Universidad Nacional de Córdoba
Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
Carrera de Posgrado en Manejo de Vida Silvestre
Tesis de Maestría
Modelo de gestión pública en el manejo del conflicto socioambiental entre producción agrícola y conservación de dos especies de fauna silvestre: paloma torcaza (Zenaida auriculata) y cotorra (Myiopsitta monachus), en la provincia de Córdoba
Autor: MVZ. Katherine Pucha Cofrep
Directora: Mgter. Daniela Tamburini Co-Directora: Ph. D. Sonia Canavelli
Julio 2014
iii
AGRADECIMIENTOS
Expreso mi agradecimiento a la Biól. Tamburini D. y Dra. Canavelli S. por su constante
dirección, revisión, sugerencias y apoyo.
A la Universidad Nacional de Córdoba y el Programa de Maestría en Manejo de Vida
Silvestre. Al Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos de América
(U.S.F.W.S.) por el auspicio a esta maestría.
A los representantes legales de la Secretaría de Ambiente Córdoba, Secretaría de
Agricultura Córdoba y Agencia Córdoba Turismo, por la información y aportes brindados.
Al Econ. Correa R. Presidente de la República del Ecuador, por su importante programa
internacional de becas, para el fortalecimiento de talento humano. A la Universidad
Nacional de Loja por el aval de estudios.
Finalmente a todas las personas que de una u otra forma contribuyeron para la elaboración
y culminación de la misma
Este trabajo fue realizado gracias al financiamiento de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT – Ecuador.
La Carrera de Maestría en Manejo de Vida Silvestre apoya y contribuye a la
implementación de la Convención del Hemisferio Occidental (1940) y a la Convención
sobre los Humedales (Ramsar 1971) en América Latina y el Caribe.
iv
RESUMEN
Se analizó la normativa vigente internacional, nacional y de la provincia de Córdoba
relacionada con el manejo del conflicto socio-ambiental entre producción agrícola y
conservación de dos especies de fauna silvestre: paloma torcaza (Zenaida auriculata) y
cotorra común (Myiopsitta monachus). El área de estudio se localiza en la provincia de
Córdoba. Se aportan datos explicativos desde las dimensiones jurídica, institucional y
política. Asimismo se reconocieron falencias o vacíos, lo cual permitió generar
información para la propuesta de un modelo de gestión más eficiente que prevenga el
conflicto socio-ambiental descrito. Se identificaron cinco acuerdos internacionales donde
Argentina es signataria de compromisos en el desarrollo sustentable y ambiental que tienen
un bajo impacto sobre la conservación de los recursos naturales ya que dependen de la
capacidad institucional para implementarlos; seis normas nacionales incluida la
Constitución Nacional y que a partir de ella las leyes de presupuestos mínimos constituyen
el instrumento que estructuran la política nacional y el umbral de protección ambiental; y
nueve normas de la provincia de Córdoba. En estas últimas existe contradicción entre leyes
que por un lado protegen la fauna silvestre y por otro declaran como plaga a las especies en
estudio. Desde el punto de vista normativo, el análisis muestra que éste ha sido
fragmentario y no se adecúa a criterios de sustentabilidad ambiental. No existe una
normativa integral que abarque la gestión de problemas ocasionados por los daños ni
conflictos que éstos producen entre actores, lo que a nivel institucional demuestra su
ineficiencia. Desde el punto de vista ambiental no se cuenta con estudios técnico-
económicos que determinen fehacientemente las pérdidas en los cultivos, así como
tampoco un análisis del concepto de plaga. Por otro lado se carece de planes de manejo
adecuado en relación a las actividades cinegéticas. En conclusión, el modelo de gestión
desarrollado en la provincia de Córdoba para abordar este problema no otorga respuestas
eficaces.
Palabras clave: Jurídico, institucional, político, plaga, cultivo, Córdoba.
v
ABSTRACT
MODEL OF PUBLIC MANAGEMENT IN THE HANDLING OF THE CONFLICT
SOCIOENVIRONMENTAL BETWEEN AGRICULTURAL PRODUCTION AND
CONSERVATION OF TWO SPECIES OF WILD FAUNA: TORCAZA DOVE
(Zenaida auriculata) AND PARROT (Myiopsitta monachus), IN THE
PROVINCE OF CÓRDOBA.
International, national and Córdoba province regulations related with socio-environmental
management conflict between agricultural production and conservation of two wildlife
species: the torcaza dove (Zenaida auriculata) and parrot (Myiopsitta monachus)
regulations were analyzed. Explanatory data was provided from the legal, institutional and
political dimensions also shortcomings or gaps were recognized, allowing generate
information for more efficient management model to prevent the described socio-
environmental conflict. Five international agreements which impose Argentina
commitments as a signatory of sustainable development and environmental were
identified, themselves have a low impact on the conservation of natural resources
depending on the institutional capacity to implement; six national standards including the
same National Constitution and from it the minimum standard laws that structure the
instrument of national policy and the threshold of environmental protection; and nine
standards in the province of Córdoba where there is contradiction between laws on the one
hand protecting the wildlife and other declared as pest species, between them our studied
species. From a policy perspective, this has been fragmentary and does not adjust to
criteria of environmental sustainability, there is no comprehensive legislation covering the
management of problems caused by damage or conflicts occur between these actors, which
at institutional level demonstrates inefficiency; and from an environmental point of view
there is no technical and economic studies that conclusively determine the crop losses, nor
an analysis of pest concept; and there is a lack of proper management in hunting activities.
Finally, the management model developed in the province of Cordoba to approach this
problem does not provide effective answers.
Key words: Legal, institutional, political, pest, crop, Córdoba.
vi
ÍNDICE
agradecimientos .................................................................................................................... iii
resumen ................................................................................................................................. iv
abstract ................................................................................................................................... v
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
MÉTODOS ............................................................................................................................ 7
Área de estudio. ................................................................................................................. 7
Ubicación geográfica. .................................................................................................... 7
Características agroproductivas de la provincia de Córdoba......................................... 8
Características Ecológicas. ............................................................................................ 9
Cambios en los sistemas naturales ligados a las actividades agroproductivas ........... .10
Metodología ..................................................................................................................... 13
Búsqueda y revisión de información. .......................................................................... 13
Convenios y acuerdos internacionales. .................................................................... 13
Legislación vigente nacional y provincial. .............................................................. 14
Legislación Nacional. .......................................................................................... 14
Legislación de la Provincia de Córdoba. ............................................................. 14
Diagnóstico de la situación actual. .............................................................................. 15
Dimensión Jurídica. ................................................................................................. 15
Dimensión Institucional ........................................................................................... 18
Dimensión Política. ................................................................................................. 20
RESULTADOS ................................................................................................................... 21
Revisión de la información .............................................................................................. 21
Convenios internacionales. .......................................................................................... 21
Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo, Naciones Unidas,
Río de Janeiro (1992). ............................................................................................. 21
Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) Río de Janeiro (1992). .................... 22
Objetivos de Desarrollo del Milenio – ODM-ONU (2000). ................................... 23
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente – MERCOSUR (2001). ........................... 23
Río + 20 (2012). ...................................................................................................... 24
Implicancia de los convenios y tratados analizados en la problemática
estudiada ...................................................................................................................... 25
Normativa vigente nacional. ........................................................................................ 26
Constitución Nacional Argentina (1994). ................................................................ 26
Decreto Ley de Defensa Sanitaria Agrícola N° 6.704 (1963) y Decreto
reglamentario N° 8.967 (1963). ............................................................................... 27
Ley Nacional N° 24.375 Convenio sobre la Diversidad Biológica (1994). ............ 28
Ley Nacional de Fauna N° 22.421 (1981) y Decreto Reglamentario 666
(1997). ..................................................................................................................... 29
Ley General de Ambiente N° 25.675 (2002). .......................................................... 30
Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques
nativos N° 26.331 (2007). ....................................................................................... 31
Implicancia de la normativa nacional en la problemática analizada. .......................... 32
Normativa vigente de la Provincia de Córdoba. .......................................................... 32
Constitución Provincial de Córdoba (2001). ........................................................... 33
Decreto Ley Régimen caza deportiva y protección de fauna silvestre N°
4046 (1958). ............................................................................................................ 33
vii
Ley de Sanidad Vegetal N° 4.967 (1968) y Decreto Reglamentario 6.373
(1979). ..................................................................................................................... 34
Ley de Medio Ambiente N° 7.343 (1985) y Decreto Reglamentario
Capítulo IX “del Impacto Ambiental” Nº 2.131 (2000) .......................................... 35
Ley de productos químicos o biológicos de uso agropecuario N° 9.164
(2004) y Decreto Reglamentario N° 132/05. ........................................................... 36
Ley de ordenamiento territorial de los bosques nativos Nº 9.814 (2010) y
Decreto Reglamentario 710 (2011). ........................................................................ 37
Decreto N° 1.751/11 Reglamentario del artículo 36 del Capítulo VI (de la
Fauna en sentido amplio) de la ley Provincial de Ambiente N° 7343. .................... 38
Otras normas relacionadas: Ley Prohibición de la práctica Tiro al Pichón
N° 8.625 (1997) y Resolución de actividad turismo cinegético N° 1.115
(2012). ..................................................................................................................... 38
Implicancia de la normativa de la Provincia de Córdoba en la problemática. ............ 39
Modelo vigente de gestión pública .................................................................................. 40
Diagnóstico actual ....................................................................................................... 40
Dimensión Jurídica .................................................................................................. 40
Análisis de variables e indicadores ...................................................................... 40
Síntesis de la Dimensión Jurídica ............................................................................ 46
Dimensión Institucional. .......................................................................................... 48
Análisis de variables e indicadores. ..................................................................... 48
Síntesis de la Dimensión Institucional. ................................................................... 51
Dimensión Política. ................................................................................................. 51
Síntesis de la Dimensión Política ............................................................................ 53
Elementos a tener en cuenta para una nueva estrategia de gestión. ........................ 53
A nivel Jurídico. .................................................................................................. 53
A nivel Institucional. ........................................................................................... 54
A nivel Político. ................................................................................................... 55
DISCUSIÓN ........................................................................................................................ 56
RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 61
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 64
ANEXOS ............................................................................................................................. 70
1
INTRODUCCIÓN
Los sistemas de producción agrícola como cultivos de granos y cereales son una de las
actividades más importantes para la subsistencia del ser humano, pero también conllevan a
la disminución y modificación de sistemas naturales e intervención en el hábitat de la vida
silvestre (De Grazio 1978, Feare 1984). Esto puede provocar disminuciones o extinciones
locales de algunas especies o favorecer a otras que se adaptan con gran éxito a las nuevas
condiciones ambientales. Este último es el caso de algunas especies de aves, cuyas
poblaciones crecen y se hacen superabundantes, generando pérdidas económicas por los
daños que ocasionan en cultivos (Armando et al. 2010).
El número de especies de aves que causan daños en cultivos es relativamente
pequeño, pero sus impactos a menudo son importantes (Pinowski & Kendeigh 1977, De
Grazio 1978, Feare 1984, Bruggers et al. 1998). En Estados Unidos, por ejemplo, se estima
que las pérdidas atribuibles a aves como mirlos, patos y gansos en cultivos de maíz, arroz y
forraje, oscilan entre 50 y 100 millones de dólares (National Academy of Sciences 1978).
En Inglaterra y Holanda, la paloma torcaza (Columba palumbus) y los estorninos europeos
(Sturnus vulgaris) podrían causar daños que superarían los 2 millones de dólares anuales
(De Grazio 1978; Feare1984). En países latinoamericanos como Brasil y Venezuela existen
reportes de daño producidos por tordo renegrido (Molothrus bonariensis) en los cultivos de
arroz; esta especie ha sido reportada como plaga por su consumo frecuente de este cultivo
(Valencia 1985). En Colombia, se estableció que entre 1977 y 1978, del 3.4 al 12.7 % de
áreas entre 254 – 300 ha de arroz fueron afectadas por los daños mecánicos producidos por
otra especie de ave, la gallineta común (Gallinula chloropus), (Sedano 2003). Finalmente,
en países andinos como Perú, las aves más importantes señaladas como plagas agrícolas
incluyen palomas, jilgueros y gorriones, fundamentalmente por los daños que producen en
cultivos de quinua (Chenopodium quinua). La paloma torcaza (Zenaida auriculata), es
reportada en este país como la más común en las plantaciones, consume las semillas y
tumba las plantas con una disminución de rendimiento por ave del 60% que representa una
cifra mayor a la pérdida por insectos plaga (Robles et al. 2003).
En Argentina, algunas especies de aves silvestres son consideradas una limitante para
la productividad en cultivos anuales debido a los daños que causan en cultivos (Bucher &
2
Bedano 1976). Especies como la paloma torcaza (Zenaida auriculata) y la cotorra
(Myiopsitta monachus), han sido vinculadas a pérdidas en cultivos de girasol, soja, sorgo,
maíz, trigo y arroz en diversas regiones de Argentina (Bucher & Bedano 1976, Bucher
1984, 1992, Zaccagnini & Bucher 1983, Bruggers et al. 1998, Canavelli et al. 2008, Vitti
& Zuil 2012, Bernardos & Farrell 2013). Si bien los daños son difíciles de cuantificar, los
mismos serían más comunes e importantes en regiones donde el paisaje agrícola ha
cambiado por la expansión de la frontera agrícola o la introducción de nuevos cultivos en
lugar de usos ganaderos o mixtos, especialmente cuando se producen sobre tierras
previamente ocupadas por bosques (Bernardos & Farrell 2013). Este proceso de cambio,
denominado “agriculturizacion”, estaría entonces vinculado a la existencia de daños por
aves en cultivos.
El proceso de agriculturización en Argentina se basó, fundamentalmente, en la
ampliación de la frontera agrícola desde la región de la pampa húmeda hacia otras eco-
regiones, especialmente a partir de los años 70, entre ellas el Gran Chaco y el Espinal
(Manuel et al. 2005), y fue impulsado por el desarrollo científico y tecnológico y por las
políticas nacionales que, durante la década del 90, llevaron a una mayor apertura del
mercado con un proceso de modernización que tuvo gran impacto (Piñeiro 2003). Es así
como la estructura productiva y las relaciones del sector agropecuario con el resto de la
economía y la sociedad también se vieron afectados por estos cambios, con un marcado
proceso de concentración en el uso de la tierra, desequilibrios regionales, sociales y
productivos, que representan hoy limitaciones al crecimiento y desarrollo agropecuario
sustentable en el tiempo (Piñeiro 2003, Manuel et al. 2005). Estas transformaciones se
relacionan fuertemente con el impacto sobre los ecosistemas naturales, influyendo
directamente en la alteración y pérdida de la biodiversidad, desaparición de hábitats,
disminución de servicios ambientales y desplazamiento de pequeños campesinos (Bilenca
2000, Manuel et al. 2005). Estos procesos son más marcados en las regiones extra
pampeanas, donde los menores precios relativos de las tierras favoreció el avance de la
superficie agrícola sobre los bosques naturales, intensificándose los impactos sobre los
sistemas naturales (Manuel & Gallopin 2007).
Dado que el manejo sustentable de los sistemas naturales e intervenidos es de interés
común de toda la humanidad, la comunidad internacional está cada vez más preocupada en
mantener los hábitats naturales en el mejor estado de conservación posible, y aquellos
3
modificados con un manejo racional y sustentable, conscientes de las amenazas y riesgos
que conlleva su destrucción. En este sentido, a partir de la década del 90 y en especial con
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(CNUMAD), efectuada en Río de Janeiro en 1992, se refuerza el debate sobre la situación
ambiental global y local, sus causas, las soluciones posibles y las acciones necesarias para
revertir las mismas. Asimismo el Convenio de Diversidad Biológica (1992), Objetivos del
Milenio-ONU (2000), Acuerdo del Medio Ambiente (2001), Río+20 (2012), entre otros,
buscan el desarrollo sustentable por medio de la conservación de la diversidad biológica y
reducción de los daños ambientales articulando políticas económicas, sociales y
ambientales. La propuesta de estas discusiones internacionales incluía la
institucionalización de la conservación de la diversidad y del manejo sustentable de los
agroecosistemas, a través de mecanismos que incorporasen estas temáticas en políticas,
planes y proyectos a nivel global y regional. Esto es, incluir el manejo de estos sistemas en
el contexto de la gestión pública regional y local, y las actividades productivas.
En este sentido, es la gestión pública ambiental el mecanismo que regula, favorece e
induce el desarrollo sustentable a través de actividades que corresponden al Estado y sus
instituciones; así, las problemáticas ambientales y la atención de las demandas sociales
pasan a formar parte en algún momento de la agenda de las instituciones (o motivan su
creación) (Juliá & Foa 2009a). Cabe mencionar aquí que la gestión pública ambiental es
una estrategia institucional administrativa y gubernamental; constituye el motor del Estado
para organizar y estimular la vida de la sociedad por medio de recursos tecnológicos,
fundamentales para asegurar las ventajas de la acción organizada que apoya, ordena y
favorece la aplicación de las políticas públicas (Uvalle 2002). La gestión pública
ambiental, cuyos componentes son los aspectos políticos, normativos y administrativos,
debe traducirse en un conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad
en el proceso de toma de decisiones, a partir de un enfoque interdisciplinario que depende
del protagonismo del gobierno local para administrar la realidad o solucionar un problema
(Juliá & Foa 2009a). Esta debe tener como principal objetivo evaluar y programar el uso
del suelo y el manejo de los recursos naturales para armonizar las actividades productivas y
el desarrollo económico y social, con la integridad de los ecosistemas, evitando o
minimizando los impactos ambientales (Uvalle 2002).
4
En Argentina, en las últimas décadas, la institucionalidad y la legislación relacionada
con aspectos ambientales han experimentado un importante desarrollo por la creciente
presencia de organismos ambientales en las administraciones públicas en diferentes niveles
del Estado, y en el dictado de normas generales y específicas relacionadas con el ambiente
(Juliá & Foa 2009a). No obstante, se requiere de manera urgente que el Estado adquiera
mayor protagonismo en la planificación de los usos del suelo y en hacer cumplir normas de
manejo adecuadas y sustentables, especialmente en las regiones extra-pampeanas (Manuel
& Gallopín 2007). Asimismo, en relación a los modelos administrativos vigentes para la
gestión ambiental, se señala la necesidad de una estructura jurídico-administrativa que
permita un tipo de gestión integral e integrada del ambiente (Juliá & Foa 2009a). En este
sentido, dar cuenta de las formas en que los Estados llevan adelante sus modelos de gestión
frente a conflictos ambientales y productivos, requiere de la evaluación de la situación
actual, de tal forma que se conozcan los procesos administrativos y los elementos que
interviene en ellos (Tobar 1997).
En relación al manejo de los daños ocasionados por aves silvestres en cultivos, el
conocimiento del modelo de gestión de los problemas es particularmente crítico y
necesario, debido a que dicho manejo suele resultar en conflictos entre sectores de la
sociedad que perciben el problema y su manejo desde distintas perspectivas. Por ejemplo,
en Punta Indio (Buenos Aires) surgió hace unos años (2006-2007) un conflicto entre
productores orgánicos y convencionales por el uso de insecticidas para controlar cotorras
en sus nidos que, además de captar la atención de los medios, llegó a instancias judiciales
(La Nación 2006). Más recientemente en el año 2010, la iniciativa de un diputado nacional
por la provincia de La Pampa de crear un “Programa Nacional de Control Poblacional de
Palomas” (PRONACOPA) en el ámbito rural y periurbano del territorio nacional, reavivó
las discusiones en este tema. Estas son sólo algunas manifestaciones de un problema que
no encuentra actualmente respuesta en la normativa vigente, dado que la misma fue
elaborada hace décadas, basada en el concepto de “ave plaga” como instrumento legal
(Bucher 1992), sin incluir criterios de manejo basados en la sustentabilidad ambiental y
productiva.
Considerar a especies de aves como “plaga” presenta inconvenientes, ya que los
listados de especies declaradas como tal no son revisados periódicamente y al querer
cambiarlos los procesos son difíciles y lentos. Esta carencia de flexibilidad no condice con
5
las características de los problemas ya que una especie puede comenzar o dejar de ser un
problema de acuerdo con variaciones en las condiciones ambientales y de uso de la tierra.
Asimismo el estado de las poblaciones de estas especies de aves incluidas en los listados
puede ser interpretada de manera diversa y muchas veces contradictoria por los gobiernos
provinciales y el gobierno nacional, lo que lleva a veces, aún bajo una misma jurisdicción,
a la ejecución de políticas antagónicas al respecto tal como ha ocurrido con algunas
especies de loros silvestres, (Moschione & Banchs 2006). Finalmente, la declaración de
especies de aves como plaga implica la obligatoriedad de control aún en áreas donde las
especies no hacen ningún daño, obligando al Estado a proveer los modos para controlar las
especies, cuando en realidad no existen métodos adecuados para un control efectivo,
económicamente eficiente, y ambientalmente seguro a gran escala, ni tampoco información
certera de los daños producidos que justifiquen dicho control (Bucher 1992). Esto ha
generado situaciones de conflicto para los agentes de organismos provinciales encargados
de la aplicación de la ley de plagas pues, por un lado, por la ley (y algunos sectores de
productores) se ven obligados a proporcionar un método que no existe y, por otro, se
encuentran con que dicho método no existe y, las propuestas potenciales impulsadas desde
los gobiernos (ej: control letal con insecticidas no registrados como avicidas), son
rechazadas por algunos grupos de productores y ciudadanos en general (Anglada Marta,
com. pers.).
El presente trabajo tiene por objetivo aportar datos que permitan describir y proponer
sugerencias para el manejo del conflicto socio-ambiental entre producción agrícola y
conservación de dos especies de fauna silvestre: paloma torcaza (Zenaida auriculata) y
cotorra (Myiopsitta monachus) desde las dimensiones jurídica, institucional y política
dentro de un modelo de gestión pública en la provincia de Córdoba. Para ello, se analizó la
normativa vigente relacionada con el manejo de la vida silvestre y la producción agrícola a
nivel internacional y nacional. Además, a modo de estudio de caso, se analizó la normativa
específica de la provincia de Córdoba dado que en esta provincia la producción agrícola es
una actividad económica relevante, donde se verifican problemas relacionados con los
daños que ocasionan especies de aves silvestres en los cultivos de granos. Asimismo,
cuenta con los antecedentes de trabajos e investigaciones realizadas en este tema por
profesionales del Centro de Zoología Aplicada (UNC), las cuáles son referencia aún en
nuestros días para todo el país.
6
Se describió también el funcionamiento formal en relación a la existencia del
conflicto en la provincia de Córdoba. Este análisis permitió conocer de qué manera la
jurisdicción provincial ha formulado las políticas relacionadas con la problemática
abordada. En otras palabras, conocer en detalle el modelo de gestión vigente en la
provincia.
En función del análisis realizado, se pretende conocer si el modelo de gestión vigente
aporta elementos para el abordaje del problema mencionado, es decir, reconocer las
falencias o vacíos, con miras de generar aportes válidos para un modelo de gestión más
eficiente, que prevenga y evite conflictos, en lugar de provocarlos. Por esta razón, de
identificarse deficiencias normativas, institucionales y/o políticas, el trabajo
específicamente se propone sugerir recomendaciones para remediar dichas deficiencias. De
este modo, se espera este trabajo aporte lineamientos referidos a los aspectos legales e
institucionales, y por ende políticos, en relación a la gestión de la problemática planteada.
7
MÉTODOS
Área de estudio.
Ubicación geográfica.
El área en estudio es la Provincia de Córdoba (Fig.1) la cual forma parte de las 23
provincias en la República Argentina, ocupa una superficie de 165,321 Km2, lo que
representa el 4,4% del territorio nacional y el 5,9% de la Argentina continental, ubicándola
en el sexto lugar entre las jurisdicciones del país. Situada en el centro del país es la
jurisdicción argentina que limita con el mayor número de provincias: al norte y noroeste
con Santiago del Estero y Catamarca; al Sur con La Pampa y Buenos Aires; al este con
Santa Fe y al Oeste con San Luis y La Rioja. Su capital es la ciudad homónima, con una
población de 3,308.876 habitantes (INDEC 2010).
Desde el punto de vista de organización administrativa, se divide en 26
departamentos que a su vez se subdividen en pedanías. (Gobierno de la Provincia de
Córdoba 2013). La Ley de Regionalización Provincial N° 9206, reconoce en cada
departamento a una Comunidad Regional integrada por los municipios y comunas en
forma voluntaria.
La administración ambiental en Argentina se basa en los niveles de gobierno que se
trate (Nación, Provincia, Municipio) y a la jerarquía otorgada a la temática por parte de los
funcionarios de gobierno en el marco de las políticas ambientales fijadas (Juliá 2001).
8
Fig. 1. Ubicación geográfica de la provincia de Córdoba en el territorio nacional (Gobierno de la Provincia de Córdoba 2013).
Características agro-productivas de la provincia de Córdoba.
Córdoba participa de la estructura productiva pampeana que la inserta en el comercio de
granos y carnes para el mercado nacional e internacional. Existen polos industriales-
agrícola-ganaderos, que corresponde a las ciudades más importantes del interior de la
provincia, como San Francisco y zona de influencia con industria agroalimenticias de valor
internacional, así como Villa María y Río Cuarto con industrias agro-metálicas (Álvarez et
al. 2004).
La provincia es una importante productora de granos. Se caracteriza principalmente
por cultivos de soja, maíz, trigo, sorgo y girasol. Además, se destaca la producción de
maní, debido a que concentra prácticamente la totalidad de la producción nacional (85%).
En los años 2007/08 se registraron 7,794 millones de ha sembradas con los principales
cultivos, significando aproximadamente el 26% del total de superficie destinada a estos
cultivos a nivel nacional. Es la principal provincia productora de soja y maíz, aportando en
9
2007 y 2008 el 28% y 40% respectivamente del total producido en Argentina (Ghida &
Sánchez 2009).
La producción de soja se concentra en la zona centro y este; la producción de girasol
se aglutina en la zona sur y la de maní en la zona centro-sur de la provincia. La producción
de cultivos hortícolas, frutales, industriales y de plantas aromáticas, medicinales y
condimentarias, también ocupa un lugar importante en la economía provincial, se destacan
también la producción de papa, ajo, batata, olivo, durazno, algodón y orégano. A nivel
nacional se observa la importancia en hortalizas y plantas aromáticas (Ghida & Sánchez
2009).
Con respecto a la producción ganadera bovina, de acuerdo a los Censos Nacionales
Agropecuarios (CNA) de 1988 y 2002 existían en el territorio cordobés 7,103.074 cabezas
y 6,104.883 respectivamente, verificándose una disminución del 14%. Esta poco
significativa disminución frente a un proceso de notable agriculturización podría explicarse
mediante la recurrencia de un cambio en el manejo de los planteles, con nuevas tecnologías
en los procesos de cría e invernada (feed lot o engorde intensivo) y/o un corrimiento de la
frontera ganadera (Hocsman & Preda 2005).
Características Ecológicas.
Situada en el centro del país, el territorio de la provincia de Córdoba constituye una región
dominada por climas templados. Su relieve y circulación atmosférica local determinan dos
subtipos: uno pampeano en todo el sector oriental de la provincia y uno de transición,
hacia el centro del territorio. La aridez aumenta en sentido este-oeste y determina un
amplio sector de características áridas en el noroeste provincial (Cabrera 1976).
Los biomas xerófitos, de vegetación espinosa, leñosa y achaparrada predominan en
todo el territorio provincial. Desde el punto de vista fitogeográfico, en la provincia se
encontraban representadas formaciones boscosas correspondientes a las regiones Chaqueña
(subregiones Chaco Árido, Serrano y Semiárido), Espinal y Pampeana (Cabrera 1976).
En el Chaco Árido, al noroeste de la provincia, se destacan la Planicie Occidental y
las Salinas Grandes. En la primera, la vegetación original eran bosques cuyo dominante
10
fisonómicos era el quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Estos ecosistemas
fueron profundamente modificados por las actividades humanas durante finales del pasado
siglo, originando matorrales de sustitución y bosques secundarios (Cabido & Zak 1999,
Cabido et al., 2005). Desde la planicie occidental hacia el este, se presenta la depresión de
las Salinas Grandes en un gradiente de concentración salina, determinando la aparición
paulatina de especies halófilas como jumes y cachiyuyos, así como zonas desprovistas de
vegetación (Cabido & Zak, 1999).
Al este de la subregión del Chaco Árido se ubica el Chaco Serrano, que comprende
el cordón central de las sierras de la Cumbre de Gaspar, Grande, Achala y Comechingones
y el cordón occidental con las sierras de Serrezuela, Pocho y Guasapampa. Se caracteriza
por la presencia de bosques de horco quebracho (Schinopsis marginata), acompañado por
molle de beber (Lithraea molleoides), coco (Fagara coco), tala (Celtis chichape) (Red
Agroforestal Chaco Argentina 1999).
Hacia el noreste de la provincia, está presente la subregión del Chaco Semiárido,
donde se destacan las zonas de la Planicie Oriental y la depresión de Mar Chiquita. Al
suroeste de la provincia se encuentra el Espinal con formaciones vegetales características.
Las mismas presentan bosques bajos de especies leñosas xerófilas, siendo el caldén
(Prosopis caldenia) la especie arbórea más representativa; los bosques alternan con
sabanas y con estepas graminosas. Hacia el sudeste de Córdoba se extiende la región
pampeana, con llanuras suavemente onduladas y serranías de poca altura, predominio de
gramíneas y ausencia de árboles. Los suelos de ambas regiones son aptos para la
agricultura, ganadería y explotación maderera, es por ello que la vegetación original ha
sido prácticamente destruida (Cabrera 1976).
Cambios en los sistemas naturales ligados a las actividades agro-productivas.
Gran parte de la geografía ha sido modificada profundamente por la acción antrópica y
explotación agropecuaria, siendo sistemáticamente reemplazada la vegetación natural en la
estepa pampeana, en el espinal y más recientemente en el Bosque Chaqueño del Norte
provincial. Las regionalizaciones fitogeográficas resultan insuficientes para entender la
dinámica ambiental gracias al avance de la frontera agropecuaria que se asocia con
procesos de degradación de suelos, desmontes, incendios, contaminación por
11
agroquímicos, etc., que a lo largo del tiempo han producido fuertes cambios sobre los
sistemas naturales del territorio (Barchuk et al. 2010).
La agriculturización se efectivizó sobre el monte y pastizales naturales, o bien por el
desplazamiento de la ganadería a zonas marginales (Hocsman & Preda 2005). Además de
afectar la biodiversidad, este proceso ligado a la expansión de la soja como principal motor
de cambio, generó concentración económica, modificación y debilitamiento de las
estrategias campesinas, favoreciendo la descampesinización. A expensas de los
ecosistemas nativos y de las comunidades campesinas, se está consumando una de las
mayores transformaciones de capital natural a capital económico en la historia de la región
(Cáceres et al. 2010).
La superficie de cultivos anuales en la provincia aumentó un 56% entre 1998 y 2002
(CNA), en detrimento de la superficie ocupada por cultivos perennes, forrajeras anuales y
perennes, y por reemplazo de sistemas naturales. La búsqueda por parte de las empresas
familiares de maximización de ingresos y acumulación de capital, fue conduciendo un
proceso de intensificación de la producción a través del consumo de insumos industriales.
La veloz y masiva adopción de la soja se debió en parte a la mayor rentabilidad, en
comparación con la ganadería y otras actividades agrícolas. La agriculturización y en
especial el cultivo de soja, se introduce en la zona acompañado de un paquete tecnológico
de la siembra directa, con uso sistemático de agroquímicos (Glifosato), semillas
transgénicas, intensificación del uso maquinaria agrícola, y del uso del suelo, con
disminución en las rotaciones (Hocsman & Preda 2005).
Así es como Córdoba contribuyó al aumento del área sembrada del país entre
1994/95 y 2001/02, con 2 millones de ha. El cultivo de soja de 1º ocupaba en 1988 unas
1,063.906 ha y 2.112.645 ha en 2002, en tanto que la soja de 2º pasó de 255,930 ha a
1.168.473 ha (mostrando un incremento en la superficie del 99 % y 356 %
respectivamente). En cuanto a la evolución del cultivo de trigo se registró un total de
510,946 ha en 1988 y 1,273.226 ha en el 2002 (un 149 % de aumento). Estas
consideraciones son importantes dada la vinculación entre la producción de soja de 2º y
trigo relacionado al sistema productivo agrícola dominante, que desarrolla ambos cultivos
en un mismo ciclo productivo y en la misma superficie (Hocsman & Preda 2005).
12
Este aumento en la implantación de soja de 1º y de 2º se produjo en todas las
regiones de la provincia (periodo 1988-2002). El mayor y altísimo grado de variación
verificado para zona lechera del Centro-Este se debe al desplazamiento y disminución del
número de tambos. También se observan niveles extremos de desarrollo de producción
sojera para el área agrícola-ganadera central (específicamente para los Dptos. Colón y Río
Primero) con una variación del 8,815% y 8.412% respectivamente para la soja de 2º. Otros
índices destacados se mencionan para Traslasierra (oeste provincial) con un incremento del
7,2865% (soja de 1º) y el alarmante registro de los departamentos extra pampeanos del
noroeste cordobés (Ischilín y San Javier) con una variación de 22,612% y 26,3336%
respectivos para el mismo tipo de cultivo (Hocsman & Preda 2005).
Este impresionante proceso de agriculturización propició la devastación de los
bosques nativos, que ocupaban originalmente el 71,4% del territorio provincial, alcanzado
la cobertura actual sólo el 4,9% del territorio; la vegetación nativa remanente comprende el
13% de la superficie. Los últimos relictos de bosque se encuentran en las zonas más áridas,
al oeste provincial; en el resto del territorio, la desertificación es superior al 35% (Barchuk
et al. 2010).
Los distintos modos de uso de los ecosistemas no sólo suponen una tensión entre los
distintos actores sociales con mayor poder respecto de otros más vulnerables. El conflicto
social involucra diversas normas o regulaciones, cuyo cumplimiento o incumplimiento
condiciona a unos y benefician a otros. Los conflictos socio-ambientales lejos de ser
mediados o resueltos, parecen haber sido facilitados por las diferentes normas nacionales y
provinciales relacionadas al aprovechamiento y protección del bosque nativo (Tapella,
2012).
La legislación provincial en relación al manejo y conservación de los bosques
nativos, como la Ley provincial de Bosques y Tierras Forestales Nº 8066/91 y Ley de
prohibición de desmontes totales Nº 9219/05 (para mencionar solo las más recientes), no
impidieron la devastación de las masas forestales naturales.
Luego, la sanción de la cuestionada ley para la Protección de los Bosques Nativos de
Córdoba (Nº 9.814/2010) que, además de contradecir el espíritu de la Ley Nacional de
Presupuestos Mínimos (Nº 26.331/07) que le dio origen, promueven una ambigua idea del
13
aprovechamiento sustentable y sobre todo, pone en duda el poder real o simbólico para
dirimir cómo se van a manejar, y en beneficio de qué intereses, los servicios eco-sistémicos
que ofrecen los bosques. Dado que el avance de la frontera agropecuaria ha continuado
sobre los bosques, se destaca una clara contradicción entre las políticas ambientalistas
surgidas en algunos sectores del gobierno, y las medidas que adopta el mismo gobierno
para sostener el crecimiento económico en base a la industrialización de los recursos
naturales (Tapella 2012).
En virtud de la manera por la cual se llega a la Ley, no sorprende que privilegie los
intereses de los sectores más concentrados de poder económico (asociados a CARTEZ –
Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona y la Sociedad Rural
Argentina). El desconocimiento y desvalorización de los procesos de consulta, debate y
construcción colectiva evidencian la vigencia de un modelo de desarrollo que exacerba la
existencia de conflictos preexistentes (Tapella 2012).
Metodología
Para la elaboración de este trabajo se realizaron las siguientes tareas:
Búsqueda y revisión de información.
Se realizó la búsqueda y revisión de la normativa vigente relacionada con la problemática
abordada. Para cada una se realizó una síntesis y se estableció jurisdicción y autoridad de
aplicación.
Convenios y acuerdos internacionales.
Se analizaron los siguientes convenios y acuerdos internacionales de los que Argentina es
signataria, teniéndose en cuenta para su estudio sus objetivos, organismo de aplicación en
Argentina y fecha de publicación:
Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, Naciones Unidas, Río de
Janeiro 1992.
Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobada por Ley 24.375/1994 )
14
Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000 (hasta 2015 ODM-ONU)
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR 2001 (aprobado por Ley
Nacional N° 25.841/2003)
Río+20, Conferencia de las Naciones Unidas sobre desarrollo sostenible, Brasil 2012.
Legislación vigente nacional y provincial.
Se revisó y analizó la normativa nacional y provincial vigente relacionada con la temática
abordada. Para cada norma se estableció su implicancia con respecto a los objetivos
propuestos y se determinaron los artículos relacionados con la temática analizada,
organismo de aplicación, fecha de publicación o sanción. A continuación se detallan las
normas nacionales y de la provincia de Córdoba analizadas:
Legislación Nacional.
Constitución Nacional de Argentina, 1994.
Ley de Defensa Sanitaria Agrícola N° 6.704/63 y Decreto reglamentario N° 8.967/63.
Ley Nacional de Aprobación del Convenio sobre Diversidad Biológica N° 24.375/94.
Ley Nacional de Fauna N° 22.421/81 y Decreto reglamentario sobre conservación de la
fauna silvestre N° 666/97.
Ley General del Ambiente N° 25.675/02.
Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N°
26.331/07.
Legislación de la Provincia de Córdoba.
Constitución Provincial de Córdoba, 2001.
Decreto Ley de Regulación de la Caza Deportiva o Comercial N° 4.046/C/58.
Ley de Sanidad Vegetal N° 4.967/68 y Decreto Reglamentario N° 6.373/79.
Ley de Medio Ambiente N° 7.343/85 y Decreto Reglamentario Capítulo IX del Impacto
Ambiental Nº 2.131/00.
Ley de Productos químicos o biológicos de uso agropecuario N° 9.164/04 y Decreto
Reglamentario N° 132/05.
15
Ley de ordenamiento territorial de los bosques nativos Nº 9.814 (2010) y Decreto
Reglamentario 710 (2011)
Decreto N° 1.751/11 Reglamentario del artículo 36 del Capítulo VI (de la Fauna en
sentido amplio) de la ley Provincial de Ambiente N° 7343.
Otras normas relacionadas: Ley Prohibición de la práctica Tiro al Pichón N° 8.625/97 y
Resolución de actividad turismo cinegético N° 1.115/12.
Diagnóstico de la situación actual.
Se analizó la dimensión Jurídica y la dimensión Institucional así como del funcionamiento
institucional formal vinculado al conflicto planteado. Esto se llevó a cabo a partir de la
modificación de la metodología propuesta por Juliá y Foa Torres (2009), a los fines de
adaptarla a los objetivos planteados en este trabajo. Del análisis de las dimensiones
Jurídica e Institucional se buscó conocer de qué manera la jurisdicción provincial ha
formulado sus políticas públicas (dimensión Política), y finalmente dar cuenta de la gestión
pública sobre el problema en cuestión. Los pasos seguidos se detallan a continuación:
Dimensión Jurídica.
Para el análisis de la dimensión jurídica se identificaron cuatro variables: 1) Inserción de
las políticas públicas ambientales y productivas en el sistema normativo; 2) Regulación
específica del conflicto socio-ambiental de fauna silvestre y sistemas de producción
agrícola; 3) Forma de conceptualización general y, 4) Definición de actores para la gestión.
Estas variables expresan o precisan determinada política pública ambiental y
productiva, referidas en diferentes cuerpos normativos (constitución provincial, leyes
generales y específicas, decretos reglamentarios), tanto a nivel nacional como provincial. A
continuación se define cada variable que pueda explicar esta dimensión y los indicadores
de formulación de políticas públicas:
VARIABLE 1: Inserción de las políticas relacionadas al conflicto socio-ambiental
entre la producción agrícola y la conservación y/o manejo de dos especies de aves
silvestres (Zenaida auriculata y Myiopsitta monachus) en el sistema normativo. Esta
variable busca dar cuenta de las modalidades por las cuales la normativa nacional y
16
provincial ha incluido a la temática en su ordenamiento jurídico. Se analiza a partir de dos
indicadores:
Indicador 1: inserción constitucional de la política del conflicto mencionado: si ha
sido efectuado de manera explícita (si se mencionan a la gestión, manejo o políticas del
conflicto socio-ambiental); implícita (si se hace referencia a políticas ambientales y
agrícolas o económicas); inexistente (sin menciones de ninguno de estos aspectos).
Indicador 2: inserción en ley general del ambiente en jurisdicción nacional y
provincial. Se busca saber si la inserción ha sido: de forma explícita (si se mencionan a la
gestión, manejo o políticas relacionadas al conflicto socio-ambiental); implícita (cuando se
hace referencia a la conservación de la fauna silvestre y/o a aspectos relacionados con la
producción agrícola); inexistente (sin menciones de ninguno de los aspectos anteriores,
aunque se haga referencia de manera general a la protección y conservación de la fauna por
ej.).
VARIABLE 2: regulación específica relacionada con la fauna silvestre
(conservación, manejo) y de la producción agrícola. Muestra la manera en que las políticas
ambientales y de producción agrícola fueron gestionadas e introducidas en el sistema
jurídico.
Indicador 1: tipo de normativa específica adoptada: algunas leyes nacionales marco
dan la posibilidad que las provincias se adhieran a ella o, en su caso, dicten su propia
regulación. Así se distinguen tres formas de dictado de normativa específica: adhesión
plena a una ley nacional; adhesión semiplena (con reglamentación propia de la Provincia
que se trate); regulación propia. Para este punto se consideraron como normas marco la
Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421 y el Decreto-Ley de Defensa Sanitaria
Agrícola N° 6.704/63.
Indicador 2: época de sanción de normativas específicas. En este caso se identifican
mediante números (arbitrariamente asignados) a cada década:
1. período entre 1940 y 1950
2. período entre 1951 y 1960
17
3. período entre 1961 y 1970
4. período entre 1971 y 1980
5. período entre 1981 y 1990
6. período entre 1991 y 2000
7. período entre 2001 y 2010
8. período desde 2011
Indicador 3: forma de conceptualización general del conflicto estudiado. La
legislación relacionada a la problemática estudiada suele realizar un primer acercamiento
general a la definición de que aspectos son requeridos en una especie de fauna para ser
considerada plaga. Así, y de acuerdo a la manera en la que las normas de la temática
conceptualizan el conflicto, se consideran dos modalidades: Amplia (refiere a especies de
la fauna silvestre que podrían causar daños no sólo en la producción agrícola sino también
sobre aspectos como la salud humana y consecuencias sobre los ecosistemas); Restringida
(cuando hace referencia a daños en la producción agrícola de una forma específica).
Indicador 4: definición concreta. Identificar si las normas de la temática (tanto las
relacionadas a la producción como a la fauna silvestre) definen los siguientes términos:
especie de la fauna silvestre como plaga, daño/perjuicio (en cultivos, producción agrícola,
ecosistemas). Se consideraron dos maneras posibles de diferenciar una definición:
Concreta (definiciones claras y precisas) y Genérica (definiciones vagas, poco claras a los
fines de la aplicación de la norma).
Indicador 5: existencia de normativa complementaria de leyes de presupuestos
mínimos. Frente a la sanción de leyes de presupuestos mínimos ambientales con
posterioridad a la reforma constitucional de 1994, este indicador intenta dar cuenta de la
incorporación en las jurisdicciones locales de normativas complementarias. En este caso se
tuvo en cuenta la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos N° 26.331/07.
VARIABLE 3: estrategias de control y fiscalización establecidos en cada normativa
específica de la provincia.
18
Indicador 1: tipo de instrumentos (sanciones)
Económicos (multas)
Mixto (económicos + incentivos + suspensión de actividades, etc.)
VARIABLE 4: definición de actores para la gestión, designados en normativa
específica.
Indicador 1: según el carácter tradicional de los actores establecidos, autoridad de
aplicación:
Actores gubernamentales
Actores no gubernamentales.
La información utilizada para responder este punto fue obtenida de fuentes
secundarias, del análisis de la normativa, y de entrevistas a funcionarios de la
administración pública. Las entrevistas semi-estructuradas, realizadas por medio de
cuestionarios personales permiten calificar las respuestas de cada entrevistado (Guber
2001). Cada cuestionario se estructuró en dos partes: información general, y preguntas
específicas acerca de normativa vigente, reformas de ley, formas de aplicación de la
normativa, sistemas de control, sanción y fiscalización, gestión de políticas públicas
ambientales, y de producción agrícola y turismo, contradicción entre normas, difusión, etc.
Las mismas fueron aplicadas a funcionarios de la Secretaría de Ambiente, de la Secretaría
de Agricultura y de la Agencia Córdoba Turismo.
Dimensión Institucional
Para el análisis del aspecto institucional, se determinaron dos variables: 1) denominación
de institución u organismo específicamente encargado de gestionar la temática y 2) lugar y
jerarquía asignada al área dentro de cada administración. Éstas hacen referencia a la
presencia de las políticas públicas en el sistema estatal mediante la creación o asignación
de áreas destinadas a gestionarla: Ministerio, Secretaría, Subsecretaría, Dirección, Área,
Gerencia.
19
La información acerca de la Dimensión Institucional relacionada con aspectos
administrativos y de gestión en relación a la problemática planteada y del funcionamiento
formal en relación a la existencia del conflicto se obtuvo a partir de fuentes secundarias y
entrevistas realizadas a funcionarios de la gestión pública. A continuación la explicación
de cada variable con sus respectivos indicadores:
VARIABLE 1: denominación de institución u organismo específicamente encargado
de gestionar la temática.
Indicador 1: nivel de especificidad del organismo:
Alto: cuando más allá de la jerarquía que tenga dentro de la administración, lleva un
nombre o denominación en forma específica, por ejemplo Dirección de Conservación de
Aves Silvestres, Dirección de control de plagas, etc., aunque tal denominación sea
compartida (por ejemplo Dirección de Control y Fiscalización de animales plaga ).
Medio: cuando el nombre del organismo se denomina de forma general, por ejemplo
Secretaría de Ambiente, Dirección de Fauna Silvestre, etc.
Bajo: cuando lleva otra denominación no comprendida en las dos anteriores.
VARIABLE 2: lugar y jerarquía asignada al área dentro de cada administración.
Indicador 1: según si se encuentra dentro de un organismo o en una institución no
específica. Asimismo, se considera la jerarquía del organismo del que depende: Alto (si
depende directamente de organismo específico por ejemplo una dirección dependiente de
la Secretaría de Ambiente o Secretaría de Agricultura); Bajo (con dependencia indirecta de
alguno de estos organismos o con dependencia de un organismo no relacionado con el
conflicto socio ambiental).
VARIABLE 3. Función del organismo. Si entre las competencias asignadas se
especifica o menciona la gestión del conflicto en estudio.
Indicador 1: Los criterios utilizados fueron: específico (si se menciona la gestión del
conflicto socio ambiental entre la producción agrícola y aves silvestres específicamente),
20
general (cuando se mencionan problemas entre la producción agrícola y especies plaga de
manera genérica), no se menciona (cuando no existen referencias al respecto).
Dimensión Política.
Del análisis de las dimensiones jurídicas e institucionales se logró conocer de qué manera
la jurisdicción provincial ha formulado sus políticas públicas relacionadas con la
problemática abordada. En otras palabras, conocer el modelo de gestión vigente.
Juliá y Foa Torres (2009b) entienden la formulación de políticas ambientales como
“el conjunto de esfuerzos por precisar, tanto en enunciados que buscan ser lo más claros
posibles como en actividades específicas, un mandato, proposición o política ambiental
general mediante diferentes mecanismos institucionales y jurídicos”. Por otro lado, la
implementación de estas políticas se refiere a aquel conjunto de acciones que buscan
plasmar en el territorio a las políticas ambientales formuladas y hacer cumplir la política
general enunciada a través de diferentes instrumentos de gestión de índole jurídica o
institucional.
21
RESULTADOS
Revisión de la información
A continuación se consigna una acotada síntesis de acuerdos y tratados internacionales, y
normas nacionales y provinciales relacionadas con la temática estudiada; los mismos se
ordenan cronológicamente, salvo las Constituciones nacional y de la provincia de Córdoba
que se consignan en primer lugar por su jerarquía normativa. Información más detallada de
cada norma se consigna en los correspondientes anexos.
Convenios internacionales.
Existen acuerdos y convenios internacionales que imponen a Argentina compromisos con
el desarrollo sustentable y las políticas ambientales (Anexo I).
Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo, Naciones Unidas, Río de Janeiro
(1992).
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD),
conocida como Cumbre para la Tierra, desarrollada en Brasil en 1992, reunió 72 gobiernos
y aprobó tres grandes acuerdos:
1. Agenda o programa 21, un plan de acción mundial para promover el desarrollo
sostenible.
2. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de
principios que definen los derechos civiles y obligaciones de los Estados.
3. Declaración de principios relativos a los bosques, directrices para la ordenación más
sostenible de los bosques en el mundo.
Además dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria:
1. Convención Marco sobre el Cambio Climático, Protocolo de Kyoto 1997.
2. Convenio sobre la Diversidad Biológica.
22
Se definieron derechos y obligaciones de los Estados respecto a aprovechar sus
propios recursos sin causar daños al medio ambiente de otros Estados y la eliminación de
la pobreza y reducción de diferencias en los niveles de vida en todo el mundo. Se
proclamaron 27 principios cuyo objetivo busca establecer una alianza mundial nueva y
equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los
sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos nacionales
en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad, el sistema ambiental
y desarrollo mundial, los cuales deberán constituir la parte integral del proceso y no
considerarse en forma aislada por medio de leyes eficaces que reflejen el contexto
ambiental y de desarrollo. En la Agenda 21 se plasmaron criterios, y medidas políticas y
económicas para la conservación, manejo y uso sustentable de los recursos naturales del
planeta, entre otros aspectos, estableciéndose la necesidad de una legislación nacional que
guíe la implementación de políticas para el uso sustentable de la tierra y la conservación de
todas las formas de vida. Argentina, por ser signataria de este acuerdo, se comprometió
formalmente a hacer esfuerzos para implementar las recomendaciones propuestas.
Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) Río de Janeiro (1992).
En vigencia desde 1993, representa el primer instrumento jurídico internacional que
establece derechos y obligaciones de los Estados parte en materia de cooperación científica
y tecnológica. Reconoce que la conservación de la diversidad biológica es de interés
común de toda la humanidad y parte integrante del proceso de desarrollo (Bloch 2006). Sus
objetivos son: 1) conservación de la diversidad biológica; 2) utilización sostenible de sus
componentes o recursos biológicos y 3) distribución justa y equitativa de los beneficios
obtenidos del uso de los recursos genéticos.
Este convenio propone la elaboración de estrategias, planes o programas para la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, la adopción de medidas
para la utilización de los recursos naturales, ayuda a las poblaciones locales para preparar y
aplicar medidas correctivas en las zonas y el fomento de la cooperación entre sector
público y privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los
recursos. El convenio fue firmado por el Estado argentino en 1992, y ratificado por el
Congreso Nacional a través de la Ley Nº 24.375/94. Como resultado de esto, en 2003
Argentina presentó su Estrategia Nacional de Biodiversidad (aprobada por Res. SAyDS
23
91/03), elaborada con la participación de numerosos organismos gubernamentales y
ONG´s (ver apartado sobre Normas Nacionales).
Objetivos de Desarrollo del Milenio – ODM-ONU (2000).
Estos objetivos de desarrollo (ODM) nacieron como resultado de la Cumbre del Milenio de
las Naciones Unidas celebrada en el año 2000 en Nueva York; fueron desarrollados con la
participación de 189 países miembros y firmados y aprobados por unanimidad, con el
compromiso de eliminar la pobreza extrema y lograr el desarrollo sostenible como máxima
prioridad hasta el año 2015. Estos ODM se establecieron en 18 metas y más de 60
indicadores, que orienten la labor de organizaciones que promueven el desarrollo. Uno de
estos objetivos, el objetivo 7, busca garantizar la sostenibilidad del medio ambiente e
incorporar principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales. Se
plantean como metas, incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y
los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos y diversidad biológica; para ello
se apoya en indicadores como los índices de deforestación, cambio climático, pérdida de
diversidad biológica, especies en peligro de extinción, entre otros. En el reporte de este
objetivo se afirma que se necesitan mayores esfuerzos para proteger la biodiversidad pues
la extinción de especies y la amenaza a recursos hídricos y marinos no se detiene (ODM
2000).
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente – MERCOSUR (2001).
El Mercado Común del Sur MERCOSUR integrado por Brasil, Argentina, Uruguay y
Paraguay, es un proyecto internacional que tiene como objetivos la libre circulación de
bienes, servicios y factores productivos entre países, el establecimiento de un arancel
externo común, la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y la armonización de las
legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. (MERCOSUR).
En este contexto, el tratado es básicamente comercial pero también establece que la
conformación de un mercado común debe alcanzarse preservando el medio ambiente. La
Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA) constituyó el primer antecedente
institucional para el desarrollo de la temática ambiental que se convertiría en el Subgrupo
24
de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente del Grupo Mercado Común”, cuyo objetivo consiste en
formular y proponer estrategias y directrices que garanticen la protección e integridad del
medio ambiente. Para el año 2001 se aprobó el Acuerdo Marco de Medio Ambiente
(Decisión N° 2/01 del Consejo del Mercado Común). Argentina lo incorporó a su
ordenamiento jurídico por medio de la Ley 25.84/04 (Bloch 2006).
Este acuerdo pone de manifiesto el compromiso del país con el desarrollo
sustentable, protección del medio ambiente y aprovechamiento de los recursos disponibles
mediante la coordinación de políticas sectoriales, tratamiento prioritario de las causas de
problemas ambientales, articulación de las dimensiones económicas, sociales y
ambientales, armonización de las legislaciones y la necesidad de la participación de la
sociedad civil que reafirme la cooperación para la implementación de los compromisos
internacionales.
Es importante destacar que en los anexos del acuerdo se especifica su aplicación en
temáticas de fauna y flora silvestres, bosques, conservación del suelo, ecoturismo, residuos
peligrosos y legislación ambiental.
Río + 20 (2012).
En la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (UNCSD) Rio+20,
realizada en Rio de Janeiro en 2012, participaron jefes de Estado y otros representantes de
alto nivel que centraron su interés en dos temas: 1) Economía verde, bajo el contexto de
sustentabilidad y erradicación de la pobreza y, 2) Marco institucional sobre desarrollo
sostenible los cuales fueron focalizados en un documento político llamado “El futuro que
queremos”.
El futuro que queremos, busca definir vías hacia un desarrollo económico, social y
ambientalmente sostenible: reconociendo los derechos de la naturaleza como prioritarios,
mejorando la seguridad alimentaria, afirmando políticas de una economía verde, apoyando
medidas para enlentecer, detener y revertir la deforestación y degradación forestal, entre
otros. Estos lineamientos deben ser incluidos en programas y políticas en todos los niveles,
de conformidad con la legislación, circunstancias y prioridades nacionales.
25
Este convenio tuvo por objeto renovar el compromiso político firmado por Argentina
veinte años después de la primera cumbre histórica de Río de Janeiro en 1992.
Implicancia de los convenios y tratados analizados en la problemática estudiada
A pesar que Argentina es signataria de importantes tratados y convenios internacionales;
éstos por sí solos tienen un bajo impacto, en la práctica, sobre la conservación de los
recursos naturales, ya que deben ser operativizados a través de políticas públicas, proyectos
y programas nacionales.
Esto es, los mencionados instrumentos pueden acordar con la normativa del país (y
en consecuencia ser implementados como una ley), o puede requerir que el gobierno
realice un seguimiento específico, presente un informe ante un organismo internacional u
otro país. De esta manera, el tratado puede asignar a los gobiernos un rol en la
implementación que no tenían anteriormente, o puede requerir un cambio en la legislación
y generar su propia normativa.
En relación a esto, en 1994 Argentina reformó su Constitución y puede observarse la
influencia de la Declaración de Río (1992) al incorporar conceptos de desarrollo
sustentable en el texto del art. 41, y posteriormente en la Ley de Ambiente 25.675 (ver
apartado de normas nacionales). Se destaca también la elaboración de la Estrategia
Nacional de Biodiversidad (aprobada por Res. SAyDS 91/03), nacida a partir de la
aprobación del Convenio de Diversidad Biológica en 1992.
Otros tratados comprometen a Argentina a un sistema de comercio justo que proteja
al medio ambiente (como el MERCOSUR), en armonía con el convenio de Diversidad
Biológica; sin embargo aún no existe un procedimiento que se ajuste a las condiciones
actuales del país, siendo los objetivos priorizados de forma general, lo que significa que la
implicancia de este conjunto de normativas internacionales dentro del tema en estudio
aparecen como indirectas.
La incorporación de estas temáticas entonces, en las políticas públicas ambientales
dependen de la capacidad institucional para implementar las obligaciones del tratado;
también puede proporcionar importante información sobre la factibilidad del cumplimiento
26
en la práctica, y qué medidas de fortalecimiento se justifican para asegurar dicho
cumplimiento.
Normativa vigente nacional.
Para el análisis de la normativa nacional se partió de la Constitución Nacional Argentina, y
posteriormente de normativas nacionales que incluyen cinco leyes y un decreto, que se
relacionan con protección de fauna y producción agrícola. Más detalles de las normas se
encuentran en el Anexo II.
Constitución Nacional Argentina (1994).
La Constitución Nacional Argentina tiene entre sus objetivos “promover el bienestar
general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y
para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.
Como se mencionó antes, a partir de la reforma de 1994, esta Carta Magna introduce en su
regulación la protección ambiental estableciendo el derecho de todos los habitantes a gozar
de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras así como el deber que tienen de preservarlo. Para ello la Nación
deberá dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias las necesarias para completarlas, sin que alteren las jurisdicciones locales.
En este sentido y a partir de la incorporación de este artículo se define la
responsabilidad de la nación en cuanto a su facultad de dictar los presupuestos mínimos de
protección ambiental, constituyendo una importante decisión política que dirime las
competencias entre nación, provincias (y municipios) en cuanto a las competencias
ambientales.
Por otro lado, delega a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en sus territorios. Esto es, el manejo y gestión en el caso particular de este
estudio de las poblaciones de la fauna silvestre, sus cambios e incidencia en sistemas
agrícolas (por cambios a otros usos de la tierra de sistemas naturales) por ejemplo,
27
corresponden a cada provincia. Éstas deben generar sus propias normativas y además
adaptar las existentes a las leyes de presupuestos mínimos que la nación dicte en cada
temática. En este sentido son las leyes de presupuestos mínimos General de Ambiente N°
25.675/02 y de Bosques Nativos Nº 26.331/07 las relacionadas directamente con la
temática tratada en este estudio, debiendo la provincia de Córdoba adoptarlas y adecuarlas
a su cuerpo normativo y generar las nuevas legislaciones que sean necesarias, como la de
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos 9.814/10.
Decreto-Ley de Defensa Sanitaria Agrícola N° 6.704 (1963) y Decreto reglamentario N°
8.967 (1963).
En agosto de 1963, se sancionó con fuerza de Ley el Decreto Nº 6.704 de Defensa
Sanitaria Agrícola, cuyo principal objetivo es defender la producción agrícola en todo el
territorio de la República contra animales, vegetales o agentes perjudiciales de cualquier
origen biológico. Esta norma establece que la autoridad de aplicación (en la actualidad el
SENASA) determinará los agentes causales de daños en la producción como
“perjudiciales”, determinando los métodos de control a implementar.
Por tal motivo prevé autorizaciones o facultades para quienes apliquen este decreto
como así también, las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o tenedores de
vegetales o productos derivados de los mismos. Este organismo hará la nomenclatura de
los agentes perjudiciales y podrá declararlos plagas cuando puedan considerarse tales por
su carácter extensivo, invasor o calamitoso. En estos casos se dará a conocer los métodos
aconsejados por la técnica agroquímica para erradicarlas o establecer sobre ellas un
adecuado control. Asimismo, indica que las personas están obligadas a efectuar (por su
cuenta, dentro de los inmuebles y/o medios de transportes que posean u ocupen), las
medidas que el organismo de aplicación determine para destruir las plagas.
Esta norma, vigente aún (sancionada en 1963), destaca entre sus considerandos “la
necesidad de actualizar la normativa vigente en la materia a fin de contar con un
instrumento legal eficaz de contralor de la sanidad agrícola, acorde con los nuevos sistemas
de lucha y los conocimientos científicos en relación a las plagas de la agricultura”. En el
mismo año, fue reglamentada por el Decreto Nº 8.967 que establece que los organismos de
aplicación podrán designar, de común acuerdo, comisiones departamentales o de partidos,
28
integradas por un mínimo de tres miembros, dando preferencia a aquellos propuestos por
entidades locales representativas de productores, para colaborar en la organización y
coordinación de la lucha contra las plagas agrícolas (declaradas como tales en el artículo 2°
del Decreto Ley N° 6.704/1963).
La Disposición 116 (de 1964) de la Dirección de Lucha contra Plagas, completa el
mencionado reglamento con un listado de especies consideradas plaga para la agricultura.
Allí se incluyen numerosas especies animales y vegetales, entre las que se encuentran
especies de aves, como el loro hablador (Amazona aestiva) que enfrenta problemas de
conservación en la actualidad.
Ley Nacional N° 24.375. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1994).
En setiembre de 1994 el Gobierno Nacional sancionó la Ley Nº 24.375 de aprobación del
Convenio de Diversidad Biológica. Fue reglamentada por Decreto Nº 1.347/97, designando
como autoridad de aplicación a la SAyDS.
Como políticas clave derivadas de este Convenio y a partir de su aprobación,
Argentina diseñó la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Ésta fue coordinada por la
SAyDS, en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la
Administración de Parques Nacionales (APN) y el Comité Argentino de instituciones
adherida a la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). Fue aprobada por Res. SAyDS
91/03. La Estrategia propone garantizar la conservación y utilización sostenible de los
recursos biológicos, la reducción al mínimo de los efectos adversos para la diversidad
biológica derivados de las actividades productivas y la participación equitativa de todos.
Dentro de esta estrategia existe un capítulo directamente relacionado con el tema de esta
investigación, “Diversidad biológica y agroecosistemas”, cuyos objetivos son evaluar y
monitorear el estado de la diversidad biológica en estos sistemas, su importancia ecológica
y económica, y el impacto ambiental de las distintas prácticas de uso agropecuario,
sistemas de producción y proyectos de desarrollo y minimizar la pérdida de diversidad
biológica, a través de medidas de prevención o mitigación. Asimismo hace un enunciado
acerca de las actividades agropecuarias como base de la economía argentina que pueden
asegurar un manejo sostenible de la diversidad biológica en los agroecosistemas, siempre y
29
cuando se revierta el proceso de deterioro y se logre un ordenamiento del uso de los
recursos naturales con fines productivos con una visión a largo plazo, entendiendo que las
ventajas relativas pueden desaparecer muy rápidamente si las tendencias actuales
continúan, por lo tanto puntualiza concientizar a la población sobre la relación entre
calidad de vida, manejo sostenible y conservación de la biodiversidad.
Asimismo crea la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización
Sustentable de la Diversidad Biológica (CONADIBIO), integrada por representantes de
organismos nacionales, gobiernos provinciales, organizaciones no gubernamentales e
indígenas, del sector científico-técnico y que deberá cumplir funciones de asesoramiento
sobre la materia. En 2010 se inició el proceso para poner en marcha esta Comisión, cuyo
rol fundamental sería asesorar al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en temas
vinculados a la implementación del Convenio de Diversidad Biológica. Esto incluye dos
tareas fundamentales: la revisión y actualización de la Estrategia Nacional de
Biodiversidad, y el apoyo en la elaboración de las políticas y posiciones que lleve la
Argentina a los organismos y foros internacionales.
En el marco de este trabajo, Córdoba debiera trabajar fuertemente para incorporar y
aplicar los lineamientos y enunciados de esta Estrategia en la normativa local; sin embargo
es difícil identificar las acciones realizadas en este sentido, dado el impresionante avance
de la frontera agropecuaria sobre los sistemas naturales, y por ende sobre la diversidad
biológica.
Ley Nacional de Fauna N° 22.421 (1981) y Decreto Reglamentario 666 (1997).
Esta norma tiene como objetivo declarar de interés público la fauna silvestre que habita el
territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación,
repoblación y aprovechamiento racional. En este sentido, se insta a las autoridades a
respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios,
recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero dando en todos los
casos, la debida prelación a su conservación. Para ello se ajustarán a estas disposiciones la
caza, hostigamiento, captura o destrucción de crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia,
posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus
productos y subproductos.
30
La ley fue reglamentada en 1997 por el Decreto N° 666 estableciendo a la SAyDS
como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional. Ésta deberá elaborar planes
nacionales de manejo para lograr un aprovechamiento racional y sostenible de las especies
de fauna sin comprometer la estabilidad de sus poblaciones. Asimismo, se establece
uniformar un régimen de exigencias generales de la actividad cinegética como licencias,
cotos de caza, empleo de armas, etc., para un manejo integral de las especies.
Para las especies consideradas dañinas o perjudiciales se deberán establecer planes
periódicos de control integrado, que contemplen evaluaciones de daño real, identificación
de variables que afectan la densidad de la especie en cuestión, diseño de estrategias de
control poblacional e indicadores de control efectivo, entre otros aspectos.
Ley General de Ambiente N° 25.675 (2002).
En noviembre de 2002 el Congreso Nacional promulgó la ley General del Ambiente
25.675, que contiene objetivos, postulados, principios y reglas de aplicación para el logro
de una gestión sustentable y adecuada del ambiente en todo el territorio nacional. La
autoridad de aplicación es la SAyDS de la Nación.
Esta ley establece la necesidad de asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales (naturales y
culturales) en la realización de las actividades humanas, instando a prevenir sus efectos
nocivos o peligrosos sobre el ambiente, en pos de la sustentabilidad ecológica, económica
y social del desarrollo. Incluye instrumentos de participación ciudadana, fundamental en la
elaboración de políticas; la educación ambiental cuya coordinación interjurisdiccional es
necesaria; la evaluación de impacto ambiental como herramienta de prevención del daño
ambiental; la necesidad de contar con un seguro de cobertura con entidad suficiente para
garantizar el financiamiento de la recomposición del daño de actividades riesgosas para el
ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos; etc.
Esta norma es de gran valor ya que, por su carácter general, orienta y estructura la
gestión ambiental, conformando el eje y las directivas que debieran guiar la ejecución de la
política ambiental en el territorio nacional. Esto incluye la elaboración de leyes
ambientales en las provincias que no las poseen, y la actualización o adecuación de la
31
normativa en aquellas, que si bien vigente, no responden a las realidades locales y
regionales.
Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos N° 26.331
(2007).
El 28 de noviembre del 2007 se sancionó la Ley de Protección Ambiental de Bosques
Nativos N° 26.331, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para
el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de
los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por
los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.
Los objetivos de esta ley se centran en promover la regulación de expansión de la
frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo, promover el
ordenamiento territorial de los bosques nativos, controlar la disminución de la superficie de
bosques nativos existentes, mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los
bosques nativos que beneficien a la sociedad, etc. Clasifica a los bosques en tres categorías
de conservación: Categoría I (rojo), sectores de muy alto valor de conservación que no
deben transformarse; Categoría II (amarillo) zonas de mediano valor de conservación, que
pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con
la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de
conservación y que podrán ser sometidos al aprovechamiento sostenible, turismo,
recolección e investigación científica; Categoría III (verde) sectores de bajo valor de
conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad (por ejemplo a la
agricultura) aunque dentro de los criterios de la presente ley.
Con la aplicación de esta ley se pretende lograr una mayor eficacia en la protección
de los bosques nativos, evitar su disminución, propendiendo a la utilización racional de los
recursos boscosos. Las provincias tienen la obligación de adecuar su normativa a la
realidad local y regional de sus bosques nativos, tomando los criterios de la norma
nacional. La autoridad de aplicación es la SAyDS de la Nación.
32
Implicancia de la normativa nacional en la problemática analizada.
A nivel nacional, primero la Constitución y a partir de ella las leyes de presupuestos
mínimos, son los instrumentos que estructuran la política nacional para la formulación de
las normas regionales y locales relacionadas con los recursos naturales y su uso
sustentable. Las leyes de presupuestos mínimos constituyen el umbral básico de protección
ambiental que la nación debe dictar, rigen en forma uniforme en todo el territorio nacional
como piso inderogable y garantizan la protección ambiental mínima para todos los
habitantes del territorio. Incluyen conceptos y principios rectores de protección ambiental,
así como las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimos de calidad.
Así, la Ley General de Ambiente 25.675 es la norma más importante en jerarquía a
nivel nacional por establecer principios y mecanismos para la gestión ambiental en todo el
territorio nacional. Es la ley marco que las demás jurisdicciones deben seguir, ya que al ser
una norma de presupuestos mínimos encuadra la política ambiental nacional a través de sus
objetivos, los que las autoridades nacionales deben cumplir y las provinciales adoptar y
adecuar a su cuerpo normativo. De la misma manera, la Ley de presupuestos mínimos de
Protección Ambiental de Bosques Nativos 26.331 constituye la formulación de una política
pública ambiental, que incluye protección, aprovechamiento y manejo sostenible de
bosques y de los servicios ambientales que éstos brindan. Ésta determinó en Córdoba la
obligación de realizar el ordenamiento de los bosques nativos de su territorio, como
expresión espacial de las políticas sociales, a través de un proceso participativo, el que se
vio concretado en la ley cuestionada 9.814/10.
Otras normas generales importantes tienen influencia directa en Córdoba. La ley
Nacional de Fauna 22.421, a la que la provincia adhiere y aplica en el territorio como
propia, y en relación a la producción agrícola, el Decreto-Ley de Defensa Sanitaria
Agrícola 6.704 que si bien antiguo, regula temas relacionados a la producción agrícola
frente a agentes perjudiciales de origen biológico.
Normativa vigente de la Provincia de Córdoba.
Para el análisis de la legislación cordobesa se partió de la Constitución Provincial y luego
del estudio de cuatro leyes, dos decretos y una Resolución de la Secretaría de Ambiente.
33
Para cada una se consigna la autoridad de aplicación. Otros datos se detallan en el Anexo
III.
Constitución Provincial de Córdoba (2001).
Es el instrumento normativo de mayor jerarquía en la Provincia. En materia ambiental
declara que toda persona tiene el derecho a gozar de un medio ambiente sano, lo que sto
incluye la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, los valores
estéticos que permitan asentamientos humanos dignos y la preservación de la flora y fauna,
comprometiéndose a protegerlos. Para ello se deben dictar normas que aseguren la eficacia
de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento
y recuperación de recursos, así como su uso racional; la compatibilidad de la programación
física, económica y social con la preservación y mejoramiento del ambiente.
La Constitución de Córdoba como norma vertebradora de las políticas públicas del
territorio, establece la necesidad de resguardar el equilibrio ecológico, la protección
ambiental y la preservación de los recursos naturales, evitar la contaminación del ambiente
y participar en la defensa ecológica, como un deber de cada persona. Otras directrices
relacionadas con este estudio refieren a la conservación de los recursos naturales y
culturales y la preservación de la flora y fauna. Afirma que es deber del Estado Provincial
resguardar la supervivencia y conservación de los bosques, promover su explotación
racional y correcto aprovechamiento, propender al desarrollo y mejora de las especies y a
su reposición. Es importante el reconocimiento de la tierra como un bien permanente de
producción, por lo que garantiza su preservación y recuperación, resguardando asimismo la
conservación de los bosques a través de su explotación racional.
Decreto Ley Régimen caza deportiva y protección de fauna silvestre N° 4046 (1958).
Para cuando se sancionó el Decreto Nº 4.046 de caza deportiva y comercial en abril de
1958, se consideraba que el ordenamiento legal vigente no había sido suficientemente
rígido para evitar los abusos propios de las actividades de caza desarrolladas con fines
ajenos al deporte, y considerando el número de adeptos a la práctica, se hacía necesaria la
intervención del Estado para regular dichas actividades. Esta norma regula la lucha o
34
defensa contra plagas, protección de fauna silvestre, así como también el tránsito y
comercio de sus productos en el territorio de la provincia.
Entre los aspectos regulados declara plaga: loros, cotorras, titas de las sierras, palomas
torcazas, palomas doradas o medianas, biguá o pato negro, gorriones, cacholotes, ovejeros,
halcones, semilleros, pumas, liebres, vizcachas, comadrejas picu, ratas, ratones y víboras,
pudiendo ser destruidos en toda época y hora. En la norma no se aclaran los nombres
científicos de las especies listadas.
De manera absoluta se prohíbe la caza en tierras de propiedad fiscal cercadas,
plantadas o cultivadas y sólo se permitirá en ellas, la destrucción de animales declarados
plagas, debiendo los interesados estar autorizados mediante permiso que otorgará la
autoridad de aplicación, Secretaría de Ambiente de la provincia. Cada año y mediante
Resolución, el mencionado organismo establece cupos de caza así como las especies
permitidas y prohibidas, y determina las zonas o áreas del territorio cordobés en las que se
puede practicar la caza deportiva.
Ley de Sanidad Vegetal N° 4.967 (1968) y Decreto Reglamentario 6.373 (1979).
En noviembre de 1967 se sancionó la Ley 4.967 de Sanidad Vegetal, con el objetivo de
defender la producción agrícola de animales o vegetales, o parásitos perjudiciales. El
organismo de aplicación propondrá al Poder Ejecutivo la nomenclatura de los agentes
perjudiciales declarados como plagas a los que resulten tales, por su carácter extensivo,
invasor o calamitoso.
El Decreto Reglamentario 6.373 (1979) provee un largo listado de organismos
vegetales y animales a los que declara “Plagas de la Agricultura” (con arreglo a la Ley N°
4.967), entre ellos la cotorra o cata común (Myiopsitta monachus) y la paloma dorada del
monte (Zenaida auriculata). Además, obliga a toda persona tenedora de un bien afectado
por una plaga, a efectuar las medidas que el organismo de aplicación determine (que
incluye métodos para su destrucción y extinción de la plaga si fuera necesario, la extinción
de la plaga). La destrucción de las plagas se debe realizar en el estado biológico en que sea
más susceptible a ser destruida y si esto no se puede determinar o no está determinado de
35
antemano, se la debe destruir en cualquiera de los estados en que se encuentre; considera
además la importancia de evitar la eliminación de depredadores.
La autoridad encargada de la aplicación de estas normas es la Secretaría de
Agricultura, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la
provincia de Córdoba.
Ley de Medio Ambiente N° 7.343 (1985) y Decreto Reglamentario Capítulo IX “del
Impacto Ambiental” Nº 2.131 (2000)
Con fecha 29 de Agosto de 1985 se sanciona la ley Nº 7.343 de Medio Ambiente, primera
en el país en abordar la temática ambiental en el país. Es una ley marco que establece los
principios tendientes a lograr y mantener una óptima calidad de vida en todo el territorio de
la Provincia, la preservación, conservación, defensa y el mejoramiento del ambiente.
Trata en forma particular lo referente al agua, a los suelos, la atmósfera, la flora, la
fauna y el paisaje, declarando de interés provincial los ambientes urbanos, agropecuarios y
naturales, y sus elementos constitutivos. Entre los propósitos a ser alcanzados se pueden
mencionar el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos expansión de las
fronteras productivas, la prohibición y/o corrección de actividades perjudiciales para el
medio ambiente, entre otros. Expresa de manera particular que deberá evitarse la
desaparición de los ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan ecológicamente la
Provincia.
De manera particular, al referirse al uso del suelo, establece que cada entidad
competente elaborará criterios o normas sobre caracteres físico-químicos y biológicos
compatibles con la preservación de la productividad de los agroecosistemas y el
funcionamiento normal de los ecosistemas terrestres no productivos que cada tipo de suelo
contribuye a sostener. Mientras que prohíbe el desarrollo de acciones, actividades u obras
que degraden o sean susceptibles de degradar (de manera irreversible, corregible o
incipiente), individuos y poblaciones de la fauna silvestre para lo cual será de estricta
aplicación la Ley Nacional de Fauna Nº 22.421, a la cual adhiere.
36
El capítulo IX “del Impacto Ambiental” fue reglamentado a través del Decreto Nº
2.131 (2000), cuyo propósito es lograr una efectiva elevación de la calidad de vida de la
población, evitando las dificultades que provoca en el desarrollo la falta de conocimientos
anticipados de los efectos de las acciones humanas sobre el ambiente, haciéndose
imprescindible instrumentar las acciones preventivas y correctivas del resguardo ambiental
para el desarrollo sostenible.
En su Anexo II se incluyen aquellos proyectos que obligatoriamente están sujetos a
presentar un Aviso de Proyecto, y condicionalmente a presentación de Estudio de Impacto
Ambiental (según lo disponga la autoridad de aplicación). Entre los proyectos incluidos
se mencionan los relacionados con agricultura y ganadería e instalaciones
complementarias, colonización rural, colonización de tierras incultas o seminaturales para
explotación agrícola intensiva, campañas de aplicación de pesticidas, campañas de
aplicación de fertilizantes, entre otros.
La autoridad de aplicación de ambas normas es, tanto de la Ley 7.343 como del
Decreto Reglamentario es la Secretaría de Ambiente (Ministerio de Agua, Energía y
Ambiente).
Ley de productos químicos o biológicos de uso agropecuario N° 9.164 (2004) y Decreto
Reglamentario N° 132/05.
La Ley N° 9.164 de Productos químicos o biológicos de uso agropecuario, sancionada en
2004 tiene por objetivo proteger la salud humana, recursos naturales, producción
agropecuaria, preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen
vegetal y asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso
agropecuario, contribuyendo así al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto
ambiental que estos productos generan. Considera como producto químico o biológico de
uso agropecuario a todo producto químico inorgánico u orgánico o biológico, que se
emplea para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y
roedores, perjudiciales al hombre o a los animales y de todo agente de origen animal o
vegetal, que ataque o perjudique a las plantas útiles y sus productos. La autoridad de
aplicación es la Secretaría de Agricultura.
37
La ley fue reglamentada por el Decreto Nº 132 (2005) que regula entre otras
cuestiones todo lo relacionada al proceso de elaboración, formulación, fraccionamiento y
disposición final de envases de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, así
como de la obligación de su inscripción en un Registro de Elaboradores, Formuladores o
Fraccionadores. Se deberá contar con la autorización para el desarrollo de esta actividad
del organismo de aplicación.
Ley de ordenamiento territorial de los bosques nativos Nº 9.814 (2010) y Decreto
Reglamentario 710 (2011).
A partir de la sanción de la Ley nacional 26.331 de protección del bosque nativo (2007),
cada provincia disponía de un año para realizar el ordenamiento territorial de sus masas
boscosas, teniendo en cuenta las necesidades ecológicas, productivas y ambientales de
cada región. El 4 de agosto de 2010 se aprobó la ley de bosques, con un contenido
fuertemente criticado tanto por las Universidades Nacionales de Córdoba, Río Cuarto y
Villa María, y demás organizaciones que participaron de su elaboración, por no respetar
los presupuestos mínimos de la ley nacional.
Los bosques han sido ordenados según las categorías previstas en la ley nacional:
sectores de máxima conservación que no deben transformarse (rojo); sectores de mediano
valor de conservación que pueden estar degradados pero con un manejo adecuado pueden
ser recuperados y ser sometidos al aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e
investigación científica (amarillo); zonas de bajo valor de conservación que pueden ser
transformados por ejemplo a la agricultura (verde).
El objeto de la norma es establecer el ordenamiento territorial de los bosques nativos
de Córdoba, con el fin de promover su conservación mediante el ordenamiento territorial
de los bosques y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria, minera y
urbana, y de cualquier otro cambio de uso del suelo; disponer los mecanismos para
promover el incremento de la superficie total y calidad de los bosques nativos y mantener a
perpetuidad sus servicios ambientales.
38
Esta ley fue reglamentada a través del Decreto 710 de 2011, el que establece los
términos de referencia (TR) para las intervenciones sobre los bosques de la provincia.
Éstos, son lineamientos de carácter técnico administrativo necesarios para satisfacer los
requerimientos técnicos frente a los proyectos que se llevarán a cabo sobre áreas boscosas.
Decreto N° 1.751/11 Reglamentario del artículo 36 del Capítulo VI (de la Fauna en
sentido amplio) de la ley Provincial de Ambiente N° 7343.
Reglamenta el artículo 36 de la Ley Provincial del Ambiente N° 7343 referido a la fauna
en sentido amplio. Regula aspectos como introducción, transporte, comercio, posesión y
tenencia de fauna silvestre en la provincia, el que estará prohibida cuando se sean
ejemplares de especies que afecten o puedan afectar la salud y el ambiente.
Regula el comercio de especies en el territorio de la provincia de Córdoba, para ello
incluye un Anexo con las especies permitidas (deberá estar respaldado por un certificado
origen de un criadero legalmente habilitado); la venta deberá contar con Guía de Tránsito
expedida por la autoridad de aplicación.
Asimismo prevé la divulgación de la importancia del cautiverio de especies
potencialmente dañinas para la salud humana, por medio de talleres en los distintos niveles
de educación inicial.
Otras normas relacionadas: Ley Prohibición de la práctica Tiro al Pichón N° 8.625
(1997) y Resolución de actividad turismo cinegético N° 1.115 (2012).
El 6 de agosto de 1997 se sancionó la ley de Prohibición de la práctica tiro al pichón N°
8.625, que para sus efectos define esta práctica como aquélla cuyo objetivo sea herir o
abatir animales previamente liberados; esta práctica también es llamada tiro a la paloma o
al vuelo. La ley prohíbe toda la normativa vigente que autorice esta práctica, también
llamada tiro a la paloma o al vuelo, o cualquier otra de similares características realizada
con palomas silvestres o criadas en cautiverio, así como también sobre cualquier otra
especie animal que se utilice con dicho fin. Sin embargo nunca fue reglamentada. La
Secretaría de Agricultura tendrá a su cargo la aplicación y contralor de estas actividades. El
39
tiro a la paloma, más conocido como “tiro al pichón”, se practica asiduamente a lo largo
del país a través de asociaciones y clubes (por ejemplo la Federación Argentina de Tiro al
Vuelo). Esta actividad se practica asiduamente porque la paloma está declarada plaga.
Por otro lado, en 2011 la Secretaría de Ambiente sancionó la Res. 1.115 ante la
necesidad de regular la actividad cinegética en la provincia de Córdoba y de determinar los
valores de concentración máxima de contaminantes ante situaciones riesgosas a la salud de
las personas como la generación de residuos peligrosos de plomo (Y31) por caza de
palomas. Sus objetivos son los de asegurar el uso y manejo racional de los recursos
renovables, velar la conservación del ambiente evitando la alteración y/o destrucción del
ecosistema, afianzar la seguridad de personas, bienes, flora y fauna y promover, fomentar y
consolidar el turismo cinegético en la provincia. Reglamenta la caza deportiva al vuelo a la
paloma dorada (Zenaida auriculata) en excursión de caza.
Prohíbe el uso de perdigones de plomo en humedales (zonas de bañados, lagunas,
lagos y ríos) y en zonas declaradas áreas naturales protegidas. En áreas secas donde se da
la mayor presencia de palomeros admite la actividad pero exigiendo a las empresas que se
inscriban como generadores de residuos peligrosos (como el plomo). Además, prohíbe el
uso de cebos tóxicos, redes, trampas, sustancias químicas y cualquier otro mecanismo
similar, como así también recurrir al uso de instrumentos de destrucción masiva de los
ejemplares, sus crías o sus huevos. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Ambiente
de la provincia.
Implicancia de la normativa de la Provincia de Córdoba en la problemática.
La Ley de Ambiente 7.343 que regula aspectos generales relacionados con la conservación
del ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales (incluyendo la necesidad de
ordenar las actividades en el territorio, planificar la expansión de la frontera productiva,
prohibir y/o corrección de actividades perjudiciales), es una norma marco, declarativa, de
aplicación en todo el territorio provincial.
El acervo normativo de Córdoba es nutrido. Numerosas leyes, decretos y
resoluciones de los organismos específicos, regulan distintos recursos y su administración.
Así, se cuentan por un lado, normas que protegen la fauna silvestre (Ley Nacional de
40
Fauna 22.421 y el Decr. Regl. 1.751/11), declarando de interés público su protección y
conservación, y la Ley de prohibición de la práctica tiro al pichón 8.625, que prohíbe
específicamente el tiro a la paloma o al vuelo. La Res. (Secretaría de Ambiente) de
actividad turismo cinegético 1.115, que regula la actividad cinegética en la provincia. Por
el otro, normas que declaran plagas e inducen a su exterminio las especies en cuestión. Así,
el Decreto-Ley régimen caza deportiva y protección de fauna silvestre N° 4.046 regula la
defensa contra plagas, incluyendo específicamente la obligación de destruir la paloma y la
cotorra (sin indicar especies); el Decreto 6.373 que reglamenta la Ley 4.967 de Sanidad
Vegetal, declara como plagas de la agricultura a Z. auriculata y M. monachus,
estableciendo sistemas de erradicación de las mismas.
MODELO VIGENTE DE GESTIÓN PÚBLICA
Diagnóstico actual
Dimensión Jurídica
Análisis de variables e indicadores
El análisis de la normativa vigente y la modalidad con la que, tanto la provincia como la
nación, han formulado las políticas públicas ambientales relacionadas con el problema en
estudio se detallan en los Anexos IV y V. Los resultados indican:
VARIABLE 1: La inserción de las políticas relacionadas al conflicto socio-
ambiental entre la conservación de (Zenaida auriculata y Myiopsitta monachus) y la
producción agrícola en el sistema normativo se explica por medio de los siguientes
indicadores (Anexo VI):
Indicador 1: Inserción constitucional. En la Constitución Nacional, las políticas
relacionadas al conflicto en estudio están incluidas de manera implícita, esto es, sólo se
hace referencia a políticas ambientales y económico-productivas. Así, en el art. 41 se
establece que todos los habitantes tienen el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
41
para el desarrollo humano y el deber de preservarlo, para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Asimismo, en la Constitución de la Provincia de Córdoba las mencionadas políticas
se incluyen de manera implícita en los artículos 11, 38, 53, 54, 66 y 68, los que hacen
referencia a la protección y defensa del medio ambiente, al mantenimiento del equilibrio
ecológico, y a la preservación de los recursos naturales renovables y no renovables en base
a su aprovechamiento racional e integral, y al uso sustentable de la tierra como bien
permanente de producción.
Indicador 2: La inserción en ley general del ambiente de las políticas relacionadas
al conflicto socio ambiental:
A nivel nacional, en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la mención de las
políticas referidas a la problemática estudiada es inexistente ya que sólo menciona de
manera general la necesidad de un ordenamiento ambiental de la realidad local, regional y
nacional; la necesidad de asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales, así como
posibilitar la máxima producción y utilización de los ecosistemas, garantizando la mínima
degradación, entre otros.
En tanto que en la provincia de Córdoba, en la Ley de Ambiente Nº 7.343 la
inserción de las políticas referidas al conflicto es implícita. En los artículos 2, 23 establece
la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de
la Provincia de Córdoba, para lograr y mantener una óptima calidad de vida; en el art. 36
refiere expresamente a la fauna y su conservación, y en el art. 18 refiere al ordenamiento
territorial y a los criterios que se deben tener en cuenta para la regulación de los usos de la
tierra (evaluación de características y evolución de los ecosistemas; verificación de los
actuales usos de la tierra, que indique su grado real de utilización, falta de uso o
degradación, etc.).
En síntesis, las políticas referidas al conflicto socio ambiental entre producción
agrícola y conservación y/o manejo de dos especies de la fauna silvestre a nivel
constitucional (tanto en la Nación como en la provincia) han sido incluidas de manera
42
implícita, ya que no refieren a políticas específicas del mencionado conflicto sino de
manera más integral referidas a producción o ambiente.
Entre las normas generales de ambiente nacional y provincial, se observa una
inclusión diferente de la política discutida. Mientras que en la norma de la provincia de
Córdoba la inclusión de políticas referidas a conservación de fauna y producción agrícola
se realiza de manera implícita, en la nación es inexistente. Estas normas son de gran
relevancia ya que vertebran y estructuran la gestión ambiental, conformando el eje y los
lineamientos que orientarán la ejecución de la política ambiental en cada jurisdicción.
VARIABLE 2: Refiere a la regulación específica referida a la fauna silvestre
(conservación, manejo) y a la producción agrícola, y a la forma en que las políticas
ambientales y de producción fueron introducidas en el sistema jurídico de la provincia de
Córdoba. En el análisis de esta variable se incluyen cinco indicadores:
Indicador 1: tipo de normativa específica adoptada: La provincia de Córdoba
adhirió de manera semiplena a la Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421 la
que fue realizada a través de la Ley de Ambiente 7.343; la reglamentación especifica de la
misma ha sido realizada por Decr. Reglamentario 1.751/11 (art. 36 Capítulo VI de fauna),
es decir regulación propia. Además, periódicamente la Secretaría de Ambiente (autoridad
de aplicación) emite regulaciones específicas (por ejemplo a través de Resoluciones) para
cuestiones particulares del manejo de la fauna. En cuanto a los aspectos referidos a la
producción agrícola, Córdoba posee regulación propia a partir de la sanción de la Ley de
Sanidad Vegetal N° 4.967/67 y su Decreto Reglamentario 6.373/79.
Indicador 2: época de sanción o publicación de normativas específicas. Se tuvieron
en cuenta además de las mencionadas arriba, otras legislaciones importantes relacionadas a
la temática estudiada. Así, se analizaron 6 normas vigentes nacionales y 7 normas vigentes
en Córdoba, las que fueron sancionadas o publicadas entre 1958 y 2011, dentro de 6
períodos (décadas), el período 4 (2001-2010) es donde ha existido mayor producción de
normas (Anexo VII).
43
Indicador 3: la forma de conceptualización general, refiere a la manera en que las
normas específicas de la temática mencionan cuáles aspectos son requeridos para que una
especie de la fauna sea considerada plaga (Anexo VIII).
Las normas relacionadas con la fauna silvestre no hacen referencia a los aspectos
considerados en este indicador; en las relacionadas a la producción agrícola
(específicamente en la Ley de Sanidad Vegetal Nº 4.967 y Decr. Regl. 6.373) se menciona
a la fauna como plaga de contra la producción agrícola, mostrando una forma de
conceptualización restringida (refiere sólo a daños en la producción y no incluye aspectos
relacionados con la salud de los ecosistemas).
Indicador 4: el método para la definición concreta, consiste en identificar si las
normas de la temática incluyen términos como: especie de la fauna silvestre como plaga;
daño/perjuicio (en cultivos, producción agrícola, ecosistemas).
La Ley de Sanidad Vegetal N° 4.967 incluye el término plaga refiriendo a aquellos
agentes que resulten perjudiciales por su carácter extensivo, invasor o calamitoso; el Decr.
Regl. 6.373 sólo declara plaga un detallado listado de especies sin agregar ninguna
definición al respecto. Refiere a daño y/o perjuicio de manera general.
La Ley de Caza 4.046 prevé (entre otros aspectos) la caza para lucha o defensa
contra plagas y la protección de la fauna silvestre; declara plaga un listado de animales, los
que podrán destruirse en toda época ya cualquier hora, incluyendo las aves en cuestión.
En todos los casos las definiciones son genéricas, y poco precisas para la aplicación
de las normas mencionadas, no prevé cambios de condición para cada especie, revisiones
en el tiempo de acuerdo a parámetros técnicos, etc.
Indicador 5: en relación a la existencia de normativa complementaria de leyes de
presupuestos mínimos.
A partir de la sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
de los Bosques Nativos N° 26.331/07, la provincia de Córdoba elaboró y sancionó la Ley
Nº 9.814 de Ordenamiento territorial de los bosques nativos en 2010.
44
A modo de síntesis de la variable e indicadores analizados, se puede inferir que la
provincia de Córdoba posee normativa relacionada al conflicto socio ambiental estudiado
que regula algunos de los aspectos relacionados a la problemática estudiada. Sin embargo,
esta legislación, sancionada en otro contexto político, ambiental y social, ha tenido en
cuenta sólo el aspecto económico de la problemática (ej. declarando algunas especies de la
fauna como plaga y la necesidad de destruirla).
En relación a la incorporación de normas de presupuestos mínimos ambientales en
Córdoba, el ordenamiento de los bosques nativos de la provincia ha sido establecido
mediante la Ley 9.814/10, que, a pesar de las críticas en cuanto a su contenido y proceso
durante su elaboración y sanción, es la norma actualmente vigente.
VARIABLE 3: control y fiscalización establecidos en cada normativa provincial. A
continuación se analizan sus dos indicadores:
Indicador 1: tipo de instrumentos de control (sanciones) pueden ser Económicos
(multas) o Mixto (económicos + incentivos+ suspensión de actividades, etc.).
En este sentido, el control y fiscalización en cada normativa de aplicación en el
territorio nacional y provincial se realiza de forma mixta (Anexo IX).
La Ley Nacional de Fauna N° 22.421, en el Artículo 28 sanciona las infracciones
prescriptas ante la violación de sus disposiciones y consisten en: a) multa monetaria que
llevará aparejada el comiso de los animales, pieles, cueros, lanas, etc. Se decomisarán las
armas o artes empleadas, cartuchos, trampas y otros instrumentos utilizados para cometer
la infracción; b) suspensión y cancelación de la licencia de caza deportiva, sanciones que
serán graduadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción, el perjuicio
causado y los antecedentes del infractor; c) Suspensión, inhabilitación o clausura de los
locales o comercios, como asimismo suspensión o cancelación de licencias de caza
comercial. Mientras que el Artículo 24 establece que será reprimido con prisión de un mes
a un año el que practicara la caza sin la autorización.
Ley de Sanidad Vegetal N° 4.967. En el artículo 11 esta ley prevé que será
sancionada las infracciones a sus disposiciones y las que establezca la reglamentación, con
45
multa económica según la importancia de la infracción. El Decr. Regl. de la Ley de
Sanidad Vegetal N° 6.373 establece sanciones a toda persona que luego de tres días de
haber acusado en sus cultivos la existencia de plagas no hubiere puesto en ejecución las
medidas sanitarias dispuestas más apropiadas. El responsable será tenido como infractor y
sancionado con la multa económica o clausura del establecimiento en caso de reincidencia.
Decreto- Ley de Regulación de la Caza Deportiva o Comercial N° 4.046.
Establece sanciones (decomisos de arma y animales cazados, y la inhabilitación
permanente para cazar) cuando la caza se realice en época de veda. Al que cazare sin
licencia habilitante o transportase productos de caza ocultos, sufrirán además inhabilitación
por el término de dos años y decomiso del arna empleada. Y quien cazare con medios o
métodos prohibidos, serán inhabilitados por el tiempo de uno a cinco años, según la
cantidad de piezas cobradas y sufrirán además el decomiso del arma empleada cuando la
cacería sea de más de cinco ejemplares. No refiere a la caza de especies declaradas plaga
en esa u otra normativa.
Ley Prohibición de la práctica Tiro al Pichón N° 8625. Establece sanciones con
inhabilitación temporaria o definitiva de la entidad organizadora, y las personas físicas que
participen en dichos torneos podrán además ser sancionadas con multas económicas.
Ley de Productos químicos o biológicos de uso agropecuario. Decreto N° 132.
Establece en casos de inobservancia de cualquiera de los requisitos y obligaciones
establecidos en la misma y su reglamentación, las siguientes sanciones: a) Llamado de
atención; b) Apercibimiento; c) Multa; d) Interdicción de predios y/o decomiso de los
productos y/o mercaderías contaminadas y/o de los elementos utilizados para cometer la
infracción. En estos casos se impondrá al infractor la obligación de disponer a su costa de
los productos decomisados, según los procedimientos que se fijen en la reglamentación; e)
Suspensión y/o baja del registro correspondiente; f) Inhabilitación temporal o permanente;
g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales y depósitos; h) Secuestro
de equipos de aplicación y/o vehículos utilizados para cometer la infracción, i) Arresto.
Resolución de actividad turismo cinegético N° 1.115. Los guías y operadores
cinegéticos podrán ser sancionados además con inhabilitación temporaria o definitiva para
46
la actividad cinegética. Se podrá disponer también la inhabilitación temporaria o definitiva
para la actividad cinegética de los campos utilizados a tal fin.
Para sintetizar, la normativa que se aplica en la provincia de Córdoba incluye
mecanismos de control y fiscalización viabilizados a través de sanciones económicas
(multas) como medida más común, decomisos de elementos relacionados con la caza por
ej. (Armas, productos y subproductos de animales), incluso la clausura de
establecimientos.
VARIABLE 4: definición de actores para la gestión, designados en normativa
específica.
Indicador 1: según el carácter de los actores establecidos, autoridades de aplicación:
Actores gubernamentales
Actores no gubernamentales
Tanto a nivel nacional como provincial, los actores establecidos para la aplicación de
cada una de las normativas analizadas o autoridad de aplicación, son de carácter
gubernamental (Anexo X). En ninguno de los casos fueron designados actores no
gubernamentales.
Síntesis de la Dimensión Jurídica
En base a lo analizado se encontró que las normas que regulan el conflicto socio ambiental
entre producción agrícola y elementos de la fauna silvestre, se proponen desde dos
direcciones distintas y opuestas: por un lado las normas que se abocan a la conservación de
la fauna, y que controlan y regulan mecanismos de manejo para evitar su daño o perdida,
mientras que las referidas a la producción agrícola apuntan directamente a eliminar los
organismos dañinos que ocasionan una disminución en la rentabilidad de esta actividad
productiva.
Sin embargo es necesario hacer algunas consideraciones:
47
- En relación a la fauna silvestre, la provincia regula la actividad de Caza a través de
un Decreto-Ley que data de 1.958 (sancionada en un contexto histórico político particular),
y que regula la caza (deportiva, comercial, de lucha o defensa contra plagas), la protección
de la fauna silvestre, el tránsito y comercio de sus productos en la Provincia. En la misma
se declara plaga a loros, cotorras, titas de las sierras, palomas torcazas y doradas, ente
otros, los que podrán destruirse en toda época y a cualquier hora. Al momento de la
sanción de esta norma, la situación ambiental de la provincia era diferente; los ecosistemas
no presentaban el grado de deterioro actual, si bien la frontera agropecuaria avanzaba
rápidamente.
Con posterioridad, la provincia adhiere en 1985 a la ley nacional de fauna 22.421/81,
que, si bien es amplia, no incluye entre los objetivos de la caza o cacería aspectos
relacionados a su posible condición de plaga. La caza deportiva se reguló año tras año a
través de Resoluciones que indicaban las especies factibles de ser cazadas, el cupo y las
zonas permitidas para el desarrollo de la actividad.
Los funcionarios de la Secretaría de Ambiente entrevistados confirmaron la
aplicación de normativa relacionada con conservación, caza y turismo cinegético para la
paloma torcaza y cotorra, en particular la Ley Provincial de Ambiente N° 7.343/85,
Resolución de Caza Deportiva N° 196/12 (que autoriza la caza deportiva de especies de
fauna silvestre, entre ellas paloma común Zenaida auriculata y lora común Myiopsitta
monachus en las fechas de apertura y cierre de temporada para 2012), y Ley Nacional de
Fauna 22.421/81.
- En cuanto a la producción agrícola, las normas que abordan la problemática en
Córdoba son las relacionadas a Sanidad Vegetal 4.967/67 y su Decr. Regl. 6.373/79. Estas
fueron sancionadas con el fin preciso de combatir especies de la flora y de la fauna que
generan daños o perjuicios en los cultivos. Son normas sancionadas hace alrededor de
cuarenta años; las mismas no mencionan la necesidad de realizar estudios poblaciones
periódicos, ni revisar la lista de especies consideradas plaga (sólo mencionan “incluir” en
dicha lista otros agentes no tenidos en cuenta).
Por otro lado, el funcionario entrevistado relacionado a la Secretaría de Agricultura
mencionó la aplicación de las leyes de Sanidad Vegetal N° 4.967/67 y de Agroquímicos N°
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6.629/81 (norma que regulaba los depósitos de agroquímicos, tema que pasó a ser regulado
por la actual ley 9.164/04 que la deroga).
Para finalizar, las normas estudiadas no poseen definiciones concretas de plaga,
daño/perjuicio ni las particularidades y condiciones que determinan su inclusión en dichas
categorías, o las características que debieran asumir para cumplir con estas condiciones.
Tampoco incluyen conceptos relacionados con la sustentabilidad ambiental y el manejo
sustentable de ecosistemas en general y poblaciones de la fauna en particular. No ha
habido otras normas que actualicen los listados de especies consideradas plaga, ni que
incluyan criterios técnicos, científicos necesarios para determinar la condición poblacional
de estas especies.
Tanto en la normativa nacional como provincial no existen herramientas específicas
que regulen esta problemática de manera integral, posiblemente por la complejidad de la
temática.
Dimensión Institucional.
La Dimensión institucional se refiere a la presencia de las políticas públicas dentro del
sistema, mediante la creación o asignación de áreas destinadas a gestionar la problemática
en cuestión (Anexos VI y VII).
Análisis de variables e indicadores.
VARIABLE 1: denominación de institución u organismo específicamente encargado
de gestionar la temática.
Indicador 1. El nivel de especificidad para la nominación de organismos con
respecto al tipo de gestión frente al conflicto es medio, tanto para la Secretaría de
Agricultura, Secretaría de Ambiente como para la Agencia Córdoba Turismo, puesto que
sus nombres representan de manera general la administración de políticas ambientales o de
producción agrícola.
VARIABLE 2: lugar y jerarquía asignada al área dentro de cada administración.
49
Indicador 1: Teniendo en cuenta si el organismo de gobierno se encuentra dentro de
una institución no específica. En el caso en estudio la dependencia es alto para la
Secretaría de Agricultura (dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentos), y para la Secretaría de Ambiente (depende del Ministerio de Agua, Energía y
Ambiente). En ambos casos dependen directamente de organismos específicos. Por otro
lado la Agencia Córdoba Turismo depende directamente de la Gobernación; por no
depender de un organismo especifico a la temática su nivel de dependencia es Bajo.
VARIABLE 3. Función del organismo. Si entre las competencias asignadas se
especifica o menciona la gestión del conflicto en estudio.
Indicador 1: Los criterios utilizados fueron: específico (si se menciona la gestión del
conflicto socio ambiental entre la producción agrícola y aves silvestres específicamente),
general (cuando se mencionan problemas entre la producción agrícola y especies plaga de
manera genérica), no se menciona (cuando no existen referencias al respecto).
Dentro de la Secretaría de Agricultura (Subsecretaría Fiscalización y Control) se
encarga entre otras tareas del control sanitario y bromatológico de la producción. Es
órgano de aplicación de normas relacionadas con el tema en estudio como la ley de
agroquímicos, utilizados para eliminación de plagas, por ejemplo. En este caso, entre sus
funciones no se menciona el conflicto, es decir, solo refiere a la aplicación de normas y no
a una gestión integral de la problemática en cuestión. Por otro lado en la Secretaría de
Ambiente, entre las funciones de la Dirección General de Recursos Naturales, Áreas
Naturales Protegidas, Bosque y Forestación se destaca el desarrollo de acciones de control
integrado de plagas, con participación de otras áreas de los gobiernos provincial y
nacional. En este caso su función se consideró general en relación a la problemática.
Otra información obtenida a partir de las entrevistas a funcionarios de las Secretarías
de Ambiente y Agricultura, y Agencia Córdoba Turismo
A partir de las entrevistas aplicadas (Anexos XI y XII), los funcionarios pertenecientes a
las Secretarías de Ambiente y de Agricultura confirmaron la existencia de la problemática
planteada en relación a la producción agrícola en la provincia. El mismo fue señalado por
los funcionarios de la Secretaría de Ambiente como una resultante del crecimiento
50
poblacional de estas especies, “sobrepoblación o superpoblación”, constituyendo un
indicador de la expansión urbana y pérdida de biodiversidad; el funcionario de la
Secretaría de Agricultura definió estas poblaciones (y su crecimiento) como “plaga”, por
su ciclo biológico y reproducción acelerada. Todos afirman haber sido consultados por
productores agropecuarios, los que manifestaron una gran preocupación acerca de la
presencia de estas aves en sus cultivos. Las reparticiones no llevan un registro de las
consultas de realizadas por los productores, siendo en todos los casos el asesoramiento de
manera verbal.
Con respecto al trabajo conjunto y coordinado de estas dos reparticiones para la
formulación de las políticas públicas provinciales relacionadas con el tema, uno de los
funcionarios de la Secretaría de Ambiente manifiesta haber participado en la formulación
de políticas públicas provinciales, mientras el funcionario de la Secretaría de Agricultura
indica que no haber sido convocados para trabajar en conjunto. Pero todos afirmaron que
existe coordinación y comunicación entre los organismos, trabajan conjuntamente ya que
tratándose de temas en común es importante conocer cuál es el grado de incidencia que
cada uno considera para llegar a un acuerdo.
En cuanto a la capacidad de fiscalización del Estado Provincial, tanto en la
aplicación de normas como en su correcto cumplimiento, la Dirección de Control y
Fiscalización de la Secretaría de Ambiente afirma que las tareas de fiscalización son
suficientes, mientras que la Dirección de Recursos Naturales de la misma entidad
menciona lo contario, atribuyendo el problema al insuficiente personal capacitado. La
Secretaría de Agricultura señala que la capacidad de fiscalización es suficiente.
La aplicación de la normativa y control de caza son competencia de la Secretaría de
Ambiente. La actividad de los cotos de caza está determinada por temporadas, en base a un
calendario establecido por la Secretaría de Ambiente. Cuando existe incumplimiento en la
norma se aplican sanciones por medio de multas, secuestro de armamento y de todo
elemento utilizado al momento de cometer la infracción (incluye vehículos). Los controles
se hacen en forma periódica, especialmente en la parte norte de la provincia por ser el área
más visitada. Para realizar las actividades de cacería se exige documentación,
principalmente licencia o permiso de caza y Certificado de registro de armas emitido por
51
RENAR (Registro Nacional de Armas). Las actividades de cacería son desarrolladas por
turistas nacionales y extranjeros pero no por los productores agrícolas.
El funcionario de la Agencia Córdoba Turismo desconoce información específica
relacionada al tema. En este sentido, sabe de la existencia de normas que permiten la
cacería de las especies en estudio y de cotos de caza que son regulados por la Secretaría de
Ambiente. Desconoce información específica como el número de aves cazadas por
año/área, uso o manejo que se les da a las aves cazadas, número de cazadores registrados al
año que practican esta actividad, origen de los turistas, porcentaje de turistas nacionales y
extranjeros que predominan para realizar actividades de caza, cantidad de dinero que
ingresa, pero menciona que es alta.
Síntesis de la Dimensión Institucional.
En la provincia de Córdoba se encontraron espacios institucionales que intervienen en la
gestión de la problemática; sin embargo no cuentan con entidad ni tareas específicas. Esto
se evidencia en el nivel de especificidad para la nominación de estos organismos con
respecto a la gestión del conflicto, ya que no llevan un nombre o denominación específica
y relacionada a la gestión del problema (ej. Dirección de control de aves).
En cuanto a la jerarquía dentro de la administración, tanto la Secretaría de Ambiente
como la de Agricultura dependen directamente de organismos específicos, esto es, los
respectivos Ministerios. Sin embargo, no se encontró ninguna Dirección especifica
destinada a la gestión del conflicto dentro de las estructuras de las Secretarías (de
Ambiente y Agricultura).
Por último, y en cuanto a las funciones, si bien múltiples, en ninguno de los casos fue
especifica ni particular en relación al problema.
Dimensión Política.
Las acciones llevadas a cabo en el territorio de la provincia expresan las políticas
ambientales formuladas a través de diferentes instrumentos de gestión jurídica o
52
institucional. Así, en este estudio, la dimensión política surge del análisis de las
dimensiones anteriores: jurídica e institucional.
A través de la dimensión política se intentaron conocer los aspectos más
significativos en cuanto a la manera en la que la provincia de Córdoba ha formulado sus
políticas públicas relacionadas con la problemática abordada, y de esta manera, el modelo
de gestión vigente.
Las políticas referidas al conflicto socio ambiental abordado han sido incluidas de
manera implícita a nivel constitucional, esto es, no refieren a políticas específicas sino de
manera más integral a producción o ambiente. Entre las normas generales de ambiente, a
nivel nacional la inclusión de estas políticas es inexistente, mientras que a nivel provincial,
en la norma cordobesa (Ley 7.343) la inclusión de políticas referidas a conservación de
fauna y producción agrícola se aborda en sentido amplio desde la conservación y la
sustentabilidad de los sistemas agrícolas. Estas normas son de gran relevancia, ya que
contienen los lineamientos que deben estructurar la gestión ambiental, y debieran orientar
la ejecución de la política ambiental en cada jurisdicción.
Existe regulación específica del problema, de manera sectorial es decir desde el
punto de vista de la conservación de la fauna (a través de adhesión a ley nacional y
regulación propia, ley de caza), y por otro lado, normas que persiguen evitar el daño en los
cultivos (Ley de sanidad vegetal y su reglamento). Esta última a pesar que legisla sobre
especies que afectan la producción, no aporta un concepto claro de “plaga” o aspectos que
debe tener una especie para ser plaga. No existe una norma específica que aborde el
problema de manera integral.
Por otro lado, la ley de ordenamiento territorial de bosques nativos de Córdoba N°
9.814/10, forma parte de la política provincial ya que define las categorías de bosque y las
actividades que se pueden realizar en ellas. Sin embargo podría estar en contradicción con
los criterios propuestos por la Ley de presupuestos Mínimos N° 26.331, ya que algunos de
los criterios propuestos podrían estar favoreciendo (o no limitando) el avance de la frontera
agrícola y con ello la pérdida de sistemas naturales y de servicios ecosistémicos.
53
En todos los casos los actores involucrados en la aplicación y control de las normas
son de carácter gubernamental, designados en la misma legislación. En ningún caso se
prevé la intervención de actores de otras áreas no pertenecientes al Estado.
Por otro lado y dado que la misma institucionalización se realiza a través de normas,
permite identificar el lugar que ocupa el ambiente en la gestión gubernamental que se trate.
En este sentido, el conflicto en cuestión es regulado de manera fragmentada, por
organismos de distintas Secretarías, pertenecientes a Ministerios diferentes, sin coordinar
acciones ni objetivos. No existe una repartición especial, con personal técnico capacitado
que se ocupe del tema, ni asesore los productores, a pesar que la producción agrícola es la
actividad más importante en la provincia, y por la cual sí se han realizado otras acciones de
carácter político (como la sanción de la ley 9.814 como se explicó anteriormente).
Síntesis de la Dimensión Política
El modelo de gestión pública vigente en relación al conflicto socio ambiental planteado, no
demuestra seguir enunciados claros ni una política ambiental general coherente que atienda
o incluya aspectos sociales, económicos y ambientales a través de herramientas jurídicas
ni institucionales específicos.
Elementos a tener en cuenta para una nueva estrategia de gestión.
Luego del análisis del modelo de gestión pública vigente en Córdoba (teniendo en cuentas
sus dimensiones jurídica, institucional y política) en relación a la problemática existente
entre especies de aves silvestres y la producción agrícola, se propone el siguiente esquema
que, si bien es general, podría constituir en una base para elaborar un modelo para la
gestión más completo que responda a las necesidades de los productores agrícolas por un
lado, y de sustentabilidad ambiental por el otro para la provincia.
A nivel Jurídico.
En base a la normativa vigente analizada se sugieren algunas medidas:
54
a) Dado que la legislación que aplican actualmente la Secretaría de Ambiente por
un lado para la protección de la fauna silvestre, caza deportiva, comercial, y de lucha o
defensa contra plagas (Ley 4.046/58), como la Secretaría de Agricultura (N° 4.967/68 y su
Decreto Reglamentario 6.373/79) datan de varias décadas, presentan listados de especies
vegetales y animales a las que se consideran plaga. La presencia de estas listas genera
dificultades en su aplicación, es poco adecuado desde el punto de vista del control y de la
protección ambiental, dificultando el manejo cuando la especie cambia de status
poblacional, por lo que se sugiere que estas normas sean revisadas y actualizadas.
Incluso, se propone que se analice la posibilidad de eliminar estas listas previendo
otros mecanismos institucionales más operativos de revisión periódica que facilite la toma
de decisiones.
b) Reforzar y especificar las funciones de ambas Secretarías en cuanto a su
intervención en el manejo del conflicto estudiado, para coordinar acciones, y administrar
de una manera más eficiente la problemática.
c) Algunos aspectos que debieran ser tenidos en cuenta al momento de revisar y
actualizar la normativa que regulan esta compleja problemática son: procurar abordar la
gestión con un enfoque sistémico, no solo desde la conservación de la fauna o desde el
control de especies que dañan los cultivos, sino con un abordaje integral del problema, que
incluya conceptos de sustentabilidad ambiental local y regional.
A nivel Institucional.
Dado que la problemática abordada en este trabajo entre los productores agrícolas y
especies de la fauna paloma torcaza Zenaida auriculata y cotorra Myiopsitta monachus- en
los cultivos, se aborda e intenta ser manejado desde dos organismos públicos con objetivos
diferentes, se identificó como necesidad la implementación de una instancia de
coordinación de políticas entre ellos, para la gestión, partiendo de la organización
institucional de cada entidad (Anexos XIII y XIV). Esto es, un área específica para
desarrollar la política conformada por técnicos, especialistas, funcionarios etc. que trabajen
55
en conjunto, coordinen acciones que tiendan a la producción de líneas más claras de
trabajo.
A nivel Político.
La política ambiental se instrumenta y ejecuta a través de herramientas de la gestión
pública ambiental. Por un lado las normas que regulan distintos aspectos del problema en
cuestión, y por otro las instituciones que administran. Así, si la decisión de gestionar el
conflicto es tomada por el gobierno provincial, la nueva gestión de la problemática debe
ser encarada atendiendo los aspectos que se mencionan en este trabajo a nivel jurídico e
institucional para un manejo eficiente.
56
DISCUSIÓN
El nivel y modalidad en que la Provincia de Córdoba ha gestionado el avance de la frontera
agropecuaria, la modificación y pérdida de los sistemas naturales, la producción agrícola y
la sustentabilidad ambiental, en particular en lo referido al manejo de los daños producidos
por aves en cultivos de granos, presenta vacíos importantes a nivel normativo e
institucional. Desde el punto de vista normativo, el tratamiento de esta problemática a nivel
nacional en general, y en Córdoba en particular, ha sido fragmentario y no se adecua a
criterios de sustentabilidad ambiental. Históricamente, el problema ha sido abordado a
partir de normas que toman como una de las principales medidas la declaración de especies
de la fauna como plaga. Es así como aún se encuentran vigentes normas (y listados de
especies incluidos en ellas), como el Decreto-Ley Nº 4.046 (de Caza) de 1958 y la ley de
Sanidad Vegetal N° 4.967 de 1968 (y Decreto Reglamentario 6.373/79). Éstas, sancionadas
en un contexto productivo y ambiental diferente al actual, surgen de criterios perimidos, de
difícil aplicación y dudosa efectividad. Entre otros aspectos, se requiere de análisis técnico-
económicos que determinen fehacientemente las pérdidas, así como la necesidad de
discutir el concepto de plaga. Al momento, no existe una normativa específica que abarque
de manera integral la gestión de los problemas ocasionados por los daños ni los conflictos
que estos producen entre diferentes actores, quienes difieren en el modo de encarar el
problema.
A nivel institucional, la gestión del problema es atomizada e ineficiente, recayendo
en la Secretaría de Agricultura la aplicación de la ley de Sanidad Vegetal y en la Secretaría
de Ambiente la ley de Caza y otras relacionadas a la conservación y manejo de la fauna
silvestre. Los funcionarios de cada Secretaría desconocen la normativa que aplica la otra;
la comunicación dentro la Secretaría de Ambiente y entre ésta y la Secretaría de
Agricultura es insuficiente, descoordinada, con contradicciones al momento de aplicar la
normativa. A modo de ejemplo, en el presente estudio, las personas entrevistadas en la
Secretaría de Ambiente aseguraron que la ley de Sanidad Vegetal estaba derogada, y
desconocían el listado de especias declaradas plaga en el Decreto-ley 4046 de Caza que
ellos mismos aplican. No existe una repartición específica que se encargue del control de
plagas; el problema es tratado en el área de Sanidad Vegetal, dificultándose una gestión de
los conflictos efectiva e integral.
57
Desde el punto de vista ambiental, la provincia de Córdoba ha perdido más del 70% de sus
bosques nativos, principalmente por la descontrolada expansión de la frontera
agropecuaria, sin planificación ni criterios de manejo adecuados (Barchuck et al. 2010).
Esta desaparición de ecosistemas boscosos fue funcional a políticas productivistas; a pesar
de la profusa legislación que regulaba la conservación de los bosques nativos (la primera
norma relacionada data de 1948, Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Nº 13.273). El
resultado de esta transformación ha sido la generación de paisajes en mosaico donde se
alternan sitios adecuados para la nidificación y refugio de las palomas torcazas, con sitios
de provisión de agua y alimento concentrado (cultivos), características que favorecerían el
crecimiento poblacional de las palomas medianas (Bucher y Ranvaud 2006). El aumento
poblacional de las palomas tiene implicancias no sólo en el daño a los cultivos, sino en las
actividades de caza deportiva o turismo cinegético, que se ha transformado en una fuente
de recursos en la provincia de Córdoba.
Es importante destacar el crecimiento en los últimos años del turismo cinegético en
la provincia, especialmente de la paloma torcaza. Éste comenzó a ser regulado a partir de
la Resolución N° 1.115, la que contribuye a consolidar esta actividad, intentado asegurar el
uso y manejo racional de la fauna silvestre como recurso renovable, conservación del
medio ambiente, evitando la alteración y/o destrucción de los ecosistemas, especialmente
con residuos de plomo en el suelo y agua. Pero, actualmente, no existe un manejo
adecuado en las actividades cinegéticas. Prueba de ello es que se desconocen datos
importantes como número de aves cazadas por área/año, disposición de las aves cazadas,
número de turistas que ingresan al país y a la provincia para realizar estas actividades,
ingresos económicos obtenidos por cacería, etc. De este modo, se pierde la oportunidad de
obtener información poblacional valiosa para vincular a los problemas ocasionados por las
palomas en los cultivos. Además, se pierde la oportunidad de considerar a la caza,
realizada dentro de marcos legales que minimicen el impacto ambiental de la misma, como
una alternativa para disminuir los daños o asignar valor positivo a una especie que, para
otros actores (productores), tiene valor negativo.
Cabe mencionar aquí que las políticas públicas nunca son neutrales, ya que con o sin
intencionalidad, los actores sociales introducen sus posiciones, intereses y expectativas en
el establecimiento de prioridades, la toma de decisiones y la implementación de las
intervenciones públicas (Juliá & Foa 2013). Esto es significativo al observar que la
58
normativa específica vigente (fauna, sanidad vegetal, bosques etc.) ha sido formulada en
respuesta a una línea política de énfasis productivista, en épocas y contextos diferentes a
los actuales, respondiendo a las demandas de solución del sector productivo, y sin tener en
cuenta el aspecto ambiental. Por otro lado, cuando se habla de políticas “ambientales”, se
hace referencia al conjunto de aspectos y temáticas que normativa o institucionalmente se
presentan ligadas a la protección y conservación del ambiente; no incluye las políticas que
tienen por objetivo la gestión económica o el aprovechamiento de determinados recursos
(Juliá & Foa 2013). Surge como necesario, entonces, que las políticas públicas que
involucran aspectos productivos incluyan la complejidad de los problemas ambientales
vinculados a los mismos. Por tanto, deben ser integrales y contextualizadas según las
condiciones del territorio local. Esta situación es compleja y excede las fronteras de una
provincia y requiere de tomas de decisiones regionales. Actualmente se reconoce que, a
menos que se persigan objetivos de tipo políticos, la tendencia generalizada es que cada
sector se haga cargo de la resolución de sus problemas (aunque en algunos casos sea
necesaria cierta cooperación del Estado) (Juliá & Foa 2009b, Canavelli et al. 2008, 2010).
El manejo de los daños causados por aves en cultivos involucra aspectos de
sustentabilidad ambiental y producción agrícola de manera transversal. Por ende, debiera
posicionar el tema en el ámbito de las instituciones públicas relacionadas. A pesar que la
producción agrícola en la provincia de Córdoba es una de las principales actividades
económicas, aquí no se ha institucionalizado el problema, tampoco los objetivos a lograr
en relación a éste, estrategias a seguir; ni gestión coordinada con otras áreas de
administración pública. Las acciones más bien son orientadas a asegurar niveles mínimos
de aceptación por la ciudadanía, dejándose de lado criterios técnicos y dando prioridad a la
presión de un reducido sector de la sociedad.
La coordinación entre instituciones, actualmente debilitada, aparece como prioritaria
al momento de gestionar o aplicar medidas de manejo para prevenir o minimizar los daños
causados por aves en cultivos. La gestión desarrolla la capacidad de movilizar recursos de
manera racional y coherente para el desarrollo sustentable, incluyendo la capacidad de
diseñar políticas públicas socialmente consensuadas. Esto apunta a un nuevo estilo de
gestión caracterizado por un mayor grado de interacción y de cooperación entre el Estado y
los actores no estatales en concretar arreglos interinstitucionales que permitan coordinar
59
competencias, aunar esfuerzos, abarcar zonas denominadas grises, consensuar políticas
internas, etc. (Juliá & Foa 2009a).
La problemática descrita en este contexto es un indicador del desempeño de la
gestión pública; sin políticas públicas responsables y sostenidas el desarrollo social se
encuentra afectado. Proponer un modelo de gestión pública frente a este problema
constituye una alternativa de solución frente a los obstáculos que impiden un mejor
desempeño de los objetivos institucionales, consolidación de normas las cuales pasarán de
ser un simple conjunto de reglas de protección al ambiente y producción, a un sistema
jurídico que regule la protección y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus
recursos. Además permite articular decisiones, capacidades, recursos, estrategias,
programas y acciones que se encaminan a la exitosa gestión de las políticas públicas.
De los resultados analizados se infiere que el modelo de gestión desarrollado en la
actualidad en la provincia de Córdoba para abordar el problema del daño en cultivos por
especies de la fauna silvestre no es efectivo, y no otorga respuestas validas al sector
afectado. Una herramienta para contribuir a mejorar la eficiencia en la aplicación de los
componentes técnicos e institucionales sería la elaboración y desarrollo de un Modelo de
Gestión Pública por medio de la descripción de la problemática, competencias de los
actores involucrados, y análisis de la normativa vigente a nivel internacional, nacional y
provincial, el cual debería ser elaborado conjuntamente entre los funcionarios de la
Secretaría de Ambiente y Secretaría de Agricultura. Córdoba debiera hacer un esfuerzo en
que sus políticas publicas ambientales estén en consonancia con las nacionales en relación
a la conservación y manejo de bosques (por constituir un ambiente natural de cría de
algunas especies de aves), de la fauna y no sólo atender aspectos productivos. En este
sentido, esfuerzos en implementar los lineamientos de la Estrategia Nacional Biodiversidad
en su normativa sería un comienzo alentador.
En este trabajo se propone una guía que se espera constituya un primer instrumento
de base que oriente a tomadores de decisiones y administradores en la mejora del modelo
de gestión vigente del conflicto. La alternativa de abordaje a este problema socio-
ambiental no debiera basarse solo en métodos de control para las aves y en mejorar el
manejo de los cultivos, sino en la elaboración de políticas públicas integrales (ambiente y
producción), cuyos marcos legales e institucionales surjan del consenso entre los distintos
60
actores involucrados, en una nueva manera de afrontar una gestión eficiente y negociada de
esta problemática.
61
RECOMENDACIONES
En base a todo lo expuesto, se realizan las siguientes recomendaciones para elaborar un
modelo de gestión pública más acorde que favorezca el manejo adecuado del problema es
decir los daños por aves en cultivos sin generar conflictos entre las partes involucradas:
1) Reforzar, adecuar y trabajar en definir una política ambiental clara en la
provincia de Córdoba en relación al tema estudiado. Éstas debieran estar en consonancia
con las nacionales y regionales, incluyendo los lineamientos que surgen de los convenios y
tratados que Argentina firmó en relación a conservación de fauna. Se debe realizar un
esfuerzo en no sólo atender aspectos productivos, sino trabajar en políticas integrales de
conservación de los sistemas naturales de la provincia en general y bosques nativos en
particular, como ambiente natural de cría de aves, integrando la actividad productiva de
manera sustentable.
2) Adecuar la normativa provincial vigente a la normativa nacional, incluyendo
criterios de sustentabilidad ambiental y conceptos de manejo agrícola que permitan
mantener la diversidad biológica en sistemas modificados (comprendiendo propuestas para
prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos), y
desarrollen acciones de restauración ambiental, mecanismos de compensación, medidas de
monitoreo, etc.
3) Actualizar la legislación de Córdoba, especialmente los conceptos de plaga y
daño incluidos en las mismas.
4) El manejo de los daños producidos por aves en cultivos debe ser abordado
conjuntamente desde lo técnico, lo normativo y lo institucional para definir una política
clara. Generar espacios de discusión, trabajo, intercambio de ideas, talleres, etc.
relacionados al tema estudiado, como iniciativa de los organismos públicos con
competencia en el tema. Para ello es imprescindible convocar a todos los actores
interesados e involucrados directamente en la problemática como INTA, productores
agrícolas, ONG’s, asociaciones rurales, universidades etc.
62
5) Las instituciones involucradas actualmente en la temática (Secretaría de
Ambiente y Agricultura) deberían trabajar coordinadamente en la construcción de una
política provincial clara que atienda el desarrollo sustentable regional y local. Para ello, se
debiera crear un espacio institucional específico que tenga por competencia el manejo de
los problemas que experimentan los productores agrícolas ante la presencia de especies de
la fauna silvestre que afectan la actividad agrícola.
6) Implementar un adecuado mecanismo de interacción y coordinación a nivel de
organizaciones gubernamentales de sanidad vegetal y manejo de fauna a nivel regional y
provincial a fin de uniformar políticas y criterios de manejo del problema de aves en la
región. Esto incluye eliminar las listas de especies declaradas plaga de manera permanente,
las cuales no reconocen la dinámica de los cambios en las poblaciones de las aves
silvestres y su interacción con el ambiente (y los cambios en el mismo).
7) Continuar las investigaciones relacionadas con pérdidas reales producidas por
aves, identificándolas y diferenciándolas claramente de las producidas por otros factores
(ej: meteorológicos, prácticas agrícolas, condiciones edáficas, etc). Debe impulsarse la
investigación tendiente a mejorar la tecnología de los cultivos afectados a fin de no
favorecer el incremento de poblaciones de aves plaga y los daños por ellas causados,
particularmente pérdidas en cosecha.
8) Vincular el trabajo que realizan programas públicos como el Programa de
Pérdidas en Cosecha y Post-Cosecha (PRECOP – INTA) en el asesoramiento a los
productores en todas las etapas de la producción de granos, desde la siembra hasta la
cosecha, y el almacenamiento y traslado del grano, a los daños ocasionados por las aves,
considerando la relación entre los derrames de granos y el favorecimiento de la presencia y
crecimiento de las poblaciones de aves potencialmente dañinas.
9) Elaborar diagnósticos y programas para el manejo de las aves que son cazadas
en las actividades de turismo y, a su vez, están vinculadas a daños en cultivos, como es el
caso de la paloma torcaza, ya que no se emiten datos como número de cazadores/año,
manejo de aves muertas, número de aves cazadas, etc. por medio de registros y bases de
datos. Controlar el funcionamiento de los cotos de caza, la ubicación de los sitios de caza y
63
su relación con sitios de cultivos susceptibles de ser dañados, vinculando las actividades de
los cazadores con los problemas de los productores.
10) Fomentar la difusión, educación y capacitación para todos los interesados en
esta temática, como causas de sobrepoblación de aves, impactos ambientales por expansión
de frontera agrícola y medidas de manejo adecuadas y sustentables.
En síntesis, se recomienda la formulación de una política integral que considere las
recomendaciones y que avance en el manejo adecuado de los problemas ocasionados por
las aves en cultivos. Dicha política debe incluir además de componentes ambientales y
nuevos sistemas de manejo agrícola, aspectos técnicos, jurídicos, económicos y financieros
que le permitan a la autoridad mejorar los procesos, por medio de planificación,
identificación de errores y potencialidades, para la adecuada aplicación de políticas
públicas.
Este trabajo ha sido una primera aproximación desde el punto de vista de la gestión
pública de la problemática relatada. Se espera que el mismo contribuya a mejorar el
conocimiento de los aspectos normativos e institucionales de esta problemática reiterada e
histórica en la provincia de Córdoba, sentando las bases para ampliar los procesos de
interacción sustentable entre conservación del capital natural de la provincia y el desarrollo
productiva de la región.
64
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70
ANEXOS
ANEXO I
NORMATIVA INTERNACIONAL
(Convenios y Acuerdos)
NORMA FECHA OBJETIVO
ORGANISMO
DE
APLICACIÓN
en Argentina
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Objetivos de Desarrollo
del Milenio ONU-2015 2000
Los Objetivos representan las necesidades
humanas y los derechos básicos que todos
los individuos del planeta deberían poder
disfrutar: ausencia de hambre y pobreza
extrema; educación de buena calidad,
empleo productivo y decente, buena salud y
vivienda; el derecho de las mujeres a dar a
luz sin correr peligro de muerte; y un
mundo en el que la sostenibilidad del
medio ambiente sea una prioridad, y en el
que tanto mujeres como hombres vivan en
igualdad. Los líderes mundiales también han
prometido forjar una alianza de alcance
mundial en pos del desarrollo, para así
lograr esos objetivos universales
Organización de
Naciones Unidas
Meta 1.
Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los
programas nacionales e invertir la pérdida Objetivo 7 de recursos del
medio ambiente.
Meta 2.
Reducir la pérdida de biodiversidad, alcanzando, para el año 2010, una
reducción significativa de la tasa de pérdida
Convenio sobre
Diversidad Biológica 1992
Artículo 1. Los objetivos del presente Convenio, que se
han de perseguir de conformidad con sus
disposiciones pertinentes, son la
conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y
la participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización
de los recursos genéticos, mediante, entre
otras cosas, un
acceso adecuado a esos recursos y una
Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la
utilización sostenible.
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o
adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que
habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el
presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante
interesada; y
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación
71
transferencia apropiada de las tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los
derechos sobre esos recursos y a esas
tecnologías, así como mediante una
financiación apropiada.
y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes,
programas y políticas sectoriales o intersectoriales.
Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad
biológica. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según
proceda:
b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos
para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad
biológica;
d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y
aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad
biológica se ha reducido; y
e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su
sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible
de los recursos biol.
Acuerdo Marco Del
Medio Ambiente Junio 2001
Art. 4º El presente Acuerdo tiene por objeto
el desarrollo sustentable y la protección del
medio ambiente, mediante la articulación de
las dimensiones económicas, sociales y
ambientales, contribuyendo a una mejor
calidad del ambiente y de la vida de la
población
MERCOSUR
Artículo 3. a) promoción de la protección del medio ambiente y del
aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la
coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de
gradualidad, flexibilidad y equilibrio.
d) tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los
problemas ambientales
Artículo 6. b) Incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia
ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente.
c) buscar la armonización de las legislaciones ambientales, considerando
las diferentes realidades ambientales, sociales y económicas de los países
del MERCOSUR.
Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el
Desarrollo
1992
Con el objetivo de establecer una alianza
mundial nueva y equitativa mediante la
creación de nuevos niveles de cooperación
entre los Estados, los sectores claves de las
sociedades y las personas, procurando
alcanzar acuerdos nacionales en los que se
respeten los intereses de todos y se proteja
la integridad el sistema ambiental y de
desarrollo mundial.
Organización de
Naciones Unidas
PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no
podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 11 Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.
Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales
deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.
Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y
representar un costo social y económico injustificado para otros países, en
particular los países en desarrollo.
72
Río+20 Conferencia de
las naciones unidas
sobre desarrollo
sostenible
Junio 2012
Reducir la pobreza, fomentar la equidad
social y garantizar la protección del medio
ambiente
ONU
39. Reconocemos que el planeta Tierra y sus ecosistemas son nuestro
hogar y que “Madre Tierra” es una expresión común en muchos países y
regiones, y observamos que algunos países reconocen los derechos de la
naturaleza en el contexto de la promoción del desarrollo sostenible.
Estamos convencidos de que, para lograr un justo equilibrio entre las
necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones
presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la
naturaleza.52. Reconocemos que los agricultores, incluidos los pequeños
agricultores y los pescadores artesanales, los pastores y los silvicultores,
pueden contribuir en gran medida al desarrollo sostenible mediante
actividades de producción que sean ambientalmente racionales, mejoren
la seguridad alimentaria y los medios de vida de los pobres e impulsen la
producción y el crecimiento económico sostenible.58. Afirmamos que las
políticas de economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la
erradicación de la pobreza deberán:b) Respetar la soberanía nacional de
cada país sobre sus recursos naturales, teniendo en cuenta sus
circunstancias, objetivos, responsabilidades, prioridades y margen de
acción con respecto a las tres dimensiones del desarrollo sostenible.
* Turismo sostenible
Reconocemos la necesidad de apoyar las actividades de turismo
sostenible y la creación de capacidad conexa que permitan crear
conciencia ambiental, conservar y proteger el medio ambiente, respetar la
fauna y la flora silvestres, la diversidad biológica, los ecosistemas y la
diversidad cultural y aumentar el bienestar y mejorar los medios de vida
de las comunidades locales apoyando a las economías locales y el medio
humano y natural en su conjunto
* Bosques
Pedimos que se realicen mayores esfuerzos para lograr la ordenación
sostenible de los bosques, la reforestación, la restauración y la
forestación, y apoyamos las medidas para enlentecer, detener y revertir la
deforestación y la degradación forestal.
* Biodiversidad
198. Reiteramos nuestro compromiso con el logro de los tres objetivos del
Convenio sobre la Diversidad Biológica y pedimos que se emprendan
medidas urgentes para reducir, detener y revertir efectivamente la tarea de
pérdida de biodiversidad.
201. Apoyamos que se incorpore la consideración de los efectos y
beneficios socioeconómicos de la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad y sus componentes, así como los ecosistemas que
proporcionan servicios esenciales, en los programas y políticas
pertinentes a todos los niveles, de conformidad con la legislación,
73
circunstancias y prioridades nacionales.
201. Apoyamos que se incorpore la consideración de los efectos y
beneficios socioeconómicos de la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad y sus componentes, así como los ecosistemas que
proporcionan servicios esenciales, en los programas y políticas
pertinentes a todos los niveles, de conformidad con la legislación,
circunstancias y prioridades nacionales.
* Desertificación, degradación de la tierra y sequía
205. Reconocemos la importancia económica y social de una buena
gestión de la tierra, incluido el suelo, y en particular su contribución al
crecimiento económico, la biodiversidad, la agricultura sostenible y la
seguridad alimentaria. Destacamos que la desertificación, la degradación
de la tierra y la sequía son problemas con una dimensión mundial que
siguen suponiendo un serio desafío para el desarrollo sostenible de todos
los países, en particular los países en desarrollo
* Productos químicos y desechos
213. Reconocemos que una gestión racional de los productos químicos es
fundamental para la protección de la salud humana y el medio ambiente.
74
ANEXO II
NORMATIVA NACIONAL
NORMA No
FECHA
DE
SANCION
OBJETIVO
ORGANISMO
DE
APLICACIÓN
ARTÍCULOS RELACIONADOS SANCIONES
1.
Constitución
Nacional
Argentina
22 de
Agosto de
1994
Constituir la unión
nacional, afianzar la
justicia, consolidar la paz
interior, proveer a la
defensa común, promover
el bienestar general, y
asegurar los beneficios de
la libertad, para nosotros,
para nuestra posteridad, y
para todos los hombres
del mundo que quieran
habitar en el suelo
argentino: invocando la
protección de Dios, fuente
de toda razón y justicia:
ordenamos, decretamos y
establecemos esta
Constitución para la
Nación Argentina.
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural
y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales.
Artículo 43- Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo, siempre que
no exista otro medio judicial más idóneo, contra
todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley.
Podrán interponer esta acción contra cualquier
forma de discriminación y en lo relativo a los
derechos que protegen al ambiente, a la
competencia, al usuario y al consumidor, así como
Artículo 29- El Congreso no puede conceder
al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de
provincias, facultades extraordinarias, ni la
suma del poder público, ni otorgarles
sumisiones o supremacías por las que la
vida, el honor o las fortunas de los
argentinos queden a merced de gobiernos o
persona alguna. Actos de esta naturaleza
llevan consigo una nulidad insanable y
sujetarán a los que los formulen, consientan
o firmen, a la responsabilidad y pena de los
infames traidores a la Patria.
Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su
imperio aun cuando se interrumpiere su
observancia por actos de fuerza contra el
orden institucional y el sistema democrático.
Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción
prevista en el Artículo 29, inhabilitados a
perpetuidad para ocupar cargos públicos y
excluidos de los beneficios del indulto y la
conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes,
como consecuencia de estos actos, usurparen
funciones previstas para las autoridades de
esta Constitución o las de las provincias, los
que responderán civil y penalmente de sus
actos. Las acciones respectivas serán
imprescriptibles.
75
a los derechos de incidencia colectiva en general,
Artículo 124.- Las provincias podrán crear
regiones para el desarrollo económico - social y
establecer órganos con facultades para el
cumplimiento de sus fines y podrán también
celebrar convenios internacionales en tanto no
sean incompatibles con la política exterior de la
Nación y no afecten las facultades delegadas al
Gobierno Federal o el crédito público de la
Nación; con conocimiento del Congreso Nacional.
La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que
se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos naturales existentes en
su territorio.
2.
Ley Nacional
de
Aprobación
del Convenio
sobre
Diversidad
Biológica.
24.375
Publicada 6
de Octubre
1994
Conservación de la
diversidad biológica, la
utilización sostenible de
sus componentes y la
participación justa y
equitativa en los
beneficios que se deriven
de la utilización de los
recursos genéticos,
mediante, entre otras
cosas, un acceso adecuado
a esos recursos y una
transferencia apropiada de
las tecnologías
pertinentes, teniendo en
cuenta todos los derechos
sobre esos recursos y a
esas tecnologías, así como
mediante una financiación
apropiada
Artículo 10. Utilización sostenible de los
componentes de la diversidad biológica Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible
y según proceda:
a) Integrará el examen de la conservación y la
utilización sostenible de los recursos biológicos en
los procesos nacionales de adopción de
decisiones;
b) Adoptará medidas relativas a la utilización de
los recursos biológicos para evitar o reducir al
mínimo los efectos adversos para la diversidad
biológica;
c) Protegerá y alentará la utilización
consuetudinaria de los recursos biológicos, de
conformidad con las prácticas culturales
tradicionales que sean compatibles con las
exigencias de la conservación o de la utilización
sostenible;
d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para
preparar y aplicar medidas correctivas en las
zonas degradadas donde la diversidad biológica se
ha reducido; y
e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades
gubernamentales y su sector privado en la
elaboración de métodos para la utilización
sostenible de los recursos biológicos.
76
Artículo 14. Evaluación del impacto y
reducción al mínimo del impacto adverso 1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo
posible y según proceda:
a) Establecerá procedimientos apropiados por los
que se exija la evaluación del impacto ambiental
de sus proyectos propuestos que puedan tener
efectos adversos importantes para la diversidad
biológica con miras a evitar o reducir al mínimo
esos efectos y, cuando proceda, permitirá la
participación del público en esos procedimientos.
b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse
de que se tengan debidamente en cuenta las
consecuencias ambientales de sus programas y
políticas que puedan tener efectos adversos
importantes para la diversidad biológica.
ESTRATEGIA NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD
III. Diversidad biológica y agroecosistemas
Objetivo 1.
Evaluar y monitorear el estado de la diversidad
biológica en los agroecosistemas, su importancia
ecológica y económica y el impacto ambiental de
las distintas prácticas de uso agropecuario,
sistemas de producción y proyectos de desarrollo.
Objetivo 2.
Minimizar la pérdida de diversidad biológica en
los agroecosistemas, a través de medidas para su
prevención o mitigación.
3.
Ley de
Defensa
Sanitaria
Agrícola
6704/63
12 de
Agosto de
1963
Artículo 1. La defensa
sanitaria de la producción
agrícola en todo el
territorio de la República
contra animales vegetales
o agentes de cualquier
origen biológico
perjudiciales se hará
efectiva por el Poder
Ejecutivo y por los
medios que este decreto
establece.
Ministerio de
Agricultura,
Ganadería y
Alimentos
Artículo 2.- El organismo de aplicación de este
decreto hará la nomenclatura de los agentes
perjudiciales referidos en el Artículo anterior
respecto de los cuales regirán las disposiciones del
presente o podrá declararlos plagas a tales efectos
cuando puedan considerarse tales por su carácter
extensivo, invasor o calamitoso. En tales casos se
dará a conocer los métodos aconsejados por la
técnica agroquímica para erradicarlas o establecer
sobre ellas un adecuado control.
Artículo 4.- El organismo de aplicación podrá
utilizar los procedimientos aconsejados por las
Artículo 11. Toda infracción a las
disposiciones contenidas en los Artículos 3º,
5º y 6º será penada con una multa desde un
mil pesos moneda nacional ( m$n 1.000 ) a
un millón de pesos moneda nacional ( m$n
1.000.000) según la importancia de la
infracción y de acuerdo a las circunstancias
de cada caso Las penas podrán duplicarse en
caso de reincidencia Se considerará
reincidente cuando entre una pena y la
subsiguiente infracción no hayan
transcurrido dos años.
77
prácticas científicas para combatir los agentes
perjudiciales referidos en el Artículo 2, está
facultado para ordenar la destrucción parcial o
total de sembrados, plantaciones, sus productos,
derivados de éstos cuando, a su juicio, la
infestación o infección pudiera ocasionar mayores
perjuicios a la producción.
Artículo 6.- Las personas a que se refiere el
Artículo anterior están obligadas a efectuar por su
cuenta, dentro de los inmuebles y/o medios de
transportes que posean u ocupen las medidas que
el organismo de aplicación determine para destruir
las plagas, con personal y elementos suficientes,
proporcionados a la extensión del fundo o la cosa
y a la intensidad de la infestación o infección.
Artículo 17.- Los propietarios de bosques,
sembrados, vegetales, sus portes, productos
derivados de éstos o plantaciones cuya
destrucción se ordene tendrán derecho a una
indemnización cuyo monto será determinado en
base a la justipreciación del estado en que se
encontraban y de los beneficios que pudieran
obtenerse de las cosas destruidas. La destrucción
se hará constar en acta con intervención del
interesado y en su ausencia ante dos testigos o
ante la autoridad nacional o provincial más
inmediata.
No habrá lugar a indemnización cuando el ataque
por su intensidad o por la naturaleza misma del
agente productor de la infección o infestación
debía de haber producido la destrucción o pérdida
de los bosques, sembrados, vegetales, sus portes
productos o derivados de éstos o plantaciones.
Tampoco tendrán el derecho a ser indemnizados
los que no hubieran dado cumplimiento a las
órdenes de los funcionarios para realizar los
trabajos de lucha necesarios.
Artículo 25. Cuando se comprobare la
realización de trabajos por cuenta de terceros
sin estar inscripta la empresa en el registro
referido en el Artículo 22, la empresa
locadora será pasible de una multa de un mil
pesos moneda nacional (m$n. 1.000) a un
millón de pesos moneda nacional (m$n
1.000.000).
78
4.
Ley Nacional
de Fauna
22421
Publicada
12 de
Marzo de
1981
Declarar de interés
público la fauna silvestre
que temporal o
permanentemente habita
el Territorio de la
República, así como su
protección, conservación,
propagación, repoblación
y aprovechamiento
racional.
Secretaría de
Ambiente
Artículo 2 - En la reglamentación y aplicación de
esta Ley las autoridades deberán respetar el
equilibrio entre los diversos beneficios
económicos, culturales, agropecuarios, recreativos
y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre,
pero dando en todos los casos la debida prelación
a la conservación de la misma como criterio rector
de los actos a otorgarse.
Artículo 4 - Se ajustarán a las disposiciones de
esta Ley y su Reglamento, la caza, hostigamiento,
captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y
guaridas, tenencia, posesión, tránsito,
aprovechamiento, comercio y transformación de
la fauna silvestre y sus productos y subproductos.
Artículo 28. Las infracciones que se
cometen en violación de las disposiciones de
esta Ley y sus reglamentaciones, serán
sancionadas con:
a) Multa de setenta mil pesos ($ 70.000,00) a
cincuenta millones de pesos
($50.000.000.00), la que llevará aparejada el
comiso de los animales, pieles, cueros, lanas,
pelos, plumas, cuernos y demás productos,
subproductos y derivados en infracción. En
todos los casos se decomisarán las armas o
artes empleadas, cartuchos, trampas y otros
instrumentos utilizados para cometer la
infracción. El destino de los animales u
objetos decomisados será establecido en las
disposiciones reglamentarias.
b) Suspensión de un (1) mes a dos (2) años y
cancelación de la Licencia de Caza
Deportiva, sanciones que serán graduadas de
acuerdo a la naturaleza y gravedad de la
infracción, el perjuicio causado y los
antecedentes del infractor.
c) Suspensión, inhabilitación o clausura de
los locales o comercios, como asimismo
suspensión o cancelación de licencias de
caza comercial. En todos los casos podrán
ser de un (1) año hasta cinco (5) años y se
aplicarán solo a los reincidentes.
Artículo 24. Será reprimido con prisión de
un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación
especial de hasta tres (3) años, el que cazare
animales de la fauna silvestre en campo
ajeno sin la autorización establecida en el
Artículo 16.
79
5.
Decreto
reglamentario
sobre
conservación
de la fauna
silvestre.
666/97
Publicado
25 de Julio
de 1997
Artículo 2. La autoridad
de aplicación promoverá y
coordinará la realización
de estudios y evaluaciones
técnicas con el objeto de
determinar la situación de
la fauna silvestre, a los
fines de la adopción de las
medidas de protección,
conservación y manejo de
la misma establecidas en
la ley.
Secretaría de
Ambiente
Artículo 47. — Las sanciones establecidas en la
Ley 22.421 se aplicarán previo sumario que
asegure el derecho de defensa, conforme al
procedimiento que fije la autoridad de aplicación,
y con aplicación supletoria de lo prescripto por la
Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Artículo 8: La autoridad de aplicación, sobre la
base de los estudios y evaluaciones realizadas
respecto de aquellas especies de la fauna silvestre
cuya utilización fuera posible y conveniente,
elaborará planes nacionales de manejo a efectos
de lograr un aprovechamiento racional y
sostenible de las mismas.
Artículo 9: El aprovechamiento de las especies
que involucrarán estos planes deberá limitarse a
una cantidad o porcentaje tal que no comprometa
la estabilidad de sus poblaciones.
A tales efectos se fijarán cupos, ya sea globales,
por hectárea explotable u otro sistema
técnicamente aplicable, así como otras medidas de
regulación que se consideren pertinentes.
Artículo 13. Caza deportiva— La autoridad de
aplicación procurará uniformar con las respectivas
autoridades provinciales competentes, un régimen
de exigencias generales de la actividad cinegética,
a fin de lograr un manejo integral de las especies
involucradas.
Artículo 20. — Para las especies consideradas
dañinas o perjudiciales, la autoridad de aplicación
deberá establecer planes periódicos de control
integrado, que contemplen evaluaciones de daño
real, identificación de variables que afectan la
densidad de la especie en cuestión, diseño de
estrategias de control poblacional e indicadores de
control efectivo, entre otros aspectos.
Artículo 47. — Las sanciones establecidas
en la Ley 22.421 se aplicarán previo sumario
que asegure el derecho de defensa, conforme
al procedimiento que fije la autoridad de
aplicación, y con aplicación supletoria de lo
prescripto por la Ley 19.549 de
Procedimientos Administrativos.
Artículo 54. — Las armas de fuego que sean
secuestradas serán entregadas contra recibo
por duplicado al destacamento de fuerzas de
seguridad o autoridad municipal más
próxima adjuntándose copia de dicho recibo
al acta de infracción y entregando el original
al infractor. El mismo deberá adoptar los
recaudos para preservar adecuadamente las
armas por largo período.
80
6.
Ley General
del Ambiente
25.675
6 de
Noviembre
de 2002
La presente ley establece
los presupuestos mínimos
para el logro de una
gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la
preservación y protección
de la diversidad biológica
y la implementación del
desarrollo sustentable
Secretaría de
Ambiente
Artículo 2— La política ambiental nacional
deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los
recursos ambientales, tanto naturales como
culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que
las actividades antrópicas generan sobre el
ambiente para posibilitar la sustentabilidad
ecológica, económica y social del desarrollo.
PRESUPUESTOS MÍNIMOS
Artículo 6. Se entiende por presupuesto mínimo,
establecido en el Artículo 41 de la Constitución
Nacional, a toda norma que concede una tutela
ambiental uniforme o común para todo el
territorio nacional, y tiene por objeto imponer
condiciones necesarias para asegurar la protección
ambiental. En su contenido, debe prever las
condiciones necesarias para garantizar la dinámica
de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad
de carga y, en general, asegurar la preservación
ambiental y el desarrollo sustentable.
Artículo 22. — Toda persona física o jurídica,
pública o privada, que realice actividades
riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus
elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para
garantizar el financiamiento de la recomposición
del daño que en su tipo pudiere producir;
asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá
integrar un fondo de restauración ambiental que
posibilite la instrumentación de acciones de
reparación.
Artículo 27. — El presente capítulo establece las
normas que regirán los hechos o actos jurídicos,
lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen
daño ambiental de incidencia colectiva. Se define
el daño ambiental como toda alteración relevante
que modifique negativamente el ambiente, sus
Artículo 28. El que cause el daño ambiental
será objetivamente responsable de su
restablecimiento al estado anterior a su
producción. En caso de que no sea
técnicamente factible, la indemnización
sustitutiva que determine la justicia ordinaria
interviniente, deberá depositarse en el Fondo
de Compensación Ambiental que se crea por
la presente, el cual será administrado por la
autoridad de aplicación, sin perjuicio de
otras acciones judiciales que pudieran
corresponder.
81
recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los
bienes o valores colectivos.
Artículo 34. — Créase el Fondo de
Compensación Ambiental que será administrado
por la autoridad competente de cada jurisdicción y
estará destinado a garantizar la calidad ambiental,
la prevención y mitigación de efectos nocivos o
peligrosos sobre el ambiente, la atención de
emergencias ambientales; asimismo, a la
protección, preservación, conservación o
compensación de los sistemas ecológicos y el
ambiente.
7.
Ley de
presupuestos
mínimos de
protección
ambiental de
bosques
nativos
26331
Sancionada
28 de
Noviembre
del 2007
Artículo 1. La presente
ley establece los
presupuestos mínimos de
protección ambiental para
el enriquecimiento, la
restauración,
conservación,
aprovechamiento y
manejo sostenible de los
bosques nativos, y de los
servicios ambientales que
éstos brindan a la
sociedad. Asimismo,
establece un régimen de
fomento y criterios para la
distribución de fondos por
los servicios ambientales
que brindan los bosques
nativos.
Secretaría de
Ambiente o el
organismo de
mayor jerarquía
con competencia
ambiental que en
el futuro la
reemplace.
Artículo 1. La presente ley establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental
para el enriquecimiento, la restauración,
conservación, aprovechamiento y manejo
sostenible de los bosques nativos, y de los
servicios ambientales que éstos brindan a la
sociedad. Asimismo, establece un régimen de
fomento y criterios para la distribución de fondos
por los servicios ambientales que brindan los
bosques nativos
Artículo 3º - Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la conservación mediante el
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
y la regulación de la expansión de la frontera
agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso
del suelo;
b) Implementar las medidas necesarias para
regular y controlar la disminución de la superficie
de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr
una superficie perdurable en el tiempo;
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y
culturales en los bosques nativos que beneficien a
la sociedad;
d) Hacer prevalecer los principios precautorio y
preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos
beneficios ambientales o los daños ambientales
que su ausencia generase, aún no puedan
demostrarse con las técnicas disponibles en la
actualidad;
Artículo 29. - Las sanciones al
incumplimiento de la presente ley y de las
reglamentaciones que en su consecuencia se
dicten, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que pudieran
corresponder, serán las que se fijen en cada
una de las jurisdicciones conforme el poder
de policía que les corresponde, las que no
podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un
régimen de sanciones aplicarán
supletoriamente las siguientes sanciones que
corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y
DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la
categoría inicial de la administración pública
nacional. El producido de estas multas será
afectado al área de protección ambiental que
corresponda;
c) Suspensión o revocación de las
autorizaciones.
Estas sanciones serán aplicables previo
sumario sustanciado en la jurisdicción en
donde se realizó la infracción y se regirán
por las normas de procedimiento
administrativo que corresponda,
asegurándose el debido proceso legal, y se
graduarán de acuerdo a la naturaleza de la
82
e) Fomentar las actividades de enriquecimiento,
conservación, restauración mejoramiento y
manejo sostenible de los bosques nativos.
Artículo 9º - Las categorías de conservación de
los bosques nativos son las siguientes:
- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor
de conservación que no deben transformarse.
Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a
reservas, su valor de conectividad, la presencia de
valores biológicos sobresalientes y/o la protección
de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia
como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores
puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser
objeto de investigación científica.
- Categoría II (amarillo): sectores de mediano
valor de conservación, que pueden estar
degradados pero que a juicio de la autoridad de
aplicación jurisdiccional con la implementación
de actividades de restauración pueden tener un
valor alto de conservación y que podrán ser
sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento
sostenible, turismo, recolección e investigación
científica.
- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de
conservación que pueden transformarse
parcialmente o en su totalidad aunque dentro de
los criterios de la presente ley.
infracción.
83
ANEXO III
NORMATIVA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
NORMA No
FECHA
DE
SANCION
OBJETIVO
ÓRGANO
DE
APLICACIÓN
ARTÍCULOS RELACIONADOS SANCIONES
1.
Constitución
Provincial de
Córdoba
10 de
Diciembre
del 2001
Exaltar la dignidad de la persona y
garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos; y reafirmar los valores de
la libertad, la igualdad y la
solidaridad; consolidar el sistema
representativo, republicano y
democrático; afianzar los derechos
de la Provincia en el concierto
federal argentino; asegurar la
autonomía municipal y el acceso de
todas las personas a la justicia, la
educación y la cultura; y promover
una economía puesta al servicio del
hombre y la justicia social; para el
definitivo establecimiento de una
democracia pluralista y participativa
y a la consecución del bien común
Gobierno
Provincial
Artículo 11: Recursos naturales y medio
ambiente. El Estado Provincial resguarda el
equilibrio ecológico, protege el medio
ambiente y preserva los recursos naturales.
Artículo 38. De los deberes de toda persona:
Literal 8. Evitar la contaminación ambiental y
participar en la defensa ecológica.
Artículo 53: Protección de los intereses
difusos. La ley garantiza a toda persona, sin
perjuicio de la responsabilidad del Estado, la
legitimación para obtener de las autoridades la
protección de los intereses difusos, ecológicos
o de cualquier índole, reconocidos en esta
Constitución.
Artículo 64: Ciencia y Tecnología. El Estado
Provincial protege, fomenta y orienta el
progreso, uso e incorporación de la ciencia y
la tecnología, siempre que reafirmen la
soberanía nacional y el desarrollo regional,
que no alteren el equilibrio ecológico y
contribuyan al mejoramiento integral del
hombre.
Artículo 66: Medio ambiente y calidad de
vida. Toda persona tiene derecho a gozar de
un medio ambiente sano. Este derecho
comprende el de vivir en un ambiente físico y
social libre de factores nocivos para la salud, a
la conservación de los recursos naturales y
culturales y a los valores estéticos que
permitan asentamientos humanos dignos, y la
preservación de la flora y la fauna.
El agua, el suelo y el aire como elementos
vitales para el hombre, son materia de especial
Artículo 100: Sanciones La Legislatura tiene facultades
para sancionar las faltas
cometidas dentro y fuera del
recinto, que atenten contra el
orden de las sesiones. Puede
imponer arrestos o servicios
comunitarios a terceros por un
lapso de tiempo que no pase de
treinta días, sin perjuicio de
ponerlos, si correspondiera, a
disposición del juez
competente. En todos los casos
debe asegurarse el derecho de
defensa y debido proceso.
Artículo 166. Atribuciones 6. Aplicar sanciones
disciplinarias a magistrados,
funcionarios y empleados
judiciales, de conformidad al
régimen y procedimiento que
se fije.
Artículo 187. Régimen
sancionatorio y tribunal de
faltas Las disposiciones orgánicas
municipales y las ordenanzas
que en consecuencia se dicten
pueden autorizar a las
autoridades para imponer
multas; disponer la demolición
de construcciones, clausura y
desalojo de los inmuebles;
84
protección en la Provincia.
El Estado Provincial protege el medio
ambiente, preserva los recursos naturales
ordenando su uso y explotación, y resguarda
el equilibrio del sistema ecológico, sin
discriminación de individuos o regiones. Para
ello, dicta normas que aseguren:
1. La eficacia de los principios de armonía de
los ecosistemas y la integración, diversidad,
mantenimiento y recuperación de recursos.
2. La compatibilidad de la programación
física, económica y social de la Provincia, con
la preservación y mejoramiento del ambiente.
3. Una distribución equilibrada de la
urbanización en el territorio.
4. La asignación prioritaria de medios
suficientes para la elevación de la calidad de
vida en los asentamientos humanos.
Artículo 68: Recursos naturales. El Estado
Provincial defiende los recursos naturales
renovables y no renovables, en base a su
aprovechamiento racional e integral, que
preserve el patrimonio arqueológico,
paisajístico y la protección del medio
ambiente.
La tierra es un bien permanente de
producción; la ley garantiza su preservación y
recuperación, procura evitar la pérdida de
fertilidad, la erosión y regula el empleo de las
tecnologías de aplicación.
Las aguas que sean de dominio público y su
aprovechamiento, están sujetas al interés
general. El Estado reglamenta su uso racional
y adopta las medidas conducentes para evitar
su contaminación. El Estado Provincial
resguarda la supervivencia y conservación de
los bosques, promueve su explotación racional
y correcto aprovechamiento, propende al
desarrollo y mejora de las especies y a su
reposición mediante forestación y la
reforestación que salvaguarde la estabilidad
secuestro, decomiso o
destrucción de objetos, para lo
cual las Municipalidades
pueden requerir el auxilio de la
fuerza pública y recabar
órdenes de allanamiento.
También pueden imponer
sanciones de arresto de hasta
quince días, con recurso
judicial suficiente y efectos
suspensivos ante el juez que la
ley determine. Las
disposiciones orgánicas pueden
establecer Tribunales de Faltas
85
ecológica.
Artículo 187. Régimen sancionatorio y
tribunal de faltas Las disposiciones orgánicas municipales y las
ordenanzas que en consecuencia se dicten
pueden autorizar a las autoridades para
imponer multas; disponer la demolición de
construcciones, clausura y desalojo de los
inmuebles; secuestro, decomiso o destrucción
de objetos, para lo cual las Municipalidades
pueden requerir el auxilio de la fuerza pública
y recabar órdenes de allanamiento. También
pueden imponer sanciones de arresto de hasta
quince días, con recurso judicial suficiente y
efectos suspensivos ante el juez que la ley
determine. Las disposiciones orgánicas
pueden establecer Tribunales de Faltas.
Artículo 104: Atribuciones de la Legislatura.
Literal 17. Legislar sobre el uso y enajenación
de las tierras de propiedad del Estado
Provincial y dictar leyes de colonización que
aseguren una más productiva y racional
explotación de los recursos agropecuarios.
Literal 21. Dictar normas generales sobre la
preservación del recurso suelo urbano,
referidas al ordenamiento territorial, y
protectoras del medio ambiente y del
equilibrio ecológico.
Artículo 186: Competencia material. Son
funciones, atribuciones y finalidades
inherentes a la competencia municipal:
Literal 7. Atender las siguientes materias:
Protección del medio ambiente, paisaje,
equilibrio ecológico y polución ambiental
86
2.
Ley de
Sanidad
Vegetal
4967
Sancionada
y
promulgada
27 de
Noviembre
1967
Defensa sanitaria de la producción
agrícola en el territorio provincial, en
contra de animales o vegetales,
parásitos o perjudiciales
Secretaría de
Agricultura
Artículo 3.- El organismo de aplicación
propondrá al Poder Ejecutivo la nomenclatura
de los agentes perjudiciales a que se refiere el
Art. 1, quién declarará "Plagas" a los que
resulten tales, por su carácter extensivo,
invasor o calamitoso.
Artículo 11.- Toda infracción a
las disposiciones contenidas en
esta Ley y las que establezca la
reglamentación, será
sancionada con una multa
desde Cincuenta mil pesos
$50.000) hasta Diez millones
de pesos ($10.000.000), según
la importancia de la infracción
y de acuerdo a las
circunstancias de cada caso.
3.
Decreto
Reglamentario
a la Ley de
Sanidad
Vegetal 4967
6373 1979 Secretaría de
Agricultura
Bajo Decreto N° 6373/79, Art. 2, declara
como plagas a Zenaida auriculata y Myiopsita
monachus.
Articulo 5.- Todo propietario, arrendatario,
tenedor precario, usufructuario u ocupante a
cualquier título, de predios destinados a la
explotación agrícola y a la cosecha de sus
productos, efectuará tratamientos sanitarios
preventivos y curativos contra las plagas que
atacan a sus cultivos y que figuren en la
nomenclatura contenida en el Art. 2° del
presente reglamento o posteriores decretos …
dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 6.- Las personas a que se refiere el
artículo anterior están obligadas a efectuar por
su cuenta, dentro de los inmuebles y/o medios
de transportes que posean u ocupen, las
medidas que el organismo de aplicación
determine para destruir las plagas con
personal y elementos suficientes,
proporcionados a la extensión del fondo o la
cosa y a la intensidad de la infestación o
infección.
Artículo 13°.- La destrucción de las plagas se
debe realizar en el estado biológico en la que
sea más susceptible a ser destruida; si esto no
se puede determinar o no está determinado de
antemano, se la debe destruir en cualquiera de
87
los estados en que se encuentre. Se debe evitar
la eliminación de depredadores.
4.
Ley de Medio
Ambiente
7343
29 de
Agosto de
1985
La presente Ley tiene por objeto la
preservación, conservación, defensa
y mejoramiento del ambiente en todo
el territorio de la Provincia de
Córdoba, para lograr y mantener una
óptima calidad de vida.
Artículo 59.
Secretaría de
Ambiente, sin
perjuicio de la
necesaria
intervención de
los organismos
Provinciales y
Municipales a los
que las normas
vigentes otorguen
competencia
según los casos.
Artículo 2. - Decláranse de interés provincial
a los fines de su preservación, conservación,
defensa y mejoramiento aquellos ambientes
urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus
elementos constitutivos que por su función y
características, mantienen o contribuyen a
mantener la organización ecológica más
conveniente tanto para el desarrollo de la
cultura, de la ciencia y la tecnología y del
bienestar de la comunidad como para la
permanencia de la especie humana sobre la
tierra, en armónica relación con el ambiente.
Artículo 36. - Prohíbese el desarrollo de todo
tipo de acciones, actividades u obras que
degraden o sean susceptibles de degradar en
forma irreversible, corregible o incipiente a
los individuos y las poblaciones de la fauna.
En todo lo referente a fauna será de estricta
aplicación la Ley Nacional Nº 22.421.
Artículo 23. - La Autoridad de Aplicación
elaborará, en coordinación con los demás
entes provinciales competentes, los criterios o
normas de calidad para cada tipo de suelo
tomando en consideración, entre otras
variables, las siguientes cuestiones: (a) La
organización ecológica óptima o más
conveniente para el mejor funcionamiento de
los suelos; (b) Los caracteres físico-químicos
y biológicos compatibles con la preservación
de la productividad de los agroecosistemas, la
protección de la salud humana y el
funcionamiento normal de los ecosistemas
terrestres no productivos que cada tipo de
suelo contribuye a sostener.
Artículo 63. Las personas
físicas o jurídicas que
contaminaren o concurrieren, a
contaminar arroyos, ríos, lagos,
aguas subterráneas, sean
públicas o privadas, que se
aprovechen para consumo
humano o para riego de
explotaciones agropecuarias,
serán pasibles de multa al
equivalente en pesos de dos
mil quinientos a setenta mil
litros de combustible NSP.
Idéntica sanción corresponderá
a las personas físicas o
jurídicas cuando los autores
materiales de la infracción
fueren sus dependientes y
actuaren en función o como
agentes de los mismos.
Artículo 65. Cuando la
contaminación resultare un
daño irreversible al ambiente,
se aplicará al responsable
multa equivalente en pesos al
valor de doce mil a ciento
veinticinco mil litros de
combustible NSP. La sanción
se elevará en un cincuenta por
ciento si el siniestro se hubiere
producido por causa de
inobservancia de las normas de
seguridad o higiene que rigen
la materia.
Artículo 66. Deberán
considerarse como agravantes
los supuestos de
irreversibilidad en la
88
degradación, atendiendo a la
eventual extinción de los
recursos o a la magnitud del
impacto ambiental, así como la
hipótesis de daño a bienes de
valor ético o estético, no
susceptible de valoración
económica e imposible de
reproducir, en cuyo caso las
sanciones respectivas se
elevarán al doble.
Artículo 67. Deberán
considerarse conductas
agravadas, las imputables a
funcionarios públicos que
autorizaren, toleraren o
posibilitaren de cualquier
manera, la comisión de faltas
como las descriptas en los
artículos precedentes, u
omitiesen la aplicación de las
disposiciones contenidas en la
presente ley, aplicándose para
tal caso la multa
correspondiente elevada en un
treinta a cuarenta por ciento.
Artículo 68. Las sanciones se
levarán de un treinta a un
cincuenta por ciento cuando
causaren lesiones o
enfermedades a personas y de
un cincuenta a un cien por
ciento cuando se causare
peligro común a la población o
enfermedad incurable o
muerte.
Artículo 69. En caso de
reiteración de la conducta
sancionada, las multas
establecidas se duplicarán.
Artículo 73. La Subsecretaría
89
de Medio Ambiente deberá
completar la información
sumaria en el término de treinta
días, determinando y aplicando
la sanción de multa.
5.
Decreto - Ley
de Regulación
de la Caza
Deportiva o
Comercial
4046/C/
58
Sanción 22
abril 1958
Artículo 1. La caza deportiva,
comercial, de lucha o defensa contra
plagas y la protección de la fauna
silvestre, como así también el
tránsito y comercio de sus productos
en el territorio de la Provincia,
quedan sujetos a las disposiciones
del presente Decreto Ley.
Dirección
General de
Agropecuaria
Artículo 3 -Toda persona mayor de 16 años
tendrá derecho a cazar con armas de fuego,
con sujeción a las disposiciones comprendidas
en el presente Decreto-Ley previa obtención
de la licencia habilitante.
Artículo. 11- Queda absolutamente prohibido
cazar en tierra de propiedad fiscal cercadas,
plantadas o cultivadas. Sólo se permitirá en
ellas la destrucción de animales declarados
plagas debiendo los interesados estar munidos,
además de la licencia habilitante, de un
permiso especial sin cargo que a tal efecto
otorgará la Dirección General de
Agropecuaria.
Artículo. 12- El permiso de caza da derecho
para practicar la misma con arma de fuego y
perro de levante, pero queda prohibido:
c) Cualquier método que tenga por objeto la
captura o destrucción en masa de aves, nidos,
huevos y crías;
g) Cazar en horas de la noche, exceptuando la
caza de animales declarados plagas;
h) Cazar a bala a menos de 2.000 metros, ya
munición a menor distancia de 400 metros, de
las poblaciones;
Artículo. 17- Autorizase la caza con fines
deportivos, de perdices, martinetas, becasinas,
chorlos, pavos y gansos silvestres y aquellas
que determine la Dirección General de
Agropecuaria, de conformidad a las
condiciones establecidas en el presente
Decreto-Ley.
Artículo 19 -Declárase plaga y podrán
destruirse en toda época y a cualquier hora, los
siguientes animales: loros, cotorras, palomas,
torcazas, palomas doradas o medianas.
Art. 289 -Los sancionados en
virtud del inciso a) del Art. 269
(al que cazare en época de
veda), sufrirá además como
penas accesorias el comiso del
arma y la inhabilitación
permanente para cazar.
Art. 309 -Los sancionados en
virtud del inciso c) del Art. 269
(al que cazare sin licencia
habilitante o transportase
productos de caza oculto),
sufrirán además inhabilitación
por el término de dos años y
comiso del arma empleada,
como penas accesorias.
Art. 339. Los sancionados en
virtud del inciso E) del Art. -
269 (con multa al que cazare
con medios o métodos
prohibidos) serán inhabilitados
por el tiempo de uno a cinco
años, según la cantidad de
piezas cobradas y sufrirán
además el decomiso del arma
empleada cuando la cacería sea
de más de cinco ejemplares.
90
6.
Ley
Prohibición de
la práctica
Tiro al Pichón
8625
Sanción 06
de Agosto
de 1997
Artículo 1. Prohíbese en el territorio
de la Provincia, la práctica de tiro al
pichón, también llamado tiro a la
paloma o al vuelo.
A los efectos de la presente Ley,
entiéndese por práctica de tiro al
pichón, a la paloma o al vuelo a
aquélla cuyo objetivo sea herir o
abatir animales previamente
liberados a tal fin.
Artículo 3.-
Secretaría de
Agricultura,
Ganadería y
Recursos
Renovables.
Artículo 1.
Artículo 2. En caso de
incumplimiento total o parcial
de la presente Ley, la entidad
organizadora será sancionada
con la inhabilitación
temporaria o definitiva. Sin
perjuicio de
esta sanción, tanto la entidad
organizadora como las
personas físicas que participen
en dichos torneos, podrán
además ser sancionadas con
una multa de hasta 50 U.M. de
acuerdo a lo previsto en el
Código de Faltas de la
Provincia de Córdoba en su
Artículo 27.
7.
Ley de
Productos
químicos o
biológicos de
uso
agropecuario
Decreto N
132/05
9164
Sanción 28
de Junio del
2004
Artículo 1: Son objetivos de la
presente Ley la protección de la
salud humana, de los recursos
naturales, de la producción
agropecuaria y del patrimonio de
terceros, de los años que pudieran
ocasionarse por usos contrarios a lo
dispuesto en la presente Ley y su
reglamentación, y la preservación de
la calidad de los alimentos y materias
primas de origen vegetal, como
también asegurar su trazabilidad y la
de los productos químicos o
biológicos de uso agropecuario,
contribuyendo al desarrollo
sostenible y a la disminución el
impacto ambiental que estos
productos generan.
Secretaría del
Ambiente
Artículo 2: A efectos de esta Ley, se
considera producto químico o biológico de
uso agropecuario a todo producto químico
inorgánico u orgánico o biológico, que se
emplea para combatir o prevenir la acción de
insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y
roedores, perjudiciales al hombre o a los
animales y de todo agente de origen animal o
vegetal, que ataque o perjudique a las plantas
útiles y sus productos.
Artículo 54. EN los supuestos
de inobservancia de cualquiera
de los requisitos y obligaciones
establecidos en esta Ley y su
reglamentación, el Organismo
de Aplicación, previo sumario
administrativo, podrá aplicar a
los sujetos de la presente Ley
las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Multa;
d) Interdicción de predios y/o
decomiso de los productos y/o
mercaderías contaminadas y/o
de los elementos utilizados
para cometer la infracción. En
estos casos se impondrá al
infractor la obligación de
disponer a su costa de los
productos decomisados, según
los procedimientos que se fijen
en la reglamentación;
e) Suspensión y/o baja del
91
registro correspondiente;
f) Inhabilitación temporal o
permanente;
g) Clausura parcial o total,
temporal o permanente de los
locales y depósitos;
h) Secuestro de los equipos de
aplicación y/o vehículos
utilizados para cometer la
infracción, e
i) Arresto.
8.
Ley de
Ordenamiento
Territorial y
Bosques
Nativos
9814 Sanción
2010
Artículo 2. Establecer el
ordenamiento territorial de los
bosques nativos para la
Provincia de Córdoba.
a) Promover la conservación del
bosque nativo mediante el
Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos y la regulación
de la expansión de la frontera
agropecuaria, minera y urbana, y
de cualquier otro cambio de uso
del suelo
Secretaría de
Ambiente
Artículo 4. La presente Ley establece los
criterios para:
a) La conservación, recuperación,
restauración, enriquecimiento, manejo y
aprovechamiento sostenibles de
los bosques nativos de la Provincia de
Córdoba;
b) El resguardo de los servicios ambientales
que los bosques nativos brindan al resto de los
ecosistemas y a las sociedades en su conjunto,
presentes y futuras;
ANEXO II. Criterios de Sustentabilidad
Ambiental para el Ordenamiento Territorial de
los Bosques Nativos.
2) Vinculación con otras comunidades
naturales: Determinación de la vinculación
entre un parche de bosque y otras
comunidades naturales con el fin de preservar
gradientes ecológicos completos. Este criterio
es importante dado que muchas especies de
aves y mamíferos utilizan distintos
ecosistemas en diferentes épocas del año en
búsqueda de recursos alimenticios adecuados.
92
9.
Decreto
Reglamentario
Forestal
(Ley 13.273
Defensa de la
Riqueza
Forestal)
710 1995 Defensa de la riqueza forestal Secretaría del
Ambiente
Artículo 1. Decláranse de utilidad pública y
sujetos a expropiación, cualquiera sea el lugar
de su ubicación, los bosques clasificados
como protectores y/o permanentes, tendientes
al mejor aprovechamiento de las tierras. La
expropiación será ordenada en cada caso por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
cualquier tiempo que lo estime oportuno,
previos los informes pertinentes y el
cumplimiento de los demás requisitos
establecidos en la ley de expropiación.
Artículo 2. Quedan sometidos a las
disposiciones de la presente ley:
c) los bosques protectores y tierras forestales
que respondan a algunas de las
condiciones especificadas en el Artículo 6º,
ubicados en territorio provincial,
siempre que los efectos de esa calidad incidan
sobre intereses que se encuentren
dentro de la esfera de competencia del
gobierno federal, sea porque afecten al
bienestar general, al progreso y prosperidad de
DOS (2) o más provincias o de
UNA (1) provincia y el territorio federal.
Artículo 3. Las provincias que se acojan al
régimen de la presente ley
gozarán de los beneficios siguientes:
a) participación en la ayuda federal, afectada a
obras de forestación y reforestación.
Artículo 6. Decláranse bosques protectores
aquellos que por su ubicación sirvieran,
conjunta o separadamente, para:
a) proteger el suelo, caminos, las costas
marítimas, riberas fluviales y orillas de
lagos, lagunas, islas, canales, acequias y
embalses y prevenir la erosión de las
planicies y terrenos en declive;
b) proteger y regularizar el régimen de las
aguas;
c) fijar médanos y dunas;
d) asegurar condiciones de salubridad pública;
93
e) defensa contra la acción de los elementos,
vientos, aludes e inundaciones;
f) albergue y protección de especies de la flora
y fauna cuya existencia se declare necesaria.
10.
Resolución de
actividad
turismo
cinegético
1115 2011
La presente resolución tiene como
propósito: a) Asegurar el uso y
manejo racional de los recursos
renovables. b) Velar la conservación
del medio ambiente evitando la
alteración y/o destrucción del
ecosistema. c) Afianzar la seguridad
de personas, bienes, flora y fauna. d)
Promover, fomentar y consolidar el
turismo cinegético en el ámbito
provincial.
Secretaría del
Ambiente
1. Ámbito de Aplicación Queda sujeta a la presente reglamentación la
caza deportiva al vuelo de la paloma dorada
(Zenaida auriculata) en el ámbito provincial,
realizada en excursión de caza organizada por
personas físicas o jurídicas, e integrada por
contingentes de cazadores nacionales y/o
extranjeros, conducidas por una o más
personas debidamente habilitadas en calidad
de guías responsables.
4. Armas y Municiones - Prohibiciones
Queda prohibido el uso de munición de plomo
en humedales.
Se prohíbe el uso de cebos tóxicos, redes,
trampas, sustancias químicas y cualquier otro
mecanismo similar, como así también recurrir
al uso de instrumentos de destrucción masiva
de los ejemplares, sus crías o sus huevos.
El incumplimiento de las leyes
sobre la materia y de
cualquiera de las disposiciones
aquí establecidas será
sancionado conforme la
legislación vigente. Los guías y
operadores cinegéticos podrán
ser sancionados además con
inhabilitación temporaria o
definitiva para la actividad
cinegética.- La Secretaria
podrá disponer también la
inhabilitación temporaria o
definitiva para la actividad
cinegética de los campos
utilizados a tal fin.
94
ANEXO IV
ANÁLISIS DE VARIABLES E INDICADORES DE LA NORMATIVA NACIONAL
DIMENSIÓN JURÍDICA
Constitución
Nacional
Ley General
del Ambiente
Ley Nacional
de Fauna
Decreto
Conservación de
fauna silvestre
Ley de Defensa
Sanitaria
Agrícola
Ley Protección
de bosques
nativos
VARIABLE 1
Inserción de
políticas públicas
ambientales y
agrícolas en el
sistema
Constitucional y
nacional.
INDICADOR 1 Inserción
Constitucional.
a. Explícito
b. Implícito Artículo 41
c. Inexistente
INDICADOR 2 Inserción dentro de
normativa Ambiental.
a. Explícito
b. Implícito
c. Inexistente X
VARIABLE 2 Regulación
específica del
conflicto
INDICADOR 1 Tipo de normativa
específica adoptada a
una ley nacional
a. Adhesión plena
b. Regulación propia
INDICADOR 2 Fecha de sanción o
publicación 22 Ag. 1994 6 Nov. 2002 5 Marz. 1981 25 Jul. 1997 12 Ag. 1963 28 Nov 2007
INDICADOR 3 Conceptualización
general
a. Amplia
b. Restringida
INDICADOR 4
Definiciones términos Definición concreta
Definición general
INDICADOR 5 Presupuestos mínimos
Artículo 1.
Artículo 24. Artículo 1.
VARIABLE 3 Control y
fiscalización
establecidos en
cada normativa
específica.
INDICADOR 1 Sanciones económicas,
mixtas
Artículo 29
Artículo 36 Artículo 28 Artículo 28 Artículo 11 Artículo 29
INDICADOR 2
Registros o exigencia
de Certificación
ambiental.
Artículo 22
Artículo 3
Artículo 23
Artículo 28
Artículo 50
Artículo 22 Artículo 18
Artículo 27
95
VARIABLE 4 Definición de
actores para la
gestión, designados
en normativa
específica.
INDICADOR 1 Según el carácter de
los actores establecidos
a. Gubernamentales
Autoridades
representantes de:
Poderes del Estado Secretaría de
Ambiente
Secretaría de
Ambiente
Secretaría de
Ambiente
Ministerio de
Agricultura
Ganadería y
Alimentos
Secretaría de
Ambiente
b. No
Gubernamentales
DIMENSIÓN INSTITUCIONAL Constitución
Nacional
Ley General del
Ambiente
Ley Nacional de
Fauna
Decreto
Conservación de
fauna silvestre
Ley de Defensa Sanitaria
Agrícola
Ley Protección de
bosques nativos
Organismo de Aplicación Nacional Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación
Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentos
Secretaría de
Ambiente
VARIABLE 1 Denominación de
institución
específicamente
encargada de
gestionar la temática.
INDICADOR 1 Nivel de
especificidad del
organismo:
a. Alto
b. Medio X X X X X X
c. Bajo
VARIABLE 2 Lugar y jerarquía
asignada al área
dentro de cada
administración.
INDICADOR 1 Si se encuentra
dentro de un una
institución no
específica.
a. Alto
b. Bajo X X X X X X
96
ANEXO V
ANÁLISIS DE VARIABLES E INDICADORES DE LA NORMATIVA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DIMENSIÓN JURÍDICA
Constitución
Córdoba
Ley Medio
Ambiente
Ley Sanidad
Vegetal
Caza y
Comercio Tiro al Pichón
Productos
Químicos y
Biológicos
Turismo
Cinegético
VARIABLE 1
Inserción de las
políticas públicas
ambientales y
productivas
agrícolas en el
sistema normativo
provincial.
INDICADOR 1 Inserción en las
normativas
ambientales y
productivas
a. Explícito
b. Implícito
Artículo 11
Artículo 38
Artículo 53
Artículo 54
Artículo 66
Artículo 68
Artículo 2
Artículo 18
Artículo 23
Artículo 36
c. Inexistente
VARIABLE 2 Regulación
específica del
conflicto
INDICADOR 1 Tipo de normativa
adoptada
a. Adhesión plena X (semiplena)
b. Regulación propia
X
INDICADOR 2
Fecha de sanción de
la norma 10 Dic. 2001 29 Ag. 1985 27 Nov1967 22 Abr. 1958 6 Ag. 1997 28 Jun. 2004 2011
INDICADOR 3 Conceptualización
general
a. Amplia
b. Restringida Artículo 2
INDICADOR 4 Identificación de
definiciones
Definiciones de: especie de fauna
silvestre como plaga,
daño/perjuicio (en
cultivos, producción
agrícola, ecosistemas)
PLAGA PLAGA
INDICADOR 5
Presupuestos
mínimos. _ _ _ _ _ _ _
97
VARIABLE 3 Control y
fiscalización
establecidos en
cada normativa
específica.
INDICADOR 1
Sanciones
económicas o
mixtas
Mixtas
(económicas, servicio
comunitario, clausura,
decomiso, prisión,
etc)
Artículo 100
Artículo 166
Artículo 187
Artículo 68
Artículo 73 Artículo 11
Artículo 289
Artículo 309
Artículo 339
Artículo 2 Artículo 54 Literal 11
INDICADOR 2
Registros o exigencia
de certificación
ambiental.
_ Artículo 7 Artículo 17
Artículo 5
Artículo 239
Artículo 569
Artículo 659
_
(Capítulo IV)
Artículo 10
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 25
Literal 5
Literal 6
Literal 7
Literal 3.11.
Literal 4.11.
VARIABLE 4 Definición de
actores para la
gestión,
designados en
normativa
específica.
INDICADOR 1 Según el carácter
de los actores
establecidos
a. Gubernamentales
Autoridades
representantes de:
Gobierno
Provincial de
Córdoba
Secretaría de
Ambiente
Secretaría de
Agricultura
Dirección
General de
Agropecuaria
de la
Provincia de
Córdoba.
Secretaría de
Agricultura
Secretaría de
Agricultura
Secretaría de
Ambiente
b. No
Gubernamentales _ _ _ _ _ _ _
DIMENSIÓN INSTITUCIONAL Constitución
Córdoba
Ley Medio
Ambiente.
Ley Sanidad
Vegetal
Caza y
Comercio
Tiro al
Pichón
Productos Químicos
y Biológicos
Turismo
Cinegético
Organismo de Aplicación Gobierno Provincial
de Córdoba
Secretaría de
Ambiente
Secretaría de
Agricultura Secretaría de Ambiente
Secretaría de
Agricultura
Secretaría de
Ambiente
VARIABLE 1 Denominación de
institución encargado
de gestionar la
temática.
INDICADOR 1 Nivel de
especificidad del
nombre del
organismo:
a. Alto
b. Medio X X X X X X X
c. Bajo
VARIABLE 2 Lugar y jerarquía
asignada al área dentro
de cada
administración.
INDICADOR 1 Dentro de un
organismo o una
institución no
específica
a. Alto X X X X X X X
b. Bajo
98
ANEXO VI
INSERCIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DENTRO
DE LA NORMATIVA NACIONAL Y DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
DENTRO DE LA NORMATIVA NACIONAL
Constitución N. Ambie
nte Fauna Decreto Fauna Agrícola Bosques
Explícito Art. 41
Art.124
Implícito
Art. 2
Art. 22
Art. 27
Art. 34
Art. 2
Art. 4
Art. 24
Art. 8
Art. 9
Art.13.
Art.20.
Art. 2
Art. 4
Art. 17
Art. 3
Art. 9
Inexistente
DENTRO DE LA NORMATIVA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Constitución
Córdoba
Medio
Ambiente
Sanidad
Vegetal
Caza
Tiro al
Pichón
Productos
Químicos y
Biológicos
Turismo
Cinegético
Explícito
Implícito
Art. 11
Art. 38
Art. 53
Art. 54
Art. 66
Art. 68
Art. 2
Art. 23
Art. 36
Art. 3
Art. 6
Art.3
Art. 11
Art. 12
Art.17
Art. 1
Inexistente Art. 2 Literal 1
Literal 4
99
ANEXO VII
ÉPOCA DE SANCIÓN O PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA NACIONAL Y DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
PERÍODOS NORMATIVA FECHA DE
SANCIÓN
FECHA DE
PUBLICACIÓN JURISDICCIÓN
1 1950-1960
Decreto Ley de Regulación
de la Caza Deportiva o
Comercial
22 abril 1958 Provincia
Córdoba
2 1961 - 1970 Ley de Defensa Sanitaria
Agrícola. 12 Agosto 1963 Nacional
Ley de Sanidad Vegetal 19 Enero 1968 Provincia
Córdoba
3 1981 - 1990 Ley Nacional de Fauna 5 Marzo 1981 12 Marzo 1981 Nacional
Ley de Medio Ambiente 29 Agosto 1985 Provincia
Córdoba
4 1991 - 2000
Constitución Nacional
Argentina 22 Agosto 1994 Nacional
Decreto reglamentario
sobre conservación de
fauna silvestre.
25 Julio 1997 Nacional
Ley Prohibición de la
práctica Tiro al Pichón 6 Agosto 1997
Provincia
Córdoba
5 2001 - 2010
Ley General del Ambiente 6 Noviembre
2002
Nacional
Ley de protección ambiental
de los bosques nativos
28 Noviembre
2007 Nacional
Constitución Provincial de
Córdoba
14 Septiembre
2001
Provincia
Córdoba
Ley de Productos químicos o
biológicos de uso
agropecuario
28 Junio 2004 Provincia
Córdoba
6 2011 - 2020 Resolución de Ley Actividad
turismo cinegético 2011
Provincia
Córdoba
100
ANEXO VIII
ARTÍCULOS QUE INCLUYEN FORMAS DE CONCEPTUALIZACIÓN, AMPLIA O
RESTRINGIDA.
NORMATIVA NACIONAL CONCEPTUALIZACIÓN
Amplia Restringida
Constitución Nacional
Ley General del Ambiente
Ley Nacional de Fauna
Decreto Conservación de fauna silvestre
Ley de Defensa Sanitaria Agrícola
Ley Protección de bosques nativos
NORMATIVA PROVINCIAL
Constitución de la provincia de Córdoba
Ley de Medio Ambiente
Ley de Sanidad Vegetal Artículo 2
Decreto - Ley de Regulación de la Caza Deportiva o Comercial
Ley Prohibición de la práctica Tiro al Pichón
Ley de Productos químicos o biológicos de uso agropecuario
Resolución de actividad turismo cinegético
101
ANEXO IX
ARTÍCULOS QUE INCLUYEN SANCIONES EN LAS NORMATIVAS.
NORMATIVA NACIONAL SANCIONES
Económicas Mixtas
Constitución Nacional Artículo 29, Artículo 36
Ley General del Ambiente Artículo 28
Ley Nacional de Fauna Artículo 28
Ley de Defensa Sanitaria Agrícola Artículo 11
Ley Protección de bosques nativos Artículo 29
NORMATIVA PROVINCIAL
Constitución de la Provincia de Córdoba Artículo 100, Artículo 166,
Artículo 187
Ley de Medio Ambiente Artículo 68, Artículo 73
Ley de Sanidad Vegetal Artículo 11
Decreto - Ley de Regulación de la Caza
Deportiva o Comercial
Artículo 289, Artículo 309,
Artículo 339
Ley Prohibición de la práctica Tiro al Pichón Artículo 2
Ley de Productos químicos o biológicos de uso
agropecuario Decreto N°132/05
Artículo 54
Proyecto de resolución de actividad turismo
cinegético
Literal 11
102
ANEXO X
AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA LA GESTIÓN DE NORMATIVAS NACIONALES Y
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
NORMATIVA N° ÓRGANO DE APLICACIÓN
NACIONAL
Constitución Nacional de Argentina
Ley Nacional de Aprobación del Convenio sobre la
Diversidad Biológica. 24.375
Ley General del Ambiente 25675 Secretaría de Ambiente
Ley Nacional de Fauna 22421 Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentos
Decreto reglamentario sobre conservación de la fauna
silvestre. 666/97 Secretaría de Ambiente
Ley de Defensa Sanitaria Agrícola 6704/63 Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentos
Ley de protección ambiental de los bosques nativos 26331 Secretaría del Ambiente
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Constitución Provincial de Córdoba Gobierno Provincial
Ley de Medio Ambiente 7343 Secretaría de Ambiente
Ley de Sanidad Vegetal 4967
Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería, (Sanidad
Vegetal)
Decreto - Ley de Regulación de la Caza Deportiva o
Comercial 4046/C/58
Dirección General de
Agropecuaria
Ley Prohibición de la práctica Tiro al Pichón 8625 Secretaría de Ambiente
Ley de Productos químicos o biológicos de uso
agropecuario (Decreto N 132/05) 9164 Secretaría de Ambiente
Proyecto de resolución de actividad turismo cinegético 1115 Secretaría de Ambiente
103
ANEXO XI
ENTREVISTA A FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA DEL AMBIENTE – SECRETARÍA DE AGRICULTURA
ENTREVISTA No: ………
FECHA: …………………
A. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre de la institución: …………………….……...…...………………...……
Cargo que ocupa: …………………..…………….………………...……
Formación académica: ………………………...………...……….………...…
Funciones que desempeña actualmente: ………………………………...…...…….………...…
Departamento o área a la que pertenece: …………………………….…………..…………...…
Tiempo que trabaja en esta institución: …………………………….…………......………...…
Áreas de esta u otra repartición que se desempeñó
¿Por cuánto tiempo?: …………………….……………………....………….
B. ENTREVISTA
1. ¿Existe conflicto entre las poblaciones de la paloma torcaza (Zenaida auriculata) y/o cotorra
(Myiopsitta monachus) en relación de los cultivos agrícolas?
SI ( ) ¿Por qué?
NO ( )
DESCONOCE ( ) 2. ¿Conoce si en las políticas públicas ambientales y productivas de la provincia de Córdoba está incluido
este tema?
SI ( ) ¿De qué manera?
NO ( )
DESCONOCE ( ) 3. ¿Existe normativa relacionada con conservación/caza/turismo cinegético/otras, para la paloma torcaza
(Zenaida auriculata) y cotorra (Myiopsitta monachus)?
SI ( ) ¿Cuál/es?
NO ( )
DESCONOCE ( ) 4. ¿Existe normativa de protección a la producción agrícola en relación al tema?
SI ( ) ¿Cuál/es?
NO ( )
DESCONOCE ( ) 5. ¿Conoce si las distintas reparticiones de administración provincial (Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentos; Secretaria de Ambiente) han participado en la formulación de las políticas
públicas provinciales relacionadas con el tema?
SI ( )
NO ( )
DESCONOCE ( ) ¿A Ud. lo han consultado?
¿Cuando existe un problema entre fauna silvestre y producción agropecuaria, qué normas se
aplican? 6. ¿Estas normas son aplicadas también por otras reparticiones de esta u otra área/secretaria/etc.?
SI ( ) ¿Cuál/es?
NO ( )
DESCONOCE ( ) 7. ¿Hay coordinación y comunicación entre los diferentes organismos de aplicación que gestionan la
producción agrícola y el manejo y conservación de especies silvestres? ¿de qué manera?
104
SI ( )
NO ( )
EXPLIQUE
DESCONOCE ( )
8. ¿Las normas que se aplican en este tema/conflicto le parece que son :
Eficaces ( )
Adecuadas ( )
Ineficaces ( )
Inadecuadas ( )
¿POR QUÉ?
9. ¿La aplicación de una norma viola o se contradice frente a la aplicación de otra?
SI ( ) ¿Qué medidas toma en ese caso?
NO ( )
EXPLIQUE
DESCONOCE ( )
10. ¿Las normas incluyen un sistema de estrategias de control establecido?
SI ( ) ¿Cuál?
NO ( )
DESCONOCE ( ) 11. ¿Cuáles son los mecanismos de sanción y fiscalización establecidos frente al conflicto?
- Económicos ( )
- Mixtos ( ) (económicos + incentivos, por ejemplo)
EXPLIQUE:
12. ¿Los productores agropecuarios le consultan en relación a este conflicto?
SI ( )
NO ( )
¿Lleva un registro de estas consultas? 13. ¿La capacidad de fiscalización es suficiente por parte del Estado Provincial tanto en la aplicación de
normas como en su correcto cumplimiento?
SI ( )
NO ( )
EXPLIQUE
14. ¿Se han reformado las normas en base a actuales conceptos de conservación y manejo?
SI ( )
NO ( )
EXPLIQUE
DESCONOCE ( )
15. ¿La normativa es apoyada por los acuerdos internacionales de los cuales Argentina es signataria?
SI ( )
NO ( )
¿DE QUÉ FORMA?
DESCONOCE ( )
16. ¿Existe difusión de la información en cuanto a normas vigentes, cumplimiento, y sanciones para la
población en general?
SI ( )
NO ( )
DESCONOCE ( )
EXPLIQUE
GRACIAS
_________________
105
ANEXO XII
ENTREVISTA A FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
ENTREVISTA No: …..………
FECHA: ……...……………
A. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre de la institución: ……………………...….……………………...
Cargo que ocupa: …………………..……..……………………...
Formación académica: …………………......…...…………………..…
Funciones que desempeña actualmente en relación al
manejo de la paloma/ cotorra, en Córdoba:
…………………..……………….....…………
Departamento o área a la que pertenece: ………………………..……….………...…….
Tiempo que trabaja en esta institución: ……………..………………..….…………......
Áreas de esta u otra repartición que se desempeñó
¿Por cuánto tiempo?:
………….…………………..….…...…………
B. ENTREVISTA
1. ¿Se practica actividades de: Turismo cinegético (caza deportiva), caza comercial, de subsistencia, o
caza por control de stock (especies que afectan una explotación productiva) en la provincia de
Córdoba?
SI ( ) ¿Cuál de ellas?
NO ( )
DESCONOCE ( )
2. ¿Qué especies son cazadas principalmente? ¿Por qué razón?
3. ¿Existen cotos de caza en la provincia de Córdoba?
a. ¿Cómo están regulados?
b. ¿Quién los controla?
c. ¿Existe una norma que los regule?
4. ¿Existe alguna norma que permita la cacería de paloma torcaza (Zenaida auriculata) y cotorra
(Myiopsita monachus) a nivel nacional o provincial?
SI ( ) ¿Cuál/es?
NO ( )
DESCONOCE ( )
5. ¿La aplicación de esta norma viola o se contradice frente a la aplicación de otra?
SI ( ) ¿De qué forma?
NO ( )
DESCONOCE ( )
6. ¿Se aplican sanciones en caso de infringir una norma?
SI ( ) ¿Cuáles?
NO ( )
DESCONOCE ( )
7. ¿Se ha establecido una temporada de caza o cotos de caza para estas especies?
SI ( ) Explique
NO ( )
DESCONOCE ( )
8. ¿Existe un sistema de caza controlada?
SI ( ) ¿Por quién?
NO ( )
9. ¿Cuántos individuos de aves se cazan por año/ área?
DESCONOCE ( )
10. ¿Cuál es el uso o manejo que se les da a las aves cazadas?
NINGUNO ( )
106
DESCONOCE ( )
11. ¿Cuál es el número de cazadores registrados al año que practican esta actividad?
DESCONOCE ( )
12. ¿Cuáles son los países de origen de los turistas que ingresan para cacería de estas especies?
DESCONOCE ( )
13. ¿Qué porcentaje de turistas predominan para cazar, nacionales o extranjeros?
DESCONOCE ( )
14. ¿Conoce cuánto dinero deja a la provincia de Córdoba esta actividad?
SI ( ) ¿Cuánto?
NO ( )
DESCONOCE ( )
15. ¿Se exige documentación para poder realizar actividades de cacería?
SI ( ) ¿Cuál?
NO ( )
16. ¿Qué zonas o lugares son los más visitadas por los turistas para cacería?
DESCONOCE ( )
17. ¿Los productores de cultivos participan en las actividades de cacería?
SI ( ) ¿De qué forma?
NO ( )
DESCONOCE ( )
18. ¿Cuáles son los métodos de cacería más usados?
DESCONOCE ( )
19. ¿Las armas que se utilizan tienen municiones a base de plomo? SI ( )
NO ( )
DESCONOCE ( )
20. ¿Existe alguna norma que controle el uso de municiones de plomo? (Del Registro Nacional de Armas
RENAR x ej)
SI ( ) ¿Cuál?
NO ( )
DESCONOCE ( )
21. ¿Conoce las consecuencias residuales que tiene el plomo en el medio ambiente? SI ( )
NO ( )
22. Existe algún mecanismo de mitigación o administración, que maneje los residuos de plomo
depositados en el suelo?
SI ( ) ¿Cuál?
NO ( )
DESCONOCE ( )
23. ¿Conoce si en las políticas públicas de turismo de la provincia de Córdoba está incluido este tema?
SI ( ) ¿De qué forma?
NO ( )
DESCONOCE ( )
24. ¿Se puede garantizar la no predación de vida silvestre de estas especies con las actividades de caza
realizadas?
SI ( ) ¿Por qué?
NO ( )
DESCONOCE ( )
GRACIAS
107
ANEXO XIII
ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
ALIMENTOS
Página oficial del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, 2013.
108
ANEXO XIV
ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA
SECRETARÍA DEL AMBIENTE
Página oficial del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, 2013.
109
ANEXO XV
DEFINICIONES DE TÉRMINOS IMPORTANTES
BIODIVERSIDAD
En el Convenio sobre Diversidad Biológica en 1992 se definió como Biodiversidad a la
“variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los
ecosistemas terrestres y marinos y otros sistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de
los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y
de los ecosistemas”. La biodiversidad puede agruparse en tres niveles: diversidad ecológica
o de espacios; diversidad de especies o de organismos vivos, y diversidad genética. Estos
tres elementos de la biodiversidad se organizan en niveles jerárquicos, de modo que el
primero, diversidad de espacios, incluye la diversidad de especies, y éste la diversidad
genética. Como uno de los indicadores más adecuados para medir la biodiversidad está el
número de especies diferentes frente al número de genes; un mayor número de especies
diferentes significará un mayor número de genes responsables de las diferencias entre ellas
y también una mayor diversidad ecológica, ya que habrá representantes de un mayor
número de hábitats y ecosistemas (Fundación Biodiversidad 2009).
CONFLICTO AMBIENTAL
Hay consenso en cuanto a caracterizar los conflictos ambientales como un tipo particular
de conflicto social. Cabe entonces preguntarse sobre el significado que se atribuye a los
términos conflicto social y aspectos ambientales.
Los conflictos sociales son procesos, es decir, no son estáticos y tienen un desarrollo
temporal que pueden analizarse en términos de ciclos o series de ciclos con un inicio, un
desarrollo y un cierre parcial o total. Estos procesos tienen lugar en el ámbito público, por
lo que se excluyen las disputas del espacio privado. En cuanto al ambiente, un daño en el
mismo puede considerarse como la base de un potencial conflicto ambiental. Ahora bien, si
no se producen acciones por parte de actores sociales que a su vez generen reacciones en
otros actores, no estaremos ante un conflicto ambiental. Un conflicto social lo es cuando
adopta estado público e involucra más de un actor. Presupone por lo tanto acciones
colectivas, en las que grupos de personas entran en disputa. Un conflicto alude, en síntesis,
a una dinámica de oposición, controversia, disputa o protesta de actores (Santandreu &
Gudynas 1998).
El conflicto ambiental trata de conflictos relacionados con el daño a los recursos
naturales, donde la oposición proviene principalmente de actores exógenos, por lo común
activistas de organizaciones ambientalistas, no existe “conflicto ambiental” sin dimensión
social (Fontaine 2004).
GESTIÓN PÚBLICA
Cabrero (1998) hace referencia a la gestión pública como un sinónimo de administración
pública que representa un enfoque en la estrategia (no en el proceso empresarial), en las
relaciones interorganizaciones (no en las relaciones intraorganizaciones) y en la
intersección de las políticas y la gestión pública.
110
El Banco Mundial en 1992, define gestión pública como “la forma en que se ejerce el
poder en cada país para la gestión de los recursos sociales para el desarrollo” y señala tres
aspectos diferenciados: la forma del régimen político; el proceso de ejercicio de la
autoridad para la gestión de los recursos económicos y sociales para el desarrollo de cada
país; y la capacidad de los gobiernos para elaborar, formular y aplicar políticas y
desempeñar funciones. Para tomar en consideración la calidad de la gestión pública en la
calificación de los resultados y para destacar los problemas que se planteen en relación con
la gestión pública se plantean seis elementos: (FIDA 1999).
a) sostenibilidad de las reformas estructurales;
b) derechos de propiedad y gestión pública basada en normas;
c) calidad de los procesos presupuestarios y de inversión pública;
d) eficiencia y equidad de la movilización de recursos;
e) eficiencia y equidad del gasto público; y
f) rendición de cuentas y transparencia de la administración pública.
INSTITUCIONALIDAD
Conjunto de normas que regulan el comportamiento de los actores, las organizaciones, la
calidad de las mismas, los modelos de organización y gestión, los arreglos institucionales
Entre los aspectos a destacar en lo institucional está la identificación y reconocimiento de
los actores de la política social, y la forma en que se organiza Estado (CEPAL 2010).
NORMA JURÍDICA Y LEY
NORMA JURÍDICA: Norma social obligatoria, establecida con carácter general y
permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
LEY: Es una especie de norma jurídica, definida como una declaración de la voluntad
soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o
permite (Universidad de Chile 2010).
PLAGA
Al hablar de plaga se debe tomar en cuenta los diferentes conceptos y definiciones para de
este modo poder tomar las decisiones más adecuadas.
La Real Academia Española, 2001, define como plaga a la “aparición masiva y
repentina de seres vivos de la misma especie que causan graves daños a poblaciones
animales o vegetales, como, respectivamente, la peste bubónica y la filoxera”.
La FAO (1997) en su glosario de términos fitosanitarios define a plaga, como
“cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las
plantas o productos vegetales”.
Brechelt (2004), se refiere a plaga cuando “un animal, una planta o un
microorganismo, aumenta su densidad hasta niveles anormales y como consecuencia afecta
directa o indirectamente a la especie humana, su salud, comodidad, predios agrícolas,
forestales o ganaderos, de los que el ser humano obtiene alimentos, forrajes, textiles,
madera, etc”. Es decir, ningún organismo es plaga per se. Aunque algunos sean en
111
potencia, más dañinos que otros, ninguno es intrínsecamente malo. El concepto de plaga es
artificial. Una especie se convierte en plaga cuando aumenta su densidad, de tal manera
que causa una pérdida económica al ser humano.
Para, Rey (1976), el término “plaga” tiene un sentido antropocéntrico, ya que el
hombre lo aplica a todo lo que le produce daño. Si se define plaga a todo organismo que
daña la salud, bienestar y recursos de otro ser vivo, entonces la humanidad constituye una
plaga que amenaza no sólo la biósfera sino la supervivencia del hombre. “Plaga es todo lo
que el hombre considera que es plaga”
Para Bruggers et al. (1998), plaga es un concepto antropocéntrico y circunstancial y
citan como ejemplo a las termitas, las cuales al alimentarse de madera muerta en el bosque
contribuyen a la degradación y retorno de los nutrientes al suelo y en estas circunstancias
no son plaga; sino son especies benéficas para el hombre. La misma especie, cumpliendo la
misma función ecológica pero en el interior de una habitación humana se considera una
plaga.
Selfa & Anento (1997) el término plaga se asocia exclusivamente con insectos y
artrópodos terrestres (ácaros), aunque dentro de ella deba incluirse también algunos
invertebrados no artrópodos y ciertos vertebrados como roedores y aves y deban excluirse
microorganismos (virus, bacterias, hongos) porque ellos constituyen las enfermedades. El
concepto de plaga varía según los conocimientos y nivel de vida que posee el hombre; ésta
puede ser reconocida como tal según el grado en el que el perjuicio se aprecia o tolera, por
lo tanto existe un umbral económico por encima del cual una población es perjudicial y
viceversa.
Por lo tanto definir una especie como plaga, ya sea animal o vegetal depende de los
conocimientos y niveles de vida antropocéntricas que se posea, como menciona Rey
(1976) “plaga es todo organismo que daña la salud, bienestar y recursos de otro ser vivo”
mientras que Bruggers et al. (1998) para ejemplarizar de mejor manera el concepto, citan a
las termitas como especies benéficas para el hombre al alimentarse de madera muerta en el
bosque por contribuir a la degradación y retorno de los nutrientes al suelo y no son
consideradas plaga, pero la misma especie, cumpliendo la misma función ecológica en el
interior de una habitación humana ya se considera como plaga.
Causas de la aparición de las plagas
Para entender la causa de aparición de las plagas es necesario analizar los factores que
diferencian los ecosistemas naturales de los artificiales (cultivos agrícolas, plantaciones
forestales, fincas de ganado). Algunos de estos factores se señalan a continuación (Brechelt
2004):
- El ser humano ha transformado áreas de vegetación natural, de gran complejidad
estructural, en áreas uniformes de cultivos que, en ciertos casos, pueden alcanzar
centenares de hectáreas plantadas con monocultivos. En el monocultivo se presenta una
sobreabundancia de alimento, muy concentrado físicamente mientras que en la
naturaleza el alimento es más escaso y está más espaciado; tal disponibilidad del recurso
permite a un organismo herbívoro o aun patógeno alcanzar niveles epidémicos, de
plaga.
112
- Se ha eliminado la vegetación silvestre que, según se ha documentado en algunos casos,
sirve como fuente de alimento o refugio a los enemigos naturales (parasitoides y
depredadores) de las plagas, por lo que la densidad de éstos disminuye y, de manera
concomitante, aumenta la de la plaga.
- Ciertos cultivos exóticos, al ser introducidos en una nueva región, pueden resultar
atacados por organismos que nunca habían estado en contacto con ellos, y que se
alimentan de plantas silvestres. Este cambio de preferencia, aunado a la plantación
extensiva del nuevo cultivo, favorece la conversión en plaga de un organismo
previamente inocuo.
Existen otros factores que regulan las poblaciones: el potencial biótico y la
resistencia al medio; la relación entre ambas nos indicará la abundancia poblacional de una
especie.
- El potencial biótico (P), es la habilidad que tiene una especie para multiplicarse,
depende de la tasa de fecundidad, número de generaciones de vida y proporción de
individuos de cada sexo.
- La resistencia al medio (R), abarca factores que ayudan a disminuir la multiplicación de
la especie: abióticos o físicos (temperatura, humedad, luz y viento) y bióticos
(nutricionales y fisiológicos)
- La abundancia (A) de una especie se determina por el cociente entre P y R; A=P/R. En
esta relación el numerador suele mantenerse constante por ser una característica
intrínseca de la propia población y el denominador cambiante puesto que resulta de la
acción conjunta de factores ambientales.
Por ejemplo en condiciones normales una población de artrópodos vive a expensas
de una especie vegetal sin que su número llegue a ser una amenaza para el cultivo, para
ello debe haber un equilibrio entre los factores de la variable R de modo que el cambio de
uno sea compensado por el otro y su valor total quede entre pequeños límites de variación.
Cuando R disminuye la relación se inclina a favor del artrópodo ya que también aumenta
su abundancia, de manera que se dan las mejores condiciones para que aparezca el
fenómeno plaga (Romanyk & Cadahia 1992).
Tipos de plaga
Rogg (2000), desde el punto de vista económico, de densidad y fluctuación, menciona la
clasificación de plagas de la siguiente forma:
Plaga subeconómica
Se denominan plagas subeconómicas por su contribución al daño total del cultivo. Parece
contradictorio, pero son verdaderas plagas aunque provoquen un daño insignificante. Aún
poblaciones altas de este tipo de plaga, no llegan a pérdidas importantes, por tal razón no
se justifica un control. Sin embargo, se debe monitorear sus dinámicas poblacionales. Un
complejo de plagas del tipo subeconómico puede en conjunto provocar daños importantes
al cultivo.
Plaga ocasional
Normalmente su nivel de daño está debajo del umbral económico, pero su fluctuación
poblacional puede llegar a niveles sobre el umbral económico. Es un tipo muy común entre
las plagas, puede ser asociado con el cultivo por muchos años sin causar daños.
113
Plaga severa (plagas clave)
Provoca los peores problemas para el productor. Solo algunos insectos pertenecen a este
tipo y generalmente se refiere como plagas clave, los problemas provocados son causados
en el valor alto del cultivo y/o en las poblaciones altas de la plaga. Incluye insectos y otros
artrópodos que atacan directo al cultivo y su producto y los cuales aparecen en cantidades
grandes. El control requiere un complejo de diferentes métodos de control para reducir las
poblaciones debajo del umbral económico.
Fig.2. Tipos de plagas (claves, ocasionales y potenciales) según la densidad de sus
poblaciones, respecto al umbral económico (Cisneros 1992).
Por ejemplo, un ecosistema que favorece la nidificación, reproducción y descanso de
Zenaida auriculata son los bosques xerófilos de baja o media altura cuya fisonomía es
altamente adecuada para que esta ave prolifere, este es el caso del Bosque de Caldén que se
encuentra cercano a las plantaciones de girasol en la provincia de La Pampa (Bernardos &
Ferell 2013), donde en algunos parches de vegetación se encuentran sectores de cría
colonial de paloma torcaza con densidades de alrededor de 5000 nidos/ ha. Esta conjunción
de bosque xerófilo sumamente cerrado, disponibilidad de alimento y agua son
características del ambiente que favorecen el crecimiento continuo de esta ave (Burton et
al. 1974).
El MIP tiene que considerar un sinnúmero de factores que favorecen a que las
especies consideradas plaga proliferen, así continuando con el ejemplo de la Zenaida
auriculata, es de vital importancia analizar que si bien las pérdidas ocasionadas en el
proceso de cosecha son de naturaleza distinta, el grano abandonado en el suelo es alimento
diferido para la época invernal para, justamente, la misma paloma que causa daño. Esto es
un sistema de retroalimentación positiva, que lleva a un aumento creciente de la población
de la torcaza, motivo por el cual es fundamental mejorar la eficiencia de cosecha
(Bernardos & Ferell 2013).
El tratamiento de problemas con aves no debería ser diferente del planteado para
insectos, enfermedades o malezas. El Manejo Integrado de Plagas (MIP), ha probado ser
114
aplicable enteramente en especies de vertebrados. Este enfoque intenta combinar varias
medidas de control basadas en la ecología de las especies plaga, coordinando acciones con
las prácticas de manejo del cultivo o la agricultura de la región, las que en conjunto,
tendrían un mayor éxito que si se usaran en forma aislada. El MIP se distingue del manejo
de plagas tradicional en que apunta a reducir el estado de plaga de la/s especies a niveles
tolerables, con criterios ecológicos aceptables, basado en realidades económicas,
integrando varias tácticas y manteniendo la calidad del ambiente (Canavelli, et al. 2008).
Vitti (2011) resume la biología y ecología comparadas de “paloma mediana” y
“cotorra común” haciendo referencia a los cultivos de girasol Heliantuhs annuus L., y
recalca que estos parámetros no son estáticos ni universales, sino que varían en el espacio y
el tiempo según las circunstancias y las densidades poblacionales. Sin embargo, son útiles
para destacar las diferencias entre ambas especies (Tabla N° 1).
Tabla N°1. Características biológicas de la paloma torcaza (Z. auriculata) y cotorra
(M. monachus), (Vitti, 2011).
Características Paloma torcaza Cotorra común
Alimentación Semillas cultivadas (85%) y
silvestres.
Semillas, frutos, flores y brotes
silvestres y cultivados.
Reproducción Capacidad de criar todo el año,
en función del alimento
disponible.
Número de posturas al año: 4-
5.
Iniciación temprana (6 a 8
meses).
Nidos simples, en múltiples
sustratos (incluido el suelo).
Tamaño medio de la postura: 2
huevos.
Temporada reproductiva entre Octubre
y Diciembre.
La mayoría realiza 1 postura al año.
Iniciación tardía (1 a 2 años de edad).
Nido elaborado en árboles, postes,
torres eléctricas, etc.
Tamaño medio de la postura: 6
huevos.
Supervivencia Juveniles (1er año): 20-50%,
Adultos 50%
Juveniles (1er año): 62%, Adultos
81%
Regulación poblacional Dependiente de la
disponibilidad de alimento.
Incierta (disponibilidad de alimento,
de sitios de nidificación, etc).
Hábitos gregarios Muy desarrollados,
constituyendo grupos de
cientos de miles de individuos.
Forman congregaciones de
grandes colonias para refugio y
nidificación.
Si. Desarrollados, pero en grupos
relativamente pequeños; cientos de
individuos.
Movimientos diarios
(entre dormideros y
sitios de alimentación)
50 - 100 km. 3 – 8 km en época reproductiva
(septiembre a febrero) y hasta 24km
en época no reproductiva (marzo a
agosto).
Movimientos
estacionales
(migraciones)
Hasta 500 km. Ausentes. Es un ave residente.
115
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS (MIP)
El sistema de control adecuado para combatir y reducir la incidencia de plagas en el campo
agrícola es el Manejo Integrado de Plagas (MIP). La FAO (Food and Agricultural
Organization 1997) define al MIP como “Una metodología que emplea todos los
procedimientos aceptables desde el punto de vista económico, ecológico y toxicológico
para mantener las poblaciones de organismos nocivos por debajo del umbral económico,
aprovechando, en la mayor medida posible, los factores naturales que limitan la
propagación de dichos organismos”.
En el caso de cultivos para aplicar los diferentes métodos de control no solamente es
necesario conocer los sistemas de producción agrícola, sino también la biología y ecología
de las especies consideradas plaga y el momento adecuado para aplicarlos (prefloración,
floración, fructificación, etc., dependiendo de la especie). Para conocer este momento
adecuado se debe seguir los siguientes pasos (Rogg, 2000):
1. Conocimiento de la especie plaga (densidad de las poblaciones, daños causados)
2. Umbral económico
3. Métodos de control
En el caso de especies animales se puede aplicar este mismo proceso.
Conocimiento de la especie plaga
Incluye la identificación correcta de la especie, su comportamiento ecológico, daño
provocado, distribución dentro del campo y del cultivo, estructura demográfica (tasa de
incremento, mortalidad, tasa de sexo, etc.). Con métodos de monitoreo se debe evaluar
constantemente la densidad de la plaga. Para seleccionar el método adecuado de control, se
debe conocer en qué parte del cultivo y en qué fase fisiológica ataca la especie plaga.
UMBRAL ECONÓMICO
Para determinar si las pérdidas económicas superan los costos de protección del cultivo y
decidir sobre un adecuado método de controlar la plaga.
Desde el punto de vista económico, para saber si es necesario implementar un control
contra una cierta plaga se tiene que establecer el Umbral Económico (UE), definido como
“…el punto en el cual la densidad de especies plaga presentes, está apenas por debajo de
aquel en el que el costo y el daño hecho en el valor del cultivo igualan el costo de
tratamiento. En otras palabras cuando la relación del costo de control con el beneficio
obtenido como resultado de éste es un poco menos que 1:1” (King & Saunders 1984). El
UE se puede definir sencillamente como el nivel de daño o de plagas que justifica la toma
de medidas necesarias para su control.
116
Fig. 3. Representación gráfica de Umbral Económico (Labrada y Caseley 1996).
A través del muestreo en campo se puede conocer la densidad poblacional de las plagas o
sus daños y se debe realizar un control cuando se tenga definido el umbral económico,
aunque en general, es muy difícil de evaluarlo y los factores que lo establecen varían
significativamente de un cultivo a otro, de un campo a otro y de un lugar a otro. El
productor tiene que aplicar su propia experiencia en la evaluación de su propio umbral
económico utilizando los datos de instituciones y organizaciones agrícolas (Rogg 2000).
Hay que tener en cuenta que la sola presencia de una especie considerada plaga en el
cultivo no se traduce necesariamente en una disminución de calidad o cantidad de la
cosecha, por lo menos en términos que justifiquen el costo de las medidas de control, si es
que se aplica. Esto está ligado íntimamente al tipo de plaga, fase de desarrollo de la planta,
de las plagas y sus enemigos naturales, estado sanitario y vegetativo del cultivo, las
condiciones ambientales favorables, o no al desarrollo de la plaga, así como la presencia en
cantidad y calidad de los enemigos naturales (entomopatógenos, parasitoides y
predadores).
Por lo tanto para llegar a medir un nivel de UE se debe tomar en cuenta:
- Pérdidas económicas por invasión vs impacto ambiental
- Grado de daño en los cultivos por la presencia de aves (soja, maíz, trigo, sorgo).
- Factores que generan pérdidas significativas en los cultivos:
- Sobrepoblación/plaga sp.
- Factores productivos
- Factores climáticos
- Tiempo
- Pérdida en cosecha y postcosecha
Según la FAO (2002), los factores relevantes para determinar las repercusiones
económicamente inaceptables de una plaga no cuarentenaria reglamentada (plaga cuya
presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con
repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el
territorio de la parte contratante importadora) incluyen:
117
- Reducción de la producción comerciable (por ejemplo reducción del rendimiento)
- Reducción de la calidad (por ejemplo reducción del contenido de azúcar en uvas para la
producción de vino,
- Reducción del grado de calidad del producto comercializado)
- Costos adicionales del control de plagas (por ejemplo, raleo, aplicación de plaguicidas)
- Costos adicionales de cosecha y clasificación (por ejemplo, selección)
- Costos por replantar (por ejemplo, debido a la pérdida de longevidad de las plantas)
- Pérdidas a causa de la necesidad de sustituir cultivos (por ejemplo, debido a la
necesidad de plantar variedades
- Resistentes de bajo rendimiento del mismo tipo u otros cultivos).
En casos especiales, podrán considerarse como factores relevantes los efectos de las
plagas en otras plantas hospedantes en el lugar de producción.
A nivel nacional, no existe una metodología consensuada para estimar el daño
ocasionado por este tipo de aves, los reportes de daños ocasionados por paloma torcaza
(Zenaida auriculata) en cultivos de girasol registraron una amplitud de cifras, en el sur de
la provincia de Córdoba se alcanzaron pérdidas del 33% al 51 %. Canavelli et al. (2011)
reportaron pérdidas entre el 8 % y 1 % en la provincia del Chaco, Entre Ríos, San Luis y la
Pampa.
Es necesario planificar acciones de mitigación para abordar este problema, además
consensuar la metodología de estimación de daño para su aplicación a escala regional y así
poder contar con estimaciones reales en base a una metodología validada, hecho que
dimensionará correctamente la magnitud del problema.
SOBREPOBLACIÓN
La superpoblación proviene de la superación por una especie animal de los límites de sostenibilidad
del biotopo que habita. Esto es, una especie demanda más alimento, produce más residuos y exige
más espacio del que el biotopo puede darle o aceptar sin sacrificar el futuro de otras especies que
habitan en él. La superpoblación no es tanto una cuestión de espacio, como de limitación de
recursos, y sobre todo, como consecuencia directa, de extinción de las especies que cohabitan la
región superpoblada con la especie humana. Se estima que cerca de un 99,9% de todas las especies
que han surgido en el planeta se han extinguido por una u otra causa, siendo la actual causa
principal de extinción la actividad humana, además de que sin estas extinciones la especie humana
nunca hubiera llegado a ocupar todos los ecosistemas del planeta (Walsh 1995).
TURISMO CINEGÉTICO
Es una actividad que desarrolla un cazador deportivo nacional o extranjero, que visita
destinos, localidades o áreas donde se permite la práctica de la caza de fauna silvestre de
interés cinegético (de cacería) en su entorno natural, y que hace uso de servicios logísticos
y turísticos para hacer más fácil la práctica de este deporte, en un marco de conservación y
sustentabilidad de la vida silvestre. (Moncada 2005).
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