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Modelo de Prevención de Delitos de la Empresa Portuaria Austral
Octubre de 2020
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Objetivo
Capítulo I Modelo de Prevención de Delitos
1. Conceptos
a) Políticas de Prevención de Delitos b) Canales de Denuncia c) Conducta Ilícita d) Lavado de Activos e) Financiamiento del Terrorismo f) Cohecho a Funcionario Público Nacional g) Cohecho a Funcionario Público Extranjero h) Receptación i) Negociaciones Incompatibles j) Corrupción entre particulares k) Apropiación Indebida l) Administración Desleal m) Contaminación de Aguas n) Procesamiento de Productos Marinos Vedados o) Pesca Ilegal p) Comercialización de Productos Vedados o Sobreexplotados q) Obtención fraudulenta de a prestaciones del seguro de desempleo r) Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria,
en caso de epidemia o pandemia
2. Elementos del Modelo de Prevención de Delitos
2.1. Del Encargado de Prevención de Delitos Ley 20.393 2.1.1. Designación del Encargado de Prevención de Delitos. 2.1.2. Definición de medios y facultades del Encargado de Prevención de Delitos 2.1.3. Responsabilidades del Encargado de Prevención de Delitos
2.2. Sistema de Prevención de Delitos 2.2.1. Política de Prevención de Delitos
2.2.2. Procedimiento de Prevención de Delitos (considera actividades de:)
a) Prevención b) Detección c) Respuesta d) Dirección e) Supervisión y Monitoreo
Capítulo II Roles y Responsabilidades en el Modelo de Prevención de Delitos
1. Del Directorio de la Empresa
2. Del Gerente General de la Empresa
3. Del Comité de Auditoría
4. De las Gerencias de la Empresa
5. De Recursos Humanos
6. De Auditoría Interna
7. Del Asesor Legal
8. De los trabajadores, ejecutivos, directores, contratistas y proveedores de la Empresa.
Capítulo III Ambiente de Control
1. Instrumentos legales y laborales 2. Código de Conducta 3. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad 4. Procedimiento de denuncias 5. Auditoría Interna 6. Reportes semestrales
Capítulo IV Certificación del Modelo
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MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS
Objetivo
El objetivo del Modelo de Prevención de Delito consiste en la implementación al interior
de la empresa, de una matriz o pauta ligada a la dirección y supervisión empresarial, con
el objeto de evitar que los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales,
representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión y las
personas naturales que estén bajo la dirección y supervisión directa de aquellos, incurran
en alguna de las conductas delictuales contempladas en la Ley N° 20.393, publicada el
02.12.2009 y Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que
establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo, delitos de cohecho, apropiación indebida,
administración fraudulenta, soborno entre particulares y receptación señalados en el
artículo 1° que fueren cometidos directa e indirectamente en su interés o para su
provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales,
representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre
que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ella, de
sus deberes de dirección y supervisión, ente otros.
El Modelo de Prevención de Delitos se refiere a un conjunto de diversas herramientas y
actividades de control diseñado para prevenir, evitar y detectar los procesos o
actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos
señalados en la ley 20.393.
Los delitos a que se hace mención se encuentran en las siguientes disposiciones legales:
a. Delitos de Lavado y Blanqueo de Activos previstos en el Artículo 27° de la Ley
Nº19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones
sobre la materia.
b. Delitos de Financiamiento del Terrorismo previstos en el Artículo 2° de la Ley Nº
18.314.
c. Delitos de Cohecho de funcionario público nacional y extranjero previstos en los
Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
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d. Delito de Receptación previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal.
e. Delito de Negociación Incompatible, previsto en el Art. 240 del Código Penal.
f. Delito de Corrupción entre Particulares, previsto en el Art. 287 bis y 287 ter del Código
Penal.
g. Delitos de Apropiación Indebida y Administración Desleal, previstos en el art. 470,
numerales 1° y 11 del Código Penal.
h. Delito de Contaminación de Aguas, previsto en el art. 136 de la Ley General de Pesca
y Acuicultura.
i. Delito de Procesamiento, Apozamiento, Transformación, Transporte, Comercialización
y Almacenamiento de productos marinos vedados, previstos en el art. 139 de la Ley
General de Pesca y Acuicultura.
j. Delito de Pesca Ilegal y extractiva en áreas de manejo y explotación de recursos
marinos sin ser titular de los derechos, previsto en el art. 139 bis de la Ley General de
Pesca y Acuicultura.
k. Delito de procesamiento, elaboración o almacenamiento de recursos marinos,
respecto de los cuales no se acredite su origen legal y que correspondan a productos
vedados o sobreexplotados, previsto en el art. 139 ter de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
i. Obtención fraudulenta de a prestaciones del seguro de desempleo, en circunstancias
excepcionales. Obtención fraudulenta de complementos, prestaciones y/o beneficios por
la pandemia ocasionada por el Covid-19. Personas naturales que obtuvieren mediante
simulación o engaño complementos, prestaciones y/o un beneficio mayor al que les
corresponda, previsto en la Ley 21.227
l. Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad
sanitaria, en caso de epidemia o pandemia Sanciona el incumplimiento de cuarentena o
aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. Específicamente la
responsabilidad penal para la persona jurídica aplica para “el que, a sabiendas y
teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al
lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia,
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y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado
por la autoridad sanitaria. Previsto en la Ley 21.240
La responsabilidad de adoptar, implementar, administrar, supervisar y actualizar el
Modelo de Prevención de Delitos, corresponde conjuntamente al Directorio, a la Alta
Administración y al Encargado de Prevención de Delitos.
Capítulo I Modelo de Prevención de Delitos
1.- Conceptos
a) Políticas de Prevención de Delitos: Son los lineamientos o pautas en que se
basa el Modelo de Prevención de Delitos de Empresa Portuaria Austral, conforme
a lo establecido en la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas
jurídicas. Estas Políticas alcanzan a todos los trabajadores, ejecutivos,
directores, contratistas y proveedores de la Empresa.
b) Canales de Denuncia: Son los medios a través de los cuales cualquier persona
debidamente identificada podrá realizar denuncias de personas tanto internas
como externas a la Epaustral, sobre eventuales delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionarios públicos y sobre cualquier
otra clase de delitos, cometidos por trabajadores o ejecutivos de la Empresa, por
sus contratistas o proveedores y por terceros.
A través de este canal pueden realizarse denuncias o reclamos sobre eventuales
conflictos de interés, conductas contrarias a la ética, infracciones a leyes o
reglamentos, incumplimientos de normas de control interno, estados financieros,
uso indebido de la información y sobre toda situación que requiera la atención de
la Gerencia y/o Directorio de la Empresa Portuaria Austral.
c) Conducta ilícita: Cualquier acto contrario a las leyes, reglamentos, políticas,
procedimientos y normas internas o externas; o un incumplimiento a las normas
de control interno o al Modelo de Prevención de Delitos; o toda otra una conducta
o situación cuestionable o inadecuada que requiera de la atención de la
Administración o del Directorio.
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d) Lavado de Activos (art. 27 Ley N° 19.913): Es cualquier acto tendiente a ocultar
o disimular toda clase de bienes o el origen ilícito de los mismos, a sabiendas
que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de algún delito, como
el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, la malversación de
caudales públicos, el cohecho, el tráfico de influencias, el contrabando (art. 168
de la Ordenanza General de Aduanas), el uso de información privilegiada, la trata
de personas, la asociación ilícita, el fraude y las exacciones ilegales, el
enriquecimiento ilícito, promoción de la prostitución infantil, secuestro, y el delito
tributario ( art. 97 N° 4, inciso 3 del Código Tributario); como también la
adquisición, posesión, tenencia o uso de los referidos bienes, con ánimo de lucro,
cuando al momento de recibirlos se conocía su origen ilícito.
e) Financiamiento del Terrorismo: Es toda acción con la que, por cualquier
medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad
de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados
en el artículo 2° de la Ley 18.314.
Se considera que un delito es terrorista cuando se comete con la finalidad de
producir en la población, o en una parte de ella, temor justificado de ser victima
de delitos de esta especie, ya sea por la naturaleza y efectos de los medios
empleados o por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar
contra una categoría o grupo determinado de personas.
Asimismo, se presume que existe la finalidad de producir dicho temor en la
población en general (salvo que conste lo contrario) por el hecho de que el delito
se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios,armas de gran poder
destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieran
ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos
similares, de efectos explosivos o tóxicos.
En ese contexto, esta normativa identifica los siguientes delitos precedentes:
1. Homicidio.
2. Lesiones.
3. Secuestro, en forma de encierro o detención, retención de una persona en
calidad de rehén, sustracción de menores.
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4. Envío de cartas o encomiendas explosivas.
5. Incendio y estragos.
6. Infracciones contra la salud pública detalladas en los artículos 313 d), 315 y 316
del Código Penal.
7. Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro
medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro
la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.
8. Atentar contra la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra
autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas
internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos.
9. Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de
cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de las personas
o causar daño.
10. La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que
deban calificarse de terroristas.
11. Los delitos de secuestro, sea encierro o detención, retención de una persona en
calidad de rehén y de sustracción de menores, cometidos por una asociación
ilícita terrorismo, serán considerados siempre delitos terroristas.
f) Cohecho a Empleado Público Nacional (art. 250 del Código Penal): El
cohecho también conocido como soborno o “coima”, consiste en ofrecer o
consentir en dar a un empleado público, un beneficio económico, en provecho
de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su
trabajo, o cometa algún delito funcionario. Se considera que se comete el delito
de cohecho incluso si no se realiza la conducta por la que se recibió dinero.
g) Cohecho a Funcionario Público Extranjero (art. 251 bis del Código Penal):
Consiste en ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un
beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero,
para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o
mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito
de cualquier transacción internacional.
h) Receptación (art. 456 bis A del Código Penal): El que conociendo su origen o
no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies
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hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida
del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o
comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
i) Negociaciones Incompatibles (Art. 240 Código Penal): Se trata de una figura
penal que no requiere perjuicio patrimonial para consumarse y que corresponde
a lo que en doctrina se denomina “Delito de Peligro”. Se destaca en este caso el
delito en que puede incurrir un director o gerente de una sociedad anónima que
directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación,
contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las
condiciones establecidas por la ley.
j) Corrupción entre particulares (arts. 287 bis y 287 ter del Código Penal): Es
la aceptación u oferta, por parte de un empleado o mandatario, de un beneficio
económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, para cumplir o dejar
de cumplir una obligación propia del cargo.
• El empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio
económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber
favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre
otro. (Art. 287 bis del Código Penal)
• El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un
beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que
favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro
(Art. 287 ter del Código Penal)
k) La apropiación Indebida (art. 470 N° 1 del Código Penal): corresponde a
quienes en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o
cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o
administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o
devolverla.
l) La administración desleal ( art. 470 N° 11 del Código Penal) se entiende por
tal la conducta de quienes irrogan un perjuicio al dueño de un patrimonio que
gestionan en virtud de la ley o por un acto o contrato, ya sea abusando de sus
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facultades o ejecutando u omitiendo acciones de modo manifiestamente contrario
al interés del titular del patrimonio.
m) Contaminación de Aguas (art. 136 de la ley General de Pesca y
Acuicultura). El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o
infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar,
ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos,
biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
Y el que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas
en el párrafo anterior.
n) Procesamiento de Productos Marinos Vedados (art. 139 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura) El procesamiento, el apozamiento, la transformación,
el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos
hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento
de productos derivados de éstos.
o) Pesca Ilegal (art. 139 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura): referido
a la realización de actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de
recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final
del artículo 55 B de la mencionada ley.
p) Comercialización de productos vedado o sobreexplotados (art. 139 ter de
la Ley General de Pesca y Acuicultura) el que procese, elabore o almacene
recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales
no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de
colapsado o sobreexplotado.
q) Obtención fraudulenta de a prestaciones del seguro de desempleo, en
circunstancias excepcionales. Obtención fraudulenta de complementos,
prestaciones y/o beneficios por la pandemia ocasionada por el Covid-19.
Personas naturales que obtuvieren mediante simulación o engaño
complementos, prestaciones y/o un beneficio mayor al que les corresponda,
previsto en la Ley 21.227
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r) Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la
autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia Sanciona el
incumplimiento de cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por
la autoridad sanitaria. Específicamente la responsabilidad penal para la persona
jurídica aplica para “el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el
trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus
labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se
encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la
autoridad sanitaria. Previsto en la Ley 21.240
2.- Elementos del Modelo de Prevención de Delitos
Para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 4°, de la referida Ley, la
Empresa Portuaria Austral adopta el modelo de prevención a que allí se hace referencia,
el que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:
▪ Designación de un encargado de prevención.
▪ Definición de medios y facultades del encargado de prevención.
▪ Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos.
▪ Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos.
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Diagrama del Modelo de Prevención de Delitos
Representación gráfica de los componentes y áreas participantes del Modelo de
Prevención de Delitos – Ley 20.393
Directorio
GerencteGeneral
Encargado de Prevención de Delito
Actividades de Prevención
Certificación del MPD
Política Prevención de Delito
Procedimiento de Prevención de Delito
Actividades de Detección
Actividades de Respuesta
Comité Auditoría
AsesorLegal
RR.HH.Auditoria Interna
Áreas de Apoyo
Código de Conducta
R.I.O.H.SProcedimiento
Denuncias
Ambiente de Control
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS , LEY 20.393
Anexo Contrato
Trabajadores
AnexoContratos
contratistas
CapítuloR.I.O.H.S
Declaraciones
Directorio y ejecutivos
Instrumentos Legales y Laborales
Reportes
Seguimiento
MPD
Áreas Gerencias
2.1. Encargado de Prevención de Delitos Ley 20.393
El modelo contempla la función de un Encargado de Prevención de Delitos quien, dentro
de sus facultades principales, efectuará de forma objetiva la evaluación del cumplimiento
de los controles definidos, con la finalidad de asegurar razonablemente la prevención de
los delitos reseñados.
2.1.1. Designación del Encargado de Prevención de Delitos. (Anexo 1)
✓ Su designación y revocación debe ser efectuada por el Directorio.
✓ La designación deberá ser comunicada a toda la empresa a través de los medios
que aseguren que el personal conozca plenamente el nombre del Encargado de
Prevención.
✓ El Encargado de Prevención de Delito, goza de inamovilidad en su cargo hasta
tres años, pudiendo prorrogarse por períodos de igual duración.
2.1.2. Definición de Medios y Facultades del Encargado de Prevención de Delitos
de la Empresa Portuaria Austral:
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✓ El encargado de prevención cuenta con autonomía respecto de la administración
y tiene acceso directo a la Administración de la Persona Jurídica (Directorio de la
Empresa Portuaria Austral) para informarle del cumplimiento de sus labores.
✓ En conjunto con el Directorio y la administración, son responsables de la
adopción, implementación y ejecución del Modelo de Prevención de Delitos y del
procedimiento de denuncias que forma parte de aquel, así como de su difusión
en la Empresa.
2.1.3. Responsabilidades del Encargado de Prevención de Delitos.
a. En conjunto con el Directorio y la Alta Administración, deben velar por la correcta
adopción, implementación, desarrollo y operación del Modelo de Prevención de
Delitos.
b. Coordinar los programas de capacitación al personal del Modelo de Prevención
de Delitos y los alcances de la Ley 20.393.
c. Coordinar que las distintas áreas de la Empresa Portuaria Austral cumplan con
las políticas y procedimientos de prevención de delitos, para complementar el
modelo de prevención existente.
d. Asegura la permanente actualización y difusión de las políticas de prevención de
delitos, de los protocolos y procedimientos del Modelo de Prevención de Delitos,
de los valores, principios y políticas establecidas en el Código de Conducta, y de
las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y otros
reglamentos internos.
e. Administra el canal de denuncias, como también recibir, analizar, investigar,
informar y comunicar, según corresponda, los resultados de las denuncias
realizadas conforme al Procedimiento de Denuncias, de las cuales debe llevar un
registro.
f. Documentar y custodiar la evidencia relativa a las actividades realizadas respecto
de la prevención de delitos asociados a la Ley 20.393.
g. Reporta al Directorio semestralmente y/o cuando las circunstancias lo ameriten,
sobre la gestión y funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos.
h. Colaborar en el proceso de certificación del Modelo de Prevención de Delitos, si
se considera necesario por el Directorio; haciendo seguimiento de las
recomendaciones o instrucciones que emanen del proceso de Certificación o de
entes reguladores.
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2.2. Sistema de Prevención de los Delitos
El sistema de prevención de delitos, contiene políticas y procedimientos para prevenir
y detectar delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a
funcionarios públicos nacionales y extranjeros, de tal forma que se reduzca
razonablemente la probabilidad de su ocurrencia.
2.2.1. Política de Prevención de Delitos Ley 20.393
La Política de Prevención de Delitos, de la Empresa Portuaria Austral, establece los
principios y lineamientos en los que se sustenta la adopción, implementación y operación
del Modelo de Prevención de Delitos, de acuerdo a lo establecido por la Ley 20.393,
sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
2.2.2. Procedimiento de Prevención de Delitos Ley 20.393
El sistema de prevención, incluye una serie de actividades orientadas a apoyar el
funcionamiento y ejecución del Modelo de Prevención de Delitos, siendo de
responsabilidad conjunta del Directorio, la Alta Administración y del Encargado de
Prevención de Delitos.
➢ Actividades de Prevención
➢ Actividades de Detección
➢ Actividades de Respuesta
➢ Actividades de Dirección
➢ Actividades de Monitoreo y seguimiento
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Actividades del Modelo de Prevención de Delitos:
a). Actividades de Prevención
Este tipo de actividades contribuye a disminuir la probabilidad de ocurrencia de
condiciones o hechos no deseables (riesgos), evitando incumplimientos o violaciones al
Modelo de Prevención de Delitos. Por consiguiente ayudan a prevenir la comisión de los
delitos señalados en la Ley 20.393.
Se consideran las siguientes actividades de prevención delitos:
➢ Difusión y capacitación:
• Velar por una comunicación efectiva de la política y procedimientos del modelo a
todos los funcionarios de la Empresa Portuaria Austral.
• La incorporación de materias del modelo y sus delitos asociados en los
programas de inducción de la Empresa.
• La ejecución de capacitaciones periódicas, al menos anualmente, respecto al
Modelo de Prevención y todos sus componentes.
Actividades de Prevención
Difusión y capacitación
Identificación y evaluación de riesgos y
controles
Actividades de Detección
Auditorias de
cumplimiento de los
controles del M.P.D.
Revisión de litigios
Revisión de denuncias
Actividades de Respuesta
Denuncias a la justicia
Coordinación de sanciones disciplinarias
Registro y segimiento
de denuncias y sanciones
Actividades de Dirección
Actualizar y difundir las políticas de prevención de delitos
Actualizar y difundir los protocolos y
procedimiento
s del M.P.D.
Actualizar y difundir los
valores, principios
establecideos en el Código de Conducta
Actualizar y difundir el
RIOHS
Supervición y Monitoreo del
M.P.D.
Monitoreo del M.P.D.
Actualización del M.P.D.
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➢ Identificación y evaluación de riesgos y controles:
• El proceso de identificación y evaluación de los potenciales riesgos de comisión
de delitos y sus controles mitigantes, debe realizarse cada vez que sucedan
cambios relevantes en las condiciones de la Empresa, y debe documentarse en
la “Matriz de Riesgos de Delitos de la Empresa Portuaria Austral”, que contiene
el detalle de los riesgos identificados y las respectivas actividades de control que
debe efectuar cada área, como también las que debe efectuar el Encargado de
Prevención de Delitos.
Esta evaluación debe ser efectuada periódicamente por el Encargado de
Prevención de Delitos en conjunto con las áreas de apoyo, de acuerdo al
resultado de la evaluación de riesgos.
b). Actividades de Detección
El objetivo de estas actividades es efectuar acciones que detecten incumplimientos al
Modelo de Prevención de Delitos o posibles escenarios de comisión de delitos señalados
en la Ley 20.393.
➢ Auditorías de cumplimiento de los controles del Modelo de Prevención
de Delitos:
A través de Auditoría Interna, se deberá verificar periódicamente que los
controles del modelo están operando y son efectivos y/o se identifiquen
aquellas deficiencias de control que pudieran afectar de manera significativa
la operatividad del Modelo de Prevención de Delitos.
➢ Revisión de litigios por el asesor legal
Revisión de denuncias recibidas por el canal para estos fines:
El Comité de Auditoría deberá coordinar las investigaciones derivadas de las
denuncias que tienen implicancia en el Modelo de Prevención o se
encuentren asociadas a escenarios de los delitos considerados en la Ley N°
20.393. La coordinación de la investigación de las denuncias se realizará
según lo dispuesto en el “Procedimiento de Administración de Denuncias”.
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c). Actividades de Respuesta
El objetivo de las actividades de respuesta es establecer resoluciones, medidas
disciplinarias y/o sanciones a quienes incumplan con las obligaciones del Modelo de
Prevención de Delitos. El Encargado de Prevención de Delitos en conjunto con la
Administración deberán revisar las actividades de control vulneradas, a fin de
fortalecerlas o reemplazarlas por nuevos controles.
Las actividades de respuesta al Modelo de Prevención de Delitos son:
➢ Denuncias a la justicia, de acuerdo a la gravedad de la infracción.
➢ Coordinar sanciones disciplinarias
➢ Registro y seguimiento de denuncias y sanciones
d). Actividades de Dirección
Su objetivo es dirigir y promover, desde la alta dirección y para todos los estamentos de
la Empresa, las políticas, normas y procedimientos para prevenir y detectar delitos de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos
nacionales y extranjeros. Estas actividades son las siguientes:
➢ Actualizar y difundir la política, protocolos y procedimientos del Modelo
de Prevención de Delitos.
➢ Actualizar y difundir los valores y principios establecidos en el Código
de Conducta de la Empresa.
➢ Actualizar y difundir las normas del Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad y de otros reglamentos internos.
e). Supervisión y Monitoreo del Modelo
El objetivo de la supervisión y monitoreo es verificar el adecuado funcionamiento de las
actividades de control definidas y evaluar la necesidad de efectuar mejoras en el modelo.
El Encargado de Prevención, dentro de sus funciones de monitoreo y evaluación,
realizará las siguientes actividades:
➢ Monitoreo del Modelo de Prevención de Delitos.
➢ Actualización del Modelo de Prevención de Delitos.
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Capítulo II Roles y Responsabilidades de las Áreas de Apoyo en el Modelo de
Prevención de Delitos:
Las actividades que ejecutará cada área de apoyo, en función de la operación del Modelo
de prevención de Delitos son las siguientes:
1. El Directorio de la Empresa Portuaria Austral:
a. Designar y/o revocar de su cargo al Encargado de Prevención de Delitos.
b. Determinar los medios y recursos necesarios al Encargado de Prevención
de Delitos.
c. Aprobar las políticas y procedimientos de prevención de delitos.
d. Vigilar la correcta adopción, implementación y efectiva operación del Modelo
de Prevención de Delitos.
e. Recibir y evaluar los informes de gestión y funcionamiento del Modelo de
Prevención de Delitos, generados por el Encargado de Prevención de Delitos
y aprobar la planificación para el siguiente período.
f. Comunicar al Encargado de Prevención de Delitos cualquier situación
observada, que tenga relación con el incumplimiento de la Ley 20.393 o del
Modelo de Prevención de Delitos.
2. El Gerente General de Empresa Portuaria Austral:
a. Ratificar y autorizar los medios y recursos necesarios para que el Encargado
de Prevención de Delitos, logre cumplir con sus roles y responsabilidades.
b. Apoyar al Encargado de Prevención en la efectiva operación del Modelo de
Prevención de Delito.
c. Informar al Encargado de Prevención de Delitos cualquier situación
observada que vulnere el Modelo de Prevención de Delitos o que constituya
alguno de los delitos contemplados en la Ley N° 20.393.
Modelo de Prevención de Delitos Página 18
3. El Comité de Auditoría de Empresa Portuaria Austral:
a. Apoya y supervisa al Encargado de Prevención de Delitos en la, ejecución,
cumplimiento y actualización del Modelo de Prevención de Delitos.
b. Apoya al Encargado de Prevención de Delitos en la identificación y
evaluación de riesgos de delitos.
c. Establecimiento de políticas, protocolos, reglas o normas (obligaciones y
prohibiciones) y procedimientos de control (generales y específicos) que
permitan a las personas que intervienen en las actividades o procesos,
programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la
comisión de delitos o faltas al Reglamento Interno de Orden Higiene y
Seguridad.
d. Determina los canales de denuncia y las acciones a seguir para la
investigación de las denuncias que se reciban por dichos canales.
e. Revisar el resultado de las investigaciones.
f. Determinar las medidas disciplinarias que deban ser aplicadas en caso de
infracciones al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, Código
de Conducta, infracciones a leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y
normas internas o externas, incumplimientos a las normas de control interno
o al Modelo de Prevención de Delitos de la Empresa.
g. Adopta las medidas que procedan para que la Empresa denuncie ante el
Ministerio Público, ejerza todas las acciones civiles y penales ante los
tribunales competentes, y persiga la aplicación de todas las sanciones que
correspondan en contra de cualquier persona que cometa hechos
constitutivos de los delitos contemplados en la Ley 20.393 o de otros delitos.
h. Toma conocimiento del informe semestral realizado por el Encargado de
Prevención de Delitos.
4. Gerencias de la Empresa Portuaria Austral
a. Apoyar con acceso a la información, instalaciones y personal al Encargado
de Prevención de Delitos
b. Ejecutar controles de carácter preventivo y de detección previamente
definidos en la Matriz de Riesgos.
Modelo de Prevención de Delitos Página 19
c. Implementar controles en las brechas identificadas, producto de las
investigaciones realizadas en relación al Modelo de Prevención de Delitos
o cualquier nuevo riesgo identificado.
5. Recursos Humanos.
a. Coordinar la incorporación de procedimientos, obligaciones, prohibiciones y
sanciones internas propias del Modelo de Prevención de Delitos en el
Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, en los contratos de trabajo de
todos los trabajadores de la empresa, incluidos los máximos ejecutivos de la
misma.
b. Apoyar en la coordinación de actividades de difusión del Modelo de
Prevención de Delitos, que incluye:
• Comunicación efectiva de la política y procedimientos de prevención
de delitos y Código de Conducta.
• Capacitaciones periódicas respecto del Modelo de Prevención de
Delitos y los delitos señalados en la Ley N° 20.393.
• Inclusión de materias del Modelo de Prevención de Delitos en los
programas de inducción del personal que ingresa a la empresa.
c. Mantener registro de las resoluciones adoptadas por el Comité de Auditoría
en la carpeta personal del respectivo trabajador.
6. Auditoría Interna.
a. Incorporar en su plan de auditoría revisiones al Modelo y Sistema de
Prevención de Delitos, de verificación de cumplimiento
b. Considerar en las revisiones de auditoría, los riesgos de fraudes de las
distintas actividades y procesos de la Empresa.
c. Apoyar en la ejecución de actividades del Modelo de Prevención de Delitos
y que sean compatibles con la independencia del área.
Modelo de Prevención de Delitos Página 20
7. Asesor legal:
a. Asesorar en el proceso de inclusión de anexos y cláusulas de cumplimiento
de la Ley 20.393., en los diversos contratos que la empresa celebre con
terceros.
b. Asesorar en el proceso de inclusión de cláusulas de cumplimiento en los
contratos de trabajo y Código de Conducta y Reglamento de Interno de
Orden Higiene y seguridad.
c. Informar sobre los procesos judiciales seguidos por la Empresa, que se
encuentran asociados a hechos que podrían configurar delitos señalados en
la Ley N° 20.393.
d. Informar sobre las multas aplicadas a la Empresa por entidades regulatorias,
que se encuentran asociadas a hechos que podrían configurar delitos
señalados en la Ley N° 20.393.
e. Asesorar al Encargado de Prevención de Delitos en relación a investigaciones
y análisis de denuncias.
f. Asesorar en la toma de decisiones en relación a las sanciones y acciones
correctivas a implementar, producto de las investigaciones efectuadas y en
las acciones correctivas a implementar en el Modelo de Prevención de
Delitos.
g. Presenta y tramita las denuncias, querellas y demandas que la empresa
decida emprender en relación a los delitos de la Ley 20.393 y cualquier otro
delito.
8. Los trabajadores, ejecutivos, directores, contratistas y proveedores de
Empresa Portuaria Austral.
a. Colaborar y cumplir con lo dispuesto en el Modelo de Prevención de Delitos
de la empresa.
b. Deben denunciar los hechos que vulneren el Modelo de Prevención de
Delitos definido por la empresa, a través de los canales establecidos para tal
efecto.
Modelo de Prevención de Delitos Página 21
Capítulo III Ambiente de Control
Ambiente de Control
El Ambiente de Control incluye los instrumentos y regulaciones asociadas a la Ley
20.393, en sus consideraciones éticas, legales y laborales. Este ámbito es fundamental
para el Modelo de Prevención de Delitos, porque proporciona los lineamientos de control
para las relaciones contractuales con los clientes, proveedores, trabajadores y todos los
interesados.
El ambiente control del Modelo de Prevención de Delitos se compone de los siguientes
elementos:
1.- Instrumentos Legales y Laborales
De acuerdo al artículo 4, N° 3d) de la Ley 20.393, el Modelo de Prevención de Delitos
debe ser parte integrante de los contratos de trabajo de los empleados y ejecutivos de
la empresa, además de ser extensivo a todos los contratos de prestación de servicios
que celebre la empresa.
Para ello, se establece la inclusión de cláusula en los contratos, del cumplimiento de la
Ley 20.393, para los siguientes instrumentos legales y laborales:
• Contrato de trabajadores (Anexo 2)
• Contrato de contratistas y prestadores de servicios. (Anexo 3)
• Inclusión en Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
2.- Código de Conducta.
Empresa Portuaria Austral, con el fin de asegurar que en todo momento se mantengan
elevados estándares éticos en las actividades que realizan, se definieron directrices
éticas, e incluye temáticas relacionadas con la Ley 20.393. las que se deberán seguir
junto con las leyes y normativas de carácter obligatorio que rigen las actividades de la
Empresa Portuaria Austral.
3.- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad
Su objetivo es dar a todos los trabajadores la certeza necesaria respecto a la aplicación
práctica en la empresa de sus obligaciones, prohibiciones, derechos, y deberes,
contribuyendo además a divulgar entre éstos las disposiciones legales que lo rigen.
Constituye, por lo tanto, un cuerpo normativo auxiliar y canalizador de las buenas
relaciones laborales.
Modelo de Prevención de Delitos Página 22
4.- Procedimiento de Denuncias. (Anexo 4)
El objetivo de este documento es definir el procedimiento de denuncia, investigación y
solución de fraudes, con el fin de garantizar el anonimato del denunciante, evitar filtración
de información y garantizar las acciones legales correspondientes.
5.- Auditoría Interna
La empresa cuenta con una estructura orgánica que incorpora la función de auditoría
interna dependiente del Comité de Auditoría y Gestión Riesgos, cuya metodología de
trabajo incluye el compromiso y posterior cumplimiento de estos acuerdos.
6.- Reportes Semestrales
El Encargado de Prevención de Delitos debe reportar semestralmente al Directorio de
la Empresa Portuaria Austral, informando de las medidas y planes implementados en el
cumplimiento de su cometido y debe rendir cuenta de su gestión.
Capítulo IV Certificación del Modelo
La empresa podrá, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.393, Artículo 4° numeral
cuatro letra b), obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de
prevención de delitos.
La certificación podrá ser otorgada por empresas de auditoría externa, sociedades
clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas ante la Superintendencia de
Valores y Seguros que puedan cumplir esta labor, de conformidad a la normativa que,
para estos efectos, establezca el mencionado organismo fiscalizador.
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Anexos del Modelo de Prevención de Delitos
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ANEXO Nº 1
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ANEXO Nº 2
ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO
En Punta Arenas a xx de xxxxx de 201x, entre EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL,
RUT. 61.956.700-5, representada por Don Rodrigo Pommiez Aravena, Rut. XXXXXXXX,
de nacionalidad chileno, ambos domiciliados para estos efectos en O´Higgins 1385
comuna de Punta Arenas, en adelante también la Epaustral o la empresa, por una parte;
y por la otra , don(ña) , xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Rut xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cargo
xxxxx, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxx, en adelante “El Trabajador”, han
convenido el siguiente anexo de contrato:
PRIMERO: Existe un contrato de trabajo, debidamente firmado entre las partes de fecha
….. de ……… de …….., al cual se le han ido incorporando sus respectivos anexos.
SEGUNDO: Las partes han tomado conocimiento de la dictación de la Ley 20.393 y las
obligaciones que esta impone a las empresas y de las políticas implementadas por la
Empresa con el objeto de prevenir la comisión de los delitos establecidos en esta Ley
sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, se han adoptado una serie de
medidas tendientes a mitigar los riesgos de comisión de tales delitos.
TERCERO: El trabajador declara conocer y cumplir el Modelo de Prevención de Delitos
de la Ley 20.393, el Código de Conducta, y el Reglamento Interno de Orden Higiene y
Seguridad de la Empresa Portuaria Austral vigente, todos disponibles en la página web
de la empresa. También declara conocer los Canales de Denuncia que se han
implementado en la Epaustral.
CUARTO: En mérito de lo anterior, las partes acuerdan incluir en el Contrato de trabajo
indicado en la cláusula primera anterior la siguiente cláusula:
“CLÁUSULA SOBRE DESEMPEÑO ÉTICO Y RESPONSABILIDAD PENAL - LEY
20.393
Las partes están de acuerdo en que el trabajador reconoce y se obliga a actuar en todo
momento en el desempeño de sus labores conforme a la Ley y especialmente se obliga
a cumplir con las disposiciones del modelo de prevención de delitos que, según lo
dispone la Ley 20.393, se ha implementado en la Empresa Portuaria Austral. El
trabajador declara expresamente conocer el manual del modelo de prevención de delitos
de la EPA que está disponible en la página web de la empresa, y en el cual se establecen
las obligaciones, prohibiciones y sanciones relacionadas con este sistema preventivo de
delitos señalados en la Ley 20.393. El trabajador declara, además, que se compromete
a revisarlo y a cumplir las disposiciones de dicho manual y que por tanto se entienden
parte integrante del presente contrato”
Modelo de Prevención de Delitos Página 26
QUINTO: El presente anexo forma parte integrante del Contrato indicado en la cláusula
primera anterior y en todo lo no modificado expresamente por el mismo, se mantiene
plenamente vigente lo pactado en el.
SEXTO: Las partes acuerdan que la modificación introducida en virtud de este anexo de
complementación, producirá sus efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia
hasta la completa terminación del mismo.
SEPTIMO: En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige íntegramente el
contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha __ de _________ de ____, sus
anexos, actualizaciones y modificaciones si las hubiere.
OCTAVO: Se firma este anexo de contrato en dos ejemplares de igual tenor y fecha,
declarando el trabajador haber recibido uno de ellos en este acto, a su entera
satisfacción y declarando además, haberlo leído, dando su conformidad a todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en este.
He leído atentamente este Anexo de Contrato de Trabajo y lo acepto en todas sus partes,
del cual declaro recibir conforme, copia de parte del Empleador.
Firma Gerente General Firma Trabajador
Modelo de Prevención de Delitos Página 27
ANEXO Nº 3.
ANEXO DE CONTRATO CON PRESTADORES DE SERVICIOS (CLAUSULA LEY 20.393)
En Punta Arenas, a ____ de ________de 201__, entre la Empresa Portuaria Austral,
Rut. 61.956.700-5, representada por su gerente general don Rodrigo Pommiez Aravena,
Rut. xxxxxxxx, ambos domiciliados en Av. Bernardo O´Higgins 1385 de la ciudad de
Punta Arenas, por una parte; y ____________________, Rut.: ________________, en
adelante el Contratista o prestador de servicios, representada por _________________,
Rut.: ___________________ambos domiciliados para estos afectos en
__________________, comuna de _________________, cuidad de ___________, han
convenido el siguiente anexo de Contrato , que contempla el Contrato de Prestación de
Servicios, de fecha ____ de _________ de 20_____.
PRIMERO: El contratista o prestador de servicios declara conocer y se obliga a cumplir
el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Conducta, y el
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa Portuaria Austral
(disponibles en la página web de la empresa) . También declara conocer los Canales de
Denuncia de la Epaustral.
Mientras preste servicios a la Epaustral, el contratista se obliga a no realizar ni consentir
que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos
contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913),
financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314), cohecho a funcionarios públicos,
nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249
del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en
beneficio propio ni en interés y provecho para la Epaustral.
En particular, El contratista o el prestador de servicios, declara estar en conocimiento
que siempre deberá, cuidar de que los bienes y/o dineros que, en virtud de este contrato
reciba o por encargo de la Epaustral no provengan de actividades ilícitas y se
comprometa a poner su mayor cuidado con el fin de descubrir y denunciará ante la
Epaustral de cualquier sospecha que tuviera respecto del origen de esos bienes o
dineros.
Modelo de Prevención de Delitos Página 28
Se compromete también a que velar porque los bienes o dineros de la Epaustral, que
como consecuencia de este contrato le corresponda administrar o gestionar, no sean
desviados a financiar ilícitas especialmente el terrorismo.
De igual forma, manifiesta su voluntad de no ofrecer ni consentir en entregar a un
funcionario público chileno un beneficio indebido bajo ninguna circunstancia, no
importando el hecho de haber recibido instrucciones en contrario.
Para lo anterior, El contratista o el prestador de servicios deja expresamente establecido
que ninguna instrucción recibida de parte de la Empresa Portuaria Austral podrá
interpretarla como destinada a autorizarlo para cometer o participar en cualquier hecho
constitutivo de delito y cualquier instrucción en contrario se estimará como carente de
todo valor y que no lo exime de toda responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen
por no acotarla.
Además, el contratista o prestador de servicios se obliga a comunicar al Encargado de
Prevención de Delitos o Comité de Auditoría de la Epaustral, todo acto o conducta que
revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el
contexto de la prestación de sus servicios a la Epaustral.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a la Epaustral para
terminar inmediatamente su relación contractual con el proveedor y éste no tendrá
derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los
convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente contrato.
SEGUNDO: Este anexo de contrato se firma en tres originales, de igual tenor y
contenido, quedando un original en poder del contratista o prestador de servicios y dos
en poder de la Epaustral.
La personería de don Rodrigo Pommiez Aravena, para representar a la Empresa
Portuaria Austral, consta en el acta la Quicuagésima Novena Sesión Extraordinaria de
Directorio de La Empresa Portuaria Austral, otorgada en la Notaria de Punta Arenas de
don Igor Andrés Trincado Urra, el 21 de agosto de 2019.-
Firma representante EPA Firma representante legal
contratista
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ANEXO Nº 4
PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DE DENUNCIAS
A. Responsabilidad del Comité de Auditoría
1. El Comité de Auditoría de la Empresa Portuaria Austral, ha aprobado el siguiente
procedimiento para recibir, aceptar, investigar y actuar en caso de denuncias y dudas de
trabajadores, clientes, proveedores y terceros anónimos, sobre eventuales delitos
configurados en la Ley 20.393 sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
cohecho a funcionarios públicos, conflictos de interés, conductas contrarias a la ética,
infracciones a leyes o reglamentos, incumplimientos de normas de control interno,
estados financieros y sobre toda situación que requiera la atención de la Gerencia
General y/o Directorio de la empresa.
2. A discreción del Comité de Auditoría, la labor que le corresponde en estos
procedimientos podrá delegarse en todo o en parte, a uno o más miembros del mismo,
o en el Encargado de Prevención de Delito, en la medida que el Comité de Auditoría lo
estime necesario o apropiado. El Comité de Auditoría deberá adoptar la decisión de
seleccionar a las personas que la empresa emplee o contrate para recibir y/o investigar
las Denuncias que contempla este procedimiento.
3. El Comité de Auditoría deberá aprobar las futuras modificaciones y actualizaciones
requeridas en este procedimiento.
B. Procedimiento para recibir e Investigar Denuncias
1. Las denuncias recibidas por los canales oficiales serán recibidas por el Encargado de
Prevención de Delitos de la Empresa Portuaria Austral, quien será responsable de
coordinar las actividades a desarrollar para dar inicio a la investigación de los hechos
denunciados.
2. Tipificación de hechos a denunciar
A) Incumplimiento de las Leyes, reglamentos, normas y procedimientos de la
empresa.
Incumplimiento de cualquier ley, regla o norma sujeta a la Epaustral de forma interna o
externa.
Modelo de Prevención de Delitos Página 30
B) Robo, malversación o fraude
Cualquier acto ilícito contra nuestros principales grupos de interés: Directores,
ejecutivos, trabajadores, clientes, negocio, proveedores, por cualquier medio, así como
el intento de encubrirlo.
C) Conductas poco éticas y conflicto de interés.
Conducta poco ética o deshonesta por parte de cualquier trabajador a cualquier nivel de
la organización y cualquier situación o acción que por su parte lo ponga o pueda ponerlo
en conflicto con los intereses de la EPA.
D) Manipulación o falsificación de datos.
Cambios realizados a cualquier dato, información o reporte, con el fin de encubrir errores
o cometer fraude, mejorar resultados financieros/ operativos/ estadísticos o para obtener
una ventaja injusta.
E) Incumplimiento del Código de Conducta.
Todas aquellas situaciones detectadas no incluidas en ninguno de los apartados
anteriores y que incumplan lo establecido en el Código de Conducta de la Empresa
Portuaria Austral.
3. Se podrán formular denuncias de la siguiente manera:
Canales de Denuncia:
• A través de la página Web de la empresa, ingresando a: www.epaustral.cl,
donde se encuentra habilitado un link, para tal efecto como un formulario guía,
que permite volcar la información de manera sencilla, rápida y eficaz.
• A través de un e-mail dirigido a: [email protected].
• Por escrito, en sobre confidencial, dirigido al Encargado de Prevención de Delitos
de la Empresa Portuaria Austral, en las Oficinas de la empresa, ubicadas en Av.
Libertador Bernardo O´Higgins N° 1385, comuna de Punta Arenas, Región de
Magallanes y Antártica Chilena .
4. Identificación del Denunciante
Es recomendable que los denunciantes entreguen en la medida de lo posible, su
identificación: Nombre, correo electrónico y/o teléfono (los cuales serán tratados con la
más absoluta reserva), para contacto con el denunciante.
Modelo de Prevención de Delitos Página 31
5. Investigación de las denuncias
5.1. Todas las denuncias recibidas se derivarán en forma automática al Encargado de
Prevención de Delitos de la Empresa Portuaria Austral.
5.2. Con el propósito de facilitar el proceso de revisión de las denuncias recibidas, el
denunciante deberá, al menos entregar una descripción de los hechos y en la medida de
lo posible, la siguiente información:
• Identificación del denunciante: Nombre, correo electrónico y/o teléfono de
contacto, los cuales serán tratados con la más absoluta reserva.
• Fecha (y hora si resulta relevante) en que ocurrieron los hechos denunciados.
• Descripción de los hechos denunciados, con indicación de las circunstancias en
que ocurrieron, nombre y cargos de las presuntas personas involucradas, forma
en la cual el denunciante tomó conocimiento de ellos y acompañar cualquier
antecedente que considere relevante.
5.3. Recibida la denuncia y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, el Encargado de Prevención de Delitos deberá declarar la
admisibilidad o no de la denuncia, e iniciar la etapa de investigación, si esta procede.
5.4. El Encargado de Prevención de Delitos podrá, si el caso lo amerita, designar a un
responsable de la investigación. Durante la investigación el responsable podrá
interactuar con el denunciante y una vez concluida esta, entregar todos los antecedentes
del caso al encargado de prevención.
5.5. Las denuncias siempre deberán ser dadas a conocer al Comité de Auditoría tan
pronto se reciban, y se dará cuenta de las mismas en la siguiente sesión que realice el
Comité.
5.6. La empresa garantiza que todas las denuncias recibidas que cumplen con lo
especificado en el punto 5. 2, serán investigadas en forma seria y responsable, además
de garantizar la confidencialidad necesaria para resguardar los derechos del
denunciante.
5.7. Si las denuncias no son de aquellas materias referidas en el punto 2 anterior de este
procedimiento, serán derivadas a la gerencia que corresponda junto con todos los
antecedentes recopilados hasta ese momento.
Modelo de Prevención de Delitos Página 32
5.8. El Encargado de Prevención de Delitos, si lo estima razonable y necesario, podrá
exigir la ayuda del Auditor Interno, de cualquier Ejecutivo u otro trabajador de la empresa
para investigar o resolver cualquier Denuncia.
5.10. El Comité de Auditoría podrá determinar oportunamente qué asistencia profesional,
en su caso requiere para efectuar la investigación. El Comité de Auditoría podrá, a su
discreción, contratar auditores, asesores y otros peritos externos que le ayuden a
investigar cualquier denuncia y analizar sus resultados; costos que se imputarán al
monto del presupuesto estimado por la empresa para el Directorio.
5.11. Todas las investigaciones deberán realizarse de manera confidencial de modo que
sólo se divulguen aquellos datos necesarios para llevar a cabo las acciones que ésta
requiera o lo exija la ley.
6. Registro y seguimiento de casos y sanciones
6.1. Una vez recibida una denuncia, el encargado de prevención de delito deberá
ingresar todos los antecedentes de la investigación al sistema de gestión de denuncias,
mediante un formulario escrito el que se detalla más adelante. En este formulario se
deberá resumir cada una de las denuncias recibidas conteniendo, entre otros, lo
siguiente:
• El tipo de denuncia (incluyendo cualquier argumento específico esgrimido y las
personas involucradas
• La fecha en que se reciba la denuncia
• Canal de denuncia utilizado
• Tipo de denunciante (interno o externo a la empresa)
• Descripción del incidente sucedido
• Detalle de la investigación
• Tiempo de duración de la investigación
• El estado actual de cualquier investigación de la denuncia;
• Medidas aplicadas.
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Fecha presentaci
ón
N° seguimie
nto
Descripción Denuncia
Presentado por *
Canal Utilizado
**
Estado
Actual
Fecha Medidas Aplicadas
*Presentado por : Trabajadores (T); Clientes (C); Proveedor (P); Otros (O) ** Denunciados (D); En investigación (I); Terminados (T); Desechado (X) 6.2. El Encargado de Prevención de Delito deberá informar al Comité de Auditoría
sobre el resultado de las investigaciones en forma de informe final.
6.3. El Informe contendrá la identificación del denunciado, los testimonios e
identificación de los testigos que declararon y de la prueba rendida, una relación de los
hechos presentados y las conclusiones arribadas.
6.4. Evaluado el Informe respectivo por el Comité de Auditoría se notificará
inmediatamente al Gerente General y Presidente del Directorio, quienes en consenso,
adoptarán la aplicación de sanciones si correspondiere y/o en el evento que los hechos
tengan carácter de delito, una vez comunicado al Gerente General y al Directorio de la
empresa, ésta a través del Gerente General, remitirá los antecedentes a las autoridades
competentes, para conocimiento de éstas y para efectos de realizar, en su caso, la
respectiva denuncia.
7. Resultado de la Investigación
Como resultado de la investigación, se podrán establecer resoluciones, medidas
disciplinarias y/o sanciones a quienes incumplan el Modelo de Prevención de Delitos o
ante la detección de indicadores de los delitos de la ley Nº 20.393.
Los resultados de la investigación del modelo de prevención de delitos de la Epaustral
son las siguientes:
7.1. Denuncias a la justicia
Detectado un hecho que revista los caracteres de delito relevante para los efectos de la
ley 20.393, el fiscal o asesor jurídico de le EPA deberá evaluar la pertinencia de
denunciar el hecho ante los Tribunales de Justicia, Ministerio Público o la Policía. Esta
Modelo de Prevención de Delitos Página 34
acción se encuentra especificada como una circunstancia atenuante de responsabilidad
penal para la persona jurídica, descrita en el Art. 6 de la Ley Nº 20.393 que señala:
” Se entenderá especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente
cuando, en cualquier estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus
representantes legales hayan puesto, antes de conocer que el procedimiento
judicial se dirige contra ella, el hecho punible en conocimiento de las autoridades
o aportado antecedentes para establecer los hechos investigados. “
7.2. Sanciones disciplinarias
Sanciones disciplinarias Se aplicarán medidas disciplinarias por incumplimiento de las
políticas y procedimientos del Modelo de Prevención de Delitos o la detección de un
delito de la Ley N° 20.393 tomando en consideración los principios siguientes:
i. Proporcionalidad de la sanción a la falta cometida.
ii. Consistencia con las políticas y procedimientos disciplinarios de la organización.
iii. Equidad en la aplicación a las personas o áreas involucradas
Atendida la gravedad de los hechos, se aplicarán las medidas y sanciones establecidas
en el Título XVI del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Además, se
podrá llegar poner término al contrato de trabajo en casos graves, conforme a la
legislación vigente.
El Gerente General, deberá velar que las sanciones establecidas ante una falta
determinada sean debidamente ejecutadas y notificadas. El jefe directo de la persona o
área involucrada será el responsable de su tramitación administrativa.
C. Protección de los Denunciantes
Consistentemente con las políticas de la Empresa Portuaria Austral, ni el Directorio o
ejecutivos principales, podrán tomar o intentar tomar represalias; ni permitirá que
cualquier otra persona o grupo de personas, tomen o intenten tomar represalias directa
o indirectamente en contra de una persona que haya hecho una denuncia. La misma
protección tendrá cualquier persona que ayude al Comité de Auditoría, al Delegado, a la
gerencia de la empresa o a cualquier otra persona o grupo de personas que esté
investigando o de cualquier otra manera conozca y esté ayudando a resolver cualquier
Denuncia.
Modelo de Prevención de Delitos Página 35
D. Informes Confidenciales y Anónimos
Todas las denuncias recibidas serán tratadas confidencialmente o anónimamente según
corresponda en la medida que ello sea razonable y posible bajo las circunstancias.
E. Antecedentes y Confidencialidad
El Encargado de Prevención de Delito y/o el Comité de Auditoría deberán mantener bajo
estricta confidencialidad todos los antecedentes relacionados con cualquier Denuncia e
Investigación y solución de la misma. Todos esos antecedentes son confidenciales y
están protegidos por la doctrina del secreto profesional.
F. Publicación de los Procedimientos
El presente procedimiento, será difundido tanto para los Trabajadores de la Epaustral
como a terceros, mediante la publicación de este documento en la página WEB de la
empresa.
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