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MOMENTO III
EXPLOTACIÓN CARBONÍFERA Y EL DERECHO A LA VIDA DIGNA DE LA COMUNIDAD WAYUU: EL ENFOQUE TEÓRICO
1. Generalidades del pueblo Wayuu
La palabra Wayuu es la auto designación usada por los indígenas, y
significa persona en general, indígena de la propia etnia, aliado y también la
pareja. El grupo étnico “Wayuu”, es el más numeroso de Colombia, según el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2005), con una
población de 277.000 personas que representa el 20% de la población
indígena nacional, y constituye el 42% de la población del Departamento de
La Guajira. El pueblo está localizado en la península del mismo nombre, de
acuerdo con los Datos de la Gobernación de la Guajira (2016), por ello con
una extensión de 20.848 km², es el departamento más septentrional de
Colombia y de Suramérica.
En ese sentido, señala la Gobernación de la Guajira (2016), la lengua
que hablan los “Wayuu” se denomina “Wayuunaiki” y pertenece a la familia lingüística Arawak. Desde 1992 es la segunda lengua oficial del Departamento de La Guajira. El territorio que habitan los “Wayuu” ocupa una
extensión de 15,380 km2 de los cuales 12,000 km2 corresponden a Colombia en el Departamento de La Guajira y 3,380 km2 al Estado de Zulia
en la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de Colombia su territorio está protegido jurídicamente bajo la figura del “Resguardo” que entre otros, significa que es una propiedad comuna inembargable, imprescriptible e
inalienable.
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En efecto, en el Artículo 63 de la Constitución Política de Colombia
(1991), se establece que “Los bienes de uso público, los parques naturales,
las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la
ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. De igual manera, en
el Artículo 329 se ratifica que “Los resguardos son de propiedad colectiva y
no enajenable.”
Dentro de ese marco, la organización de la etnia se fundamenta en su
tradición ancestral. Están distribuidos en clanes o familias unidas por lazos
de consanguinidad en línea materna o matrilineal, y por lazos espirituales
representados en animales totémicos que identifican cada clan y apellido
materno. Están organizados en 22 clanes, dispersos en ocho resguardos
existentes en la península de La Guajira.
El mayor porcentaje de población se encuentra en los clanes “Epieyuu”
con el 21%, “Uriana” con el 17% e “Ipuana” con el 16%, aproximadamente.
Su sistema normativo está basado en la compensación y la autoridad y las
decisiones fundamentales recaen sobre los tíos maternos más prestigiosos
por su riqueza, su valor o su comportamiento prudente. Conservan muchas
de sus costumbres y valores tradicionales, especialmente en aspectos como:
lengua, danza, vestido, alimentación y rituales funerarios.
No obstante, la instalación del extractivismo minero en el sur de La
Guajira invisibilizó a las comunidades étnicas y sus maneras de comprender
e interpretar el mundo, así como sus diversas formas de proyectar su
organización social en el territorio. Todo ello ocurrió en un contexto de
vulneración a los derechos humanos integrales y por irregularidades en los
procesos de adquisición de las tierras, lo que dio como resultado la actual
degradación que sufren estos territorios
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2. Explotación carbonífera
Colombia posee las mayores reservas de carbón en Latinoamérica y es
el quinto exportador de carbón térmico del mundo. El carbón colombiano es
reconocido mundialmente por tener bajo contenido de cenizas y azufre, y ser
alto en volátiles y en valor calorífico.
Para la economía colombiana, el carbón se consolida como el tercer
renglón de exportación después del café y el petróleo. Los principales
destinos de exportación son Europa y Estados Unidos. Por ende, la
producción nacional ha crecido notablemente en los últimos veinte años,
incentivada principalmente por la ejecución de grandes proyectos con destino
a la exportación, realizados por inversionistas extranjeros como Drummond,
Exxon, BHP Billiton, Glencore International, Amcoal y Rio Tinto.
Se puede señalar entonces, en primer lugar, la aparición de los primeros ferrocarriles a vapor en Colombia a comienzos del siglo XX, lo cual
determinó el inicio de la explotación del carbón en el país. Posteriormente, el energético comenzó a ser consumido por la industria del cemento, de textiles, los hornos de sal y el sector residencial, los cuales en conjunto con
el transporte ferroviario representaban una demanda de aproximadamente 250.000 toneladas. Esta demanda era atendida con producción de minas explotadas en forma rudimentaria ubicadas en los departamentos de
Cundinamarca, Boyacá, Antioquia y Valle.
Tomando en consideración lo planteado en la página https://encolombia.com/economia/economiacolombiana/carbon/, hacia la
década de los años 70´s, la crisis petrolera mundial hace que aparezca carbón como recurso energético estratégico y se establece igualmente una política carbonera que permitió al país entrar en la era de la gran minería de
carbón con vocación exportadora. Dentro de este marco, debido al racionamiento eléctrico de 1992–1993 y a la producción de cemento, los
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consumos de carbón para generación de electricidad alcanzaron cifras
récord durante estos años, de ahí que el consumo total nacional de carbón fue de 5´562.000 toneladas y 5´715.000 toneladas respectivamente para cada año de los descritos.
Paralelamente, aparece a comienzos de la década del 80 la gran
minería del carbón, cuyo objetivo fundamental era el de alcanzar los
mercados internacionales. La gran minería en el país se consolida a
comienzos de los años 90´s con la entrada en operación de los contratos de
las áreas carboníferas de La Guajira y El Cesar, cuyo mejoramiento
organizacional se ve reflejado en el aumento de las exportaciones de carbón
de esta parte del país. Así se destaca el interés de inversionistas en los
proyectos carboníferos colombianos.
En ese orden de ideas, la producción del carbón en los últimos diez
años ha tenido un crecimiento promedio anual de 8%. Actualmente se
destacan los proyectos de La Costa Atlántica que participan con el 92% del
total de la producción anual. Por otro lado, el departamento de La Guajira
está dividido en 4 territorios indígenas y 44 corregimientos agrupados en
15 municipios, así como en numerosos caseríos y rancherías. El relieve de la
Guajira incluye montañas, acantilados, planicies y dunas que se ubican en
tres grandes a saber: la Alta Guajira, Media Guajira y Baja Guajira. La Alta
Guajira, se sitúa en el extremo peninsular, es semidesértica, de escasa
vegetación, donde predominan los cactus y cardonales; y algunas serranías
que no sobrepasan los 650 metros sobre el nivel del mar.
La segunda región, de acuerdo a los señalamientos de la Gobernación
de la Guajira (2016), abarca la parte central del departamento, de relieve
plano y ondulado, y un poco menos árido; predomina el modelado de dunas
y arenales. La tercera región, corresponde a la Sierra Nevada de Santa
Marta y a los montes de Oca; es más húmeda, de tierras cultivables y posee
todos los pisos térmicos.
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2.1. Proyectos de explotación carbonífera que operan en la Guajira de cara al Plan Nacional de Desarrollo minero 2019
La planeación estatal para el desarrollo minero se instituyó y regularizó
con la creación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en
1994. El Decreto 255 de 2004, que reestructuró esta entidad, le asigna la
función de planear en forma integral, indicativa y permanente el desarrollo y
aprovechamiento de los recursos mineros del país. El alcance de esta
planeación estatal ha estado relacionado tanto con el papel del Estado frente
a la minería, como con las expectativas del mismo en torno al aporte de
dicha actividad a la economía nacional.
En ese sentido, un ejemplo al respecto es el documento CONPES de
1997, el cual formula unas estrategias orientadas a lograr “un cambio
estructural a largo plazo que solucione los problemas detectados, y que
permita el desarrollo de la industria minera del país como herramienta de
desarrollo regional y fuente de financiación para este desarrollo”, así como a
que las empresas del sector logren “una penetración creciente en los
mercados internacionales, la ampliación de la demanda interna y la
incorporación de nuevas tecnologías a los procesos productivos”.
Dentro de ese marco, a partir del Plan Nacional de Desarrollo Minero
2002-2006, el alcance de la planeación estatal del sector empieza a
entenderse como el espacio definido por las variables que la institucionalidad
minera puede controlar y por las acciones que ésta puede ejecutar o
gestionar. En tal sentido, los planes para el desarrollo minero se conciben
actualmente como instrumentos orientadores de la gestión de las
instituciones del sector hacia los objetivos de la política minera estatal y
queda en claro que es la iniciativa privada la única fuerza capaz de generar
el desarrollo minero del país.
Por su parte, los planes mineros departamentales tienen como alcance
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el mismo que la Ley 152 de 1994, en su artículo 32 fija a los planes de
desarrollo departamental:
Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les ha atribuido la Constitución y la ley. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia.
De ahí que la inclusión de programas mineros en estos planes obedece
a la visión o expectativas particulares de cada departamento sobre su
desarrollo económico y social. A continuación se presentan algunas
consideraciones y opiniones sobre las tendencias de la producción minera
colombiana, algunas proyecciones de producción por regiones mineras y las
perspectivas del mercado para los minerales de mayor impacto en la
economía nacional.
Para el desarrollo del Plan del carbón, la UPME realizó unos ejercicios
de proyección de producción hasta el año 2019, con consideraciones
basadas en las tendencias históricas, expectativas de nuevos proyectos
mineros o ampliación de los existentes, ampliaciones previstas en la
infraestructura de transporte y efectividad de los programas de fiscalización
minera, entre otras. Estos ejercicios tomaron como unidad de referencia
territorios específicos con características de distritos mineros, por cuanto
corresponden a zonas donde existe una concentración de actividad minera
con un desempeño significativo para la economía de la respectiva región.
Previamente, entre los años 2003 y 2004 la UPME efectuó unas proyecciones al año 2010 para varias zonas del país, las cuales, pese a no tener cobertura nacional y adolecer de muchas limitaciones en la información
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histórica, ilustran la tendencia hacia el crecimiento que muestra el sector. En
la tabla 1 se indican las zonas consideradas como distritos, los municipios donde están localizados y los principales minerales que producen:
Tabla 1 Zonas consideradas como Distritos, municipios y principales minerales
Fuente: Plan Nacional para el Desarrollo Minero. Visión al año 2019 (2006)
Se puede apreciar que Colombia es el primer productor de carbón de
América Latina y el décimo segundo del mundo. Sus reservas totales se estiman en alrededor de 17 mil millones de toneladas (Mt), de las cuales se han medido 7 mil millones. Según estimativos de la UPME (2004), basados
en cifras de la Agencia Internacional de Energía (EIA), la demanda mundial de carbón térmico durante el año 2004 fue de 487 Mt, mientras que la oferta del producto se situó en 512 Mt. Esta oferta corresponde aproximadamente
al 14,4% de la producción mundial, que se estima en 3.712 Mt.
En este contexto, los 53,7 Mt producidos por Colombia durante ese
periodo representaron el 1,5% de la producción mundial y con los 48,4 Mt,
exportadas el país alcanzó una participación del 9,45% en el mercado
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mundial. La evolución de la producción nacional de carbón y sus
exportaciones durante la última década, se registran en la Tabla 2.
Tabla 2
Evolución de la producción nacional de carbón
Fuente: Plan Nacional para el Desarrollo Minero. Visión al año 2019 (2006)
De la demanda interna de carbón registrada durante el 2003, 3,1 Mt
fueron de carbón térmico y 0,6 Mt de carbón metalúrgico. La oferta futura del carbón colombiano (ver Tabla 3) se ha estimado a partir de las proyecciones de producción de las empresas mineras que operan en los distritos de
Barrancas y La Jagua, del comportamiento histórico de la producción en cada uno de los otros distritos carboníferos durante el periodo 1998–2005 y
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de las perspectivas de entrada en operación de nuevos proyectos mineros y
de infraestructura de transporte para la exportación de este producto. Tabla 3.
Producción y exportación del carbón colombiano (Miles de Toneladas, Mt)
Fuente: Plan Nacional de Desarrollo Minero (2006)
En este orden de ideas, se nota que dos de las grandes empresas, que
operan en Barrancas y en La Jagua, adelantan planes de expansión en los
que se prevé alcanzar una producción de 98 Mt en el año 2010, la cual se
estima aumentará a 116 Mt en el año 2019. En el altiplano cundiboyacense,
región que cuenta con importantes reservas de carbón y que actualmente
abastece la mayor par te de la demanda interna, se espera alcanzar en 2019
un volumen de producción de alrededor de 4,0 Mt/año, considerando
incrementos tanto en la cuota de carbones metalúrgicos para exportación
como en el consumo interno de carbón térmico, principalmente en el
occidente colombiano.
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Asimismo, en el departamento de Norte de Santander, también será
posible duplicar la producción de carbón en la medida que se cuente con la
infraestructura vial adecuada para acceder a puertos de embarque
colombianos o en su defecto a venezolanos. Se estima que la producción en
las minas de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Santander y Valle del
Cauca, crecerá de manera moderada al ritmo que determine la demanda
interna.
En resumen, y considerando la entrada en operación de nuevos
proyectos, principalmente los localizados en la vertiente oriental del valle
medio del río Magdalena, en el departamento de Santander, se estimó que
en el año 2011 la producción total del país alcanzara un volumen superior a
las 120 Mt/ año, con la esperanza económica de que podrá sostenerse e
incrementarse hasta el 2019. En todo caso, la extracción de este mineral en
la Guajira colombiana, a pesar de constituir un buen indicador de crecimiento
económico para el país, sus consecuencias impactan negativamente el
ambiente y las tradiciones culturales de las poblaciones rurales,
especialmente las étnicas cuyos asentamientos están en la periferia de la
mina.
En materia de exportaciones, en la Tabla 4 se presentan unas
proyecciones que asumen que el 100% de la producción de los distritos de
Barrancas en La Guajira y de La Jagua en el Cesar se destina a la
exportación, al tiempo que para los departamentos y distritos del interior del
país, se calculó el coeficiente de exportaciones registrado en el 2003
(coeficiente definido como la relación porcentual de las exportaciones con
relación a la producción), y se aplicó a la producción proyectada para el
período de referencia.
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Tabla 4 Proyección nacional de la oferta de carbón por Distrito minero 2004-
2019
Fuente: Plan Nacional de Desarrollo Minero (2006)
Es posible que la aplicación creciente del Protocolo de Kyoto induzca
una reducción del uso del carbón como fuente de energía, circunstancia que modificaría todo el esquema mundial de demanda de este material. Mirando en particular la rama del carbón metalúrgico, las proyecciones de la demanda
muestran unas altas tasas de crecimiento, tanto en los mercados externo e interno. En este último se prevé una importante expansión de la industria de coquización
En ese sentido, el plan de desarrollo del departamento de La Guajira
incluye un “plan estratégico para el desarrollo minero”, cuyos propósitos son: elaborar el inventario minero del departamento e identificar las oportunidades
del sector para formular proyectos y planes de negocio que contribuyan a atraer inversión pública y/o privada. Entre los proyectos que plantea están el
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de creación de un fondo minero departamental, el de montaje de una mina
piloto indígena para la explotación de barita y el de industrialización del yeso, de la caliza y del mármol, no obstante, siempre debe evaluarse el impacto ambiental.
Al respecto, señalan Galafassi y Dimitriu (2007) la minería posee la
particularidad, al ser una actividad de corto o mediano plazo, de generar
fuertes impactos nocivos sin que el capital que lleva adelante la extracción se
vea perjudicado directamente por los mismos, ya que una vez terminada la
apropiación se retira a nuevos espacios a reiniciar el ciclo. Todas las
consecuencias negativas repercuten entonces en las sociedades locales y en
el ambiente regional. Esto facilita el uso de procesos “brutales” de extracción
en pos de la maximización de las ganancias. En función de ello, debe
tomarse en consideración el bien común o colectivo.
Al retomar la idea de bien común como reivindicación de la acción
colectiva se identifica de acuerdo a los señalamientos de Bollier (2008, p. 31)
“una amplia clase de recursos en cuyo control y manejo, la ciudadanía en
general o comunidades específicas tienen intereses políticos y morales” ; por
ello, el autor considera que los bienes comunes hacen referencia a la
relación social de pertenencia entre las comunidades y sus entornos
naturales y culturales.
Dentro de este marco, el conjunto de planes para la explotación
carbonífera en Colombia, aun cuando genera grandes beneficios, incluso
ubicando el país en un buen posicionamiento en esta materia dentro del
ranking mundial por la cantidad de metros extraídos de este mineral, es
importante destacar que se busca la suprema felicidad de los habitantes del
país, sin embargo, no puede haber trato discriminante con los miembros de
los grupos étnicos que defienden sus costumbres y tradiciones ancestrales.
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Habida cuenta, para Hincapié (2013), los conflictos socio ambientales
configurados en Colombia tienen que ver, en primer lugar, con los ordenamientos territoriales y las delimitaciones de protección ambiental y el uso de recursos; en segundo lugar, con las disputas en el uso, disfrute y
conservación del territorio ancestral por parte de pueblos y comunidades étnicas; en tercer lugar, con el solapamiento entre las actividades
extractivistas y las actividades agrícolas y campesinas, y por último, con la exigencia de justicia y reparación de las víctimas de desplazamiento forzado de las tierras que en la actualidad están en manos de grandes empresas
dedicadas a la explotación y depredación de recursos naturales.
2.2. Desalojos de predios por extracción minera en la Guajira colombiana
Se puede decir que Colombia ocupa el segundo puesto en el ranking de
los países con mayores índices de desplazamiento forzado a nivel mundial,
así lo expresan Betancur y Pérez (2016); situación que se ha maximizado
tras la irrupción de la industria minera a lo largo y ancho del territorio
nacional, convirtiendo a zonas prósperas en cuanto a recursos minerales en
áreas de contiendas y fuertes disputas territoriales, no sólo entre las
comunidades y multinacionales, sino también entre éstas y los grupos
armados al margen de la ley quienes, a la par con el gobierno, han visto en
esta actividad extractiva una forma de sustento y bonanza económica.
Para Forest Peoples Programme (2003, p. 8), la minería llega a un lugar
con su promesa de generación de riquezas y empleo, pero se cuentan en
millones quienes en todo el mundo pueden dar testimonio de los altos costos
sociales que trae consigo: apropiación de las tierras de las comunidades
locales, impactos en la salud, alteración de las relaciones sociales,
destrucción de las formas de sustento y de vida de las comunidades,
desintegración social, cambios radicales y abruptos en las culturas
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regionales, desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales
y/o futuras.
En la última etapa de los noventa y comienzos de la década del 2000,
se hicieron efectivas las órdenes de desalojo de algunas comunidades, lo
que generó aún mayor temor entre la población respecto a su futuro en la
región. En ese sentido, según el informe del Centro de Investigación y
Educación Popular [CINEP] (2016), se presentó la expropiación de las
comunidades de Manantial, Caracolí y El Espinal a finales de los noventa; y
el desalojo de la comunidad de Tabaco en agosto 2002.
En efecto, un caso ejemplar es la comunidad de Tabaco al sur de la
Guajira, que sufrió una expropiación realizada por el ministro de Minas y
Energía, a través de la Resolución No. 80244, de febrero de 1999. De ahí
que, la comunidad de Tabaco debió trasladarse forzosamente a
colectividades vecinas. No hubo lugar a la negociación ni a ningún tipo de
indemnización inmediata, solo hasta el 2008 cuando se firmó un acuerdo
entre la empresa y la comunidad de Tabaco para dar lugar a una reparación,
acuerdo que a la fecha no se ha cumplido.
Desde esa perspectiva, la salida de muchas familias obligó a otras más
a desplazarse, ante la situación adicional de ausencia de redes de
solidaridad e intercambio que les habían permitido subsistir en el territorio.
Este tipo de aislamiento de los pobladores estuvo presente en el caso de
Tabaco, donde se les cerraron los caminos y vías de acceso, incluyendo la
vía principal que los comunicaba con el municipio de Albania. Posteriormente
García, Múnera, Cuenca, Giraldo, Llorente, y Álvarez (2016) , señalan en el
Informe CINEP, que la seguridad privada implantada allí haría restricciones
de horarios y de actividades tradicionales como la caza o el trabajo en sus
propios predios.
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Es así como, a partir de las restricciones físicas, se les impondrían
además otro tipo de presiones como el corte de servicios públicos, el retiro
de las plazas de los maestros, el cierre del centro de salud y de la iglesia.
Todas estas presiones llevarían a que muchas familias vendieran a cualquier
precio sus predios. Señala también el Informe CINEP (2016), que quienes se
resistieron a salir de sus territorios (algunos que aún persisten allí en
aislamiento), han experimentado cada vez mayores restricciones de
circulación con el cierre de sus vías de acceso, con el secamiento de arroyos
y pozos subterráneos y, en general, con restricciones para el normal
desarrollo de la vida social y productiva, que configuran incluso situaciones
de confinamiento.
Por otro lado, Semana.com (2010), en uno de sus artículos, arguye que
se han evidenciado fuertes denuncias de los pobladores de dicho municipio
en los últimos años, relacionados a la actividad minera. Según los habitantes
de dicho territorio, han recibido constantes amenazas los líderes mineros por
parte de grupos armados al margen de la ley para abandonar el sector. En
los informes consultados por la revista Semana, a la presencia de las FARC,
se le han sumado otros grupos subversivos al territorio (Águilas Negras-
Nueva Generación), los cuales por medio de retenes ilegales, intimidación
con armas y coacciones se han encargado de anunciar el desalojo de los
pobladores de sus suelos ancestrales. En efecto, las comunidades que soportaron desalojos forzados y
aquellas que se desplazaron sufrieron una ruptura completa del tejido social
comunitario, lo cual, a grandes rasgos, se traduce como la desaparición
completa de las comunidades. En la tabla 5, se hace un recuento de las
comunidades desalojadas y desplazadas durante el proceso de
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establecimiento del proyecto minero de Cerrejón y su posterior expansión en
todo el territorio del sur de La Guajira.
Se puede señalar entonces que, las estrategias empleadas por la
empresa carbonífera causó diversas dificultades a los habitantes de los
predios ubicados en el territorio de la franja o minas de carbón, puesto que
de una u otra manera se ejerció presión, buscando que los pobladores mal
vendieran o abandonaran sus propiedades, vulnerando sus derechos.
Tabla 5 Comunidades desplazadas y/o reasentadas con motivo de la extracción
de carbón
Fuente: Elaborado a partir de testimonios de las comunidades por equipo CINEP/PPP, 2014-2015
En entrevistas realizadas a representantes de las comunidades para el
CINEP (2016), se describió el papel de funcionarios de Cerrejón, para
convencer a la población de aceptar las ofertas económicas realizadas por la
empresa. A pesar de ser ofertas por debajo del precio de los predios y de lo
que las familias necesitarían para empezar una nueva vivienda, varias
personas accedieron a vender sus tierras bajo la tentativa de expropiación
que existía si no aceptaban los precios ofrecidos.
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En ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas (1999), según la
Resolución 80244 del 18 de febrero decreta:
Por motivos de utilidad pública e interés social la expropiación de los derechos de posesión y de las mejoras actualmente ejercidas y existentes en el predio rural baldío nacional denominado Tabaco contenido en el aporte 389, ubicado en jurisdicción del municipio de Hatonuevo.
Dentro de ese marco, según el Informe CINEP (2016), las personas que
vendieron su predio señalan que hubo lesión enorme (Figura jurídica a la que
puede recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un
contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere
desproporcionadamente del valor real), y que ignoraban la ley para poder
rescindir las compraventas puesto que el valor que les pagaron no
correspondía al valor real; señalan al mismo tiempo que hubo mala fe,
engaño, presión y constreñimiento en el período en el que la empresa
empezó a comprar las tierras.
Habida cuenta, el Código Civil de Colombia (1887), en el artículo 1954,
prevé que las personas disponen de cuatro años para solicitar la rescisión.
Igualmente, se adelantaron avalúos a los predios, lo que los situaba por
debajo de su precio comercial y les restaba área a los terrenos. Esa
estrategia le permitió a la empresa dividir a la comunidad entre los que
aceptaron vender y los que se quedaron, ocasionando un perjuicio a nivel de
unidad en sus reclamaciones. El cercamiento se utilizó para presionar las
ventas o hacer que las personas tuvieran que salir de sus predios.
Al respecto, indica el Informe CINEP (2016), que un ejemplo de ello es
la Comunidad de Tamaquitos II, a quienes la empresa les señaló que en su
terreno no existían yacimientos de carbón y que por ello no se les ofrecería
ninguna oferta económica; sin embargo, a su alrededor, los terrenos habían
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sido comprados casi en su totalidad. Esto hizo que perdieran tierras que eran
utilizadas para la agricultura, o para las rutas de pastoreo (actividad
productiva y cultural de las comunidades wayuu).
En medio de su confinamiento, no disponían de servicios públicos,
acceso a salud, educación y transporte, entonces las condiciones estaban
dadas para que Tamaquitos II desapareciera o negociara con la empresa un
reasentamiento, hecho que ocurrió en agosto de 2013; finalmente, la
empresa incluyó esas tierras en su enclave.
Así, en el proceso de adquisición de tierras, hubo comunidades que
desaparecieron totalmente (como es el caso de Manantial); comunidades
enteras que luego de sus reasentamientos cambiaron su modo de vida de
rural a urbano; ocurrió también la apropiación de áreas comunes como las de
los linderos del río Ranchería y de espacios que eran utilizados como rutas
de pastoreo dentro de los mismos resguardos; la reestructuración del
paisaje; el control sobre el acceso y el disfrute de bienes comunes a los que
antes tenían derecho, como ocurre con varios afluentes del Ranchería.
Todo esto puede referenciarse en el Informe CINEP (2016), donde se
evidencia la sustitución, hecha por la mina, de espacios que antes hacían
parte de la cosmogonía espacial de las comunidades, entre ellos, los
cementerios; la contaminación de las fuentes hídricas y el secamiento de
pozos y ojos de agua; la contaminación atmosférica y la afectación hecha a
especies animales y vegetales por el polvillo de carbón, lo cual constituye
una violación de los derechos de los indígenas.
De igual forma se dio la militarización de las zonas; la vinculación de
diversas maneras de los habitantes de la región en actividades de la
empresa minera, como las capacitaciones y las ferias; la presencia de
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actores externos pertenecientes a la empresa en las actividades propias de
la región; y, finalmente, el posicionamiento de Cerrejón como uno de los
actores más importantes y más influyentes en el desenvolvimiento político y
económico de La Guajira en general, además de la captura o cooptación, por
parte de agentes gubernamentales, de varias instituciones estatales, entre
ellas, las relacionadas con la educación y la salud pública.
Por otro lado, la Corte Constitucional, en la sentencia T-602 de 2003,
señala que al ser víctima de desplazamiento, no sólo se produce la posible pérdida de familiares y amigos en las violaciones que lo generaron, o haber sido víctimas de violaciones como la tortura o la violencia sexual, sino
también, perder la vivienda, ser despojados de su tierra, el empleo, la posibilidad de participación en política, medios de subsistencia, el acceso a
la educación de las niñas y los niños, la desintegración de la estructura del hogar, la perdida de redes social y comunitarias, el incremento de enfermedades, la marginación entre otros.
En el caso de las comunidades indígenas y afrocolombianas, el desplazamiento amenaza su supervivencia cultural, como lo indica la sentencia T – 025 de la Corte Constitucional en 2004. Dentro de este marco,
según lo plantea Salamanca (2013), se estima que el 80% de las violaciones de los derechos humanos que ocurrieron en los últimos diez años se produjeron en regiones minero-energéticas y el 87% de las personas
desplazadas proceden de estos lugares.
No obstante, afirman Castro, Ronderos y Bernal (2015), por su parte la
comunidad Wayuú, en la Guajira, durante un largo tiempo ha estado afectada debido a las constantes explotaciones en el Cerrejón y a la pretensión que tienen grandes multinacionales junto al gobierno de desviar el rio Ranchería,
para así aumentar las operaciones en la mina e incrementar sus utilidades; situación similar a la que vive el pueblo U’wa que ha vivido en guerra por un
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largo tiempo con multinacionales petroleras que buscan apoderarse de su
territorio para iniciar explotaciones mineras.
En ese sentido, los indígenas en la época de la colonización se enfrentaron a los españoles por estas tierras y que hoy esta gran empresa
les ha arrebatado. Se ha dado la reubicación de viviendas, y la única explicación que dan los representantes de la empresa el Cerrejón es que
simplemente han reubicado a la población que vivía en los alrededores de la mina en mejores viviendas que las que tenían antes, pero no tienen en cuenta que los indígenas tienen sus propias culturas y tradiciones que han
tratado de conservar siempre, ellos viven felices en sus rancherías construidas de barro por ellos mismos, costumbres como dormir en chinchorro o hamaca, nadie puede pretender cambiar sus raíces.
Al respecto, señala Molano (2012, p. 35) “en los años 70 se descubrió el Cerrejón, la enorme mina de carbón que una década después se comenzó
a explotar a cielo abierto. Los atropellos contra las rancherías wayuú fueron brutales”. Por ende, la Fuerza Pública y la mafia armada apoyaron los desalojos, la escisión del territorio ancestral y el despoblamiento de las zonas
de interés minero. De ahí que los conflictos entre indígenas y compañías mineras nunca han terminado, a pesar de los sostenidos esfuerzos de las compañías por capturar de cualquier forma la voluntad de los wayuú.
Además el Cerrejón también pretende desviar el rio Ranchería, eso es un tema que ya todo el departamento conoce y del que no están de acuerdo, tanto así que están unidos en defensa del rio. Al respecto, afirma Sanz citada
por Correa (2011), que los ingenieros civiles más expertos dicen que mover un río es una de las cosas de las que después se arrepienten toda la vida.
Los cauces de los ríos tienen su razón de ser, son formaciones geológicas de millones de años. Son muchísimos los casos en el mundo que parecen ser exitosos, pero los ríos tarde o temprano reclaman lo que les han quitado.
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3. Fases para la consulta previa con los miembros de la comunidad indígena wayuu en relación con los proyectos de explotación carbonífera
El Ministerio del Interior y de Justicia (2006, p. 581), en la Dirección de
Etnias advierte, con base en su experiencia, que no existe una sola forma o
metodología por cuanto las particularidades culturales de cada pueblo son
distintas se requiere realizar ajustes que garanticen el respeto de los
derechos y las libertades fundamentales de los pueblos consultados. Sin
embargo, la Dirección de Etnias identifica tres fases básicas en el proceso de
consulta: 1. La fase de la información sobre el proyecto que se va a
consultar. 2. La fase de la identificación de impactos, concertación de
medidas y protocolización de la consulta. 3. La fase de la sistematización y el
seguimiento.
3.1 Fase de información Se incluye la coordinación interinstitucional y
comunitaria para avanzar en el proceso de consulta. La información a su vez
se da en dos etapas:
Socialización: acercamiento entre instituciones del Estado,
comunidades y particulares. Identificación de los actores que intervendrán en
el proceso.
Reuniones de trabajo: presentación del marco legal del proceso de
consulta, papel y competencia de cada uno de los actores participantes.
Exposición detallada del proyecto; intervenciones de la comunidad; acuerdos
sobre la siguiente fase. Comentario Los pueblos indígenas tienen derecho a
la información previa, plena y adecuada incluida la información sobre el
derecho a la consulta. Se debe tener especial cuidado de dar cumplimiento a
los principios.
39
La comunidad indígena consultada debe tener los espacios y tiempo
suficientes para analizar y comprender la información recibida para la toma
de decisiones. El respeto y la protección de la integridad cultural exigen que
los tiempos y los procedimientos deban ser concertados con la comunidad
indígena antes de proceder con la información o socialización del proyecto.
La información proporcionada estará referida a todos los aspectos
relacionados con el proyecto, obra u actividad.
3.2. Fase de identificación, comentarios y protocolización: La definición
y elaboración del estudio de impacto ambiental y cultural se debe llevar a
cabo con participación de la comunidad y la empresa. Realizado el estudio e
identificados los impactos se procede a la concertación de medidas de
manejo. Definidos los acuerdos, se procede a la citación y realización de la
reunión de protocolización de la consulta. Los pueblos indígenas tienen
derecho a la participación en la elaboración de los estudios de impactos –
sociales, culturales, ambientales u otros específicos– generados por el
proyecto, obra o actividad, según el artículo 7.3 del Convenio 169.
En esta parte se deben tener en cuenta los estudios de caracterización
social, económica, política y cultural de los pueblos que elabora la Dirección
de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio de Interior y Justicia. La
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos revisó y analizó 17 casos de procesos existentes en los
archivos del Ministerio del Interior y de Justicia, y en el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los cuales, los estudios de
impacto ambiental fueron realizados por expertos contratados por la empresa
y externos a las comunidades y pueblos afectados, que pocas veces
consideraron las otras categorías sociales de la misma forma que el impacto
ambiental.
40
3.3 Fase de socialización de resultados: generalmente debe hacerse en
castellano, sin traducción a la lengua indígena. Por lo general, en esta misma
jornada se procede con la concertación de acuerdos, casi siempre en
ausencia del acompañamiento estatal. Las entidades estatales regularmente
hacen presencia en la jornada de protocolización. Es durante esta etapa del
proceso donde por lo general se presentan serias irregularidades con
respecto al mandato normativo.
Por ejemplo, según el Decreto 200 (2003, art. 16), los pueblos
indígenas son convocados a la consulta sin haber recibido la capacitación
sobre el derecho a la consulta, función que le corresponde a la Dirección de
Etnias. Se recomienda aplicar los principios de buena fe, información
suficiente previa, y procedimientos adecuados dando espacio para el diálogo
intercultural y el pluralismo jurídico.
3.4 Fase de sistematización y seguimiento: La información de la consulta
se registra en la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom que
también realiza seguimiento a lo acordado. Los pueblos indígenas tienen
derecho al registro y memoria de los asuntos que los afectan o en los que
ellos toman parte.
El seguimiento debe realizarse con la plena participación de los pueblos
y las comunidades afectadas, en el cumplimiento de los acuerdos
establecidos para las medidas de mitigación de los impactos tanto naturales,
económicos como sociales y culturales, o con referencia a los reglamentos
interculturales concertados.
Se deben establecer indicadores culturales para el seguimiento de los
impactos y las medidas de contingencia en esta área. Cuando los estudios
se refieren a la exploración de yacimientos se recomienda que el
seguimiento incluya información sobre el resultado de los mismos. La
41
presencia del Estado es requerida durante todo el proceso como ente
portador de obligaciones y garante de la protección de la integridad cultural,
social y económica de los pueblos que participan en procesos de consulta.
4. Plan de extracción minero en Colombia
Las predicciones de un gran auge minero en el país, han encendido las
alarmas en muchos círculos de opinión adeptos al principio de que frente a
cualquier incertidumbre acerca de la dimensión de los efectos ambientales
que podría tener una intervención humana sobre el medio natural, hay que
adoptar una actitud proteccionista para no correr ningún riesgo. En un país
con muy poco conocimiento de la minería moderna, donde se toman como
ejemplos de minería a las viejas canteras que aún subsisten en las periferias
de algunas ciudades y a las explotaciones artesanales de oro que aún
operan con mercurio, esta actitud podría tener alguna lógica.
No obstante, por la superficialidad de los argumentos de quienes
vaticinan catástrofes ambientales derivadas del desarrollo minero, se deduce
que muy poco conocen sobre las nuevas técnicas con que actualmente
operan las empresas mineras. En igual sentido llama la atención que pase
desapercibido el buen manejo ambiental que tienen minas como la de Cerro
Matoso en la producción de ferroníquel, la de Cerrejón en la explotación de
carbón, la de oro que opera Mineros S.A. en El Bagre, donde ha contribuido
a darle vocación agrícola de unas tierras que no la poseían, y muchas otras
operaciones mineras manejadas con estrictos parámetros técnicos.
En una investigación somera realizada en archivos de prensa de los
últimos tres años no se encontró ningún registro sobre la imposición de
sanciones por infracciones ambientales a empresas mineras que puedan
clasificarse como formales. El tema sobre el que sí se conoce de quejas y de
42
sanciones es el del transporte y embarque de carbón. No obstante, es
necesario investigar este tema en los archivos de cada una de las
corporaciones autónomas regionales y también en los del Ministerio del
Medio Ambiente, para desvirtuar la afirmación de que la minería es la
actividad más depredadora del medioambiente.
Dentro de este marco, la minería tiene un reto frente al desarrollo
sostenible y es el de asegurar que las implicaciones de su actividad sobre las
comunidades y el ambiente sean netamente positivas y contribuyan a la
sostenibilidad del bienestar de la sociedad y de los ecosistemas. Los
proyectos mineros, para servir al desarrollo sostenible, deben realizarse de
forma tal que sirvan para construir capacidades laborales de largo plazo,
para consolidar comunidades locales y preservar o rehabilitar ecosistemas.
En ese sentido, se puede decir que existen diversos planes por parte del
Gobierno Nacional direccionados la explotación carbonífera en el país.
4.1. Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos 2010-2014
El desarrollo minero y expansión energética hace parte de las cinco
locomotoras de crecimiento identificadas por el Gobierno e incluidas en el
Plan Nacional de desarrollo 2010-2014 y considerada uno de los ejes
centrales de la economía colombiana, especialmente las actividades de
exploración y explotación de petróleo y la explotación carbonífera. En el
documento Base del Plan 2010–2014, es decir según el Plan Nacional de
desarrollo 2010-2014, se resumen los esfuerzos de aplicación de la política
minera de mediano plazo y la orientación de las reformas inmediatas que
completan la relativa a las regalías, así: …
En los últimos 4 años el Gobierno se esforzó en realizar una serie de ajustes al Código de Minas del año 2001, de los cuales pueden destacarse la disminución en los plazos de prórroga de la
43
concesión minera pasando de 30 a 20 años, la inclusión de procesos de selección objetiva para la entrega de áreas y el nuevo plazo para la legalización de minería tradicional. Adicionalmente, se aumentó el conocimiento del subsuelo realizando 27.000 km en promedio año, alcanzando una cobertura del 51% del país en geología básica, 34% en geoquímica y 6,27% en geofísica en escalas 1:100.000, siendo éste un insumo esencial para la adecuada explotación y aprovechamiento de nuestros recursos mineros. (p.14)
De ahí que se requiere adelantar una serie de reformas para consolidar
y materializar las inversiones en el sector, y así posicionar a Colombia como
un país minero a nivel mundial y dar a conocer su potencial. En este sentido,
es primordial focalizar los esfuerzos en configurar una institucionalidad que
sea capaz de responder a esta gran demanda, sin desconocer la
problemática existente en diferentes niveles de la cadena productiva. De la
misma manera, es prioritario eliminar la extracción ilegal de minerales, la
cual ha producido una mala percepción de la sociedad colombiana hacia el
sector minero, debido a los daños causados al medio ambiente y a la
sociedad.
Con relación al fortalecimiento institucional el Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014 planteó una reforma institucional, objeto de grandes
inversiones provenientes del extranjero dirigidas a la minería de gran escala,
en especial carbón, pero existen otros tipos de mineros que pertenecen a la
minería de pequeña y mediana escala, los cuales requieren un trato
particular de acuerdo a su naturaleza y existe otro nivel donde se práctica la
minería ilegal, la cual se caracteriza por la ausencia del título minero, el
incumplimiento de los requisitos legales y técnicos para desarrollar la
actividad, la ausencia de planeación y la falta de control en materia de
impactos ambientales y sociales.
44
En ese orden de ideas, se hace prioritario la consolidación de
instituciones fuertes que puedan regular este mercado, vigilar el
cumplimiento de las normas vigentes e implementar mecanismos
sancionatorios eficientes que permitan a su vez garantizar el adecuado
ejercicio de la actividad minera.
Por ello, es importante mencionar que se realizó una reforma a la institucionalidad minera con la creación del Viceministerio de Minas; la
transformación del antiguo Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), convertido a la fecha en el Servicio Geológico Colombiano, una entidad que asume las funciones del conocimiento geológico del país; la
creación de la Agencia Nacional de Minería (ANM), como autoridad nacional para la administración, promoción y fiscalización del recurso minero.
Dentro de este marco, otros de los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo tienen relación con la minería competitiva, responsable y productiva, objetivos a cargo del Ministerio de Minas y Energía a través de diferentes estrategias entre las que se destacan, la capacitación a los mineros; impulsar mecanismos de financiación para la minería de pequeña y mediana escala; esquemas de transferencia tecnológica; generar esquemas para promover la seguridad minera, entre otros. A continuación se observan las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos”, 2010-2014: (Ver cuadro 1)
Cuadro 1. Metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos”, 2010-2014
45
Puede apreciarse en este cuadro los resultados obtenidos del Plan
Nacional de Desarrollo 2010 a 2014, en el cual el carbón fue más allá de la
base obtenida en 2009, lo cual demuestra que la explotación carbonífera en
la región ha dado sus resultados aun por encima de la explotación aurífera.
Esto refleja el incremento de los beneficios para la economía colombiana,
empero en función de estos mismos datos debería recompensarse a la
comunidad wayuu que es la que sufre mayoritariamente los desmanes de la
misma.
4.2. Plan Nacional de Desarrollo Minero al 2014
Este plan presenta cuatro lineamientos estratégicos interrelacionados y
fundamentados en la unidad de criterio de las entidades públicas y en las
expectativas generales, así:
Línea uno: Promoción y posicionamiento de la industria minera Línea dos: La minería como factor de crecimiento económico y desarrollo social Línea tres: Minería Artesanal y Pequeña Escala – MAPE Línea cuatro: Compromiso de Estado para el desarrollo de la industria En efecto el gobierno nacional ha ido realizando una consensuada
planificación a objeto de hacer un uso racional de la explotación minera y poder alcanzar una productividad adecuada en el país no solo de forma económica, sino cultural y social, de tal forma que los habitantes sientan el
beneficio de la extracción traducida en beneficios para todos y todas.
4.3. Plan Nacional para el Desarrollo Minero – Visión 2019
De acuerdo con el Plan Nacional para el Desarrollo Minero visión al
año 2019 (UPME, 2006), el plan resalta las tres grandes funciones del Estado frente a la minería, así: i) facilitar la actividad minera; ii) promover el desarrollo sostenible en la minería; y iii) fiscalizar el aprovechamiento
46
minero. Por ello, para la formulación de la visión del país minero en el año
2019, se adoptó como visión la formulación de que en el año 2019 la industria minera colombiana, será una de las más importantes del continente y habrá ampliado significativamente su participación en la economía
nacional. Las metas a 2019, según UPME (2006, p. 13), se resumen de la siguiente manera:
Duplicar la explotación de carbón y multiplicar por cuatro la de oro. Ubicar los ingresos mineros como una de las primeras fuentes de ingresos del Estado. Triplicar el área de contratos mineros Duplicar producción de minería social o tradicional Evolución de distritos mineros a clústeres mineros La contratación minera más ágil de Latinoamérica Triplicar el área de exploración básica y lograr el 100% de cobertura Fiscalización del 100% de los contratos Recaudo eficiente de las regalías e inversión regional regulada Ejecución de agendas ambientales para el desarrollo productivo, competitivo y responsable de la minería Proyectos de producción limpia de la minería de pequeña escala.
Revisando este resumen se puede decir que son grandes los proyectos establecidos para la explotación carbonífera, pero también es
bueno resaltar la necesidad de la contraloría social por parte de los miembros de la comunidad del asentamiento minero, a objeto de velar no solo por los ingresos económicos del país, sino por actividades
de responsabilidad social que redunde en beneficios para la colectividad.
5. El enfoque basado en Derechos Humanos referidos al derecho a la
dignidad de la vida y a la consulta previa de los indígenas en la Guajira
El enfoque basado en derechos humanos es un marco conceptual para
el proceso de desarrollo humano que está cimentado en las normas
47
internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional
se encuentra orientado a la promoción y la protección de los derechos
humanos, en este caso se hace referencia a los grupos étnicos.
El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los indígenas hasta mayo de 2008, señor
Rodolfo Stavenhagen (2008), afirmó que un enfoque de derechos humanos
permite identificar a los pueblos indígenas como titulares de derechos
humanos y coloca la realización de estos derechos como el objetivo principal
del desarrollo. Tal y como se ha documentado en numerosas buenas
prácticas en distintas partes del mundo, un desarrollo endógeno y sostenido
es posible cuando se basa en el respeto de los derechos de los pueblos
indígenas y aspira a su cumplimiento.
5.1. Derecho a la dignidad Humana
En las últimas décadas se ha avanzado mucho en el reconocimiento y
exigencia social de los Derechos Humanos en América Latina, pero mucho
menos en el acceso universal a una serie de derechos sociales y
económicos esenciales: derecho a unos medios de vida sostenibles, a la
educación y la salud, a la protección y asistencia humanitaria, a la
participación social y política, a la equidad de género; unos derechos que no
es suficiente con enumerar, sino que hay que crear las condiciones objetivas
para que puedan ser ejercidos.
En efecto, toda persona tiene derecho a unos ingresos suficientes para
que él o ella y sus familias puedan vivir con dignidad. Bien está ofrecer
formación o microcréditos a los más indígenas por ejemplo de la Guajira en
Colombia, para que puedan aspirar a un trabajo mejor remunerado, abrir su
propio negocio o aumentar el rendimiento de sus pequeñas explotaciones
agrarias, pero esto no puede limitarse a lo asistencial y aislarse de la realidad
48
social y política en la que se produce, sino que hay que empeñarse también
en cambiar las estructuras que favorecen un reparto injusto de la riqueza que
se produce cada día producto de la explotación carbonífera por ejemplo.
Ahora bien, la idea de vida digna se asocia a la existencia que puede
llevar una persona cuando logra satisfacer sus necesidades básicas. En ese
sentido, es importante tener en cuenta que aquello que se entiende como
una vida digna varía de acuerdo a las personas y las culturas. Es habitual,
que la vida digna se vincule a la posibilidad de dormir bajo
techo, alimentarse todos los días y tener acceso a la educación y a los
servicios de salud, entre otras cuestiones consideradas imprescindibles para
que un ser humano pueda subsistir y desarrollarse. Al respecto, García
Arango (2007), manifiesta que cuando se habla de calidad de vida, no se
está haciendo alusión a otra cosa que a condiciones que proporcionen
felicidad.
Ahora bien, cuando se evalúa la calidad de vida de las personas, la
finalidad es detectar si hay satisfacción con los distintos ámbitos que
caracterizan la vida cotidiana, para posteriormente integrar dicha información
en los planes de cuidado, como es ocurre en este caso con los wayuu. Por
ende, al exponer los motivos por los que está o no satisfecha la persona, se
está indicando cuáles son sus intereses. Dentro de este marco, sostiene
Dworkin (1993)
Existen intereses de experiencia e intereses críticos. Los primeros se refieren a aquellos intereses por los cuales las personas dirigen su vida y que hacen alusión a la obtención de placer o bienestar. Los segundos muestran un compromiso con la vida y con las otras personas, pues no se centran en la obtención de un interés placentero o de bienestar, sino que se busca analizar qué se debería desear para que una vida sea buena o de calidad (p.95).
Al darle a la persona el protagonismo para poder definir qué entiende
por calidad de vida se le está concibiendo como un ser dotado de autonomía
49
que decide responsablemente sobre los acontecimientos de su vida. El
reconocimiento y aceptación de esa decisión responsable es el respeto por la
dignidad de la persona. Y si, efectivamente, se le quiere respetar, se ha de
asegurar de que no se le impondrá ninguna decisión, a no ser que haya
motivos suficientes y justificados que supongan la necesidad de tomar
decisiones en su lugar.
En ese sentido, Camps (2001, p.38), expresa que “lo que sea bueno
para cada cual es elegido libremente, nadie tiene derecho a decirlo ni
imponerlo”. Pero si no hay tales motivos suficientes y justificados que
supongan la necesidad de tomar decisiones en su lugar, su decisión ha de
ser respetada, porque está fundamentada en valores y preferencias que
determinan cómo concibe una vida digna.
Esa vida digna ha de estar compuesta por lo que Nussbaum (2007, p.
83) ha denominado capacidades humanas: “aquello que las personas son
efectivamente capaces de hacer y ser, según una idea intuitiva de lo que es
una vida acorde con la dignidad del ser humano”. En ese sentido según el
autor, la lista se halla compuesta por las siguientes capacidades humanas: 1)
vida; 2) salud física; 3) integridad física; 4) sentidos, imaginación y
pensamiento; 5) emociones; 6) razón práctica; 7) afiliación; 8) otras especies;
9) juego; y 10) control sobre el propio entorno (p. 86)
Estas capacidades son las que dan sentido pleno a la manera de definir
esa vida digna, de manera que hay que hacer todo lo posible para que se
lleven a cabo. Y es que para Nussbaum (2007, p.87). “una sociedad que no
las garantice a todos sus ciudadanos, en un nivel mínimo adecuado, no llega
a ser una sociedad plenamente justa”. Partiendo de estos señalamientos se
puede afirmar entonces que los miembros de la comunidad Wayuu de los
territorios ancestrales de la Guajira en Colombia tienen derecho a esa vida
50
digna, a un estilo de vida de calidad con la satisfacción de sus necesidades
básicas, respetándoles su condición humana.
Dentro de este marco, la Declaración de Viena (1993), reafirma la
importancia de la contribución específica de los pueblos indígenas al
desarrollo y pluralismo de la sociedad, y subraya, entre otros, el deber de los
Estados de “reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades,
culturas y sistemas de organización social”. Los pueblos indígenas son
además sujeto de “derechos intrínsecos de esos pueblos”, o específicos
“…que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus
culturas, de sus tradiciones”.
En ese sentido, los pueblos indígenas son además sujeto de derechos
intrínsecos de esos pueblos, o específicos porque se observa en el
Preámbulo de la Declaración, párr. 7. “… que derivan de sus estructuras
políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones
espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus
tierras, territorios y recursos”. Los indígenas son reconocidos como sujetos
de derechos colectivos e individuales.
En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia reafirma que los
derechos fundamentales son aplicables tanto a los miembros de las comunidades indígenas individualmente considerados, como a “la comunidad misma que aparece dotada de singularidad propia”.
Esta diversidad jurídica hace necesario un diálogo intercultural para
garantizar plenamente el respeto de los derechos de los pueblos indígenas
bajo la responsabilidad del Estado como garante de los derechos
fundamentales de todos sus ciudadanos. En este orden de ideas, a los
pueblos indígenas debe devolverles lo que es suyo y no precisamente se
trata de sus tierras, sus cielos, la flora y fauna, y toda la parte de la Creación
que el Señor les regaló, sino que se trata de devolverles su propia dignidad
51
humana, su capacidad y la voluntad para autodeterminarse, de ser forjadores
de su propio destino, sin esperar dádivas.
Para Rodríguez (2012), es innegable la importancia que tiene la
dignidad humana en el concepto y la protección de los derechos humanos,
más aún cuando en la actualidad los Estados, en su gran mayoría, la han
recogido como un estatus preeminente de sus Constituciones. Sin embargo,
afirman Bohórquez y Aguirre (2010), pese a lo señalado, se encuentran ante
un término que se muestra con varias contradicciones en su definición.
Si bien la historia de la dignidad humana, como un valor universal y
fundamental, sobre el que descansan los derechos humanos es
relativamente nueva, sus raíces son de muy larga data. Así, dicho valor ha
pasado por distintas fases de formulación; una Pre-moderna y la otra,
Moderna. Al respecto, Pele, A. (s/f), estas fases, se añadió una de carácter
más profundo que se plasma en el ámbito jurídico con la aparición de los
derechos humanos; en este caso se refiere a la concepción de Kant (1989,
p.335), “el hombre es un fin en sí mismo y debe ser tratado como tal y no
meramente como un medio”.
Pele (2004, p.10), define al ser humano como “un ser superior y
excelente por sobre todo cuanto existe, lo cual marca y determina su
concepción antropocéntrica y por ende su carácter individualista”. Es en esta
concepción de la dignidad humana, que muchas de las normas del derecho
internacional de los derechos humanos y muchos de los valores contenidos
en ellos encuentran su raíz y sustento. En consecuencia, afirma Rodríguez (2012), la dignidad humana de los
pueblos indígenas como sujetos individuales y colectivos aparece como un
valor propio y particular, aunque no diferente, en esencia, de una dignidad
humana que engloba a todos los seres humanos sin ninguna distinción; pero
52
que abarca a todo un mundo vivo que no está centrado y representado solo
por el ser humano.
5.2. Derecho a la consulta previa
Se debe comenzar señalando que los Estados deben garantizar la total
y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la
sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan. Así lo establece
la Declaración y Programa de Acción de Viena, A/ CONF.157/23, par. 20, 12
de julio de 1993, cuando especifica…
…Los Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social (p.12).
En ese orden de ideas, Como destaca el Foro Permanente sobre
Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (2003, p.13), “Muchos de los
derechos consagrados en la Declaración exigen nuevos enfoques con
respecto a las cuestiones mundiales, como el desarrollo, la descentralización
y la democracia multicultural”. Por ende, la consulta previa, libre e informada
no sólo es un derecho más allá de una mera obligación administrativa, sino
que es la puerta de acceso a la realización de otros derechos humanos de
los pueblos indígenas. Ella está encaminada al cumplimiento pleno de los
derechos tanto en el resultado como en los procesos y procedimientos
Para efectos de la consulta libre, previa e informada, el titular de
derechos es el pueblo indígena, en reconocimiento de sus derechos
colectivos. No obstante, es necesario tener en cuenta que los impactos de
las medidas consultadas afectan de manera diferenciada a los distintos
miembros y grupos del pueblo.
53
En este orden de ideas, la consulta previa se basa también en el
reconocimiento del derecho indígena. Al respecto el Convenio 169, artículo
8.1 y 2 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán
tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario.
Por ende, dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles
con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni
con los derechos humanos.
El artículo 9 del Convenio ahonda en el reconocimiento de los métodos tradicionales para la represión del delito cometido por los miembros de los pueblos indígenas, exigiendo que sean respetadas siempre y cuando sean
compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos. En el artículo 330 de la Constitución Política (1991), se reconoce la institucionalidad indígena, la ley indígena, derecho mayor o ley de origen,
como sus instancias de autoridad y gobierno.
El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo10 (en adelante el Convenio 169) define en su artículo 1 a los pueblos tribales como aquellos “cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”.
La Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas
y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la
participación. Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la
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formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo
nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).
Sobre esta base es necesario considerar que: La consulta previa es un
derecho de carácter colectivo que debe responder al principio de buena fe y
debe ser realizada antes de la toma de la decisión. Además, se realiza a
través de un proceso de carácter público, especial y obligatorio en el cual se
garantiza el debido proceso (principio de oportunidad, comunicación
intercultural y bilingüismo). También, se hace de manera previa a la adopción
de medidas administrativas, legislativas o a la decisión sobre proyectos que
puedan afectarles y que durante todo el proceso se garantiza el acceso a la
información, la cual debe ser dada de manera clara, veraz y, sobre todo,
oportuna.
Ahora bien la Corte Constitucional (1997), en la Sentencia SU-039
señaló los parámetros para la realización de las consultas previas con los
grupos étnicos del país y en ella encontramos importantes aportes para la
protección y garantía de los derechos de las comunidades. Es decir, la Corte
dejó claro en esta jurisprudencia, que la Consulta Previa se constituye en un
derecho fundamental cuando manifestó que
La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación. Puede afirmarse entonces, partiendo de este reconocimiento hecho por
la Corte Constitucional de Colombia (1997), que los principios que deben
55
fundamentar una consulta a pueblos y comunidades indígenas son (a) Previa
a la toma de decisiones que los pueden afectar, (b) Libre, sin coerción,
intimidación o manipulación de ningún tipo, (c) Informada, con conocimiento
suficiente y amplio del asunto a consultar, proporcionando información
comprensible y en el idioma del pueblo o comunidad y por último, (d)
realizarse de buena fe, como un diálogo genuino entre ambas partes, con
respeto y el deseo sincero de llegar a un acuerdo.
En ese sentido, son los gobiernos nacionales quienes deben consultar
a los pueblos indígenas sobre medidas legislativas o administrativas que
puedan afectar su calidad de vida. En virtud de ello, el 19 de octubre de
2015, Caiser Uriana, autoridad tradicional de la Comunidad Media Luna Dos,
interpuso acción de tutela en procura de la protección de los derechos
fundamentales a la consulta previa, ambiente sano, salud y debido proceso
de dicha comunidad, los cuales estimó vulnerados por la Nación, el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio del Interior, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la empresa El Cerrejón.
Esta acción la realizó por la expedición de la licencia ambiental Nº 0428 del 7 de mayo de 2014 para la modificación del Plan de Manejo Ambiental Integral establecido mediante Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la ejecución y puesta en marcha del proyecto “Expansión de Puerto Bolívar”. Porque es de suponer que la actividad ambiental debe beneficiar a la comunidad y su impacto no debe ser negativo a la población,
En este orden de ideas, el accionante sostuvo que en la zona “sí existen comunidades indígenas que se ven afectadas directamente, puesto que es su lugar de hábitat natural y no se trasladan a ningún otro lado a pesar de la escasez de agua que existe en el desierto de la Guajira”. En consecuencia, existe un deber del Estado de consultar previamente las medidas que se lleven a cabo en el sector y por tanto, solicitan la suspensión de toda actividad hasta tanto no se lleve a cabo ese procedimiento
56
En virtud de ello, se solicitó la protección del derecho que asiste a su
comunidad de consulta previa y que, en consecuencia, se suspendiera la
Resolución 0428 de 2014 por medio de la cual la ANLA otorgó licencia
ambiental para modificar el plan de manejo ambiental establecido a la
empresa Carbones del Cerrejón Limited-Cerrejón, específicamente las
actividades de aumento del volumen del dragado del canal navegable de
acceso al puerto, la construcción de un nuevo muelle de remolcadores y la
ampliación de la capacidad de la planta desalinizadora actual.
En este contexto, el juez que lleva el caso considera que se vulneraron
los derechos fundamentales de la comunidad. Por ello, decidió conceder el
amparo de los mismos, ordenando realizar el trámite de consulta previa, así
como la suspensión de la licencia o autorización otorgada por la ANLA a la
empresa el Cerrejón, hasta tanto no se surtiera el mencionado mecanismo
de participación.
Como se puede apreciar de todo lo hasta acá expuesto, la comunidad
wayuu tiene el derecho a ser consultado sobre cualquier proyecto que se
quiera iniciar en sus territorios ancestrales, y por ende, el Estado debe velar
porque el mismo se cumpla y que no se vulneren las prerrogativas que a
éstos les corresponde, buscando en todo momento el bienestar de la etnia y
el respeto a una vida digna.
Por ende, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que las
comunidades étnicas tienen derecho a “(i) tener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión como manifestación cultural, (iii) preservar, practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales,
culturales, religiosas y espirituales, así como sus instituciones políticas, jurídicas, sociales, culturales, etc. (iv) emplear y preservar su propio idioma, (v) no ser objeto de asimilaciones forzadas; (vi) conservar, acceder
privadamente y exigir la protección de los lugares de importancia cultural,
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religiosa, política, etc. para la comunidad; (vii) conservar y exigir protección a
su patrimonio cultural material e inmaterial.
De igual forma, (viii) utilizar y controlar sus objetos de culto; (ix) revitalizar, fomentar y transmitir a las generaciones presentes y futuras sus
historias, tradiciones orales. Filosofía, literatura, sistema de escritura y otras manifestaciones culturales; (x) emplear y producir sus medicinas
tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales; (xi) participar en la vida cultural de la Nación; (xii) seguir un modo de vida según su cosmovisión y relación con los recursos naturales; (xiii) preservar y
desarrollar su modos de producción y formas económicas tradicionales; y (xiv) exigir protección de su propiedad intelectual relacionada con obras, creaciones culturales y de otra índole.
En función de ello, entre la decisión de la Corte, como se evidencia de la Sentencia T-704 de 2016, se encuentra el punto tercero que indica tutelar el
derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad Media Luna Dos. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución Nº 0428 del 7 de mayo de 2014 que modifica el Plan de Manejo Ambiental Integral establecido
mediante Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la ejecución y puesta en marcha del proyecto “Expansión de Puerto Bolívar”, hasta que se realice el trámite consultivo.
En cumplimiento de esta orden, en el marco de sus competencias, la empresa El Cerrejón, el Ministerio del Interior y la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, deberán proponer a las comunidad una reunión para la concertación de las condiciones del proceso consultivo (pre consulta) en el
término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo. Luego de ello, deberá efectuar la consulta previa a las comunidades afectadas, de acuerdo con las reglas identificadas en esta
sentencia. De esta manera se restituye el derecho de la comunidad wayuu a ser consultado y se garantizan sus derechos dentro de su territorio ancestral.
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