MODELO DE CONTRATO DE CONSTRUCCION .
Entre ……………………………………………………………………………con domicilo en
…………………………………………………………………………….a quien en adelante se
denominara el Comitente , por una parte , y por la otra ………………………………………con
domicilio en …………………………………………………….. a quien se denominara el Contratista ,
se celebra el presente contrato referido a la obra a construir en ……………………………………la
construccion se hara de acuerdo al proyecto y bajo la direccion .de los Arquitectos,
....................................a quienes se denominara el Director de Obra .
Art. 1º : Objeto del Contrato :
El Comitente encarga al Contratista y este acepta hacerse cargo de la construccion de las
obras mencionadas , de acuerdo con la documentacion contractual confeccionada por el Director
de Obra y que se detalla en el articulo siguiente .
Art. 2º : Documentacion del Contrato .
Integran el contrato los siguientes documentos , que haran fe entre las partes :
a) El presente contrato , con su sellado de ley .
b) Los planos que integran la documentacion de licitacion , enumerados en la lista de
planos .
c) El pliego de condiciones con sus clausulas legales y tecnicas .
d) El presupuesto de la oferta .
e) El plan de trabajos .
f) Las aclaraciones que entregue el Director de Obra en el curso de la licitacion .
g) Las normas para la medicion de estructuras en la construccion de edificios .
De toda la documentacion contractual se firmaran tres ejemplares por ambas partes y por
el Director de Obra , quedando un ejemplar en poder de cada uno de los firmantes . En caso de
discrepancia entre los diversos documentos , resolvera el Director de Obra y sus decisiones seran
inapelables .
Documentacion Accesoria :
Se considerara documentacion accesoria que hara fe en caso de contestaciones , la que
se especifica a continuacion :
-La orden de iniciacion de los trabajos , que la Direccion de Obra impartira por escrito .
-El acta de iniciacion de la obra .
-Los Planes de Trabajo de la obra , que confeccionara el Contratista de acuerdo a las
instrucciones de la Direccion de Obra .
-Las ordenes de servicio impartidas por la Direccion de Obra .
-Los planos complementarios que los Directores de Obra entreguen al Contratista durante
la ejecución de la obra y los preparados por el Contratista que fueran aprobados por los Directores
de Obra.
-La correspondencia intercambiada entre las partes y todo otro documento fehaciente .
Art . 3º : Sistema de contratación .
Se conviene para esta obra el sistema de ajuste alzado con reconocimiento de diferencias
de precios de jornales y materiales , de acuerdo al Pliego de Condiciones , para los sectores A-B-C
(obra nueva) y de Coste y Costas para el sector D (refacción y remodelacion)
Art. 4º : Fondo de reparos .
Se establece como fondo de reparos de acuerdo al Pliego de Condiciones el………..% del
costo de obra .
Art. 5º :Plazo de ejecución.
El plazo para la ejecución de la obra será de acuerdo al plan de trabajos que se adjunta al
contrato .
Las prorrogas por causa de fuerza mayor o por modificaciones , la recepción provisoria y la
definitiva , etc. se ejecutaran de acuerdo a lo estipulado en los artículos correspondientes al Pliego
de Condiciones .
La multa por el atraso en la entrega de las distintas etapas de la Obra se fija en el articulo
8.2 de las clausulas legales complementarias .
Art. 6º : Prohibición de transferir el contrato .
El contrato es intransferible . El Contratista podrá hacer subcontratos parciales para la
ejecución de determinadas obras , con la previa autorización del Director de Obra , sin dejar por
ello de ser el responsable directo del cumplimiento de la totalidad del contrato con respecto al
Comitente .
Art. 7º : Jurisdicción judicial :
Para el caso de que se a pesar del arbitraje establecido en el Pliego de Condiciones , fuera
necesario recurrir a la justicia , ambas partes se someten a la jurisdicción de :
Art. 8º : Sellado de Ley .
A los efectos del sellado correspondiente se estima el monto de la obra en $
……………………………………
Este sellado será pagado por mitades entre ambas partes contractuales .
Art. 9º : De conformidad .
Se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto uno para cada parte y un
triplicado simple para el Director de Obra , en la ciudad de………………………………………..a los
días del mes de…………………………………………..de………………………………………
ECONOMIA DE LA OBRA .
Art. 3.1 : Sistema de contratación y forma de pagos :
Se conviene para la obra el sistema de contratación y pagos por AJUSTE ALZADO , con
reconocimiento de diferencia de precios de jornales y de materiales .
Los precios de las propuestas seran en base a los jornales oficiales y cargas sociales
vigentes al día de la fecha de la licitacion . Siendo el sistema de contratación por ajuste alzado , los
montos presupuestados que incluyen todos los costos y gastos de cualquier índole que sean
necesarios para completar la obra de acuerdo a su fin .
Las diferencias de precios de jornales y de materiales se reconocerán de acuerdo a lo
especificado en los artículos siguientes :
Art . 3.2 : Variación de jornales y cargas sociales .
Las Diferencias por modificaciones oficiales de jornales y cargas sociales , seran
reconocidas por ambas partes , de acuerdo a la ley 12.910 .
Se establece a tal efecto como valor promedio para todo los ítems , que el 40 % del valor
de cada uno corresponde a la mano de obra .
Las diferencias estipuladas seran reconocidas exclusivamente por los trabajos ejecutados
durante el plazo contractual y las prorrogas aceptadas por la Direccion de Obra .
Art. 3.3 : Variación del costo de materiales :
El Propietario reconocerá diferencias de precios de materiales en las siguientes
condiciones :
1) Entre el día de la licitacion y el de la adjudicación todas las diferencias que se
produjeren , tomando como base los precios de la lista de precios básicos y el de
compra .
Este ultimo será fijado previo consentimiento de la Direccion de Obra .
2) Producida la adjudicación , y durante el plazo que se establece en el articulo 3.3 de las
clausulas legales complementarias , el Contratista efectuara el acopio de los materiales
de acuerdo a las instrucciones que a través de la Direccion de Obra imparta el
Comitente . Previa presentación del aval bancario y contra factura , estos seran
abonados por el Propietario . El total máximo de este acopio se fija en el mismo articulo
de las clausulas legales complementarias . Los materiales así adquiridos son propiedad
del Comitente , actuando el Contratista en calidad de depositario de los mismos . La
forma de pago de estos materiales será consultada con la Direccion de Obra . Los
materiales que por indicación de la Direccion de Obra no se compraran , quedaran
sujetos a variación de precios .
3) Los materiales no acopiados , tendrán reconocimiento de variación de precios entre la
factura de compra y el básico definido en el apartado 1º de este articulo . La empresa
para cada caso pedirá por lo menos 3 precios para obtener el mas conveniente , y antes
de fijar el precio de compra se pedirá conformidad a la Direccion de Obra . La Direccion
de Obra podrá rechazar el precio de compra de aquellos materiales que no hubiera
autorizado previamente , si lo considera elevado .
Art. 3.4 : Forma y fechas de pago :
Los pagos los efectuara el Propietario dentro de los 25 días corridos subsiguientes a la
fecha de aprobación de los correspondientes certificados mensuales confeccionados por el
Contratista de acuerdo a los trabajos realizados . Los certificados seran remitidos a la Direccion de
Obra para su verificación , la que se expedirá en un lapso no mayor de 5 días , una vez que esta
conforme el certificado y lo remita al Propietario (siempre dentro de los 5 días de recibido)
comenzara a correr el plazo de 25 días para el pago . Teniendo en cuenta que la construccion será
por ajuste alzado , se prescindirá de las unidades absolutas de obra ejecutada , teniendo en cuenta
en cambio el valor de la parte realizada en su relación proporcional con el valor parcial de cada
rubro y el total de la obra , de modo que en todos los casos el importe de los trabajos a realizar
quede suficientemente garantido por las sumas que aun reste abonar .
Para justificar el calculo de dichos porcentajes , el Contratista presentara planillas en las
que consten los trabajos , las cantidades de obra de los ítems respectivos y los precios unitarios
contractuales .
Los trabajos adicionales o modificaciones de la obra se certificaran aplicándose , para
determinar el importe en cuanto a cantidad de trabajos se refiere , el mismo criterio establecido en
los párrafos anteriores . Las estimaciones seran acumulativas , es decir que se consignaran en los
certificados el importe de los trabajos realizados hasta la fecha , se deducirá el porcentaje que
integrara el fondo de reparos , y de esta suma se descontara el importe de las cuotas
anteriormente abonadas , para hallar así la suma por la cual se otorgara el certificado
correspondiente .
Todos los pagos parciales seran considerados como pagos a cuenta del total fijado para la
obra y estarán sometidos a las rectificaciones que pudieren ocurrir al hacerse la liquidación final
que se practicara a la Recepción definitiva de la Obra .
Art. 3.5 : Fondo de reparos :
Para constituir el fondo de reparos el Comitente retendrá sobre cada certificado el
porcentaje que se especifica en el articulo 3.5 de las clausulas legales complementarias .
Este fondo será devuelto al Contratista al vencimiento del plazo de garantía , afectado de
las deducciones que hubieran podido corresponderle .
PERSONAL OBRERO SUBCONTRATISTAS .
Art. 4.1 : Personal obrero .
En principio todo el personal utilizado por el Contratista en la Obra , será jornalero . La
utilización de destajeros requerirá la previa aceptación del Director de Obra . Los jornales a precios
unitarios que respectivamente se paguen , seran básicos , con las cargas adicionales de los
convenios en vigor , toda alteración deberá ser autorizada previamente por el Director de Obra , sin
cuyo requisito no será reconocida por el Comitente . El Contratista asume el carácter de
¨empleador¨de todo el personal que se utilice en la obra y en consecuencia es responsable por el
cumplimiento de las leyes respectivas . Durante la jornada de trabajo habrá permanentemente un
capataz idóneo que pueda recibir ordenes e instrucciones del Director de Obra . Es atribución del
Director de Obra el rechazo del personal obrero , técnico y administrativo que considera
incompetente o nocivo para la obra .
El numero de operarios que se emplee para la ejecución de las obras será siempre
proporcional a la extensión y naturaleza de estas y al plazo fijado para su terminación .
Art. 4.2 : Planilla de personal obrero ocupado en la obra .
Mensualmente y como requisito previo a la elevación por parte de la Direccion de Obra y la
Inspección del certificado acumulativo de obras , el Contratista entregara a la Direccion de Obra,
dejando constancia en el libro de comunicaciones , una planilla completa de todo el personal
obrero que ocupo en la obra , incluso el de los subcontratistas , con indicación de apellido , nombre
, oficio , salario , jornal o emolumento que perciba y días que ha trabajado .
Art. 4.3 : Leyes de trabajo .
El Contratista dará estricto cumplimiento a las leyes y reglamentaciones que rigen el
trabajo en lo referente a salarios mínimos , vacaciones , jubilaciones , descanso semanal , jornada
legal , accidentes , trabajos en lugares insalubres , etc. , lo que podrá ser controlado por la
Direccion de Obra , y / o la Inspección .
Art. 4.4 : Pago del personal empleado :
El Contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en las obras que
ejecute abonando íntegramente los salarios que corresponden .
Será motivo de que se suspenda el tramite de certificados , la falta de cumplimiento de esta
obligación contractual .
La cláusula anterior regirá también para los casos de contratación de trabajos a destajo .
La comprobación del cumplimiento de lo anteriormente dispuesto será debidamente documentado
ante la Direccion de Obra al extender el correspondiente certificado de obras o trabajos , sin
perjuicio de las medidas que oportunamente se pudieran adoptar a los fines de una mayor
verificación .
Art. 4.5 : Personal incompetente .
La Direccion de Obra podrá ordenar a la Empresa Constructora el retiro del personal que
por su conducta o falta de competencia perjudique la buena marcha de los trabajos .
Si el Contratista no estuviera de acuerdo con lo resuelto por la Direccion de Obra , podrá
plantear su disidencia en forma administrativa , sin perjuicio del retiro temporario del personal
indicado , hasta que se resuelva sobre el particular .
Art. 4.6 : Sub-contratos .
Todo subcontrato requiere la autorización previa del Arquitecto . Para cada subcontratacion
que se apruebe se confeccionara la lista de los proponentes de común acuerdo entre el
Comitente , el Director de Obra y el Contratista y en la misma forma se procederá para la
adjudicación . Las obligaciones y derechos que emanan de esos subcontratos son directos entre el
Contratista y el Subcontratista y no alteran en modo alguno el vinculo jurídico establecido por este
contrato entre ambas partes . A los efectos de que la verificación y aceptación por el Comitente y
Director de Obra de los presupuestos de los eventuales subcontratistas no produzcan atrasos en la
obra , el Contratista deberá presentar los mismos con una antelación de 15 (quince) días , que es
el plazo en que ambos deben expedirse . En caso de ser rechazadas todas las ofertas referentes a
un rubro , el Director de Obra resolvera , según las circunstancias y motivos de esos rechazos , si
corresponde ampliación de plazos o si el subcontrato debe volver a licitarse o debe ejecutarlo el
Contratista . En ambos casos , si pasa el plazo de 15 días sin que el Comitente y el Director de
Obra se expidan , corresponderá ampliación del plazo contractual en un lapso equivalente a la
demora ocasionada .
Las documentaciones para licitar las subcontrataciones seran preparadas por el Contratista
Principal , a su costa , en base a la documentacion técnica proporcionada por la Direccion de Obra
y a las especificaciones de este pliego .
Art. 4.7 : Conocimiento de los Pliegos de condiciones por los Subcontratistas :
El Contratista deberá hacer conocer a los Subcontratistas la documentacion oficial que
corresponda , y a tal efecto , en ocasión de solicitar a la Direccion de Obra la aprobación de un
Subcontratista presentara una manifestación escrita del mismo en donde conste que conoce dicha
documentacion y este conforme en ejecutar los trabajos que subcontrata de acuerdo con la
misma.Ello sin alterar las relaciones jurídicas del contrato principal con el Comitente .
Art. 4.8 : Observaciones a subcontratistas .
Las observaciones que se formulen a los trabajos efectuados por los subcontratistas seran
comunicadas al Contratista Principal , quien deberá exigir al Subcontratista lo que corresponda sin
perjuicio que en los casos que la Direccion de Obra estime conveniente , se dirija simultáneamente
al Contratista Principal y al Subcontratista directamente interesado . Cuando la Direccion de Obra
por razones e conveniencia para su cometido , adopte tal procedimiento , ello no significa que
altere las relaciones jurídicas existentes entre el Comitente , el Contratista y el Subcontratista .
Tales gestiones consisten en un simple acto de colaboración para una mayor celeridad o
mejor ejecución de los trabajos pero no disminuye las responsabilidades del Contratista Principal .
Art. 4.9 : Relaciones entre el Contratista Principal y otros Contratistas .
Las ordenes , pedidos , etc. , y las relaciones en general , entre la Direccion de Obra y los
Contratistas en uno u otro sentido , se haran por intermedio del Contratista Principal , a quien
corresponde la conducción , el Contralor y la verificación de todos los trabajos de la obra . El
Contratista Principal deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos a ejecutarse
por el y los que ejecutan los otros Contratistas o que la Direccion de Obra decida realizar
directamente , debiéndose cumplir las indicaciones , que en tal sentido formula la Direccion de
Obra , respecto del orden de ejecución de los trabajos .
Si un Contratista , sea el Principal u otro , experimentara demoras o fuere estorbado en sus
trabajos por hechos , negligencias o retrasos de otros Contratistas deberá dar inmediatamente
cuenta del hecho a la Direccion de Obra . Mientras esta comunicación no se haga en forma
fehaciente , no se admitirá el incumplimiento de un contratista como causal para el atraso de otro .
Art. 4.10 : Adiestramiento del Personal :
Los Contratistas se obligan a proporcionar memorias e instrucciones de funcionamiento de
todas las instalaciones que provean en el edificio . Se obligan asimismo a instruir a todo el personal
que la Direccion designe para el manejo de todas las instalaciones mencionadas ; esta obligación
queda en pie durante todo el tiempo del plazo de garantía .
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS .
Art. 5.1 : Documentacion técnica que se entarugara al Contratista :
La Direccion de Obra entregara al Contratista , sin cargo alguno , un juego completo de
toda la documentacion técnica y planos de obra . Si el Contratista solicitara otras copias de la
documentacion abonara el importe correspondiente .
Art. 5.2 : Direccion y fiscalización de la obra :
La Direccion y fiscalización de la obra estará a cargo del Director de Obra o de su
Representante debidamente autorizado .
El Comitente podrá designar inspectores , sobrestantes , apuntadores o cualquier otro
personal que considere necesario o conveniente para el mejor control de los trabajos ; dichos
empleados se desempeñaran a las ordenes del Director de Obra .
Art. 5.3 : Facilidades a la Direccion de Obra :
El Contratista tomara todas las disposiciones necesarias para que la Direccion de Obra y
auxiliares puedan inspeccionar las obras sin riscos o peligros , colocando andamios y planos
inclinados cómodos y con pasamanos , escaleras , etc. , a satisfacción de la Direccion de Obra
dentro de lo usual y corriente en toda obra .
Deberán construir una casilla para oficinas de la direccion de obra empleando materiales
propios y proveyendo el mobiliario necesario hasta la terminación de la obra . Será realizada por el
Contratista mientras dure la obra la limpieza de las oficinas y dependencias y el suministro de luz ,
agua potable , desagües cloacales y pluviales .
Art. 5.4 : Representante técnico del Contratista :
Si las clausulas legales complementarias lo indican , el Contratista deberá nombrar a un
Arquitecto o a un Ingeniero que sea el Representante técnico de la Empresa .
Art. 5.5 : Presencia del Contratista en obra :
El Contratista o su Representante deberán atender personalmente la obra y cuando no se
encuentren en ella deberán dejar en la misma un capataz competente , aceptado por el Director de
Obra , capaz de recibir , cumplir y hacer cumplir las ordenes del Director .
Art. 5.6 : Cumplimiento de ordenes :
El Contratista , el representante y su personal cumplirán diligentemente las instrucciones y
ordenes que les imparta el Director de Obra sobre trabajo , servicio y organización en general ,
debiendo el primero reemplazar de inmediato a cualquier persona que falte al orden y disciplina en
la obra, o que a juicio del Director de Obra no sea competente en sus tareas . Todas estas ordenes
seran dadas por escrito .
Art. 5.7 : Libro de ordenes de servicio :
Las ordenes de servicio seran extendidas en cuadernos triplicados que a tal efecto
proveerá el Contratista . El original quedara en poder del Director de Obra . una copia en poder del
Contratista y la tercera en la Obra .
Toda orden de servicio se extenderá dada entro de lo estipulado en el contrato y queda el
Contratista obligado a cumplirla de inmediato .
Si entendiera que la orden impartida excede en los términos de sus obligaciones , podrá
manifestar su disconformidad al notificarse y alegar luego por nota aparte e independiente de la
ejecución de lo ordenado , los derechos que crea corresponderle , dentro del termino de ocho (8)
días contados a partir de su manifestación ; pasado es plazo la orden se dará por aceptada y se
perderá todo derecho a reclamación .
El Contratista deberá notificarse de las ordenes de servicio dentro de las 48 horas de
recibidas ya sea en la Empresa o en la obra y comenzar su ejecución .
Si así no lo hiciera será pasible de una multa igual a la estipulada para la demora en la
entrega de la obra , por cada día en que demore su incumplimiento .
Art. 5.8 : Libro de Comunicaciones :
El Contratista cursara sus comunicaciones a la Direccion de Obra en otro cuaderno de
características similares al anterior .
Art. 5.9 : Planos de obra , muestras de materiales a emplearse :
La Direccion de Obra entrega los planos de obra con todos sus cálculos y las aclaraciones
necesarias , con indicación esquemática de la posición de los elementos componentes de cada
instalación , pudiendo solicitar a su vez la ejecución de planos parciales de detalle , a fin de poder
decidir sobre cualquier problema de montaje o de elementos a instalarse .
Cualquier variante que la Direccion de Obra crea conveniente o necesario introducir a los
planos generales o de detalles antes de iniciarse los trabajos respectivos y que solo importe una
adaptación de los planos de licitacion , no dará derecho a reclamar modificaciones de los precios
contractuales .
Quince (15) días antes de la iniciacion de los trabajos en cada rubro el respectivo
Contratista , presentara un muestrario de materiales y demás elementos a emplearse a fin de que
sean aprobados por la Direccion de Obra , sin cuyo requisito no se pueden comenzar los trabajos .
Con la misma antelación presentara los planos de obra y taller para la aprobación . Una vez que
estos planos estén aprobados , entregara el original y 3 copias a la Direccion de Obra , para que
sean integrados a la documentacion general de la obra ; a tal efecto en los originales se dejara libre
en el ángulo inferior derecho un espacio de 18 cm. x 7 cm.
Art. 5.10 : Documentacion en obra . Errores en la documentacion :
Será obligación del Contratista el tener permanentemente en obra un juego Completo de
las piezas del contrato y toda la documentacion posterior aprobada , debidamente actualizada .
No podrá utilizar planos que estén sin visar por el Director de Obra . El Director de Obra
suministrara los detalles necesarios a medida que los requiera el Contratista y el estado de
adelanto de los trabajos , debiendo denunciar el Contratista los errores y omisiones que encontrase
en los mismos . El Contratista podrá someter a la consideración del Director de Obra las
modificaciones o variantes que creyera conveniente para mejorar o facilitar la ejecución de la obra ,
pero no podrá modificar ningún detalle de por si , mientras el Director de Obra no haya autorizado
esto por escrito , En principio , habiendo diferencia entre los planos generales y de detalle se dará
preferencia a los últimos . Si la diferencia fuera entre dimensiones tomadas en escala y la
consignada en cifras , se optara por esta ultima , sin perjuicio de que un análisis comparativo de los
diversos elementos , autorice una interpretación distinta ,
Los detalles de ejecución complementarios , que se entregaran oportunamente bajo
constancia , podrán ser observados por el Contratista dentro del plazo de 8 días de recibidos , si a
su juicio desvirtúan o modifican las condiciones de ejecución tratadas e incluyen errores o no
concuerdan con los planos o especificaciones del contrato . En caso contrario , se darán por
aceptados los detalles de conformidad .
Art. 5.11 : Marcas , muestrarios o catálogos de los materiales a emplear :
El hecho de que en el pliego o en los planos se citen artículos o materiales de determinada
marca , fabricas o casas de comercio y su numero de catalogo , o se den muestrarios como
modelos , tiene por objeto definir con claridad lo que la Direccion de la obra desea en cada caso y
el valor que se deba prever para los mismos .
El Contratista podrá poner los artículos o materiales similares o de otra marca , siempre
que reúnan las condiciones de calidad , dimensiones características y precios equivalentes a los
indicados , los que seran sometidos a la aprobación antes de ser adquiridos .
En el caso de que la Direccion de la Obra no este de acuerdo sobre la equivalencia del
articulo o material ofrecido como similar al que se cita en el Pliego de Condiciones respectivo ,
exigirá la marca explícitamente establecida u otra a su juicio equivalente .
Art. 5.12 : Provisión de materiales y enseres :
Todos los materiales necesarios para la obra seran provistos por el Contratista , quien
suministrara además todos los útiles de construcción . El Contratista tendrá en el obrador la
cantidad de materiales necesaria para la buena marcha de los trabajos y usara métodos y enseres
que aseguren una calidad satisfactoria de los trabajos y su terminación en los plazos previstos . El
Director de Obra podrá intervenir en las tareas antes mencionadas , observando al Contratista lo
que creyera necesario , quedando entendido que aunque el Director de Obra no haga ninguna
observación , el Contratista no queda librado de la responsabilidad que le cabe por
incumplimiento .
Art. 5.13 : Aprobación y rechazo del material . Ensayo de materiales :
Los materiales en general y las materias de todas clases empleadas en la obra seran de la
mejor calidad y tendrán las dimensiones y forma prescritas en los planos y en las especificaciones
tecnicas respectivas . El Contratista deberá comprobar la procedencia y depositar en la obra las
muestras de los materiales y artefactos que le señalan las especificaciones a fin de la aprobación
por el Director de Obra , sirviendo luego dichas muestras de tipo de comparación para el
abastecimientorespectivo de la obra . Los materiales o artefactos que el Director de Obra
rechazara , seran retirados de la obra a costa del Contratista , dentro de las cuarenta y ocho horas
de haber recibido el aviso . En caso de no dar cumplimiento , el Director de Obra hara retirar estos
estando a cargo del Contratista los gastos originados .
El Director de Obra podrá , siempre que lo estime conveniente ,efectuar o hacer todos los
ensayos y pruebas necesarios para comprobar si los materiales y las estructuras de todas las
clases son las que las especificaciones determinan , quedando entendido que el personal y los
implementos necesarios para ese objeto como los gastos a efectuarse , seran facilitados por el
Contratista , y si aparecieran las fallas previstas , costadas por el .
Art. 5.14 : Cuidado del material :
El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para que el material y las
estructuras aprobadas se conserven en buen estado y no sufran perjuicios por la acción de la
intemperie , quedando en consecuencia el Contratista , hasta la recepción de los trabajos , a
cuidado de los mismos y la reparación de los desperfectos exclusivamente a su cargo .
Art. 5.15 : Andamios :
Los andamios seran sólidos , arriostrados y construidos prolijamente , tendrán una tabla y
un listón por lo menos de parapeto , deberán cargarse sólo hasta el límite que fija el reglamento
vigente .
Se evitará la acumulación de cascotes y escombros sobre ellos .
Art. 5.16 : Escaleras :
Las escaleras serán resistentes y atadas sólidamente en sus dos extremos , llevando
además cuñas para que no resbalen . Se colocarán en cantidad suficiente para asegurar el fácil
acceso a los distintos puntos de la obra y en todos aquellos lugares que indique la Direccion de
Obra .
Art. 5.17 : Firma de la Obra :
El Contratista , una vez terminada la obra , ejecutara o colocara en los lugares y en la
forma que la Direccion de Obra lo indique , la inscripción correspondiente a la Dirección y ejecución
de la obra que en cada caso se determine .
Art. 5.18 : Fotografías de Obra :
El Contratista tendrá obligación de presentar mensualmente a la Dirección de Obra 2
fotografías de la obra ajustándose a las condiciones que se establece a continuación : Los motivos
a reproducir serán los que indique el Director de Obra . Las vistas seran tomadas en presencia de
éste , dejándose constancia de la fecha en que se efectúen .
Las fotografías corresponderán al tipo de doce por diez y ocho centímetros (12 x 8) y las
copias tendrán dichas dimensiones .
Todos los negativos de la documtacion fotográfica quedaran en propiedad de la Dirección .
En caso de que el Contratista no diera cumplimiento a lo establecido en el presente artículo , la
Direccion de Obra procederá a tomar las respectivas fotografías deduciéndose los gastos que se
originen del certificado que se extiende en el correspondiente mes .
De cada fotografía se presentan 2 copias .
Art. 5.19 : Cuidado y limpieza de obra :
El Contratista deberá mantener con carácter permanente uno o varios serenos según lo
demande la naturaleza de los trabajos .
Deberá atender la limpieza del edificio , sacando de la obra la tierra ,virutas , yesos y
demás basuras que se puedan ir acumulando en ella por el trabajo corriente .
Para proceder a la Recepción Provisional de la obra , el Contratista deberá entregarla en
perfecto estado de limpieza , con sus pisos lustrados , vidrios y cristales limpios , etc., todas sus
maquinarias y artefactos en perfecto estado de funcionamiento , en condiciones , por lo tanto , de
ser habilitada de inmediato .
Art. 5.20 : Pruebas de funcionamiento :
Serán por cuenta del Contratista la provisión de todos los elementos , enseres ,
combustibles , personal , etc., para realizar todas las pruebas de funcionamiento , estabilidad , etc.,
que sean necesarios para proceder a la Recepción de los trabajos .
Art. 5.21 : Trabajos defectuosos :
Todo trabajo defectuoso , a juicio del Director de Obra , deberá ser corregido por el
Contratista o demolido y reconstruido en los casos que afectase la seguridad de la obra , no
admitiéndose excusa de ninguna especie .
El hecho de que anteriormente haya sido aceptado por el Director de Obra algún material u
obra defectuosa , no se considerará argumento para que el Contratista se rehuse a corregir los
defectos y a rehacer los trabajos . Hasta que los defectos no sean corregidos , no se liquidará
ningún certificado , pero si fueran defectos de detalles podrá certificarse , reteniendo el costo
probable de su corrección . El Director de Obra , después de un tiempo prudencial lo hará corregir
por cuenta del Contratista , si éste no lo hubiere hecho .
Siendo obligación del contratista conocer la documentacion a fondo y comunicar con
suficiente antelación los errores u omisiones que pudieran existir en los planos y pliegos para
subsanarlos a tiempo , queda establecido que los materiales y/o jornales que se inutilizan por el
incumplimiento de esta obligación serán pagados por el Contratista .
Art. 5.22 : Vicios ocultos :
Cuando la Dirección de Obra presuma la existencia de vicios ocultos en los materiales o
trabajos , aunque por cualquier causa , no hubiera oportunamente rechazado los mismos , podrá
ordenar la demolición de la parte sospechada y su reconstrucción en la forma y con los materiales
que corresponda .
Los gastos que demande esta revisión estarán a cargo del Contratista solamente si se
encuentran los vicios o defectos sospechados , en caso contrario será por cuenta del Comitente .
La recepción definitiva de la obra no exime al Contratista de las responsabilidades que en tal
sentido establezca el Código Civil .
SEGUROS .
Art. 6.1 : Seguros del personal de la Dirección de Obra :
El Contratista asegurará individualmente contra toda clase de accidentes y responsabilidad
civil , comprendiendo la inhabilitación temporaria , el personal de la Dirección de Obra .
Art. 6.2 : Seguro del Personal de la Empresa ocupado en la obra y de los
Subcontratistas .
El Contratista asegurará contra toda clase de accidentes , responsabilidad civil o
inhabilitación temporaria , a todo su personal administrativo , técnico y obrero que intervenga en la
obra . Asimismo exigirá a los Subcontratistas el seguro de su personal técnico , administrativo y
obrero , destacado en obra . Estos seguros deberán mantenerse vigentes durante el término del
contrato y sus prórrogas hasta la fecha en que terminen totalmente los trabajos .
Art. 6.3 : Seguro de las obras contra accidentes o incendios :
El Contratista , salvo indicación en contrario del pliego de especificaciones especiales ,
asegurará la totalidad de las obras hasta la recepción provisional , por monto estipulado en el
contrato contra incendio y accidentes y daños a terceros .
El Contratista podrá escalonar estos seguros hasta cubrir el monto total de las obras , en
forma de ampliaciones mensuales equivalentes al importe de los certificados aprobados por la
Direccion de Obra .
Art. 6.4 : Presentación de las pólizas de seguros :
Las pólizas de los seguros que el Contratista debe constituir de acuerdo con lo establecido
en los artículos 6.1 y 6.3 deberán ser extendidas a la orden conjunta de aquél y del Comitente .
RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LAS PARTES .
Art. 7.1 : Del Comitente :
El Comitente podrá ordenar la ejecución de trabajos adicionales , modificaciones y/o
supresiones de obra . El Director de Obra será quien las encargará por escrito al Contratista .
A los efectos de justipreciar las modificaciones en obra el Contratista presentará un
cómputo comparativo de las obras suprimidas y de las agregadas , en base a los respectivos
planos , sobre el que se aplicarán los precios contractuales . Sólo se admitirá la fijación de nuevos
precios para aquellos ítems que aumenten o disminuyan más del 30 % del total del mismo y
siempre que se demuestre que el precio contractual es erróneo o ya no tiene vigencia .
También podrá pedir el Contratista se le abonen los gastos que demuestre
fehacientemente haber efectuado y que queden inutilizados por la supresión o modificación . En
ambos casos resolvera el Director de Obra . Cuando las modificaciones o supresiones impliquen la
falta de aprovechamiento de material ya comprado , este pasará a propiedad del Comitente quien
dispondrá su destino ; sobre esos materiales el Contratista cobrara el 10 % de gastos generales .
Art. 7.2 : Del Comitente : la entrega del terreno :
El Comitente deberá entregar el terreno el día fijado , libre de ocupantes y con sus límites
perfectamente establecidos , salvo que en el contrato de construccion se estipule lo contrario . De
todas formas , cualquier problema que se planteara en ese sentido , que impidiera al Contratista
desarrollar los trabajos , dará motivo a la correspondiente ampliación de plazo hasta la fecha en
que el conflicto queda solucionado .
Art. 7.3 : Del Comitente : derecho de repetición :
Si por cualquiera de los hechos y derechos taxativa o implícitamente comprendidos en las
responsabilidades del Contratista , el Comitente se viera obligado a efectuar pagos a terceros ya
sea por vía judicial , o extrajudicial , esas cantidades constituirán un crédito a favor del Comitente ,
en la cuenta del Contratista .
Art. 7.4 : Del Director de Obra : intervención en la direccion y administración de la
obra :
Si por abandono , negligencia o cualquier otra forma de desatención por parte del
Contratista el ritmo de la obra disminuye , haciendo peligrar el cumplimiento del plan de trabajos ,
el Director de Obra podrá , por cuenta del Contratista , proveer materiales o hacer ejecutar trabajos
incluidos en este contrato , sin que por ello quede eximido el Contratista de sus responsabilidades
sobre los mismos .
Previamente el Director de Obra podrá , por cuenta del Contratista a ejecutar el trabajo en
plazo sumario , vencido el cual recién hará uso de ésta atribución .
Art. 7.5 : Del Contratista : Responsabilidad exclusiva :
El Contratista será el único responsable por toda cuestión que se entablare contra el
Comitente o el Director de Obra o sus empleados por las causales siguientes:
a) Cualquier daño o perjuicio ocasionado por las obras , o sus anexos , imputable al uso
de materiales o aparatos inadecuados , así como negligencia , imprudencia u omisión
del Contratista , de sus empleados u obreros .
b) Todas las reclamaciones , gastos de reparaciones o reconstrucciones relativas a las
paredes medianeras o partes pertenecientes a los edificios colindantes , como
asimismo de todas las reclamaciones de los ocupantes de dichos edificios , si fueran
motivadas por negligencias o culpa del Contratista .
c) No haber satisfecho previamente los derechos para el uso de materiales , enseres o
sistemas patentados .
d) No haber satisfecho los derechos e impuestos municipales , de fuerza motriz , agua de
construccion , etc., y no haber completado las correspondientes tramitaciones ante las
dependencias pertinentes .
De la suma que el Comitente adeuda al Contratista , se retendrá la cantidad que el Director
de Obra estime necesaria para responder a las reclamaciones producidas , así como las sumas
necesarias para las multas a que de lugar la infracción de leyes , Ordenanzas , Reglamentos , etc.;
éstas retenciones se harán independientemente de la garantía que retiene el Comitente según el
artículo correspondiente . El Contratista es responsable durante diez (10) años por la estabilidad o
resistencia del edificio .
Toda aprobación o recepción de obra por el Arquitecto Director se interpretará , en
consecuencia , de buena fe y en relación a lo que realmente puede ser motivo de verificación por
parte del mismo , quedando responsable el Contratista de todo lo que se refiere a materiales y
ejecución del trabajo .
Si el Director de Obra tuviera duda sobre la existencia de vicios ocultos o sobre la mala
calidad de los materiales o defectuosa ejecución de una determinada estructura podrá hacerla
demoler y reconstruir por cuenta del Contratista si las sospechas fueran comprobadas , y por
cuenta del Comitente en caso contrario .
En la misma forma se procederá con las obligaciones que corresponden al Contratista ,
que se detallan en los artículos siguientes :
Art. 7.6 : Del Contratista : Observación de las Leyes , ordenanzas municipales y
policiales y daños a personas :
El Contratista está obligado al cumplimiento de las leyes , ordenanzas municipales y
disposiciones policiales , siendo el único responsable de su inobservancia .
El Contratista tomará en tiempo oportuno las disposiciones , medidas y precauciones
necesarias a fin de evitar daños a terceros , así provengan de las maniobras del obrador , o de
causas eventuales , etc. Si , a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran durante la
ejecución de las mismas , accidentes o perjuicios a personas o cosas , el Contratista queda
obligado a reparar el daño causado y a indemnizar el perjuicio producido a cuyo efecto se
constituirán los seguros según se establece en el capitulo VI .
Art. 7.7 : Del Contratista : Vigilancia policial de la obra :
Desde el comienzo hasta la entrega de la obra el Contratista será responsable de los
deterioros , perdidas , sustracciones , etc., que sufrieran la obra misma y los materiales , artefactos,
accesorios , etc., puestos en ella , salvo que ello ocurriera por causa fortuita imprevisible o de
fuerza mayor .
Art. 7.8 : Del Contratista : Responsabilidad de las obras subcontratadas :
El Contratista Principal será responsable por los atrasos y errores que se produzcan por
falta de coordinación entre todos los gremios , incluso los subcontratados ; deberá estudiar a fondo
las distintas subcontrataciones que efectúa a los efectos de la aplicación de multas , corrección de
errores , rescisión , prohibición de embargos , interdictos de obra , etc., en tal forma que en ningún
momento pueda verse trabado el desarrollo de la obra por la presencia de Subcontratistas
indeseables .
También deberá dejar claramente establecido el Contratista Principal que los planos
municipales , de modificación , de acuerdo a obra , etc., y todas las tramitaciones necesarias seran
efectuadas por los respectivos Subcontratistas .
Art. 7.9 : Del Contratista : Tramitación Municipal .
Si no se especificara lo contrario en los restantes documentos del contrato , el Contratista
deberá realizar todas las tramitaciones ante la Municipalidad y demás Reparticiones competentes ,
confeccionando las planillas , notas , etc., que fueran necesarias . La Direccion de Obra entregará
los planos Municipales y efectuará en ellos las modificaciones que se requieran hasta obtener la
aprobación . El o los planos conforme a obra serán confeccionados por el Contratista principal . Los
restantes Contratistas deberán confeccionar a su costo todos los planos de sus respectivas
instalaciones .
Art. 7.10 : Medidores y líneas aéreas existentes :
El Contratista principal efectuará todas las gestiones y trámites necesarios para obtener en
el tiempo requerido el retiro de los medidores existentes , así como de las líneas aéreas , árboles y
demás obstáculos que dificultaran la construccion .
PLAZOS . PLAN DE TRABAJOS . MULTAS .
Art. 8.1 :Iniciacion de la obra :
Los trabajos preliminares deberán comenzar antes de los 10 (diez) días a contar de la
fecha de adjudicación , debiendo el Comitente entregar en esa oportunidad el terreno en las
condiciones establecidas y labrándose el acta correspondiente , con la presencia del Director de
Obra .
Las excavaciones y/o construcciones propiamente dichas deberán comenzar dentro de los
5 (cinco) días de autorizado su comienzo por la Repartición correspondiente . En esa oportunidad
se labrara el acta de comienzo de obra .
Art. 8.2 : Plazo de ejecución :
La obra deberá quedar totalmente terminada en forma que responda a su fin en el plazo
que se estipula en el artículo 8.2 de las cláusulas legales complementarias.
Cuando hubiere causas de fuerza mayor como huelgas , falta prolongada o imprevisible de
materiales , lluvias , etc., que justifican una ampliación del plazo , el Contratista deberá comunicarlo
al Director de Obra dentro de los tres días hábiles de producida la causa y éste decidirá si pueden
considerase como tales y que ampliación de plazo corresponde otorgar . Si vencido el plazo
contractual mas las prorrogas concedidas , el Contratista no entregara la obra terminada , se le
aplicara por cada día de atraso la multa que se establece en el artículo 8.2 de las cláusulas
legales complementarias .
Los atrasos provocados por los Subcontratistas no son excusas para evitar la multa ,
debiendo procurar el Contratista que éstos cumplan en término y aplicándoles en última instancia
las consiguientes multas a cada uno .
La feria de la construcción debe estar ya prevista y no dará lugar a ampliación de plazo .
El Director de Obra podrá determinar la aplicación de una multa igual a la ya establecida ,
si el Contratista no cumple los plazos parciales del plan de trabajos ; la multa se aplicará solamente
sobre el ítem que esté más atrasado y deberá ser reajustada e incluso reintegrada totalmente si el
Contratista recupera el tiempo atrasado . Cuando existe atraso con respecto a los plazos parciales
el Comitente podrá optar , a su solo juicio , por la aplicación de la multa o por la rescisión del
contrato de acuerdo a lo que estipula el artículo correspondiente .
Art. 8.3 : Plan de trabajos :
Dentro de los 10 (diez) días corridos a contar de la firma del Contrato el Contratista deberá
ratificar o rectificar si fuera necesario , el plan de trabajos en el que se consignan gráficamente los
tiempos de desarrollo parcial y total de todos los ítems de la obra .
El Director de Obra deberá dar su aprobación al referido plan , pudiendo rechazarlo y
hacerlo corregir si estima que los diversos plazos parciales no obedecen a la realidad .
El Contratista deberá hacer conocer y firmar por los Subcontratistas el plan de trabajos .
Cuando el Director de Obra lo considerara conveniente , el Contratista deberá actualizar el
plan de trabajos .
Art. 8.4 : Entrega parcial de la obra :
Si vencido el plazo para la entrega de la obra , ésta no estuviera concluida , el Comitente
podrá exigir , a su criterio , la entrega de sectores de la misma que considere están en condiciones
de ser utilizados , en cuyo caso el Contratista prestara toda su colaboración para que dicha entrega
y uso de locales se desarrolle con la mayor normalidad posible , quedando aclarado además que
con ello no queda liberado de las multas y demás sanciones que pudieran corresponderle por no
haber terminado la obra en plazo .
RECEPCION DE LA OBRA . PLAZO DE GARANTIA . CONSERVACION .
Art. 9.1 : Recepción provisoria :
La obra será recibida provisionalmente cuando el Contratista comunique que se encuentre
terminada totalmente de acuerdo al contrato . En una inspección conjunta entre el Director de Obra
y el Contratista , o sus representantes , se verificara y se labrará un acta para constancia que las
obras han sido ejecutadas según lo convenido , describiéndose también las diferencias que se
notaron y cualquier otra observación a fin de que al hacer la recepción definitiva se puede
comprobar , además del buen estado general de la obra , si han sido subsanadas o reparadas las
deficiencias anotadas . Dichas deficiencias seran subsanadas durante el plazo de garantía .
Al efectuarse la recepción provisoria el Contratista deberá exhibir los comprobantes que
demuestren que se han efectuado todos los pagos a los Subcontratistas (salvo los fondos de
reparos de cada uno) y materiales , mano de obra , etc.
Art. 9.2 : Plazo de garantía . Conservación después de la recepción provisional .
No obstante la recepción Provisional , la conservación de la obra continuara por cuenta del
Contratista , hasta la expiración del plazo de garantía que se establece en tres (3) meses contados
desde la fecha de dicha recepción , considerándose como tal la que figure en el acta de recepción
correspondiente ; durante ese plazo el Contratista está obligado a rehacer o reparar a entera
satisfacción del Director de Obra todos aquellos deterioros que se hubieren producido en la obra ,
sea por la acción de los agentes naturales , deficiente calidad de los materiales , mala ejecución de
los trabajos , etc. No releva al Contratista de esta obligación el hecho de que las obras en que se
notasen estos deterioros hubiesen sido revisadas , aprobadas o recibidas parcialmente por el
Director de Obra , sin observación . En caso de no hacerlo , el Comitente lo hará por cuente del
Contratista utilizando el fondo de reparo .
Art. 9.3 : Recepción definitiva : Devolución del fondo de reparos :
Vencido los tres (3) meses de plazo desde la fecha de la Recepción Provisional y siempre
que el Contratista hubiese efectuado las reparaciones ordenadas por el Director de Obra para dejar
la obra en perfectas condiciones , se procederá a la Recepción definitiva de la obra labrándose por
triplicado el acta respectiva que firmaran el Comitente , el Director de Obra y el Contratista . Desde
esa fecha la conservación quedara a cargo del Comitente y el Contratista desligado de
responsabilidades , salvo que se descubriesen en la obra vicios ocultos de construcción o
sustitución fraudulenta de materiales que hubiesen pasado desapercibidos .
Recibida finalmente la obra , el Director de Obra practicará la liquidación final de la misma
firmando el certificado correspondiente y autorizado la devolución del fondo de reparos o saldo
existente del mismo , previa presentación por parte del Contratista de la Inspección final Municipal
etc.
El Contratista queda asimismo responsable de su trabajo con arreglo a la ley , después de
la Recepción Definitiva de la Obra .
En caso que al efectuar la Recepción definitiva alguna instalación fuera observada o no
pudiera ser probada por cualquier motivo ajeno al Contratista , el Comitente sólo tendrá derecho a
retener como garantía una suma equivalente al costo de dichos trabajos , que será fijada por el
Director de Obra y hasta que se pueda verificar fehacientemente que dicho defecto fue subsanado.
DIVERGENCIAS . ARBITRAJE . RESCISION DEL CONTRATO . PROSECUCION DE LA
OBRA .
Art. 10.1 : Solución de divergencias . Arbitrajes :
Cualquier divergencia que llegara a suscitarse sobre la interpretación o cumplimiento del
Contrato referente a la ejecución de las obras será resuelta por el Director de Obra , cuyas
decisiones serán inapelables .
Cualquier otra cuestión no técnica , cuya solución no hubiera sido expresamente
contemplada en alguno de los artículos del contrato , será resuelta por árbitros amigables
componedores nombrados uno por cada parte , los que antes de abocarse al estudio de la misma ,
nombrarán un tercero que falle en caso de discrepancia . En caso de no llegarse a un acuerdo en
lo que se refiere al nombramiento del tercero , se aceptara el que designe la Sociedad Central de
Arquitectos .
Cualquiera de las dos partes contratantes podrá pedir la constitución del tribunal arbitral a
cuyo efecto comunicará por telegrama a la otra parte la designación de su árbitro , que intimará el
nombramiento del otro .
En ningún caso podrá el Contratista suspender los trabajos , ni aun parcialmente , porque
existe divergencias en trámite , bajo pena de aplicarle la multa que se especifica en el artículo 11.1
de las cláusulas legales complementarias por cada día que dure la suspensión .
Los honorarios y gastos que originen el arbitraje estarán a cargo de la parte vencida . Para
el caso de que , apesar del arbitraje sea necesario recurrir a la justicia , ambas partes se someten
a la jurisdicción judicial que se establece en el contrato de construcción .
Art. 10.2 : Rescisión del Contrato :
El Comitente podrá rescindir el contrato por las siguientes causas :
a) Violación reiterada por el Contratista de las estipulaciones pactadas o de las órdenes de
servicio impartidas por el Director de Obra ; si el Contratista de mala fe o por
negligencia , o ignorancia , comprometiese o perjudicase los intereses del Comitente o
tratara de engañar a éste o al Director de Obra , sobre la cantidad y calidad de los
materiales y trabajos .
b) Abandono de la obra o cesación de los trabajos en la misma por un plazo mayor de diez
(10) días continuos o cuando la paralización de los mismos en distintas fechas llegue a
sumar quince (15) días , siempre que no mediaren causas de fuerza mayor de orden
general e indiscutibles , debiendo éstas ser aceptadas como tales por el Director de
Obra .
c) Cuando a juicio del Director de Obra y del Comitente , el Contratista no proceda con la
celeridad necesaria para la terminación de la obra en el plazo establecido ,
equiparándose este caso al de abandono tratado en el inciso b) de este mismo artículo .
d) Por incapacidad , concurso , quiebra . liquidación judicial o extrajudicial o fallecimiento
del Contratista , como asimismo si éste cediera su Empresa o parte de ella sin la
conformidad del Comitente .
e) Por cesión del contrato .
La constancia de las causas de rescisión antedichas , quedara acreditada para el
Comitente y para el Contratista con la comunicación que el primero dirija al segundo por telegrama
colacionado , sin interpelación judicial o extrajudicial , estableciéndose expresamente que el uso
del derecho de rescisión por parte del Comitente no exime al Contratista de todas y cada una de
las responsabilidades que le incumben por haber incurrido en algunas de las cláusulas de
rescisión. La procedencia y el ejercicio del derecho de rescisión por el Comitente no podrá ser
discutida por el Contratista bajo ningún concepto , pues aunque este se considere injustamente
perjudicado por una resolución de esta índole , acatara lo resuelto por el Comi9tente haciéndole
entrega inmediata de la obra , sin que ello obste a que queda ejercer las acciones que crea
conveniente , posteriormente .
Si el Comitente se viera obligado a recurrir a esta medida suspenderá yodo pago al
Contratista hasta (3) meses después de la Recepción Provisional de la obra .
El Contratista podrá rescindir el contrato por las siguientes causas :
a) Si fuera suspendida la ejecución de la obra de una manera continua durante más de
tres meses por orden o hechos emanados del Comitente , debiendo previamente el
Contratista exigir por vía extrajudicial la prosecución de las obras en el termino de
treinta (30) días .
b) Por falta de cumplimiento con las formas de pago establecidas .
En tales casos tendrá derecho el Contratista a una indemnización por los gastos
improductivos que probara haber tenido , pero no podrá exigir el pago de beneficio que le hubiere
correspondido sobre las obras no ejecutadas . Cuando hubiera trabajos ejecutados , el Contratista
tendrá derecho a exigir del Comitente la inmediata Recepción Provisional de los mismos ,
realizándose la Recepción Definitiva una vez vencido el plazo de garantía , si las obras se hallan
en condiciones satisfactorias .
Art. 10.3 : Situación , después de rescindido el Contrato :
En los casos de rescisión previstos en el artículo precedente , una vez producida ella ,
previa intimación por telegrama colacionado , el Director de Obra efectuara un inventario de los
trabajos ejecutados , y todos materiales , estructuras , artefactos etc., que hayan sido incluidos en
los certificados hasta esa fecha quedan a disposición del Comitente , manteniéndose las
disposiciones contractuales referentes a su calidad , cantidad , sobrante ,etc. . Quedan también en
pie pero con relación al Comitente los subcontratos autorizados por el Arquitecto , en el todo o en
la parte que de cada uno faltare aún cumplir . Para los casos de rescisión por hechos del
Comitente , éste se hará responsable por las indemnizaciones que se deban pagar , si se procede
a la rescisión de dichos subcontratos . En los casos de rescisión por hechos del Contratista , el
Arquitecto resolverá cuáles enseres , maquinarias , andamios , etc., de propiedad del Contratista
seguirán siendo utilizados para la continuación de los trabajos , debiendo el Contratista retirar por
su cuenta , cargo y riesgo los restantes .
Desde ya queda el Arquitecto instituido árbitro único inapelable para determinar el precio
de la locación de los elementos así retenidos , de acuerdo a su cantidad , especie y valor por una
parte y por la otra en el volumen de trabajos en que hayan de ser utilizados . Ese precio constituirá
un crédito a favor del Contratista .
Art. 10.4 : Liquidación general de la obra en los casos de rescisión del contrato :
a) Una vez producida la rescisión el Contratista presentara al Arquitecto la rendición de
cuentas en la forma establecida para el libramiento de Certificados . El Arquitecto
establecerá el saldo que resulte de las rendiciones de cuenta y las cantidades
desembolsadas por el Comitente , previa determinación de la existencia o no de
excedentes de materiales inútiles para la obra tal como estaba proyectada . El valor de
lo excedente inútil no será computado para establecer el saldo arriba mencionado y
ellos quedaran a disposición del Contratista , quien deberá retirarlos en el plazo que el
Arquitecto Director le fije y bajo el mismo apercibimiento establecido en el artículo
anterior .
b) Si la rescisión fuera originada por hechos del Comitente , el saldo determinado por el
Arquitecto aumentado con los porcentajes de gastos generales / 10 % y beneficios /10
% en cuanto se refiere a los trabajos ya efectuados , será pagado de inmediato por el
Comitente al Contratista en las condiciones establecidas en el artículo correspondiente.
c) Si la rescisión fuera originada por hechos del Contratista el saldo y demás créditos del
mismo le serán retenidos hasta la terminación y cumplimiento del plazo de garantía o la
suspensión definitiva de la obra t en ese momento , el Arquitecto Director procederá al
reajuste de los créditos y débitos del Contratista ateniéndose a lo estipulado en es Art.
los concordantes al respecto .
Art. 10.5 : Prosecución de la obra después de rescindido el Contrato :
El Comitente una vez realizado el inventario por el Director de Obra podrá continuar de
inmediato los trabajos . Toda oposición del Contratista a entregar la obra , dará lugar a la aplicación
de la multa fijada en el artículo 11.1 de las cláusulas legales complementarias por cada día , sin
perjuicio de las reclamaciones consiguientes que pudiera efectuar el Comitente .
Si hubiera en obra trabajos defectuosos éstos serán demolidos y vueltos a ejecutar por
cuenta del Contratista .
Si el crédito a favor del Contratista no cubriera dichos gastos éste deberá responder ante el
Comitente por la diferencia y reintegrarla dentro de los 30 (treinta) días de efectuada la liquidación
final .
.
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