Servicio Mi Gota de Leche Centro de Lactancia
Hospital de Niños José Manuel de Los Ríos
Febrero 2015
Dra. Evelyn Niño
Mujer – lactancia y trabajo
CONFERENCIA:
Universidad Central de Venezuela
Facultad de Medicina
Reto de la madre trabajadora
Volver al trabajo sin abandonar la lactancia
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Independientemente de su trabajo…
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Mitos La lactancia materna no es viable
más allá del permiso maternal
Amamantar y tener trabajo
remunerado es incompatible
Amamantar es una carga en
la mujer trabajadora
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Realidad Reincorporarse al trabajo no significa
¡abandonar la lactancia!
Cuando se termina el permiso maternal
La madre puede extraerse y guardar la
leche materna en la nevera o en el
congelador, para ser luego ser
suministrada al bebé
Amamantar a libre demanda cuando
llega a casa
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Para mantener la lactancia la madre trabajadora necesita
Información: conocer sus derechos y las
alternativas para mantener la lactancia
Confianza: en sí misma para lograrlo y defender
sus derechos
Apoyo: en su entorno
• Pareja-familia-amigos
• Comunidad
• Personal de salud
• Patrono
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Todas las madres deben conocer
Normativa Legal
de Protección a la Lactancia Materna Existente en Venezuela
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Política de promoción- protección y apoyo
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Decisiones favorables a nivel nacional
Desde el 2000
Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela Ha decretado 6 documentos legales y 3 resoluciones
1992 Comisión Nacional de Lactancia Materna CONALAMA
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Protegiendo a toda mujer trabajadora, en sus condiciones
de trabajo, salud, embarazo, maternidad y lactancia Protegiendo la paternidad
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Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras-LOTTT
Título VI Protección Laboral de la Familia en el Proceso Social del Trabajo Art. 332 al 346
Vía Ley Habilitante Gaceta Oficial N° 6.076 - 2012 Derogada la LOT 1990 Reformada en 1997-2006-2011
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Prohibición de exigir examen médico
Art. 332
Trabajadora embarazada exenta de labores que pongan en
peligro su vida y la de su bebé - Art. 333
Trabajadora embarazada deberá ser trasladada a otro lugar
dentro de la institución si se presume que las condiciones
actuales de trabajo pueden afectarla - Art.334
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Protección Especial a la embarazada:
Inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo hasta
2 años después del parto
Se aplicará también a las madres adoptivas
(de infantes menores de 3 años) - Art.335
Descansos de Maternidad
Pre-natal = 6 semanas
Post-natal = 20 semanas
Podrá ser mayor en caso de enfermedad, conservando
su derecho al trabajo y al pago de salario - Art .336
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Prolongación del Descanso Pre-natal Si el parto sobreviene después de la FPP, el Pre-natal se prolongará hasta la fecha del parto, sin reducción del Pos-natal Art. 337 Posibilidad de acumulación de Pre y Post-natal - Art. 338 Licencia de Paternidad Los trabajadores tendrán derecho a: Permiso o Licencia remunerada = 14 días desde el parto Inamovilidad laboral = hasta 2 años después del parto Se aplicará igual para los padres adoptivos Art. 339
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Descanso por Adopción - Art. 340
Madre adoptiva
Permiso remunerado de 26 semanas
contadas a partir de la fecha de colocación
familiar, de un infante menor de 3 años.
ADOPCIÓN
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Vacaciones reglamentarias
Solicitadas a continuación del descanso
post-natal o de la licencia de paternidad.
Deben ser concedidas por el patrono
Art. 341
Permisos y licencias antes referidas
Deberán computarse en la
antigüedad - Art. 342
Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras
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Patrono que ocupe a más de 20 trabajadoras(es),
deberá mantener un centro de educación inicial que
cuente con sala de lactancia, donde se garantice
atención y formación adecuada a sus hijos(as) de 3
meses- 6 años de edad
Este centro debe contar con personal especializado.
Será supervisado por los Ministerios del
Poder Popular del Trabajo, Seguridad
Social y Educación
Art. 343
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Modalidades de cumplimiento para el patrono Que tengan el compromiso antes señalado
1. Instalación y mantenimiento del centro
2. Pago de la matrícula y mensualidades en
centro de educación inicial fuera del lugar
de trabajo. Pago de este servicio no afectará
el sueldo – Art. 344
Descansos por lactancia Durante el período de lactancia la madre trabajadora tendrá
derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno
si se dispone del centro. Si no existe, serán entonces dos
descansos de una hora y media cada uno (total 3 horas
diarias) – Art. 345
Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras
No discriminación por razones de embarazo o lactancia - Art 346
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Resolución Ministerial Conjunta MPPTSS – MPPS N° 271/4754 Gaceta Oficial Nº 38.528 - 2006
Art. 2
Extensión del descanso de lactancia hasta los 12
meses después del parto
Exclusivamente en casos especiales:
1. Cuando el patrono no mantenga una guardería en el
lugar de trabajo
2. Parto múltiple
3. Trastornos de salud de madre o bebé (contemplados
en esta resolución)
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Art. 3 Para disfrutar de los descansos de amamantamiento la
madre deberá presentar mensualmente a su patrono un
certificado de control de salud del bebé. Expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna
consulta, del amamantamiento y de la condición de salud
Resolución Ministerial Conjunta MPPTSS – MPPS N° 271/4754 Gaceta Oficial Nº 38.528 - 2006
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Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y
la Paternidad
Art. 9
“La licencia de paternidad será de 21 días en caso de parto múltiple y se
extenderá 14 días adicionales en caso de complicaciones con la salud del
recién nacido”
Gaceta Oficial N° 38.773 - 2007
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Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Oficial Nº 38.763 - 2007 – Consta de 4 Capítulos Basada en las Resoluciones Ministeriales N° 405 y 444 MSDS
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Art. 1 - 7
Promueve, protege y apoya la lactancia materna
con el objeto de garantizar la vida-salud-desarrollo
integral
Derecho Universal de madres y bebés
Fomenta la lactancia materna exclusiva
y la lactancia materna óptima
(continuada después de los 6 meses
con alimentación complementaria
hasta los 2 años)
Fomenta el cumplimiento de la Iniciativa
Hospital Amigo del Niño - IHAN
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
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Art.8
Condiciones para la Lactancia Materna en
Centros de Salud Materno-Infantiles
Establece: 1. Capacitación del personal de salud
2. Garantizar el alojamiento conjunto.
3. Propiciar la existencia de sala de alojamiento
para madres de lactantes ingresados en UTIN
4. Creación de bancos de leche y lactarios
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Capítulo 2 – De la Promoción y Apoyo
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Art.9
Materiales sobre Lactancia Materna y Alimentación Complementaria
1. Idioma de uso oficial, castellano o indígena.
2. Debe informar sobre beneficios y superioridad de la lactancia materna
exclusiva y óptima.
3. Importancia de la alimentación complementaria a partir de los 6 meses
de edad.
4. Consecuencias de no amamantar
Riesgos del uso de tetero y de la
introducción precoz de alimentos.
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Capítulo 2 – De la Promoción y Apoyo
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Art.10
Prohibición en cuanto a materiales informativos sobre lactancia
materna y alimentación
1. No dar la impresión que un producto
designado es equivalente, comparable o
superior a la leche materna
2. No contener el nombre o el logotipo de un
producto designado o fabricante
3. No estimular el uso de tetero y chupones
4. No desestimular la práctica de la lactancia
materna
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Capítulo 2 – De la Promoción y Apoyo
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Art.11
Medidas especiales de promoción
A las madres de bebés menores de seis
meses de edad que no estén
amamantando por motivos injustificados,
se les deberá motivar, enseñar y
apoyar a como re-lactar.
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Capítulo 2 – De la Promoción y Apoyo
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Art. 12 -14 Etiquetados de Fórmulas Lácteas Adaptadas y Alimentos
Complementarios para infantes
Art. 15 Etiquetados de Leche Modificada
Aviso Importante: “La leche materna es el mejor alimento
para niños y niñas lactantes hasta los dos años de edad”
Advertencia - Producto para mayores de 1 año
Art. 16 - 21 Reglamentación de la comercialización y
suministro de los sucedáneos de la leche materna
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Capítulo 3 – De la Protección
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Art. 22 Protección en situaciones de emergencia y desastres
.
Debe asegurarse la lactancia materna y propiciar espacios adecuados para facilitar
la lactancia
Sólo se administrarán sucedáneos cuando la lactancia sea imposible
No se podrá distribuir leche en polvo, se entregará en forma preferencial
leche en forma líquida pasteurizada de larga duración UHT
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Capítulo 3 – De la Protección
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Art. 23 Sanciones
Se sancionará a los centros de salud públicos y
privados y personas que incumplan con lo previsto
Art. 7 - 21.
Disposiciones Finales
El Ministerio con competencia en materia de salud
(MPPPS) desarrollará una política dirigida a la más
amplia difusión y cumplimiento de esta ley
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Capítulo 4 – De la Sanciones
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Debilidades de la Ley
• Su difusión ha sido muy limitada
• Gran cantidad de ciudadanos desconocen de su
existencia
• Hasta ahora carece de Reglamento
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
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Organizaciones Públicas – Privadas y Científicas
Pro- Lactancia en Venezuela 2009 Redacción del Reglamento de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Reposa en la Asamblea - 2009
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Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Art. 51 Violencia Obstétrica
“Se consideran como actos constitutivos de
violencia obstétrica”, ejecutados por el personal
de salud:
1. No atención oportuna y eficaz de
emergencias obstétricas.
2. Obligar a la mujer a parir en posición
supina, existiendo los medios necesarios
para un parto vertical.
Gaceta Oficial N° 38.647
2007
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Art. 51 Violencia Obstétrica
3. Obstaculizar el apego precoz
Sin causa justificada, negándole así a
la madre la posibilidad de cargar y de
amamantar a su bebé inmediatamente después del nacimiento.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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Art. 51. Violencia Obstétrica
4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo,
mediante uso de técnicas de aceleración, sin
consentimiento voluntario, expreso e informado de la
mujer.
5. Practicar el parto por vía cesárea, existiendo
condiciones para el parto natural, sin
consentimiento de la mujer.
Multa al responsable = 250 a 500 UT
Colegio o Institución => Procedimiento disciplinario
gremial que corresponda
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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Reglamento Parcial de la LOPCYMAT
Gaceta oficial N° 38.596 - 2007
Art. 14
La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta un (1) año después del
parto tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, su
salud o la de su hijo o hija, sin menoscabo de sus condiciones de trabajo
LOPCYMAT - Gaceta oficial N° 38.236 - 2005
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
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Art. 15
Durante el embarazo la madre tiene derecho a 1 día o 2 medios
días de licencia o permiso remunerado cada mes para atención
médica.
Durante su 1° año de vida del bebé, para garantizar su cuidado y
tratamiento, la madre o padre incorporado al trabajo, tiene derecho
a 1 día de licencia o permiso remunerado cada mes, para
control en consulta pediátrica.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
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Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente
LOPNNA
Art. 43 al 46
•Derecho a ser Informadas
•Derecho a proteger la maternidad
•Protección al vinculo materno-filial
•Apoyo a la Lactancia, incluso en privadas de libertad
LOPNA
Promulgada en Gaceta Oficial
Nº 5.266 -1998
Entró en vigencia en 2000
Reformada en 2007
Obliga a instituciones públicas y privadas a ofrecer condiciones y espacios que permitan a las madres amamantar a sus bebés
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Retos planteados para mejorar la Normativa Legal de Protección Vigente
• Mejorar la Difusión de las Leyes
• Lograr la Aprobación del Proyecto de Reglamento o la Reforma de
la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
• Impulsar un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de
Trabajadores y Trabajadoras
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Las madres informadas y apoyadas
pueden continuar amamantando
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Artículo de Revisión Archivos Venezolanos de Puericultura y Pediatría
Niño E.
Normativa Legal de Protección a la
Lactancia Materna en Venezuela
Arch Venez de Puer y Ped 2013;
Volumen 76 (4): 162 - 168
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