumo.
Utilizan menores consumidores, para proteger su impunidad.
Si portan dinero por lo general es en billetes de baja denominación aún Si portan dinero, por lo general es en billetes de baja denominación, aún cuando la cantidad sea elevada.
Permanecen en un estado de alerta constante y desconfianza Permanecen en un estado de alerta constante y desconfianza.
Uso de celulares en modalidad de prepago.
Evidencian desocupación.
FACTORES BIOFACTORES BIO‐‐SICOSOCIALES SIGNIFICATIVOSSICOSOCIALES SIGNIFICATIVOS
BIO (PERSONA) PSICO (MENTE) SOCIAL (SOCIEDAD)
CARENCIAS E INSATISFACCIONESPERSONALES Y/O FAMILIARES.
INTEGRACION RÁPIDA Y FÁCIL.
PERSONA PERSPICAZ
BIO‐ (PERSONA) PSICO (MENTE) SOCIAL (SOCIEDAD)
MAYORITARIAMENTE VARONES.
DISTINTA ESCALA APRECIACION DEVALORES Y PRINCIPIOS DE LAPERSONA HUMANA.
BAJA AUTOESTIMA Y DEFICIENCIA
PERSONA PERSPICAZ
ADQUISICION DE HÁBITOS Y USOSDEL ENTORNO.
CONTROL DEL TIPO DE DROGA DE
DE ENTRE 15 A 65 AÑOS APROX.
TRANSVERSAL A TODO TIPO ETNICO, CREENCIAS , NIVEL ECONOMICO Y ACTIVIDADES LABORALES BAJA AUTOESTIMA Y DEFICIENCIA
MOTIVACIONAL
NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO EIMPORTANCIA DE SU ENTORNO.
CONTROL DEL TIPO DE DROGA, DEACUERDO AL ESPACIO SOCIAL QUEFRECUENTA. (ALTO, MEDIO, BAJO)
MUESTRA NECESIDAD DE PODERE INFLUENCIA SOCIAL.
ACTIVIDADES LABORALES.
GENERALMENTE CON UN AMPLIO GRUPO FAMILIAR.
TENDENCIA A CONDUCTAS DE RIESGONECESIDAD DE SATISFACERCARENCIAS ECONOMICAS YMATERIALES A CORTO PLAZO.
OSTENTACIÓN DE SUS RECURSOS.
SE MOVILIZA EN CIRCULOSSOCIALES CERRADOS.
TENDENCIA A CONDUCTAS DE RIESGO.
FÁCIL ACCESO AL MERCADO DE LADROGAS.
LAS VICTIMAS DEL TRAFICO DE DROGASLAS VICTIMAS DEL TRAFICO DE DROGAS
ÓAPRECIACION DE SITUACIÓNPerfil de la Víctima.
Personas de diversos estratos Sociales.
Necesidad de Sensaciones y Satisfacciones individuales nuevas. (placer o alivio)
Necesidad de Sociabilizar con su entorno y ser aceptado en el grupo.
Consumo de Sustancias Ilícitas a temprana edad.
Carencia de Afectos y de atención por parte del grupo familiar.
Niveles de tolerancia al consumo cada vez mayor.
Relativización de su vida, sin proyecciones futuras.
Déficit motivacional y carencia de figuras como ejemplo a seguir.
Ansiedades oprimidas por el entorno social en que vive.
PROCESO DE DESENCADENAMIENTO DE LA CONDUCTAPROCESO DE DESENCADENAMIENTO DE LA CONDUCTA
TRAFICANTE
CONSUMIDOR
COCAINA
COCAINA
FACTORES MICRO Y MACRO SOCIALES DEL DELITOFACTORES MICRO Y MACRO SOCIALES DEL DELITO
MACRO SOCIALESMACRO SOCIALES MICRO SOCIALES MICRO SOCIALES Negocio altamente rentable, que mueve grandes cantidades de Pérdida de Productividad.
dinero.
Cambios Políticos, Sociales y Económicos permanentes.
Inseguridad Laboral.
Habilitación de espacios públicos para fomentar el deporte y recreación.
Alto índice de locales de venta de Alcohol, Tabaco y Fármacos.
Aumento en la calidad de vida y
f p y
Fortalecimiento de los valores a nivel Familiar y Escolar.
necesidades básicas de las personas. Mayor difusión de los efectos de las Drogas y cómo enfrentar el Delito.
Mayor participación de la Sociedad en la Prevención e Información del Delito.
REACCION SOCIAL FRENTE AL DELITOREACCION SOCIAL FRENTE AL DELITO
TEMOR A ENTREGAR INFORMACIÓN ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL DELITO TEMOR A ENTREGAR INFORMACIÓN ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL DELITO.
ENFRENTAMIENTO ENTRE GRUPOS DEDICADOS A LA MISMA ACTIVIDAD.
AUMENTO DE LA SENSACION DE TEMOR EN UN GRUPO.
BAJA PERCEPCION DEL DAÑO FRENTE AL CONSUMO DE DROGAS.
PARTICIPACION DE PERSONAS EN DELITOS VIOLENTOS.
ACEPTACION DEL ENTORNO DONDE SE TRAFICA, COMO UNA ACTIVIDAD LABORAL.
IMPACTO EN LA SOCIEDAD Y RENTABILIDAD IMPACTO EN LA SOCIEDAD Y RENTABILIDAD ECONOMICA DEL DELITOECONOMICA DEL DELITOECONOMICA DEL DELITOECONOMICA DEL DELITO
MOVILIZA GRANDES CANTIDADES DE DINERO, LO QUE GENERA UN AUMENTO EN LA MOVILIZA GRANDES CANTIDADES DE DINERO, LO QUE GENERA UN AUMENTO EN LACONDUCTA, DEBIDO A LO LUCRATIVO.
LA ALTA RENTABILIDAD, REQUIERE DE VULNERAR LAS VIAS DE CONTROL ECONOMICAS DEL PAIS
INVOLUCRA A GRAN CANTIDAD DE PERSONAS DE DIVERSOS AMBITOS Y PAISES.
ECONOMICAS DEL PAIS.
PONE EN TELA DE JUICIO LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE UNA SOCIEDAD.
GENERA CORRUPCION Y VIOLENCIA, TRANSFORMANDOSE EN UN DELITO BASE, PARA LA EXISTENCIA DE OTRO.
ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL E INDIVIDUAL
ROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
INFORMAR.
EDUCAR.
DIFUNDIR CAMPAÑAS.
INFLUENCIAR DE BUENA MANERA EN LA CONDUCTA HUMANA.
POTENCIAR LA PREVENCION.
ESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE DROGASESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE DROGAS
INGRESO
DISTRIBUCION
MICROTRAFICO
ESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE ESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE DROGASDROGASOG SOG S
2.‐ FRENAR EL INGRESO DE DROGAS POR MEDIOS TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS.
1.‐ ATACAR LA OFERTA Y DEMANDA
3.‐ DESBARATAR ORGANIZACIONES CRIMINALES DEDICADAS A LA INTERNACION Y DISTRIBUCION DE DROGAS.
4.‐ IMPEDIR LA PRODUCCION DE DROGAS DE ORIGEN NATURAL O SINTÉTICAS.
5 DESBARATAR ORGANIZACIONES CRIMINALES CON BASE TERRITORIAL5.‐ DESBARATAR ORGANIZACIONES CRIMINALES CON BASE TERRITORIAL.
6.‐ DESARROLLO INSTITUCIONAL.
ESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE DROGASESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE DROGAS
APLICACIÓN RIGUROSA DE LA NORMA, RESPECTO DE LA INSTALACION DE LOCALESDE VENTA DE ALCOHOL, FARMACOS Y PRODUCTOS NATURALES.
CONOCIMIENTO MÁS AMPLIO Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LAESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DROGAS (2009‐2018)
APLICACIÓN DE ESPACIOS DE DIFUSION Y PREVENCION DEL TRAFICO Y CONSUMO DEDROGAS EN LA SOCIEDAD A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIALDROGAS EN LA SOCIEDAD, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
GENERAR LOS MECANISMOS, PARA QUE LA COMUNIDAD , ENTREGUE INFORMACIONACERCA DE LA COMISION DE ESTE DELITO EN SU POBLACION O GRUPO CERCANO.
DOTAR DE MEDIOS Y ELEMENTOS TECNOLOGICOS A LOS ORGANOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y LA PREVENCION DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS.