EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
1
MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS
SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO QUE
AFECTA AL ARTÍCULO 307, REFERENTE A
CONDICIONES DE USO EN SUELO NO
URBANIZABLE DE VILLAFRANCA DE LOS
BARROS (BADAJOZ)
EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
PROMOTOR: MIGUEL ANDRÉS BRAZO
Redactado por: AGUSTIN LAJA ESPERILLA. ARQUITECTO
Febrero 2016
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
2
INDICE:
‐ INTRODUCCION. DATOS Y PARAMETROS GENERALES
A.‐ OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION.
B.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACION PROPUESTA Y DE SUS
ALTERNATIVAS RAZONABLES, TECNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES.
C.‐ DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACION TRAS SU APROBACIÓN.
D.‐ CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DE LA MODIFICACION EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO.
E.‐ EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y, SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN.
F.‐ EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES.
G.‐ MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.
H.‐ RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS.
I.‐ MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LO POSIBLE, CORREGIR
CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA
APLICACIÓN DE LA MODIFICACION, EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.
J.‐ DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL
DE LA MODIFICACION.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
3
.‐ INTRODUCCION. DATOS Y PARAMETROS GENERALES
El presente documento de inicio, se redacta en conformidad con la Subsección 2ª. “Procedimiento
de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental
estratégico”, de la Sección 1ª. “Evaluación ambiental estratégica”, del Capítulo VII. “Evaluación
Ambiental”, del Título I. “Prevención ambiental” de la “Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura” (DOE ‐ 81/2015, de 29 de abril)
Su función es complementar la documentación necesaria de la Modificación Puntual del
artículo nº 307 de las NN. SS. en lo referente a los usos compatibles en el Suelo No Urbanizable
de Protección Especial por sus Valores Agrícolas, y dentro de los polígonos catastrales en los
que se permiten. Dándole legalidad y salida a una serie de edificaciones existentes y
escrituradas con una actividad terciaria en dicho suelo.
Promueve la presente Modificación Puntual D. Miguel Andrés Brazo como propietario de uno
de los terrenos en cuestión, con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera de Ribera
s/n, de Villafranca de los Barros (Badajoz). La cual ha tenido a bien contratar la redacción del
mismo a D. Agustín Laja Esperilla, arquitecto colegiado nº 16.225-6 y con domicilio en c/
Granados, 21-A de Almendralejo.
El contenido del documento se ajusta a las determinaciones del punto 1, del Artículo 29
“Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”, de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, de ámbito estatal (BOE – 296/2013, de 11 de diciembre)
En tal sentido su contenido comprende y define:
‐ Los objetivos de la planificación, resultantes de la modificación.
‐ El alcance y contenido de la modificación propuesta y de sus alternativas razonables,
técnica y ambientalmente viables.
‐ El desarrollo previsible de la modificación tras su aprobación.
‐ La caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la modificación
en el ámbito territorial afectado.
‐ Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
‐ Los efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes.
‐ La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
‐ Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
‐ Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en lo posible, corregir cualquier efecto
negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación, tomando en
consideración el cambio climático.
‐ La descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la modificación.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
4
A.‐ OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION RESULTANTE DE LA MODIFICACIÓN.
La modificación puntual propuesta, a la cual complementa el presente documento de
evaluación ambiental estratégico simplificado, pretende alcanzar los siguientes objetivos:
‐ Adecuar las realidades edificatorias existentes en SUELO NO URBANIZABLE, de ESPECIAL
PROTECCIÓN por su VALORES AGRÍCOLA, que cuentan con una actividad terciaria y teniendo
sus derechos escriturados y patrimonializados. La modificación sólo puntualiza los usos y
estudia las edificaciones fuera de ordenación pero ya consolidadas.
B.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES.
Su alcance afecta al Suelo No Urbanizable, en los Polígonos permitidos. No planteándose en
ningún caso, terreno de suelo rústico que pase a ser urbanizable.
El contenido concreto sobre el ámbito de actuación consiste en lo siguiente:
Ámbitos:
Actualmente: Suelo NO Urbanizable, de ESPECIAL PROTECCIÓN por sus VALORES AGRÍCOLA, según los artículos 306 al 308 de las NORMAS SUBSIDIARIAS.
Propuesta de Modificación Puntual: dejarlos como Suelo No Urbanizable de ESPECIAL PROTECCIÓN por sus VALORES AGRÍCOLA.
Conforme al alcance y contenido de la modificación propuesta, se dan las dos alternativas
siguientes:
Alternativa 0: No alteración de las condiciones actualmente definidas. Manteniendo los usos actuales
contemplados en las Normas Subsidiarias.
Alternativa 1: Alteración del uso en las edificaciones, ya existentes, con actividad o no.
C.‐ EL DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN TRAS SU APROBACIÓN.
A largo plazo, las Normas Subsidiarias seguirán con el desarrollo propio de las previsiones en
ellas plasmadas desde el documento inicial redactado, independientemente de que sea
susceptible de otras mejoras que irán dando las circunstancias del paso del tiempo.
A corto plazo se realizará la adecuación legal, para que las edificaciones, ya existentes y
patrimonializadas por parte de la propiedad, y en algún caso, con actividad, dejen de
estar fuera de ordenación por su uso.
No se evita, obviamente, el resto del marco normativo tanto de la legislación del suelo, como
de la legislación ambiental, como de cualquier otra legislación norma o prescripción sectorial,
que sea aplicable sobre el desarrollo propuesto.
En definitiva, el desarrollo de la modificación tras su aprobación, favorece la creación de
equipamiento en donde ya está, sin usurpar terreno rústico innecesario.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
5
D.‐ CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO.
El ámbito territorial afectado por la Modificación puntual será el mismo que afecta de
forma general a las Normas Subsidiarias originales a la que modifica. Así será todo el
término Municipal de Villafranca de los Barros.
D.1.- DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO
D.1.1.- localización
El término municipal de Villafranca de los Barros se encuentra plenamente enmarcado
en la comarca natural de Tierra de Barros, en el sector central de la provincia de
Badajoz. Ocupa algo más de ciento cuatro kilómetros cuadrados (10.483,3798 has.),
con un perímetro de forma aproximadamente de ovoide y alargado de norte a sur. La
longitud en el eje mayor de este ovoide irregular (norte-sur) es entre 16-17 Kilómetros
y en el eje menor (este-oeste) entre 7 –8 Km. El término municipal se encuentra
comprendido entre las coordenadas u.t.m. 4266 y 4280 de latitud norte, 728 y 736 de
longitud este.
Este término municipal tiene límites comunes con los de Almendralejo y Alange en el
sector norte, con el de Ribera del Fresno en el sector este, con el de Los Santos de
Maimona en el sector sur y con el de Fuente del Maestre en el sector oeste.
El casco urbano ocupa una posición dentro del término aproximadamente central en
cuanto al eje este-oeste y descentrada hacia el sur (aproximadamente en un tercio del
recorrido) en cuanto al eje norte-sur. La totalidad del casco urbano se enmarca en un
cuadrado de 9 km2 entre 4270 y 4273 de latitud y 730 y 733 de latitud.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
6
Los recorridos hasta las poblaciones vecinas con comunicación directa son:
Ribera del fresno 8 km hacia el este
Fuente del Maestre 9 km hacia el oeste sur-oeste.
Los Santos de Maimona 15 km hacia el sur
Almendralejo 15 km hacia el norte nor-oeste
Aceuchal 16 km hacia el noroeste
La forma alargada del término de Villafranca de los Barros se corresponde con un
marcado carácter de corredor para importantes vías de comunicación (tanto desde el
punto de vista histórico como en lo natural) y se corresponde con la dirección del
drenaje de varios tributarios fluviales del sector oeste de la cuenca hidrográfica del Río
Matachel. El corredor principal de comunicación, Vía de La Plata, atraviesa en
dirección norte – sur el término municipal, por su sector oeste.
D.1.2.- Entorno comarcal
Lo más destacable es la pertenencia de la totalidad del término a la Tierra de Barros,
con todas las implicaciones físicas propias de este territorio. También destaca en el
carácter del termino el ser, dentro del entorno de Tierra de Barros, asiento del
importante paso histórico de la Vía de la Plata, lo cual viene condicionado por su
localización (central en la provincia de Badajoz) y por la topografía comarcal (pasos de
las barreras serranas y dificultades por el encajamiento de los valles tributarios del
Guadiana). Los caracteres más relevantes del medio físico del término de Villafranca,
como su paisaje, el drenaje fluvial o las vías de comunicación, vienen determinados
precisamente por este entorno comarcal.
D.2.- CLIMATOLOGÍA
a) Valores termométricos
El término de Villafranca de los Barros presenta el clima propio del contexto del clima
mediterráneo comarcal de Tierra de Barros, que se encuentra entre los más térmicos y
con menores precipitaciones de la región. En Villafranca existen series meteorológicas
aportadas por la estación del Centro Meteorológico Zonal de Badajoz, de la red del
Instituto Nacional de Meteorología que, si bien son limitadas, permiten una
caracterización climática.
Entre las diferentes estaciones de la Provincia de Badajoz encontramos que Villafranca
de los Barros ocupa una posición en cabeza en cuanto a la temperatura media anual de
las máximas 23.7º C. Durante todos los meses del año la localidad mantiene esta
tónica de arrojar las mayores temperaturas medias de las máximas, entre las de la
provincia.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
7
En lo que se refiere a la temperatura media anual de las mínimas tenemos nuevamente
a Villafranca de los Barros entre las localidades que dan mayores valores dentro de la
provincia (11.2ºC), si bien en los meses invernales encontramos otras localidades cuyas
medias temperaturas mínimas son significativamente mayores que las de Villafranca.
Esto último señala un marcado contraste termométrico indicador de cierta tendencia
de continentalidad, dentro del contexto pacense.
La tendencia hacia los máximos térmicos provinciales se manifiesta también en la
temperatura media anual de las medias (17.2º C), tendencia que se mantiene a lo largo
de todos los meses del año.
El periodo libre de heladas es de mediados de Marzo a mediados de diciembre.
b) Precipitaciones
En lo que se refiere a las precipitaciones encontramos en Villafranca de los Barros, al
igual que en la generalidad de Tierra de Barros, promedios algo reducidos , tanto en
las medias mensuales a lo largo del año como en la del total anual, en comparación con
otras comarcas pacenses. Con ligeras discrepancias entre diferentes fuentes,
encontramos siempre a Villafranca en una zona en la que la precipitación anual media
es menos de 500 mm.
Es característica la desigual distribución de precipitaciones a lo largo de las estaciones
del año, la irregularidad interanual en precipitaciones y el fuerte estiaje est ival, en
forma similar a como ocurre en la generalidad de la provincia.
La distribución estacional promedio de lluvias es:
Primavera 28.5 %
Verano 4.5 %
Otoño 30.0 %
Invierno 37.0 %
En la primavera las lluvias tienden a descargar con intensidad, en temporada corta. En
verano se producen tormentas ocasionales. En otoño y en invierno las lluvias
descargan en trenes sucesivos con periodos secos intercalados.
Es frecuente en los meses de Noviembre y Diciembre la descarga de lluvias intensas..
Las precipitaciones más rápidas y violentas suelen asociar a situaciones atmosféricas
en las que se combinan temperaturas muy frías en las capas altas de la atmósfera con
vientos cálidos y húmedos de origen Atlántico. Se registran ocasionalmente
precipitaciones torrenciales mayores de 100 litros en 24 horas, que aportan
repentinamente fuertes puntas de caudal en los arroyos. (Se constata en el término
cierta dificultad en el drenaje por los cauces, lo cual condiciona frecuentes
desbordamientos de los lechos de los arroyos en los momentos de lluvia torrencial,
pese al carácter secundario y la pequeña dimensión de las cuencas de estas cuencas) .
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
8
c) Fitoclima
Podemos calificar de esta localidad como mesomediterráneo seco, con tendencia a
térmico pero sin llegar a la calificación de termomediterráneo, de acuerdo con la
interpretación de regiones fitoclimáticas de Allue Andrade y Rivas Martínez. Los
índices de aridez se encuentran dentro de los límites de la zona semiárida.
d) Régimen de vientos
En lo que se refiere a los vientos encontramos el régimen regional típico, caracterizado
por dos direcciones dominantes:
Del oeste o el suroeste (atlánticos). Son vientos persistentes, húmedos y moderados en
cuanto a sus temperaturas. Arrastran con frecuencia lluvias estratégicas, de gran
importancia para el régimen hídrico del entorno.
De componente este (continentales). En invierno, del noreste, son vientos aires fríos,
muchas veces asociados a heladas. En verano son cálidos y secos, denominándose en
este caso “solanos”. Los vientos del este y sureste, cuando tienen un origen africano,
pueden arrastrar finas partículas condicionando la formación de calimas secas.
Pese a la frecuencia y persistencia de los vientos Atlánticos en invierno, aparecen
regularmente durante esta estación situaciones de inversión térmica en las capas bajas
de la atmósfera, por el rápido enfriamiento del suelo bajo dominio anticiclónico de
influencia continental. Estas situaciones que comportan quietud del aire, formación de
nieblas, nieblinas y, eventualmente acumulación de humos, pueden persistir varios
días, pero se resuelven prontamente con el retorno del viento del oeste y las
situaciones de inestabilidad asociadas a las borrascas atlánticas. Las nieblas a veces
son en capa gruesa, afectando a la generalidad del territorio de Tierra de Barros. En
otras ocasiones son más ligeras y se acumulan en las vaguadas.
D.3.- GEOMORFOLOGÍA
El relieve en el término municipal es de casi planicie, con ondulaciones impuestas por
suaves encajamientos de los arroyos que discurren de sur a norte. Esta planicie,
conforme con la dirección dominante del drenaje fluvial, tiene unas altitudes
topográficas algo mayores hacia el sur del término (460-480 m.s.n.m.) y menores hacia
el norte (360-380 m.s.n.m.). Es muy notable la lisura de las rasas o mesetas situadas
entre las vaguadas de los arroyos y riveras, en especial en el sector central y norte.
Estas rasas, pese a estar compartimentadas por los encajamientos de los arroyos,
conforman visualmente un continuo en el horizonte. En el habla local estos suelos se
denominan “llanos” o “barros”. En el extremo suroeste del término municipal, junto
al paraje de Las Bodegas, existe un enclave algo más elevado, correspondiente a una
modesta elevación asociada a sierra de San Jorge, que alcanza la cota 540, dentro del
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
9
término en su extremo más meridional. En las vaguadas del sector norte del término
se encuentran las altitudes menores (350 m.s.n.m.), que se corresponden con los
cauces en las vaguadas de Bonhabal y Valdespino.
El sector ocupado por el casco urbano se encuentra asociado a la confluencia de las
vaguadas del Arroyo Chico (Arroyo Tripero) y del Arroyo del Gato (Arroyo Pendelías)
para conformar la del Arroyo Bonhabal. El casco urbano se extiende
fundamentalmente por la ladera este, subiendo desde la cota 400 en la vaguada del
arroyo Bonhabal hasta llegar a la 430 en la ladera del este, alcanzándose finalmente la
rasa por la que discurren las carreteras de Ribera del Fresno y de Oliva de Mérida.
El modelo geomorfológico dominante, la penillanura con marcado dominio de rasas o
llanos miocenos (“llanos” o “barros” en el habla local) y suaves encajamientos fluviales
cuaternarios, responde a la historia geológica que también da cuenta de la estructura
del macizo y de los suelos característicos del término municipal .
D.4.- SUELOS
La evolución del modelado geomorfológico antes comentada ha condicionado que este
territorio presente en la actualidad tierras de cultivo de calidades moderadas y buenas,
que constituyen un importante patrimonio a proteger para el futuro. Es muy notable
el predominio de suelo rojos arcillosos de diversa naturaleza (barros). En las rasas de
los interfluvios encontramos bajo las arcillas depósitos calcáreos pulvurulentos,
impregnantes, en costras o en concreciones irregulares (caleños). La variedad de
facies edáficas y de calidades del suelo responde principalmente, a partir del Suelo
Rojo Mediterráneo finimioceno original, a los diferentes procesos de erosión, arrastre
en masa y deposición durante el plioceno y el cuaternario. Los resultados se pued en
diferenciar en diferentes zonas, caracterizables a lo largo del perfil transversal de la
vaguada del arroyo Bonhabal:
en las rasas o llanadas miocenas
en las laderas de las vaguadas
en las partes bajas de las vaguadas.
Se tipifica una secuencia o catena de suelos en dirección transversal a las vaguadas,
desde las rasas de interfluvios hasta el lecho de los arroyos. Predominan en las partes
altas los suelos autóctonos miocenos y en las bajas los alóctonos cuaternarios.
Así, en las partes altas (a), es decir en las rasas o llanos, que separan entre sí a los
suaves encajamientos de los arroyos, destaca la persistencia “in situ” de caleños y
sobre ellos un horizonte arcillas rojas de potencia variable. Además en la superficie
del terreno encontramos de los cantos arrastrados durante el plioceno por toda la
llanura, en forma de rañal. Estas rasas vendrían corresponder a residuos de la
topografía de una llanura primitiva finimiócena continua, antes de ser alterada por la
erosión fluvial; sus materiales edáficos tienen el carácter de paleosuelos miocenos. En
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
10
determinadas áreas se ha producido, en mayor o menor medida, un descabezamiento
erosivo, tanto del rañal plioceno como de las arcillas rojas infrayacentes, apareciendo
entonces suelos de caleño más o menos desnudo.
En las laderas de las vaguadas, especialmente en su sector más elevado, vecino a la
rasa miocena, encontramos los suelos menos desarrollados (de menor grosor) de la
catena, pudiendo encontrarse incluso zonas puntuales en las que los gneises afloran
desprovistos de la cobertera de suelo.
Los desbordamientos y la naturaleza de las fuertes cargas de detritos rocosos
arrastrados por las aguas, determinan un depósito limoso-arcillosos en lechos y una
mezcolanza de fragmentos heterométricos en el fondo de las vaguadas, alcanzando el
suelo grosores significativamente mayores que en las laderas,
Así pues desde el punto de vista de los componentes minerales del suelo, cuestión de
interés para la caracterización de sus cualidades, podemos hacer las siguientes
generalizaciones:
Vemos muy extendidos en el término suelos dominantemente arcillosos (barros), que
se corresponden con los residuos descabezados del Suelo Rojo Mediterráneo.
La presencia de componentes calcáreos está generalizada, si b ien en las llanadas altas
el caleño conforma un horizonte bajo las arcillas, mientras que el componente calcáreo
está fragmentado y mezclado en las laderas de las vaguadas. En determinadas zonas
de rasa y en los bordes altos de las laderas aparecen caleños autóctonos al
descubierto, al haber desaparecido el horizonte arcilloso.
Es muy frecuente también en muchos terrenos del término la presencia de los cantos,
tanto en las laderas de las vaguadas (en mezcolanza) como en las llanadas altas sobre
las arcillas (en superficie).
D.5.- HIDROLOGÍA
a) Aguas superficiales:
Hidrológicamente el término municipal de Villafranca de los Barros se enmarca en su
totalidad en el sector izquierdo de la subcuenca fluvial del Río Matachel (Cuenca
Hidrográfica del Guadiana). Yodas estas aguas son tributarias en el Matachel al
embalse de Alange a través del Arroyo Bonhabal
El término es recorrido de sur a norte por una serie de arroyos que se organizan en dos
colectores principales: El arroyo Bonhabal y el arroyo Valdespino. El arroyo Bonhabal
atraviesa el término longitudinalmente de sur a norte. Se conforma a la altura del
casco urbano de Villafranca recogiendo las aguas de otros arroyos menores: el Arroyo
Pendelias, que recoge aguas del Arroyo del Gato y del Arroyo de Las Bodegas, y el
Arroyo Chico (Arroyo Tripero). De ellos sólo el Arroyo de Las Bodegas tiene su
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
11
cabecera dentro del término de Villafranca. El Arroyo del Gato y el Arroyo Chico
tienen sus cabeceras en los términos de Los Santos de Maimona y de Ribera del Fresno
respectivamente. El Arroyo Bonhabal, dentro del término de Villafranca de las Barros,
recibe aguas abajo a otros pequeños arroyos, por la derecha el Arroyo del Legío y el del
Manantial y por la izquierda el de los Gramadales, este último con cabecera en el
término de Fuente del Maestre . Destaca la estrechez y el alargamiento de la cuenca
del Arroyo Bonhabal, es decir el escaso recorrido de sus tributarios laterales. En la
confluencia que conforma el Arroyo Bonhabal, a la altura del casco urbano, la cuenca
tributaria excede de 45 km2, lo que, unido a la notable impermeabilidad del terreno
por el que discurren sus cabeceras, se puede traducir en fuertes caudales en caso de
lluvias fuertes o continuadas
A destacar del Arroyo Chico (Tripero), cuya cuenca excede de 14 km2, el hecho de que
discurre canalizado atravesando el casco en un recorrido cercano a 1 km. Pese a que,
en apariencia, la sección de este canal es suficientemente amplia (20 X 3 m de media),
su trazado presenta irregularidades y en ocasiones ha mostrado su limitación, con
amenazas y episodios de desbordamiento y sufriendo deterioros por turbulencias que
merecen se consideradas con atención en evitación de riesgos.
El Arroyo de Valdespino presenta unas características similares a las del Bonhabal, si
bien su cuenca es de menores dimensiones, no atraviesa el casco urbano y se ciñe al
margen este del término municipal. Su tributario principal es el Arroyo de las
Guaridas, procedente de la zona de los Silos y de la Mina. Tras recoger las aguas de
una cuenca de unos 10 km2, atraviesa la zona denominada “Las Guaridas” (parajes de
Valdespino y las Peñitas). En esta zona encontramos agrupaciones de edificios
residenciales y de huertas que han sido clasificadas en las presentes normas como
zonas de edificación de baja densidad; hay que tener muy en cuenta para esta zona los
riesgos sobrevenibles por posibles avenidas y desbordamientos.
El régimen hidráulico, en el conjunto de arroyos que atraviesan el término, es
fuertemente estacional y discontinuo. La existencia de corriente de agua es sólo
esporádica y con retardos breves tras las descargas de precipitaciones. Todo ello se
corresponde con las características climáticas de la zona y con el carácter de cabecera
de las cuencas implicadas. Tan sólo el Arroyo Bonhabal presenta un régimen continuo,
aunque muy irregular y ligado en estiaje al vertido residual de la población.
Los procesos aluviales descritos condicionan unos perfiles longitudinales típicos de los
arroyos en Tierra de Barros-este, caracterizados por cabeceras muy suaves y un
significativo aumento de pendientes en el perfil longitudinal aguas abajo, en las
márgenes del valle del Río Matachel, una vez que el encajamiento ha alcanzado el
zócalo rocoso y eliminado la rémora de los detritos arcillosos.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
12
b) Aguas subterráneas
Mayoritariamente el término municipal se dispone sobre un dominio hidrogoeológico
impermeable: precámbrico de la zona de cizalla Badajoz-Córdoba. Por lo tanto sus
aguas subterráneas son escasas y presentan irregularidades en su distribución al
confinarse la infiltración en zonas de fractura de los gneises de Azuaga y en otras
irregularidades rocosas. Hacia el extremo suroeste del término (Las Bodegas)
penetra un pequeño sector de la formación vendiense del dominio de Zafra –
Monesterio, con metatobas cristalinas bajo mármoles, ambos intensamente
fracturados (karstificándose los mármoles) y permeables en su conjunto. La limitación
de la extensión de este dominio hidrogeológico dentro del término municipal no
impide destacar el interés que tienen las aguas subterráneas de la zona de Las
Bodegas, que han sido utilizadas para riego, en las almazaras e incluso para el
abastecimiento urbano.
c) Calidad de las Aguas
La calidad de los recursos hídricos viene marcada por las características que de forma
natural les confieren los terrenos donde se recogen y se drenan las aguas de lluvia, y
por las consecuencias derivadas de la actividad humana (vertidos líquidos y sólidos,
depuración, etc.).
En función del peso final de ambas variables se obtienen unas calidades de agua muy
diferentes, según las Zonas en que se encuentra dividida la cuenca para su estudio. A
continuación se expone un análisis de la situación actual, en materia de calidad de las
aguas, de la Zona 5 en la que se encuentra englobado el término municipal de
Villafranca de los Barros, teniendo en cuenta las variables anteriorment e citadas,
valoradas de acuerdo con la clasificación de calidad que propugna el Centro de
Estudios y Experimentación de Obras Públicas, que consiste en clasificar las aguas
según categorías atendiendo a unas características cualitativas referidas a un limi tado
número de parámetros, las aguas que llevan los cauces de la cuenca del Río Matachel,
incluido el Arroyo Bonhabal, se sitúan, según valores aportados por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, en un Nivel de Calidad II. Es decir, son aguas de cali dad
buena, que permiten cualquier tipo de uso con los tratamientos convencionales. Este
sistema permite correlacionar los usos con niveles de calidad, permitiendo la definición
de objetivos referidos a un determinado nivel que puede englobar distintos usos del
recurso analizado.
D.6.- HIDROGEOLOLOGÍA
Desde el punto de vista hidrogeológico el término municipal de Villafranca de los
Barros, se encuentra emplazado dentro de la unidad hidrogeológica 04.10 Tierra de
Barros, perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
13
Como se acaba de exponer, los acuíferos existentes en la zona corresponden a la
unidad hidrogeológica 10 TIERRA DE BARROS. La unidad 10 es de naturaleza
bicarbonatada cálcica. Presenta un foco natural de contaminación localizado en zonas
de costras calcáreas intercaladas, siendo el contaminante la salinidad.
D.7.- BIOTA: Vegetación y fauna.
La transformación del ecosistema original asentado en esta zona, debida un intenso
laboreo del suelo a lo largo de la historia, ha resultado exhaustiva. Particularmente
influyentes en este proceso histórico han sido la desamortización de la tierra en el
siglo XIX y la mecanización en el siglo XX. Sin que se pueda negar la existencia de un
ecosistema natural, con interesantes poblaciones animales y vegetales silvestres, en el
término de Villafranca la realidad del ecosistema se muestra, al igual que en el resto
de la comarca de Tierra de Barros, como un espacio fuertemente antropizado y con
una relativa baja biodiversidad.
Esta realidad (biodiversidad notablemente limitada)no nos debe impedir el apreciar
tanto el patrimonio biológico que aún se atesora en el término de Villafranca, en
complementación con el patrimonio biológico del conjunto territorial pacense, como
sus innegables potencialidades para que en el futuro se materialicen nuevas
contribuciones significativas para la restauración y/o la conservación del patrimonio
biológico de nuestro país.
a) Flora y vegetación:
Tal como ocurre en la generalidad de la Tierra de Barros, la vegetación del término
está fuertemente modificada por el ser humano, hasta el punto de que en la actualidad
son escasísimos los representantes leñosos de la vegetación natural. Son muy escasos
los ejemplares de la vegetación arbórea autóctona. La vegetación climática natural,
autóctona, tiene pues interés sólo a efectos potenciales. La climax primigenia
correspondería a bosques de elevada talla, dominantemente de encinas con
sotobosques de matorrales esclerifolios del piso mesomediterráneo, propios de la serie
bética basófila mariánico-pacense (lentiscos-acebuches). En etapas de sustitución, más
degradadas, encontraríamos lentiscales-aladiernales y coscojales, también
desaparecidos en la actualidad.
En las condiciones actuales las únicas plantas espontáneas que pueden medrar,
adaptándose al frecuente laboreo, son herbáceas ruderales de ciclo i nvernal. Entre
estas, son características en Tierra de Barros algunas plantas basófilas propias bien de
terrenos de barro o bien de terrenos de caleño. Muy característica en los barros es,
por ejemplo, la invernal rabaniza blanca (Diplotaxis erucifolia ).
En el pequeño enclave del término con calizas marmóreas (San Jorge y el Almendral) la
situación florística es diferente a la del resto del término. Sobre suelos degradados y
de uso ganadero, encontramos facies de sustitución con tomillares calcófilo s, de
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
14
interés por presentar especies algunas de las características de los calerizos
extremeños como:
Teucrium polium,
Alkana tinctoria,
Mercurialis tomentosa,
y otros caracteres seriales autóctonos como:
Quercus ilex (chaparreras),
Q. coccifera,
Rhamnus licioides,
R. alaternus
Phlomis purpurea
Cistus albidus
Los arroyos pueden presentar en sus márgenes pequeñas zonas en las que, debido al
encharcamiento estacional, no se ha laboreado a lo largo de los años. Ocasionalmente
encontramos en estas zonas tamujales en retazos (Securineia tinctoria).
La calidad de los suelos ha propiciado un extenso y continuado cultivo de cereales, vid
y olivo con elevada producción. En el término municipal, en especial en el sector
suroeste, encontramos olivares con tocones de olivos de gran tamaño y restos de
marcos de plantación especiales que destacan por su antigüedad. La vid y el olivo en
cultivos están muy extendidos en todo el término municipal y constituyen la principal
vegetación perenne. En lo que se refiere a los olivares antiguos debe tenerse en
cuenta el valor genético de las variedades tradicionales que atesoran.
En determinados enclaves se encuentran otras plantaciones minoritarias, bien para el
afianzamiento de los márgenes de los arroyos (cañas, olmos), bien para ajardinamiento
u ornato (pino piñonero, palmera, ....), bien como cultivo complementario o alternativo
(almendro, melocotón,...). Todos estos elementos, por más que son escasos,
destacan en la monotonía de los cultivos de vid y olivo. El asentamiento de márgenes
(juncales, tamujales y cañaverales en los arroyos, almendros en bordes de bancales)
suscita interés como medida de protección contra la erosión y los desbordamientos. La
conservación de algunos bosquetes de olmos da también una nota característica.
Arroyo de Las Guaridas. Afianzamiento de cauce con plantación de cañas
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
15
b) Fauna
En correspondencia con la profunda modificación antropogena de la vegetación del
término y con las intensas prácticas agrícolas, encontramos ausentes muchos
caracteres faunísticos propios de las dehesas, de las garrigas y del matorral
mediterráneo. La fauna dominante en el término es de preferencias esteparias y es
la más adaptable a la intensa actividad agrícola. El laboreo continuado, en los
viñedos con varias labores al año, las podas, los tratamientos filosanitarios, vendimia,
etc, constituyen un fuertes limitantes, tanto para las poblaciones de vertebrados como
para los invertebrados:
Entre las poblaciones de aves de interés debemos destacar la presencia de bandos de
sisones y otras aves esteparias divagantes en los llanos del norte del término. Es
señalada la escasez general de áreas de nidificación en el término.
El olivar y la escasa arboleda de sotos y jardines favorece en cierta medida la
nidificación y el campeo de poblaciones de paseriformes, pequeñas rapaces y otras
aves comunes pero interesantes. Se puede destacar la presencia del aguiluch o cenizo
y del elanio azul y la relativa abundancia de cernícalos y mochuelos
En lo que refiere a fauna acuática destaca su escasez, además de la estacionalidad
derivada del régimen hidrológico en el término. Las posibilidades de desarrollo
estacional de poblaciones dulceacuícolas y de batracios se ven hoy muy limitadas,
además, por el uso de plaguicidas y por la contaminación de los arroyos, en especial el
Bonhabal.
D.8.- PAISAJE
Tanto la realidad como la percepción del paisaje se ven condicionadas por los
elementos físicos (topografía, suelos, cultivos, urbanizaciones y obras públicas,..) y por
los condicionamientos culturales propios del territorio. Las características visuales del
territorio constituyen un componente básico del medio, significat ivo a la hora de
evaluar la calidad ambiental. Pese a la subjetividad que implica el análisis del paisaje y
a su difícil valoración, que se resiste por el momento a ser traducida en términos
económicos y estructurales, no puede olvidarse la trascendencia que tienen las normas
de ordenación urbanística, de cara a afrontar en las mejores condiciones posibles la
progresiva y acelerada transformación que está experimentando. Para la valoración
del paisaje en el término municipal y para el análisis de los impactos ambientales
producidos por las transformaciones que se habrán de materializar en el desarrollo
urbano utilizamos dos variables fundamentales: calidad visual y fragilidad visual.
El relieve, sólo muy suavemente ondulado, determina visualmente las escenas típicas
del territorio de Barros, según sea la posición del observador en el campo. Las
escenas son más amplias en el dominio visual de las rasas o llanadas y más reducidas
en el de las vaguadas. Ambos dominios visuales mantienen una separación
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
16
característica, pese a que la suavidad en las pendientes de las laderas de vaguadas
dificulta el establecer unos límites nítidos entre ambos. En el dominio de las laderas
de vaguadas encontramos una gran compartimentación visual, en comparación con el
de llanos; la cuenca visual y la intervisibilidad con el resto del territorio es más
reducida en las laderas, lo cual supone una fragilidad visual notablemente menor. En
el dominio de las rasas pueden observarse panoramas mucho más amplios, tanto por la
mayor o menor superposición de sucesivas llanadas en el horizonte como por el efecto
de la cortina serrana del fondo Por su parte el suelo recién laboreado, rojo arcilloso
o bien blanquecino de caleños, los tapices herbáceos invernales y los pequeños
sembrados, las retículas de plantación de olivares y la viñas, conforman a lo largo de
las estaciones del año un cambiante mosaico de abigarradas texturas y colores.
El paisaje agrícola, que refleja la continuidad de la tradición cultural y el proceso
socioeconómico dominante durante el último siglo, resulta muy familiar y legible.
Diferentes formas de combinación de vid y olivo cultivados en secano
conforman las imágenes dominantes del paisaje en la práctica totalidad de Tierra de
Barros, y particularmente en el Término de Villafranca de los Barros. La parcelación se
ha realizado hasta unos límites que resultan muy llamativos, por las pequeñas
dimensiones que se han alcanzado en una multitud de parcelas. Sin embargo la
organización de esta explotación agrícola hace innecesario e inconveniente el vallado
de las parcelas, por lo que los terrenos permanecen por lo general abiertos. Los
horizontes, en ausencia de obstáculos visuales, se definen con gran limpieza y
uniformidad, en especial en las llanadas miocenas. La teselación del terreno, que viene
indicada sólo por pequeñas discrepancias en los marcos de plantación de la vid y el
olivo y por leves asincronías en el laboreo, es poco marcada y tiene carácter
supraparcelario.
Variedad paisajística calidad visual fragilidad visual
Dominio visual “de rasas” Mayor Mayor
Dominio visual “de vaguadas” Menor Menor
A partir de estas dos variedades básicas, y especialmente para la variedad
paisajística “de rasas” se puede apreciar una graduación descendente de la calidad
visual en función de la limpieza de elementos distorsionantes como edificios,
infraestructuras viarias, tendidos eléctricos, etc, que observamos en cada panorama
concreto.
Las panorámicas sobre el casco urbano se insertan casi totalmente en el ámbito visual
de las vaguadas de los arroyos de Banhabal, del Gato y Chico, convirtiéndose allí en un
elemento singular y fundamental para la atención. Fuera de este entorno, en las
rasas, las panorámicas dominan tan solo la zona urbana más alta de Villafranca y los
edificios mayores.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
17
D.9.- PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
Entre los valores históricos y arquitectónicos del ámbito rural del término de
Villafranca hemos de señalar:
La dispersión de yacimientos arqueológicos pre-romanos y romanos (poblados y
necrópolis, villas, calzada romana Vía de La Plata,...), convenientemente inventariados
y catalogados en las NN.SS.
Algunos cortijos y almazaras, por su interés arquitectónico e histórico, incluidos
asimismo en el catálogo en la NN.SS.
Pilares, pozos y fuentes. La red de pozos comunales ha sido incluida en el catálogo de
las NN.SS.
Vías pecuarias: cordel de la Calzada Romana, objeto de catalogación en la NN.SS.
Otro valor ambiental y territorial a destacar es la red de caminos rurales, extensa e
importante, en relación con los usos del terreno.
D.10.- RED DE CARRETERAS Y CAMINOS
Las principales vías de comunicación existentes dentro del término municipal de
Villafranca de los Barros son las carreteras que se citan a continuación:
- Autovía Ruta de la Plata A - 66 Gijón – Sevilla, atraviesa el término de Norte a Sur.
- Carretera N - 630 Gijón – Sevilla, atraviesa el término municipal de Norte a Sur.
- Carretera EX - 334 Palomas - estación de Villafranca de los Barros.
- Carretera EX - 360 Puebla del Maestre a Ribera del Fresno, atraviesa el término
municipal de este a oeste pasando por el casco urbano de Villafranca de los Barros.
- Carretera BA - 002 Villafranca de los Barros a Aceuchal, que circunvala el casco
urbano de Villafranca.
En general toda la red de carreteras puede calificarse como buena y hacen de
Villafranca de los Barros una población suficientemente bien comunicada.
La red viaria urbana está en permanente crecimiento, en general dotadas de acerado y
con firmes en buen estado. Encontramos con dos tipos de vías, las más antiguas
pertenecientes al centro de la población y las zonas más perimetrales Y circunvalación
con firmes en MBC y hormigón.
Junto a la red de carreteras de diverso orden que cruzan el término municipal, existe
una amplia y abundante red de caminos con buen piso.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
18
E.‐ LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y, SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN.
El desarrollo previsible de las Normas Subsidiarias Municipales de Villafranca de los Barros,
tras esta Modificación Puntual, no supondrá un efecto apreciable en las condiciones
geomorfológicas, flora, fauna, paisaje y ocupación del suelo del territorio implicado, ni de su
término municipal. Y menos aún sobre espacios especialmente cualificados, situados en su
mayor parte al norte del término municipal.
Las zonas que la nueva Modificación de las NN.SS. proponga no puede derivar la alteración de
áreas, especies y hábitats de interés natural. Así la Modificación de las NN.SS. no deberá alterar los siguientes elementos de gran relevancia ambiental: – Hábitats de Interés Comunitario - No existen dentro del término municipal – Especies de Flora Protegida
- Narcissus fernandesii
- Colutea hispánica
- Lavatera triloba, de su flor se alimenta una población que goza de buena salud de Plagionotus marcorum – Especies de Fauna Protegida - Catalogadas como Vulnerables
- Milvus milvus (Milano real)
- Ciconia ciconia (Cigüeña común)
- Burhinus oedicnemus (Alcaraván) - Catalogadas como Sensibles a la Alteración de su Habitats
- Tetrax tetrax (Sisón)
- Otis tarda (Avutarda)
- Circus pygargus (Aguilucho cenizo) - Catalogadas como de Interés especial
- Milvus migrans (Milano negro)
- Buteo buteo (Ratonero común) – ZEPAs - No existen dentro del término municipal – LIC - No existen dentro del término municipal
El mantenimiento de las zonas de interés ecológico en el término municipal de Villafranca de los
Barros y su entorno
Por ello la nueva Modificación de las NN. SS. debe prever la conservación de zonas muy
próximas al cauce de los arroyos principales, los rodales de vegetación protegida y las áreas de
nidificación de las especies mencionadas, protegiéndolas de las posibles afecciones directas a las
mismas, ya que presentan en sus márgenes variadas tipologías de hábitats a la vez que actúan
como corredores ecológicos.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
19
No obstante, los escasos efectos ambientales previsibles que pueden ser considerados tras la
aprobación de esta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias son básicamente los
siguientes:
E.1.‐ POR LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD TERCIARIA CON APROVECHAMIENTO PREEXISTENTE Y YA PATRIMONIALIZADO.
Se trataría de una serie de zonas, sin determinar en Las Normas Subsidiarias. Sujeta, por otro
lado a una futura actuación de solicitud de licencia de actividad, siempre de titularidad privada,
Con lo que la posible repercusión de efectos ambientales negativos se vería aún reducida.
Aparte de la obligada sujeción de cualquier implantación a los demás mecanismos de previsión y
control que supone la aplicación del resto del marco normativo que le afecte. F.‐ EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. F.1.‐ EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES CONCURRENTES
Planes y Programas
A continuación se ofrece una relación de los principales Planes y Programas que pueden tener
conexión con la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento para regular
el uso del suelo no urbanizable común y de especial protección agrícola de Villafranca de los
Barros.
PLANES
DESCRIPCIÓN
Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático
Aprobado en 2006, tiene por objetivos establecer un proceso continuo y acumul
ativo de generación de conocimientos relativos a los impactos, vulnerabilidad y adaptación frente al cambio climático en España, y crear y
fortalecer las capacidades para aplicarlos.
Plan Hidrológico Nacional
Fue aprobado en 2001 y modificado en 2005. Instrumento de ordenación y reequilibrio hídrico orientada al uso sostenible del agua y la recuperación ambiental del entorno y dominio público aceptado. Se orienta a corregir los problemas de dotación de aguas existentes.
Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica 2008-2011
Ha sido prorrogado el 7 de octubre de 2011 hasta el momento en que se apruebe el próximo Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, que será la nueva denominación que reciba. Tiene por objetivo definir una estrategia global que incluya todas las actuaciones públicas gestionadas por los diferentes departamentos ministeriales con competencias en I+D y que comprende, por tanto, todas las actuaciones en este ámbito, desde la investigación básica hasta la innovación tecnológica.
Plan Forestal de Extremadura
Los objetivos del Plan Forestal de Extremadura en concordancia con las directrices básicas, marcan las líneas prioritarias de actuación que posibilitarán el desarrollo del sector en el horizonte temporal planteado. En este sentido, el Plan Forestal de Extremadura plantea la consecución de los siguientes objetivos: Asignación de la funcionalidad prioritaria a los terrenos forestales y, cuando sea necesario, restauración o adecuación de la cubierta a dicha funcionalidad. Optimización del uso de los recursos naturales renovables.
Mejora de la gestión de los terrenos forestales a través de la adecuación de los medios y técnicas existentes a los nuevos planteamientos y de la integración a la gestión de una participación activa del entorno socioeconómico directamente relacionad.
Consolidación de la red de áreas protegidas en Extremadura con la incorporación de los lugares de comunitario (LIC) y de aquellos otros espacios que se considere necesario en orden a garantir una buena representación de la totalidad de la diversidad biológica extremeña, tanto en lo referente a ecosistemas como a paisajes, hábitats y especies.
Contribución a la mejora de la industrialización y comercialización de productos
forestales. Mejora de la defensa del monte frente a los riesgos naturales y humanos.
Consolidación del patrimonio forestal.
Mantenimiento de la diversidad biológica.
Integración de los beneficios generados en los montes públicos, siempre dentro de sus posibilidades, en las comunidades sociales de su entorno.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
20
Plan de prevención de incendios forestales
de Extremadura
El Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 86/2006, de 2 de mayo (DOE nº 55 de 11 de mayo de 2006) establece las medidas generales para la prevención de los incendios forestales Se aplicará en todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Las actuaciones de prevención se realizarán en montes públicos y privados en función de determinadas características, y en zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas. El plan de prevención de incendios forestales es el documento que debe presentarse ante la Consejería de Desarrollo Rural y en el que se reflejan las medidas preventivas que se van a realizar en cada monte o actividad susceptible de originar incendios obligada a ello. Es obligación : En los Montes Públicos: Administraciones Públicas.
En los montes privados: Los titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute.
Los titulares de zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas. En las áreas periurbanas: los ayuntamientos. Todos los términos municipales están encuadrados en alguno de los 4 niveles de riesgo de incendio que se han establecido, estos niveles van del 1 al 4 en orden creciente de peligrosidad y en función de ese nivel cada Plan de Prevención tiene unas exigencias distintas.
Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura
El Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura tiene como objetivo dar una visión estratégica para el futuro a medio y largo plazo de la estructura territorial y poblacional de Extremadura, atendiendo a las crecientes demandas de tráfico motivadas tanto por el mayor índice de bienestar como por el aumento de población, especialmente en las áreas metropolitanas. Así mismo, el Plan apuesta en primer lugar, por una importante red de Alta Capacidad, que vertebre el territorio y facilite la plena accesibilidad, y la seguridad y la comodidad en las comunicaciones, y en segundo lugar, por una equilibrada y homogénea red de carreteras en el conjunto de la geografía de Extremadura que garantice este servicio público a la población, a las empresas y agentes económicos y sociales, de forma que sea un factor decisivo para el desarrollo y progreso de la Región.
Plan Energético de Extremadura (2009-
2012)
El Plan Energético de Extremadura sigue las directrices del Plan Energético Nacional y objetiva: Medidas de ahorro y reducción de los consumos de todas las energías: electricidad, gas natural, propano, butano, gasóleo.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
21
Apuesta en las energías renovables, que hasta el 2020 el 50% de la energía provenga de este tipo de fuentes.
Reducción de la dependencia externa en materia energética.
Plan Integrado de
Residuos de
Extremadura (2009-2015)
Las sucesivas directivas europeas sobre residuos han obligado a los estados miembros a dotarse de instrumentos jurídicos y de planificación. La Ley 10/1998, de 21 de abril, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la actual política de
residuos de la Unión Europea, donde en el artículo 4 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos. Actualmente se encuentra en vigor el Plan Integrado de Residuos de
Extremadura (2009-2015). Cuyos principales objetivos del plan
son:
Prevenir la generación y peligrosidad de los residuos.
Erradicar el vertido ilegal.
Disminuir la cantidad de residuos depositados en vertedero.
Estimular las entidades locales y agentes involucrados en el logro de objetivos ecológicos ambiciosos.
Facilitar la aplicación integra de la legislación vigente.
Plan Hidrológico
Demarcación
Hidrológica del Guadiana
La planificación hidrológica en la demarcación hidrográfica se realiza mediante el Plan Hidrológico de cuenca tal como establece la vigente Ley de Aguas (Art.40.3TRLA) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Art. 1.1 RPH). El Plan Hidrológico corresponde a la programación 2009 se encuentra en Evaluación Ambiental Estratégica. Los objetivos ambientales marcados son: Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficiales. Proteger. Mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objeto de alcanzar un buen estado de las mismas a más tarde el 31 de diciembre de 2015. Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las perdidas de sustancias peligrosas
prioritarias. Evitar o eliminar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterráneas. Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas a más tarde en el 31 de diciembre de 2015. El buen estado se
alcanza si tanto el estado cuantitativo como el químico son buenos. El estado cuantitativo es la expresión del grado en que
una masa de agua está afectada por las extracciones. El estado químico depende de la conductividad y de las concentraciones de contaminantes. Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas. Cumplir las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen. El Plan Hidrológico identificará cada una de las zonas protegidas, sus objetivos específicos y su grado de cumplimiento, Los objetivos correspondientes a la legislación específica de las zonas protegidas no deben ser objeto de prórrogas u objetivos menos rigurosos. Proteger y mejorar las masas de aguas artificiales y muy modificadas para lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se establecen como objetivos generales del Plan: La satisfacción de las demandas actuales y futuras mediante el aprovechamiento racional de los recursos superficiales y subterráneos. El equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial de lacuenca. El incremento de las disponibilidades del recurso mediante la racionalización de su empleo y el uso coordinado de los recursos superficiales y subterráneos, así como la realización de las correspondientes obras para su aprovechamiento. La protección del recurso en armonía con las necesidades ambientales y demás recursos naturales. La garantía de la calidad para cada uso y para la conservación del medio ambiente. Especialmente, que las aguas destinadas al uso y consumo humano cumplan con las condiciones sanitarias adecuadas. La protección de la población y el territorio de los regímenes hidrológicos extremos, avenidas, inundaciones y sequías. La protección, conservación y restauración del dominio público hidráulico y el fomento y ordenación del uso recreativo del mismo. La conservación de las infraestructuras hidráulicas y el patrimonio histórico de la cuenca.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
22
G.‐ MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.
La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada, a la presente modificación, se basa específicamente en que está englobado
dentro del ámbito de aplicación definido en la Subsección 2ª. “Procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico”, de la
Sección 1ª. “Evaluación ambiental estratégica”, del Capítulo VII. “Evaluación Ambiental”, del
Título I. “Prevención ambiental” de la “Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura” (DOE ‐ 81/2015, de 29 de abril)
Concretamente en su apartado f) 2ª, del Artículo 49. “Ámbito de aplicación de la evaluación
ambiental estratégica simplificada”.
CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN AMBIENTAL
SECCIÓN 1ª EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Subsección 2ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe
ambiental estratégico
Artículo 49. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
…
f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación urbanística:
1º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación de suelo rústico.
Cuando se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer alteración alguna de los
valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, el órgano ambiental podrá pronunciarse
expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica simplificada.
2º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las condiciones de calificación
del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a
evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más
intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica.
3º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano, cuando supongan la ampliación o
modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4º Planes Especiales de Ordenación que modifiquen las determinaciones del planeamiento general y tengan por
objeto la definición o la protección del paisaje o el medio natural.
Todo ello, sin perjuicio del resultado a que dé lugar el presente expediente durante su proceso
de evaluación ambiental, en su plazo de exposición pública y consulta a las administraciones
públicas afectadas y personas interesadas.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
23
H.‐ RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS.
Los motivos para seleccionar las dos alternativas contempladas se centran en los siguientes
fundamentos:
En cuanto a la alternativa 0
Se corresponde con la situación actual que describe, propone y estructura las Normas
Subsidiarias Municipales, vigente en Villafranca de los Barros, aprobadas definitivamente con
fecha 30 de Marzo de 2004 y publicado en el BOP de fecha 29/04/2005en su momento
conforme al marco normativo en vigor entonces, concretamente finales del año 2008.
Incluyendo en su propio proceso de tramitación, su consiguiente adecuación a las exigencias y
circunstancias medioambientales tomadas en consideración de cara a evaluar el posible efecto
de su desarrollo, según las medidas de control y supervisión que en dicho año encuadraban su
pertinente evaluación ambiental.
En el 2012 se aprueba una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento,
para regular el suelo No Urbanizable Común y de Especial Protección Agrícola, con su
correspondiente Documento de Evaluación Ambiental y el Informe de Sostenibilidad
Ambiental.
En cuanto a la alternativa 1
Se considera c o m o la opción óptima para dar salida a las necesidades y circunstancias
actuales de las edificaciones existentes con la preservación y salvaguarda del medio natural de
las zonas en cuestión. Ya que se le podrá
En cuanto a los intereses, necesidades y circunstancias actuales de la localidad:
‐ El municipio podrá legalizar unas edificaciones con actividades ya establecidas y
desarrolladas desde algún tiempo.(Asociación Amus, Varios restaurante, casas rurales, etc…)
‐ La necesidad de adecuar el suelo terciario en suelo No Urbanizable a la realidad
económica actual de la localidad, favoreciendo la creación de futuros puestos de trabajo.
En cuanto a la preservación y salvaguarda del medio natural del municipio.
‐ Las zonas o edificaciones propuesta como anexa al Arroyo de Las Guaridas mantiene sus
cualidades naturales actuales.
‐ Dicha zona funciona como espacios de encuentro con la naturaleza e incentiva el
acercamiento al medio natural de la propia población.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
24
I.‐ MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACION, EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Con carácter general, conforme al libro Estrategia para el cambio climático para Extremadura
2009‐2012 consultado (documento accesible consultado al efecto). La acción contra el cambio
climático no debe estar enfrentada con el desarrollo industrial y socioeconómico de la región.
Las NN.SS. para el planeamiento urbanístico constituyen el instrumento local para la ordenación
del territorio, lo cual implica incluir la conservación y/o la promoción de la calidad ambiental del
término municipal entre sus finalidades generales:
Proteger los ecosistemas naturales, los hábitats y las especies amenazadas del término municipal.
Facilitar la conservación y/o la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no
renovables, del término municipal: suelos, aguas, paisajes, variedades agropecuarias, rocas,
patrimonio histórico, …
Valorizar las actividades de carácter sostenible del término municipal: actividades productivas y
culturales tradicionales, el ocio, el turismo y la educación ambiental,..
Contribuir a la prevención de riesgos naturales en el término municipal.
Contribuir al desarrollo de un medio urbano con calidad y en equilibrio con el entorno ambiental.
Realizar todo lo anterior compatibilizándolo con el desarrollo socioeconómico y la participación
de los ciudadanos del término municipal.
De acuerdo con el análisis de las características ambientales específicas del término municipal de
Villafranca de la Barros, en función de las demandas y expectativas de desarrollo que se observan
y con las incidencias ambientales que estas conllevan se delimitan como primordiales las
siguientes finalidades específicas en las NN.SS. de Villafranca de los Barros.
Contribuir a la conservación del principal recurso natural del término municipal, consistente en el
suelo fértil frente a procesos de destrucción inmediata (ocupación, movimientos de tierra) o
progresiva (procesos erosivos).
Contribuir a la conservación del paisaje tradicional, evitando las transformaciones discordantes,
fundamentalmente por construcción descontrolada.
Contribuir a la prevención estructural de los riesgos hidráulicos, tanto en el casco urbano como
en el resto de los arroyos del término.
Contribuir al conjunto de medidas necesarias contra la contaminación atmosférica local y contra
la contaminación de las aguas de la cuenca hidrográfica.
Promover usos sostenibles para las zonas del término municipal que atesoran las principales
singularidades ecológicas y culturales, facilitándose una aportación significativa de Villafranca de
los Barros para la conservación de los ecosistemas a nivel comarcal y regional
Preservar el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, tanto el urbano como el diseminado
por el término municipal frente a su destrucción por desconocimiento o por infravaloración.
Los objetivos y las determinaciones de las NN.SS. llevan así a establecer determinadas medidas de
control ambiental:
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
25
Medidas preventivas ante las transformaciones de usos y creación de nuevas estructuras que se
pueden realizar.
Medidas correctoras ante los problemas ambientales que se van desarrollando.
Planteamiento de las fórmulas de intervención ambiental por parte del Ayuntamiento: los
procedimientos administrativos para la aplicación efectiva de las medidas de control ambiental
recogidas en las NN.SS. y el plan de vigilancia ambiental a definir para el desarrollo de lo previsto
en las NN.SS. y para los demás proyectos que conlleven impactos ambientales.
La aplicación de estas medidas no es siempre normativa o de orden administrativo, requieriendo
por lo general una asimilación social activa, así como un seguimiento de la intervención
municipal, para ser llevadas a cabo.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS
1.- Para contribuir a la conservación del principal recurso natural del término municipal,
consistente en el suelo fértil frente a procesos de destrucción inmediata (ocupación,
movimientos de tierra) o progresiva (procesos erosivos).
Evitar el incrementar la intensidad del laboreo del suelo en las laderas cuya pendiente es
mayor de lo normal y en los lugares que muestran signos de erosión anormalmente rápida por las
escorrentías de aguas en las laderas. Reducir en lo posible la frecuencia y la profundidad del
laboreo en general.
Cuidar el mantenimiento de los bancales o pequeños aterrazamientos generados por el
laboreo, con atención puntual a los signos de abarrancamiento, pronta reparación, afianzamiento
y adecuada corrección del drenaje de aguas,...
Ordenar planificadamente los depósitos o acumulaciones de escombros, tierras o
materiales rocosos, tanto en lo que se refiere a sus localizaciones, como en cuanto a su
disposición en función del drenaje de aguas. Establecer planes para el control y la reducción del
depósito de estos materiales residuales adoptando progresivamente las determinaciones al
respecto del Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Limitar la extracción y los movimientos de tierras, reduciéndolos a lo imprescindible.
Limitar el desarrollo de la edificación dispersa, para diferentes usos a los que se destina,
hasta los mínimos posibles.
Divulgar la importancia de las tierras de cultivo de la zona y la necesidad de su
conservación para el futuro.
Para contribuir a la conservación del paisaje tradicional, evitando las transformaciones
discordantes, fundamentalmente por construcción descontrolada.
Limitar la edificación dispersa hasta los mínimos exigibles por la legislación vigente de
suelo, de ordenación del territorio, de aguas y de vías de comunicación. Ordenar y regularizar
esta actividad.
Evitar el crecimiento desordenado de líneas eléctricas aéreas. Señalar corredores para las
líneas de alta y de baja tensión, preferentemente apoyándose en la vías de comunicación
existentes (ferrocarril, carreteras, caminos) . Favorecer en todo lo posible que los nuevos
proyectos opten por el tendido subterráneo. Exigir el tendido subterráneo en las zonas con
tolerancia para la edificación.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
26
Desarrollar lo planeado en las NN.SS. en lo que se refiere a tipologías constructivas y
edificabilidad en la zonificación del término municipal y en el resto de las determinaciones de
incidencia visual.
Promover la plantación de setos y de árboles anejos a las edificaciones dispersas en suelo
no urbanizable.
Ordenar planificadamente los depósitos o acumulaciones de escombros, tierras o
materiales rocosos, tanto en lo que se refiere a sus localizaciones, como en cuanto a su
disposición en función del drenaje de aguas. Establecer planes para el control y la reducción del
depósito de estos materiales residuales adoptando progresivamente las determinaciones al
respecto del Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Valorizar y mantener los usos agrícolas tradicionales del suelo en Tierra de Barros.
Divulgar las cualidades paisajísticas de la zona y el interés de su conservación. Aprovechar
en lo posible el territorio, en especial en sus zonas más aptas, para promover actividades
relacionadas con la educación y la cultura ambiental que favorezcan el aprecio hacia el entorno
ambiental.
Intervenir activamente, con el objetivo de la preservación del paisaje, en las evaluaciones
ambientales que se exigen por exigen la ley, según la naturaleza de los proyectos de que se trate.
Exigir la adecuada restauración de los espacio afectados por excavaciones, movimientos
de tierras, depósitos, circulación de maquinaria, o cualquier otra actividad con repercusiones
visuales.
2.- Para contribuir a la prevención estructural de los riesgos hidráulicos, tanto en el casco urbano
como en el resto de los arroyos del término.
Atender convenientemente a la optimización y la prevención en los proyectos
constructivos en las márgenes de los arroyos Tripero y Pendelías.
Incrementar las superficies de mayor permeabilidad (sin solerías) en los proyectos de
urbanización.
Considerar y aprovechar convenientemente las posibilidades de separación del drenaje de
aguas pluviales, para que sean excluidas de la red de colectores de aguas residuales en lo posible,
a la hora de realizar las obras de urbanización.
Evitar la edificación de todo tipo y la instalación de bienes afectables por desbordamiento
en las márgenes de los arroyos del término municipal, aplicando de la ley de aguas en lo que se
refiere al Dominio Público Hidráulico.
Mantener la capacidad de drenaje de los arroyos realizando las necesarias labores de
limpieza y/o corrección de los cauces, incluyendo los arroyos menores en las labores de
mantenimiento.
Contribuir a la estabilización de los cauces con plantación y/o cuidado de la vegetación
existente en las márgenes.
Controlar el riesgo asociado a determinadas balsas de alperchines.
3.- Para contribuir al conjunto de medidas necesarias contra la contaminación atmosférica local y
contra la contaminación de aguas y suelos de la cuenca hidrográfica.
Exigir cabal cumplimiento de la legislación sobre emisiones atmosféricas en todas la
actividades y proyectos.
Excluir del suelo urbano industrial las actividades que impliquen emisiones atmosféricas
inadmisibles.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
27
Intervenir activamente con objetivos de preservación del ambiente atmosférico en las
evaluaciones ambientales que exige la ley, según la naturaleza de los proyectos de que se trate.
Asegurar un correcto dimensionamiento, adaptable al crecimiento urbano (residencial e
industrial), y el funcionamiento continuo y eficaz del sistema de depuración de aguas residuales
del municipio. Este funcionamiento debe asegurar como mínimo la recogida sin escape de la
totalidad de las aguas residuales generadas en el casco urbano y la depuración de las aguas hasta
los límites establecidos por la ley.
Asegurar el cumplimiento de la legislación para todos los vertidos de aguas residuales,
tanto los que se realizan hacia el sistema de colectores y de depuración municipal como los que
se realizan en forma dispersa. Estas últimos deben garantizar, por sus propios medios, el
cumplimiento de las exigencias legales para dichos vertidos.
Exigir a las instalaciones industriales en suelo urbano que incorporen sistemas de
tratamiento de aguas residuales, previos al vertido a la red de colectores, así como planes
específicos para la gestión integrada de su residuos específicos.
Interesarse y divulgar la importancia ambiental de normas y sistemas para el uso
cuidadoso de los plaguicidas en la agricultura, de reducción de su uso, de los métodos naturales
para el control de las plagas. Promover el desarrollo de explotaciones agrícolas con la
calificación de biológicas.
Excluir del término todo vertedero de residuos susceptible de producir lixiviados (aguas
contaminadas), cumpliéndose lo especificado en el Plan Director de Gestión Integrada de
Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Controlar sostenidamente el cumplimiento de lo previsto parra la gestión de residuos de
las instalaciones industriales.
Favorecer la investigación y el desarrollo en el término de métodos industriales que
reduzcan la emisión de contaminantes hacia la atmósfera, las aguas y el suelo. Para el caso
particular el caso de la industria olivarera, favorecer la instauración de sistemas de reciclado,
gestión integrada de residuos u otros que no impliquen la instalación de balsas de alperchines.
4.- Para promover usos sostenibles en las zonas del término municipal que atesoran
singularidades ecológicas, facilitándose una aportación significativa de Villafranca de los Barros
para la conservación de los ecosistemas a nivel comarcal y regional.
Divulgar el conocimiento de las variedades utilizadas en la agricultura y en la ganadería,
atendiendo revalorizar la conservación de variedades tradicionales autóctonas.
Reducir el uso de plaguicidas agrícolas. Promover la agricultura biológica.
Participar en las campañas y actividades de divulgación y valoración sobre la fauna del
término.
Colaborar en el estudio y en la divulgación de las cualidades naturales de los ecosistemas
de la zona, tanto municipales y extramunicipales
Asegurar el cumplimiento de la normativa de usos del suelo que se especifica para las
zonas de suelo de especial protección señaladas en las NN.SS.
Favorecer el desarrollo de la vegetación en los márgenes de los arroyos, la plantación de
árboles y setos, la conservación de bosquetes existentes y el ajardinamiento con especies leñosas
de las zonas urbanas y de edificación de baja densidad.
5.- Para promover usos sostenibles para las zonas del término municipal que atesoran elementos
del patrimonio cultural, facilitando las condiciones necesarias para su preservación.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
28
Divulgar el conocimiento y el valor cultural o científico de los elementos patrimoniales
catalogados: Yacimientos y enclaves arqueológicos, edificios, pozos,..
Facilitar la investigación sobre dicho patrimonio.
Hacer cumplir lo legislado en lo referente al patrimonio y lo especificado en las NN.SS. en
lo referente a edificios y elementos catalogados y al suelo de especial protección de interés
cultural.
J.‐ DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE
LA MODIFICACION.
El seguimiento ambiental de la modificación y de sus efectos una vez aprobada, se circunscribe al
posible impacto de licencias de Actividades de las edificaciones existentes, afectadas por el
cambio de uso nuevo permitido y que puedan ser autorizados en el suelo No Urbanizable de
Especial Protección. Por lo que no requieren medidas adicionales de control, sobre las aplicadas
desde el marco normativo del planeamiento, desde la propia Ley del Suelo, y desde el control
específicamente medioambiental.
A efectos legales, las obligaciones de vigilancia ambiental son obligaciones del proyecto de
actividad, corriendo a cargo de los propietarios y las empresas que lo promueven. En todas las
actuaciones con impactos ambientales moderados o severos quedarán afectos los propietarios a
las obligaciones de conservación y mantenimiento; estos serán los responsables ante la
administración actuante, del cumplimiento de las medidas de control y seguimiento. El
incumplimiento de las medidas de control y seguimiento tendrá la consideración de infracción
urbanística grave, en materia de uso del suelo, independientemente de los requerimientos
administrativos o judiciales que le corresponden a la autoridad ambiental.
El Ayuntamiento, en el campo de la protección ambiental frente a los proyectos con impactos
ambientales, es una administración colaboradora o subsidiaria de la autoridad ambiental, que
adquiere determinadas responsabilidades en la gestión y el control ambiental en su término
municipal. Concretamente es el responsable del adecuado desarrollo de las NN.SS y tiene el
derecho y el deber de colaborar e intervenir a favor del control de todas las actividades que
conllevan impactos ambientales.
Como conclusión, de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada se desprende que la
modificación de las Normas Subsidiarias de Villafranca de los Barros para regular el uso en el
suelo no urbanizable de especial protección agrícola, no producirá impactos ambientales de
naturaleza negativa que superen el nivel de compatible, no produciendo en ninguno de los
casos un impacto calificable de Severo o Crítico sobre los distintos factores ambientales
valorados. Las áreas más frágiles ambientalmente del territorio estudiado, no sufrirán ninguna
transformación negativa significativa como consecuencia de la modificación, siempre que se
adopten las medidas correctoras previstas. Por tanto es totalmente factible, al menos, desde
el punto de vista medioambiental.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. MODIFICACIÓN ART. 307. NN. SS. VILLAFRANCA DE LOS BARROS
29
Los impactos negativos que causaría la realización de la modificación de las NN.SS. propuesta
sobre el medio ambiente son valorados como admisibles, por ser de una importancia baja.
Además, los Impactos negativos pueden disminuir con la introducción de medidas correctoras.
Por tanto, la modificación es totalmente compatible con el medio siendo absolutamente
viable las actuaciones que en él se contemplen.
Villafranca de los Barros a quince de febrero de 2016
Fdo: Agustín Laja Esperilla Arquitecto
Top Related