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  • Modifican artculos del Cdigo Civil, la Ley General de Sociedades y el Decreto Ley N 21621

    Ley N 26364

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

    El Congreso Constituyente Democrtico ha dado la Ley siguiente:Artculo 1o.- Adicinase al prrafo final del artculo 4o. del Ttulo Preliminar del Texto Unico Concordado de la Ley General de Sociedades, aprobado por Decreto Supremo No. 003-85-JUS, el texto siguiente:

    "Quien participe en la constitucin de una sociedad o modifique sus estatutos, que importe un cambio de denominacin o razn social tiene derecho a la reserva de preferencia registral de denominacin o razn social por un plazo de 30 das hbiles; vencido el cual caduca de pleno derecho. No se podr adoptar denominacin o razn social igual a la de una sociedad en formacin cuando goce del derecho de reserva o ya se encuentre inscrita.

    Artculo 2o.- Adicinase al Decreto Ley 21621 el artculo 7o. A, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

    Artculo 7o.A.- El que participe en la constitucin de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o realice una modificacin estatutaria que importe un cambio de denominacin tiene derecho a solicitar la reserva de preferencia registral de denominacin por un plazo de 30 das hbiles, vencido el cual caduca de pleno derecho.

    No se podr adoptar una denominacin igual al de una empresa que goce del derecho de reserva.

    Artculo 3o.- Adicinase al ltimo prrafo del artculo 2028 del Cdigo Civil, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

    "En la constitucin de personas jurdicas, modificacin de estatutos o reglamento que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 das hbiles; vencido el cual caduca de pleno derecho.

    No se podr adoptar un nombre igual al de una persona jurdica en formacin que goce del derecho de reserva o est inscrita en el Registro correspondiente."

    Artculo 4o.- Encrgase al Poder Ejecutivo la reglamentacin de la presente ley mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justicia, en el plazo de 180 das contados a partir de su publicacin.

    Artculo 5o.- Dergase o modficase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

    Comunquese al Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los diecisis das del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

    JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrtico

    CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrtico

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve das del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

  • Presidente Constitucional de la Repblica

    FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia